Nociones básicas sobre los contratos
Una oferta de contrato es una declaración de voluntad, emitida por una persona y dirigida a otra u otras, proponiendo un acuerdo entre partes y la celebración del contrato.
Es consensual porque se perfecciona con el consentimiento o voluntad libre de las partes, aunque sea verbal.
Es bilateral porque produce obligaciones para ambos contratantes, es decir, para las dos partes del contrato.
Por ejemplo, en la compraventa de un cuadro, una parte se obliga a pagar y la otra a entregar el cuadro.
Para celebrar un contrato es necesario que las partes tengan capacidad jurídica de obrar, que es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones, y se alcanza con la mayoría de edad.
No serán válidos los contratos realizados con menores no emancipados de sus padres o con incapacitados legalmente por carecer de capacidad de obrar, necesitando representación de sus padres o del tutor para poder disponer de sus bienes.
Por ejemplo, no será válido el contrato de arrendamiento de una nave industrial por un menor de edad o un incapaz, aunque fuese de su propiedad, y en caso de haberse entregado señal, la tendría que devolver el arrendador al tutor del incapaz.
Cuando el contrato se formaliza en documento o escritura pública se dice que se otorga ante notario. Los documentos públicos hacen prueba de veracidad ante terceros, sin necesidad de testigos u otros requisitos.
El incumplimiento de sus obligaciones por algunas de las partes podrá ser:
Total o parcial, definitivo o temporal, imputable o no al deudor.
No existe responsabilidad cuando el incumplimiento sea por fuerza mayor, salvo pacto en contrario.
Por ejemplo, se produjo una avalancha de nieve y el corte de carretera impidió al transportista llegar a destino en el tiempo previsto.
Elementos fundamentales o esenciales en los contratos:
- El consentimiento: será expreso, es decir, verbal o escrito. Sin el consentimiento libremente emitido no existe contrato.
- El objeto: debe estar bien especificado aunque no exista, es decir: de cosas presentes y futuras, de servicio. Posible, lícito o legal y determinado. Por ejemplo, te pinto un retrato en los tres próximos meses y a cambio me cedes el local para hacer una exposición de mis pinturas, por tanto el contrato de cosa posible es válido.
- Las causas o tipos de contratos son: compraventa, arrendamiento, depósito, de comisión mercantil.
El contrato de compraventa
Es consensual, bilateral y oneroso, es decir, es costoso para ambas partes. No es una permuta o simple cambio de una cosa por otra, sino que es un contrato en el que se cambia una cosa por un precio, que deberá pagarse al vendedor en el lugar y momento de hacer la entrega de la cosa vendida, si no se señala otro momento en el contrato Cuando se documenta en escritura pública el otorgamiento de esta equivale a la entrega de la cosa.
El vendedor se obliga a entregar la cosa y el comprador a pagar un precio en dinero o en signo que lo represente, como un cheque, letra…; si falta este elemento esencial del dinero, el contrato no será de compraventa, sería de permuta.
Los elementos reales de este contrato son la cosa y el precio, debiendo ser el objeto lícito, posible y determinado.
El contrato no es válido si se celebra bajo amenaza porque invalida el consentimiento prestado.
Por ejemplo, no sería válido el contrato que se firma bajo amenaza de despido, en caso de no comprar una de las viviendas de la constructora donde trabaja.
Pueden ser de carácter civil y de carácter mercantil, que es para conseguir un beneficio económico. En la compraventa civil la adquisición se hace para uso del comprador y en el mercantil para revender. No se calificaría como mercantil una compraventa por la que compra bienes para su consumo y vende la que le sobra, siendo en este caso una venta civil.
Por ejemplo, compro huevos pero antes de que se pongan malos se los vendo a la vecina. La finalidad con la que se realizó la compra no era para obtener beneficio vendiendo los productos.
El comprador se obliga a pagar el precio convenido en el lugar y tiempo fijados, debiendo el vendedor conservar y custodiar la cosa hasta el momento de la entrega, respondiendo de saneamientos y vicios ocultos cuando no los ignore.
Por ejemplo, caso de la compra en Málaga de una finca situada en Sevilla, no fijándose el lugar del pago, este deberá ser Sevilla por ser el lugar de entrega de la mercancía, o lugar donde radique la cosa.
Es válido el contrato que fija el precio un determinado día según el valor de la bolsa de ese día, o en relación a otra cosa cierta como la mitad de la cantidad recibida por un arrendamiento.
Si el vendedor no es el dueño y se descubre al verdadero, el comprador podrá ser privado de la cosa, aunque este podrá ejercitar la acción de “saneamiento por evicción”. Si el precio del pago por el comprador era a plazos, podrá suspender el pago mientras dure la perturbación, siempre que no haya existido pacto en contrario, y consigne el importe en el Juzgado. Por ejemplo, deja de pagar cuando aparece un sujeto que afirma ser el antiguo propietario, siempre que no acordaran otra cosa.
El contrato de arrendamiento
Pacto por el que el dueño de una cosa obra o servicio lo cede a otro para su uso, por un tiempo determinado y mediante un precio. No puede tener duración ilimitada.
Por ejemplo, una maquinaria para realizar faenas agrícolas a cambio de precio cierto y determinado, que se alquila indefinidamente, no es contrato de arrendamiento.
Es consensual, en el que interviene el arrendador o propietario y el arrendatario o inquilino.
Los arrendamientos deben tener un tiempo fijo y determinado. El arrendatario recibe la cosa para usar o gozar de ella, no como propietario, y a cambio paga un precio, respondiendo del deterioro, debiendo devolverla como la recibió, y para el mismo uso.
Las obligaciones principales del arrendador y arrendatario son la entrega de la cosa y el pago del precio convenido.
Los derechos del arrendador
El derecho esencial del arrendador es recibir la renta que se haya pactado, en los plazos acordados. También le asiste el derecho a exigir una fianza, o avales, y a firmar un contrato.
Como el arrendador mantiene la titularidad del bien, le corresponde autorizar las reformas que quiera hacer el arrendatario. Además, puede exigir la finalización del arrendamiento si necesita la vivienda para sí, para sus familiares de primer grado de consanguinidad o para su cónyuge.
Por último, el arrendador tiene también derecho a recibir de vuelta el bien en las mismas condiciones en las que fue entregado. De hecho, puede reclamar la reparación o una indemnización si lo encuentra dañado.
Las obligaciones del arrendador
La obligación esencial del arrendador es ceder el uso y disfrute del bien arrendado, manteniendo al arrendatario en el goce pacífico del arrendamiento mientras dure el contrato.
Además de esta obligación esencial, está la de realizar las reparaciones que sean necesarias para conservar el bien de forma adecuada a su uso. Además, si es un arrendamiento de vivienda, debe mantenerla en condiciones de habitabilidad, sin tener derecho a elevar la renta por esa causa.
Otra obligación es aceptar que el inquilino puede dar por terminado el contrato transcurridos seis meses desde su firma, siempre que lo comunique con una antelación de al menos treinta días.
Y a la inversa: debe aceptar que se prorrogue anualmente hasta un mínimo de tres años si el inquilino lo desea. Excepto, eso sí, si tras el primer año el arrendador necesita la vivienda para sí o para sus familiares.
Otra posible obligación, salvo que se acuerde lo contrario, es la de respetar la preferencia del inquilino frente a terceros para adquirir el bien, si el propietario lo pone a la venta.
¿Puede el propietario realizar obras en el inmueble?
Por otra parte, si el arrendador desea realizar obras de reforma o mejora, está obligado a comunicarlo al inquilino con tres meses de antelación, incluyendo la explicación de las obras, las fechas previstas y el coste estimado.
De este modo, el arrendatario puede decidir si continúa con el arrendamiento o desiste de él. Hay que recordar que el inquilino tiene derecho a desistir del contrato de alquiler en el plazo de un mes desde que se le notifique la intención de llevar a cabo las obras.
En caso de desistir, el alquiler finalizará a los dos meses, a contar desde el desistimiento por parte del inquilino.
En cambio, si el inquilino decide seguir y tiene que soportar las obras, tendrá derecho a una reducción de la renta acordada, en proporción a la parte de vivienda de la que sea privado por culpa de las reformas. El arrendador estará obligado a aceptar esta reducción en la renta. Y, además, a indemnizar al arrendatario por los gastos que la obra le pueda ocasionar.
Por último, cuando finaliza el contrato, el propietario está obligado a devolver la fianza depositada, si el bien arrendado queda en buenas condiciones y no hay rentas pendientes de pago.
El leasing y renting
- El leasing o arrendamiento financiero es un contrato de alquiler por un tiempo determinado tras el cual se abre opción de compra o renovación. Aunque empezó como una fórmula de financiación para empresas y autónomos, su uso se ha extendido también a particulares, ofreciéndoles la posibilidad de poder renovar el contrato, alquilar otro vehículo o cerrar su compra al finalizar el contrato inicial. Esta es la principal diferencia con el renting: la posibilidad de comprar el bien cuando el leasing finalice.
- El renting, por su parte, es un contrato de alquiler por un espacio de tiempo largo. Si nos centramos en el ámbito de la automoción, la empresa de renting te ofrecerá un contrato en el que figuran las características del vehículo y las condiciones de servicio pactadas. El acuerdo suele especificar el kilometraje anual máximo permitido, los gastos de mantenimiento que están incluidos, las reparaciones que cubre el contrato y un cambio de neumáticos.
El contrato de depósito
Contrato de tipo real que se perfecciona con la entrega de la cosa al depositario, por ejemplo, dueño de un almacén.
El objeto del depósito debe ser una cosa ajena, no propia.
El depositario es la persona que recibe la cosa en custodia y se obliga a recibir, conservar y devolver las mercancías o cosas objeto del depósito. Tiene derecho al reembolso de los gastos que se produjeron por las cosas depositadas, siendo por tanto oneroso, salvo pacto en contra.
Si las mercancías depositadas muestran signo de deterioro, el depositario hará lo necesario para evitar los daños y comunicarlo a los depositantes, o en otro caso será responsable cuando no se adoptan las medidas necesarias para evitarlos.
El depósito es regular cuando el depositario recibe la misma cosa que entregó y será irregular cuando debe devolver otra de la misma especie y calidad (p.e. depósito bancario).
El depósito hecho por un incapacitado obligará a la devolución del depósito a petición del tutor del incapaz.
- Si se realiza un depósito de una cosa divisible por varios depositantes solidarios, que se apoyan unos a otros, y uno de ellos quiere que le devuelva el objeto antes de finalizar el plazo, el depositario tendrá que devolverlo por ser este depósito solidario, no siendo necesario que transcurra el plazo.
- Si el depósito de una cosa indivisible se realiza por varios depositantes no solidarios, deberán reclamar el objeto conjuntamente, no pudiéndose devolver sólo una parte.
- Si las partes contratantes no hubieran fijado la cuota de retribución o cantidad a pagar, se regulará según los usos de la plaza o lugar en la que el depósito se hubiera constituido.
En el caso de que el depositante autorizara al depositario a disponer y usar las cosas objeto del depósito, se convertirá en contrato de préstamo y se aplicarán las normas del préstamo de mercancías.
Para que el depósito sea mercantil se requiere que el depositario sea comerciante, que las cosas depositadas sean objeto de comercio, y que el depósito sea una operación mercantil en el que se efectúe la entrega de las mercancías para guardarlas (PERFECCIONAMIENTO).
El depositario deberá devolver la cosa cuando el depositante lo pida, salvo el derecho de retención por impago del precio.
Por ejemplo cuando llevamos un vehículo a reparar y al recogerlo preguntamos el precio, no estando de acuerdo en pagarlo por considerarlo excesivo, el mecánico retiene el vehículo hasta el cobro de la reparación.
El depositario responderá de los daños y perjuicios de las cosas depositadas cuando no hubiera adoptado las medidas necesarias para evitar los daños.
- En caso de depositantes solidarios, cada uno puede reclamar el total de las mercancías.
- En depósitos de moneda, el valor que experimente por aumento o bajada, serán de cuenta del depositante.
Por ejemplo, si metemos en la cuenta corriente de banco una determinada cantidad de dinero, y a los dos meses vamos a retirarla, nos entregarán como máximo la cantidad que habíamos depositado, independientemente de que el dinero hubiese experimentado un incremento o decremento de su valor.
El contrato de comisión mercantil
Se identifica con el contrato de mandato. Es mercantil porque una de las partes es un comerciante. Es consensual.
El comitente, que es el que realiza el encargo, ejecuta los actos de comercio, siendo oneroso si el comisionista lo exige, deberá pagar el precio de la comisión, pagar los gastos y asumir los efectos en el contrato celebrado por el comisionista.
Por ejemplo, el comitente encarga al comisionista la venta de unos jamones.
El comisionista deberá observar lo establecido en la normativa respecto a la negociación que se le encomienda, y si procede en virtud de órdenes expresas serán responsables los dos, comitente y comisionista.
Por ejemplo en caso de contratos de transporte respecto a los no autorizados.
Para que la comisión sea mercantil debe tener como objeto una operación mercantil en la que el comitente sea comerciante o agente mediador como el comisionista.
- En el contrato de comisión mercantil al menos una de las partes debe ser comerciante.
- Este contrato se diferencia del civil en que el mercantil es retribuido y el civil es esencialmente gratuito.
El comisionista puede delegar el encargo que le haya hecho el comitente en otra persona, si el comitente lo autoriza o consiente.
Puede extinguirse por revocación o retirada definitiva del comitente y por muerte del comisionista. En el caso de rehusar un comisionista el encargo que se le haga, deberá comunicarlo al comitente lo más pronto posible.
Provisión de fondos
La provisión de fondos es la cantidad de dinero que se pone a disposición del comisionista por el comitente , y si no lo hace, libera al comisionista de cumplir su cometido, no correspondiendo en ningún caso al comisionista.
En el contrato de comisión mercantil, en el que pueda haber delegación o sustitución en el desempeño de la comisión, sin determinar la persona concreta que efectuará la operación, será el comisionista el responsable de las operaciones que realice el sustituto, por haber quedado a su arbitrio elegir la persona en quien delegar.
Cuando el comisionista contrate en nombre propio, no necesita declarar quien es el comitente y quedará obligado como si el negocio fuera suyo.
Contrato de transporte
El contrato de transporte es aquel por el cual el porteador se obliga, mediante un precio, a trasladar de un lugar a otro a una persona o cosa determinada o a ambos a cambio de un precio y por el medio o los medios de locomoción pactados. Es el que tiene por objeto el traslado de cosas sólidas, líquidas o gaseosas, utilizando vehículos a través de las vías abiertas al uso público.
Elementos personales.
Los sujetos que son partes contratantes son dos:
- El cargador, al que también se denomina remitente, que tiene la disposición de la mercancía y desea desplazarla de lugar obligándose a pagar por ello un precio
- El porteador, que se obliga a realizar el transporte y la entrega al destinatario de las mercancías tal como se encontraban en origen.
- Actuando por cuenta y en nombre del cargador puede aparecer un sujeto al que se denomina expedidor, que es quien posee materialmente la mercancía a transportar y la facilita al porteador que llevará a cabo el transporte.
El concepto de porteador abarca dos figuras claramente diferenciadas: el transportista y el operador de transporte.
- Transportista, es el porteador que tiene recursos materiales y humanos propios con los que puede por sí mismo llevar a cabo de forma efectiva el transporte por cuenta ajena.
- Operador de transporte, en cambio, es aquel porteador que no dispone de recursos propios para efectuar por sí mismo el transporte y debe recurrir a un transportista para que el transporte contratado se realice. Es en definitiva un intermediario entre el cargador y el transportista efectivo.
Se desprende de lo dicho que el porteador operador de transporte interviene en cada operación que desarrolla celebrando dos contratos de transporte independientes: uno con el cargador en el que el operador asume la posición de porteador y otro con el transportista efectivo, frente al cual el operador de transporte asume la posición de cargador.
Elementos reales.
Los elementos reales del contrato son la mercancía y el precio.
Mercancías son todas las cosas materiales susceptibles de ser trasladadas, también se consideran a todos los efectos como mercancías que forman parte del envío los soportes utilizados para el transporte de la mercancía (contenedores, paletas, cajas, envases, etc. ), que haya aportado el cargador.
- Salvo pacto en contrario, no podrán ser objeto de alquiler al porteador ni darán lugar a deducción alguna del precio del transporte.
- El transporte de retorno de los mencionados soportes será objeto, en todo caso, de un transporte distinto, por el que se podrá exigir la correspondiente retribución.
En cuanto al precio, a falta de pacto expreso, se considera que la obligación del pago del precio del transporte y de los gastos necesarios que se hayan soportado corresponde al cargador (Art. 37.1, LCTTM).
- El precio del transporte es el que se tenga publicitado para conocimiento de los clientes, será exigible el pago del precio de un transporte una vez cumplida la obligación de transportar y puestas las mercancías a disposición del destinatario.
- Las tarifas del transporte público y actividades auxiliares y complementarias deberán cubrir los costes reales, junto a un beneficio razonable y un servicio adecuado.
- Es posible modificar el precio en relación con las características específicas del transporte.
- ACOTRAM es una aplicación informática ofrecida de forma gratuita por el Ministerio de Fomento para ayudar a calcular los costes de explotación de los vehículos.
Es tradicional, aunque no lo recoge ni la LCTTM ni las CGC, denominar servicios a portes debidos a aquellos en los que se ha pactado que el pago se hará por el destinatario al recibir la mercancía en destino, mientras que son servicios a portes pagados aquellos que pagará el cargador.
El precio pactado puede modificarse si se producen variaciones al alza o a la baja del precio del gasóleo entre la celebración del contrato y el inicio del transporte.
En caso de que no se hubiera pactado precio del transporte, éste será el que resulte usual para el tipo de servicio de que se trate, en el momento y lugar en el que el porteador haya de recibir las mercancías (Art. 39, LCTTM).
Podría parecer que si no se ha pactado precio faltaría uno de los requisitos esenciales del contrato y el contrato quedaría viciado de nulidad. Pero debe tenerse en cuenta que si bien el precio, como parte integrante del objeto del contrato,
tiene que ser cierto y determinado, igualmente es factible que no estando determinado, sea determinable sin requerir un nuevo consentimiento de las partes ni se fije por una sola de las partes. Y lo que hace la ley es conseguir su determinabilidad al fijar el criterio del precio usual.
- El transportista tiene derecho a percibir además de los portes el cobro de los gastos y suplidos realizados necesarios para la prestación del servicio.
- El porteador cuenta con un crédito preferente sobre las mercancías transportadas y contra todos los intervinientes en el contrato, a lo que se denomina “privilegio del porteador”, es decir, tiene preferencia en el cobro del porte sobre el precio de la venta de las mercancías.
- Los soportes de la mercancía o paletas aportados por el cargador, no podrán ser objeto de alquiler, ni darán lugar a deducción alguna sobre los costes del transporte.
Porte pagado
- Cuando no exista pacto previo, se entenderá que el transporte se ha concertado a portes pagados (le corresponde pagar al cargador).
- Se podrá exigir el pago del precio del transporte, una vez cumplida la obligación de transportar y puestas las mercancías a disposición del destinatario.
- El pago del precio podrá realizarse con dinero u otro instrumento con poder liberatorio y al contado. El transporte de mercancías puede pagarse mediante letra de cambio con vencimiento posterior a la realización del servicio.
Porte debido
- La obligación de pago es del consignatario. Es al que se cobra en destino cuando entrega el porteador el envío. El consignatario deberá hacer efectivo el pago dentro de las 24 horas siguientes a su entrega, si no media pacto en contra.
- Si entregadas las mercancías el consignatario se niega al pago, se pedirá a la Junta Arbitral o del Juzgado competente, que se solicite al consignatario la entrega de las mercancías transportadas en cantidad suficiente para asegurar el pago de los portes y gastos ocasionados.
- El cargador responderá subsidiariamente en caso de que el destinatario no pague.