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Módulo II. Derecho Mercantil

2. La Contabilidad de Empresas y Autónomos

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Las Sociedades Mercantiles

Un sociedad mercantil es un grupo de dos o más personas que ponen en común unos bienes para obtener unos beneficios. No es mercantil la sociedad de gananciales.

Según lo dispuesto en el Código de Comercio para que una sociedad quede constituida, después de hacerse en escritura pública deberá ser inscrita en el Registro Mercantil, y a partir de ahí adquirirá la personalidad jurídica, imprescindible para ejercer el comercio.

sociedad mercantil

En la hoja abierta a cada sociedad en el Registro Mercantil, se inscribe obligatoriamente la constitución de la sociedad, el capital social y sus variaciones, el nombramiento y cese de los administradores, aunque no se inscribe por ejemplo el nombre de los socios en las sociedades anónimas.

Registro Mercantil

Depende del Ministerio de Justicia. Se encuentra en capitales de provincias y poblaciones en que se disponga. Es obligatoria la inscripción en él de todas las sociedades mercantiles.

  • La inscripción a petición de parte por escritura pública o documento jurídico otorga la presunción de conocido por todos.
  • Se abrirá una hoja a cada sociedad con la constitución social, el capital y el nombre del Administrador.
  • Las sociedades extranjeras deben inscribirse para abrir sucursales en España.

 

Las sociedades mercantiles pueden revestir una de estas formas: Colectiva, Comanditaria, Anónima y de Responsabilidad Limitada.

Contabilidad tanto para las empresas como los autónomos

La contabilidad es una disciplina que se centra en la recolección, clasificación, análisis e interpretación de la información financiera de un negocio. Se lleva a cabo con el objetivo de proporcionar una visión lo más clara y precisa posible sobre el estado financiero de la empresa o de la actividad profesional.

libros contables

Los libros contables obligatorios son una parte intrínseca de la contabilidad, porque son los registros a través de los que se deja constancia de las transacciones que se han realizado durante un período de tiempo específico.

Recogen información sobre todo tipo de transacciones financieras: compras y ventas realizadas, pagos realizados, cobros de clientes, inversiones llevadas a cabo, préstamos pendientes de amortización, etc.

Nuestra legislación ha establecido que tanto las empresas como los autónomos deben llevar al día su contabilidad y reflejarla en los correspondientes libros.

  • Esto facilita posibles inspecciones por parte de Hacienda
  • También resulta práctico para los obligados, porque les aporta información actualizada sobre el devenir de su negocio.
  • Puede ayudarles en procesos que van desde la toma de decisiones estratégicas hasta la cumplimentación de las autoliquidaciones de impuestos.

 

Plan General de Contabilidad

El Plan General de Contabilidad es de aplicación obligatoria a todas las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica.

La contabilidad de la empresa se rige por los principios de veracidad, claridad y exactitud, debe registrarse en libros o en hojas sueltas, que se encuadernen posteriormente para formar libros, y son legalizados a través de diligencia antes de 4 meses de la fecha del cierre del ejercicio económico.

  • Los empresarios, o personas autorizadas por ellos que cumplan los requisitos legales, deben llevar la contabilidad en las empresas de forma ordenada, por orden de fechas (cronología de las operaciones) en el libro de inventarios y diario.
  • A las anotaciones de las operaciones en los libros se les llama asientos, y no podrán utilizarse abreviaturas o símbolos si su significado no es preciso.
  • Puede ser consultada por terceras personas por ser un Registro público. Los libros pueden mostrar total o parcialmente, a esto último se le llama exhibición.
  • Las abreviaturas utilizadas deben tener un significado preciso en contabilidad, se ajusten a la Ley, Reglamento y práctica Mercantil, no siendo válidas en otro caso.
  • La falta de veracidad en la llevanza de los libros de contabilidad, borrando o alterando el contenido de los libros en perjuicio de terceros, implica que, en caso de concurso, sea declarado fraudulento.
  • El requisito extrínseco de la llevanza de los libros es de legalización y encuadernación.
  • El valor probatorio de los libros de los empresarios y demás documentos contables corresponde a los Tribunales, conforme a las reglas generales del Derecho.

Libros contables obligatorios para autónomos

Todos los autónomos estáis obligados a llevar una contabilidad ordenada y adecuada a la actividad que desarrolláis. Esto permite el seguimiento cronológico de tus operaciones y sirve para poder elaborar balances e inventarios de la evolución de tu negocio.

autónomo transportista

Autónomos en estimación objetiva o por módulos

La estimación objetiva se basa en índices, módulos, datos y magnitudes. Por eso, la principal obligación de los autónomos acogidos a este sistema es guardar los justificantes de las operaciones que han realizado, que serán los documentos de los que luego se extraerán esos datos.

No estás obligado a llevar libros contables pero ésto no significa que no se deban guardar facturas de pago o cobro de compras y ventas porque nos lo pueden requerir Hacienda.

  • Libro registro de bienes de inversión: solo es necesario llevar este libro si el profesional adquiere bienes de inversión, que son aquellos que tienen una vida útil superior al año y respecto a los cuales se puede llevar a cabo la amortización de su valor.
  • Libro de registro de ventas e ingresos: la obligación de llevar este libro en estimación objetiva solo existe si se realizan actividades cuyo rendimiento neto se determina en base al volumen de operaciones realizadas.

Autónomos y Empresas en estimación directa simplificada

Se puede aplicar este método cuando:

  • No determines el rendimiento de alguna de tus actividades en estimación objetiva.
  • No determines el rendimiento de alguna de tus actividades en estimación directa normal.
  • En el año anterior, el importe neto de la cifra de negocios del conjunto de todas tus actividades no supere los 600.000 €. Si el año inmediato anterior es el año en que iniciaste la actividad, el importe neto de la cifra de negocios lo elevarás al año.
  • No hayas renunciado a su aplicación.

En estos casos es necesario llevar tres libros bastante sencillos:

  • Libro registro de ventas e ingresos: recoge la información relacionada con las facturas emitidas por el profesional y los cobros que ha percibido, se tiene que incluir todas las facturas que emitidas a los clientes. Debe ser una recopilación, establecida de manera cronológica, de la facturación. No puede haber saltos en la numeración ni en la fecha ya que de haberlos significaría que faltan facturas y por tanto faltan ingresos que declarar ante Hacienda.
  • Libro registro de compras y gastos: es justo lo contrario, recoge las transacciones que ha implicado un gasto de dinero por parte del autónomo. En sus hojas hay que anotar todas las facturas de gastos o compras realizadas para el desarrollo de tu actividad.  Para ser gasto fiscalmente deducible tiene que cumplir determinados requisitos como que esté convenientemente justificado.
  • Libro registro de bienes de inversión: se incluyen las facturas de compras de productos o bienes de larga duración, cuya vida útil sea superior a un año. Un ejemplo puede ser la compra de un ordenador. Se debe incluir las compras relacionadas con el negocio que tengan una vida útil superior al año. Aquellos bienes “de larga duración”, por así llamarlos, que son bienes en los que se invierte para desarrollar la actividad, como una máquina, un ordenador o, incluso, un nuevo escritorio.

Autónomos  y Empresas en estimación directa normal

Se aplica:

  • Salvo que se tribute por la modalidad simplificada o a estimación objetiva (módulos).
  • Siempre que el importe neto de la cifra de negocios del conjunto de todas tus actividades supere los 600.000 € anuales en el año inmediato anterior o estés excluido de estimación directa simplificada en alguno de los tres ejercicios anteriores.

Libros que son obligatorio llevar en estimación directa

Autónomos con actividades empresariales de carácter mercantil:

Deberán llevar una contabilidad ajustada al Código de Comercio, con libro Diario, de Inventarios y Cuentas Anuales convenientemente legalizados en el Registro Mercantil, pero no existe obligación de presentar los libros en el Registro Mercantil.

Empresarios autónomos que no tengan carácter mercantil:
  • Libro registro de Ventas e Ingresos
  • Libro registro de Compras y Gastos
  • Libro registro de Bienes de Inversión
Profesionales autónomos:
  • Libro Registro de Ingresos.
  • Libro Registro de Gastos
  • Libro Registro de Bienes de Inversión
  • Libro Registro de Provisiones y Suplidos

Las provisiones de fondos son cantidades adelantadas por el cliente que luego se descontarán de la factura final.

Los suplidos son gastos cuyo abono corresponde al cliente, pero que el profesional adelanta con sus propios recursos y que luego podrá recuperar.

A estos se les puede sumar el libro de operaciones intracomunitarias si se venden productos o se prestan servicios en otro país que pertenezca a la Unión Europea.

Con independencia del régimen de estimación en el que se esté incardinado, y de la actividad realizada, los autónomos están obligados a conservar los justificantes y documentos que acreditan los asientos realizados en los libros contables obligatorios. Además, deben aportar toda la documentación a los órganos competentes cuando sean requeridos para ello.

El plazo establece la ley para que un empresario legalice sus libros de contabilidad 4 meses desde el cierre del ejercicio.

Libros contables obligatorios para empresas

Los comerciantes que se constituyen en sociedad están obligados a inscribirse en el Registro Mercantil (órgano público). No tienen esa obligación en cambio los empresarios individuales, que son libres de inscripción o no.

La contabilidad de las empresas debe ajustarse al Código de Comercio y al Plan General de Contabilidad, así que deben llevar necesariamente:

  • Libro diario: registra todas las operaciones de ingreso y salida de dinero que se realizan día a día en el negocio. Se permite la anotación conjunta de las operaciones relativas a un determinado período que no puede superar el trimestre. Siempre y cuando el detalle de estas transacciones aparezca registrado en otros libros o registros.
  • Libro de inventarios y cuentas anuales: al menos cada tres meses se transcribirán los balances de comprobación, su contenido incluye:
    • Balance inicial detallado de la empresa.
    • Balances de sumas y saldos comprobación trimestrales.
    • Balance final.
    • Inventario del cierre de ejercicio.
    • Cuentas anuales. Dentro de ellas debe quedar registrado:
      • Balance de situación: establece el patrimonio neto, el activo y el pasivo.
      • Cuenta de pérdidas y ganancias: recoge por separado los ingresos y los gastos del ejercicio y establece el resultado final. Deben por los administradores de la sociedad.
      • Estado de cambios en el patrimonio neto del ejercicio.
      • Memoria que completa la información de las cuentas anuales.
      • Estado de flujos de efectivo: que recoge los cobros y los pagos ordenados por categorías. Solo es necesario si no es posible presentar las cuentas anuales abreviadas.

El libro mayor:  en las sociedades anónimas será legalizado si lo desea el empresario.

¿Durante cuánto tiempo es necesario guardar los libros contables?

La legislación tributaria nos dice que los libros contables obligatorios hay que guardarlos durante cuatro ejercicios fiscales, pero el Código de Comercio eleva ese plazo a seis años siguientes al último asiento realizado.

Por ejemplo, si el último asiento fue en marzo de 2020, los conservaría hasta marzo de 2026.

En caso de cese en el ejercicio de la actividad, no se le exime del deber de conservar los libros, documentos y justificantes de su negocio. En caso de disolución se conservará por los liquidadores. La comunicación se hará en casos de sucesión universal, suspensión de pagos y quiebra, liquidaciones…

Dado que algunos delitos de carácter societario tardan más en prescribir, lo aconsejable acaba siendo guardar la información durante un total de 10 años. Plazo que vamos a contar desde la fecha de cierre del libro en cuestión.

Sanciones por no llevar los libros contables

No llevar los libros obligatorios, o llevarlos de forma inexacta, así como registrar datos falsos en los mismos, son infracciones tributarias.

La sanción básica es una multa de 150 euros. Luego, en función de la gravedad de la infracción, se puede imponer una multa que podría llegar hasta los 6.000 euros.

Gestionar bien los libros contables obligatorios ayuda a evitar sanciones y mejora la gestión económica del negocio. Por eso, esta es una cuestión que no debes pasar por alto y que debes conocer muy bien.

Concurso de acreedores

El concurso de acreedores es un procedimiento judicial que obligatoriamente tienen que instar las personas jurídicas que se encuentran en situación de insolvencia, si bien también existen otros legitimados para solicitarlo, y cuya finalidad es que los acreedores puedan ver satisfechos sus créditos en la medida de lo posible y que, si resulta viable, la empresa continúe con su actividad.

concurso de acreedores

Existe una modalidad de concurso de acreedores para las personas físicas, que es la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), es decir, el mecanismo legal que comúnmente se conoce como Ley de la Segunda Oportunidad. No obstante, en este artículo vamos a hablar del concurso de acreedores convencional, que es el de las personas jurídicas.

Tipos de concursos de acreedores y regulación

Al margen de la distinción entre concurso voluntario y concurso necesario, podemos distinguir las siguientes modalidades de concurso de acreedores:

  1. Concurso de acreedores ordinario. Es el concurso de acreedores en el que existe masa para hacer frente al procedimiento concursal, y tiene un desarrollo complejo.
  2. Concurso de acreedores express. Se trata de una modalidad de concurso de acreedores en el que no existen activos suficientes para costear el concurso ordinario, por lo que se denomina también concurso sin masa. Es un concurso de acreedores simplificado para pequeñas y medianas empresas.
  3. Exoneración del pasivo insatisfecho (EPI). Como ya hemos indicado anteriormente, se trata del mecanismo de la Ley de la Segunda Oportunidad. Básicamente, se trata de un concurso de acreedores específico para personas físicas, tanto particulares como autónomos, y guarda diferencias más que significativas con el concurso de acreedores para personas jurídicas.

Estos tres tipos de concursos de acreedores están regulados en el libro primero de la Ley Concursal.

 

Declaración de concurso

  1. La declaración de concurso procederá respecto de cualquier deudor, sea persona natural o jurídica.
  2. Los deudores incluidos en el ámbito de aplicación del libro tercero se sujetarán exclusivamente a las disposiciones de ese libro.
  3. Las entidades que integran la organización territorial del Estado, los organismos públicos y demás entes de derecho público no podrán ser declarados en concurso.

La declaración de concurso procederá en caso de insolvencia del deudor:

    • La solicitud de declaración de concurso presentada por el deudor deberá fundarse en que se encuentra en estado de insolvencia. Se encuentra en estado de insolvencia inminente el deudor que prevea que dentro de los tres meses siguientes no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones.
    • La insolvencia podrá ser actual o inminente. Se encuentra en estado de insolvencia actual el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles.
    • La solicitud de declaración de concurso presentada por cualquier acreedor deberá fundarse en alguno de los siguientes hechos externos reveladores del estado de insolvencia:
      • La existencia de una previa declaración judicial o administrativa de insolvencia del deudor, siempre que sea firme.
      • La existencia de un título por el cual se haya despachado mandamiento de ejecución o apremio sin que del embargo hubieran resultado bienes libres conocidos bastantes para el pago.
      • La existencia de embargos por ejecuciones en curso que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.
      • El sobreseimiento generalizado en el pago corriente de las obligaciones del deudor.
      • El sobreseimiento generalizado en el pago de las obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso; el de las cuotas de la seguridad social y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo período, o el de los salarios e indemnizaciones a los trabajadores y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades.
      • El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor.

¿Quién puede solicitar el concurso de acreedores?

Con respecto a la legitimación para solicitar el concurso de acreedores:

  • Como hemos visto, el deudor tiene la obligación de solicitar el concurso en un plazo de dos meses desde el momento en que conozca o deba conocer su insolvencia actual.
  • También están legitimados para solicitarlo sus acreedores. Ahora bien, no podrá solicitar la declaración de concurso aquel acreedor que, en los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud, haya adquirido el crédito por actos inter vivos y a título singular, una vez vencido este.
  • Si se trata de una sociedad, también tienen legitimación aquellos socios que sean personalmente responsables de las deudas de la misma.

Cuando la solicitud procede del propio deudor, se habla de concurso voluntario, mientras que si la realiza cualquier otro legitimado, se denomina concurso necesario.

Hay que recalcar también que, en actuaciones por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómicos, si se aprecian indicios de insolvencia de algún presunto responsable penal, el Ministerio Fiscal instará del juez la comunicación de los hechos a los acreedores para que, en su caso, puedan solicitar la declaración de concurso o ejercitar las acciones que les correspondan.

Igualmente, el Ministerio fiscal instará del juez la comunicación de los hechos al juez competente para conocer del concurso por si se estuviera tramitando un concurso de acreedores respecto del deudor.

Fases del concurso de acreedores

El concurso de acreedores consta de las siguientes fases:

  1. Fase común. Se inicia con la admisión del concurso por parte del juzgado de lo mercantil. Una vez aceptada la apertura del concurso, se adjudica un administrador concursal que gestiona el concurso y calcula la masa activa y pasiva de la compañía.
  2. Fase de convenio. Durante esta segunda fase, se trata de llegar a un nuevo acuerdo entre el empresario y los acreedores, con el objetivo de seguir manteniendo en funcionamiento la empresa. En este nuevo acuerdo, se proponen una serie de quitas y esperas para reestructurar las deudas pendientes, y que el deudor pueda asumir esas deudas sin problema. Esta propuesta de acuerdo se aprobará o rechazará en una votación en junta de acreedores.
  3. Fase de liquidación. En esta tercera fase, se lleva a cabo la liquidación de los bienes de la empresa en dinero, para satisfacer la mayor parte de las deudas posible. Esta liquidación se lleva a cabo según el plan de liquidación, propuesto por el administrador y aprobado por el juez. Una vez pagadas las deudas a los acreedores según el orden de cobro pertinente, se termina la fase de liquidación.
  4. Fase de calificación. En esta última fase, se realiza un análisis de las causas que ha llevado a la empresa a encontrarse en esta situación económica y solicitar el concurso. En función del resultado, se calificará el concurso como culpable o fortuito, depurando distintas responsabilidades en cada caso.

Obligaciones del concursado durante el concurso de acreedores

El concursado tiene una serie de obligaciones durante el procedimiento concursal, como son las siguientes:

  • Colaborar con el administrador concursal, así como con el juez concursal y el órgano gestor.
  • Proporcionar toda la documentación sobre el estado financiero de la empresa: gastos, deudas, ingresos y patrimonio.
  • Conservar la masa activa de la empresa durante el concurso.
  • No enajenar ningún bien de la empresa sin autorización judicial.

Consecuencias de la calificación del concurso culpable

Se declarará el concurso culpable cuando el estado de insolvencia se haya provocado o agravado por dolo o culpa grave del propio deudor o, si los tiene, de sus representantes legales, o, si se trata de una persona jurídica, de sus administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, directores generales, y de quienes, dentro de los dos años anteriores a la fecha de declaración del concurso, hayan tenido cualquiera de tales condiciones.

Además, el concurso será declarado culpable, en todo caso, en los supuestos especiales del artículo 443 de la Ley Concursal, y se presumirá culpable en los casos del artículo 444.

En caso de que el concurso se declare culpable, la sentencia expresará la causa o causas por las que merece tal calificación, y además, contendrá los siguientes pronunciamientos:

  • La determinación de las personas afectadas por la calificación, y la de las declaradas cómplices, en su caso.
  • La inhabilitación de las personas físicas afectadas por la calificación para administrar los bienes ajenos durante un período de dos a quince años, así como para representar a cualquier persona durante el mismo tiempo.
  • La pérdida de cualquier derecho que las personas afectadas por la calificación o declaradas cómplices tengan como acreedores concursales o de la masa.
  • La condena a las personas afectadas por la calificación o declaradas cómplices a devolver los bienes o derechos que hubieran obtenido de forma indebida del patrimonio del deudor o recibido de la masa activa.
  • La condena a las personas afectadas por la calificación o declaradas cómplices a indemnizar, con o sin solidaridad, los daños y perjuicios producidos.

Competencias para conocer del concurso

Son competentes para conocer del concurso los jueces de lo mercantil. Si se presentan solicitudes de declaraciones de concurso ante dos o más juzgados competentes, será preferente aquel en que se hubiera presentado la primera solicitud.

En caso de solicitud de declaración conjunta de concurso de varios deudores, será competente para declaración de concurso el juez del lugar donde tenga el centro de sus intereses principales el deudor con mayor pasivo.

  • En cuanto a la competencia para declarar y tramitar el concurso, se entenderá como centro de los intereses principales el domicilio social, en el caso de que el deudor sea persona jurídica.
  • En la solicitud del concurso, el deudor podrá plantear cuestión de competencia territorial. El planteamiento de esta cuestión no suspenderá como norma general el procedimiento.
  • En la declaración de concurso, la jurisdicción del Juez se extiende a todas las cuestiones prejudiciales administrativas relacionadas directamente con el concurso.

Cuando en actuaciones por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, se manifiesten indicios de estado de insolvencia de algún presunto responsable penal y de que existan varios acreedores, el Ministerio Fiscal instará del Juez que conozca de la causa la comunicación de los hechos:

  • Al Juez de lo mercantil con competencia territorial para conocer del concurso del acreedor.
  • A los acreedores cuya identidad resulte de las actuaciones penales en curso.

En el caso de una solicitud de concurso que se refiera a una entidad de crédito o a una empresa de servicios de gestión, el Juez lo comunicará al Banco de España y a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Solicitud por el deudor

  1. El deudor que inste la declaración del propio concurso deberá expresar en la solicitud el estado de insolvencia actual o inminente en que se encuentre y acompañar todos los documentos que considere necesarios para acreditar la existencia de ese estado.
  2. La solicitud se presentará por procurador en el modelo oficial, con la firma de este y de abogado. El poder en el que el deudor otorgue la representación al procurador habrá de estar autorizado por notario o ser conferido apud acta por comparecencia personal ante el letrado de la Administración de Justicia de cualquier oficina judicial o por comparecencia electrónica en la correspondiente sede judicial y deberá ser especial para solicitar el concurso.

Efectos declaración de concurso sobre el deudor.

La declaración de concurso va a desplegar una serie de efectos tanto en el ámbito personal como patrimonial del deudor.

Efectos sobre las facultades patrimoniales del deudor. La limitación de la capacidad de obrar
  1. El principal efecto de la declaración de concurso sobre el deudor es la limitación en mayor o menor medida de su capacidad de obrar a través de la intervención o la suspensión de sus facultades patrimoniales de administración y disposición.
El efecto de la intervención sobre las facultades de administración y disposición del concursado viene determinado por el carácter voluntario del concurso.
  1. En caso de concurso voluntario, aquel instado por el propio deudor, éste “conservará las facultades de administración y disposición sobre la masa activa” si bien el ejercicio de estas facultades “estará sometido a la intervención de la administración concursal, que podrá autorizar o denegar la autorización según tenga por conveniente” (art. 106.1 TRLC).
  2. La intervención, vinculada a la solicitud del concurso por parte del deudor, se configura como un “efecto recompensa” para éste por cuanto que si opta por su solicitud las consecuencias de una posterior declaración van a ser menores pudiendo mantener su labor de gestión y dirección de su patrimonio o empresa.
El concursado tendrá suspendido el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre la masa activa
  1. Si es instado por los acreedores o terceros legitimados “el concursado tendrá suspendido el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre la masa activa”, siendo la administración concursal la que sustituirá al deudor en dichas facultades (art. 106.2 TRLC).
  2. El efecto de la suspensión se producirá de manera automática y en todo caso con la apertura de la fase de liquidación, con independencia de cuales sean los efectos vigentes hasta el momento (art. 413 TRLC).
Inhabilitación del deudor concursado
  1. Junto a los anteriores efectos ya citados, el deudor concursado puede ser inhabilitado. Este efecto de la inhabilitación, que le impediría administrar bienes ajenos y representar a terceras personas está limitado en un doble sentido.
  2. Por un lado, se trata de un efecto ligado a la declaración del concurso como culpable. Por otro, tendrá una limitación temporal de dos a quince años (art. 455.2.2º TRLC).

Oposición del deudor

En la declaración de concurso el deudor podrá basar su oposición en:

  • No existe el hecho en que se basa la solicitud.
  • No es insolvente y puede pagar las deudas.

En el caso de formular la oposición la vista se celebrará dentro de los 10 días siguientes a la formulación de la oposición.

Pactos de mediación, convenios y procedimientos arbitrales.
  1. La declaración de concurso, por sí sola, no afectará a la vigencia de los pactos de mediación ni a los convenios arbitrales suscritos por el deudor.
  2. Los procedimientos de mediación y los procedimientos arbitrales en tramitación a la fecha de la declaración de concurso continuarán hasta la terminación de la mediación o hasta la firmeza del laudo arbitral. La representación y defensa del concursado en estos procedimientos se regirá por lo establecido para los juicios declarativos en el capítulo I de este título.
  3. El juez del concurso, de oficio o a solicitud del concursado, en caso de intervención, o de la administración concursal, en caso de suspensión, podrá acordar, antes de que comience el procedimiento de mediación o de que se inicie el procedimiento arbitral, la suspensión de los efectos de esos pactos o de esos convenios, si entendiera que pudieran suponer un perjuicio para la tramitación del concurso. Queda a salvo lo establecido en los tratados internacionales.
  4. En caso de fraude, la administración concursal podrá impugnar ante el juez del concurso los pactos de mediación y los convenios y procedimientos arbitrales.

La administración concursal está integrada por un abogado, un auditor de cuentas y un acreedor.

Caso de ser acreedor la Tesorería General de la Seguridad Social, si el Juez la designa como administrador general y la Tesorería nombra a un funcionario, no elegirá a un médico, ya que deberá ser un titulado en Ciencias Económicas o Jurídicas. La actividad que desempeñe será gratuita.

  • Los administradores concursales no podrán ser retribuidos cuando el administrador sea funcionario representando a la administración.
  • Acordada la situación de intervención o suspensión de las facultades del deudor sobre su patrimonio sólo puede alterarse esta situación por el Juez mediante auto, una vez oído el administrador y el concursado.
  • Los efectos del concurso principal tendrán alcance universal, comprendiendo todos los bienes del deudor, estén situados dentro o fuera de España.
  • Hasta la aprobación judicial del convenio sólo se podrán vender los bienes que integran la masa activa con autorización del juez.
    Una vez celebrado un convenio con los acreedores no puede acordarse uno diferente con uno de ellos, siendo nulo si lo celebrase.
  • En el caso de socios colectivos no empresarios, al que declaren en concurso la sociedad colectiva a la que pertenece, se verá afectado por el concurso pero puede evitar el embargo de sus bienes por un aval de entidad de crédito.
  • No podrán ser declarados en concurso las entidades que integran la Organización Territorial del Estado, los organismos públicos, los entes de derecho público.

 

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