Homologación y matriculación
Para poner en circulación vehículos de motor, así como remolques y semirremolques de masa máxima autorizada superior a 750 kilogramos, será preciso matricularlos y que lleven las placas de matrícula con los caracteres que se les asigne del modo que se establece en el anexo XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1988. Esta obligación será exigida igualmente a los ciclomotores.
La matriculación de un vehículo debe hacerla el comprador-titular, arrendatario por leasing del vehículo o cualquier persona autorizada en su nombre.
- Se debe solicitarse la matriculación en la Jefatura de Tráfico donde tenga su domicilio legal el solicitante.
- Una vez que la Jefatura de Tráfico competente autoriza la matriculación de un vehículo se expide el permiso de circulación.

Previamente a su matriculación, los vehículos citados en el apartado anterior deben estar dotados del correspondiente certificado oficial que acredite sus características técnicas esenciales y su aptitud para circular por las vías públicas, que se expedirá:
- Por los órganos competentes de la Administración o entidades delegadas, si se trata de vehículos que corresponden a tipos homologados incompletos, no homologados, matriculados anteriormente en otro país, vehículos usados procedentes de subastas oficiales realizadas en España o vehículos nuevos adquiridos directamente en otro país y que posean un certificado de conformidad CE.
- Por un fabricante de la Unión Europea o por un importador o por sus representantes respectivos, si se trata de vehículo nuevo que corresponde a tipo homologado según la legislación nacional u homologación CE.
- Si el vehículo no corresponde a un tipo homologado, deberá someterse a una inspección previa a la matriculación.
Un vehículo debe estar previamente homologado para ser admitido a la circulación, así como todos sus componentes: motor, chasis, neumáticos, accesorios, sistema de alumbrado, carrocería, etc.
Los componentes de un vehículo pueden homologarse de modo independiente cuando lo disponga expresamente la normativa.
No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, podrá autorizarse la puesta en circulación de determinados vehículos sin que sea preciso matricularlos, mediante autorizaciones temporales de circulación:
- Permiso de circulación temporal: para vehículos no fabricados en España.
- Permiso de circulación en prueba: es el documento que autoriza a circular por el itinerario que figura en la autorización.
- Permiso de circulación de transporte: permite la circulación del vehículo para su desplazamiento por carretera hasta el destino elegido. Se suele utilizar por las casas oficiales de venta de vehículos para trasladarlo por carretera desde el lugar en que se encuentre hasta el lugar de venta.
En los dos últimos casos será obligado llevar un talonario de boletines de circulación.
El Ministerio competente en materia de industria establecerá el procedimiento para obtener la homologación de tipo y, en su caso, para someterse a la inspección técnica unitaria.
La homologación de tipo es el acto por el cual la Administración española hace constar que un producto satisface las prescripciones técnicas establecidas en la ficha de características definida para cada categoría de vehículo.
- La homologación e inspecciones periódicas son actuaciones ligadas al vehículo que concurren en su fabricación y su mantenimiento.
- Por norma general, en la UE debes matricular tu vehículo en el país donde tengas la residencia habitual.
Documentos deben acompañar la solicitud de matriculación
Para matricular un vehículo tendrás que presentar una serie de documentos:
- El impreso de solicitud de matriculación.
- Tarjeta de inspección técnica (ITV) y prueba de haber superado la inspección técnica.
- Acreditación de la propiedad del vehículo
- Justificante del pago del IVA (impuesto sobre el valor añadido)
- Justificante de seguro
- Certificado de conformidad para vehículos nuevos
- Justificante del pago de las tasas de matriculación.
- Justificante del pago o exención del impuesto de circulación del Ayuntamiento donde tengas tu domicilio, además del impuesto de matriculación.
- Acreditación el cumplimiento de los requisitos para obtener autorización de transporte si procede.
Tarjeta de inspección técnica, y prueba de haber superado la inspección técnica
Como propietario del vehículo, eres responsable de mantenerlo en condiciones aptas para circular y de presentarlo a la inspección técnica 4 años después de la primera matriculación y cada 2 años posteriormente.
Si te trasladas a otro país de la UE y quieres volver a matricular el coche allí, tendrás que presentar a la administración la prueba de que el vehículo ha superado la inspección técnica en tu anterior país de residencia.
La frecuencia de las inspecciones puede diferir mucho de un país a otro de la UE.
La prueba de haber superado la inspección técnica debe estar visible en el vehículo e indicar los resultados de los controles, la identidad del vehículo y la fecha de la siguiente inspección.
La validez del certificado de inspección técnica debe reconocerse aun cuando el vehículo cambie de propietario.
Acreditación de la propiedad del vehículo
Es posible que te exijan demostrar que eres el propietario legal del vehículo. Si presentas la factura, debe constar claramente el número de IVA del concesionario.
Justificante del pago del IVA (impuesto sobre el valor añadido)
Cuando matriculas un vehículo, la administración nacional tiene derecho a comprobar que has pagado correctamente el IVA. Las normas sobre el IVA varían en función de que el vehículo sea nuevo o usado y lo hayas comprado en un concesionario o a un particular.
A efectos del IVA, se consideran nuevos los vehículos con un kilometraje no superior a 6.000 km O BIEN con un máximo de 6 meses desde su puesta en circulación.
Justificante de seguro
Al matricular el coche, tendrás que justificar que está asegurado. La administración del país debe aceptar pólizas de cualquier compañía de seguros:
- con sede en el país donde vives o que tenga una filial allí
- sin oficinas en ese país, pero autorizada a prestar servicios allí.
Certificado de conformidad para vehículos nuevos
El certificado de conformidad lo emite el fabricante y demuestra que las características técnicas del vehículo cumplen las normas de seguridad y medio ambiente. Puede tratarse de un certificado europeo (CE) o nacional.
Certificado de conformidad CE
El procedimiento mediante el cual un Estado miembro del Espacio Económico Europeo certifica que un tipo de vehículo, sistema, componente o unidad técnica independiente cumple las disposiciones administrativas y requisitos técnicos de las Directivas comunitarias. El certificado de conformidad CE es válido en todos los países de la UE.
Si el vehículo tiene un certificado CE en regla, las administraciones nacionales no pueden exigirte ningún otro tipo de documentación técnica, a no ser que haya sido modificado después de salir de fábrica, en cuyo caso pueden exigir una nueva homologación.
Certificado de conformidad nacional
El procedimiento de homologación de tipo establecido por la legislación nacional de un Estado miembro del Espacio Económico Europeo, quedando la validez de dicha homologación limitada al territorio de ese Estado.
Suele emitirse para autobuses, camiones, camionetas, remolques, vehículos fuera de serie fabricados antes de mayo de 2009 o vehículos históricos.
Si tu vehículo ya está matriculado y te trasladas a otro país de la UE, la administración de ese país te pedirá probablemente otros certificados o controles técnicos antes de matricularlo.
La Inspección Técnica de Vehículos (ITV)
El organismo que dicta las instrucciones en materia de ITV de vehículos es el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
Estas normas se aplican a todos los vehículos matriculados en España, incluidos los oficiales. Las estación de inspección técnica puede realizar inspecciones previas a la matriculación, periódicas y extraordinarias.
En España, la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) se desarrolla según lo establecido en el Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre
, por el que se regula la inspección técnica de vehículos.
- La ITV será obligatoria salvo que el vehículo no vaya a ser utilizado por las vías públicas.
- El titular del vehículo podrá libremente elegir la estación ITV que desee.
La Inspección Técnica de Vehículos tiene como objetivo asegurar que los vehículos en circulación mantengan unas condiciones de seguridad por encima de los mínimos exigidos, minimizar el riesgo de accidentes por causas técnicas y contribuir a proteger el medio ambiente a través de la reducción de las emisiones de los gases de escape.
Para ello, la ley establece una periodicidad mínima con la que los vehículos deben pasarla así como situaciones extraordinarias que obligan a acudir a la revisión.
- La inspección previa a la matriculación y las periódicas, así como el pesaje de los vehículos a instancias de los agentes de tráfico, se realizaran en las estaciones ITV autorizadas, excepto para los vehículos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Fuerzas Armadas y otros, que las podrán llevar a cabo los propios organismos.
- Los vehículos destinados a obras y servicios, adaptados para maquinaria de circo, grandes góndolas, etc., pasaran la inspección en la estación ITV o en los parques de los titulares, previa petición motivada al órgano competente de la Comunidad Autónoma.
- En caso de que la inspección sea desfavorable, la nueva inspección se realizara en la misma estación ITV, como norma general, concediéndole al titular un plazo inferior a 2 meses para subsanarlo.
- En caso ITV negativa por defecto grave, el vehículo solo podrá circular para dirigirse al taller.
- Si se detecta un defecto que pueda constituir peligro para sus ocupantes o demás usuarios de la vía, solo podrá dirigirse al taller remolcado o por medios ajenos.
- Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico cuando detecten un incumplimiento en los plazos de la Inspección Técnica de Vehículos, concederán al titular o arrendatario a largo plazo del vehículo un plazo de 10 días para someter al mismo a inspección técnica, de no pasar la ITV en el plazo posteriores a la denuncia tráfico inicia el procedimiento para dar de baja el vehículo de oficio.
Daños y reformas en los vehículos
Se considera una reforma importante de un vehículo las modificaciones que puedan alterar la seguridad, como por ejemplo, transformar un vehículo en cisterna.
Será necesario aportar un proyecto técnico, y certificado de ejecución de obra para proceder a la reparación de un vehículo cuando se puedan alterar las características fundamentales o condiciones de seguridad del vehículo, solicitando autorización al Ministerio de Economía y Competitividad y expedición de una nueva tarjeta.
Todo vehículo que haya sufrido un daño importante, deberá ser presentado a una inspección antes de su nueva puesta en circulación.
La inspección inicial es la que se lleva a cabo previa a la matriculación. Las frecuencias de inspección a las que se han de someter los vehículos, se establecen en el Real Decreto 920/2017.
- La responsabilidad del mantenimiento de la vigencia de la tarjeta ITV corresponde al titular del vehículo.
- Se realizaran también inspecciones periódicas, además de en los plazos establecidos, en casos de reforma de importancia, perdida o extravío de la tarjeta ITV, casos de accidentes de importancia, pero no en los casos de venta de vehículos.
- La antigüedad del vehículo a efectos de inspección técnica periódica deberá ser computada a partir de la fecha de matriculación que conste en el permiso de circulación.
- Los vehículos que hayan superado favorablemente la inspección técnica periódica, ostentarán en sitio bien visible un distintivo, en el que señale la fecha en que deben pasar la próxima inspección ITV.
- El plazo de validez de las inspecciones empezara a contar a partir de la fecha en la que la inspección haya sido considerada favorable.
Según la clase de vehículo y la antigüedad del mismo deberán de pasar una inspección técnica cada cierto periodo de tiempo, dicha la antigüedad se debe calcular a partir de la fecha de primera matriculación, que viene impresa en el Permiso de Circulación de tu vehículo.

Frecuencias de las inspección periódicas
Ciclomotores de dos ruedas:
- Hasta 3 años de antigüedad » Exento
- Más de 3 años de antigüedad » Cada 2 años
Motocicletas, vehículos de tres ruedas, cuadriciclos, quads, ciclomotores de tres ruedas y cuadriciclos ligeros:
- Hasta 4 años de antigüedad » Exento
- Más de 4 años de antigüedad » Cada 2 años
Turismos particulares
- Hasta 4 años de antigüedad » Exento
- De 4 a 10 años de antigüedad » Cada 2 años
- Más de 10 años de antigüedad » Cada año
Vehículos ligeros (Furgonetas, furgones y camiones hasta 3.500 Kg. de MMA)
- Hasta 2 años de antigüedad » Exento
- De 2 a 6 años de antigüedad » Cada 2 años
- De 6 a 10 años de antigüedad » Cada año
- Más de 10 años de antigüedad » Cada 6 meses
Vehículos pesados (Camiones y remolques de más de 3.500 Kg. de MMA)
- Hasta 10 años de antigüedad » Cada año
- Más de 10 años de antigüedad » Cada 6 meses
Caravanas y remolques de más de 750 km de MMA:
- Hasta 6 años de antigüedad » Exento
- Más de 6 años de antigüedad » Cada 2 años
Vehículos especiales agrícolas que desarrollan una velocidad superior a 40 km/h
- Hasta 4 años de antigüedad » Exento
- De 4 a 16 años de antigüedad » Cada 2 años
- Más de 16 años de antigüedad » Cada año
Vehículos especiales agrícolas no que desarrollan una velocidad superior a 40 km/h
- Hasta 8 años de antigüedad » Exento
- De 8 a 16 años de antigüedad » Cada 2 años
- Más de 16 años de antigüedad » Cada año
Vehículos especiales destinados a obras y servicios y maquinaria autopropulsada
- Hasta 4 años de antigüedad » Exento
- De 4 a 10 años de antigüedad » Cada 2 años
- Más de 10 años de antigüedad » Cada año
Baja definitiva Vehículos matriculados
Los vehículos matriculados causarán baja definitiva en el Registro de Vehículos en los casos siguientes:
1. Cuando sus titulares o terceras personas que acrediten suficientemente su propiedad manifiesten expresamente la voluntad de retirarlos permanentemente de la circulación.
La solicitud de baja se dirigirá a cualquier Jefatura Provincial de Tráfico, acompañada de los documentos que se indican en el anexo XV.
2. En el caso de que cualquier Jefatura de Tráfico acuerde de oficio mediante la oportuna resolución su retirada definitiva de la circulación, previo informe del órgano competente en materia de Industria acreditativo de que el estado del vehículo constituye, por desgaste o deterioro de sus elementos mecánicos, un evidente peligro para sus ocupantes o para la seguridad de la circulación en general.
3. Cuando cualquier Jefatura de Tráfico acuerde de oficio, mediante la oportuna resolución, la retirada definitiva de la circulación respecto de los vehículos que hayan sido retirados de las vías públicas por los agentes encargados de la vigilancia y regulación del tráfico, una vez comprobado que han sido abandonados por sus titulares, de acuerdo con la normativa prevista en el anexo I, supuesto en que podrá procederse a su desguace.
4. A petición del titular o de tercera persona que acredite su propiedad, por traslado del vehículo a otro país donde vaya a ser matriculado, debiendo acompañarse los documentos que se establecen en el anexo XV.
Una vez tramitada la baja por traslado a otro país, el traslado efectivo del vehículo deberá llevarse a cabo en los siguientes 3 meses. En caso de que, pasados 3 meses, exista constancia de que el vehículo continúa circulando en España, se procederá de oficio a la rehabilitación del vehículo.
5. En el caso de que cualquier Jefatura de Tráfico acuerde la baja definitiva de oficio, mediante la oportuna resolución, por existir la presunción de que el vehículo no existe o no circula al no haberse cumplido las exigencias en materia de inspección ITV obligatoria y de seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria en los últimos diez años. Esta baja definitiva de oficio, en cualquier caso, no impide que si el vehículo cumple a posteriori las condiciones para poder volver a obtener la autorización administrativa para circular, pueda ser rehabilitado.
Normas sobre protección del medio
El transporte por carretera supone el porcentaje más alto de emisiones de gases de efecto invernadero procedentes del transporte.
La normativa aplicable sobre protección del medio ambiente referida a la utilización y mantenimiento de los vehículos, en la normativa comunitaria y en la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
Las normas de la UE en relación con el medio ambiente y el transporte incluyen límites de emisiones para los vehículos. En marzo de 2023, mediante una revisión del Reglamento de la UE de 2019, el Consejo adoptó nuevas normas para seguir reduciendo las emisiones de CO2 de los turismos y furgonetas nuevos.
A partir de 2030, las normas amplían el ámbito de aplicación a casi todos los vehículos pesados nuevos con emisiones de CO₂ certificadas, incluidos los camiones más pequeños, los autobuses urbanos, los autocares y los remolques, estén sujetos a objetivos de reducción de emisiones.
La UE, en el horizonte 2050, plantea un transporte con «cero emisiones netas» de gases de efecto invernadero.
- La normativa comunitaria y la Ley de Tráfico contienen las normas sobre protección del medio ambiente referidas a la utilización y mantenimiento de los vehículos.
- Requisitos específicos para los combustibles del transporte.
- Elaboración de mapas de ruido y planes de acción de gestión del ruido para grandes infraestructuras de transporte.

Los vehículos de la UE tienen que estar homologados a efectos de niveles de emisión de perturbaciones y contaminantes. Las normas dictadas por la UE sobre homologación de vehículos deben cumplirse por los vehículos que se matriculen en España.
Los principales problemas que afectan al medio ambiente por causa del tráfico de los vehículos son la contaminación atmosférica, el ruido o polución acústica y polución técnica.
La emisiones de gases de los vehículos contribuyen especialmente al efecto invernadero, producido por la presencia de sustancias contaminantes en la atmósfera que impiden la evacuación del calor emitido por el planeta.
Tanto la Ley de Tráfico como normativa en materia de transportes prohíben la emisión de ruidos, gases nocivos, perturbaciones electromagnéticas y otros contaminantes por encima de los límites reglamentarios.
Las medidas de protección del medio ambiente deben ser tenidas en cuenta por el transportista debiendo mantener el vehículo en buen estado, revisando el tubo de escape, la compresión y la inyección, realizando una conducción económica y vigilar las posibles fugas o derrames de líquidos procedentes del vehículo. El momento en que un motor contamina mas es cuando arranca en frío.
La circulación de vehículos genera una emisión de ruidos procedentes de la propia combustión, influyendo en la contaminación acústica a través del dispositivo de escape, el rozamiento del vehículo con el aire y del rozamiento de los neumáticos con la calzada. El deterioro del tubo de escape puede contribuir al aumento de la contaminación.
La emisión de ruidos
El ruido causado por los vehículos perjudica el medio ambiente y también es un problema de salud pública, porque tiene consecuencias perjudiciales para la salud y el bienestar humano.
La normativa sobre el ruido ambiental lo define como el sonido no deseado o nocivo generado por actividades humanas. y define contaminación acústica como aquellos ruidos o vibraciones que impliquen molestia, riesgo o daño para las personas.
La contaminación acústica emanada de los vehículos de motor se mide en decibelios, a partir de los 53 dB de intensidad la OMS considera que el ruido del tráfico es nocivo para la salud.
El valor límite del nivel de emisión sonora de un vehículo en circulación 4 dB(A) más que el nivel que figura en la ficha de homologación, correspondiente al ensayo a vehículo parado.
La Directiva básica del consejo relativa a la nivel sonoro y dispositivos de escape afecta a vehículos que puedan circular a más de 25 km/h.
El Reglamento General de Circulación (RGC) prohíbe la circulación por las vías públicas urbanas e interurbanas de los vehículos de motor y ciclomotores sin dispositivo silenciador de las explosiones, con el tubo de escape o silenciador roto, porque aumenta la contaminación acústica.
Por tanto, una de las partes del vehículo a tener en cuenta en cuanto al nivel de ruido es el colector del tubo de escape. No se permite el uso de tubos resonadores.
La emisión Gases
Las normas que regulan la emisión de gases son de obligado cumplimiento en España.
Los vehículos de motor y principalmente los destinados al transporte por carretera emiten principalmente Dióxido de carbono (CO₂). Monóxido de carbono (CO). Óxidos de nitrógeno (NOx). Hidrocarburos no quemados (HC).
La normativa comunitaria y el RGC establecen límites a la emisión de gases contaminantes por los vehículos a motor, prohibiendo circular con el escape libre, ausencia de silenciador y la expulsión al exterior de combustible no quemado o humos. Se prohíbe asimismo lanzar humos que puedan dificultar la visibilidad de los conductores.
Las medidas que se deben aplicar sobre el vehículo para reducir la polución y la emisión de gas nocivo son, entre otras:
- Utilizar tubo intercooler, o intercambiador de aire y calor, inyección electrónica, utilización de principios termodinámicos, combustibles sin plomo o sin azufres, etc.
- El uso de catalizadores y sistemas anticontaminación: Convierten, mediante reacciones químicas, los gases contaminantes del escape en elementos inocuos.
- Aumentar de la calidad de los derivados del petróleo, disminuyendo el azufre en el gasóleo y el plomo en la gasolina.
Gestión del combustible en las flotas de transporte por carretera
Otra medida de protección del medio ambiente, es implementar un sistema de gestión del combustible, en las flotas de transporte, el combustible tiene especial relevancia en su estructura de costes, y más aún con los actuales precios a los que se cotiza el crudo en el mercado.
Se entiende por gestión del combustible el diseño y la puesta en práctica de un sistema de control, supervisión y, muy especialmente, de seguimiento del consumo de carburante global e individualizado de los vehículos de una flota de transporte.

Se denomina “flota de transporte” a un conjunto de vehículos destinados a transportar mercancías o personas y que dependen económicamente de la misma empresa.
La gestión de la flota de transporte en general, y del carburante en particular, varía según el tipo de flota. No será lo mismo el planteamiento de una flota de autobuses para el transporte de viajeros que el de una flota de camiones, utilizada para el transporte de mercancías.
En el primer caso el confort de los pasajeros es muy importante a la hora de valorar la calidad del servicio y en el segundo, ésta recae en gran parte en el cumplimiento de los plazos de las entregas y en su coste.
Se pueden distinguir tres tipos de flotas de transporte según su tamaño:
- Flotas pequeñas: normalmente de carácter familiar con un propietario autónomo y algunos conductores familiares o asalariados. Suelen tener hasta 5 ó 6 vehículos y la mayor parte de su trabajo lo hacen para un cliente o una gran empresa. El Departamento de Tráfico es poco importante y suele ser el propietario de la empresa el responsable de su actividad. El consumo de carburante es muy variable y difícil de cuantificar.
- Flotas medianas: con un número de 6 a 30 vehículos. Suele tratarse de empresas pequeñas familiares que han crecido aprovechando una buena gestión y especializándose en nichos de mercado o mercados emergentes. Estas empresas suelen tener ya una amplia cartera de clientes en los ámbitos nacional e internacional. Cuentan con un Departamento de Tráfico de relieve, gestionado por una persona de confianza de la dirección. A medida que aumenta el número de vehículos, la estructura de la empresa puede crecer hasta tener talleres de reparación, almacenes y depósitos de carburante propios.
- Flotas grandes: son empresas que cuentan con un elevado número de vehículos. Los vehículos pueden ser propios o subcontratados a autónomos. Pueden llegar a tener delegaciones en diferentes lugares del país y actúan en muchas ocasiones como operadores logísticos y de distribución de grandes marcas. Suelen tener vehículos de diferentes tipos para diferentes servicios de transporte.
Es habitual que las flotas de vehículos industriales, tanto de autobuses como de mercancías, se especialicen en un servicio de transporte. Ello les permite competir en su nicho de mercado con mayor eficiencia. Sin embargo, otros criterios empresariales pueden recomendar la diversificación o la disposición de vehículos específicos para requerimientos especiales.
Los vehículos de una flota de transporte de mercancías se suelen clasificar según la forma de organizar las cargas en los siguientes tipos:
- Carga general, paletizada o no paletizada, cargas grandes y pesadas, cargas frigoríficas, etc. El tipo de camiones pueden ser capitonés para mudanzas, furgones, plataformas, jaulas, botelleros, isotermos, frigoríficos, etc.
- Cargas especiales, como góndolas y plataformas para vehículos de gran tonelaje.
- Cargas a granel con cajas abiertas, bañeras basculantes, hormigoneras, tolvas, silos o cisternas.
VENTAJAS DE UNA ADECUADA GESTIÓN DEL COMBUSTIBLE
La gestión del combustible permite aprovechar de la manera más rentable cada litro de combustible
adquirido, contribuyendo con ello no sólo a la economía de la empresa, sino también al ahorro energético y a la mejora de la conservación del medio ambiente.
Una adecuada gestión del combustible está además ligada a:
- Una adecuada planificación de rutas y de vehículos.
- La utilización de las técnicas de conducción eficiente.
- Un correcto mantenimiento de los vehículos.
- La calidad del servicio prestado al cliente.
ESTABLECIMIENTO DE UN SISTEMA DE CONTROL DE COMBUSTIBLE
La base para el establecimiento de un adecuado sistema de gestión de combustible en las flotas de vehículos industriales es el preciso conocimiento de los consumos de carburante de cada uno de sus vehículos.
Cuanto mayor sea la precisión y detalle con la que se lleve a cabo el control del consumo de combustible, mayor será la eficiencia energética de la flota:
- Optimizando las rutas y bajado el consumo por kilómetro recorrido.
- Formando a los conductores en conducción eficiente y realizar un buen mantenimiento de la flota.
- Incrementando la tasa de ocupación de los vehículos y reducir los recorridos en vacío.
El punto de partida será pues el establecimiento de un sistema de control del consumo de carburante para cada uno de los vehículos que componen la flota.
Para realizar este control, se anotarán en cada uno de los repostajes los litros de combustible repostados hasta el llenado del tanque y los kilómetros indicados en el tacógrafo o en el cuadro de instrumentos del vehículo.
De esta manera, se obtendrán los datos necesarios para calcular el consumo del vehículo en el periodo transcurrido desde el anterior repostaje.
Teniendo los datos de kilometraje del anterior repostaje y los del actual, se pueden obtener los kilómetros recorridos entre ambos repostajes:
Km recorridos = Km repostaje actual – Km anterior repostaje
Teniendo el dato de los kilómetros recorridos, sólo será necesario aplicar la siguiente fórmula para obtener el consumo medio de carburante entre repostajes:
Consumo ( l/100 km) = Litros repostados . 100 / km recorridos
De esta manera, se tendrá una visión sencilla y bastante clara de cuáles son los consumos habituales del vehículo a controlar, y se percibirá la posible existencia de algunos puntos que excedan la franja de valores habituales de consumo de este vehículo.
