CURSO TÍTULO DE TRANSPORTISTA

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Exámenes Derecho Privado

Ex-DP03

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Exámenes Derecho Privado

Casos Prácticos Derecho Privado

PREGUNTA:

La empresa TOV S.L., como cargadora, y la empresa CORG S.A. han pactado la celebración de un contrato de transporte de mercancías.
Tras la carga del vehículo, TOV proporciona a CORG una carta de porte en la que se declara haber entregado para su transporte 10.000 bultos de mercancía que contiene cada uno 5 unidades de producto. La empresa transportista sospecha que dicha declaración no corresponde a la realidad por lo que, antes de emprender viaje, solicita al cargador efectuar una comprobación. El cargador no se opone, pero comunica que no estará presente.
Entre el momento en el que se finaliza la carga del vehículo y el momento de la descarga transcurre un plazo de 12 horas. Después de finalizada la carga, antes de emprender la marcha, cuando el vehículo va a repostar, el transportista se encuentra un incremento del 4 % del precio del gasóleo. En el contrato no se había previsto ningún pacto al respecto.
Al finalizar la descarga, el cargador, antes de pagar el precio del transporte, exige que el transportista retorne las jaulas utilizadas durante el transporte como soporte de las mercancías por entender que el servicio no estará finalizado hasta que se produzca dicho retorno. El transportista se niega y exige el pago en ese mismo momento ya que considera que el transporte ya está finalizado.
Responda a las siguientes cuestiones: ¿Cómo debe llevar el reconocimiento de los bultos el cargador? ¿Puede incrementar el transportista el precio del transporte en base al incremento del gasóleo? ¿Quién tiene razón respecto al retorno de los soportes de las mercancías?

RESPUESTA A:
A) Sólo puede hacerlo con asistencia del Presidente de la Junta Arbitral del Transporte competente .
B) No, el incremento de precio se ha producido una vez iniciado el transporte por lo que no puede repercutirlo.
C) El cargador ya que el transporte de retorno de los mencionados soportes vacíos constituirá, salvo pacto en contrario, objeto del mismo envío de transporte objeto del contrato.

RESPUESTA B:
A) Sólo puede hacerlo ante Notario o Secretario Judicial.
B) Si, ya que se lo permite la normativa vigente al ser el incremento de precio superior al 2%.
C) El transportista ya que el transporte de retorno de los mencionados soportes vacíos constituirá, en todo caso, objeto de un envío de transporte distinto.

RESPUESTA C:
A) Debe hacerlo ante Notario y un representante del cargador necesariamente.
B) Si, el incremento de precio se ha producido entre celebración del contrato y el momento de realizarse el transporte.
C) El cargador ya que el transporte de retorno de los mencionados soportes vacíos constituirá, salvo pacto en contrario, objeto del mismo envío de transporte objeto del contrato.

RESPUESTA D:
A) Debe hacerlo ante Notario o con asistencia del Presidente de la Junta Arbitral del Transporte competente o persona por él designada.
B) SI, ya que se lo permite la normativa vigente al ser el incremento de precio igual al 4%.
C) El cargador ya que el transporte de retorno de los mencionados soportes forma parte del contrato de transporte salvo exclusión expresa.

RESPUESTA E:
A) Sólo puede hacerlo ante Notario o Secretario Judicial.
B) No, ya que el incremento de precio se ha producido después de finalizada la carga del vehículo.
C) El cargador ya que el transporte de retorno de los mencionados soportes vacíos constituye una parte del contrato de transporte celebrado salvo exclusión expresa.

RESPUESTA F:
A) Debe hacerlo ante Notario o con asistencia del Presidente de la Junta Arbitral del Transporte competente o persona por él designada.
B) No, ya que el incremento de precio producido es inferior al 5%.
C) El transportista ya que el transporte de retorno de los mencionados soportes vacíos constituirá, en todo caso, objeto de un envío de transporte distinto.

RESPUESTA G:
A)Sólo puede hacerlo con asistencia del Presidente de la Junta Arbitral del Transporte competente .
B) No, ya que el incremento de precio producido es inferior al 5%.
C) El transportista ya que el transporte de retorno de los mencionados soportes vacíos constituirá, en todo caso, objeto de un envío de transporte distinto.

RESPUESTA H:
A) Debe hacerlo ante Notario o con asistencia del Presidente de la Junta Arbitral del Transporte competente o persona por él designada.
B) No, puede repercutir el 100% del incremento, únicamente el 50%, ya que se ha producido una vez iniciado el transporte.
C) El cargador ya que el transporte de retorno de los mencionados soportes vacíos constituirá, salvo pacto en contrario, objeto del mismo envío de transporte objeto del contrato.

PREGUNTA:

En un contrato de transporte acordado entre la empresa AXCI S.A., como cargadora, y la empresa GERT S.A., como transportista, se concierta que el vehículo debe iniciar el transporte antes de las 19:00 del día siguiente a la firma sin que se haga ninguna especificación más. Un vehículo de GERT S.A. se presenta a la carga a las 20:00 del mismo día de la firma. El cargador se niega a efectuar la carga alegando incumplimiento de lo pactado por parte del transportista.
Una vez finalizada la carga parte de AXCI S.A., se emite una carta de porte, firmada por cargador y transportista, indicando únicamente la cantidad de mercancía cargada.
En el contrato se pactó, para la realización del transporte, el uso de autopistas de peaje siempre que supusiera una disminución del kilometraje de la ruta con respecto a otro tipo de vías. No obstante, el transportista decide no utilizar este tipo de vías ya que no se pactó el reembolso de los gastos que su utilización le pudiera suponer.
Al llegar a destino, un tercio de las mercancías presentan daños. Inmediatamente el destinatario reclama al cargador una indemnización por el valor de los daños detectados alegando que no siguió las instrucciones referentes a la ruta que debía seguir durante la realización del transporte.
Responda a las siguientes cuestiones: ¿Incumple realmente el transportista lo pactado en el contrato? ¿Tiene derecho el transportista a cobrar los gastos del uso de autopistas de peaje? ¿Debe hacerse cargo el transportista de la indemnización solicitada por el destinatario?

RESPUESTA A:
A) Sí, ya que, al no haberse pactado plazo para poner el vehículo a disposición del cargador, cumple al presentar el vehículo para su carga presentándolo el día de la firma a las dieciocho horas. Lo presenta el día anterior.
B) Sí, ya que son gastos que se especificaron en el propio contrato de transporte.
C) Sí, ya que sigue las instrucciones pactadas sobre la ruta del transporte.

RESPUESTA B:
A) Sí, ya que, si se pacta hora debe presentarse el día de la carga a las 18:00 horas.
B) No, ya que no se han recogido esos gastos en el propio contrato de transporte.
C) No, a no ser que se pruebe que el cambio de ruta incrementó el riesgo de daños en las mercancías durante el transporte.

RESPUESTA C:
A) Sí, ya que, al no haberse pactado plazo para poner el vehículo a disposición del cargador, cumple al presentar el vehículo para su carga presentándolo el día de la firma a las dieciocho horas. Lo presenta el día anterior.
B) No, ya que no se han recogido esos gastos en el propio contrato de transporte.
C) No, a no ser que se pruebe que el cambio de ruta incrementó el riesgo de daños en las mercancías durante el transporte.

RESPUESTA D:
A) No, ya que, al no haberse pactado plazo para poner el vehículo a disposición del cargador, cumple al presentar el vehículo para su carga antes de las dieciocho horas del día señalado, cosa que hace.
B) No, ya que no se han recogido esos gastos en el propio contrato de transporte.
C) Sí, ya que sigue las instrucciones pactadas sobre la ruta del transporte.

RESPUESTA E:
A) Sí, ya que, si se pacta hora debe presentarse el día de la carga a las 18:00 horas.
B) Sí, ya que son gastos que se especificaron en el propio contrato de transporte.
C) No, a no ser que se pruebe que el cambio de ruta incrementó el riesgo de daños en las mercancías durante el transporte.

RESPUESTA F:
A) No, ya que, al no haberse pactado plazo para poner el vehículo a disposición del cargador, cumple al presentar el vehículo para su carga antes de las dieciocho horas del día señalado, cosa que hace.
B) No, ya que no se han recogido esos gastos en el propio contrato de transporte.
C) No, a no ser que se pruebe que el cambio de ruta incrementó el riesgo de daños en las mercancías durante el transporte.

RESPUESTA G:
A) Sí, ya que, al no haberse pactado plazo para poner el vehículo a disposición del cargador, cumple al presentar el vehículo para su carga presentándolo el día de la firma a las dieciocho horas. Lo presenta el día anterior.
B) Sí, ya que son gastos que se especificaron en el propio contrato de transporte.
C) Sí, ya que sigue las instrucciones pactadas sobre la ruta del transporte.

RESPUESTA H:
A) No, ya que, al no haberse pactado plazo para poner el vehículo a disposición del cargador, cumple al presentar el vehículo para su carga antes de las dieciocho horas del día señalado, cosa que hace.
B) Sí, ya que son gastos que se especificaron en el propio contrato de transporte.
C) No, a no ser que se pruebe que el cambio de ruta incrementó el riesgo de daños en las mercancías durante el transporte.

PREGUNTA:

La empresa HORE S.L., comercializadora productos textiles, ha contratado con KIME S.A., empresa de transportes, el envío de 3.000 cajas de pantalones a su almacén de Zaragoza.
A la llegada del vehículo al centro de carga, HORE S.L. comunica que, finalmente, el transporte será de 2.000 cajas. KIME S.A. entiende que se ha producido, de hecho, un desistimiento del contrato acordado al no entregarle la mercancía que se había pactado sino solamente una parte, y le indica que no realizará el transporte, exigiéndole una indemnización equivalente al precio del transporte acordado inicialmente. El cargador insiste en realizar el transporte, sin indemnización alguna al porteador, abonando el precio de transportar 2.000 cajas en lugar de 3.000.
KIME S.A. se aviene, finalmente, a realizar el transporte de la mercancía entregada. Una vez finalizada la carga y antes de iniciar la marcha, el conductor observa que algunas de las cajas presentan cortes en su cinta de embalaje, motivo que le hace sospechar han sido abiertas y puede haberse sustraído mercancía de su interior. Solicita al cargador revisar todos los bultos con lo que el cargador muestra su acuerdo.
En el contrato no se pactó ninguna cláusula de revisión del precio del transporte. El precio acordado fue de 800 €. Posteriormente se produjo un incremento de un 3% del precio del combustible entre el momento de la celebración del contrato y el de la realización el transporte y el vehículo utilizado tiene una MMA de 30.000 kg.
Responda a las siguientes cuestiones: ¿Quién tiene razón, el porteador al entender como desistido del contrato inicial al cargador o el cargador al querer pagar un nuevo precio? ¿Cómo debe realizarse el registro de los bultos cargados? ¿En qué cantidad puede incrementar el precio el transportista por incremento del precio del carburante?

RESPUESTA A:
A) El transportista, ya que el cargador no le entrega la mercancía pactada desistiendo del contrato acordado.
B) Lo llevará a cabo el cargador en presencia del porteador o sus auxiliares, ante notario o con asistencia del Presidente de la Junta Arbitral del Transporte competente.
C) 8 €.

RESPUESTA B:
A) Ninguno, ya que el cargador no ha desistido del transporte y debe abonar al porteador una indemnización igual al precio de transporte de la parte no entregada.
B) Lo llevará a cabo el porteador en presencia del cargador o sus auxiliares, ante notario o con asistencia del Presidente de la Junta Arbitral del Transporte competente.
C) En ninguna ya que el incremento de precio producido es inferior al 5%.

RESPUESTA C:
A) Ninguno, ya que el cargador no ha desistido del transporte y debe abonar al porteador una indemnización igual al precio de transporte de la parte no entregada.
B) Lo llevará a cabo el cargador en presencia del porteador o sus auxiliares, ante notario o con asistencia del Presidente de la Junta Arbitral del Transporte competente.
C) En ninguna ya que no se pactó la revisión en el contrato.

RESPUESTA D:
A) El cargador, ya que no ha desistido del transporte, el precio debe ser el correspondiente a las mercancías efectivamente transportadas.
B) Lo llevará a cabo el porteador sin presencia del cargador, ante notario.
C) 12 €.

RESPUESTA E:
A) El transportista, ya que el cargador no le entrega la mercancía pactada desistiendo del contrato acordado.
B) Únicamente puede realizarlo el porteador, con permiso del cargador y con asistencia de un Secretario Judicial.
C) 16 €.

RESPUESTA F:
A) El cargador, ya que no ha desistido del transporte, el precio debe ser el correspondiente a las mercancías efectivamente transportadas.
B) Lo llevará a cabo el cargador en presencia del porteador o sus auxiliares, ante notario o con asistencia del Presidente de la Junta Arbitral del Transporte competente.
C) En ninguna ya que el incremento de precio producido es inferior al 5%.

RESPUESTA G:
A) El transportista, ya que el cargador no le entrega la mercancía pactada, desistiendo del contrato acordado.
B) Lo llevará a cabo el porteador en presencia del cargador o sus auxiliares, ante notario o con asistencia del Presidente de la Junta Arbitral del Transporte competente.
C) 10 €.

RESPUESTA H:
A) El cargador, ya que no ha desistido del transporte, el precio debe ser el correspondiente a las mercancías efectivamente transportadas.
B) Lo llevará a cabo el porteador en presencia del cargador o sus auxiliares, ante notario o con asistencia del Presidente de la Junta Arbitral del Transporte competente.
C) En ninguna ya que no se pactó la revisión en el contrato.

PREGUNTA:

La agencia de transportes CARGO S.A. contrata un transporte de cajas de folios con la empresa OPES S.L., las cajas son propiedad de CARGO S.A.
Cuando el vehículo de OPES S.L. se presenta para la carga de la mercancía, CARGO S.A. le comunica que el transporte consistirá en material de rollos de papel de la empresa FIO S.A. El transportista se niega a que se produzca la carga y solicita una indemnización por el transporte contratado y no efectuado.
A poco de iniciar el viaje con la carga de FIO S.A., a causa de un accidente, la carretera es cortada temporalmente; existen dos vías para llegar a destino, pero ambas suponen un incremento importante del kilometraje que debe realizarse y además son autopistas de peaje. OPES S.L. solicita instrucciones a FIO S.A. respecto de las actuaciones que debe llevar a cabo sin recibir ninguna. Ante la falta de instrucciones, el conductor decide seguir una de las rutas, hecho que supone unos costes adicionales de 75€.
Al llegar las mercancías a destino, la agencia de transportes se niega a pagar al transportista ante su requerimiento en relación con los gastos asociados al uso de la autopista de peaje, al que se ha hecho mención en el párrafo anterior.
Responda a las siguientes cuestiones: ¿Tiene razón el transportista al solicitar la indemnización por el transporte no efectuado? ¿Por cuenta de quién son los gastos adicionales como consecuencia del cambio de ruta? ¿Qué puede hacer el transportista ante el impago?

RESPUESTA A:
A) Sí, ya que el transporte que se le ofrece es diferente al contratado.
B) Por cuenta del cargador.
C) Negarse a entregar las mercancías y solicitar su depósito a la Junta Arbitral competente.

RESPUESTA B:
A) No, ya que el cargador le ofrece realizar un transporte de similares características.
B) Por cuenta de FIO S.A., propietaria de la mercancía transportada.
C) Entregar las mercancías y reclamar los gastos ante la Junta Arbitral competente.

RESPUESTA C:
A) Sí, ya que el cargador le ofrece realizar un transporte distinto al contratado.
B) Por cuenta del porteador ya que no solicitó instrucciones a su cargador real que es la agencia de transportes CARGO S.A.
C) Negarse a entregar las mercancías y solicitar su venta inmediata a la Junta Arbitral competente.

RESPUESTA D:
A) Sí, ya que el transporte que se le ofrece es diferente al contratado.
B) Por cuenta del cargador ya que el porteador solicitó instrucciones que no recibió.
C) Negarse a entregar las mercancías y solicitar su depósito a la Junta Arbitral competente.

RESPUESTA E:
A) No, ya que el cargador le ofrece realizar un transporte de similares características.
B) Por cuenta del porteador, ya que no solicitó instrucciones a su cargador real que es la agencia de transportes CARGO S.A.
C) Negarse a entregar las mercancías y solicitar su depósito a la Junta Arbitral competente.

RESPUESTA F:
A) Sí, ya que el cargador modifica unilateralmente el contenido de un contrato ya acordado entre las partes.
B) Por cuenta de FIO S.A., propietaria de la mercancía transportada.
C) Negarse a entregar las mercancías y solicitar su depósito a la Junta Arbitral competente.

RESPUESTA G:
A) Sí, ya que el cargador le ofrece realizar un transporte distinto al contratado.
B) Por cuenta de FIO S.A. que no dio instrucciones al porteador.
C) Negarse a entregar las mercancías y solicitar su depósito a la Junta Arbitral competente.

RESPUESTA H:
A) Sí, ya que el cargador le ofrece realizar un transporte totalmente diferente al acordado desistiendo del contrato pactado.
B) Por cuenta del porteador, ya que no solicitó instrucciones a su cargador real que es la agencia de transportes CARGO S.A.
C) Negarse a entregar las mercancías y solicitar su venta inmediata a la Junta Arbitral competente.

PREGUNTA:

La empresa MANS S.L. contrata con BERTE S.A., empresa de transportes, el envío de1.000 sacos de lentejas. El precio pactado para el transporte es de 900 €, se ha acordado también que la carga se realizará tres días después en los almacenes de MANS S.L. y que el vehículo deberá ponerse a disposición del cargador a las 11:00 horas.
Cuando el vehículo de BERTE S.A. se presenta para la carga, a las 9 de la mañana, se le indica al conductor que debe hacerse cargo de la misma. BERTE S.A. comunica que está dispuesta a realizar las operaciones de carga si se abona independientemente el precio pactado.
Después de no aceptar BERTE S.A. hacerse cargo de las operaciones de carga, los operarios de MANS S.L. empiezan a realizarlas a las 10:00 horas. El vehículo finaliza de cargarse a las 12:00 horas. En ese momento, BERTE S.A. hace saber a MANS S.L. que se plantea solicitarle una indemnización ya que ha incumplido el plazo máximo que la norma establece para la realización de la carga.
Como no se pactó la ruta a seguir en el transporte, el porteador decide elegir el itinerario más rápido, aunque no es el más corto, que incluye varios peajes cuyo importe acumulado es de 22 €. Al llegar a destino, BERTE S.A. solicita el pago de 922 € a MANS S.L. Esta última le contesta que el total de su deuda asciende a 900 €, que es el precio pactado del transporte.
Responda a las siguientes cuestiones: ¿Es correcta la postura del transportista al solicitar el abono de las operaciones de carga independientemente del precio del transporte? ¿Puede solicitar el transportista la indemnización a la que hace referencia en base al tiempo empleado en las operaciones de carga? ¿Cuál es el precio del transporte? ¿Por qué?

RESPUESTA A:
A) No, ya que el precio pactado de transporte no las excluía.
B) Si, porque se han invertido más de 2 horas en las operaciones de carga.
C) El precio son 900€. La empresa debió seguir el itinerario más adecuado que, según la norma es el más corto. Al no hacerlo el aumento de costes es de su cuenta.

RESPUESTA B:
A) No ya que el precio pactado de transporte las incluye, el porteador puede o no hacerlas pero no cobrarlas de forma independiente.
B) No ya que el plazo se computa desde la hora que se pactó para poner a disposición el vehículo, las 11.
C) El precio son 922€. La empresa eligió una de las alternativas que plantea la normativa en caso de no existir pacto.

RESPUESTA C:
A) No ya que el precio pactado de transporte las incluye, el porteador puede o no hacerlas pero no cobrarlas de forma independiente.
B) No, porque se han invertido menos de 4 en las operaciones de carga.
C) El precio son 900€. La empresa debió seguir el itinerario más adecuado que, según la norma es el más corto. Al no hacerlo el aumento de costes es de su cuenta.

RESPUESTA D:
A) Si, ya que siempre que las realiza el porteador son gastos independientes del precio del transporte y deben reflejarse en la factura de manera diferenciada.
B) No ya que el plazo se computa desde la hora que se pactó para poner a disposición el vehículo, las 11.
C) El precio son 922€. Le empresa eligió una de las alternativas que plantea la normativa en caso de no existir pacto.

RESPUESTA E:
A) Si, ya que siempre que las realiza el porteador son gastos independientes del precio del transporte y deben reflejarse en la factura de manera diferenciada.
B) Si ya que las operaciones se han realizado en un plazo superior a 2 horas.
C) El precio son 922€. La empresa eligió una de las alternativas que plantea la normativa en caso de no existir pacto.

RESPUESTA F:
A) Si, ya que siempre que las realiza el porteador son gastos independientes del precio del transporte por corresponder su realización, como norma general, al cargador .
B) Si ya que las operaciones de carga se han llevado a cabo en un período de más de 2 horas.
C) El precio son 900€. La empresa debió seguir el itinerario más adecuado que, según la norma es el más corto. Al no hacerlo el aumento de costes es de su cuenta.

RESPUESTA G:
A) No, ya que el precio pactado de transporte no las excluía.
B) Si, porque se han invertido más de 2 horas en las operaciones de carga.
C) El precio son 922€. La empresa eligió una de las alternativas que plantea la normativa en caso de no existir pacto.

RESPUESTA H:
A) Si, ya que siempre que las realiza el porteador son gastos independientes del precio del transporte y deben reflejarse en la factura de manera diferenciada.
B) No ya que el plazo se computa desde la hora que se pactó para poner a disposición el vehículo, las 11.
C) El precio son 900€. La empresa debió seguir el itinerario más adecuado que, según la norma es el más corto. Al no hacerlo el aumento de costes es de su cuenta.

PREGUNTA:

La empresa transportista MAEX S.L., en cumplimiento de lo pactado en el contrato de transporte con JUB S.A., distribuidora de productos sanitarios, envía un vehículo para que sea cargado al almacén indicado por JUB S.A. Como hora de presentación del vehículo al almacén se pactó las 16:00. El vehículo llega al almacén a las 13:00 e inmediatamente se inicia la carga del mismo. Las operaciones de carga finalizan a las 17:00. JUB S.A. solicita al cargador una indemnización en concepto de paralización del transporte.
Durante el desarrollo del transporte, por motivos meteorológicos que complican extraordinariamente la conducción, el conductor comunica a JUB S.A. la imposibilidad de continuar con la realización del transporte y le solicita instrucciones. Ante la falta de las mismas, dos horas después, decide desviarse hasta un almacén seguro propiedad de la empresa y esperar en él que las condiciones meteorológicas mejoren. El tiempo total acumulado de suspensión del transporte, sumado al empleado en el desvío al almacén y la permanencia en el mismo, es de 5 horas.
El vehículo llega al punto de destino del transporte al día siguiente a las 18:00, no pudiéndose realizar la entrega de la mercancía ya que la hora de cierre del almacén son las 17:00. El trayecto entre el origen y destino tiene una distancia de 250 km, no se había pactado plazo de entrega.
El cargador comunica al transportista que piensa exigirle responsabilidades por el retraso en la entrega.
Responda a las siguientes cuestiones: ¿Por qué, o por qué no, tiene derecho a indemnización por paralización el transportista? ¿Es correcta la actuación del transportista relativa a la suspensión del transporte? ¿Se ha producido un retraso indemnizable en el transporte?

RESPUESTA A:
A) Sí, porque la carga se ha realizado en cuatro horas.
B) Sí, ya que transcurridas dos horas, debe entender que no hay instrucciones del cargador y tomar decisiones.
C) Sí, ya que aplicando los criterios de la norma, el plazo razonable no sería inferior a 20 horas.

RESPUESTA B:
A) No, porque la carga se ha realizado en menos de seis horas.
B) No, porque, transcurridas dos horas, debe entender que no hay instrucciones y reiterar su petición antes de tomar alguna decisión.
C) Sí, ya que aplicando los criterios de la norma, el plazo razonable no sería inferior a 15 horas.

RESPUESTA C:
A) No, porque la carga se ha realizado en una hora ya que el plazo debe contarse desde las 16:00.
B) Sí, ya que transcurridas dos horas, debe entender que no hay instrucciones del cargador y tomar decisiones.
C) No, ya que aplicando los criterios de la norma, el plazo razonable no sería inferior a 25 horas.

RESPUESTA D:
A) No, porque la carga se ha realizado en 4 horas finalizando antes de la 18:00.
B) Sí, ya que transcurridas dos horas, debe entender que no hay instrucciones del cargador y tomar decisiones.
C) Sí, ya que aplicando los criterios de la norma, el plazo razonable no sería inferior a 12 horas.

RESPUESTA E:
A) No, porque la carga se ha realizado en menos de dos horas ya que el plazo debe contarse desde las 16:00.
B) Sí, ya que transcurridas dos horas, debe entender que no hay instrucciones del cargador y tomar decisiones.
C) No, porque se ha producido una paralización por fuerza mayor, en ese caso todo retraso está justificado.

RESPUESTA F:
A) No, porque la carga se ha realizado en una hora ya que el plazo debe contarse desde las 16:00.
B) No, porque, transcurridas dos horas, debe entender que no hay instrucciones y reiterar su petición antes de tomar alguna decisión.
C) No, ya que aplicando los criterios de la norma, el plazo razonable no sería inferior a 25 horas.

RESPUESTA G:
A) No, porque la carga se ha realizado en menos de dos horas.
B) No, ya que debe esperar al menos cuatro horas para entender que no hay instrucciones del cargador y tomar decisiones.
C) Sí, ya que aplicando los criterios de la norma, el plazo razonable no sería inferior a 10 horas.

RESPUESTA H:
A) No, porque la carga se ha realizado en una hora ya que el plazo debe contarse desde las 16:00.
B) No, porque, transcurridas dos horas, debe entender que no hay instrucciones y reiterar su petición antes de tomar alguna decisión.
C) Sí, ya que aplicando los criterios de la norma, el plazo razonable no sería inferior a 18 horas.

PREGUNTA:

Un fabricante de monturas de gafas contrata a un transportista para que realice el transporte y distribución de 10 pedidos de sus clientes. Cada pedido está formado por 5 cajas de monturas. Dadas las dimensiones y peso de las cajas, no es necesario el uso de maquinaria alguna para su manipulación.
A la llegada del vehículo con el que se va realizar el transporte al lugar de carga, se indica al conductor cuáles son los paquetes que componen el envío para que proceda a su carga en el vehículo. El conductor se niega alegando que no le corresponde esa labor ya que no se ha pactado previamente.
La distancia entre el punto de origen del transporte y el primer punto de descarga es de 200 km: la hora a la que finalizó el conductor la carga fue a las 10:00 del viernes 3 de marzo, habiendo invertido una hora en la carga del vehículo. En el contrato no se pactó plazo de entrega, remitiéndose al plazo razonable que la normativa prevé para un porteador diligente.
Se producen todas las entregas sin incidentes y con aceptación de los destinatarios ya que todas las cajas estaban en buen estado.
Sin embargo, al abrir una de ellas, cinco días después, uno de los destinatarios encuentra que el 30% de las monturas tienen importantes desperfectos.
Responda a las siguientes cuestiones: ¿Debe el conductor realizar la carga del vehículo? ¿Antes de qué hora debe hacerse entrega del primer envío? ¿Qué debe hacer el tercer destinatario respecto de los daños detectados en las mercancías?

RESPUESTA A:
A) Sí, ya que se trata de un transporte de paquetería.
B) Antes de las 15:00 del viernes.
C) Reclamar al cargador ya que han pasado más de cuatro días naturales desde la entrega.

RESPUESTA B:
A) No, ya que salvo pacto en contrario, las operaciones de carga debe realizarlas el cargador.
B) Antes de las 9:00 del sábado.
C) Únicamente puede reclamar ante la Junta Arbitral ya que han pasado más de tres días naturales desde la entrega.

RESPUESTA C:
A) Sí, ya que se trata de un transporte de paquetería.
B) Antes de las 16:00 del viernes.
C) Únicamente puede reclamar ante la Junta Arbitral ya que han pasado más de tres días naturales desde la entrega.

RESPUESTA D:
A) Sí, ya que se trata de un transporte de paquetería.
B) Antes de las 12:00 del sábado.
C) Reclamar al cargador ya que han pasado más de cuatro días naturales desde la entrega.

RESPUESTA E:
A) No, ya que salvo pacto en contrario, las operaciones de carga debe realizarlas el cargador.
B) Antes de las 9:00 del sábado.
C) Reclamar al porteador ya que no han pasado siete días naturales desde la entrega.

RESPUESTA F:
A) Sí, ya que se trata de un transporte de paquetería.
B) Antes de las 9:00 del sábado.
C) Reclamar al porteador ya que no han pasado siete días naturales desde la entrega.

RESPUESTA G:
A) No, ya que salvo pacto en contrario, las operaciones de carga debe realizarlas el cargador.
B) Antes de las 20:00 del viernes.
C) Reclamar al porteador ya que no han pasado siete días naturales desde la entrega.

RESPUESTA H:
A) Sí, ya que se trata de un transporte de paquetería.
B) Antes de las 20:00 del viernes.
C) Reclamar al cargador ya que han pasado más de cuatro días naturales desde la entrega.

PREGUNTA:

La empresa CUD S.L., distribuidora de elementos de decoración, contrata a la empresa FER S.L. para que se encargue de realizar el transporte de un envío de sus productos. Ambas empresas acuerdan que el porteador se presente a recoger la mercancía a las 8:00 horas del día siguiente, en el domicilio social del cargador. El precio acordado es de 550 € que serán abonados una vez entregada la carga. El vehículo de FER S.L. se presenta a recoger la mercancía a las 12:00 horas de la mañana del día siguiente.
Una vez finalizada la carga del vehículo, CUD S.L. entrega al conductor del vehículo una declaración en la que especifica que ha entregado 85 bultos en perfecto estado con un total de 1.000 figuras de madera idénticas. El conductor, ante la diversidad de dimensiones y formas de los bultos entregados, cree que la declaración de que todas las figuras son idénticas puede no ser cierta y, por tanto, el número de figuras entregadas debe ser comprobado. Además, algunos de los bultos presentan golpes y manchas. Solicita, entonces, verificar el contenido de los bultos, negándose a ello el cargador.
Al llegar al destino indicado por el cargador, el transportista se encuentra con el establecimiento cerrado. Puesto en contacto con CUD S.L., el conductor recibe nuevas instrucciones indicándole que la descarga debe realizarla en un nuevo punto y que los gastos ocasionados por el cambio de destino deben ser asumidos por el destinatario al no haber comunicado al cargador que su almacén se encontraba cerrado.
Responda a las siguientes cuestiones: ¿Qué puede hacer CUD S.L. ante el incumplimiento de la hora de puesta a disposición del vehículo por parte del porteador? ¿Que puede hacer el conductor ante la negativa del cargador a verificar los bultos? ¿Es correcta la afirmación del cargador respecto de los gastos por cambio de destino?

RESPUESTA A:
A) Puede instar al transportista a ejecutar el contrato pactado y solicitarle una indemnización por retraso.
B) Rechazar formalmente la carga y solicitar una nueva declaración del cargador con el aumento de precio correspondiente.
C) No, ya que en caso de no realizarse la entrega y dar el porteador nuevas instrucciones, éste tiene derecho a exigir del cargador el pago de los gastos y perjuicios que le ocasionen la ejecución de esas instrucciones.

RESPUESTA B:
A) Únicamente puede, si ha tenido perjuicios, reclamar una indemnización por paralización al transportista.
B) Desistir del transporte y solicitar como indemnización el precio pactado.
C) No, ya que en caso de no realizarse la entrega y dar el porteador nuevas instrucciones, éste tiene derecho a exigir del cargador el pago de los gastos y perjuicios que le ocasionen la ejecución de esas instrucciones.

RESPUESTA C:
A) Puede desistir del contrato y encomendar el transporte a otro porteador. Además, si ha tenido perjuicios, puede reclamar una indemnización al primer transportista.
B) Rechazar todos aquellos bultos que no coincidan con lo declarado por el cargador (diferentes en forma y tamaño o con desperfectos) y comunicárselo inmediatamente.
C) Sí, ya que en caso de no realizarse la entrega por causa imputable al destinatario, el porteador tiene derecho a exigirle el pago de los gastos y perjuicios que le ocasionen la ejecución de las instrucciones que reciba del cargador para la entrega efectiva.

RESPUESTA D:
A) Puede desistir del contrato y encomendar el transporte a otro porteador. Además, si ha tenido perjuicios, puede reclamar una indemnización al primer transportista.
B) Rechazar todos aquellos bultos que no coincidan con lo declarado por el cargador (diferentes en forma y tamaño o con desperfectos) y comunicárselo inmediatamente.
C) No, ya que en caso de no realizarse la entrega y dar el porteador nuevas instrucciones, éste tiene derecho a exigir del cargador el pago de los gastos y perjuicios que le ocasionen la ejecución de esas instrucciones.

RESPUESTA E:
A) Únicamente puede, si ha tenido perjuicios, reclamar una indemnización por paralización al transportista.
B) Rechazar formalmente la carga y solicitar una nueva declaración del cargador con el aumento de precio correspondiente.
C) No, ya que en caso de no realizarse la entrega y dar el porteador nuevas instrucciones, éste tiene derecho a exigir del cargador el pago de los gastos y perjuicios que le ocasionen la ejecución de esas instrucciones.

RESPUESTA F:
A) Puede desistir del contrato y encomendar el transporte a otro porteador. Además, si ha tenido perjuicios, puede reclamar una indemnización al primer transportista.
B) Desistir del transporte y solicitar como indemnización el precio pactado.
C) Sí, ya que los gastos ocasionados son consecuencia directa de la actuación del destinatario.

RESPUESTA G:
A) Puede instar al transportista a ejecutar el contrato pactado y solicitarle una indemnización por retraso.
B) Cobrar un precio extra por todos aquellos bultos que no coincidan con lo declarado por el cargador (diferentes en forma y tamaño o con desperfectos) y comunicárselo inmediatamente.
C) No, ya que en caso de no realizarse la entrega y dar el porteador nuevas instrucciones, éste tiene derecho a exigir del cargador el pago de los gastos y perjuicios que le ocasionen la ejecución de esas instrucciones.

RESPUESTA H:
A) Puede desistir del contrato y encomendar el transporte a otro porteador. Además, si ha tenido perjuicios, puede reclamar una indemnización al primer transportista.
B) Rechazar formalmente la carga y solicitar una nueva declaración del cargador con el aumento de precio correspondiente.
C) Sí, ya que en caso de no realizarse la entrega por causa imputable al destinatario, el porteador tiene derecho a exigirle el pago de los gastos y perjuicios que le ocasionen la ejecución de las instrucciones que reciba del cargador para la entrega efectiva.

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