Privado: CURSO TITULO DE TRANSPORTISTA

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Módulo II. El transportista como empresario mercantil

1. El empresario mercantil

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Empresario mercantil o comerciante

Persona física o jurídica que en nombre propio y por sí o por medio de otro, ejerce organizada y
profesionalmente una actividad económica.

Elementos principales:
  1. La iniciativa: es quien decide la creación de la empresa y asume la tarea de organizarla y dirigirla.
  2. El riesgo: le son imputables todas las relaciones establecidas en su nombre con terceros y soporta el riesgo económico asociado a la actividad.

¿Qué clases de empresarios existen?

Empresario mercantil: aquella persona física o jurídica de naturaleza privada que actúa en nombre propio por sí o por medio de otros y realiza para el mercado una actividad comercial, industrial o de servicios y se dedican a ella habitualmente.

El empresario es quien asume el riesgo comercial de la empresa se dedica al comercio para obtener un beneficio económico.
Para ser empresario y dedicarse al comercio, tiene que disponer de capacidad legal, es decir ha de ser mayor de edad, no estar incapacitado legalmente y tener libre disposición de sus bienes.

el transportista empresario

Un transportista es un empresario mercantil, porque teniendo capacidad para ejercer el comercio se dedica a él en nombre propio y lo realiza con habitualidad.

Responsabilidad de los bienes del matrimonio por las deudas de la empresa

La responsabilidad de los bienes del matrimonio por las deudas de la empresa o derivadas del ejercicio del comercio es distinta según el matrimonio se rija por el régimen de gananciales o de separación de bienes y también, según se lleve a cabo el ejercicio de esa actividad, mediante la constitución de una de las formas societarias con limitación de la responsabilidad patrimonial personal (fundamentalmente SL, SA), o como persona física, es decir, como empresario individual o autónomo.

El empresario individual realiza la actividad empresarial en nombre propio, asumiendo los derechos y obligaciones derivados de la actividad.

Su responsabilidad frente a terceros es universal y responde con todo su patrimonio presente y futuro de las deudas contraídas en la actividad de la empresa pero, ¿Qué ocurre si el empresario está casado?.

En este caso habrá que partir del Régimen Económico Matrimonial que se haya concertado y de los pactos contenidos en capitulaciones matrimoniales otorgadas, que deben constar debidamente inscritos en el Registro Mercantil.

En el supuesto del régimen de separación de bienes cada cónyuge es propietario de sus propios bienes (bienes privativos), por lo que los bienes que posea el cónyuge del empresario no se verán afectados por sus actividades empresariales.

En el supuesto del régimen de gananciales, el más frecuente en nuestra sociedad actual, quedan afectados al pago de las posibles deudas contraídas como resultado de las actividades mercantiles los bienes privativos del empresario y los bienes comunes del matrimonio adquiridos por los beneficios obtenidos de tales actividades.

Para que los demás bienes comunes del matrimonio queden comprometidos es necesario el consentimiento de ambos cónyuges.

Dicho consentimiento se presume otorgado por el otro cónyuge:

  • Cuando el empresario realice sus actividades mercantiles con su conocimiento y sin su oposición expresa.
  • Cuando al contraer matrimonio, el empresario estuviese realizando actividades mercantiles y continuase su realización sin su oposición.

Sin olvidar tampoco que los bienes privativos del cónyuge del empresario sólo quedarán afectados cuando exista su consentimiento expreso en cada caso. No cabe el consentimiento tácito descrito.

Se excluye del concepto empresario mercantil: a los agricultores y ganaderos, así como a los profesionales libres.

Empresario civil: todos aquellos no incluidos en el concepto de empresario mercantil (empresarios
agrícolas, médicos, arquitectos, abogados, etc.).

¿Cuál es la capacidad necesaria para ser empresario o para actuar como tal?

  • REGLA GENERAL: mayor de edad y tener libre disposición de sus bienes (se excluyen, por tanto, los menores y los mayores incapacitados).
  • EXCEPCIÓN: los menores y mayores incapacitados podrán excepcionalmente ser empresarios cuando se trate de continuar, por medio de sus guardadores, el comercio que hubieren ejercido sus padres o sus causantes.

Representantes legal

Un menor de 18 años no puede actuar como representante del empresario al ser menor de edad y no tener capacidad para obligarse, ya que un menor de edad no tiene libre disposición de sus bienes. Por lo tanto el padre respecto al hijo menor es un representante legal.

El apoderado general es quien representa al empresario en todos los actos relacionados con la actividad mercantil, para que el gerente de una empresa pueda desempeñar su cargo en la misma debe tener capacidad legal para obligarse y el poder de la persona por cuya cuenta ejerce.

apoderado general

Sin embargo de todos los actos del apoderado general responderá el empresario, siempre que esos actos tengan relación con el ejercicio de la actividad comercial del la empresa.

Establecimiento mercantil

Es el conjunto patrimonial unitario y organizado pudiéndose clasificar en :

  • Establecimiento principal.
  • En sucursales, o establecimiento secundario, dotado de cierta autonomía de gestión a través de la cual se desarrollan las actividades de la sociedad mercantil.

La apertura de sucursales deberá inscribirse en el Registro Mercantil correspondiente al domicilio de la sociedad. Si la sucursal se decide abrir fuera de la provincia, se deberá realizar la inscripción en el Registro mercantil del domicilio de la sucursal. 

  • Para que una sociedad extranjera establezca una sucursal en España, deberá acreditar la existencia de la sociedad e inscribirla en el Registro Mercantil y deberá inscribirla en el del domicilio de la sucursal.

Clases de empresarios

Empresario individual o autónomo

El empresario individual es la persona física que ejerce de forma habitual y por cuenta propia una actividad comercial, industrial o profesional, y responde con todo su patrimonio de las deudas que pueda contraer su negocio. Su responsabilidad es, por lo tanto, ilimitada. 

El concursado no podrá continuar el ejercicio del comercio mientras tenga esa condición, y tampoco los declarados judicialmente incapacitados.

Las prohibiciones para ejercer el comercio o la actividad mercantil, afectan a personas con capacidad para ser empresarias, que tengan incompatibilidad.

Por ejemplo: los jueces, los magistrados, los sacerdotes, los militares, los corredores de comercio…

Para poder ser empresarios individuales es necesario ser una persona mayor de edad con plena disponibilidad de sus bienes, o bien un menor de edad (o incapacitado) a través de sus representantes legales.

Si su cónyuge en gananciales tiene conocimiento del ejercicio del comercio por el otro, y no se opone, el comerciante podrá usar los bienes comunes para las resultas de la empresa, al entenderse que está dando su consentimiento tácito por no hacer oposición expresa.

  • El consentimiento del cónyuge del empresario, es necesario para que queden afectados los bienes propios a las resultas del comercio ejercido por el empresario.
  • Deberá constar en escritura pública inscrita en el Registro Mercantil.

Características del empresario individual

Las principales características del empresario individual son:

  • No existe capital mínimo legal para iniciar la actividad.
  • No existe una separación entre los bienes de la empresa y los bienes personales del empresario. Esto quiere decir que deberá responder con todo su patrimonio presente y futuro de las obligaciones que contraiga: su responsabilidad es, por lo tanto, como ya hemos dicho antes ilimitada.
  • La gestión de la empresa y su representación legal corresponden a su titular, es decir al empresario.
  • La denominación o razón social de la empresa será el nombre del titular.
  • El empresario tributa a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, es decir el IRPF.
  • No es obligatoria la inscripción en el Registro Mercantil del acto de constitución, pero sí que es aconsejable, ya que, si no se hace, no se podrán inscribir otros documentos ni aprovechar los efectos legales que el registro conlleva.
  • No están tampoco obligados a llevar libro de actas, porque esto afecta sólo a las
    sociedades mercantiles.
  • Para estar seguros de que el representante de una empresa tiene poderes suficientes para un negocio, deberá de acudirse al Registro Mercantil, y pedir certificación de los estatutos en los que conste quien o quienes son los representantes legales de la empresa.

Ventajas y desventajas del empresario individual

Sus principales ventajas son:

  • Decide con plena autonomía como dirigir la empresa.
  • Decide en todo momento qué hacer con los beneficios obtenidos por su actividad.
  • Es la forma más sencilla de establecer un negocio, pues no se requiere una inversión inicial mínima ni una burocracia previa para constituir la empresa.
  • Debido a estas ventajas es la forma más extendida en España.

Sus principales inconvenientes son:

  • El empresario asume todo el riesgo, ya que responde con todos sus bienes de las deudas de la empresa.
  • Se tratan de empresas muy dependientes del talento y del trabajo de su fundador, lo que hace que difícilmente sobrevivan a él.
  • Las posibilidades de obtener préstamos dependen mucho del patrimonio personal del empresario, por lo que suelen tener dificultades para crecer y aprovechar las oportunidades que ofrece el mercado.
  • Para transferir las tarjetas de transporte a una sociedad que decidan crear unos transportistas, será necesario que previamente se haya constituido la sociedad, y se haya inscrito en el Registro Mercantil.
Emprendedor persona física de Responsabilidad Limitada

El emprendedor persona física, cualquiera que sea su actividad, podrá limitar su responsabilidad por las deudas que traigan causa del ejercicio de dicha actividad empresarial o profesional mediante la asunción de la condición de «Emprendedor de Responsabilidad Limitada», una vez cumplidos los requisitos y en los términos establecidos.

El Emprendedor de Responsabilidad Limitada podrá obtener que su responsabilidad y la acción del acreedor, que tenga origen en las deudas empresariales o profesionales, no alcance a a algunos de sus siguientes:

  1. Podrán beneficiarse de la limitación de responsabilidad la vivienda habitual del deudor siempre que su valor no supere los 300.000 euros, valorada conforme a lo dispuesto en la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en el momento de la inscripción en el Registro Mercantil. En el caso de viviendas situadas en población de más de 1.000.000 de habitantes se aplicará un coeficiente del 1,5 al valor de la misma.
  2. Bienes de equipo productivo afectos a la explotación y los que los reemplacen debidamente identificados en el Registro de Bienes Muebles y con el límite del volumen de facturación agregado de los dos últimos ejercicios.

La condición de Emprendedor de Responsabilidad Limitada se adquirirá mediante su constancia en la hoja abierta al mismo en el Registro Mercantil.

Para beneficiarse de la limitación de responsabilidad en la inscripción del emprendedor en el Registro Mercantil correspondiente a su domicilio se indicará el bien inmueble, propio o común, y los bienes de equipo productivo, que se pretende no hayan de quedar obligados por las resultas del giro empresarial o profesional.

  • No podrá beneficiarse de la limitación de responsabilidad el deudor que hubiera actuado con fraude o negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros, siempre que así constare acreditado por sentencia firme o en concurso declarado culpable.

Las Sociedades Mercantiles

Un sociedad mercantil es un grupo de dos o más personas que ponen en común unos bienes para obtener unos beneficios. No es mercantil la sociedad de gananciales.

Según lo dispuesto en el Código de Comercio para que una sociedad quede constituida, después de hacerse en escritura pública deberá ser inscrita en el Registro Mercantil.

 

Las sociedades mercantiles pueden revestir una de estas formas: Colectiva, Comanditaria, Anónima y de Responsabilidad Limitada.

 

El empresario social es la persona jurídica que se ha constituido mediante un contrato de sociedad.
Los socios de las sociedades mercantiles no pueden ser considerados como empresarios individuales, sino como simples socios. No pueden considerarse sociedades a las asociaciones al faltarle el ánimo de lucro.

escrituras de la empresa

De esta forma, mientras en el caso del empresario individual la empresa es la persona física, en el caso de la sociedad, los empresarios no son las personas físicas o jurídicas que forman parte de ella, ni siquiera sus administradores ni tampoco los socios que responden solidariamente. En la empresa social el empresario es la sociedad.

Por lo que se refiere a la titularidad, distinguimos entre empresarios privados y empresarios públicos. La Constitución reconoce la iniciativa pública en la actividad económica en elart. 128.2 de Constitución española .

Es el llamado principio de coiniciativa económica, es decir, igual que los sujetos privados pueden adquirir la condición de empresarios y crear sociedades mercantiles, la Administración pública, a través de sociedades públicas u organismos administrativos, puede acceder al mercado, adquirir la condición de empresario y constituir sociedades mercantiles, compitiendo en igualdad de condiciones con los demás empresarios.

Así, en el mercado, van a competir tanto empresarios privados como públicos con distintas formas empresariales en cada una de las empresas, según la que más les convenga en función de su tamaño y actividad empresarial. La Administración puede acceder al mercado en cualquier sector económico, pudiendo establecer monopolios públicos mediante Ley (art. 128 de Constitución española ).

Sin embargo, el estatuto jurídico de las empresas públicas es mucho más amplio que el de la simple empresa en mano pública, pues hay órganos administrativos que actúan en el mercado como verdaderos empresarios (caso de los ayuntamientos). Por tanto, el estatuto jurídico de empresario público no es unitario.

Por lo que se refiere a la dimensión de las empresas podemos distinguir entre PYMEs y grandes empresas, en cuanto a actividad económica, no existe distinción entre grandes, medianos y pequeños empresarios. Todos están obligados a llevar una contabilidad y han de inscribirse en el Registro mercantil (salvo para los empresarios individuales cuya inscripción es voluntaria).

Además no todos los empresarios deben llevar la misma contabilidad, sino que depende del tipo de actividad que desarrollen. Así, el Código de Comercio establece que la contabilidad ha de ser adecuada a la actividad desarrollada por el empresario, no sólo refiriéndose a la clase de actividad que realizan, sino también a las dimensiones de la empresa.

 

Obligaciones formales del empresario

Inicio de la actividad empresarial

  • Solicitar el código de identificación fiscal en Hacienda (CIF), presentando la declaración censal, y el alta en el censo de etiquetas e impuesto del valor añadido (IVA).
  • Alta en el impuesto de actividades económicas (IAE).
  • Inscripción de la empresa en Seguridad Social con carácter previo al inicio de la actividad y a nombre del titular, así como alta de los trabajadores antes del comienzo en el trabajo.
  • Licencia de apertura, de obras, en su caso, en el Ayuntamiento.
  • Apertura del centro de trabajo, se comunicará a la autoridad laboral en los 30 días siguientes al inicio.
  • Libros contables.

Los libros contables son obligatorios para todos los comerciantes y deben presentarlos, para ser legalizados antes de empezar a utilizarlos, en la oficina del Registro Mercantil del lugar en el que tenga el domicilio la empresa.

  • Se diligencian con la firma el primer folio de cada libro, y se estampa en todas las hojas el sello del Registro.
  • Para que los bienes de la esposa en gananciales sirvan de garantía al negocio, el comerciante deberá inscribirse en el Registro Mercantil, y hacer constar el consentimiento en escritura pública que también deberá ser inscrita en el Registro.

 

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