Exámenes Transportista como Empresario
Casos Prácticos Transportista como Empresario
PREGUNTA:
La empresa de transporte de mercancías por carretera RUDE S.L., ante la imposibilidad de hacer frente a los pagos de una serie de deudas contraídas con sus proveedores y colaboradores, solicita, ante el órgano competente, una declaración de concurso de acreedores.
Al escrito de solicitud de declaración concurso, la empresa adjunta una serie de documentos entre los que se encuentran: -Un poder especial para solicitar el concurso. -Una memoria de las actividades de los tres últimos años, de las causas del estado en que se encuentra y de las propuestas sobre la viabilidad patrimonial. -Un inventario de bienes y derechos. -Una relación de acreedores. -El número de trabajadores, su centro de trabajo, y la identidad de los integrantes del órgano de representación de los mismos si lo hubiere.
Al finalizar el procedimiento, el concurso, debido a determinados hechos conocidos durante su tramitación, es calificado por el juez como “culpable”.
Responda a las siguientes cuestiones: ¿Cómo calificará el concurso el juez en el auto de declaración de concurso? ¿Qué se debe indicar en el inventario de bienes y derechos, entre otros datos? ¿Tiene consecuencias la calificación del concurso como “culpable” para el administrador único de RUDE S.L.?
RESPUESTA A:
A) Como concurso voluntario.
B) Su valor de adquisición y su valor de mercado actual.
C) Sí, le puede comportar una inhabilitación, de hasta 15 años, para representar a otras personas.
RESPUESTA B:
A) Como concurso activo.
B) Su valor real actual.
C) Sí, le puede comportar una inhabilitación, de hasta 5 años, para representar a otras personas.
RESPUESTA C:
A) Como concurso necesario.
B) Su valor de adquisición y su valor de mercado actual.
C) Sí, le puede comportar una inhabilitación, de hasta 15 años, para representar a otras personas.
RESPUESTA D:
A) Como concurso culpable.
B) Su valor de adquisición y su valor real actual.
C) Sí, le puede comportar una inhabilitación, de hasta 5 años, para representar a otras personas.
RESPUESTA E:
A) Como concurso necesario
B) Su valor de mercado actual.
C) Sí, le puede comportar una inhabilitación, de hasta 10 años, para representar a otras personas.
RESPUESTA F:
A) Como concurso voluntario.
B) Su valor de adquisición y su valor real actual.
C) Sí, le puede comportar una inhabilitación, de hasta 10 años, para representar a otras personas.
RESPUESTA G:
A) Como concurso activo.
B) Su valor real actual.
C) Sí, le puede comportar una inhabilitación, de hasta 15 años, para representar a otras personas.
RESPUESTA H:
A) Como concurso voluntario.
B) Su valor real actual.
C) Sí, le puede comportar una inhabilitación, de hasta 15 años, para representar a otras personas.
PREGUNTA:
Ante la solicitud de declaración de concurso, apoyada con diversas pruebas documentales, presentada por un acreedor, la empresa EUME S.L. presenta un escrito oponiéndose a ella y alegando que no se encuentra en estado de insolvencia y que en un plazo no superior a un mes podrá hacer frente a todas sus obligaciones sin excepción.
Finalmente se dicta, por parte del Juzgado, un auto de declaración de concurso calificado como necesario.
Dicho auto contiene todos los elementos que marca la normativa, incluida la publicidad que debe darse al concurso.
Responda a las siguientes cuestiones: ¿Tiene efectos la oposición de EUME S.L. basada en que no existe insolvencia por su parte? ¿Qué consecuencias tiene para EUME S.L. que el concurso sea calificado como necesario? ¿Desde qué momento produce efectos el auto de declaración de concurso?
RESPUESTA A:
A) No, salvo que pruebe su solvencia.
B) Conserva sus facultades de administración y disposición sobre su patrimonio bajo la supervisión de la administración concursal.
C) Inmediatamente.
RESPUESTA B:
A) Sí, invierte la carga de la prueba sobre su insolvencia.
B) Sus facultades de administración y disposición sobre su patrimonio pasan a ser ejercidas por el juez asesorado por la administración con concursal.
C) Inmediatamente.
RESPUESTA C:
A) Sí, invierte la carga de la prueba sobre su insolvencia.
B) Sus facultades de administración y disposición sobre su patrimonio pasan a ser ejercidas por la administración concursal.
C) Desde el día siguiente a su publicación.
RESPUESTA D:
A) Sí, invierte la carga de la prueba sobre su insolvencia.
B) Conserva sus facultades de administración y disposición sobre su patrimonio bajo la supervisión de la administración concursal.
C) Inmediatamente.
RESPUESTA E:
A) No, salvo que pruebe su solvencia.
B) Sus facultades de administración y disposición sobre su patrimonio pasan a ser ejercidas por el juez asesorado por la administración con concursal.
C) Desde el día siguiente a su publicación.
RESPUESTA F:
A) No, salvo que pruebe su solvencia.
B) Sus facultades de administración y disposición sobre su patrimonio pasan a ser ejercidas por la administración concursal.
C) Inmediatamente.
RESPUESTA G:
A) Sí, invierte la carga de la prueba sobre su insolvencia.
B) Sus facultades de administración y disposición sobre su patrimonio pasan a ser ejercidas por la administración concursal.
C) Inmediatamente.
RESPUESTA H:
A) No, salvo que pruebe su solvencia.
B) Sus facultades de administración y disposición sobre su patrimonio pasan a ser ejercidas por la administración concursal.
C) Desde el día siguiente a su publicación.
PREGUNTA:
La empresa de transporte de mercancías PASTO S.L. ha dejado de hacer frente al pago de sus obligaciones pecuniarias, incluidos los salarios de sus trabajadores, desde hace tres meses. Ante esta falta de pago, uno de sus acreedores, la empresa suministradora de combustible, presenta en el Juzgado de Instrucción de su domicilio una solicitud de declaración de concurso de acreedores.
Iniciado el procedimiento de declaración de concurso, la empresa PASTO S.L. presenta unas alegaciones en las que solicita que no se produzca dicha declaración en base a que no se ha probado que la situación de insolvencia en la que se pretende fundamentar la declaración no tiene carácter temporal.
Al finalizar el procedimiento, el auto de declaración de concurso no se califica ni como “voluntario” ni como “necesario”.
Responda a las siguientes cuestiones: ¿Está correctamente presentada la solicitud de declaración de concurso de acreedores por parte la empresa suministradora de combustible? ¿Tiene razón en sus alegaciones la empresa PASTO S.L.? ¿Es correcto el auto de declaración de concurso?
RESPUESTA A:
A) No, ya que debe presentarla ante el Juzgado de lo Mercantil correspondiente al lugar donde PASTO S.L tenga su domicilio social.
B) No, basta con que exista una situación de insolvencia para que se pueda producir la declaración de concurso.
C) No, ya que debe calificar el concurso como “voluntario” o como “necesario”.
RESPUESTA B:
A) Sí, está correctamente presentada, es una de las opciones que regula la norma.
B) Sí, debe probarse que la situación de insolvencia no es temporal y reversible.
C) Sí, es correcto, la calificación no es un elemento imprescindible del auto.
RESPUESTA C:
A) No, ya que debe presentarla ante el Juzgado de lo Mercantil correspondiente al lugar donde PASTO S.L tenga su domicilio social.
B) No, basta con que exista una situación de insolvencia para que se pueda producir la declaración de concurso.
C) Sí, es correcto, la calificación no es un elemento imprescindible del auto.
RESPUESTA D:
A) No, ya que debe presentarla ante el Juzgado de lo Mercantil de su domicilio.
B) Sí, debe probarse que la situación de insolvencia no es temporal y reversible.
C) No, ya que debe calificar el concurso como “voluntario” o como “necesario”.
RESPUESTA E:
A) Sí, está correctamente presentada, es una de las opciones que regula la norma.
B) No, basta con que exista una situación de insolvencia para que se pueda producir la declaración de concurso.
C) No, ya que debe calificar el concurso como “voluntario” o como “necesario”.
RESPUESTA F:
A) No, ya que debe presentarla ante el Juzgado de lo Mercantil de su domicilio.
B) No, basta con que exista una situación de insolvencia para que se pueda producir la declaración de concurso.
C) No, ya que debe calificar el concurso como “voluntario”.
RESPUESTA G:
A) Sí, está correctamente presentada, es una de las opciones que regula la norma.
B) No, basta con que exista una situación de insolvencia para que se pueda producir la declaración de concurso.
C) Sí, es correcto, la calificación no es un elemento imprescindible del auto.
RESPUESTA H:
A) No, ya que debe presentarla ante el Juzgado de lo Mercantil correspondiente al lugar donde PASTO S.L tenga su domicilio social.
B) Sí, debe probarse que la situación de insolvencia no es temporal y reversible.
C) No, ya que debe calificar el concurso como “voluntario” o como “necesario”.
PREGUNTA:
La empresa de transporte de mercancías por carretera JURI S.A. ha presentado, como acreedora, una solicitud de declaración de concurso de acreedores de la empresa MINO S.L., también dedicada a dicha actividad. La causa alegada es el impago de los servicios prestados por dicha empresa en los últimos 2 meses.
Al tener conocimiento de la actuación de su acreedor, MINO S.L. solicita ser declarada en concurso de acreedores. Al escrito de solicitud, la empresa adjunta una serie de documentos. Al enterarse uno de los delegados de personal de la presentación del escrito, solicita formalmente a MINO S.L. que añada a la solicitud el número de trabajadores, indicando su centro de trabajo, la identidad de los integrantes del órgano de representación de los mismos.
Finalizado el procedimiento con la declaración en concurso de acreedores de la empresa MINO S.L., el juzgado procede a designar una administración concursal para la gestión de las actuaciones relativas al mismo.
Responda a las siguientes cuestiones: ¿Es suficiente ser un acreedor de un deudor moroso para solicitar una declaración de concurso de acreedores del mismo? ¿Debe hacer caso la empresa a la petición del delegado de personal? ¿Cuántas personas pueden integrar la administración concursal?
RESPUESTA A:
A) No, es necesario que se produzcan hechos como el impago de salarios en los últimos dos meses o el impago de cuotas de la Seguridad Social en el mismo plazo.
B) No, ya que lo solicitado no es uno de los documentos que deben acompañar a la solicitud de declaración de concurso.
C) Una.
RESPUESTA B:
A) Sí, es suficiente.
B) Sí, ya que lo solicitado es uno de los documentos que deben acompañar a la solicitud de declaración de concurso.
C) Entre una y tres.
RESPUESTA C:
A) No, es necesario que se produzcan hechos como el impago de salarios en los últimos tres meses o el impago de cuotas de la Seguridad Social en el mismo plazo.
B) No, ya que lo solicitado no es uno de los documentos que deben acompañar a la solicitud de declaración de concurso salvo que existan salarios impagados durante un trimestre.
C) Mínimo tres.
RESPUESTA D:
A) No, es necesario que se produzcan un impago generalizado de sus obigaciones por parte del deudor.
B) Sí, ya que lo solicitado es uno de los documentos que deben acompañar a la solicitud de declaración de concurso.
C) Una.
RESPUESTA E:
A) Sí, es suficiente.
B) Sí, ya que lo solicitado es uno de los documentos que deben acompañar a la solicitud de declaración de concurso en el caso de las sociedades mercantiles.
C) Una.
RESPUESTA F:
A) No, es necesario que se produzcan un impago generalizado de sus obigaciones por parte del deudor.
B) No, ya que lo solicitado no es uno de los documentos que deben acompañar a la solicitud de declaración de concurso salvo que existan salarios impagados durante un trimestre.
C) Entre una y tres.
RESPUESTA G:
A) No, es necesario que se produzcan hechos como el impago de salarios en los últimos tres meses o el impago de cuotas de la Seguridad Social en el mismo plazo.
B) No, ya que lo solicitado no es uno de los documentos que deben acompañar a la solicitud de declaración de concurso.
C) Mínimo tres.
RESPUESTA H:
A) No, es necesario que se produzcan hechos como el impago de salarios en los últimos dos meses o el impago de cuotas de la Seguridad Social en el mismo plazo.
B) Sí, ya que lo solicitado es uno de los documentos que deben acompañar a la solicitud de declaración de concurso.
C) Una.
PREGUNTA:
D. Felipe Juárez y D. Segismundo Calderón son dos empresarios dedicados al transporte de mercancías por carretera que deciden unir sus respectivas empresas a fin de ganar capacidad de negociación con clientes y proveedores. Para ello acuerdan constituir una sociedad colectiva cuyos únicos socios serán ellos mismos.
Para reducir los costes del proceso, prescinden de los servicios de notario y constituyen la sociedad mediante un documento privado que firman ambos en presencia de tres testigos.
En el contrato de sociedad estipulan que a D. Felipe le corresponderá el 60 % de los beneficios que se obtengan y a D. Segismundo el 40 % restante, en atención a los bienes aportados por cada uno.
En cuanto al nombre de la sociedad, ante la insistencia de D. Felipe, se acuerda que el mismo esté formado por los nombres de ambos socios y por el del hijo de este, teniendo en cuenta que va a colaborar también en las actividades societarias.
Responda a las siguientes cuestiones: ¿Es válida la forma elegida para constituir la sociedad? ¿A cuánto alcanzará la responsabilidad de cada uno de los socios? ¿Es correcto el nombre elegido para la sociedad?
RESPUESTA A:
A) No, la constitución se debe recoger en escritura pública, si bien no es necesaria su inscripción en el Registro Mercantil.
B) Los dos socios responderán solidariamente con todos sus bienes.
C) No, pues no debe incluir el nombre de personas que no pertenecen a la sociedad.
RESPUESTA B:
A) No, la constitución se debe recoger en escritura pública, si bien no es necesaria su inscripción en el Registro Mercantil.
B) Cada socio responderá hasta el límite de capital que se haya comprometido a aportar.
C) No, pues no debe incluir el nombre de personas que no pertenecen a la sociedad.
RESPUESTA C:
A) No, la constitución se debe recoger en escritura pública, si bien no es necesaria su inscripción en el Registro Mercantil.
B) Los dos socios responderán solidariamente con todos sus bienes.
C) Sí, pues figura el nombre de los dos socios, como exige la norma.
RESPUESTA D:
A) No, la constitución se debe recoger en escritura pública, si bien no es necesaria su inscripción en el Registro Mercantil.
B) Cada socio responderá hasta el límite de capital que se haya comprometido a aportar.
C) Sí, pues figura el nombre de los dos socios, como exige la norma.
RESPUESTA E:
A) No, la constitución se debe recoger en escritura pública que será inscrita en el Registro Mercantil.
B) Los dos socios responderán solidariamente con todos sus bienes.
C) No, pues no debe incluir el nombre de personas que no pertenecen a la sociedad.
RESPUESTA F:
A) No, la constitución se debe recoger en escritura pública que será inscrita en el Registro Mercantil.
B) Cada socio responderá hasta el límite de capital que se haya comprometido a aportar.
C) No, pues no debe incluir el nombre de personas que no pertenecen a la sociedad.
RESPUESTA G:
A) No, la constitución se debe recoger en escritura pública que será inscrita en el Registro Mercantil.
B) Los dos socios responderán solidariamente con todos sus bienes.
C) Sí, pues figura el nombre de los dos socios, como exige la norma.
RESPUESTA H:
A) No, la constitución se debe recoger en escritura pública que será inscrita en el Registro Mercantil.
B) Cada socio responderá hasta el límite de capital que se haya comprometido a aportar.
C) Sí, pues figura el nombre de los dos socios, como exige la norma.
PREGUNTA:
D.ª Felisa y D. Juan Fernández, hermanos, deciden constituir una sociedad colectiva para desarrollar un negocio de transporte de mercancías por carretera.
En el contrato de sociedad estipulan que D.ª Felisa aportará el 60 % del capital y D. Juan el 40 % restante. En la sociedad se integra también el hijo de D.ª Felisa en calidad de socio de industria.
La escritura de constitución no contiene ninguna disposición sobre la parte que corresponderá a cada uno de los socios en las ganancias o pérdidas que resulten de las actividades societarias.
En el primer año de actividad la sociedad obtiene unos beneficios de 46.000 euros.
Indique qué ganancias se deben atribuir a cada socio en ese año.
RESPUESTA A:
A D.ª Felisa, 19.714,28 euros; a D. Juan y al hijo de D.ª Felisa, 13.142,86 euros a cada uno.
RESPUESTA B:
A D.ª Felisa, 16.560 euros; a D. Juan, 11.040 euros; al hijo de D.ª Felisa, 18.400 euros.
RESPUESTA C:
A D.ª Felisa, 13.800 euros; a D. Juan, 9.200 euros; al hijo de D.ª Felisa, 23.000 euros.
RESPUESTA D:
A D.ª Felisa y a D. Juan, 11.500 euros a cada uno; al hijo de D.ª Felisa, 23.000 euros.
RESPUESTA E:
15.333,33 euros a cada uno de los tres socios.
RESPUESTA F:
A D.ª Felisa, 27.600 euros; a D. Juan, 18.400 euros. El hijo de D.ª Felisa no tiene derecho a participar en el reparto de beneficios, limitándose su retribución al salario que se haya acordado.
RESPUESTA G:
A D.ª Felisa y a D. Juan, 23.000 euros a cada uno. El hijo de D.ª Felisa no tiene derecho a participar en el reparto de beneficios, limitándose su retribución al salario que se haya acordado.
RESPUESTA H:
A D.ª Felisa y a D. Juan, 11.500 euros a cada uno. El hijo de D.ª Felisa no tiene derecho a participar en el reparto de beneficios, limitándose su retribución al salario que se haya acordado.
PREGUNTA:
D. Fernando Gutiérrez y D. Juan Salcedo deciden constituir una sociedad colectiva para desarrollar un negocio de transporte de mercancías por carretera. No obstante, dejan sin determinar el objeto social en la escritura de constitución, con la intención de que quede abierta la posibilidad de ejercer en cualquier momento otras actividades que resulten interesantes.
En el contrato de sociedad estipulan que D. Fernando aportará el 55 % del capital y D. Juan el 45 % restante. En la sociedad integran también, en calidad de socio de industria, a D. Jesús Hernández, con la intención de aprovechar su experiencia en el sector, dado que ha sido trabajador de una gran empresa de transporte durante los últimos siete años.
La escritura de constitución no contiene ninguna disposición sobre la parte que corresponderá a cada uno de los socios en las ganancias o pérdidas que resulten de las actividades societarias.
En el primer año de actividad, a la vista de que los negocios societarios no acaban de generar ingresos suficientes, el Sr. Salcedo, sin ponerlo en conocimiento de la sociedad, efectúa varias operaciones comerciales a título particular y utilizando exclusivamente sus propios fondos, con las que obtiene unos beneficios de 15.400 euros.
Durante ese mismo año, el resultado de la sociedad arroja unas pérdidas de 32.000 euros.
Responda a las siguientes cuestiones: ¿Cómo se deben repartir las pérdidas de la sociedad entre los socios? ¿Qué sucederá con los beneficios obtenidos a título particular por el Sr. Salcedo?
RESPUESTA A:
A) Cada uno de los tres socios debe asumir 10.666,66 euros de las pérdidas.
B) El Sr. Salcedo tiene derecho a todo el beneficio obtenido a título particular.
RESPUESTA B:
A) D. Fernando debe asumir 12.137,94 euros de las pérdidas y D. Juan y D. Jesús, 9.931,03 euros cada uno.
B) El Sr. Salcedo debe aportar a la sociedad el 55 % del beneficio obtenido a título particular.
RESPUESTA C:
A) D. Fernando y D. Juan deben asumir 16.000 euros de las pérdidas cada uno. D. Jesús no participará en las pérdidas.
B) El Sr. Salcedo tiene derecho a todo el beneficio obtenido a título particular.
RESPUESTA D:
A) D. Fernando debe asumir 17.600 euros de las pérdidas y D. Juan, 14.400 euros. D. Jesús no participará en las pérdidas.
B) El Sr. Salcedo debe aportar a la sociedad el 55 % del beneficio obtenido a título particular.
RESPUESTA E:
A) Cada uno de los tres socios debe asumir 10.666,66 euros de las pérdidas.
B) El Sr. Salcedo debe aportar a la sociedad el beneficio obtenido a título particular.
RESPUESTA F:
A) D. Fernando debe asumir 12.137,94 euros de las pérdidas y D. Juan y D. Jesús, 9.931,03 euros cada uno.
B) El Sr. Salcedo debe aportar a la sociedad el beneficio obtenido a título particular.
RESPUESTA G:
A) D. Fernando y D. Juan deben asumir 16.000 euros de las pérdidas cada uno. D. Jesús no participará en las pérdidas.
B) El Sr. Salcedo debe aportar a la sociedad el beneficio obtenido a título particular.
RESPUESTA H:
A) D. Fernando debe asumir 17.600 euros de las pérdidas y D. Juan, 14.400 euros. D. Jesús no participará en las pérdidas.
B) El Sr. Salcedo debe aportar a la sociedad el beneficio obtenido a título particular.
PREGUNTA:
D. Luis, D. Francisco y D. José Javier Pacheco, hermanos, deciden constituir una sociedad comanditaria simple para continuar la actividad de transporte que había venido ejerciendo su padre, recientemente jubilado.
Las estipulaciones incluidas en la escritura de constitución de la sociedad son, entre otras, las siguientes: -Luis y Francisco asumen la condición de socios colectivos, mientras José Javier será socio comanditario. -La sociedad girará bajo la denominación “Luis y Francisco Pacheco, Sociedad en comandita”. -Los tres socios aportan 20.000 euros cada uno para iniciar la andadura de la sociedad y se comprometen a aportar 30.000 euros adicionales por socio en el plazo de tres años. -La sociedad será administrada por los tres socios, que tendrán poderes de gestión solidarios.
Debido a una fuerte crisis en la economía, la empresa incurre en sus dos primeros años de funcionamiento en unas pérdidas de 186.000 euros.
Responda a las siguientes cuestiones: ¿Es correcto el nombre elegido para la sociedad? ¿Es válido el sistema de administración que han establecido los socios? ¿Qué volumen de pérdidas deberá asumir José Javier?
RESPUESTA A:
A) Sí.
B) No, el socio comanditario no puede participar en la administración de la sociedad.
C) 50.000 euros.
RESPUESTA B:
A) Sí.
B) Sí, cualquiera de los socios tiene derecho a participar en la administración de la sociedad.
C) 50.000 euros.
RESPUESTA C:
A) Sí.
B) No, el socio comanditario no puede participar en la administración de la sociedad.
C) 62.000 euros.
RESPUESTA D:
A) Sí.
B) Sí, cualquiera de los socios tiene derecho a participar en la administración de la sociedad.
C) 62.000 euros.
RESPUESTA E:
A) No, debe aparecer el nombre de los tres socios.
B) No, el socio comanditario no puede participar en la administración de la sociedad.
C) 50.000 euros.
RESPUESTA F:
A) No, debe aparecer el nombre de los tres socios.
B) Sí, cualquiera de los socios tiene derecho a participar en la administración de la sociedad.
C) 50.000 euros.
RESPUESTA G:
A) No, debe aparecer el nombre de los tres socios.
B) No, el socio comanditario no puede participar en la administración de la sociedad.
C) 62.000 euros.
RESPUESTA H:
A) No, debe aparecer el nombre de los tres socios.
B) Sí, cualquiera de los socios tiene derecho a participar en la administración de la sociedad.
C) 62.000 euros.
