CURSO TÍTULO DE TRANSPORTISTA

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Módulo VI. Acceso al mercado

2. Acceso a la Profesión de Transportista

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Empresa de transporte

Las Directivas Comunitarias que regulan las condiciones de acceso a la profesión son aplicables en todos los países de la Unión Europea, exigiendo que las personas físicas o jurídicas deban tener capacitación profesional, honorabilidad y capacidad financiera apropiada.

empresa de transporte

Requisitos para abrir una empresa de transporte

En España, puedes ejercer como autónomo o constituir diferentes tipos de empresas para realizar transporte de mercancías, como una sociedad anónima (SA), sociedad de responsabilidad limitada (SL)o empresario individual (SLU).

Para constituir una sociedad de transporte en España, debes seguir varios pasos, como:

  • Redactar los estatutos de la empresa, donde se especificará el objeto social y las normas de funcionamiento de la sociedad.
  • Realizar un depósito bancario o de capital social mínimo exigido por ley. También puede ser una aportación de bienes. En el caso de una sociedad de responsabilidad limitada, el depósito es de 3.000 euros, pero si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada de transportes en vehículos pesados el importe es de 9.000 euros para el primer vehículo y 5.000 euros por cada vehículo adicional. El en caso de una sociedad anónima la cantidad es de 60.000 euros, igual cantidad si lo que se pretende constituir es una agencia de transportes. Si lo que se va a adquirir es un vehículo ligero (por ejemplo una furgoneta), el capital social bastaría con 3.000 euros.
  • Obtener un certificado negativo de denominación social en el Registro Mercantil Central.
  • Inscribir la escritura de constitución en el Registro Mercantil.
  • Obtener el NIF y darse de alta en el IAE.

Para operar una empresa de transportes, se necesitan varios permisos y autorizaciones, entre ellos:

  • Poseer título de capacitación o certificado de competencia profesional para vehículos de más de 3.500 kg de masa máxima autorizada (MMA).
  • Autorización de transporte público de mercancías o de viajeros (según el tipo de transporte que se vaya a realizar).
  • Cumplir las obligaciones de carácter fiscal y las laborales y sociales establecidas.

Además de los trámites mencionados, se deben cumplir otras obligaciones legales y administrativas, como:

  • Realizar la declaración de alta en la Seguridad Social de los trabajadores.
  • Contratar un seguro de responsabilidad civil para la empresa y los vehículos. También el seguro de mercancías.

Gestor de transporte

Según el Reglamento (CE) 1071/2009, que regula el ejercicio de la profesión de transportista, las empresas que ejerzan la profesión de transportista por carretera deberán tener un establecimiento efectivo y fijo en un Estado miembro, capacidad financiera apropiada y nombrarán al menos a una persona física, denominado gestor de transporte, que deberá gozar de honorabilidad, y tendrá la competencia profesional requerida.

Las exigencias de acceso a la profesión vienen establecidas por la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres en vigor desde el 1-8-87, y disposiciones complementarias.

gestor de transporte

El gestor de transporte en una empresa de mercancías con forma jurídica mercantil, deberá gozar de honorabilidad, tener competencia profesional de mercancías, dirigir de forma efectiva y permanente las actividades de transporte de la empresa, bien como directivo o como accionista y residir en un Estado miembro.

La tarjeta de transporte

Las autorizaciones o tarjetas de transporte son un requisito exigido por la legalidad vigente en España para la prestación de un servicio de transporte, ya sea de mercancías o de viajeros.

Tal y como exige la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) 16/1987, de 30 de Julio, para llevar a cabo la prestación de un servicio de transporte de mercancías o viajeros es necesario disponer de una autorización de transporte.

Estas tarjetas habilitan a sus titulares para llevar a cabo su actividad en cualquier
punto del territorio nacional.

tarjeta de transporte

La tarjeta de transporte de mercancías o tarjeta de operador de transporte es un documento que autoriza al desarrollo de actividades relacionadas con empresas de transporte de mercancías, de personas, distribución logística, transitario etc.

Por ello, existen diferentes tipos de tarjeta de transporte en función del tipo de servicio de transporte que se vaya a realizar y las especificaciones técnicas de los vehículos utilizados.

Ley LOTT

La Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) es la legislación que regula el transporte por carretera y ferrocarril de mercancía y pasajeros.

Real Decreto ROTT

El ROTT o Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, modifica el reglamento de la anterior ley.

Transporte público

Es aquel que se realiza por cuenta ajena (para terceros) a cambio de una retribución económica, ya sea de mercancía o viajeros.

Transporte privado

Es el que se hace por cuenta propia para satisfacer necesidades particulares o para complementar otras actividades realizadas por empresas y vinculado al desarrollo de dichas actividades. Hay dos tipos de transporte privado:

  • Transportes privados particulares: no requieren autorización de transporte, ya que cumplen las necesidades de desplazamiento personales o domésticas, por las que no se percibe ningún honorario (con la excepción de las dietas o gastos de desplazamiento).
  • Transportes privados complementarios: necesitan autorización de transporte, puesto que los desplazamientos son parte del desarrollo de su actividad principal.
Transporte de mercancías por carreteraTransporte de viajeros por carretera
Servicio públicoMDL: transporte discrecional ligero para vehículos de hasta 3.500 kg de carga útil.

MDP: transporte discrecional pesado para vehículos a partir de 3.500 kg de carga útil.

VTC: transporte de viajeros en vehículos de menos de 9 plazas.

VD: transporte de viajeros en vehículos de más de 9 plazas.

Servicio privadoMPC: transporte complementario para vehículos a partir de 3.500 kg de MMA.VPC: transporte complementario para vehículos de más de 9 plazas.

Hay que tener en cuenta varias cosas importantes:

  • La carga útil es la MMA (masa máxima autorizada) menos la TARA (masa del equipo fijo autorizado).
  • Una empresa solo puede tener una tarjeta de transporte y un solo tipo de tarjeta. Si tiene varios vehículos de transporte ligero, tendrá que conseguir una tarjeta MDP.
  • Una tarjeta de transporte público de mercancías es incompatible con una tarjeta de transporte privado de mercancías.

Autorizaciones de transporte

Con la entrada en vigor del Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero 2019, que modifica el ROTT, se suprime el requisito de flota mínima como elemento para el acceso a la actividad del transporte en España, permitiendo que se pueda acceder con un solo vehículo de transporte, aunque manteniendo el actual requisito de antigüedad máxima.

También se pone fin a las tarjetas de transporte físicas para pasar a un sistema totalmente digitalizado. Por lo tanto, estas pasarán a llamarse «Autorizaciones de Transporte»

Simplificación de trámites

Se refuerza el papel del Registro de Empresas y Actividades de Transporte, con objeto de evitar duplicidades de trámites administrativos y reducir la documentación que las empresas de transporte tienen que aportar.

De esta forma, el antiguo sistema de autorizaciones, en el que una empresa disponía de una tarjeta de empresa y copias de esta para todos los vehículos que la empresa disponía, cambia a otro sistema en el cual es necesario solicitar la vinculación de un vehículo determinado a una autorización de transporte mediante la solicitud de su inscripción en el Registro de Empresas y Actividades de Transportes.

De acuerdo con el artículo 42 de la LOTT la realización de transporte público de viajeros y mercancías estará supeditada a la posesión de una autorización que habilite para ello, expedida por el órgano competente de la Administración General del Estado o, en su caso, por el de aquella Comunidad Autónoma en que se domicilie dicha autorización, cuando esta facultad le haya sido delegada por el Estado.

Como regla general, las autorizaciones de transporte público deberán domiciliarse en el lugar en que su titular tenga su domicilio fiscal. 

No obstante, la autorización podrá domiciliarse en un lugar distinto cuando su titular justifique que actividad principal no es la de transporte y que, como consecuencia, tiene su domicilio fiscal allí donde realiza dicha actividad principal, si bien cuenta con un establecimiento en el lugar en que pretende domiciliarla, en el que centralizará su actividad de transporte y cumplirá las exigencias señaladas apartado c) del artículo 43.1 de la LOTT.

El artículo 49 de la LOTT establece que, con carácter general, las autorizaciones de transporte serán intransferibles salvo a favor de los herederos forzosos o el cónyuge del anterior titular, en los casos de muerte, jubilación o incapacidad física o legal de este.

No obstante lo dispuesto en el punto anterior, reglamentariamente podrá establecerse la transmisibilidad de las autorizaciones de transporte a favor de personas distintas a los herederos forzosos o al cónyuge de su anterior titular en supuestos en que el otorgamiento de aquellas se encuentre sometido a limitaciones por razón de la antigüedad de los vehículos a los que, en su caso hayan de estar referidas.

Reglamentariamente, podrán establecerse determinadas excepciones temporales a las exigencias citadas con anterioridad, que permitan tener en cuenta la situación transitoria de la empresa en supuestos de transmisión de autorizaciones.

Las autorizaciones de transporte se otorgarán sin plazo de duración prefijado, si bien su validez podrá quedar condicionada a su visado periódico, realizado de oficio, conforme a lo que reglamentariamente se determine.

La Administración deberá visar bienalmente todas las autorizaciones de transporte y, en dicho visados deberá comprobar que continúan cumpliéndose todas las condiciones exigidas para su obtención y mantenimiento.

Se podrá establecer una frecuencia distinta relación con alguna modalidad de autorizaciones de transporte cuando las condiciones exigidas su obtención, o una parte significativa de estas, ya sean objeto de revisión periódica por otras circunstancias.

Para obtener una autorización nueva de transporte público de mercancías por carretera:

  • Tenemos que disponer de al menos un vehículo con menos de 5 meses de antigüedad desde su primera matriculación.
  • En propiedad, leasing o arrendamiento ordinario.
Capacidad financiera por vehículo

Se cumple el requisito cuando el transportista disponga de un capital desembolsado y de reservas, de al menos, 9.000 euros, cuando utilice un solo vehículo, a los que se añadirán 5.000 euros más por cada vehículo adicional de que disponga la empresa.

Ampliación o sustitución de flota:

  • Debe adaptarse la capacidad financiera, en su caso.
  • La antigüedad media de la flota adscrita a la autorización después de la ampliación o sustitución del vehículo no puede superar la que aquella tenía antes de dichos trámites.

Clases de autorizaciones de transporte

 

1-  Transporte PÚBLICO con gestor del transporte:

MDP : Mercancías discrecional vehículo pesado.
VD : Viajeros discrecional autobús.
OT : Operador transportes.
MDL : Mercancías discrecional vehículos ligero de más de 3.500 kg. MMA

2- Transporte PÚBLICO sin gestor del transporte:

MDL : Mercancías discrecional vehículo ligero, hasta 3.500 kg. MMA
VT : Viajeros taxi
VS : Viajeros ambulancia público
VTC : Vehículo turismo con conductor

3-  Transporte PRIVADO:

MPC : Mercancías propias complementarias
VPC : Viajeros privado autobús
VSPC : Ambulancia privado

 

Requisitos para obtener las Autorizaciones de Transporte

Autorización de transporte público de mercancías en vehículo ligero (MDL)

El transporte Público ligero (autorización MDL) es el que se realiza en vehículos de hasta 3’5 toneladas de masa máxima autorizada.

Las autorizaciones de público ligero no están contingentadas, otorgándose siempre que se reúnan los requisitos de capacitación, honorabilidad.

  • Para acceder a dicho ámbito del transporte, bastará acreditar que se posee un solo vehículo que no supere los cinco meses de antigüedad, eximiéndose de cumplir el requisito de capacitación profesional (título de transportista).

Dirigido a

  • Personas físicas o jurídicas que realicen servicios nacionales de transporte público de mercancías en vehículo ligero.

Requisitos

  • Ser persona física o jurídica.
  • Disponer de domicilio situado en España.
  • Cumplir con las obligaciones de carácter fiscal.
    • Estar dado de alta en el censo de obligados tributarios, epígrafe correspondiente transporte mercancías por carretera (722.1).
    • No tener deudas con el Estado o Comunidad Autónoma en periodo ejecutivo.
  • Cumplir con las obligaciones laborales y sociales.
    • Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda.
    • Estar al corriente en el pago de las cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social.
  • Estar libre de sanciones pendientes de pago por infracción de la normativa de transportes.
  • Disponer de dirección y firma electrónica, así como del equipo informático necesario para documentar a distancia el contrato y otras formalidades mercantiles con sus clientes.
  • Cumplir requisitos para los vehículos:
    • Disponer de al menos de un vehículo, en los términos previstos en el artículo 38 del ROTT
      • capacidad de tracción propia
      • matriculados en España o en otro Estado miembro de la UE
      • Con alguna des estas formas de disposición; propiedad, arrendamiento financiero u ordinario.

Autorización de transporte público de mercancías en vehículo pesado (MDP)

Para la primera autorización de transporte de vehículos pesados a partir de una carga útil mayor de 3.500 kg se necesita:

  • Tener un solo vehículo en propiedad, arrendamiento financiero (leasing) o arrendamiento ordinario (alquiler).
  • La antigüedad del vehículo debe ser de hasta 5 meses desde la primera fecha de matriculación.

Dirigido a

  • Personas que realicen transporte público de mercancías.

Requisitos

  • Ser persona física o jurídica.
  • Disponer de domicilio situado en España.
  • Cumplir con las obligaciones de carácter fiscal.
    • Estar dado de alta en el censo de obligados tributarios, epígrafe correspondiente transporte mercancías por carretera (722.1).
    • No tener deudas con el Estado o Comunidad Autónoma en periodo ejecutivo.
  • Cumplir con las obligaciones laborales y sociales.
    • Alta en la Seguridad Social en el régimen que corresponda y estar al corriente en el pago de las cuotas o de otras deudas.
  • No tener sanciones pendientes de pago por infracción de la normativa de transportes.
  • Disponer de dirección y firma electrónica, así como del equipo informático necesario para documentar a distancia el contrato y otras formalidades mercantiles con sus clientes.
  • Cumplir los requisitos para los vehículos:
    • Disponer de al menos de un vehículo, en los términos previstos en el artículo 38 del ROTT:
      • Capacidad de tracción propia.
      • Matriculados en España o en otro Estado miembro de la UE.
      • Forma de disposición; propiedad, arrendamiento financiero u ordinario.
  • Cumplir requisito de competencia profesional para ejercicio de la actividad de transporte público de mercancías (artículo 47 LOTT y 111 a 113 ROTT).
    • Contar con al menos con una persona física que ejerce las funciones de gestor de transporte.
      • Titular persona jurídica:
        • Podrá ser cualquiera de las personas físicas que integren la sociedad, si su participación en el capital social es igual o superior al 15% y se encuentra en situación de alta en el régimen de la SS que corresponda. En otro caso, el/la gestor/a de transporte deberá estar dado de alta por la empresa titular de la autorización en el Régimen General de la SS a tiempo completo en grupo de cotización no inferior al que corresponda a los jefes/as administrativos/as y de taller (Grupos 1,2, 3).
      • Titular persona física:
        • Podrá ser persona titular el/la gestor/a de transporte de la empresa, debiendo resultar acreditado que se encuentra en situación de alta en el régimen de la SS que corresponda. En caso contrario, el/la gestor/a deberá estar dado de alta por la persona titular de la autorización en el Régimen General de la SS a tiempo completo. Grupo de cotización no inferior a los jefes/as administrativos/as y de taller (Grupos 1, 2, 3).
  • Cumplir el requisito de honorabilidad (artículo 45 LOTT y artículo 114 a 116 ROTT), tanto la propia persona titular de la autorización, como la persona gestora del transporte.
  • Cumplir requisito de establecimiento (artículos 43.c LOTT y 110 ROTT).
  • Cumplir requisito de capacidad financiera (artículo 46.b) LOTT y 121 ROTT).
    • Acreditar que la empresa no está declarada insolvente ni en concurso.
    • Disponer de un capital y reservas por un importe mínimo de 9.000 euros, cuando utilice un solo vehículo, y de 5.000 euros más por cada vehículo adicional utilizado.

Autorización de transporte privado de mercancías (MPC)

Para el transporte privado son de una sola modalidad, sin distinguir entre ligero o pesado y siempre de ámbito nacional, no facultando para el público.
Su otorgamiento se limita al volumen de mercancías adquiridas y producidas por la empresa, así como con el número de sus clientes y proveedores. Deberá sustituirse de forma simultánea vehículo y autorización cuando se cambie de vehículo.

Dirigido a

  • Personas físicas o jurídicas que realicen transporte privado de mercancías.

Requisitos

  • Ser persona física o jurídica.
  • La empresa deberá estar dedicada a una finalidad principal distinta de la de transporte de mercancías.
  • No ser titular de una autorización de transporte público.
  • Las mercancías deberán pertenecer a la empresa o haber sido vendidas, compradas, dadas o tomadas en alquiler, producidas, extraídas, transformadas o reparadas por ella. Constituyendo dicha venta, compra, alquiler, producción, extracción, transformación o reparación parte integrante de la actividad económica principal de la empresa.
  • La necesidad de transporte deberá ser proporcional a la carga útil del vehículo solicitado.
  • Tener necesidad de transportar proporcional a la carga útil del vehículo solicitado.
  • Disponer de al menos un vehículo, con capacidad de tracción propia. Forma de disposición: propiedad, arrendamiento financiero o arrendamiento ordinario.
  • El origen o el destino del transporte deberá ser uno de los lugares en que la empresa desarrolle trabajos relacionados con su actividad principal, el transporte no podrá ser facturado de forma independiente.
  • Los vehículos utilizados deberán hallarse integrados en la organización de la empresa. En este caso, también los remolques y semirremolques utilizados habrán de hallarse integrados en la organización de la empresa a título de propiedad, arrendamiento financiero o arrendamiento ordinario.
  • Las personas conductoras de los vehículos deberán hallarse integrados en la organización de la empresa y contar con las habilitaciones que, en su caso, resulten pertinentes.
  • No necesitan autorización los transportes privados complementarios que se realicen en vehículos de hasta 3,5 toneladas de masa máxima autorizada, inclusive.

Autorización de operador de transporte de mercancías (OT)

Dirigido a

  • Personas que ejerzan actividades de agencia de transporte de mercancías, transitario o almacenista-distribuidor.

Requisitos

  • Ser persona física o jurídica.
  • Cumplimiento del requisito de capacidad financiera:
    • La empresa debe disponer, al menos, de un capital y reservas por un importe mínimo de 60.000 euros
  • Cumplir con las obligaciones de carácter fiscal:
    • Estar dado de alta en el censo de obligados tributarios, epígrafe correspondiente a Agencias de transporte, transitarios (756.1)
    • No tener deudas con el Estado o Comunidad Autónoma en periodo ejecutivo
  • Cumplir con las obligaciones laborales y sociales:
    • Alta en la Seguridad Social (SS) en el régimen que corresponda y estar al corriente en el pago de las cuotas o de otras deudas con la SS
  • Disponer de dirección y firma electrónica, así como del equipo informático necesario para documentar a distancia el contrato y otras formalidades mercantiles con sus clientes.
  • No tener sanciones pendientes de pago por infracción de la normativa de transportes e impuesto por una resolución que ponga fin a la vía administrativa.
  • Cumplimiento del requisito de establecimiento (apartados 1 y 3 del art.110 ROTT)
  • Cumplimiento del requisito de competencia profesional (art. 111 a 114 ROTT):
    • Estar en posesión del certificado expedido por la Administración que acredite su competencia profesional para el transporte por carretera de viajeros o mercancías.
    • Acreditar que cuenta con una persona física que ejerce las funciones de gestor de transporte y cumple las siguientes condiciones:
    • Dirigir efectiva y permanentemente las actividades de transporte de la empresa. Las funciones se hayan reguladas en las letras a, b, c, d y e del art. 112 ROTT
    • Tener un vínculo real con la empresa (art. 113 ROTT):
    • Titular persona física. Podrá ser el gestor de transporte de la empresa, debiendo resultar acreditado que se encuentra en situación de alta en el régimen de la SS que corresponda. En caso contrario, el gestor de transporte deberá estar dado de alta por el titular de la autorización en el Régimen General de la SS a tiempo completo en un grupo de cotización no inferior al que corresponda a los jefes administrativos y de taller (Grupos 1, 2, 3).
    • Titular persona jurídica. Su gestor de transporte podrá ser cualquiera de las personas físicas que la integren, siempre que resulte acreditado que su participación en el capital social es igual o superior al 15% y se encuentra en situación de alta en el régimen de la SS que corresponda. En cualquier otro caso, el gestor de transporte deberá estar dado de alta por la empresa titular de la autorización en el Régimen General de la SS a tiempo completo en un grupo de cotización no inferior al que corresponda a los jefes administrativos y de taller (Grupos 1,2, 3)
  • Cumplir el requisito de honorabilidad en los términos señalados en el art. 45 LOTT y 115 a 120 ROTT.

Presentar solo si cumples alguna de estas condiciones:

Si el titular de la autorización es una persona física:

  • Libro de familia escritura pública o documentación. En caso de que el gestor propuesto sea cónyuge del titular de la autorización o guarde con el mismo una relación familiar de hasta segundo grado de consanguinidad, afinidad o adopción, de acuerdo con las normas aplicables a la materia, deberá acreditarlo mediante el libro de familia, escritura pública o documentación tributaria o administrativa donde conste el parentesco. En este caso, la Subdirección Provincial consultará su alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda

Si el titular de la autorización es una persona jurídica:

  • Acreditación participación del gestor. Si el gestor propuesto no está dado de alta en el régimen general de la Seguridad Social que corresponda a tiempo completo, en un grupo de cotización no inferior al de los jefes administrativos y de taller (grupos 1, 2 o 3), la empresa deberá acreditar la participación del gestor en, como mínimo, un 15% del capital social de la empresa. En este caso, la Subdirección Provincial consultará su alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda.

Si el gestor de transporte quiere ejercer como tal en varias empresas al mismo tiempo:

  • Acreditación de disponer más del 50% de la empresa. Será necesario presentar un documento que acredite que un mismo titular dispone de más del 50% del capital de cada empresa.

Ampliación, reducción o sustitución de vehículos

Una vez obtenida la autorización de transporte ligero MDL o de transporte pesado MDP, si quieres ampliar la flora o simplemente sustituir un vehículo tienes que tener en cuenta que: «la antigüedad media de la flota adscrita a la autorización después de la incorporación del nuevo vehículo o la sustitución de uno de los que se encontraban adscritos, no podrá superar la que dicha flota tenía antes de la nueva adscripción o sustitución».

Por ejemplo: si una empresa dispone de un vehículo de 1 año de antigüedad y pretende ampliar la flota con otro vehículo, este último deberá de tener una antigüedad máxima de 1 año. O si una empresa dispone de 2 vehículos, uno de 8 años de antigüedad y otro de 2 años, podrá ampliar la flota con un tercero de hasta 5 años de antigüedad.

 

Visado o renovación de las autorizaciones de transporte

No será necesario realizar el visado, lo realizará de oficio la administración, que atenderá, en principio, a la información existente en los registros públicos. Solamente en el caso no conseguir algún dato, requerirá al interesado su aportación, de no aportarse en 10 días, la autorización pierde su validez.

la Administración deberá visar bienalmente todas las autorizaciones de transporte, con arreglo a los plazos que, a tal efecto, señale la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Fomento.

No obstante, la Dirección General de Transporte Terrestre podrá establecer una frecuencia distinta en relación con alguna modalidad de autorizaciones de transporte cuando las condiciones exigidas para su obtención, o una parte significativa de estas, ya sean objeto de revisión periódica por otras circunstancias.

Las autorizaciones que no hayan sido visadas en el período establecido, como norma general,
se considerarán caducadas sin necesidad de revocación expresa por parte de la Administración.

El visado de las autorizaciones de transporte es el trámite por el cual la Administración renueva por dos años la “tarjeta” o autorización de transporte y sus copias, previa comprobación de la documentación que acredita que la empresa solicitante cumple los requisitos legalmente establecidos.

Las tarjetas físicas han desaparecido, por lo que ya no es necesario llevar una copia en el camión.

Las condiciones de renovación están contempladas en el R.D 70/2019, de 15 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE nº. 44, de 20 de febrero de 2019), que simplifica y reduce la justificación de los requisitos, ya que algunos de ellos es la propia administración la que comprueba, de oficio, su cumplimiento.

¿Cuándo hay que renovar o visar la tarjeta de transportes?

Años impares camiones, años pares autobuses.

  • En los años impares, corresponden visar las autorizaciones de transporte público de mercancías en vehículos de más de 2 toneladas de MMA y las de agencia (OT).
  • En los años pares se visan las autorizaciones para realizar transporte público y privado complementario de viajeros en autobús, transporte público y privado complementario sanitario, transporte de viajeros en la modalidad de arrendamiento de vehículos con conductor y para realizar transporte privado complementario de mercancías.

Por lo tanto, en 2025 se visarán / renovarán las autorizaciones para realizar transporte público de mercancías en vehículos de más de 2 toneladas de MMA y las de agencia (OT).

¿En qué mes corresponde visar o renovar la tarjeta de transportes?

Durante el año de visado, los titulares de las autorizaciones deben solicitar la renovación en el mes que les corresponda en función del número en que termine su NIF.

Mes de VisadoÚltimo número NIF
Enero1
Febrero2
Marzo3
Abril4
Mayo5
Junio6
Julio7
AgostoNo hay visados
Septiembre8
Octubre9
Noviembre0
DiciembreNo hay visados

Se realiza el visado de las autorizaciones de transporte mediante anotación en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte:

  1. Autorizaciones habilitantes para realizar transporte público de mercancías en vehículos que puedan superar las 3,5 toneladas de masa máxima autorizada, identificadas registralmente con la clave MDPE.
  2. Autorizaciones habilitantes para realizar transporte público de mercancías exclusivamente en vehículos que no superen las 3,5 toneladas de masa máxima autorizada, identificadas registralmente con la clave MDLE.
  3. Autorizaciones habilitantes para intermediar en la contratación de transportes públicos de mercancías, identificadas registralmente con la clave OT.
  4. Autorizaciones habilitantes para realizar transporte público de viajeros en autobús, identificadas registralmente con la clave VDE.
  5. Autorizaciones habilitantes para realizar transporte privado complementario de viajeros en autobús, identificadas registralmente con la clave VPCE.
  6. Autorizaciones habilitantes para realizar transporte público sanitario, identificadas registralmente con la clave VSE.
  7. Autorizaciones habilitantes para realizar transporte privado complementario sanitario, identificadas registralmente con la clave VSPCE.
  8. Autorizaciones habilitantes para realizar transporte de viajeros en la modalidad de arrendamiento de vehículos con conductor, identificadas registralmente con la clave VTC.
  9. Autorizaciones habilitantes para realizar transporte privado complementario de mercancías, identificadas registralmente con la clave MPCE.

La documentación necesaria para realizar la solicitud de renovación de las autorizaciones de transporte de mercancías por carretera de servicio público, es la siguiente:

Personas Físicas

1. Justificación Competencia Profesional (Gestor de transporte)

Solo si quien aporta el Título de Competencia, no es el titular de la autorización:

a) Sin parentesco 

  • Alta en Seguridad Social – Grupo 1, 2 o 3 (40 h. semanales). Verificado de oficio por la D. Gral. de Ttes.

b) Familiar de primer grado

En el caso de que el Gestor sea familiar de primer grado del titular de las tarjetas de transporte:

  •  Alta de Autónomo Colaborador. Copia Resolución alta Autónomo.
  • Copia Libro de Familia.
  • Volante o certificado de empadronamiento.

2. Justificación de la Capacidad Económica.

  • Certificado o aval bancario sellado por la entidad con las siguientes cuantías:

a) Transporte de Mercancías: 9000 € primer vehículo más 5.000 € segundo y siguientes.

Notasolo en el caso de Personas Físicas, no tendrán obligación de justificar la capacidad económica si ninguno de los vehículos adscritos a la autorización de transporte supera la antigüedad máxima de 12 años contados desde la primera fecha de matriculación.  Además, en la fecha de solicitud, los vehículos deben estar en propiedad o alquiler por un periodo superior a 24 meses.

b) Operador de Transporte: El capital mínimo exigido es de 60.000 €.

3. Matrículas a renovar.

  • Listado de matrículas a renovar.
Personas Jurídicas

1. Justificación Competencia Profesional (Gestor de transporte)

Este requisito es verificado de oficio por la Dirección General de Transportes.

a) Si el capacitado está contratado por cuenta ajena sin participaciones en la sociedad.
Debe estar dado de alta por cuenta ajena a tiempo completo (40 h. semanales) y en el grupo de cotización 1, 2 o 3.

b) Si el capacitado tiene menos del 15% de participaciones en la sociedad
Debe estar dado de alta por cuenta ajena a tiempo completo (40 h. semanales) y en el grupo de cotización 1, 2 o 3.

c) Si el capacitado tiene menos del 25% de participaciones en la sociedad
Debe estar dado de alta por cuenta ajena a tiempo completo (40 h. semanales) y en el grupo de cotización 1.

d) Si el capacitado tiene más del 24,99% participaciones en la sociedad.
Debe estar dado de alta como “Autónomo Societario”, es decir, vinculado al CIF de la sociedad en la Seguridad Social.

Debe aportar una Copia de la Resolución alta Autónomo.

2. Justificación de la Capacidad Económica.

  •  Modelo 200 impuesto de sociedades (copia), con las siguientes cuantías.

a) Transporte de Mercancías

  • El importe se calcula a razón de 9.000 € por el primer vehículo y 5.000 € a partir del segundo y siguientes.
  • El importe total requerido se justifica a través de la suma de los conceptos del “modelo 200 capital + reservas”.

b) Operadores de Transporte

  • El capital mínimo exigido en este caso es de 60.000 €.
  • El importe total requerido se justifica a través de la suma de los conceptos del “modelo 200 capital + reservas”.
Rehabilitación de las autorizaciones

El plazo normal de rehabilitación de las autorizaciones de transporte público de mercancías caducadas por falta de visado es de un año desde la finalización del plazo en que debieron ser visadas.

Transmisión de la autorización

1. Transmisión de tarjetas de transporte cumpliendo los requisitos generales:
  • Las autorizaciones podrán ser transmitidas en todo momento sin penalización alguna y sin requisitos de antigüedad mínima.
  • Sin más requisito que el pago de las sanciones pendientes en materia de transportes y que el comprador pase a disponer de todos los vehículos adscritos a la autorización que se transmita a través de cualquier modalidad: propiedad, leasing, alquiler.
  • El que adquiere las tarjetas puede ser autónomo o empresa (sociedad) y no ser previamente titular de una autorización de transporte igual a la que pretende adquirir.
  • Cumplir con los demás requisitos para la obtención de tarjetas.
2. Transmisión de tarjetas de transporte a herederos forzosos

En el caso de transmisión de la autorización de transporte público, en la que el hijo suceda al padre por incapacidad de este, tanto el hijo como los herederos:

  1. Tienen un plazo máximo de tres meses en los casos de muerte o incapacidad física sobrevenida de la persona que venía desarrollando esta función en la empresa, contado desde la fecha del fallecimiento o la incapacitación, para cumplir el requisito de capacitación profesional. Tal circunstancias deberán ser acreditadas documentalmente por el titular de la autorización o, en su caso, por sus herederos.
  2. Cuando la función de gestor de transporte se viniera cumpliendo personalmente por el empresario individual titular de la autorización y este falleciera o sufriera incapacidad física, los herederos forzosos  podrán continuar la actividad de la empresa durante un plazo máximo de seis meses, aun cuando no cumplan el requisito de competencia profesional.
  3. Dicho plazo podrá prorrogarse por otro de tres meses cuando se justifiquen las dificultades o imposibilidad de obtener el certificado de competencia profesional.

Sin embargo, durante los 3 primeros meses podrán continuar la actividad sin capacitado, mientras encuentran un sustituto que cumpla el requisito de capacitación profesional, cuando la transmisión sea por incapacidad del padre que dirigía efectivamente la empresa, o bien que la la transmisión se haga a favor del socio de la empresa.

Debe comunicarse a la Administración el cambio de titularidad por incapacidad en el plazo de un mes y por muerte en el plazo de tres meses, como requisito para continuar la actividad.

Para que dos o tres empresas puedan acreditar que cumplen el requisito de capacitación con el título de una misma persona física, el capital de las empresas deberá pertenecer al mismo titular en más de un 50%.

Cuando una empresa cumpla el requisito de capacitación profesional a través de una persona que ya figura en el Registro General de transportistas capacitando a otra empresa, se le concederá un plazo de tres meses para justificar que vuelve a cumplir el requisito de la capacitación, o aceptará una declaración jurada de la persona que ostenta la capacitación renunciando a continuar capacitando a la anterior empresa.

3. Transmisión de las autorizaciones de transporte privado complementario.

Las autorizaciones de transporte privado complementario únicamente podrán ser transmitidas cuando ello se produzca como consecuencia de la transmisión de la empresa a la que anteriormente se encontraban afectas.

El pago de las sanciones pecuniarias impuestas mediante resolución que ponga fin a la vía administrativa por infracciones a la legislación de transportes, será requisito necesario para la transmisión de una autorización de transporte privado complementario de mercancías.

 

Renuncia a las autorizaciones

A la hora de reducir la flota o simplemente dar de baja autorizaciones de transporte con la modificación del ROTT se eliminan las restricciones de permanencia, por lo que se podrá renunciar a cualquier autorización de transporte de mercancías (reducir la flota) en cualquier momento sin sufrir penalizaciones.

Tampoco hay restricciones si se pretende transmitir la autorización a otra empresa, aunque previamente se haya reducido la flota.

Renuncia a las autorizaciones de transporte público.

El titular de una autorización de transporte público de mercancías podrá renunciar a ella en cualquier momento, devolviendo a la Administración las tarjetas en que ésta y sus copias certificadas se hallen documentadas, las cuales serán, en consecuencia, canceladas.

Renuncia a las autorizaciones de transporte privado complementario.

El titular de una autorización de transporte privado complementario podrá renunciar a ella o reducir el número de sus copias en cualquier momento, devolviendo a la Administración las tarjetas en que se encuentren documentadas.

Test solo para alumn@s inscritos en el curso.

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