TÍTULO DE TRANSPORTISTA

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Exámenes Derecho Civil

Ex-DP09

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Exámenes Derecho Privado

Casos Prácticos Derecho Privado

PREGUNTA:

La empresa NURTO S.L., dedicada al transporte de mercancías, realiza, entre otros servicios, las rutas de reparto de paquetería, entre los municipios de T., R., D. y F., por cuenta de la empresa de distribución RAMU S.A. Los municipios están conectados por diversas carreteras, entre ellas una autopista de peaje.
Entre las instrucciones que la agencia dio en su momento al transportista se insistió en no utilizar, durante el transporte, autopistas de peaje. No obstante, ante la salida del almacén con un importante retraso y dado que la utilización de dichas vías suponía un recorrido más adecuado, al ser el más corto entre el origen y el destino, el día 9 de diciembre, el transportista las utilizó para asegurar la entrega de las mercancías dentro de los plazos pactados. En consecuencia, las mercancías se entregaron en plazo, con un ahorro de combustible de 84 € y un gasto en peaje de 124 €.
En el transporte del día 14 de diciembre, el transportista llegó a destino a las 20:00, hora pactada para la entrega. El destinatario, ante la saturación del almacén habitual, indicó al transportista que debía efectuar la descarga en otro establecimiento, distante 140 km, no indicándole plazo de entrega nuevo. El transportista, que llevaba conducidas 9 horas y media, realizó su descanso diario de 11 horas antes de reemprender el transporte. Finalmente entrega la mercancía a las 11:00 del día 15 de diciembre. El nuevo destinatario le comunicó que había entregado las mercancías con retraso y que piensa reclamarle una indemnización por ello.
Presentada la reclamación ante la Junta Arbitral del Transporte, la empresa transportista presentó un escrito de oposición indicando, entre otras cuestiones, que la Junta Arbitral no podría adoptar decisión alguna ya que estaba compuesta únicamente por dos vocales, uno de los cuales realizaba las funciones de presidente/secretario, no teniendo la composición mínima que establece la normativa.
RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES: ¿Qué cantidad extra tenía derecho a cobrar el transportista en relación con el cambio de recorrido? ¿Se produjo retraso en la entrega final de la mercancía el día 15 de diciembre? ¿Tenía razón en su escrito de oposición la empresa transportista?

RESPUESTA A:
A) 124 €, el gasto de peaje.
B) No, ya que en caso de no pactarse un plazo para la entrega, el plazo razonable se calcula en base a una velocidad media de desplazamiento del vehículo de 20 kilómetros por hora más los períodos de descanso obligatorio del conductor.
C) No, la Junta tenía la composición mínima que establece la norma.

RESPUESTA B:
A) Ninguna, ya que como el itinerario estaba pactado, el porteador no podía realizarlo por una ruta distinta. Por tanto, serían de su cuenta los costes que, en su caso, implicó el cambio, salvo causa de fuerza mayor.
B) Hubo retraso ya que debía haber puesto los medios para entregar, cuanto antes, las mercancías.
C) No, la Junta tenía la composición mínima que establece la norma.

RESPUESTA C:
A) 40 €, el incremento de gastos asociados al transporte.
B) No, ya que en caso de no pactarse un plazo para la entrega, el plazo razonable se calcula en base a una velocidad media de desplazamiento del vehículo de 20 kilómetros por hora más los períodos de descanso obligatorio del conductor.
C) Sí, la Junta no tenía la composición mínima que establece la norma.

RESPUESTA D:
A) Ninguna, ya que como el itinerario estaba pactado, el porteador no podía realizarlo por una ruta distinta. Por tanto, serían de su cuenta los costes que, en su caso, implicó el cambio, salvo causa de fuerza mayor.
B) No, ya que en caso de no pactarse un plazo para la entrega, el plazo razonable se calcula en base a una velocidad media de desplazamiento del vehículo de 20 kilómetros por hora más los períodos de descanso obligatorio del conductor.
C) Sí, la Junta no tenía la composición mínima que establece la norma.

RESPUESTA E:
A) 124 €, el gasto de peaje.
B) Hubo retraso, ya que debía haber puesto los medios para entregar, cuanto antes, las mercancías.
C) Sí, la Junta no tenía la composición mínima que establece la norma.

RESPUESTA F:
A) 40 €, el incremento de gastos asociados al transporte.
B) No, ya que en caso de no pactarse un plazo para la entrega, el plazo razonable se calcula en base a una velocidad media de desplazamiento del vehículo de 20 kilómetros por hora más los períodos de descanso obligatorio del conductor.
C) No, la Junta tenía la composición mínima que establece la norma.

RESPUESTA G:
A) 124 €, el gasto de peaje.
B) No, ya que en caso de no pactarse un plazo para la entrega, el plazo razonable se calcula en base a una velocidad media de desplazamiento del vehículo de 20 kilómetros por hora más los períodos de descanso obligatorio del conductor.
C) Sí, la Junta no tenía la composición mínima que establece la norma.

RESPUESTA H:
A) 40 €, el incremento de gastos asociados al transporte.
B) Hubo retraso, ya que debía haber puesto los medios para entregar, cuanto antes, las mercancías.
C) Sí, la Junta no tenía la composición mínima que establece la norma.

PREGUNTA:

Una empresa comercializadora de material sanitario contrató con una empresa transportista el envío de 45.000 kg de material con destino a los almacenes de una empresa de logística. Ambas empresas acordaron que, para la realización del transporte, sería necesario utilizar, al menos, tres vehículos.
En el momento pactado para la carga de las mercancías, el transportista hizo llegar los tres vehículos al lugar acordado. Sin embargo el cargador solo entregó 28.000 kg, alegando falta de disponibilidad, en ese momento, del resto de la mercancía. El transportista se negó a ser cargado, alegando un incumplimiento del cargador que suponía, de hecho, su desistimiento del transporte. Finalmente aceptó realizar el transporte de la parte de mercancía entregada. Se utilizaron dos de los tres vehículos presentados.
Al día siguiente, el transportista presentó una reclamación ante la Junta Arbitral, exigiendo al cargador la indemnización establecida en la norma.
Convocadas las partes al acto de vista oral del procedimiento en la Junta Arbitral, no asistieron ni el reclamante ni el demandado.
RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES: ¿Es cierto lo que considera el transportista respecto del posible desistimiento del cargador? ¿Qué indemnización estaba solicitando el transportista? ¿Qué consecuencias tuvo la incomparecencia de reclamante y demandado al acto de vista oral?

RESPUESTA A:
A) No, ya que el cargador le ha aportado una parte de las mercancías pactadas.
B) La cantidad equivalente al precio del transporte de la mercancía no entregada.
C) No se celebró la vista, dictándose laudo en base a los elementos aportados por las partes al expediente.

RESPUESTA B:
A) No, ya que el cargador le ha aportado una parte de las mercancías pactadas.
B) La cantidad equivalente al precio del transporte pactado.
C) Dar por desistido al reclamante.

RESPUESTA C:
A) Sí, ya que el cargador solo le ha aportado una parte de las mercancías pactadas.
B) La cantidad equivalente al precio del transporte de la mercancía no entregada.
C) No se celebró la vista, dictándose laudo en base a los elementos aportados por las partes al expediente.

RESPUESTA D:
A) No, ya que el cargador le ha aportado una parte de las mercancías pactadas.
B) La cantidad equivalente al precio del transporte de la mercancía no entregada incrementada en un 50 %.
C) Dictar laudo absolutorio.

RESPUESTA E:
A) Sí, ya que el cargador solo le ha aportado una parte de las mercancías pactadas.
B) La cantidad equivalente al precio del transporte pactado.
C) Dar por desistido al reclamante.

RESPUESTA F:
A) No, ya que el cargador le ha aportado una parte de las mercancías pactadas.
B) La cantidad equivalente al precio del transporte de la mercancía no entregada.
C) Dar por desistido al reclamante.

RESPUESTA G:
A) No, ya que el cargador le ha aportado una parte de las mercancías pactadas.
B) La cantidad equivalente al precio del transporte pactado.
C) No se celebró la vista, dictándose laudo en base a los elementos aportados por las partes al expediente.

RESPUESTA H:
A) Sí, ya que el cargador solo le ha aportado una parte de las mercancías pactadas.
B) La cantidad equivalente al precio del transporte de la mercancía no entregada.
C) Dictar laudo absolutorio.

PREGUNTA:

Una empresa comercializadora de productos alimenticios contrató con una empresa transportista el envío de 65.000 kg de productos con destino a los almacenes de una empresa de logística. Ambas empresas acordaron que, para la realización del transporte, sería necesario utilizar, al menos, cuatro vehículos.
En el momento pactado para la carga de las mercancías, el transportista hizo llegar los 4 vehículos al lugar acordado. Finalizada la carga, la empresa transportista solicitó al cargador que se documentara el transporte en una carta de porte por vehículo. El cargador le indica que, al tratarse de un único envío, solo puede expedir una carta de porte.
En el contrato de transporte se había pactado que el precio del transporte sería pagado por el destinatario a la entrega de las mercancías. Producida la entrega, no se produjo el pago. Las reiteradas solicitudes de cobro por parte del porteador no fueron contestadas. Ante esta actitud, la empresa de transportes presentó una reclamación ante la Junta Arbitral del Transporte contra la empresa cargadora.
En el contrato no se pactó el sometimiento de ninguna Junta Arbitral en concreto. La reclamación la presentó en la Junta Arbitral de H., que era la competente en el lugar donde la empresa transportista tenía su domicilio social.
RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES: ¿Es cierto lo que dice el cargador respecto de la carta de porte? ¿Está bien efectuada la reclamación de la empresa cargadora cuando la responsabilidad del pago era de la destinataria? ¿Estuvo bien presentada la reclamación en la Junta Arbitral de H.?

RESPUESTA A:
A) No, cuando el envío se distribuya en varios vehículos, puede exigirse la emisión de una carta de porte por cada vehículo.
B) No, porque la cargadora no era responsable del pago.
C) No, ya que en caso de falta de pacto, el reclamante podía elegir entre las Juntas competentes en el origen o destino del transporte.

RESPUESTA B:
A) No, cuando el envío se distribuya en varios vehículos, puede exigirse la emisión de una carta de porte por cada vehículo.
B) Sí, porque era responsable subsidiaria en caso de impago.
C) Sí, ya que en caso de falta de pacto, el reclamante podía elegir entre las Juntas competentes en el origen o destino del transporte o en el domicilio de la empresa prestadora del servicio.

RESPUESTA C:
A) Sí, debe emitirse una carta de porte por envío.
B) No, porque, salvo que expresamente se hubiera pactado, la cargadora no tenía responsabilidad alguna en caso de impago.
C) Sí, ya que en caso de falta de pacto, el reclamante podía elegir entre las Juntas competentes en el origen o destino del transporte o en el domicilio de la empresa prestadora del servicio.

RESPUESTA D:
A) No, cuando el envío se distribuya en varios vehículos, puede exigirse la emisión de una carta de porte por cada vehículo.
B) No, porque la cargadora no era responsable del pago.
C) Sí, ya que en caso de falta de pacto, el reclamante podía elegir entre las Juntas competentes en el origen o destino del transporte o en el domicilio de la empresa prestadora del servicio.

RESPUESTA E:
A) Sí, debe emitirse una carta de porte por envío.
B) No, porque la cargadora no era responsable del pago.
C) Sí, ya que en caso de falta de pacto, el reclamante podía elegir entre las Juntas competentes en el origen o destino del transporte o en el domicilio de la empresa prestadora del servicio.

RESPUESTA F:
A) No, cuando el envío se distribuya en varios vehículos, puede exigirse la emisión de una carta de porte por cada vehículo.
B) No, porque, salvo que expresamente se hubiera pactado, la cargadora no tenía responsabilidad alguna en caso de impago.
C) No, ya que en caso de falta de pacto, el reclamante podía elegir entre las Juntas competentes en el origen o destino del transporte.

RESPUESTA G:
A) Sí, debe emitirse una carta de porte por envío.
B) Sí, porque era responsable subsidiaria en caso de impago.
C) No, ya que en caso de falta de pacto, el reclamante podía elegir entre las Juntas competentes en el origen o destino del transporte.

RESPUESTA H:
A) No, cuando el envío se distribuya en varios vehículos, puede exigirse la emisión de una carta de porte por cada vehículo.
B) No, porque, salvo que expresamente se hubiera pactado, la cargadora no tenía responsabilidad alguna en caso de impago.
C) Sí, ya que en caso de falta de pacto, el reclamante podía elegir entre las Juntas competentes en el origen o destino del transporte o en el domicilio de la empresa prestadora del servicio.

PREGUNTA:

En un transporte de mercancías, al llegar al punto de descarga, el transportista entregó el segundo ejemplar de la carta de porte al destinatario para que este pudiera proceder a la comprobación del estado de las mercancías. En lugar de ello, el destinatario le indicó que debía continuar con el transporte ya que el punto de descarga había variado. El transportista se negó a seguir las instrucciones del destinatario hasta que no fueran refrendadas por el cargador, que era quien le había contratado.
Respecto del nuevo punto de entrega, que se encontraba a 80 km del inicialmente pactado, no se estableció ningún plazo para realizarla. El transportista, que llevaba conducidas 4 horas continuadas, realizó un descanso de 1 hora antes de reemprender el transporte. Finalmente entregó la mercancía tres horas después de haber conocido el cambio del lugar de descarga.
Al llegar, el nuevo destinatario le comunicó que había entregado las mercancías con retraso y que pensaba reclamarle una indemnización por ello.
Finalmente, el último destinatario presentó una reclamación ante la Junta Arbitral del Transporte. En ella se instaba a la Junta a que dictara un laudo obligando al abono, por parte de la empresa transportista, de una indemnización por retraso en la entrega de las mercancías transportadas. La cantidad demandada no se concretaba en el escrito, indicándose que, en el momento de la vista oral, se procedería a concretarla.
RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES: ¿Tenía razón el transportista al no aceptar las instrucciones del destinatario, que modificaban el contrato de transporte inicial, sin el aval del cargador? ¿Se produjo un retraso en la entrega final de la mercancía tal y como decía el nuevo destinatario? ¿Era correcto el planteamiento de la demanda, por parte del destinatario, en relación con la concreción de las cantidades reclamadas?

RESPUESTA A:
A) Sí, ya que el derecho de disposición corresponde únicamente al cargador salvo pacto expreso.
B) Sí, ya que empleó tres horas para recorrer 80 Km.
C) No, debían concretarse en el escrito inicial.

RESPUESTA B:
A) Sí, ya que el derecho de disposición corresponde únicamente al cargador salvo pacto expreso.
B) No, ya que al no establecerse un plazo, podría entregarlas en un plazo máximo de 4 horas 45 minutos, según la normativa.
C) Sí, era correcto.

RESPUESTA C:
A) No, ya que cuando el segundo ejemplar de la carta de porte se entrega al destinatario, éste pasa a tener el derecho de disposición sobre las mercancías.
B) Sí, ya que empleó tres horas para recorrer 80 Km.
C) No, debían concretarse en el escrito inicial.

RESPUESTA D:
A) No, ya que cuando el segundo ejemplar de la carta de porte se entrega al destinatario, éste pasa a tener el derecho de disposición sobre las mercancías.
B) Sí, ya que al no establecerse un plazo, podría entregarlas en un plazo máximo de 2 horas 45 minutos, según la normativa.
C) Sí, era correcto.

RESPUESTA E:
A) No, ya que cuando el segundo ejemplar de la carta de porte se entrega al destinatario, éste pasa a tener el derecho de disposición sobre las mercancías.
B) No, ya que al no establecerse un plazo, podría entregarlas en un plazo máximo de 4 horas 45 minutos, según la normativa.
C) No, debían concretarse en el escrito inicial.

RESPUESTA F:
A) No, ya que cuando el segundo ejemplar de la carta de porte se entrega al destinatario, éste pasa a tener el derecho de disposición sobre las mercancías.
B) Sí, ya que empleó tres horas para recorrer 80 Km.
C) Sí, era correcto.

RESPUESTA G:
A) Sí, ya que el derecho de disposición corresponde únicamente al cargador salvo pacto expreso.
B) Sí, ya que al no establecerse un plazo, podría entregarlas en un plazo máximo de 2 horas 45 minutos, según la normativa.
C) No, debían concretarse en el escrito inicial.

RESPUESTA H:
A) Sí, ya que el derecho de disposición corresponde únicamente al cargador salvo pacto expreso.
B) No, ya que al no establecerse un plazo, podría entregarlas en un plazo máximo de 4 horas 45 minutos, según la normativa.
C) No, debían concretarse en el escrito inicial.

PREGUNTA:

La empresa NIKU S.A., dedicada al transporte de mercancías, fue contratada por la empresa CORE S.L. para que transportara un envío de su material textil hasta los almacenes de su cliente ARVE S.L. Se convino que la entrega se realizaría el 1 de marzo, siendo el pago de los portes de cuenta del destinatario. Debido a una huelga en el sector del transporte a nivel nacional, el transporte no pudo realizarse hasta el 12 de marzo.
Durante el desarrollo del transporte, el cargador, en el ejercicio de su derecho de disposición, comunicó al transportista un cambio en el lugar de entrega. Para ello le hizo llegar, por vía electrónica, un nuevo ejemplar de la carta de porte en la que se incluyen las nuevas instrucciones las cuales consisten en establecer dos lugares de descarga en lugar del único designado en un primer momento.
Finalmente, las mercancías no se entregaron hasta el 15 de marzo. En el momento de la entrega, ARVE S.L. la rehusó, no queriendo hacer el pago de los portes alegando que ya las había dado por perdidas, por lo que había procedido a obtener unas similares por otros medios.
Ante la negativa de recibir las mercancías y de pagar los portes, NIKU S.A. decidió retener las mercancías e instar la actuación de la Junta Arbitral del Transporte.
RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES: ¿Estaba el transportista obligado a llevar a cabo las nuevas instrucciones del cargador? ¿Tiene razón el destinatario al rechazar las mercancías por considerarlas perdidas? ¿Qué actuación podía solicitar el porteador que realizara la Junta Arbitral? ¿En qué plazo debía presentar su solicitud?

RESPUESTA A:
A) Sí, ya que el derecho de disposición del cargador tiene efectividad sobre todos los aspectos del contrato de transporte.
B) No, ya que la norma establece un plazo de veinte días desde la fecha convenida para la entrega.
C) Debía solicitar el depósito y posterior enajenación de las mercancías en el plazo de cinco días desde la negativa del pago de los portes.

RESPUESTA B:
A) No, ya que el derecho de disposición del cargador no puede tener como efecto la división del envío.
B) Sí, ya que la norma establece un plazo de diez días desde la fecha convenida para la entrega.
C) Debía solicitar el depósito y posterior enajenación de las mercancías en el plazo de siete días desde la negativa del pago de los portes.

RESPUESTA C:
A) No, ya que el derecho de disposición del cargador no puede tener como efecto la división del envío.
B) No, ya que la norma establece un plazo de veinte días desde la fecha convenida para la entrega.
C) Debía solicitar el depósito y posterior enajenación de las mercancías en el plazo de cinco días desde la negativa del pago de los portes.

RESPUESTA D:
A) Sí, ya que el derecho de disposición del cargador tiene efectividad sobre todos los aspectos del contrato de transporte.
B) Sí, ya que la norma establece un plazo de diez días desde la fecha convenida para la entrega.
C) Debía solicitar el depósito y posterior enajenación de las mercancías en el plazo de diez días desde la negativa del pago de los portes.

RESPUESTA E:
A) No, ya que el derecho de disposición del cargador no puede tener como efecto la división del envío.
B) No, ya que la norma establece un plazo de veinte días desde la fecha convenida para la entrega.
C) Debía solicitar el depósito y posterior enajenación de las mercancías en el plazo de siete días desde la negativa del pago de los portes.

RESPUESTA F:
A) Sí, ya que el derecho de disposición del cargador tiene efectividad sobre todos los aspectos del contrato de transporte.
B) No, ya que la norma establece un plazo de veinte días desde la fecha convenida para la entrega.
C) Debía solicitar el depósito y posterior enajenación de las mercancías en el plazo de diez días desde la negativa del pago de los portes.

RESPUESTA G:
A) No, ya que el derecho de disposición del cargador no puede tener como efecto la división del envío.
B) Sí, ya que la norma establece un plazo de diez días desde la fecha convenida para la entrega.
C) Debía solicitar el depósito y posterior enajenación de las mercancías en el plazo de cinco días desde la negativa del pago de los portes.

RESPUESTA H:
A) No, ya que el derecho de disposición del cargador no puede tener como efecto la división del envío.
B) No, ya que la norma establece un plazo de veinte días desde la fecha convenida para la entrega.
C) Debía solicitar el depósito y posterior enajenación de las mercancías en el plazo de diez días desde la negativa del pago de los portes.

PREGUNTA:

La empresa MAD S.A., fabricante de productos de limpieza, contrata con la empresa CARRE S.A. el transporte de un envío de sus productos al almacén de la empresa BOORE S.L. en Cuenca. Se pacta que la carga de las mercancías la llevará a cabo la empresa de transportes.
El día convenido, el transportista comienza a efectuar la carga a las 17:00 horas. Dada la complicación en la estiba de los bultos, no puede finalizar la carga ese día. El almacén se cierra habiendo efectuado un 80 % de la carga.
Durante la noche se produce un asalto al almacén y se lleva a cabo el robo de toda la mercancía que se encontraba en él, así como la del camión. El seguro del cargador se niega a incluir en la indemnización por el robo el valor de las mercancías que se encontraban en el camión, por lo que el cargador le exige dicha indemnización al transportista.
Poco tiempo después, la citada empresa transportista realiza el transporte de un envío de 18.000 kg de material de oficina. El valor de mercado de dicho envío es de 90.000 € (5 €/kg) en el momento de la recepción por parte del porteador.
En el momento de la entrega de las mercancías, el destinatario, en sus reservas por escrito, hace constar una pérdida de 6.000 kg ya que únicamente se entregan 12.000 kg. El valor del kilogramo de mercancía en el lugar de entrega es de 7 €.
El destinatario solicita una indemnización por la pérdida parcial de las mercancías.
RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES: ¿Debe indemnizar el transportista por la mercancía robada que se encontraba en el camión? ¿Qué límite establecía la norma en la indemnización que debía cobrar el destinatario? (Valor IPREM/día = 18 €). ¿Qué indemnización le correspondía cobrar al destinatario? (Valor IPREM/día = 18 €).

RESPUESTA A:
A) No, ya que el porteador es responsable de guardar las mercancías desde que las recibe. Cuando se hace cargo de la carga, se entiende que las ha recibido desde que acaba las operaciones de carga.
B) 25.500 €.
C) 30.000 €.

RESPUESTA B:
A) Sí, ya que el porteador es responsable de guardar las mercancías desde que las recibe. Cuando se hace cargo de la carga, se entiende que las ha recibido desde que inicia las operaciones de carga.
B) 30.500 €.
C) 42.000 €.

RESPUESTA C:
A) No, ya que el porteador es responsable de guardar las mercancías desde que las recibe. Cuando se hace cargo de la carga, se entiende que las ha recibido cuando finaliza las operaciones de carga.
B) 35.500 €.
C) 40.000 €.

RESPUESTA D:
A) Sí, ya que el porteador es responsable de guardar las mercancías desde que las recibe. Cuando se hace cargo de la carga, se entiende que las ha recibido desde que inicia las operaciones de carga.
B) 36.000 €.
C) 30.000 €.

RESPUESTA E:
A) No, ya que el porteador es responsable de guardar las mercancías desde que las recibe. Cuando se hace cargo de la carga, se entiende que las ha recibido desde que acaba las operaciones de carga.
B) 38.500 €.
C) 35.000 €.

RESPUESTA F:
A) Sí, ya que el porteador es responsable de guardar las mercancías desde que las recibe. Cuando se hace cargo de la carga, se entiende que las ha recibido desde que inicia las operaciones de carga.
B) 37.500 €.
C) 20.000 €.

RESPUESTA G:
A) No, ya que el porteador es responsable de guardar las mercancías desde que las recibe. Cuando se hace cargo de la carga, se entiende que las ha recibido desde que acaba las operaciones de carga.
B) 45.500 €.
C) 42.000 €.

RESPUESTA H:
A) No, ya que el porteador es responsable de guardar las mercancías desde que las recibe. Cuando se hace cargo de la carga, se entiende que las ha recibido desde que acaba las operaciones de carga.
B) 36.000 €.
C) 20.000 €.

PREGUNTA:

La empresa de transportes SUCURVA S.A. ha sido contratada por la empresa FACTOY para realizar el transporte de varias toneladas de material de oficina. Durante el desarrollo del transporte, varios bultos de material sufren daños, así como los palés sobre los que iban embalados.
En el momento del descubrimiento de los daños, el transportista alega que la causa de los mismos ha sido la mala estiba de los bultos que se realizó en el momento de la carga de los mismos. En el contrato de transportes no se hacía mención alguna a quién debía realizar las operaciones de carga de la mercancía.
En el momento de la entrega de la carga, el destinatario rehúsa hacerse cargo de las mercancías alegando que se entrega solo una parte de las mercancías solicitadas y que las que se han deteriorado son las esenciales para la dotación de sus locales de cara al inicio de su actividad. No pudiendo iniciarla, de hecho, si no cuenta con las mercancías que han sufrido daños.
RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES: ¿De qué daños responde SUCURVA? ¿Quién sería el responsable de los daños si estos se debieron efectivamente a una mala estiba? ¿Tiene razón al rechazar el destinatario la recepción de la totalidad de las mercancías?

RESPUESTA A:
A) De los daños a las mercancías y a los palés.
B) El porteador.
C) Sí, ya que no puede usar las entregadas sin las que se han inutilizado.

RESPUESTA B:
A) De los daños a las mercancías.
B) El cargador.
C) No, ya que no puede rechazar las que se entregan en buen estado.

RESPUESTA C:
A) De ningún daño.
B) El cargador.
C) Sí, ya que no puede usar las entregadas sin las que se han inutilizado.

RESPUESTA D:
A) De los daños a las mercancías y a los palés.
B) El cargador.
C) Sí, ya que no puede usar las entregadas sin las que se han inutilizado.

RESPUESTA E:
A) De los daños a las mercancías.
B) El porteador.
C) Sí, ya que no puede usar las entregadas sin las que se han inutilizado.

RESPUESTA F:
A) De los daños a las mercancías y a los palés.
B) El cargador.
C) No, ya que no puede rechazar las que se entregan en buen estado.

RESPUESTA G:
A) De los daños a las mercancías.
B) El porteador.
C) No, ya que no puede rechazar las que se entregan en buen estado.

RESPUESTA H:
A) De ningún daño.
B) El porteador.
C) Sí, ya que no puede usar las entregadas sin las que se han inutilizado.

PREGUNTA:

La empresa PACU S.A., fabricante de componentes electrónicos, ha contratado a la empresa DACVI S.L., para que realice el transporte del envío de 20.000 cajas de circuitos integrados. En el contrato no se especifica quién tiene que hacerse cargo de la carga del vehículo; sin embargo, ante la pasividad del cargador, realiza dichas operaciones el conductor una vez llega con el vehículo para la carga. Como consecuencia de dichas operaciones, 10 cajas sufren daños.
A la llegada al punto de destino, una vez efectuada la descarga por el destinatario y comprobado el buen estado exterior de las cajas, este procede a apertura de algunas de ellas para efectuar la comprobación del estado de los circuitos. El resultado en que, en más de la mitad de ellas se aprecia la falta de material protector de embalaje en su interior y daños en algunos de los componentes de los circuitos. El destinatario reclama al transportista una indemnización por considerar que los daños se han producido durante el transporte.
Por diversas circunstancias acumuladas durante el transporte, la mercancía se entregó con un importante retraso generando derecho a indemnización por parte del destinatario.
RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES: ¿Quién es el responsable de los daños producidos en las cajas durante la carga? ¿Es el transportista el responsable de los daños en los circuitos ocurridos durante el transporte? ¿Cuál es el tope de indemnización que puede reclamar el destinatario por el retraso en la entrega de las mercancías?

RESPUESTA A:
A) El transportista.
B) No ya que la deficiencia en el embalaje de las mercancías como causa de los daños exonera al transportista de responsabilidad.
C) La indemnización por los perjuicios derivados de retraso no excederá del 50% del precio del transporte.

RESPUESTA B:
A) El cargador ya que el transportista no ha asumido expresamente la carga entes de presentación del vehículo.
B) El transportista.
C)La indemnización por los perjuicios derivados de retraso no excederá del 50% del precio del transporte.

RESPUESTA C:
A) El transportista..
B) No ya que la deficiencia en el embalaje de las mercancías como causa de los daños exonera al transportista de responsabilidad.
C) La indemnización por los perjuicios derivados de retraso no excederá del precio del transporte incrementado en un 50%.

RESPUESTA D:
A) El cargador ya que el transportista no ha asumido expresamente la carga entes de presentación del vehículo.
B) El transportista.
C) La indemnización por los perjuicios derivados de retraso no excederá del precio del transporte.

RESPUESTA E:
A) El cargador ya que el transportista no ha asumido por escrito la carga entes de presentación del vehículo.
B) El transportista.
C) La indemnización por los perjuicios derivados de retraso no excederá del precio del transporte incrementado en un 50%

RESPUESTA F:
A) El transportista..
B) No ya que la deficiencia en el embalaje de las mercancías como causa de los daños exonera al transportista de responsabilidad.
C) La indemnización por los perjuicios derivados de retraso no excederá de la máxima establecida para la pérdida de las mercancías.

RESPUESTA G:
A) El cargador ya que el transportista no ha asumido por escrito la carga entes de presentación del vehículo.
B) No ya que la deficiencia en el embalaje de las mercancías como causa de los daños exonera al transportista de responsabilidad.
C) La indemnización por los perjuicios derivados de retraso no excederá del precio del transporte.

RESPUESTA H:
A) El transportista.
B) No ya que la deficiencia en el embalaje de las mercancías como causa de los daños exonera al transportista de responsabilidad.
C) La indemnización por los perjuicios derivados de retraso no excederá del precio del transporte.

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