Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres
La regulación de los transportes por carretera, tanto de mercancías como de viajeros, se contiene fundamentalmente en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre y, modificado por el Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero.
Consideración Transportes Terrestres
Aquellos que se realicen en vehículos de motor o conjuntos de vehículos que circulen sin camino de rodadura fijo, y sin medios fijos de captación de energía, por toda clase de vías terrestres, urbanas o interurbanas, de carácter público y, asimismo, por las de carácter privado cuando el transporte sea público.
Consideración de actividades auxiliares y complementarias del transporte
Un operador de transportes de mercancías (en adelante OT), es la empresa que interviene como mediadora entre un transportista y un cargador, en la contratación del transporte público de mercancías, en relación con la totalidad de los modos de transporte.
Los operadores de transporte son empresas capacitadas y habilitadas legalmente para ejercer la contratación de transporte de mercancías.
Funciones de los operadores de transporte:
- Ejecutan el transporte de mercancías: planifican las rutas que asignan a los transportistas. Al aglutinar la oferta y la demanda pueden optimizarlas para reducir los kilómetros recorridos en vacío por los transportistas y así ofrecer precios más competitivos a los cargadores.
- Gestión de la carga y la descarga: el operador de transporte es el responsable de establecer los términos para que las operaciones de estiba (carga y descarga de los camiones) estén de acuerdo con las nuevas condiciones de la Ley del transporte de 2022 (Real Decreto-ley 3/2022). De esta forma, facilita los acuerdos entre transportistas y cargadores.
- Facturación y gestión documental: se encarga de gestionar todos los documentos relacionados con las cargas como facturas, albaranes o cartas de porte tanto si son envíos de última milla o regionales, nacionales o internacionales (cargas completas o grupajes).
- Las tarifas de las actividades auxiliares del transporte de mercancías son libremente fijadas por las partes contratantes.
Un OT, en su función comercializadora, puede contratar en nombre propio con transportistas legalmente autorizados la distribución de las mercancías. Sería infracción grave el contratar con quien no esté debidamente autorizado para transportar.
Si interviniendo un OT en la contratación de un transporte por carretera, y surgen problemas con el transporte, tanto el usuario como el transportista pueden reclamarle unilateralmente.
Las agencias de transporte de mercancías, actuando como comisionistas, deben asumir la posición de cargador frente al transportista y la posición de transportista frente al cargador.
A los efectos de la LOTT, las actividades auxiliares y complementarias del transporte desarrolladas pueden ser desarrolladas por:
- Agencias de transportes: Empresas especializadas en intermediar en la contratación de transportes de mercancías, como organización auxiliar interpuesta entre los usuarios y los transportistas. En el ejercicio de su actividad las agencias podrán desarrollar todas las actuaciones previas de gestión, información, oferta y organización de cargas y servicios necesarios para llevar a cabo la contratación de los transportes.
- Los transitarios: Empresas especializadas en organizar, por cuenta ajena, transportes internacionales de mercancías, recibiendo mercancías como consignatarios o entregándolas a quienes hayan de transportarlas y, en su caso, realizando las gestiones administrativas, fiscales, aduaneras y logísticas inherentes a esa clase de transportes o intermediando en su contratación. Cuando organice un transporte multimodal, cada modalidad de transporte se regirá por su norma, como si se hubieran celebrado varios contratos de transporte.
- Operadores logísticos: Empresas especializadas en organizar, gestionar y controlar, por cuenta ajena, las operaciones de aprovisionamiento, transporte, almacenaje o distribución de mercancías que precisan sus clientes en el desarrollo de su actividad empresarial. En el ejercicio de su función, el operador logístico podrá utilizar infraestructuras, tecnología y medios propios o ajenos.
- Almacenistas distribuidores: Empresas especializadas en actuar como depositarias de mercancías ajenas que, además, se encarguen de distribuirlas o de gestionar su distribución, conforme a las instrucciones recibidas del depositante. En el ejercicio de su función, el almacenista-distribuidor podrá desarrollar otras tareas tales como consolidación o ruptura de cargas, gestión de existencias u otras que resulten preparatorias o complementarias del transporte y distribución de las mercancías almacenadas.
- Estaciones de transporte de viajeros: Tienen por objeto concentrar las salidas llegadas y tránsitos a las poblaciones de los vehículos de transporte público, prestando o servicios preparatorios y complementarios del transporte a usuarios y transportistas.
- Centros de transporte y logística de mercancías: Acogen en su recinto un conjunto de servicios e instalaciones destinadas a facilitar el desarrollo de actividades de transporte, logística y distribución de mercancías integrándolo con el de otras preparatorias o complementarias de aquellas.
La diferencia entre un almacén y un centro logístico radica en la actividad, ya que los centros logísticos no solo almacenan productos, sino que también participan en actividades vinculadas con la cadena logística.
Es por ello que los centros logísticos tienen todos los elementos imprescindibles para llevar a cabo el control de stock, la preparación de pedidos, el embalaje de pedidos, el transporte interno de mercancía y la distribución de la mercancía. También tienen oficinas con el fin de supervisar el correcto funcionamiento de todas esas actividades.
Las estaciones de transporte de viajeros y los centros de transporte y logística de mercancías sólo alcanzarán dicha consideración cuando sean gestionados por una única persona o entidad, reglamentariamente.
- En ningún caso se atribuirá la consideración de estación o centro a terrenos o instalaciones destinados únicamente a garaje o estacionamiento de vehículos.
- Tampoco tendrán esta consideración los terrenos en que se ubiquen diversas empresas transportistas o de actividades auxiliares y complementarias del transporte o que realicen actividades anexas a las de estas, por el solo hecho de su proximidad, si las instalaciones, equipamientos y servicios comunes no son objeto de una gestión unificada bajo la dirección de una única entidad.
Centros de captación de cargas
Son centros dedicados a la puesta en contacto de oferentes y demandantes de transporte de mercancías por carretera que no actúan como comisionistas, ni contratan el transporte en nombre propio, su actividad no tiene la consideración auxiliar o complementaria del transporte, por lo tanto no tienen por que ser gestionados por un Operador de Transporte, es decir no necesitan autorización habilitante.
Tipo de transportes de mercancías que necesitan autorización de transporte
Es necesario contar con una autorización que habilite para realizar transporte de mercancías en los siguientes casos:
Para realizar Transporte Público de Mercancías en vehículos cuya masa máxima autorizada sea superior a 2 toneladas, salvo en los supuestos de las excepciones señaladas a continuación.
Para realizar Transporte Privado Complementario de Mercancías (transporte de mercancías propias) en vehículos cuya masa máxima autorizada sea igual o superior a 3,5 toneladas, salvo en los supuestos de las excepciones señaladas a continuación.
Supuestos que NO necesitan autorización
No se necesita autorización para realizar los siguientes transportes públicos (artículo 33.2 del ROTT):
- Transportes realizados en vehículos cuya velocidad máxima autorizada no supere los 40 kilómetros por hora.
- Transportes realizados en vehículos que lleven unidos de forma permanente máquinas o instrumentos tales como los destinados a grupos electrógenos, grúas de elevación, equipos de sondeo, etc., constituyendo dichas máquinas o instrumentos el uso exclusivo del vehículo. Esta exención incluirá el transporte a bordo de tales vehículos de aquellas piezas, herramientas u otros adminículos que resulten necesarios para el correcto funcionamiento de la máquina o equipo o la adecuada prestación de los servicios a que se encuentran destinados.
- Transportes realizados en vehículos de menos de 3 ruedas.
- Transportes de mercancías realizados en vehículos cuya masa máxima autorizada no sea superior a 2 toneladas. Asimismo, estarán exentos los transportes de mercancías realizados en vehículos de la categoría N1 que utilicen como fuente de energía combustibles alternativos, cuya masa máxima autorizada no sea superior a 2,5 toneladas, siempre que su capacidad de carga útil no se incremente respecto de un vehículo equivalente cuya masa máxima autorizada no sea superior a 2 toneladas.
- Transportes realizados íntegramente en recintos cerrados dedicados a actividades distintas del transporte terrestre, salvo en aquellos supuestos en que, por concurrir circunstancias de especial repercusión en el transporte de la zona, el órgano competente de la Administración de transportes, mediante resolución motivada, establezca expresamente la obligatoriedad de autorización.
- Transportes de equipajes en remolques arrastrados por vehículos destinados al de viajeros.
- Transportes de basuras e inmundicias de carácter doméstico realizados en vehículos especialmente acondicionados para ello o que, en cualquier caso, hubiesen sido adquiridos con este fin por la correspondiente Entidad local.
- Transportes de dinero, valores y mercancías preciosas realizados en vehículos especialmente acondicionados para ello.
- Transportes de medicamentos, de aparatos y equipos médicos, y de otros artículos necesarios en casos de ayudas urgentes y, en particular, de catástrofes naturales.
- Transportes realizados con ocasión de la impartición de clases prácticas destinadas a la obtención del permiso de conducción o del certificado de aptitud profesional de los conductores (CAP).
- Transportes realizados utilizando vehículos históricos conceptuados como tales de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Vehículos Históricos, aprobado por el Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio.”
No se necesita autorización para realizar los siguientes transportes privados complementarios (artículo 155 del ROTT):
- Transportes que presenten idénticas características a las señaladas en el artículo 33.2 de este Reglamento señalado anteriormente.
- Transportes privados particulares definidos en el artículo 101 de la LOTT.
- Transportes oficiales definidos en el artículo 105 de la LOTT.
- Transporte de viajeros en vehículos de turismo, salvo que se trate de transporte sanitario.
- Transporte de mercancías en vehículos cuya masa máxima autorizada no supere las 3,5 toneladas.
- Transporte funerario, que podrá realizarse libremente en todo el territorio nacional por prestadores de servicios funerarios, con independencia de su origen o recorrido.
Según el artículo 43 de la LOTT, el otorgamiento de la autorización de transporte público estará condicionado a que la empresa solicitante acredite, el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Tener nacionalidad española o la de algún otro Estado miembro de la Unión Europea (Acreditando que cuenta con el Número de Identificación Fiscal en el caso de los españoles y de los ciudadanos de la UE), o en caso contrario, contar con las autorizaciones exigidas por la legislación reguladora del régimen general de extranjería para la realización de la actividad profesional de transportista en nombre propio.
- Cuando no se trate de una persona física, o tener personalidad jurídica propia e independiente de la de aquellas personas que, en su caso, la integren.
- En ningún supuesto podrán otorgarse autorizaciones de forma conjunta a más de una persona ni a comunidades de bienes.
- Tampoco se otorgarán autorizaciones a personas jurídicas sin ánimo de lucro. Tratándose de personas jurídicas, la realización de transporte público debe formar parte de su objeto social de forma expresa.
- Deben estar inscritos en el Registro Mercantil o, en su caso en el registro público que corresponda.
- Contar con un domicilio situado en España en el que se conserven, a disposición de los Servicios de Inspección del Transporte Terrestre, los documentos relativos a su gestión y funcionamiento que reglamentariamente se determinen.
- Disponer de uno o más vehículos matriculados en España conforme a lo que en cada caso resulte exigible de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine, atendiendo a razones de interés general, los cuales deberán cumplir las condiciones que, en su caso, se establezcan, teniendo en cuenta principios de proporcionalidad y no discriminación.
- Disponer de dirección y firma electrónica, así como del equipo informático necesario para documentar a distancia el contrato y otras formalidades mercantiles con sus clientes.
- Cumplir las obligaciones de carácter fiscal, laboral y social exigidas por la legislación vigente.
- Cumplir, en su caso, aquellas otras condiciones específicas necesarias para la adecuada prestación de los servicios que reglamentariamente se establezcan, atendiendo a principios de proporcionalidad y no discriminación, en relación con la clase de transporte de que se trate en cada caso.
Además de las condiciones señaladas anteriormente, cuando la autorización habilite para la realización de transporte público de viajeros en autobús o de mercancías en vehículos o conjunto vehículos con capacidad de tracción propia cuya masa máxima autorizada sea superior a 3,5 toneladas, deberán cumplir los requisitos de:
- Establecimiento
- Honorabilidad
- Capacidad económica
- Competencia profesional
Exigidos por la reglamentación de la Unión Europea por la que se establecen normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista carretera, de conformidad con lo que en dicha reglamentación se dispone y con lo que en esta ley sus normas de desarrollo se señala para la ejecución de tales disposiciones.
Reglamentariamente se podrá prever, no obstante, algún supuesto en que a solicitud del interesa Administración podría autorizar que una empresa continúe funcionando, aunque transitoriamente incumpla alguna de las condiciones señaladas en este punto, por un plazo que en ningún caso podrá ser superior a seis meses.
Establecimiento
Las condiciones en relación con el requisito de establecimiento son:
- Que sea efectivo y fijo en un Estado miembro de la U.E.
- Donde se que tenga acceso a los originales de los documentos principales de la empresa ya sea en formato electrónico o cualquier otro formato, en particular:
- Sus contratos de transporte,
- Los documentos relacionados con los vehículos que estén a disposición de la empresa,
- Documentos contables,
- Documentos de gestión del personal,
- Contratos laborales,
- Documentos de la seguridad social,
- Documentos que contengan datos sobre la distribución y el desplazamiento de los conductores,
- Documentos con los datos relativos al cabotaje,
- Documentos relativos a los tiempos de conducción y períodos de descanso, etc
Requisito de establecimiento a partir del 21 de febrero de 2022
A partir del 21 de febrero de 2022 puede exigirse, además que la empresa tenga en el Estado miembro de establecimiento:
- De manera proporcionada a las dimensiones de la actividad de la empresa:
- Personal administrativo debidamente cualificado en los locales
- o un gestor de transporte que esté localizable durante un horario laboral habitual.
- Una oficina (proporcionada a las dimensiones de la actividad de la empresa) que esté abierta en un horario laboral habitual.
La Autorización de operador de transporte de mercancías (OT) deberá estar domiciliada en el lugar en que su titular tenga su domicilio fiscal, u otro distinto debiendo acreditar que la explotación de su actividad se desarrolla principalmente en ese lugar en el que cuenta con un establecimiento o que la actividad no es su actividad principal, y que dispone de locales en el lugar que solicita la domiciliación.
La empresa que quiera establecer cualquiera de estas actividades, deberá disponer de un local independiente de otro tipo de actividad, y que ha de ser distinto al domicilio privado del titular, pero que no tiene porqué estar en la provincia en que tenga su origen o destino el transporte.
Se pueden establecer sucursales y locales auxiliares, en localidades de la misma provincia o distinta en que esté residenciada la central.
La disposición del local se acreditará mediante la presentación de la correspondiente licencia municipal de apertura.
Honorabilidad
La honorabilidad se acredita, mediante declaración responsable del titular de la autorización, de no hallarse incurso en ninguna circunstancia de pérdida de la honorabilidad.
En el caso de las personas jurídicas la deberán cumplir los que de forma permanente y efectiva dirijan la empresa.
Debe cumplir ese requisito tanto el titular de la empresa como la persona física que aporte la capacitación, y en su caso los directores efectivos de las personas jurídicas titulares de las autorizaciones. En el caso de una S.A. deberán cumplirlo todas las personas que de forma efectiva y permanente dirijan la empresa.
Se puede perder por:
- Delito doloso castigado con pena igual o superior a 6 meses, mientras dure la responsabilidad penal.
- Incumplimiento muy grave y reiterado, al menos dos veces en 366 días, de las normas de transporte descritas en el art. 140 de la LOTT, fiscales, laborales, de Seguridad Social, medio ambiente o seguridad vial.
Una persona física o jurídica condenada a pena de inhabilitación especial que impida el ejercicio, estará inhabilitada el tiempo expresado en la sentencia, salvo que el órgano administrativo competente considere que es desproporcionada la pérdida de honorabilidad.
En estos casos los incumplimientos suponen la pérdida del requisito de la honorabilidad, pero en ningún caso afectan a la capacitación profesional, que no se pierde ni por incapacidad legal.
De acuerdo con la normativa vigente, existen tres formas de perder el requisito de honorabilidad:
- Inhabilitación especial que impida el ejercicio de las actividades de transporte por la comisión de delitos. Estos delitos no tienen por qué estar relacionados con el negocio del transporte para que afecten a la honorabilidad.
- Índice de Reiteración Infractora (IRI). Se calcula con el número de sanciones aplicadas en un periodo de tiempo concreto, no superior a 365 días.
- Comisión de infracciones muy graves. Recogidas en el Baremo Sancionador.
La pérdida de honorabilidad por parte de la empresa tiene las siguientes consecuencias para ella:
- Suspensión de las autorizaciones de transporte. No pueden ser visadas durante ese período.
- Inhabilitación para ser titular de autorizaciones.
- En el caso de que la pérdida de honorabilidad afecta al gestor de transporte la consecuencia será la inhabilitación para ejercer su actividad.
- El índice de reiteración infractora (IRI)
En el régimen sancionador, el ROTT incorpora un cambio importante en el sistema al regular con detalle la pérdida de la honorabilidad como consecuencia de las conductas infractoras.
Incorpora un ANEXO I en el que se relacionan la Infracciones administrativas cuya comisión afecta al cumplimiento del requisito de honorabilidad.
Las infracciones se clasifican en tres grupos:
- Infracciones administrativas cuya comisión dará lugar a la pérdida del requisito de
honorabilidad. - Infracciones administrativas que afectan al factor «I» del IRI.
- Infracciones administrativas que afectan al factor «i» del IRI.
IRI = [I + (i / 3)] / V
¿Cómo calcular el IRI?
- Se tienen en cuenta las infracciones cometidas en los 365 días anteriores y con sanción firme (“I” e “i”).
Se refiere a las infracciones de los apartados B y C del anexo I
- Si se es titular de varias autorizaciones de transporte, se tiene en cuenta la media de vehículos en esos 365 días (“V”).
se refiere al número medio de vehículos adscritos a la autorización de transporte de mercancías o de viajeros.
- Si el IRI es igual o superior a 3 puede perderse la honorabilidad.
si al aplicar la fórmula IRI = [I + (i / 3)] / V el resultado del IRI es superior o igual a 3, puede perderse la honorabilidad.
Los factores que integran las fórmulas del apartado anterior quedan definidos de la
siguiente manera:
I = número de infracciones señaladas en el apartado B del anexo I de este Reglamento cometidas por una persona en un plazo igual o inferior a 365 días, que hayan sido sancionadas mediante resolución que ponga fin a la vía administrativa;
i = número de infracciones señaladas en el apartado C del anexo I de este Reglamento cometidas por una persona en un plazo igual o inferior a 365 días, que hayan sido sancionadas mediante resolución que ponga fin a la vía administrativa;
V = número medio de vehículos adscritos a la autorización de transporte de mercancías o de viajeros en autobús de la que era titular la persona de que se trate durante los 365 días anteriores a la comisión de la última de las infracciones tenidas en cuenta para calcular los
factores “I” e “i”.
El tiempo de privación de la honorabilidad:
- Si se deriva de la condena a pena de inhabilitación especial para la profesión de transportista si así lo resuelve la Administración competente podría ser de hasta dos años.
- Si se deriva de la comisión de una infracción administrativa de las que dan lugar a pérdida del requisito si así lo resuelve la Administración competente podría ser de hasta 365 días.
Capacidad económica
Este requisito le podrá ser exigido en el momento de solicitar los títulos habilitantes, en el instante del otorgamiento de la autorización, o en la fecha de efectuar los respectivos visados.
- El transportista deberá tener instalaciones y tener disposición de un número mínimo de vehículos que en cada caso corresponda mediante propiedad, arrendamiento ordinario, arrendamiento financiero, usufructo, leasing o similar.
- Irán a nombre de sólo una persona, aunque el vehículo sea de dos titulares.
Para obtener una autorización nueva de transporte público de mercancías por carretera:
- Al menos un vehículo o más vehículos con capacidad de tracción propia que estén matriculados en España.
- Menos de 5 meses de antigüedad desde su primera matriculación.
- En propiedad, leasing o arrendamiento ordinario.
Cuando una empresa está inmersa en un procedimiento concursal: se entiende que recupera la capacidad financiera cuando alcanza el convenio con sus acreedores.
Capacidad financiera por vehículo
Se cumple el requisito cuando el transportista disponga de un capital desembolsado y de reservas, de al menos, 9.000 euros, cuando utilice un solo vehículo, a los que se añadirán 5.000 euros más por cada vehículo adicional de que disponga la empresa.
Ampliación o sustitución de flota:
- Debe adaptarse la capacidad financiera, en su caso.
- “La antigüedad media de la flota adscrita a la autorización después de la ampliación o sustitución del vehículo no puede superar la que aquella tenía antes de dichos trámites”.
la capacidad financiera se justifica presentando la declaración de ingreso del impuesto sobre el patrimonio de las personas físicas, cuyo plazo reglamentario hubiese vencido durante los 12 meses anteriores, en otro caso:
- Certificación de la entidad financiera que acredite la suficiencia económica.
- Declaración de cumplir el requisito acompañando los documentos que lo justifiquen.
Obligaciones fiscales y laborales
- Respecto a las obligaciones fiscales a cumplir serán: alta en el censo de obligados tributarios, Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, Impuesto de Sociedades, Impuesto del Valor Añadido y no tener deudas en periodo ejecutivo.
- Respecto a las obligaciones laborales y de Seguridad Social: estar inscrito como afiliado y en alta en el régimen que corresponda así como al corriente en el pago de deudas de cuotas.
Competencia profesional (Título de transportista)
En la reglamentación de la Unión Europea se establecen normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera.
Independientemente de la formación académica, para el desempeño de la actividad profesional en el transporte es necesario acreditar ante la administración el conocimiento de la profesión.
Para el ejercicio de las actividades de transporte público por carretera (transportista) y sus actividades auxiliares y complementarias (operador de transporte) se debe obtener el título administrativo de Capacitación Profesional correspondiente a una o a ambas de las siguientes modalidades:
- Transporte interior e internacional de mercancías, también válido para actividades auxiliares del transporte.
- Transporte interior e internacional de viajeros.
Asimismo, las empresas que transporten mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable, o que efectúen operaciones de carga o descarga ligadas a dichos transportes, tendrán la obligación de contar con, al menos, un Consejero de Seguridad, encargado de contribuir a la prevención de los riesgos que para las personas, los bienes o el medio ambiente, implican tales actividades.
Los exámenes, tanto de Capacitación Profesional para la actividad de transporte y sus actividades auxiliares y complementarias como de Capacitación Profesional de los Consejeros de Seguridad, son convocados y realizados por las Consejerías competentes en materia de transporte de las Comunidades Autónomas.
Consiste en superar los exámenes correspondientes ante la Administración, demostrando así la posesión de los conocimientos necesarios para el ejercicio de la actividad de transportista, siendo imprescindible para ejercer el transporte público ligero o pesado.
No es exigible en el transporte privado, y tampoco para ejercer la actividad de arrendamiento de vehículos, o para vehículos que se destinen a transportar un grupo electrógeno fijo que constituya el uso exclusivo del vehículo.
Existen disposiciones explícitas para el reconocimiento de la capacitación profesional a aquellas personas que en el momento de entrar en vigor la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) eran transportistas o administradores de empresa dedicada al transporte.
Reconocimiento
- Se concedió automáticamente a los titulares de autorizaciones de transporte a la entrada en vigor de la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres (LOTT), aunque posteriormente transmitiera las autorizaciones.
- A las personas que dirigían de forma efectiva y permanente la empresa de transporte a la entrada en vigor de la LOTT.
La Orden Ministerial OM 26-6-01 (BOE 6-7-01) permite la convalidación de la Capacitación Profesional para los Técnicos Superiores en Gestión del Transporte (siempre que el programa de materias exigido para la obtención del referido título de formación profesional incluya unos contenidos mínimos detallados en la citada OM).
Requisitos para concurrir al examen de capacitación o competencia
Entre los requisitos para concurrir al examen de capacitación o competencia para ser gestor de transporte encontramos que únicamente podrán concurrir al examen las personas que acrediten hallarse previamente en posesión de alguno de los siguientes títulos de formación:
- Título de Bachiller o equivalente.
- Título de Técnico, acreditativo de haber superado las enseñanzas de una formación profesional de grado medio, sea cual fuere la profesión a que se encuentre referido.
- Título de Técnico Superior, acreditativo de haber superado las enseñanzas de una formación profesional de grado superior, sea cual fuere la profesión a que se encuentre referido.
- Cualquier título acreditativo de haber superado unas enseñanzas universitarias de grado o postgrado.
Acreditar Cumplimiento de capacitación Profesional
- Se acredita mediante documento expedido por la Administración de Transporte.
- También se acredita con el título de formación profesional de Técnico Superior en Gestión del Transporte.
En el caso de una empresa individual o autónomo, la persona física titular de la autorización debe tener reconocida dicha capacitación.
Si se trata de una sociedad o cooperativa de trabajo asociado, o de una empresa individual que no cumpla el requisito a través de su titular, al menos una de las personas que dirija efectivamente la empresa tenga reconocida dicha capacitación.
Condiciones que debe cumplir la persona que lleve la dirección efectiva de la empresa.
Se entiende que una persona asume la dirección efectiva de la empresa cuando cumpla conjuntamente los tres siguientes requisitos:
- Tener otorgados poderes generales para representar a la empresa en las operaciones propias de su tráfico ordinario, ya sea con carácter exclusivo o solidaria o mancomunadamente con otros, existiendo constancia de dicho apoderamiento en registro o documento público.
- Contar con poder de disposición de fondos sobre las principales cuentas bancarias de la empresa para las operaciones propias de su tráfico ordinario, ya sea con carácter exclusivo o solidaria o mancomunadamente con otros.
- Figurar en la plantilla de trabajadores de la empresa, estando dada de alta en el régimen que corresponda de la Seguridad Social como personal directivo, o ser propietaria de, al menos, un 15 por ciento del capital de la empresa.
A efectos de cumplir el requisito de “vinculación real” con la empresa deberá cumplirse lo siguiente:
Titular de la autorización persona física:
- El gestor puede ser él mismo, dado de alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda.
- El gestor puede ser un tercero, en alta en el Régimen General de la Seguridad Social, a tiempo completo, en un grupo de cotización no inferior al de jefe administrativo y de taller.
- El gestor puede ser un tercero, en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos cuando guarde con el titular de la autorización una relación de parentesco que lo justifique.
Titular de la autorización persona jurídica:
- El gestor puede ser uno de los socios, que al menos ostente el 15% del capital social y en alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda.
- El gestor puede ser una persona contratada, en alta en el Régimen General de la Seguridad Social, a tiempo completo, en un grupo de cotización no inferior al de jefe administrativo y de taller.
Cuando una misma persona capacite a distintas empresas cuyo capital pertenezca en más de un 50 por ciento a un mismo titular, bastará con que cumpla este último requisito.
No se exigirán estos requisitos cuando el titular de la autorización sea una persona física y la dirección efectiva de la empresa recaiga en su cónyuge.
A fin de cumplir el requisito de competencia profesional, la empresa deberá acreditar que cuenta al menos con una persona física que ejerce las funciones de gestor de transporte y que, a tal efecto, cumple las siguientes condiciones, artículo 47 de la LOTT:
- Dirigir efectiva y permanentemente las actividades de transporte de la empresa, conforme a lo que reglamentariamente se determine.
- Tener un vínculo real con la empresa, conforme a lo que reglamentariamente se determine.
- Estar en posesión del certificado expedido por la Administración que acredite su competencia profesional para el transporte por carretera de viajeros o mercancías, según corresponda, de conformidad con lo que reglamentariamente se establezca.
- Cumplir ella misma, a título personal, el requisito de honorabilidad en los términos señalados en el artículo 45 de la LOTT.
- La capacitación profesional debe poseerla el titular de la autorización, por ejemplo si se trata de una empresa colectiva, quien vaya a realizar la dirección efectiva deberá reunir el requisito de competencia profesional.
Sustitución Gestor Responsable Capacitación Profesional Transporte
Supuestos de sustitución del gestor de Transporte:
- Gestor contratado por persona física o jurídica: Por muerte o incapacidad física sobrevenida. Se dispone de 3 meses para la sustitución.
- Gestor empresario individual: muerte o incapacidad física sobrevenida. Se dispone de 6 meses + 3 meses cuando se justifiquen las dificultades o imposibilidad de obtener el certificado de competencia profesional., herederos forzosos.
- Sustitución fuera de los supuestos anteriores: no se fija un plazo.
- Supuestos de ausencia temporal del gestor, siempre que continúe vinculado la empresa: se sigue cumpliendo el requisito.
Limitaciones colaboración entre transportistas
Para hacer frente a intensificaciones de tráfico que no puedan ser atendidas por los vehículos adscritos a la prestación del servicio:
- El contratista podrá utilizar otros que no lo estén, ya disponga de ellos en nombre propio o bien le hayan sido cedidos con conductor por otro transportista a título de colaboración.
- Contratará el servicio en nombre propio.
Las limitaciones a la colaboración entre transportistas a la hora de ofertar cargas, cuando no acreditan requisitos iguales o superiores a los exigidos para obtener autorización de Operador de Transporte, y contraten la colaboración de otros transportista no podrá solicitar una colaboración superior al 100 % de su capacidad de transporte.
Arrendamiento de vehículos
El alquiler de vehículo industrial sin conductor es una opción cada vez más popular para empresas que necesitan acceso a una flota de vehículos para llevar a cabo sus operaciones comerciales.
- En lugar de comprar y mantener una flota propia, las empresas pueden optar por alquilar vehículos industriales según sus necesidades específicas, sin la necesidad de contratar un conductor adicional.
- Se prohíbe a los arrendatarios el alquiler de vehículos ligeros para satisfacer la necesidad del desarrollo de la actividad de transporte público, y así evitar obtener la autorización administrativa.
Actividad de arrendamiento de vehículos sin conductor
La actividad de arrendamiento de vehículos sin conductor podrá ser realizada libremente por todas aquellas empresas que cumplan las obligaciones que, por razones de índole fiscal, social y laboral o de seguridad ciudadana o vial, les vengan impuestas por la legislación reguladora de tales materias.
- Precisan autorización, y sin límites de radio de acción, debiéndose hacer constar en la tarjeta la ubicación del local, central o sucursal.
- Deben disponer de un local, un mínimo de vehículos, seguros, y otros requisitos.
- Los vehículos arrendados sin conductor, se podrán utilizar para el transporte privado particular o complementario, público de viajeros, o para el transporte de mercancías.
- La actividad no está sujeta a tarifa, aunque deberán tener expuestos los precios en lugar visible.
Contratos de arrendamiento de vehículos sin conductor
- Deberán celebrarse en los locales u oficinas de la empresa arrendadora, si bien su formalización y la entrega efectiva de los vehículos a los usuarios podrán llevarse a cabo en un lugar diferente, siempre que quede garantizada la contratación previa.
- Dichos contratos podrán asimismo ser celebrados en las delegaciones que la empresa arrendadora tenga en hoteles, agencias de viajes, complejos turísticos o centros similares.
- Deberá figurar en el contrato de arrendamiento el número del DNI o CIF del arrendador y la matrícula del vehículo.
Fuera de los supuestos de colaboración previstos en la LOTT, los titulares de autorizaciones de transporte únicamente podrán desarrollar su actividad mediante vehículos cedidos o arrendados otros, cuando dichos vehículos se encuentren exclusivamente dedicados al arrendamiento sin conductor por su titular, que deberá ser una empresa profesionalmente dedicada a esta actividad.
- Las empresas arrendadoras podrán realizar arrendamiento de sus vehículos utilizando la colaboración de otras empresas arrendadoras que contraten directamente con los clientes, según dispone el Reglamento de Ordenación de Transportes Terrestres.
- La responsabilidad administrativa por cualquier infracción relativa a las normas reguladoras del arrendamiento de vehículos corresponderá conjunta y solidariamente a la empresa propietaria del vehículo y a la empresa colaboradora.
Salvo en los casos expresamente exceptuados en la LOTT y en sus normas de desarrollo, el arrendamiento de vehículos deber hacerse sin los servicios del conductor y sin que quepa contrata servicios del mismo con la empresa arrendadora.
Reglamentariamente podrán establecerse condiciones relacionadas con la documentación que acredite el arrendamiento de vehículos sin conductor, a efectos de garantizar la existencia del contrato, plazo de duración y otras circunstancias que determinen la legitimidad del uso del vehículo por el arrendatario.
Arrendamiento de transporte sujeto a autorización o concesión administrativa
Como regla general, antes de formalizar el contrato definitivo de arrendamiento sin conductor, la empresa arrendadora deberá exigir al arrendatario que cuente con la correspondiente autorización de transporte en el caso de vehículos pesados de mercancías.
- Cuando el vehículo arrendado vaya a destinarse a la realización de cualquier tipo de transporte sujeto a autorización o concesión administrativa, será necesario que se le adscriba con carácter previo la correspondiente autorización de transporte, o una copia certificada de ésta, de la que deberá ser titular el arrendatario.
- A fin de acreditar la disponibilidad del vehículo arrendado, necesaria para el otorgamiento de la autorización de transporte, será suficiente un pre-contrato o documento análogo en el que las partes se comprometan a realizar el arrendamiento y en el que figure el plazo de duración de éste, la identificación de la empresa arrendadora y los datos del vehículo de que se trate.
- Antes de la formalización del contrato definitivo de arrendamiento, la empresa arrendadora deberá exigir al arrendatario que cuente con la correspondiente autorización de transporte, cuando se trate de autobuses o vehículos pesados de mercancías.»
- En caso de avería de un vehículo pesado, se podrá alquilar un vehículo al amparo de la autorización administrativa del averiado, presentando a la empresa arrendadora el original de la autorización de transporte del vehículo averiado, y el permiso de circulación del mismo, así como el certificado del taller en el que se exprese la presunta duración de la reparación. En el vehículo deberá llevar la documentación anterior, y justificante de haber puesto en conocimiento de la Administración la correspondiente avería.
En el subarriendo de vehículos para la realización de transportes públicos de mercancías por carretera, la responsabilidad administrativa por las infracciones relativas al vehículo o a su autorización, recaerá sobre el arrendador y el subarrendador conjuntamente.
Test solo para alumn@s inscritos en el curso.