TÍTULO DE TRANSPORTISTA

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Módulo V. Gestión comercial y financiera de la empresa

10. Clases de Seguros

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El contrato de seguro es un acuerdo por el cual la aseguradora se compromete a subsanar un daño o indemnizar al tomador de la póliza siempre que el siniestro que haya tenido lugar esté previsto en el contrato.

  • Es un contrato mercantil, escrito, formal, bilateral, consensuado entre el asegurador y el asegurado que a cambio de una prima cubre el riesgo de que si se produjera el hecho le pagaría una indemnización por el daño sufrido.
  • Con independencia del tipo de póliza y de los riesgos que esta cubra, el tomador se compromete a pagar un precio denominado prima.

Un contrato de seguro puede tener por objeto cubrir todo tipo de riesgos siempre que exista un interés asegurable entre ambas partes, salvo prohibición expresa de la ley.

contrato de seguro

En un modelo de contrato de seguro podemos encontrar los siguientes elementos:

  1. Asegurador: es una de las partes que suscribe el contrato de seguro, independientemente de que se trate de un seguro marítimo, mercantil, de hogar, médico, etc. El asegurador tiene la obligación de indemnizar el daño producido al asegurado, ya sea a través del pago del capital asegurado, una renta o cualquier otro ejemplo de prestación convenida en el contrato.
  2. Tomador: es la persona natural o jurídica que suscribe la póliza de seguro y quien se hace cargo de los pagos de la prima. Habitualmente, el tomador es también el asegurado, aunque este puede contratar el seguro para un beneficiario que no sea él mismo.
  3. Asegurado: es la persona a quien protege el seguro. Por ejemplo, en una póliza de coche, las coberturas se activarán si le ocurre algo al asegurado.
  4. Beneficiario: es la persona física o jurídica designada por el tomador de la póliza para que reciba la indemnización prevista en las condiciones generales del contrato de seguro. El beneficiario puede ser una o varias personas.

La póliza del contrato de seguro

 

El contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizados por escrito. La entidad aseguradora está obligada a entregar a la persona tomadora del seguro la póliza o, al menos, el documento de cobertura provisional.

Póliza de seguro

Si, por la modalidad de seguro, no se exige la emisión de póliza, la entidad aseguradora estará obligada a entregar el documento que se establezca en las disposiciones de las mencionadas modalidades de seguro.

– Solicitud de seguro.

Documento previo a la formalización del contrato de seguro a través del cual una determinada persona solicita información sobre un determinado seguro. Este documento no es vinculante, ni para la entidad aseguradora, ni para la persona que lo solicita.

– Propuesta de seguro.

Documento también previo a la formalización de un contrato de seguro a través del cual una entidad aseguradora oferta un seguro a una determinada persona al objeto de su futura formalización por ambas partes. A diferencia de la solicitud de seguro, la propuesta vinculará a la entidad aseguradora por un plazo de 15 días.

  • Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar a la entidad aseguradora en el plazo de 1 mes desde la entrega de la póliza.
  • En caso de que la inexactitud haya sido del tomador en la propuesta, el asegurador también dispondrá de 1 mes para rescindir el contrato. En caso contrario se estará a lo dispuesto en la póliza.

Por acuerdo entre las partes, los efectos del seguro podrán retrotraerse al momento en que se presentó la solicitud o se formuló la propuesta.

La póliza de seguro estará integrada por:

  1. Condiciones generales (cláusulas comunes a todas las pólizas del mismo tipo de seguro)
  2. Condiciones particulares (cláusulas específicas para el seguro en cuestión) y cláusulas limitativas (las cuales se destacarán de modo especial en el condicionado, debiendo ser específicamente aceptadas por la persona tomadora del seguro).

La póliza de seguros deberá ser redactada, a elección de la persona tomadora del seguro, en cualquiera de las lenguas españolas oficiales en el lugar donde se formalice la misma. Si la persona tomadora lo solicita, deberá redactarse en otra lengua distinta. La póliza contendrácomo mínimo, las siguientes indicaciones:

  • Nombre y apellidos o denominación social de las partes contratantes y su domicilio, así como designación de la persona asegurada y beneficiaria, en su caso.
  • El concepto en el cual se asegura.
  • Naturaleza del riesgo cubierto, describiendo, de forma clara y comprensible, las garantías y coberturas otorgadas en el contrato, así como respecto a cada una de ellas, las exclusiones y limitaciones que les afecten destacadas tipográficamente.
  • Designación de los objetos asegurados y de su situación.
  • Suma asegurada o alcance de la cobertura.
  • Importe de la prima, recargos e impuestos.
  • Vencimiento de las primas, lugar y forma de pago.
  • Duración del contrato, con expresión del día y la hora en que comienzan y terminan sus efectos.
  • Si interviene una persona mediadora en el contrato, el nombre y tipo.

 

Duración del contrato de seguro.

La duración del contrato de seguro (plazo de tiempo durante el cual se está cubierto por la entidad aseguradora) será determinada en la póliza que no podrá fijar un plazo superior a 10 años. Podrá establecerse que se prorrogue una o más veces por un periodo no superior a 1 año cada vez.

Rescisión del contrato de seguro.

Las partes podrán oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación por escrito a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, 1 mes de anticipación a la conclusión del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea la persona tomadora, y de 2 meses cuando sea la persona aseguradora.

La parte aseguradora deberá comunicar a la tomadora, al menos con 2 meses de antelación a la conclusión del periodo en curso, cualquier modificación del contrato de seguro.

Las condiciones y plazos de oposición a la prórroga de cada parte, o su inoponibilidad, deberán destacarse en la póliza.

Deberes de las entidades aseguradoras

Son deberes de las entidades aseguradoras con relación al contrato de seguro los siguientes:

– Pago de la correspondiente indemnización.

El principio indemnizatorio es fundamental en el contrato de seguro. Al límite máximo de indemnización en un siniestro se le llama suma asegurada.

  • Si la suma asegurada supera notablemente el valor del interés asegurado, cualquiera de las partes puede exigir la reducción de la suma y primas, restituyendo el asegurador el exceso percibido.
  • Será de aplicación la regla proporcional si no está expresamente excluida en el contrato. Por ejemplo, si la suma asegurada es inferior al valor de la mercancía, la compañía abonará los daños en proporción a la suma asegurada.

La entidad aseguradora quedará obligada a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones oportunas para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo.

La aseguradora, según las circunstancias por ella conocidas, deberá efectuar el pago del importe mínimo de lo que la misma pueda deber, dentro de los 40 días a partir de la declaración del siniestro.

  • Cuando la naturaleza del seguro lo permita y la aseguradora lo consienta, ésta podrá sustituir el pago de la indemnización por la reparación o la reposición del objeto siniestrado.

– Pago de la prestación.

La aseguradora estará obligada al pago de la prestación, salvo en el caso de que el siniestro haya sido causado por mala fe de la persona asegurada.

– Pago de la indemnización de daños y perjuicios por mora de la aseguradora en el cumplimiento de la prestación.

Afectando, con carácter general, a la mora de la aseguradora respecto a la persona tomadora del seguro o a la persona asegurada y, con carácter particular, a la mora respecto al tercero perjudicado en el seguro de responsabilidad civil y de la persona beneficiaria en el seguro de vida, siendo aplicable mediante pago o por la reparación o reposición del objeto siniestrado y también a la mora en el pago del importe mínimo de lo que la aseguradora pueda deber.

Se entenderá que la aseguradora incurre en mora cuando no hubiera cumplido su prestación en el plazo de 3 meses desde la producción del siniestro o no hubiera procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los 40 días a partir de la recepción de la declaración del siniestro.

La indemnización por mora consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en un 50%.

En el seguro de incendios, se cubren los daños que ocasionen las medidas necesarias adoptadas por la autoridad para atajar el incendio previo informe técnico razonado.

Por subrogación del asegurador se entiende la facultad del asegurador para ejercitar las acciones que procedan contra un tercero responsable del siniestro.

Deberes de las personas tomadoras del seguro

Son deberes de las personas tomadoras del seguro y/o personas aseguradas con relación al contrato de seguro los siguientes:

– Deber de declaración de la persona tomadora del seguro.

Entendiéndose como declaración de la persona tomadora a la aseguradora de todas las circunstancias por aquélla conocidas y que pudieran influir en la valoración del riesgo.

– Deber de la persona tomadora del seguro o de la persona asegurada de comunicar las circunstancias que agraven el riesgo.

Por parte de esas personas, durante el curso del contrato, se deberá comunicar a la aseguradora, tan pronto como sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si se hubieran conocido por la aseguradora en el momento de la perfección del contrato no se hubiera celebrado o se hubiera celebrado en condiciones más gravosas.

En el caso de agravación, la aseguradora podrá, en el plazo de 2 meses desde el día en que tal agravación la haya sido declarada, proponer una modificación del contrato (disponiendo la persona tomadora del seguro de un plazo de 15 días desde la recepción de la proposición para aceptarla o rechazarla). La aseguradora igualmente podrá rescindir el contrato comunicándolo por escrito a la persona asegurada dentro de 1 mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo (si la persona tomadora del seguro o la persona asegurada no efectúa la declaración y sobreviene un siniestro, la aseguradora podría no realizar la prestación si la persona tomadora del seguro o persona asegurada han actuado con mala fe).

– Obligación del pago de la prima.

La persona tomadora del seguro está obligada al pago de la prima en las condiciones de la póliza. (En caso de pactarse en primas periódicas, la primera de ellas se exigirá una vez firmado el contrato). Si, durante el curso de un contrato de seguro, disminuye el riesgo y el asegurado lo pone en conocimiento del asegurador deberá reducir el importe de la prima correspondiente a los períodos posteriores.

  • Si en la póliza no se determina ningún lugar para el pago de la prima se entenderá que éste ha de hacerse en el domicilio de la persona tomadora del seguro.
  • Si la prima no ha sido pagada por culpa de la persona tomadora del seguro, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, la aseguradora tendrá derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima que se deba en vía ejecutiva con base en la póliza (salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, la aseguradora quedará liberada de su obligación).
  • Si hay falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura de la aseguradora queda suspendida 1 mes después del día de su vencimiento.
  • Si la aseguradora no reclama pago dentro de los 6 meses siguientes al vencimiento de la prima se entenderá que el contrato queda extinguido (cuando el contrato esté en suspenso, sólo podrá exigirse el pago de la prima del periodo en curso).
  • Si el contrato no hubiera sido resuelto o extinguido, la cobertura vuelve a tener efecto a las 24 horas del día en que la persona tomadora pagó su prima.

El contrato quedará extinguido si el asegurador no reclama el pago dentro de los 6 meses siguientes al vencimiento de la prima.

Cuando el contrato esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del periodo en curso.

– Deber de comunicación a la aseguradora del siniestro.

La persona tomadora del seguro, la persona asegurada o la persona beneficiaria deberán comunicar a la aseguradora la ocurrencia del siniestro dentro del plazo máximo de 7 días de haberlo conocido (salvo plazo más amplio recogido en póliza). Si se produce un incumplimiento, la aseguradora podrá reclamar daños y perjuicios causados por la falta de declaración.

La persona tomadora del seguro o la persona asegurada deberán dar a la aseguradora toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro (si no se cumple lo anterior, la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el caso de que hubiese concurrido dolo o culpa grave).

– Deber de utilizar los medios al alcance para aminorar las consecuencias del siniestro.

El incumplimiento de este deber dará derecho a la aseguradora a reducir su prestación en la proporción oportuna (si se produjera con manifiesta intención de perjudicar o engañar a la aseguradora, ésta quedará liberada de toda prestación derivada del siniestro).

Clases de Seguros

Las entidades aseguradoras ofrecen seguros tan distintos como lo son los riesgos que cubren. En este apartado se exponen brevemente los tipos de seguros más frecuentes en la práctica y sus características.

tipos de seguros

Seguros de personas

El contrato de seguro sobre las personas comprende todos los riesgos que puedan afectar a la existencia, integridad corporal o salud de la persona asegurada.

Las acciones que se deriven del contrato de este clase de seguros prescribirán en el término de 5 años.

Se pueden diferenciar diversos tipos o ramos de seguros de las personas:

  • Seguro de vida

– La entidad aseguradora se obliga, mediante cobro de la prima estipulada y dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a satisfacer a la persona beneficiaria un capital, una renta u otras prestaciones convenidas, en el caso de muerte o bien de supervivencia de la persona asegurada, o de ambos eventos conjuntamente.

– Se puede estipular sobre la vida propia o la de un tercero, tanto para el caso de muerte, como para el caso de supervivencia o ambos conjuntamente.

– No se podrá contratar un seguro para el caso de muerte para personas menores de 14 años de edad o incapacitadas.

La persona tomadora del seguro podrá designar persona beneficiaria o modificar la designación anteriormente realizada, sin necesidad de consentimiento de la entidad aseguradora (la designación de la persona beneficiaria podrá hacerse en la póliza, en una posterior declaración escrita comunicada a la entidad aseguradora o en testamento).

  • Seguro de accidentes

– Se entiende por accidente la lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad de la persona asegurada, que produzca invalidez temporal, invalidez permanente o muerte.

– La persona tomadora del seguro debe comunicar a la entidad aseguradora la celebración de cualquier otro seguro de accidentes que se refiera a la misma persona.

– Si la persona asegurada provoca intencionadamente el accidente, la entidad aseguradora se libera del cumplimiento de su obligación.

– Los gastos de asistencia sanitaria serán por cuenta de la entidad aseguradora, siempre que se haya establecido su cobertura expresamente en la póliza y que tal asistencia se haya efectuado en las condiciones previstas en el contrato (estas condiciones no podrán excluir las necesarias asistencias de carácter urgente).

– La determinación del grado de invalidez que derive del accidente se efectuará después de la presentación del certificado médico de incapacidad.

Si la persona asegurada no aceptara la proposición de la entidad aseguradora en lo referente al grado de invalidez, las partes se someterán a la decisión de peritos médicos.

  • Seguro de enfermedad y de asistencia sanitaria.

– Cuando el riesgo asegurado sea la enfermedad, la entidad aseguradora podrá obligarse, dentro de los límites de la póliza, en caso de siniestro, al pago de ciertas sumas y de los gastos de asistencia médica y farmacéutica

– En estos tipos de seguros, si se trata de seguro de enfermedad, se paga una determinada cantidad y se reembolsan los gastos de asistencia sanitaria; y si se trata de un seguro de asistencia sanitaria, la entidad aseguradora facilitará a la persona asegurada la asistencia médica con lo cual aquélla prestará el servicio propiamente dicho.

  • Seguro de decesos.

Cubre los servicios de sepelio, asumiéndose por parte de la entidad aseguradora los gastos y gestiones ocasionados cuando fallece la persona asegurada.

  • Seguro de orfandad.

Cubre la concesión de una pensión temporal a favor de los hijos e hijas menores de 18 años en los casos de fallecimiento del padre o de la madre de los que dependan económicamente.

Seguros de daños

Como su propio nombre indica, son seguros que cubren algún tipo de daño que, debido a un siniestro, se haya podido producir en bienes muebles o inmuebles. El seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para la persona asegurada (para la determinación del daño se atenderá al valor del interés asegurado en el momento inmediatamente anterior a la realización del siniestro). La suma asegurada representa el límite máximo de la indemnización a pagar por la entidad aseguradora en cada siniestro.

Las acciones que se deriven del contrato de este clase de seguros prescribirán en el término de 2 años.

Seguro de incendios

La entidad aseguradora se obliga a indemnizar, en virtud de la ley y del contrato, los daños producidos por incendio en el objeto asegurado. La cobertura se extenderá a los objetos descritos en la póliza.

La cobertura del seguro se extenderá a los objetos descritos en la póliza. Si se tratara de seguro sobre mobiliario, la cobertura incluirá los daños producidos por el incendio en las cosas de uso ordinario o común de la persona asegurada, sus familiares, dependientes y de las personas que con él convivan.

– La entidad aseguradora deberá indemnizar los daños producidos por el incendio cuando éste se origine fortuitamente, por mala fe de extraños, negligencia propia o de las personas de quienes se responda civilmente (no estará obligada a indemnizar los daños provocados por el incendio cuando éste se origine por dolo o culpa grave de la persona asegurada).

– La entidad aseguradora indemnizará todos los daños  y pérdidas materiales causados por la acción directa del fuego, así como los producidos por las consecuencias inevitables del incendio.

  • Seguro contra robo

La entidad aseguradora deberá, dentro de los límites marcados por la ley, y de acuerdo con el contrato, indemnizar los daños derivados de la sustracción ilegítima por parte de terceros de las cosas aseguradas.

– La indemnización comprenderá necesariamente: el valor del interés asegurado cuando el objeto asegurado, efectivamente, sea sustraído y no fuera hallado en el plazo señalado en el contrato; y el daño que la comisión del delito causase en el objeto asegurado.

La entidad aseguradora no estará obligada a reparar los efectos del sinistro cuando se halla producido: por negligencia grave de la persona asegurada, persona tomadora del seguro o de las personas que de ellas dependan o con ellas convivan; cuando el objeto asegurado sea sustraído fuera del lugar descrito en la póliza o con ocasión de su transporte, a no ser que una u otra circunstancias hubieran sido expresamente consentidas por la entidad aseguradora; cuando la sustracción se produzca con ocasión de siniestros derivados de riesgos extraordinarios.

  • Seguro de transportes terrestres

Es un seguro de cosas y los elementos personales, los elementos de un contrato de seguro de transportes de mercancías son: el asegurador o persona que asume el riesgo, asegurado y el tomador.

Actualmente el seguro de transportes terrestres es voluntario, si el propietario del vehículo o mercancía, el comisionista o agencia de transporte quiere cubrir los riesgos de pérdida o deterioro de la mercancía podrán suscribir un seguro de daños.

La entidad aseguradora queda obligada, dentro de los límites de la ley y del contrato, a indemnizar los daños materiales que puedan sufrir, con ocasión o como consecuencia del transporte, las mercancías porteadas, el medio utilizado u otros objetos asegurados. 

El seguro de transporte terrestre tiene cobertura desde que se entregan las mercancías al transportista para su traslado y cubre los daños que se produzcan durante el transporte, aunque sus efectos se manifiesten con posterioridad, hasta los seis meses siguientes a la fecha de expiración del contrato.

  • Cuando el seguro de un transporte cubra los riesgos de mercancías destinadas a la venta, la indemnización se regulará por el valor de las mercancías en el lugar de destino.
  • Si no se destinarán a la venta por el valor en el del lugar y momento que se cargaron.

Se puede contratar por viaje o por tiempo determinado, cubriendo los daños que se produzcan durante el transporte aunque sus efectos se manifiesten hasta un máximo de seis meses más tarde de la fecha de expiración del transporte.

El asegurador deberá indemnizar por los daños en el plazo no superior a seis meses o se incrementará en el interés legal del dinero más un 50%.

Las acciones derivadas de un contrato de seguro de transportes prescriben a los dos años.

Se aplicará a cualquier medio de transportes e incluso en su transbordo a otros vehículos, cubriendo los daños a las mercancías no imputables al asegurado o vicios propios de la naturaleza de ellas, los medios utilizados u otros objetos asegurados.

  • Si no se declaró el valor de las mercancías transportadas o pactado una responsabilidad superior: la indemnización por pérdida o avería no podrá exceder de un tercio del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples/día por cada kilogramo de peso bruto de mercancía perdida o averiada.

    Por tanto, esa máxima responsabilidad del porteador para el año 2025 será de 6,6666 euros por kilo.

  • Si se utilizan diversos modos de transporte, y se averían las mercancías sin poderse determinar el momento en que se produjo, tendrá que responder el seguro que cubre la mayor parte del recorrido.

El asegurado perderá su derecho a indemnización cuando se produzca una modificación que le sea imputable porque se haya alterado el medio de transporte, el itinerario o se haya realizado el itinerario en tiempo distinto al previsto.

  • Seguro de responsabilidad civil

Es un seguro que cubre la reparación los daños materiales o corporales ocurridos por el concurso, culpable o no de una conducta humana.

  • El asegurador se obliga a indemnizar a terceros por los daños que ha causado el asegurado, así como a la dirección jurídica frente a reclamación del perjudicado, pero en ningún caso por los propios.
  • El asegurador podrá repetir contra el asegurado cuando el perjuicio causado es por conducta dolosa del asegurado.

El seguro de responsabilidad civil voluntario cubre la indemnización dentro del límite pactado que exceda de la cobertura de Responsabilidad Civil de suscripción Obligatoria fijada.

Se entiende por daños a terceros en el seguro de responsabilidad civil suplementaria los que cubre a cualquier persona excepto al conductor, propietario, tomador, asegurado, cónyuge, familiares hasta el tercer grado por ejemplo el cuñado, o los empleados del asegurado.

Por este seguro la entidad aseguradora se obliga, dentro de los límites de la ley y del contrato, a cubrir el riesgo del nacimiento, a cargo de la persona asegurada, de la obligación de indemnizar a tercero los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato de cuyas consecuencias sea civilmente responsable la persona asegurada.

Por lo tanto la compañía aseguradora responderá, en lugar de la persona asegurada, de la obligación del pago de las indemnizaciones.

– Para realizar determinadas actividades será necesario contar con este tipo de seguro, por ejemplo: para circular con vehículos, para cazar, etc.

– El seguro obligatorio de automóvil, cubre la responsabilidad de la persona conductora sobre los daños que cause en personas o bienes durante la circulación.

Se trata de un seguro obligatorio para:

  • Todos los que tengan estacionamiento habitual en España.
  • Todos los que tengan matrícula española.
  • Los remolques, salvo alguna categoría.

El Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, aprueba el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor.

En cuanto a este tipo de seguros se tienen los siguientes aspectos:

  • La persona que conduzca vehículos a motor es responsable de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación.
  • Toda persona propietaria de vehículos a motor con estacionamiento habitual en España estará obligada a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular, que cubra la responsabilidad civil.
  • El incumplimiento de la obligación de asegurarse determinará: la prohibición de circulación por territorio nacional de los vehículos no asegurados; el depósito o precinto público o domiciliario del vehículo mientras no sea concertado el seguro; la oportuna sanción.
  • La cobertura del seguro de suscripción obligatoria no alcanzará los daños y perjuicios ocasionados por las lesiones o fallecimiento de la persona conductora del vehículo causante del accidente.
  • Tampoco alcanzará a los daños en los bienes sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en él transportadas ni por los bienes de los que resulten titulares la persona tomadora, la asegurada, la propietaria o la conductora, así como los de la persona cónyuge o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores.
  • Tampoco estarán incluidos en la cobertura quienes sufrieran daños con motivo de la circulación del vehículo causante si hubiera sido robado.

Los titulares de vehículos que no hayan suscrito el seguro y circulen por el país, son los responsables de la falta de seguro y del pago de los daños que con ellos se causen, pudiendo ser sancionados con multa de hasta 3.005,06 euros en caso de accidente.

La cobertura del seguro por daños corporales producidos por hechos de circulación cubre hasta un límite de 70.000.000 euros, y por daños materiales hasta 15.000.000 euros.

En el caso de varios afectados por daños materiales y la suma de las indemnizaciones es superior al límite establecido, se reducirá el derecho de cada perjudicado en proporción a los daños sufridos. Esos límites los establece cada país.

La responsabilidad civil del Estado y de sus organismos por razón de la circulación de sus vehículos de motor será cubierta por la compañía en la que esté asegurado el vehículo, y si el vehículo no está asegurado será cubierta por el Fondo Compensador de Seguros. Si solo hay seguro de responsabilidad civil obligatorio, el seguro cubrirá hasta 15 millones de euros y el resto se reclamarán al Organismo titular del vehículo.

En el caso de que el titular de un vehículo no haya suscrito el seguro de responsabilidad civil obligatorio, será el Consorcio de Compensación de Seguros quien indemniza los daños personales y/o materiales.
Si el propietario del vehículo presenta solicitud en tres compañías y es rechazado, podrá asegurarlo en el Fondo de Compensación de Seguros.

Periodo de validez de la solicitud

El periodo de validez de la solicitud del seguro de responsabilidad civil es de 15 días, en los que estará cubierto el riesgo si se pagó el recibo de la prima.

  • La compañía dispone también de 10 días para rechazar la solicitud de seguro y devolver el importe de la prima.
  • La entidad aseguradora dispone de 15 días para entregar la póliza del seguro obligatorio una vez que haya sido diligenciada la solicitud de la misma.

Si el asegurador comunica al tomador el rechazo de una solicitud, tendrá derecho a la percepción de la prima que corresponda por la cobertura del riesgo durante esos días siempre que se especifiquen las causas del rechazo.

  • Seguro de hogar

– Denominado también como póliza multirriesgo de hogar ya que cubre los daños que se puedan producir en la vivienda y en los bienes que se encuentran dentro de la misma por riesgos tales como incendios, robos, accidentes domésticos, roturas de cañerías, etc.

– En este tipo de pólizas se cubre, por un lado, el continente (abarca el inmueble propiamente dicho) y, por otro lado, el contenido (abarca el conjunto de mobiliario y bienes que se encuentran dentro de la vivienda).

  • Seguro de defensa jurídica

– La entidad aseguradora se obliga, dentro de los límites legales y del propio contrato, a hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir la persona asegurada como consecuencia de su intervención en el procedimiento administrativo, judicial o arbitral, y a prestarle los servicios de asistencia jurídica judicial y extrajudicial derivados de la cobertura del seguro.

– Quedan excluidos de la cobertura del seguro de defensa jurídica el pago de multas y la indemnización de cualquier gasto originado por sanciones impuestas por autoridades administrativas o judiciales.

  • Seguro de lucro cesante

– En este caso, la entidad aseguradora se obliga, dentro de los límites legales y del propio contrato, a indemnizar a la persona asegurada la pérdida del rendimiento económico que hubiera podido alcanzarse en un acto o actividad de no haberse producido el siniestro descrito en contrato.

  • Seguro de caución

– Por este seguro la entidad aseguradora se obliga, dentro de los límites legales y del propio contrato, a indemnizar a la persona asegurada a título de resarcimiento o penalidad los daños patrimoniales sufridos.

  •  Seguro de crédito

– En este supuesto, la entidad aseguradora se obliga, dentro de los límites legales y contractuales, a indemnizar a la persona asegurada las pérdidas finales que experimente como consecuencia de la insolvencia definitiva de sus personas deudoras.

 

 

 

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