Exámenes Transportista como Empresario
Casos Prácticos Transportista como Empresario
PREGUNTA:
Tres trabajadores de una empresa de transporte de mercancías por carretera se plantean dejar su puesto en la misma para poner en marcha su propia empresa. Para ello, planean constituir una sociedad laboral en la que los tres trabajarán de forma personal y directa y en virtud de un contrato indefinido. A ellos se sumará un cuarto socio que no prestará servicios en la sociedad.
El capital social de la nueva entidad será de 48.000 euros, que piensan asumir del modo siguiente: -Socio 1 (no trabajador): 18.000 euros. -Socio 2: 16.000 euros. -Socio 3: 10.000 euros. -Socio 4: 4.000 euros.
Responda a las siguientes cuestiones: ¿Puede adoptar esta sociedad la forma de sociedad limitada laboral? ¿Es correcta la distribución de capital planteada por los socios? ¿En qué momento adquirirá personalidad jurídica la sociedad?
RESPUESTA A:
A) Sí.
B) No, porque el socio 1 y el socio 2 serían titulares de más del 25 % del capital social.
C) Con su inscripción en el Registro Mercantil.
RESPUESTA B:
A) Sí.
B) No, porque el socio 1 sería titular de más de la tercera parte del capital social.
C) Con su inscripción en el Registro Mercantil.
RESPUESTA C:
A) Sí.
B) No, porque el socio 1 sería titular de más de la tercera parte del capital social.
C) Con su inscripción en el Registro de Sociedades Laborales.
RESPUESTA D:
A) Sí.
B) No, porque el socio 1 y el socio 2 serían titulares de más del 25 % del capital social.
C) Con su inscripción en el Registro de Sociedades Laborales.
RESPUESTA E:
A) No, solo podrá constituirse como sociedad anónima laboral.
B) No, porque el socio 1 y el socio 2 serían titulares de más del 25 % del capital social.
C) Con su inscripción en el Registro Mercantil.
RESPUESTA F:
A) No, solo podrá constituirse como sociedad anónima laboral.
B) No, porque el socio 1 sería titular de más de la tercera parte del capital social.
C) Con su inscripción en el Registro Mercantil.
RESPUESTA G:
A) No, solo podrá constituirse como sociedad anónima laboral.
B) No, porque el socio 1 sería titular de más de la tercera parte del capital social.
C) Con su inscripción en el Registro de Sociedades Laborales.
RESPUESTA H:
A) No, solo podrá constituirse como sociedad anónima laboral.
B) No, porque el socio 1 y el socio 2 serían titulares de más del 25 % del capital social.
C) Con su inscripción en el Registro de Sociedades Laborales.
PREGUNTA:
Tres transportistas de mercancías por carretera se ponen de acuerdo para constituir una cooperativa de transportistas a fin de contar con una plataforma de compra en común de los suministros requeridos por sus respectivas empresas que les proporcione una mejor posición de negociación. Dos de ellos tienen su domicilio en Jaén y desarrollan la actividad de transporte como empresarios individuales; el tercero lo hace a través de una sociedad limitada con sede en Ciudad Real.
Se plantean ejercitar las actividades cooperativizadas tanto en Jaén como en Ciudad Real.
Al enterarse un amigo de Castellón, también transportista, de sus intenciones, solicita vincularse a la futura cooperativa, pero desea hacerlo solo como socio colaborador.
Responda a las siguientes cuestiones: ¿De qué clase será la cooperativa que quieren constituir estos transportistas? ¿En qué registro deberá inscribirse esta cooperativa? ¿Será posible constituir la cooperativa por las personas que lo proponen y en los términos planteados?
RESPUESTA A:
A) Cooperativa de segundo grado.
B) En el Registro de Sociedades Cooperativas.
C) Sí, porque pueden ser socios tanto personas físicas como jurídicas, todos ellos son titulares de una empresa de transporte y la figura del socio colaborador puede estar contemplada en los estatutos de una cooperativa.
RESPUESTA B:
A) Cooperativa de segundo grado.
B) En el Registro de Sociedades Cooperativas y en el Registro Mercantil.
C) Sí, porque pueden ser socios tanto personas físicas como jurídicas, todos ellos son titulares de una empresa de transporte y la figura del socio colaborador puede estar contemplada en los estatutos de una cooperativa.
RESPUESTA C:
A) Cooperativa de segundo grado.
B) En el Registro de Sociedades Cooperativas.
C) No, porque las personas jurídicas no pueden ser socios de una cooperativa de segundo grado y la ley no contempla la figura del socio colaborador.
RESPUESTA D:
A) Cooperativa de primer grado.
B) En el Registro de Sociedades Cooperativas.
C) No, porque la ley no contempla la figura del socio colaborador.
RESPUESTA E:
A) Cooperativa de primer grado.
B) En el Registro de Sociedades Cooperativas.
C) Sí, porque pueden ser socios tanto personas físicas como jurídicas, todos ellos son titulares de una empresa de transporte y la figura del socio colaborador puede estar contemplada en los estatutos de una cooperativa.
RESPUESTA F:
A) Cooperativa de primer grado.
B) En el Registro de Sociedades Cooperativas y en el Registro Mercantil.
C) Sí, porque pueden ser socios tanto personas físicas como jurídicas, todos ellos son titulares de una empresa de transporte y la figura del socio colaborador puede estar contemplada en los estatutos de una cooperativa.
RESPUESTA G:
A) Cooperativa de primer grado.
B) En el Registro de Sociedades Cooperativas.
C) No, porque las personas jurídicas no pueden ser socios de una cooperativa de primer grado y la ley no contempla la figura del socio colaborador.
RESPUESTA H:
A) Cooperativa de primer grado.
B) En el Registro de Sociedades Cooperativas y en el Registro Mercantil.
C) No, porque las personas jurídicas no pueden ser socios de una cooperativa de primer grado.
PREGUNTA:
Cuatro transportistas de mercancías por carretera se ponen de acuerdo para constituir una cooperativa de transportistas a fin de contar con una plataforma de compra en común de los suministros requeridos por sus respectivas empresas que les proporcione una mejor posición de negociación. Dos de ellos tienen su domicilio en Guadalajara y los otros dos en Alcalá de Henares.
Se plantean ejercitar las actividades cooperativizadas tanto en Guadalajara como en la Comunidad de Madrid.
Han acordado establecer que los estatutos de la futura cooperativa fijen el capital social mínimo en 24.000 euros, que será suscrito por los cuatro socios del siguiente modo: -Socio 1: 8.000 euros. -Socios 2 y 3: 5.000 euros cada uno. -Socio 4: 6.000 euros.
Por lo que se refiere a la gestión de la cooperativa, dado que no consiguen ponerse de acuerdo sobre la composición del consejo rector, deciden, como solución alternativa, que la gestión sea desempeñada por un administrador único ajeno a la cooperativa, encomendando dicha función al abogado al que han encargado la redacción de los estatutos y la preparación de toda la documentación necesaria para poner en marcha la cooperativa.
Finalmente, en el momento de constituir la cooperativa, uno de los socios manifiesta que, por el momento, no puede hacer aportaciones para cubrir todo el capital que se había comprometido a suscribir, por lo que, a fin de evitar el trato desigual entre ellos, deciden de común acuerdo que los cuatro desembolsarán en un primer momento únicamente el 25 % del capital social mínimo que reflejan los estatutos.
Responda a las siguientes cuestiones: ¿Es correcta la distribución de capital entre los socios? ¿Son válidas las condiciones de administración de la cooperativa? Desde una perspectiva legal, ¿es suficiente el capital desembolsado?
RESPUESTA A:
A) No, porque uno de los socios tiene más de la cuarta parte del capital social.
B) Sí, porque pueden optar por un administrador único en lugar de por un consejo rector, dado que la cooperativa tiene menos de diez socios.
C) No, porque el capital social mínimo debe estar completamente desembolsado desde la constitución de la cooperativa.
RESPUESTA B:
A) No, porque uno de los socios tiene más de la cuarta parte del capital social.
B) No, porque, si bien pueden optar por un administrador único, dado que la cooperativa tiene menos de diez socios, el cargo debe desempeñarlo un socio.
C) No, porque el capital social mínimo debe estar completamente desembolsado desde la constitución de la cooperativa.
RESPUESTA C:
A) No, porque uno de los socios tiene más de la cuarta parte del capital social.
B) No, porque, si bien pueden optar por un administrador único, dado que la cooperativa tiene menos de diez socios, el cargo debe desempeñarlo un socio.
C) Sí, porque la ley solo obliga a desembolsar inicialmente el 25 % del capital social mínimo.
RESPUESTA D:
A) No, porque uno de los socios tiene más de la cuarta parte del capital social.
B) Sí, porque pueden optar por un administrador único en lugar de por un consejo rector, dado que la cooperativa tiene menos de diez socios.
C) Sí, porque la ley solo obliga a desembolsar inicialmente el 25 % del capital social mínimo.
RESPUESTA E:
A) Sí, porque ninguno tiene más de un tercio del capital social.
B) Sí, porque pueden optar por un administrador único en lugar de por un consejo rector, dado que la cooperativa tiene menos de diez socios.
C) No, porque el capital social mínimo debe estar completamente desembolsado desde la constitución de la cooperativa.
RESPUESTA F:
A) Sí, porque ninguno tiene más de un tercio del capital social.
B) No, porque, si bien pueden optar por un administrador único, dado que la cooperativa tiene menos de diez socios, el cargo debe desempeñarlo un socio.
C) No, porque el capital social mínimo debe estar completamente desembolsado desde la constitución de la cooperativa.
RESPUESTA G:
A) Sí, porque ninguno tiene más de un tercio del capital social.
B) No, porque, si bien pueden optar por un administrador único, dado que la cooperativa tiene menos de diez socios, el cargo debe desempeñarlo un socio.
C) Sí, porque la ley solo obliga a desembolsar inicialmente el 25 % del capital social mínimo.
RESPUESTA H:
A) Sí, porque ninguno tiene más de un tercio del capital social.
B) Sí, porque pueden optar por un administrador único en lugar de por un consejo rector, dado que la cooperativa tiene menos de diez socios.
C) Sí, porque la ley solo obliga a desembolsar inicialmente el 25 % del capital social mínimo.
PREGUNTA:
El consejo rector de la cooperativa Fomento Laboral, cuyo ejercicio económico coincide con el año natural, convoca asamblea general con los siguientes asuntos en el orden del día: -Aumento de las retribuciones de los miembros del consejo rector.
Se somete a decisión de la asamblea de socios aumentar en un 25 % las retribuciones de los miembros del consejo rector, en atención al fuerte incremento que han experimentado sus obligaciones por la expansión de la actividad de la cooperativa. -Ruegos y preguntas.
La asamblea general se convoca el 18 de julio, celebrándose veinte días después. En ella, se manifiesta a favor del aumento de retribuciones la mayoría de los votos emitidos, por lo que se declara aprobado.
D. Gerardo Lapuente, socio de la entidad, no asiste a la asamblea por encontrarse de vacaciones fuera de su domicilio, pero no está de acuerdo con el aumento de las retribuciones, que considera injustificado, por lo que impugna el acuerdo.
Los estatutos de la cooperativa no contienen ninguna disposición específica sobre la forma de adopción de acuerdos.
Responda a las siguientes cuestiones: ¿Qué carácter tiene la asamblea general que ha celebrado esta cooperativa? ¿Se ha convocado en las fechas correctas? ¿Está legitimado D. Gerardo para impugnar el acuerdo?
RESPUESTA A:
A) Asamblea extraordinaria.
B) Sí, ya que las asambleas extraordinarias pueden ser convocadas en cualquier momento.
C) Sí, ya que no asistió a la asamblea.
RESPUESTA B:
A) Asamblea extraordinaria.
B) No, debía haber sido convocada dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio.
C) Sí, ya que no asistió a la asamblea.
RESPUESTA C:
A) Asamblea extraordinaria.
B) Sí, ya que las asambleas extraordinarias pueden ser convocadas en cualquier momento.
C) No, para poder impugnar el acuerdo, debió asistir a la asamblea y votar en contra.
RESPUESTA D:
A) Asamblea extraordinaria.
B) No, debía haber sido convocada dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio.
C) No, para poder impugnar el acuerdo, debió asistir a la asamblea y votar en contra.
RESPUESTA E:
A) Asamblea ordinaria.
B) Sí, ya que las asambleas de una cooperativa pueden ser convocadas en cualquier momento.
C) Sí, ya que no asistió a la asamblea.
RESPUESTA F:
A) Asamblea ordinaria.
B) No, debía haber sido convocada dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio.
C) Sí, ya que no asistió a la asamblea.
RESPUESTA G:
A) Asamblea ordinaria.
B) Sí, ya que las asambleas de una cooperativa pueden ser convocadas en cualquier momento.
C) No, para poder impugnar el acuerdo, debió asistir a la asamblea y votar en contra.
RESPUESTA H:
A) Asamblea ordinaria.
B) No, debía haber sido convocada dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio.
C) No, para poder impugnar el acuerdo, debió asistir a la asamblea y votar en contra.
PREGUNTA:
El consejo rector de la cooperativa Transportistas en Ruta, cuyo ejercicio económico coincide con el año natural, convoca asamblea general con los siguientes asuntos en el orden del día: -Aprobación de las cuentas del ejercicio anterior y de la gestión social y aplicación de los excedentes disponibles. -Ruegos y preguntas.
La asamblea se convoca el 17 de julio y se celebra quince días después. En ella resultan aprobadas las cuentas y la gestión social. Asimismo, a la vista de los resultados positivos del ejercicio, se acuerda remunerar con un 4 % las aportaciones efectuadas por los socios, cifra que no supera el importe de los resultados positivos obtenidos.
El Sr. Ruipérez, socio de esta cooperativa, vota en contra del acuerdo de remuneración por considerar que esta debe ascender al 8 % porque los resultados obtenidos lo permiten. En consecuencia, presenta una impugnación.
Los estatutos de la cooperativa estipulan que se han de retribuir las aportaciones al capital social siempre que existan resultados positivos.
El interés legal del dinero en el ejercicio en cuestión era del 1,75 %.
Responda a las siguientes cuestiones: ¿Qué carácter tiene la asamblea general que ha celebrado esta cooperativa? ¿Se ha convocada la asamblea en las fechas correctas? ¿Está fundada la impugnación del Sr. Ruipérez?
RESPUESTA A:
A) Asamblea ordinaria.
B) Sí, ya que las asambleas de una cooperativa pueden ser convocadas en cualquier momento.
C) No, la retribución de las aportaciones efectuadas a una cooperativa no puede superar en más de seis puntos al interés legal del dinero.
RESPUESTA B:
A) Asamblea ordinaria.
B) No, debía haber sido convocada dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio.
C) Sí, ya que la retribución de las aportaciones debe alcanzar el importe total de los resultados positivos, siempre que los estatutos prevean la existencia de remuneración.
RESPUESTA C:
A) Asamblea ordinaria.
B) Sí, ya que las asambleas de una cooperativa pueden ser convocadas en cualquier momento.
C) Sí, ya que la retribución de las aportaciones debe alcanzar el importe total de los resultados positivos, siempre que los estatutos prevean la existencia de remuneración.
RESPUESTA D:
A) Asamblea ordinaria.
B) No, debía haber sido convocada dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio.
C) No, la retribución de las aportaciones efectuadas a una cooperativa no puede superar en más de seis puntos al interés legal del dinero.
RESPUESTA E:
A) Asamblea extraordinaria.
B) Sí, ya que las asambleas extraordinarias pueden ser convocadas en cualquier momento.
C) No, la retribución de las aportaciones efectuadas a una cooperativa no puede superar en más de seis puntos al interés legal del dinero.
RESPUESTA F:
A) Asamblea extraordinaria.
B) No, debía haber sido convocada dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio.
C) Sí, ya que la retribución de las aportaciones debe alcanzar el importe total de los resultados positivos, siempre que los estatutos prevean la existencia de remuneración.
RESPUESTA G:
A) Asamblea extraordinaria.
B) Sí, ya que las asambleas extraordinarias pueden ser convocadas en cualquier momento.
C) Sí, ya que la retribución de las aportaciones debe alcanzar el importe total de los resultados positivos, siempre que los estatutos prevean la existencia de remuneración.
RESPUESTA H:
A) Asamblea extraordinaria.
B) No, debía haber sido convocada dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio.
C) No, la retribución de las aportaciones efectuadas a una cooperativa no puede superar en más de seis puntos al interés legal del dinero.
PREGUNTA:
D. Carlos Solano, D. Juan Antonio Rocamora y los hermanos Felipe y Óscar Peláez, todos transportistas, tienen constituida una cooperativa con la finalidad de adquirir de forma conjunta suministros para sus respectivas empresas. Todos ellos han hecho una aportación idéntica al capital de la cooperativa.
La cooperativa no cuenta con consejo rector, desempeñando D. Carlos en su lugar el cargo de administrador único.
Un día que se encuentran reunidos los cuatro para decidir sobre una oferta de venta de lubricante que ha recibido la cooperativa, el Sr. Solano propone a los demás que se reúnan de modo inmediato en asamblea general para decidir sobre su renovación en el cargo de administrador, pues se le olvidó incluir esta cuestión en la última asamblea celebrada y ha comprobado que su nombramiento vence en los próximos días.
Los hermanos Peláez aceptan la celebración inmediata de la asamblea, pero el Sr. Rocamora se opone, objetando que la renovación del administrador es un asunto que hay que valorar con más tranquilidad. Pese a esta oposición, la asamblea se celebra, resultando renovado en su cargo D. Carlos con el voto favorable de los hermanos Peláez y del propio Sr. Solano.
D. Juan Antonio Rocamora, discrepando de esta forma de proceder, plantea la impugnación del acuerdo adoptado.
Responda a las siguientes cuestiones: ¿Qué denominación tiene la asamblea general que ha celebrado esta cooperativa? ¿Se ha adoptado el acuerdo de renovación de administrador correctamente?
RESPUESTA A:
A) Asamblea general de urgencia.
B) No, porque esta modalidad de asamblea requiere que todos los socios acepten su celebración por unanimidad y que los asuntos tratados se aprueben también por unanimidad.
RESPUESTA B:
A) Asamblea general de urgencia.
B) No, porque esta modalidad de asamblea requiere que los asuntos que se traten en ella se aprueben por unanimidad.
RESPUESTA C:
A) Asamblea general de urgencia.
B) Sí, porque ha votado a favor de la celebración de la asamblea la mayoría absoluta de los socios y el acuerdo se ha adoptado también por mayoría absoluta.
RESPUESTA D:
A) Asamblea general de urgencia.
B) Sí, porque el acuerdo se ha adoptado por mayoría de votos de los socios presentes.
RESPUESTA E:
A) Asamblea general universal.
B) No, porque esta modalidad de asamblea requiere que los asuntos que se traten en ella se aprueben por unanimidad.
RESPUESTA F:
A) Asamblea general universal.
B) No, porque esta modalidad de asamblea requiere que todos los socios estén presentes y acepten por unanimidad constituirse en asamblea general.
RESPUESTA G:
A) Asamblea general universal.
B) Sí, porque están a favor de la celebración de la asamblea la mayoría absoluta de los socios y el acuerdo se ha adoptado también por mayoría absoluta.
RESPUESTA H:
A) Asamblea general universal.
B) Sí, porque el acuerdo se ha adoptado por mayoría de votos de los socios presentes.
PREGUNTA:
Cuatro trabajadores, que se encuentran en paro por cierre de la empresa en la que estaban contratados, se ponen de acuerdo para crear su propia empresa. A fin de obtener asesoramiento sobre los trámites que deben realizar, se dirigen al Servicio Local de Empleo, donde les informan de la existencia de un programa municipal de apoyo a emprendedores.
Conforme a este programa, se les ofrece ayuda financiera, la cual se vehicula mediante la constitución de una sociedad anónima laboral, de la que los cuatro serán socios y en la que trabajarán de manera personal y directa en virtud de un contrato indefinido. En esta sociedad también participará, durante los primeros cinco años de funcionamiento, la empresa pública Iniciativas Laborales, S.A.U., cuyo accionista único es el propio ayuntamiento.
Los trabajadores deciden tomar parte en el programa, de modo el capital social de la nueva sociedad, que será de 60.000 euros, queda asignado del siguiente modo: -Iniciativas Laborales, S.A.U.: 24.000 euros. -Socios restantes: 9.000 euros cada uno.
Asimismo, buscando potenciar la imagen de la empresa, dado que el socio principal es una entidad de capital muncipal, se acuerda que la empresa se denomine SERVIM, SOCIEDAD ANÓNIMA MUNICIPAL.
Responda a las siguientes cuestiones: ¿Es válida la denominación adoptada para esta sociedad? ¿Es suficiente el capital social con el que se constituirá la sociedad? ¿Es correcta la distribución de capital entre sus socios?
RESPUESTA A:
A) No, deberá figurar necesariamente la indicación «Sociedad Anónima Laboral» o su abreviatura SAL.
B) Sí, al tratarse de una sociedad anónima, el capital mínimo exigido es, precisamente, 60.000 euros.
C) No, dado que uno de los socios es titular de más de la tercera parte del capital social.
RESPUESTA B:
A) No, deberá figurar necesariamente la indicación «Sociedad Anónima Laboral» o su abreviatura SAL.
B) Sí, al tratarse de una sociedad anónima laboral el capital mínimo exigido es 3.000 euros.
C) No, una entidad pública no puede ser titular del capital de una sociedad laboral.
RESPUESTA C:
A) No, deberá figurar necesariamente la indicación «Sociedad Anónima Laboral» o su abreviatura SAL.
B) Sí, al tratarse de una sociedad anónima el capital mínimo exigido es, precisamente, 60.000 euros.
C) Sí, ninguno de los socios particulares es titular de más de la tercera parte del capital social, la entidad municipal no es titular de más del 50 % y la mayoría del capital pertenece a trabajadores con contrato indefinido.
RESPUESTA D:
A) Sí, el nombre satisface todos los requisitos de la Ley de Sociedades de Capital.
B) Sí, al tratarse de una sociedad anónima el capital mínimo exigido es, precisamente, 60.000 euros.
C) Sí, ninguno de los socios particulares es titular de más de la tercera parte del capital social, la entidad municipal no es titular de más del 50 % y la mayoría del capital pertenece a trabajadores con contrato indefinido.
RESPUESTA E:
A) Sí, el nombre satisface todos los requisitos de la Ley de Sociedades de Capital.
B) Sí, al tratarse de una sociedad anónima laboral el capital mínimo exigido es 3.000 euros.
C) Sí, ninguno de los socios particulares es titular de más de la tercera parte del capital social, la entidad municipal no es titular de más del 50 % y la mayoría del capital pertenece a trabajadores con contrato indefinido.
RESPUESTA F:
A) Sí, el nombre satisface todos los requisitos de la Ley de Sociedades de Capital.
B) Sí, al tratarse de una sociedad anónima el capital mínimo exigido es, precisamente, 60.000 euros.
C) No, una entidad pública no puede ser titular del capital de una sociedad laboral.
RESPUESTA G:
A) No, al ser una sociedad laboral debe figurar el nombre de, al menos, uno de los socios trabajadores.
B) Sí, al tratarse de una sociedad anónima laboral el capital mínimo exigido es 3.000 euros.
C) Sí, ninguno de los socios particulares es titular de más de la tercera parte del capital social, la entidad municipal no es titular de más del 50 % y la mayoría del capital pertenece a trabajadores con contrato indefinido.
RESPUESTA H:
A) No, al ser una sociedad laboral debe figurar el nombre de, al menos, uno de los socios trabajadores.
B) Sí, al tratarse de una sociedad anónima laboral el capital mínimo exigido es 3.000 euros.
C) No, dado que uno de los socios es titular de más de la tercera parte del capital social.
PREGUNTA:
Una sociedad limitada laboral dedicada a la fabricación de productos plásticos está constituida por tres socios trabajadores, los cuales trabajan en la misma de forma personal y directa en virtud de un contrato indefinido. Estos contratos contemplan la realización de 1.800 horas de trabajo anuales por cada uno de los tres.
Tras haber llegado a un acuerdo con un cliente importante para el suministro de productos a lo largo de los cinco próximos años, la sociedad se ve en la necesidad de aumentar la fuerza laboral. De este modo, efectúa la contratación de dos trabajadores con contrato indefinido, en el que se pacta, igualmente, un total de 1.800 horas de trabajo anuales por persona. Estos trabajadores no adquieren la condición de socios de la entidad.
La sociedad cuenta con un capital social de 25.000 euros y una reserva especial acumulada de 35.000 euros. En el último ejercicio ha tenido un beneficio líquido de 46.000 euros.
Responda a las siguientes cuestiones: ¿Tendrá alguna consecuencia negativa para la sociedad la contratación de los dos trabajadores? ¿Debe dedicar la sociedad alguna parte de su beneficio a incrementar la dotación de la reserva especial y, en caso afirmativo, qué cantidad?
RESPUESTA A:
A) Sí, ya que se superan las horas-año que pueden efectuar los trabajadores no socios (25 % de las trabajadas por los socios). Si esta situación se mantiene, la sociedad perderá la calificación de sociedad laboral y los beneficios que conlleva.
B) Sí, 9.200 euros.
RESPUESTA B:
A) Sí, ya que se superan las horas-año que pueden efectuar los trabajadores no socios (25 % de las trabajadas por los socios). Si esta situación se mantiene, la sociedad perderá la calificación de sociedad laboral y los beneficios que conlleva.
B) No, sólo se exige que la reserva sea igual al capital social y en este caso ya lo supera.
RESPUESTA C:
A) Sí, ya que se superan las horas-año que pueden efectuar los trabajadores no socios con contrato indefinido (49 % de las trabajadas por los socios). Si esta situación se mantiene, la sociedad perderá la calificación de sociedad laboral y los beneficios que conlleva.
B) No, sólo se exige que la reserva sea igual al capital social y en este caso ya lo supera.
RESPUESTA D:
A) Sí, ya que se superan las horas-año que pueden efectuar los trabajadores no socios con contrato indefinido (49 % de las trabajadas por los socios). Si esta situación se mantiene, la sociedad perderá la calificación de sociedad laboral y los beneficios que conlleva.
B) Sí, 4.600 euros.
RESPUESTA E:
A) No, ya que no se superan las horas-año que pueden efectuar los trabajadores no socios (80 % de las trabajadas por los socios).
B) Sí, 4.600 euros.
RESPUESTA F:
A) No, ya que no se superan las horas-año que pueden efectuar los trabajadores no socios (80 % de las trabajadas por los socios).
B) Sí, 9.200 euros.
RESPUESTA G:
A) No, ya que no se superan las horas-año que pueden efectuar los trabajadores no socios con contrato indefinido (dos tercios de las trabajadas por los socios).
B) Sí, 4.600 euros.
RESPUESTA H:
A) No, ya que no se superan las horas-año que pueden efectuar los trabajadores no socios con contrato indefinido (dos tercios de las trabajadas por los socios).
B) No, sólo se exige que la reserva sea igual al capital social y en este caso ya lo supera.
