Exámenes Derecho Privado
Casos Prácticos Derecho Privado
PREGUNTA:
El gerente de Pachafruit, empresa marroquí domiciliada en Tánger, dedicada a la comercialización de frutas y verduras, contrata a Transportes Peláez, S.L., empresa transportista española, para que transporte una partida de fresas desde su almacén en Tánger hasta Madrid en vehículo de temperatura regulada. El contrato tiene carácter verbal y no se confecciona carta de porte.
El tramo marítimo se efectúa mediante embarque rodado del vehículo de carretera completo (cabeza tractora y semirremolque con la carga). Durante la travesía marítima, el conductor olvida mantener en funcionamiento el equipo de frío del vehículo y, como resultado, la mercancía se deteriora hasta el punto de resultar inservible a la llegada a Madrid para su distribución y venta.
Responda a las siguientes cuestiones: ¿Resulta aplicable el Convenio relativo al Contrato de Transporte de Mercancías por Carretera (CMR) a este transporte? ¿Tiene responsabilidad Transportes Peláez por la pérdida de la mercancía? ¿Qué normativa se aplicará para determinar la cuantía de la indemnización que corresponde al propietario de la mercancía?
RESPUESTA A:
A) Sí, porque es un transporte por carretera entre dos países distintos, ambos firmantes del Convenio.
B) No, pues el causante del daño es el conductor.
C) Convenio CMR.
RESPUESTA B:
A) Sí, porque es un transporte por carretera entre dos países distintos, ambos firmantes del Convenio.
B) Sí, porque el transportista es responsable de los actos y omisiones de sus empleados.
C) Ley del contrato de transporte terrestre de mercancías.
RESPUESTA C:
A) Sí, pero solo a los trayectos efectuados por carretera.
B) No, porque el daño se produce durante el tramo de transporte marítimo y la responsabilidad de Transportes Peláez se circunscribe a los recorridos por carretera.
C) Legislación marítima internacional.
RESPUESTA D:
A) Sí, porque es un transporte por carretera entre dos países distintos, ambos firmantes del Convenio.
B) Sí, porque el transportista es responsable de los actos y omisiones de sus empleados.
C) Convenio CMR.
RESPUESTA E:
A) No, porque el punto de partida del transporte está situado en un Estado no europeo.
B) No, porque Transportes Peláez facilitó un vehículo adecuado para la mercancía y perfectas condiciones de funcionamiento.
C) Acuerdo ATP.
RESPUESTA F:
A) No, porque una parte del recorrido no se hace por carretera.
B) Sí, porque el transportista es responsable de los actos y omisiones de sus empleados.
C) Legislación marítima internacional.
RESPUESTA G:
A) No, porque una de las empresas contratantes tiene nacionalidad de un Estado no europeo.
B) No, porque el daño se produce durante el tramo de transporte marítimo y la responsabilidad de Transportes Peláez se circunscribe a los recorridos por carretera.
C) Legislación marítima internacional.
RESPUESTA H:
A) No, porque el transporte de mercancías perecederas se rige por el Acuerdo ATP, no por el CMR.
B) Sí, porque el transportista es responsable de los actos y omisiones de sus empleados.
C) Acuerdo ATP.
PREGUNTA:
El propietario de una factoría islandesa de producción de bacalao contrata a una empresa española por el precio de 5.000 euros, todos los gastos incluidos, para que transporte una partida de 23.000 kg de filetes de bacalao fresco, valorados en 460.000 euros, desde su sede, en las proximidades de Reykjavik, hasta Madrid.
A instancias del cargador, que dice guiarse en esto por lo que dispone la legislación islandesa, se incluye en el contrato de transporte una cláusula estipulando que la responsabilidad del transportista en caso de pérdida o deterioro de la mercancía será, en todo caso, de 17,50 euros por kilogramo de peso. El transportista, para no perder el contrato, acepta incluir esta disposición en los términos exigidos por el cargador.
Durante el recorrido se avería el equipo de frío del vehículo sin que el conductor se percate de ello hasta transcurridas 20 horas y, como consecuencia de ello, el 30 % de la mercancía se deteriora hasta el punto de resultar completamente inservible a la llegada a destino para su distribución y venta.
El tramo marítimo se efectuó mediante embarque rodado del vehículo de carretera completo (cabeza tractora y semirremolque con la carga).
Islandia no es un Estado firmante del Convenio relativo al Contrato de Transporte de Mercancías por Carretera (CMR).
El derecho especial de giro equivale a 1,25 euros y el valor del IPREM diario es de 17,92 euros.
Responda a las siguientes cuestiones: ¿Resulta aplicable el Convenio relativo al Contrato de Transporte de Mercancías por Carretera (CMR) a este transporte? ¿A cuánto ascenderá la indemnización que, como máximo, tiene derecho a percibir el propietario de la mercancía por la pérdida de la misma?
RESPUESTA A:
A) No, porque una parte del recorrido no se hace por carretera.
B) A 122.250 euros.
RESPUESTA B:
A) No, porque una de las empresas contratantes tiene nacionalidad y domicilio en un Estado no firmante del Convenio CMR y, además, el transporte se inicia en dicho Estado.
B) A 122.250 euros.
RESPUESTA C:
A) No, porque una de las empresas contratantes tiene nacionalidad y domicilio en un Estado no firmante del Convenio CMR y, además, el transporte se inicia en dicho Estado.
B) A 73.346,25 euros.
RESPUESTA D:
A) Sí, pero solo a los trayectos efectuados por carretera.
B) A 73.346,25 euros.
RESPUESTA E:
A) Sí, pero solo a los trayectos efectuados por carretera.
B) A 122.250 euros.
RESPUESTA F:
A) Sí, porque es un transporte por carretera entre dos países distintos, uno de los cuales es firmante del Convenio.
B) A 122.250 euros.
RESPUESTA G:
A) No, porque una parte del recorrido no se hace por carretera.
B) A 73.346,25 euros.
RESPUESTA H:
A) Sí, porque es un transporte por carretera entre dos países distintos, uno de los cuales es firmante del Convenio.
B) A 73.346,25 euros.
PREGUNTA:
La Embajada de España en Portugal contrata a la empresa española Mudanzas Fernández, S.L., domiciliada en Logroño, para que efectúe el traslado por carretera a Madrid, desde la sede de la Embajada en Lisboa, de una parte del mobiliario que va a ser renovado. Dicho contrato incluye el desmontaje, embalaje y carga de todos los elementos que deben ser transportados, así como su posterior descarga en el punto de destino.
Asimismo, a fin de aprovechar el viaje de ida y obtener en conjunto un mejor precio para el servicio, la Embajada contrata también con esta misma empresa el transporte desde Logroño de 1.000 botellas de vino, denominación Rioja, que varias bodegas han facilitado de modo gratuito para fines de promoción comercial. Esta carga, con un peso de 1.300 kilogramos, es valorada en 19.000 euros.
Durante el viaje de ida el vehículo sufre un accidente leve y una cuarta parte de las botellas se rompen.
El derecho especial de giro equivale a 1,25 euros y el valor del IPREM diario es de 17,92 euros.
Responda a las siguientes cuestiones: ¿Resulta aplicable el Convenio relativo al Contrato de Transporte de Mercancías por Carretera (CMR) a estos transportes? Prescindiendo de la parte del precio del transporte y gastos que, en su caso, proceda reintegrar, ¿a cuánto ascenderá la indemnización que tiene derecho a percibir el propietario de las botellas de vino perdidas en el accidente?
RESPUESTA A:
A) No se aplica al traslado de mobiliario, dado que las mudanzas están expresamente excluidas del mismo, pero sí al transporte de botellas de vino al efectuarse por carretera y entre dos países distintos, ambos firmantes de este Convenio.
B) A 3.384,06 euros.
RESPUESTA B:
A) No se aplica al traslado de mobiliario, dado que las mudanzas están expresamente excluidas del mismo, pero sí al transporte de botellas de vino al efectuarse por carretera y entre dos países distintos, ambos firmantes de este Convenio.
B) A 4.750 euros.
RESPUESTA C:
A) No se aplica a ninguno de los dos transportes, dado que cargador y transportista son de la misma nacionalidad.
B) A 3.384,06 euros.
RESPUESTA D:
A) No se aplica a ninguno de los dos transportes, dado que cargador y transportista son de la misma nacionalidad.
B) A 4.750 euros.
RESPUESTA E:
A) No se aplica a ninguno de los dos transportes, dado que el cargador es un organismo público.
B) A 3.384,06 euros.
RESPUESTA F:
A) No se aplica a ninguno de los dos transportes, dado que el cargador es un organismo público.
B) A 4.750 euros.
RESPUESTA G:
A) Se aplica a ambos transportes, al efectuarse por carretera y entre dos países distintos, ambos firmantes de este Convenio.
B) A 3.384,06 euros.
RESPUESTA H:
A) Se aplica a ambos transportes, al efectuarse por carretera y entre dos países distintos, ambos firmantes de este Convenio.
B) A 4.750 euros.
PREGUNTA:
Un constructor de Ayamonte (Huelva) ha ganado un concurso público convocado por la municipalidad de Vila Real de Santo António (Portugal) para levantar un edificio destinado a atención y esparcimiento de personas mayores. Para desplazar hasta el lugar de las obras la maquinaria que necesita y diversos materiales de construcción solicita los servicios de un transportista de su localidad.
Como ambos se conocen desde hace años y han tenido relaciones comerciales en el pasado, se limitan a concertar verbalmente el contenido del transporte, las fechas en que se llevará a cabo y el precio que se pagará por este servicio, no extendiendo carta de porte que precise con más detalle los pormenores del mismo.
Durante el transporte, uno de los camiones, que trasladaba 10.000 kg de cemento, sufre un accidente, a resultas del cual se rompen una parte de los sacos, perdiéndose un 20 % de la carga. El precio de toda la carga se valora en 11.000 euros.
España y Portugal no mantienen ningún acuerdo bilateral que afecte a la regulación del contrato de transporte.
El derecho especial de giro equivale a 1,25 euros y el valor del IPREM diario es de 17,92 euros.
Responda a las siguientes cuestiones: ¿Resulta aplicable el Convenio relativo al Contrato de Transporte de Mercancías por Carretera (CMR) a este transporte? ¿Se considerará válido el contrato de transporte al no disponer de carta de porte? Prescindiendo de la parte del precio del transporte y gastos que proceda reintegrar, ¿a cuánto ascenderá, en su caso, la indemnización por la carga perdida a la que deberá hacer frente el transportista?
RESPUESTA A:
A) No, dado que se trata de un transporte fronterizo.
B) No, el contrato no es válido en ausencia de carta de porte.
C) A 2.200 euros.
RESPUESTA B:
A) No, dado que se trata de un transporte fronterizo.
B) Sí, la ausencia de carta de porte no afecta a la existencia ni a la validez del contrato de transporte.
C) A 2.200 euros.
RESPUESTA C:
A) No, dado que tanto el cargador como el transportista tienen la misma nacionalidad.
B) No, el contrato no es válido en ausencia de carta de porte.
C) A 2.200 euros.
RESPUESTA D:
A) No, dado que tanto el cargador como el transportista tienen la misma nacionalidad.
B) Sí, la ausencia de carta de porte no afecta a la existencia ni a la validez del contrato de transporte.
C) A 2.200 euros.
RESPUESTA E:
A) Sí, porque es un transporte por carretera entre dos países distintos, ambos firmantes del Convenio.
B) Sí, la ausencia de carta de porte no afecta a la existencia ni a la validez del contrato de transporte.
C) A 2.200 euros.
RESPUESTA F:
A) Sí, porque es un transporte por carretera entre dos países distintos, ambos firmantes del Convenio.
B) No, el contrato no es válido en ausencia de carta de porte.
C) A 20.825 euros.
RESPUESTA G:
A) Sí, porque es un transporte por carretera entre dos países distintos, ambos firmantes del Convenio.
B) No, el contrato no es válido en ausencia de carta de porte.
C) A 2.200 euros.
RESPUESTA H:
A) Sí, porque es un transporte por carretera entre dos países distintos, ambos firmantes del Convenio.
B) Sí, la ausencia de carta de porte no afecta a la existencia ni a la validez del contrato de transporte.
C) A 20.825 euros.
PREGUNTA:
La empresa Productos Siderúrgicos, S.A., domiciliada en la calle del Plomo, nº 5, de Gijón, con NIF A24763842, contrata con Transportes Especiales, S.L., domiciliada en la avenida de la Industria, nº 24, de Avilés, cuyo NIF es B81146574, el traslado por carretera de dos bobinas de cable de acero desde su sede en Gijón hasta Nantes (Francia).
Dado el elevado peso de las bobinas y los especiales requisitos que exige la estiba correcta de las mismas, resulta necesario el empleo de dos vehículos para llevar a cabo el porte. Por ello, el remitente prepara dos cartas de porte diferentes, una referida a cada vehículo. Sin embargo, el transportista insiste en firmar solo una de ellas, que recoja el conjunto del envío, argumentando que los vehículos van a viajar juntos y que la carga de ambos es idéntica.
Responda a las siguientes cuestiones: ¿Qué datos, referidos al remitente, deben figurar en esta carta o cartas de porte? ¿Qué datos, referidos al transportista, deben figurar en esta carta o cartas de porte? ¿Cuántas cartas de porte se deben expedir en este caso?
RESPUESTA A:
A) Productos Siderúrgicos, S.A.
B) Transportes Especiales, S.L.
C) Se deben expedir dos cartas por tratarse de dos vehículos y pedirlo así el remitente.
RESPUESTA B:
A) Productos Siderúrgicos, S.A.; calle del Plomo, nº 5, Gijón.
B) Transportes Especiales, S.L.; avenida de la Industria, nº 24, Avilés.
C) Se deben expedir dos cartas por tratarse de dos vehículos y pedirlo así el remitente.
RESPUESTA C:
A) Productos Siderúrgicos, S.A.; calle del Plomo, nº 5, Gijón; NIF A24763842.
B) Transportes Especiales, S.L.; avenida de la Industria, nº 24, Avilés; NIF B81146574.
C) Se deben expedir dos cartas por tratarse de dos vehículos y pedirlo así el remitente.
RESPUESTA D:
A) Productos Siderúrgicos, S.A.
B) Transportes Especiales, S.L.
C) Se deben expedir siempre tres cartas, con independencia del número de vehículos.
RESPUESTA E:
A) Productos Siderúrgicos, S.A.
B) Transportes Especiales, S.L.
C) Solo hay obligación de expedir una única carta, dado que los vehículos van a viajar juntos.
RESPUESTA F:
A) Productos Siderúrgicos, S.A.; calle del Plomo, nº 5, Gijón.
B) Transportes Especiales, S.L.; avenida de la Industria, nº 24, Avilés.
C) Solo hay obligación de expedir una única carta, dado que los vehículos van a viajar juntos.
RESPUESTA G:
A) Productos Siderúrgicos, S.A.; calle del Plomo, nº 5, Gijón; NIF A24763842.
B) Transportes Especiales, S.L.; avenida de la Industria, nº 24, Avilés; NIF B81146574.
C) Solo hay obligación de expedir una única carta, dado que los vehículos van a viajar juntos.
RESPUESTA H:
A) No es obligatorio que figure el nombre del remitente, el que debe figurar es el nombre del destinatario.
B) Transportes Especiales, S.L.
C) Se deben expedir siempre tres cartas, con independencia del número de vehículos.
PREGUNTA:
Molinos de Viento, S.L.U. contrata con el transportista D. Francisco Sancho el traslado por carretera de 150 sacos de harina, sin numerar ni marcar, fabricados en papel, de 60 kg cada uno, desde su sede en Daimiel hasta la panificadora de D. Pierre Dupont, ubicada en la avenida de los Españoles, nº 1, en la localidad francesa de Perpignan. El señor Dupont tiene el NIF nº 21364875J.
El remitente prepara tres ejemplares de la carta de porte correspondiente a este envío e insiste en que el transportista firme los tres. No obstante, el transportista acepta firmar únicamente el ejemplar que corresponde al remitente.
Responda a las siguientes cuestiones: ¿Qué datos, referidos al destinatario, deben figurar en esta carta de porte? ¿Qué datos, referidos a la mercancía, deben figurar en esta carta de porte? ¿Cuántos ejemplares de la carta de porte se deben expedir y firmar en este caso?
RESPUESTA A:
A) Pierre Dupont.
B) Harina; 9.000 kg; envasada en sacos de papel; 150 bultos sin marcar ni numerar.
C) Dos ejemplares, uno para el remitente y otro para el transportista.
RESPUESTA B:
A) Pierre Dupont; avenida de los Españoles, nº 1, Perpignan.
B) Harina; 9.000 kg; envasada en sacos de papel; 150 bultos sin marcar ni numerar.
C) Dos ejemplares, uno para el remitente y otro para el transportista.
RESPUESTA C:
A) Pierre Dupont; avenida de los Españoles, nº 1, Perpignan.
B) Harina; 9.000 kg.
C) Dos ejemplares, uno para el remitente y otro para el transportista.
RESPUESTA D:
A) Pierre Dupont; avenida de los Españoles, nº 1, Perpignan; NIF 21364875J.
B) Harina; 9.000 kg.
C) Dos ejemplares, uno para el remitente y otro para el transportista.
RESPUESTA E:
A) Pierre Dupont.
B) Harina; 9.000 kg; envasada en sacos de papel; 150 bultos sin marcar ni numerar.
C) Tres ejemplares.
RESPUESTA F:
A) Pierre Dupont; avenida de los Españoles, nº 1, Perpignan.
B) Harina; 9.000 kg; envasada en sacos de papel; 150 bultos sin marcar ni numerar.
C) Tres ejemplares.
RESPUESTA G:
A) Pierre Dupont; avenida de los Españoles, nº 1, Perpignan; NIF 21364875J.
B) Harina; 9.000 kg.
C) Tres ejemplares.
RESPUESTA H:
A) Pierre Dupont.
B) Harina; 9.000 kg.
C) Tres ejemplares.
PREGUNTA:
Desguaces Quique, S.L., con NIF B21327891 y domicilio en la calle de la Mecánica, nº 7, de Cáceres, contrata con el transportista D. Federico Martín el traslado por carretera de una partida de neumáticos usados, desde su centro de almacenaje hasta una planta de tratamiento y reciclado situada en la localidad portuguesa de Elvas.
Desguaces Quique solicita al transportista que sea él quien emita la carta de porte correspondiente y el Sr. Martín lo hace de modo electrónico.
Responda a las siguientes cuestiones: ¿Qué datos, referidos al remitente, deben figurar en esta carta de porte para que sea válida su emisión en formato electrónico? ¿Debe proporcionar el Sr. Martín algún documento al remitente si este lo solicita?
RESPUESTA A:
A) Desguaces Quique, S.L.
B) Sí, un recibo de las mercancías.
RESPUESTA B:
A) Desguaces Quique, S.L.; calle de la Mecánica, nº 7, Cáceres; NIF B21327891.
B) Sí, un recibo de las mercancías.
RESPUESTA C:
A) Desguaces Quique, S.L.; calle de la Mecánica, nº 7, Cáceres.
B) Sí, un recibo de las mercancías.
RESPUESTA D:
A) Desguaces Quique, S.L.
B) Sí, una copia escrita de la carta de porte.
RESPUESTA E:
A) Desguaces Quique, S.L.; calle de la Mecánica, nº 7, Cáceres; NIF B21327891.
B) Sí, una copia escrita de la carta de porte.
RESPUESTA F:
A) Desguaces Quique, S.L.; calle de la Mecánica, nº 7, Cáceres.
B) Sí, una copia escrita de la carta de porte.
RESPUESTA G:
A) Ninguno, pues ya queda completamente identificado con su firma electrónica.
B) Ninguno, pues todo se gestiona y envía en formato electrónico.
RESPUESTA H:
A) Desguaces Quique, S.L.; calle de la Mecánica, nº 7, Cáceres.
B) Ninguno, pues todo se gestiona y envía en formato electrónico.
PREGUNTA:
Un fabricante de productos cárnicos derivados de cerdo ibérico contrata el transporte por carretera de una partida de lomo ibérico curado desde su factoría en Huelva hasta Berlín.
En la carta de porte, debidamente cumplimentada y firmada por remitente y transportista sin ninguna observación, consta que el peso total de la carga transportada es de 15.600 kg, repartidos en cajas iguales de 20 kg cada una. La carga se valora en 468.000 euros.
Al descargar la mercancía en Berlín, el destinatario, en presencia del transportista, comprueba que el envío solo incluye en realidad 760 cajas, por lo que pide al remitente que le descuente la diferencia en el precio pagado por la mercancía. Este, ante la petición del destinatario, reclama al transportista por considerar que el vehículo salió con 15.600 kg de su almacén.
El derecho especial de giro equivale a 1,25 euros y el valor del IPREM diario es de 17,92 euros.
Responda a las siguientes cuestiones: ¿Está obligado el transportista a indemnizar por la diferencia entre la carga que alega el remitente y la que realmente se descargó en destino? En caso afirmativo y prescindiendo de la parte del precio del transporte y gastos que, en su caso, proceda reintegrar, ¿a cuánto ascendería la indemnización a cargo del transportista?
RESPUESTA A:
A) No, porque el transportista solo debe indemnizar en caso de que sea responsable de la pérdida o deterioro de la mercancía.
B) A 208,25 euros.
RESPUESTA B:
A) No, porque el transportista solo debe indemnizar en caso de que sea responsable de la pérdida o deterioro de la mercancía.
B) A 2.804 euros.
RESPUESTA C:
A) No, porque el transportista solo debe indemnizar en caso de que sea responsable de la pérdida o deterioro de la mercancía.
B) A 4.165 euros.
RESPUESTA D:
A) No, porque el transportista solo debe indemnizar en caso de que sea responsable de la pérdida o deterioro de la mercancía.
B) A 12.000 euros.
RESPUESTA E:
A) Sí, porque la carta de porte da fe, salvo prueba en contrario, de la recepción de la mercancía por el transportista y este queda obligado a revisar la exactitud de sus datos.
B) A 208,25 euros.
RESPUESTA F:
A) Sí, porque la carta de porte da fe, salvo prueba en contrario, de la recepción de la mercancía por el transportista y este queda obligado a revisar la exactitud de sus datos.
B) A 2.804 euros.
RESPUESTA G:
A) Sí, porque la carta de porte da fe, salvo prueba en contrario, de la recepción de la mercancía por el transportista y este queda obligado a revisar la exactitud de sus datos.
B) A 4.165 euros.
RESPUESTA H:
A) Sí, porque la carta de porte da fe, salvo prueba en contrario, de la recepción de la mercancía por el transportista y este queda obligado a revisar la exactitud de sus datos.
B) A 12.000 euros.
