CURSO TÍTULO DE TRANSPORTISTA

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Módulo VII. Normas de explotación y técnicas

8. Transporte de animales vivos

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Obligaciones de los transportistas para que el transporte de animales

En España, el transporte de animales vivos está regulado por la Ley 32/2007 para el cuidado de los animales, así como por diversos reales decretos.

 

transporte de animales vivos
Normativa básica
  • Real Decreto 751/2006, de 16 de junio, sobre autorización y registro de transportistas y medios de transporte de animales. 
  • Real Decreto 990/2022, de 29 de noviembre, sobre normas de sanidad y protección animal durante el transporte 
  • Real Decreto 1041/1997, de 27 de junio, por el que se establecen las normas relativas a la protección de los animales durante su transporte 
Normativa de la UE

La Unión Europea también tiene normas sobre el transporte de animales. Estas normas establecen que: 

  • No se puede transportar a los animales de forma que les cause sufrimiento o lesiones
  • Se debe reducir al mínimo la duración del viaje
  • Los animales deben estar en condiciones adecuadas para el transporte
  • El personal que manipule los animales debe ser competente
  • Se deben realizar controles periódicos del bienestar de los animales
Además, las Administraciones Públicas deben inspeccionar y aprobar los medios de transporte y adoptarán las medidas necesarias para que el transporte de animales vivos se realice sin recurrir a la violencia o a métodos que puedan asustar o lesionar a los animales causándoles sufrimientos.
  • Se debe reducir todo lo posible la duración del viaje siendo atendidas durante el mismo las necesidades de los animales.
  • Durante la ruta, el transportista ha de velar por la higiene del transporte y por llevar toda la
    documentación obligatoria referente al propio transporte y a la sanidad de los animales transportados.

La legislación establece las normas de protección de animales durante su transporte, pero no será de aplicación:

  • Cuando se trate de animales con destino u origen las clínicas veterinarias según consejo veterinario.
  • Cuando el transporte no sea de carácter comercial.
  • Cuando los animales transportados sean invertebrados, excepto abejas de la miel, abejorros y animales de la acuicultura.

 

Cuando el transporte efectuado sea por ganaderos en sus propios vehículos y se recorran una distancia inferior a 50 kilómetros, o por motivo de la trashumancia estacional, solo se aplicará en parte la normativa comunitaria relativa a la protección de los animales vivos durante su transporte.

No se consideran aptos para el transporte los animales enfermos, heridos o incapaces de desplazarse sin ayuda.

En caso de que ocurra algún incidente durante el transporte que requiera ayuda, la persona que los
traslada debe tener los conocimientos básicos acerca de cómo actuar, para prestar los primeros auxilios básicos al animal dañado, para que la situación no se convierta en irreversible y haya que sacrificarlo.

transporte de animales vivos

A menudo, la ausencia de un nivel de bienestar adecuado se debe a la falta de formación del transportista

Cursos de formación obligatorios

Por ello, toda persona que manipule animales durante el transporte debe haber seguido previamente una formación impartida por la autoridad competente.

Según Real Decreto 990/2022, de 29 de noviembre, sobre normas de sanidad y protección animal durante el transporte, los cursos de formación obligatorios para los conductores de vehículos que transporten équidos domésticos, animales domésticos de las especies bovina, ovina, caprina o porcina o aves de corral han de tener una duración mínima de 20 horas y estar homologados.

La persona que realice los cursos quedará capacitada, una vez superado el examen, con el que obtendrá un Certificado de competencia.

Autorización de los transportistas

Una vez formados, los transportistas deberán ser autorizados y registrados por la autoridad competente antes del ejercicio de su actividad.

En el transporte de animales vivos hay dos tipos de autorización como transportista:

  • Tipo 1: no válida para viajes largos.
  • Tipo 2: válida para todos los viajes incluidos los largos.
  • Autorización de acuerdo con la Ley de Sanidad Animal, para determinados movimientos dentro de territorio nacional.

También deberán ser autorizados y registrados los contenedores y medios de transporte de animales vivos dedicados a la producción o con fines lucrativos.

  • La autorización de transportistas y medios de transporte, puede ser solicitada conjuntamente en el mismo procedimiento, o de forma separada.
  • Los medios de transporte siempre irán asociados a una persona transportista y deberán tener el certificado de idoneidad para el cometido que van a realizar, cumpliendo las características técnicas mínimas.

Las clases de autorización de medios de transporte serán:

  1. Para viajes de hasta ocho horas.
  2. Para viajes de más de ocho horas.
  3. Para viajes de hasta doce horas.
  4. Autorización de acuerdo con la Ley de Sanidad Animal, para determinados movimientos dentro de territorio nacional.

El plazo de validez de ambas autorizaciones es de 5 años.

Documentos  en el transporte de animales vivos

Con respecto a las obligaciones que deben tener en cuenta los transportistas a la hora de realizar el viaje son:

  • Debe estar autorizado y registrado a tal efecto por la autoridad.
  • Utilizar medios de transporte y contenedores autorizados y registrados.
  • Seguridad. Asegurarse de que los animales transportados son aptos para el transporte, de acuerdo con lo establecido en la normativa.
  • Tener toda la documentación necesaria para el transporte de animales. Asegurar que los animales van acompañados de los documentos establecidos en el Real Decreto 990/2022.
  • Certificado de competencia del conductor y/o cuidador. Tener la formación necesaria. Garantizar que los conductores o cuidadores de animales dispongan de la formación o el certificado de competencia. (Certificado que tiene una duración máxima de 5 años desde el año de expedición).
  • Estar preparados para poder transportar animales. Garantizar que los conductores no estén inhabilitados judicialmente para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con animales o para la tenencia de animales.
  • Cuaderno de a bordo en viajes largos.
  • Facilitar registros. Vehículos dotados de GPS (navegación por satélite). Hay que facilitar los registros del sistema de navegación por satélite y de temperaturas, y además, deberán conservar durante un periodo de tres años los registros de temperatura, en caso de viajes largos y cuando sean solicitados.
Responsabilidades del transportista

Además, será necesario que durante todo el transporte los animales vayan identificados y acompañados de la documentación que permita determinar su procedencia y otras circunstancias.

En concreto debe permitir a la autoridad competente determinar: el origen, propietario, lugar de salida y destino, fecha y hora de salida.

Cuando el transporte se refiera a varios destinos, los animales deberán agruparse en tantos lotes como lugares de destino, y cada lote deberá acompañarse de los certificados y documentos obligatorios.

 

Además de cumplir con la normativa vigente en materia de bienestar animal durante el transporte de animales vivos, las personas transportistas o titulares de medios de transporte, están obligados a:

  • Mantener actualizados los datos declarados en el momento de solicitar la inscripción en el Registro y comunicar cualquier incidencia en el plazo máximo de 15 días, una vez tenga conocimiento de la misma.
  • Efectuar o asegurarse de que se ha realizado la limpieza y la desinfección previa y posterior del medio de transporte y disponer del correspondiente certificado de desinfección que lo acredite. De esta regla se exceptúa el traslado de colmenas.
  • El transportista dispondrá en el vehículo de un cartel visible e indeleble en el que aparezca el texto “TRANSPORTE DE ANIMALES VIVOS”, con caracteres en mayúsculas.

Además, el transportista será responsable de llevar a bordo de cada contenedor o medio de transporte adscrito al mismo al menos los siguientes documentos:

  • El original o una copia de la autorización del transportista.
  • La autorización original del contenedor o medio de transporte.

Las empresas dedicadas al transporte de animales dispondrán para cada vehículo de un registro que mantendrán durante un período mínimo de un año, y donde se reflejarán todos los desplazamientos de animales realizados, con la indicación de la especie, número, origen y destino.

La documentación sanitaria necesaria para el traslado de animales:

  • Certificado oficial de movimiento
  • Documentación sanitaria complementaria
  • Identificación de los animales.

Los medios de transporte para abejas de la miel, aves domésticas y conejos también deberán mantener un registro de actividad de los contenedores utilizados para dichos transportes.

El certificado de competencia del transportista y de la persona cuidadora ayudante, si existiera.

Cuando se trate de un viaje de más de ocho horas o se realice un intercambio intracomunitario o a terceros países, los transportistas deberán cumplimentar y llevar en el vehículo, un cuaderno
de a bordo u hoja de ruta.

Todos los documentos irán escritos, al menos, en castellano y en inglés. Deberán ser conformes a los
modelos establecidos por la legislación vigente e incluir, además, como mínimo, el número de identificación fiscal, el código de identificación fiscal o el número de pasaporte del transportista, según proceda.

Permisos de Exportación y Certificados de Reexportación

Certificado TRACES

Los animales domésticos deben ser acompañados en sus movimientos comerciales intracomunitarios de un documento denominado TRACES (Trade Control and Expert System). La emisión de estos documentos corresponde al Servicio de Ganadería de la DFA.

Los animales a transportar deben ser aptos para su traslado desde el punto de vista sanitario como de bienestar animal. Esta aptitud debe ser avalada mediante la correspondiente certificación veterinaria específica previa a la emisión del en función de las características de los animales (especie, clasificación zootécnica, destino de los animales…).

Además, ha de tenerse en cuenta que para viajes de una duración prevista de más de 8 horas previamente a la emisión del TRACES, el transportista debe elaborar el Plan de Viaje en función de la duración del viaje, de la especie, del destino… incluyendo las paradas previstas en cumplimiento de lo establecido en la normativa reguladora de las condiciones de transporte de animales vivos. La presentación del Plan de Viaje (técnicamente denominado cuaderno de a bordo “CAB”) es obligatoria para la emisión del TRACES.

Certificado CITES

Este documento es necesario para exportar o reexportar desde la UE especímenes de especies incluidas en los Anexos A, B o C del Reglamento (CE) 338/97 (relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio).  Debe de ser solicitado y obtenido con antelación a la salida de la mercancía. Su emisión se regula en el artículo 5 del citado reglamento.

El formulario para este permiso se compone de cinco ejemplares:

  1. Original (hoja nº 1), de color blanco (deberá acompañar a la mercancía).
  2. Copia para el titular (hoja nº 2), de color amarillo.
  3. Copia a devolver por la aduana a la autoridad emisora (hoja nº 3), de color verde.
  4. Copia para la autoridad emisora (hoja nº 4), de color rosa.
  5. Solicitud (hoja nº 5), de color blanco, que debe ser cumplimentada por el solicitante.

Al documento principal se pueden añadir Anexos si las partidas se componen de varias especies o para hacer constar información relevante, por ejemplo, listado de las marcas de las pieles de cocodrilo, etiquetado de los envases de caviar, fotografías de identificación, etc.

El plazo de validez es de seis meses desde su fecha de expedición; dentro de este plazo podrá realizarse la salida de la mercancía de la UE.

Documentación de control transporte de animales vivos

La documentación de control de los envíos de transporte es obligatoria para los transportes de animales vivos en vehículos especiales.

documentación transporte de animales vivos

Tendremos que tener los documentos y las licencias correspondientes para el transporte de animales, concretamente tendremos que tener:

  • Copia u original de la autorización del medio de transporte.
  • Copia u original de la autorización del transportista.
  • Documentación que acredite, el origen de los animales, así como quién es el propietario o titular; el lugar, fecha y hora de salida; el lugar de destino y la fecha y hora de llegada previstos.

Cuando sea exigible, además de los documentos anteriores, también deberán ir acompañados a los animales:

  • La documentación sanitaria de traslado de los animales.
  • La documentación sobre la identificación de los animales.
  • El certificado o talón de desinfección del contenedor o medio de transporte, correspondiente a la limpieza y desinfección realizada en un centro autorizado tras la última descarga de animales.
  • El original o la copia del certificado de competencia del cuidador.
  • El cuaderno de a bordo u hoja de ruta, debidamente cumplimentado:
    • La planificación del viaje.
    • Declaraciones sobre el estado de los animales.
    • Declaración del transportista sobre incidencias del viaje.
  • Una copia del plan de contingencia.

 

Las obligaciones del transportista inspeccionado son:

  • Permitir el acceso de los inspectores a todo vehículo, contenedor o medio de transporte, o lugar
    en general, con la finalidad de realizar su inspección, siempre que se acrediten.
  • Suministrar toda la información sobre instalaciones, productos, animales, servicios y, en general,
    sobre aquellos aspectos relativos a la protección animal que se le solicitaran, permitiendo su
    comprobación por los inspectores.
  • Facilitar que se obtenga copia o reproducción de la información en materia de protección animal.
  • Permitir la obtención de pruebas del incumplimiento de la normativa vigente en materia de
    protección animal.
  • En general, consentir y colaborar en la realización de la inspección. En cualquier caso, tendrá
    derecho a mostrar y ratificar su disconformidad respecto a lo recogido en el acta de inspección.

Condiciones generales para todos los vehículos y contenedores

  1. Los medios de transporte, los contenedores y sus equipamientos deberán diseñarse, construirse, mantenerse y utilizarse de modo que sea posible:
    1. evitar lesiones y sufrimiento y garantizar la seguridad de los animales;
    2. proteger a los animales contra las inclemencias del tiempo, de las temperaturas extremas y de los cambios meteorológicos desfavorables;
    3. limpiarlos y desinfectarlos;
    4. evitar que los animales puedan escaparse o caer, y que puedan resistir las tensiones provocadas por el movimiento;
    5. garantizar el mantenimiento de una calidad y cantidad de aire apropiada para la especie transportada;
    6. facilitar el acceso a los animales para que puedan ser inspeccionados y atendidos;
    7. disponer de suelo antideslizante;
    8. disponer de un suelo que reduzca las fugas de orina o excrementos;
    9. prever una fuente de luz que permita inspeccionar o atender a los animales durante el transporte.
  2. El compartimento destinado a los animales, así como cada uno de sus niveles, dispondrá de espacio suficiente para garantizar que exista una ventilación adecuada por encima de los animales cuando éstos estén de pie en posición normal y que no se les impida en ningún momento moverse.
  3. Cuando se trate de animales salvajes o de especies distintas de équidos domésticos o animales domésticos de las especies bovina, ovina o porcina, según corresponda, deberán acompañar a los animales los siguientes documentos:
    1. un aviso que indique que los animales son salvajes, tímidos o peligrosos;
    2. instrucciones escritas relativas al suministro de comida y agua y de cualquier atención especial que se requiera.
  4.  Las separaciones deberán ser lo suficientemente resistentes como para soportar el peso de los animales. Los equipamientos deberán diseñarse de modo que puedan manipularse de manera rápida y fácil.
  5.  Los cochinillos de menos de 10 kg, los corderos de menos de 20 kg, los terneros menores de seis meses y los potros de menos de cuatro meses deberán disponer de yacijas adecuadas o de material equivalente que garantice una comodidad adecuada a las especies, al número de animales transportados, a la duración del viaje y a las condiciones meteorológicas. Este material tendrá que procurar una absorción adecuada de la orina y las heces.
  6.  Sin perjuicio de las normas comunitarias o nacionales de seguridad de tripulaciones y pasajeros, siempre que el transporte por mar, por aire o por ferrocarril tenga una duración superior a tres horas, deberá ponerse a disposición del cuidador, o de cualquier otra persona a bordo que esté cualificada para realizar esta tarea sin crueldad y eficazmente, un método de sacrificio adaptado a la especie transportada.
Condiciones específicas para vehículos que transportan cerdos

El vehículo dispondrá de depósitos de agua y bebederos que permitan disponer de agua continuamente a los animales para viajes de más de 8 horas.

Condiciones específicas para vehículos que superen las 12 horas de conducción

Los vehículos deberán cumplir, además de las condiciones generales, lo establecido en la normativa europea en la que se regulan las disposiciones relativas a alimentación, provisión de agua, ventilación, control de temperatura y sistema de navegación en el caso de viajes largos.

Tiempo de viaje y descanso

El estado de bienestar de los animales al finalizar su transporte, depende no solo de las características de la carretera por la que se realiza el recorrido, sino también del estilo de conducción del transportista, las características del vehículo y la duración del viaje.

La forma de conducción tienen una gran influencia sobre el bienestar, ya que frenazos y aceleraciones hacen que los animales, que no tienen ninguna sujeción salvo el apoyo en sus patas, se vean empujados o lanzados hacia las paredes del vehículo o contra otros animales.

Las mediciones de los marcadores de estrés realizadas durante y después de un viaje han demostrado por ejemplo, que en el transporte de cerdos, los giros en rotondas y los frenazos provocan aumentos de la frecuencia cardíaca.

La duración del viaje es otro factor muy importante a tener en cuenta. Lo deseable es minimizar tanto la frecuencia como la duración de los viajes.

A los efectos de la normativa relativa a la protección de los animales vivos durante su transporte:

  • Lugar de salida: Aquel lugar donde los animales se cargan por primera vez en el medio de transporte.
  • Tiempo total de viaje: Será el tiempo que el vehículo está en movimiento, más el  ¡tiempo empleado en la carga y descarga,  más el tiempo de alojamiento en los puntos intermedios.
  • El descanso o transbordo: Es cualquier parada durante el viaje que no sea el lugar de destino, incluido el lugar donde los animales hayan cambiado de medio de transporte, procediéndose o no para ello a su descarga.
  • Los puestos de control: Aquellos lugares en que los animales descansan durante un mínimo de 12 horas.
  • Lugar de destino: Aquel lugar que alberga a los animales al menos 48 horas antes de la salida, o que sea un lugar donde los animales se descargan del medio de transporte.

A mayor duración, aumentan los efectos negativos del transporte sobre el animal, por lo que deben tomarse mayores precauciones en cuanto a las condiciones del mismo.

Las autoridades cuando una partida de animales se introduzca en la Unión Europea y no cumpla con la normativa vigente, podrían adoptar las siguientes medidas dependiendo de cada situación:

  • Prohibir su circulación e inmovilizar el vehículo.
  • El establecimiento de un periodo de cuarentena.
  • El traslado de los animales a otro medio de transporte.
  • La aplicación de tratamientos a los animales.
  • La asistencia veterinaria.
  • El aplazamiento del sacrificio de los animales.
  • El sacrificio de los animales se puede ordenar, cuando sea la medida más adecuada para proteger la salud humana, o cuando sea la medida más adecuada para proteger el bienestar de los animales.
  • Prohibir su devolución al Estado miembro del que proceden.
  • Ordenar su devolución al Estado miembro del que proceden.

Periodos de descanso

Los animales deben contar con agua, alimento y periodos de descanso suficientes si el viaje es largo. Y en cualquier caso, deben disponer de espacio y altura suficiente en función de la especie y del tamaño.

Según la normativa relativa a la protección de los animales vivos durante su transporte, se considera organizador del transporte a quien firma la sección 1 de la hoja de ruta, será responsable de consignar  en el cuaderno de a bordo u hoja de ruta la previsión de puntos de descanso o de transbordo, cuando este documento sea necesario:

  • Al término del tiempo máximo de viaje establecido para las diferentes especies, los animales deberán tener un descanso para suministro de agua y alimentos de al menos 24 horas.
  • El agua y los alimentos deberán ser de buena calidad y se suministrarán a los animales de manera que se evite su contaminación.
  • Se prestará la debida atención a la necesidad de que los animales se acostumbren al modo de alimentarse y abrevarse.
  • La retención de una partida de animales durante más de 2 horas en su transporte obligatoria adoptar medidas para supervisar el estado en el que se encuentran y atenderlos.
  • Las hembras preñadas pueden transportarse, salvo aquellas que hayan superado el 90% del tiempo de gestación previsto, y puedan parir en el transcurso del viaje o lo hayan hecho en la semana anterior.
  • Las hembras que hayan parido dentro de los nueve días anteriores al transporte se consideran aptas para el transporte.
  • Las hembras con crías que amamanten podrán viajar juntas, siempre que no sean animales recién nacidos a los que no les haya cicatrizado el ombligo.

Según la normativa europea, Reglamento (CE) 1/2005, un viaje se considera largo si dura más de ocho horas. Este tiempo se contabiliza desde que el primer animal es cargado hasta que se descarga el último animal.

transporte de animales vivos

Intervalos de suministro de agua y alimento

Équidos domésticos, bovinos, ovinos, caprinos y porcinos

El tiempo de viaje para estas especies no puede superar las ocho horas. Sin embargo, si el vehículo de transporte dispone de las instalaciones para viajes largos, especificadas en la normativa actual, estos animales podrán viajar más de ocho horas, siempre que se respeten los siguientes intervalos de suministro de agua y alimento y los tiempos de descanso:

  • Animales no destetados (terneros, corderos, cabritos, lechones y potros), que reciban alimentación láctea:

terneros, corderos, cabritos, lechones y potros

  • Cerdos:

cerdos

  • Équidos domésticos (excepto équidos registrados):

Équidos domésticos

  • Bovinos, ovinos y caprinos:

Bovinos, ovinos y caprinos

Si el lugar de destino está próximo, en beneficio de los animales, estos tiempos de viaje podrán prolongarse dos horas más.

Es importante recordar que el plan general del viaje deberá hacerse con arreglo a estos tiempos de viaje, en los que hay que tener en cuenta el tiempo de carga y descarga.

  • Otras especies:

En el caso de especies, como aves de corral y conejos domésticos, deberá suministrarse agua cada 8 horas y comida suficiente cada 24 horas, excepto para viajes con una duración inferior a:

  • 12 horas, sin contar el tiempo de carga y descarga.
  • 24 horas para el caso de polluelos de cualquier especie, si el viaje se realiza antes de que transcurran tres días desde la eclosión.

 

Principales cuidados de emergencia

Desde el momento de la carga, hasta la llegada a su destino, pueden producirse situaciones en las que los
animales necesiten ayuda. Los transportistas pueden proporcionar una asistencia médica importante en el escenario donde se ha producido la lesión.

Para ello es importante que tengan unos conocimientos mínimos acerca de los principales traumatismos y alteraciones que puedan sufrir los animales durante su transporte, y cómo actuar en cada caso.

traumatismos
Durante el transporte, además de las heridas y contusiones descritas anteriormente, los animales pueden
sufrir otras alteraciones. Las más frecuentes son los golpes de calor y las deshidrataciones, ocasionadas por un exceso de temperatura y una escasa ingesta de agua.

  • El golpe de calor, se presenta cuando la temperatura corporal es muy elevada y puede causar la muerte de los animales.

Los cerdos son especialmente susceptibles a los golpes de calor ya que no son capaces de sudar, por lo que cuando se transporta este tipo de animales habrá que extremar las precauciones.

Para evitar los golpes de calor no se deben transportar a los animales durante las horas centrales del
día, para evitar las temperaturas más altas; si no es posible, se debe refrescar a los animales con agua,
utilizando por ejemplo una manguera.

  • Las deshidrataciones, se producen por una temperatura elevada, unida a la escasa ingestión de agua durante el transporte.

En las deshidrataciones se producen pérdidas de agua y de minerales (electrolitos), componentes
imprescindibles para mantener la salud de los animales.

Las consecuencias son una disminución del peso corporal y una menor calidad de la carne en animales con destino a consumo.

 

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