CURSO TÍTULO DE TRANSPORTISTA

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Exámenes Acceso al Mercado

Ex-AM01

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Exámenes Acceso al Mercado

Casos Prácticos Acceso al Mercado

PREGUNTA:

Una sociedad limitada dispone de autorización de transporte público de mercancías que habilita para realizar transporte con vehículos de más de 3,5 toneladas de masa máxima autorizada y cuenta con tres vehículos de 20, 24 y 29 toneladas respectivamente para el desarrollo de su actividad.
Con ocasión del visado de la autorización, la Administración de Transportes comprueba que la sociedad no se encuentra al corriente en el cumplimento de sus obligaciones fiscales, sin que por parte de ésta se lleve a cabo la subsanación del incumplimiento. Como consecuencia, la Administración le notifica que la autorización de transporte ha perdido su validez.
A pesar de ello, y manteniendo el incumplimiento de obligaciones fiscales, la sociedad sigue efectuando servicios de transporte como lo venía haciendo hasta la fecha, lo que provoca que, con ocasión de la inspección de uno de sus vehículos en un control de carretera, se le imponga una sanción por realizar transporte público careciendo de título habilitante, en aplicación del artículo 140.1 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Responda a las siguientes cuestiones: ¿Quién debería cumplir en esta empresa el requisito de honorabilidad? ¿Podría ser causa de pérdida de la honorabilidad la sanción mencionada? ¿A quién afectaría, en su caso, dicha pérdida?

RESPUESTA A:
A) La sociedad titular de la autorización de transporte y el gestor de transporte.
B) Sí, se trata de una de las infracciones que, por sí sola, puede conllevar la pérdida de la honorabilidad.
C) Al gestor de transporte exclusivamente, por tratarse de una infracción que afecta al ámbito de sus funciones.

RESPUESTA B:
A) La sociedad titular de la autorización de transporte y el gestor de transporte.
B) Sí, se trata de una de las infracciones que, por sí sola, puede conllevar la pérdida de la honorabilidad.
C) Tanto a la sociedad titular de la autorización como al gestor de transporte.

RESPUESTA C:
A) La sociedad titular de la autorización de transporte y el gestor de transporte.
B) Sí, se trata de una de las infracciones que, por sí sola, puede conllevar la pérdida de la honorabilidad.
C) A la sociedad titular de la autorización exclusivamente.

RESPUESTA D:
A) El gestor de transporte.
B) Sí, se trata de una de las infracciones que, por sí sola, puede conllevar la pérdida de la honorabilidad.
C) Al gestor de transporte de modo directo, pero también a la sociedad titular, que vería suspendidas todas sus autorizaciones.

RESPUESTA E:
A) El gestor de transporte.
B) No, una única sanción no produce la pérdida de la honorabilidad, siempre debe existir reiteración infractora.
C) Al gestor de transporte de modo directo, pero también a la sociedad titular, que vería suspendidas todas sus autorizaciones.

RESPUESTA F:
A) La sociedad titular de la autorización de transporte y el gestor de transporte.
B) No, una única sanción no produce la pérdida de la honorabilidad, siempre debe existir reiteración infractora.
C) Al gestor de transporte exclusivamente, por tratarse de una infracción que afecta al ámbito de sus funciones.

RESPUESTA G:
A) La sociedad titular de la autorización de transporte y el gestor de transporte.
B) No, una única sanción no produce la pérdida de la honorabilidad, siempre debe existir reiteración infractora.
C) Tanto a la sociedad titular de la autorización como al gestor de transporte.

RESPUESTA H:
A) La sociedad titular de la autorización de transporte y el gestor de transporte.
B) No, una única sanción no produce la pérdida de la honorabilidad, siempre debe existir reiteración infractora.
C) A la sociedad titular de la autorización exclusivamente.

PREGUNTA:

Una sociedad limitada dispone de autorización de transporte público de mercancías que habilita para realizar transporte con vehículos de más de 3,5 toneladas de masa máxima autorizada y cuenta con cuatro vehículos para el desarrollo de su actividad.
Con ocasión de la inspección de uno de sus vehículos en un control de carretera, se detecta una manipulación del limitador de velocidad con la finalidad de modificar sus mediciones. Como consecuencia de ello, se incoa expediente sancionador que finaliza con la imposición de una sanción por manipulación del limitador de velocidad, en aplicación del artículo 140.10 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Responda a las siguientes cuestiones: ¿Podría ser causa de pérdida de la honorabilidad la sanción mencionada? ¿Afectaría, en su caso, dicha pérdida al gestor de transporte?

RESPUESTA A:
A) No, una única sanción no produce la pérdida de la honorabilidad; siempre debe existir reiteración infractora.
B) No, pues el responsable de esta infracción es el taller que efectuó la manipulación.

RESPUESTA B:
A) Sí, se trata de una de las infracciones que, por sí sola, puede conllevar la pérdida de la honorabilidad.
B) No, pues el responsable de esta infracción es el titular de la autorización.

RESPUESTA C:
A) Sí, se trata de una de las infracciones que, por sí sola, puede conllevar la pérdida de la honorabilidad.
B) Sí, pues es una infracción que afecta al ámbito de sus funciones.

RESPUESTA D:
A) Sí, se trata de una de las infracciones que, por sí sola, puede conllevar la pérdida de la honorabilidad.
B) No, pues el responsable de esta infracción es el taller que efectuó la manipulación.

RESPUESTA E:
A) Sí, se trata de una de las infracciones que, por sí sola, puede conllevar la pérdida de la honorabilidad.
B) No, pues el responsable de esta infracción es el conductor del vehículo.

RESPUESTA F:
A) No, una única sanción no produce la pérdida de la honorabilidad, siempre debe existir reiteración infractora.
B) No, pues el responsable de esta infracción es el conductor del vehículo.

RESPUESTA G:
A) No, una única sanción no produce la pérdida de la honorabilidad, siempre debe existir reiteración infractora.
B) No, pues el responsable de esta infracción es el titular de la autorización.

RESPUESTA H:
A) No, una única sanción no produce la pérdida de la honorabilidad, siempre debe existir reiteración infractora.
B) Sí, pues es una infracción que afecta al ámbito de sus funciones.

PREGUNTA:

Una sociedad limitada dispone de autorización de transporte público de mercancías que habilita para realizar transporte con vehículos de más de 3,5 toneladas de masa máxima autorizada, y cuenta con dos vehículos para el desarrollo de su actividad.
Con ocasión de la inspección de uno de sus vehículos en un control de carretera, se solicita del conductor la exhibición de los documentos que lo habilitan para dicha función, mostrando este un permiso de conducir de clase adecuada al vehículo y un certificado de aptitud profesional caducado. Como consecuencia de ello, se incoa expediente sancionador que finaliza con la imposición de una sanción a la empresa por realizar transporte público utilizando un conductor que carece de certificado de aptitud profesional en vigor, en aplicación del artículo 140.18 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Responda a las siguientes cuestiones: ¿Podría ser causa de pérdida de la honorabilidad la sanción mencionada? ¿Cuánto duraría, en su caso, dicha pérdida?

RESPUESTA A:
A) Sí, se trata de una de las infracciones que, por sí sola, puede conllevar la pérdida de la honorabilidad.
B) 365 días.

RESPUESTA B:
A) No, una única sanción no produce la pérdida de la honorabilidad, siempre debe existir reiteración infractora.
B) Hasta el próximo visado de la autorización de transporte.

RESPUESTA C:
A) No, una única sanción no produce la pérdida de la honorabilidad, siempre debe existir reiteración infractora.
B) Hasta que se pague la sanción impuesta.

RESPUESTA D:
A) No, una única sanción no produce la pérdida de la honorabilidad, siempre debe existir reiteración infractora.
B) 180 días la primera vez que se produzca y 365 días a partir de la segunda.

RESPUESTA E:
A) No, una única sanción no produce la pérdida de la honorabilidad, siempre debe existir reiteración infractora.
B) 365 días.

RESPUESTA F:
A) Sí, se trata de una de las infracciones que, por sí sola, puede conllevar la pérdida de la honorabilidad.
B) Hasta el próximo visado de la autorización de transporte.

RESPUESTA G:
A) Sí, se trata de una de las infracciones que, por sí sola, puede conllevar la pérdida de la honorabilidad.
B) Hasta que se pague la sanción impuesta.

RESPUESTA H:
A) Sí, se trata de una de las infracciones que, por sí sola, puede conllevar la pérdida de la honorabilidad.
B) 180 días la primera vez que se produzca y 365 días a partir de la segunda.

PREGUNTA:

Una sociedad limitada dispone de autorización de transporte público de mercancías que habilita para realizar transporte con vehículos de más de 3,5 toneladas de masa máxima autorizada y cuenta, desde hace tres años, con dos vehículos de 25 y 28 toneladas para el desarrollo de su actividad.
Esta sociedad ha sido sancionada por la comisión, en un plazo de 365 días, de las siguientes infracciones: -Realizar transporte internacional sin llevar a bordo la licencia comunitaria o una copia auténtica de esta, en aplicación del artículo 197.2 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (cuatro sanciones). -Realizar transporte sin llevar a bordo el certificado de conductor de tercer país o una copia auténtica del mismo, resultando este preceptivo, en aplicación del artículo 141.9 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (tres sanciones).
Responda a las siguientes cuestiones: ¿Qué valor alcanza en su caso el índice de reiteración infractora? ¿Podrían ser causa de pérdida de la honorabilidad las sanciones mencionadas?

RESPUESTA A:
A) 2,50.
B) No, porque su índice de reiteración infractora no supera el valor de 3.

RESPUESTA B:
A) 2,50.
B) No, porque su índice de reiteración infractora no alcanza el valor de 4.

RESPUESTA C:
A) 3,50.
B) Sí, porque su índice de reiteración infractora supera el valor de 3.

RESPUESTA D:
A) 4.
B) Sí, porque su índice de reiteración infractora alcanza el valor de 4.

RESPUESTA E:
A) 3,50.
B) No, porque su índice de reiteración infractora no supera el valor de 4.

RESPUESTA F:
A) 3,50.
B) No, porque su índice de reiteración infractora no alcanza el valor de 4.

RESPUESTA G:
A) 2,50.
B) No, porque su índice de reiteración infractora no supera el valor de 4.

RESPUESTA H:
A) 2,50.
B) No, porque su índice de reiteración infractora no alcanza el valor de 3.

PREGUNTA:

Una sociedad limitada dispone de autorización de transporte público de mercancías que habilita para realizar transporte con vehículos de más de 3,5 toneladas de masa máxima autorizada y cuenta, desde hace tres años, con un único vehículo de 25 toneladas para el desarrollo de su actividad.
Esta sociedad ha sido sancionada por la comisión, en un plazo de 365 días, de las siguientes infracciones: -Dos infracciones de las señaladas en el apartado B del anexo I del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres. -Cinco infracciones de las señaladas en el apartado C del anexo I del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.
A consecuencia de estas sanciones, la Administración de Transportes dicta una resolución determinando la pérdida de honorabilidad por parte de la sociedad.
Responda a las siguientes cuestiones: ¿Qué valor alcanza en su caso el índice de reiteración infractora? ¿Qué consecuencias tendrá para la sociedad la pérdida de honorabilidad?

RESPUESTA A:
A) 4,66.
B) La caducidad de su autorización de transporte.

RESPUESTA B:
A) 3,66.
B) La suspensión de su autorización de transporte.

RESPUESTA C:
A) 7.
B) La suspensión de su autorización de transporte.

RESPUESTA D:
A) 3.
B) La suspensión de su autorización de transporte.

RESPUESTA E:
A) 4,66.
B) La suspensión de su autorización de transporte.

RESPUESTA F:
A) 3,66.
B) La caducidad de su autorización de transporte.

RESPUESTA G:
A) 7.
B) La caducidad de su autorización de transporte.

RESPUESTA H:
A) 3.
B) La caducidad de su autorización de transporte.

PREGUNTA:

Una sociedad limitada dispone de autorización de transporte público de mercancías que habilita para realizar transporte con vehículos de más de 3,5 toneladas de masa máxima autorizada y cuenta, desde hace tres años, con tres vehículos de 22, 25 y 30 toneladas para el desarrollo de su actividad.
Esta sociedad ha sido sancionada por la comisión, en un plazo de 365 días, de las siguientes infracciones: -Siete infracciones de las señaladas en el apartado B del anexo I del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres. -Ocho infracciones de las señaladas en el apartado C del anexo I del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Las infracciones sancionadas guardan relación con el ámbito de funciones que corresponde desarrollar al gestor de transporte.
A consecuencia de estas sanciones, la Administración de Transportes dicta una resolución determinando la pérdida de honorabilidad.
Responda a las siguientes cuestiones: ¿Qué valor alcanza en su caso el índice de reiteración infractora? ¿Qué consecuencias tendrá para el gestor de transporte la pérdida de honorabilidad?

RESPUESTA A:
A) 3,42.
B) La inhabilitación para ejercer de gestor de transporte.

RESPUESTA B:
A) 5.
B) La inhabilitación para ejercer de gestor de transporte.

RESPUESTA C:
A) 3,22.
B) La inhabilitación para ejercer de gestor de transporte.

RESPUESTA D:
A) 3,22.
B) Ninguna, solo afecta a la sociedad titular de la autorización.

RESPUESTA E:
A) 7,22.
B) Ninguna, solo afecta a la sociedad titular de la autorización.

RESPUESTA F:
A) 7,22.
B) La inhabilitación para ejercer de gestor de transporte.

RESPUESTA G:
A) 5.
B) Ninguna, solo afecta a la sociedad titular de la autorización.

RESPUESTA H:
A) 3,42.
B) Ninguna, solo afecta a la sociedad titular de la autorización.

PREGUNTA:

D. Juan de la Rocha, que estaba contratado por una empresa de transporte público de mercancías por carretera para desempeñar en ella la función de gestor de transporte, es declarado en situación de incapacidad permanente absoluta a consecuencia de una enfermedad, por lo que se ve obligado a dejar de trabajar.
El propietario de la empresa, que no tiene certificado de competencia profesional, aun siendo consciente de que la normativa lo obliga a contar con una persona que ejerza la función de gestor de transporte, decide no contratar de momento a nadie, en la confianza de que uno de sus hijos obtendrá el certificado de competencia profesional, en las pruebas que se van a celebrar próximamente, y podrá pasar a cubrir estas funciones.
Al mes de haber causado baja definitiva el Sr. de la Rocha, la Administración comprueba que la empresa no cuenta con gestor de transporte.
Responda a las siguientes cuestiones: ¿Puede permitir la Administración que la empresa siga funcionando sin disponer de gestor de transporte? ¿Qué actuación debe realizar el empresario en relación con esta situación?

RESPUESTA A:
A) Sí, durante un plazo de tres meses.
B) Justificarla documentalmente.

RESPUESTA B:
A) Sí, durante un plazo de seis meses.
B) Justificarla documentalmente.

RESPUESTA C:
A) No, deberá suspender la autorización de transporte en cuanto tenga conocimiento de la falta de gestor.
B) Contratar a un trabajador que pueda desempeñar la función de gestor de transporte.

RESPUESTA D:
A) No, deberá conceder un plazo de diez días para que se subsane la falta de gestor y, si no se lleva a cabo la subsanación, declarar caducada la autorización de transporte.
B) Contratar a un trabajador que pueda desempeñar la función de gestor de transporte.

RESPUESTA E:
A) Sí, durante un plazo de tres meses, prorrogables por otros tres más.
B) Justificarla documentalmente y solicitar, en su caso, la prórroga.

RESPUESTA F:
A) Sí, durante un plazo de seis meses, prorrogables por otros tres más.
B) Justificarla documentalmente y solicitar, en su caso, la prórroga.

RESPUESTA G:
A) Sí, durante un plazo de tres meses, prorrogables por otros tres más.
B) Justificarla documentalmente.

RESPUESTA H:
A) Sí, durante un plazo de seis meses, prorrogables por otros tres más.
B) Justificarla documentalmente.

PREGUNTA:

D. Justo Aguja, titular de una empresa individual de transporte público de mercancías y que también desempeñaba en ella la función de gestor de transporte, es declarado en situación de incapacidad permanente absoluta a consecuencia de un accidente, por lo que se ve obligado a dejar de trabajar y cede la titularidad de la empresa a sus herederos forzosos.
Los herederos, que no tienen certificado de competencia profesional, aun siendo conscientes de que la normativa los obliga a contar con una persona que ejerza la función de gestor de transporte, deciden no contratar de momento a nadie, en la confianza de que alguno de ellos obtendrá el certificado de competencia profesional, en las pruebas que se van a celebrar próximamente, y podrá pasar a cubrir estas funciones.
Al cabo de un mes de haberse producido la incapacitación de D. Justo, los herederos solicitan el cambio de titularidad de la autorización de transporte a su favor, momento en el que la Administración comprueba que estos no tienen certificado de competencia profesional ni justifican la contratación de un gestor de transporte.
Responda a las siguientes cuestiones: ¿Puede permitir la Administración que la empresa siga funcionando sin disponer de gestor de transporte? ¿Qué actuación deben realizar los herederos en relación con esta situación?

RESPUESTA A:
A) Sí, durante un plazo de tres meses, prorrogables por otros tres más.
B) En caso de que la carencia de gestor de transporte se vaya a mantener durante más de tres meses, pueden solicitar prórroga, debiendo justificar las dificultades de obtener el certificado de competencia profesional para tener acceso a ella.

RESPUESTA B:
A) Sí, durante un plazo de tres meses, prorrogables por otros tres más.
B) Justificar documentalmente la incapacitación sobrevenida del anterior titular.

RESPUESTA C:
A) No, deberá denegar automáticamente el cambio de titularidad de la autorización de transporte y declararla suspendida.
B) Contratar a un trabajador que pueda desempeñar la función de gestor de transporte para poder llevar a cabo el cambio de titularidad de la autorización.

RESPUESTA D:
A) No, deberá conceder un plazo de diez días para que se aporte un trabajador que pueda desarrollar la función de gestor de transporte y, en caso contrario, denegar el cambio de titularidad y declarar caducada la autorización de transporte.
B) Contratar a un trabajador que pueda desempeñar la función de gestor de transporte para poder llevar a cabo el cambio de titularidad de la autorización.

RESPUESTA E:
A) Sí, durante un plazo de seis meses, prorrogables por otros seis más.
B) Justificar documentalmente la incapacitación sobrevenida del anterior titular.

RESPUESTA F:
A) Sí, durante un plazo de seis meses no prorrogables.
B) Si la carencia de gestor de transporte se mantiene durante más de seis meses, deberán contratar en todo caso a un trabajador que pueda desempeñar la función de gestor de transporte.

RESPUESTA G:
A) Sí, durante un plazo de seis meses, prorrogables por otros seis más.
B) En caso de que la carencia de gestor de transporte se vaya a mantener durante más de seis meses, pueden solicitar prórroga, debiendo justificar las dificultades de obtener el certificado de competencia profesional para tener acceso a ella.

RESPUESTA H:
A) Sí, durante un plazo de seis meses, prorrogables por otros tres más.
B) En caso de que la carencia de gestor de transporte se vaya a mantener durante más de seis meses, pueden solicitar prórroga, debiendo justificar las dificultades de obtener el certificado de competencia profesional para tener acceso a ella.