CURSO TÍTULO DE TRANSPORTISTA

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Exámenes Derecho Privado

Ex-DP06

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Exámenes Derecho Privado

Casos Prácticos Derecho Privado

PREGUNTA:

En el momento de hacerse cargo de un envío, el conductor de la empresa de transportes MERKO S.A. recibe por parte de la empresa SRO S.L., que es quién ha contratado el transporte, una carta de porte con todos los datos sobre el transporte que debe realizar, así como las características, composición y estado de las mercancías que forman el envío. El conductor solicita a su empresa instrucciones sobre qué acciones debe llevar cabo antes de firmar la carta de porte.
En la carta de porte que acompaña al envío, el cargador hace constar expresamente que el derecho de disposición sobre la mercancía corresponderá al destinatario.
Durante el trayecto, el destinatario se pone en contacto con el conductor para indicarle que no debe dirigirse a su establecimiento a entregar la mercancía, tal y como se especifica en la carta de porte, sino que debe entregarla en un nuevo punto que le especifica en las instrucciones escritas que le hará llegar posteriormente.
Junto con las nuevas instrucciones referentes al cambio de destino del transporte, también se otorga derecho de disposición sobre las mercancías al nuevo destinatario, la empresa NURE S.A. A la llegada al nuevo punto de descarga, el encargado del almacén de NURE S.A., tras recibir el ejemplar de la carta de porte, indica al conductor que no se va a proceder a la descarga ya que el envío tiene un nuevo destinatario.
Responda a las siguientes cuestiones: ¿Qué instrucciones debe darle la empresa de transportes a su conductor? ¿Puede el destinatario disponer de la mercancía antes de haberla recibido en el destino marcado en la carta de porte? ¿Puede NURE S.A. ordenar al conductor que se dirija a otro punto de destino con el transporte?

RESPUESTA A:
A) Debe comprobar la exactitud de las menciones de la carta de porte relativas al número de los bultos, su estado aparente y el de su embalaje. Si observa defectos, negarse a firmar y solicitar que se elabore una nueva.
B) Sí, porque en la carta de porte se le otorga derecho de disposición sobre la mercancía.
C) Sí, la norma establece que, si el destinatario ejercita el derecho de disposición ordenando entregar la mercancía a otra persona, esta, a su vez, puede designar un nuevo destinatario.

RESPUESTA B:
A) Debe comprobar la exactitud de las menciones de la carta de porte. Si observa defectos, negarse a iniciar el transporte hasta que no se corrijan.
B) No, solo obtiene derecho de disposición cuando se produce la entrega de las mercancías.
C) No, ya que la norma establece que, si el destinatario ejercita el derecho de disposición ordenando entregar la mercancía a otra persona, esta, a su vez, no puede designar un nuevo destinatario.

RESPUESTA C:
A) Debe comprobar la exactitud de las menciones de la carta de porte relativas al número de los bultos, su estado aparente y el de su embalaje. Si observa defectos, anotarlos detalladamente en la carta de porte.
B) Sí, porque en la carta de porte se le otorga derecho de disposición sobre la mercancía.
C) No, ya que la norma establece que, si el destinatario ejercita el derecho de disposición ordenando entregar la mercancía a otra persona, esta, a su vez, no puede designar un nuevo destinatario.

RESPUESTA D:
A) Debe comprobar la exactitud de las menciones de la carta de porte relativas al número de los bultos, su estado aparente y el de su embalaje. Si observa defectos, anotarlos detalladamente en la carta de porte.
B) No, solo obtiene derecho de disposición cuando se produce la entrega de las mercancías.
C) Sí, la norma establece que, si el destinatario ejercita el derecho de disposición ordenando entregar la mercancía a otra persona, esta, a su vez, puede designar un nuevo destinatario.

RESPUESTA E:
A) Debe comprobar la exactitud de las menciones de la carta de porte. Si observa defectos, negarse a iniciar el transporte hasta que no se corrijan.
B) Sí, porque en la carta de porte se le otorga derecho de disposición sobre la mercancía.
C) Sí, la norma establece que, si el destinatario ejercita el derecho de disposición ordenando entregar la mercancía a otra persona, esta, a su vez, puede designar un nuevo destinatario.

RESPUESTA F:
A) Debe comprobar la exactitud de las menciones de la carta de porte relativas al número de los bultos, su estado aparente y el de su embalaje. Si observa defectos, anotarlos detalladamente en la carta de porte.
B) Sí, porque en la carta de porte se le otorga derecho de disposición sobre la mercancía.
C) Sí, la norma establece que, si el destinatario ejercita el derecho de disposición ordenando entregar la mercancía a otra persona, esta, a su vez, puede designar un nuevo destinatario.

RESPUESTA G:
A) Debe comprobar la exactitud de las menciones de la carta de porte relativas al número de los bultos, su estado aparente y el de su embalaje. Si observa defectos, anotarlos detalladamente en la carta de porte.
B) No, solo obtiene derecho de disposición cuando se produce la entrega de las mercancías.
C) No, ya que la norma establece que, si el destinatario ejercita el derecho de disposición ordenando entregar la mercancía a otra persona, esta, a su vez, no puede designar un nuevo destinatario.

RESPUESTA H:
A) Debe comprobar la exactitud de las menciones de la carta de porte relativas al número de los bultos, su estado aparente y el de su embalaje. Si observa defectos, negarse a firmar y solicitar que se elabore una nueva.
B) Sí, porque en la carta de porte se le otorga derecho de disposición sobre la mercancía.
C) No, ya que la norma establece que, si el destinatario ejercita el derecho de disposición ordenando entregar la mercancía a otra persona, esta, a su vez, no puede designar un nuevo destinatario.

PREGUNTA:

La empresa DURAN S.A. contrata, para realizar un transporte de sus productos, a la empresa ENCINA S.L. En el contrato se pacta que las operaciones de descarga las realizará ENCINA S.L.
Entre las instrucciones que DURAN S.A. da al transportista se hace incidencia en no utilizar, durante el transporte, autopistas de peaje. No obstante, y dado que la utilización de dichas vías supone un ahorro de cerca de 80 km con respecto al que resulta de usar otro tipo de vías y que puede suponer una mejora del contrato al poder entregar antes las mercancías, ENCINA S.L. decide utilizar una de las autopistas de peaje. En consecuencia, las mercancías se entregan con 1 hora de antelación sobre la hora establecida por el cargador, con un gasto en peaje de 20 €.
Al presentarse en el punto de entrega de las mercancías, el conductor de ENCINA S.L. entrega al destinatario su ejemplar de la carta de porte del envío; el destinatario, después de revisarla y comprobar el estado de la mercancía, comunica al conductor que puede proceder a la descarga. En ese mismo momento, DURAN S.A. comunica al conductor que la mercancía tiene que llevarse a los almacenes de otra empresa porque hubo un error en la definicion del destinatario. El transportista se niega y procede a descargar.
En el transporte de retorno, cuando se está dirigiendo al nuevo punto de destino, un accidente hace que la vía, cuya utilización se ha acordado en el contrato de transporte, sea cortada al tráfico, no pudiendo continuar el transporte. El transportista pide instrucciones al cargador a las 14:00 horas, sin que haya recibido contestación alguna a las 17:00 horas. Ante la falta de instrucciones, el transportista decide devolver las mercancías al lugar origen.
Responda a las siguientes cuestiones: ¿Qué cantidad extra tiene derecho a cobrar el transportista en relación con el cambio de recorrido? ¿Tiene razón el transportista al no aceptar las instrucciones del cargador que modifican el contrato de transporte inicial? ¿Es correcta la actuación del transportista al volver al lugar de origen sin esperar a las instrucciones del cargador?

RESPUESTA A:
A) Ninguna, ya que como el itinerario está pactado, el porteador no puede realizarlo por una ruta distinta. Son de su cuenta los costes que, en su caso, implique el cambio salvo causa de fuerza mayor.
B) No, el derecho de disposición sobre las mercancías corresponde únicamente al cargador.
C) No, porque restituir el envío a su lugar de origen solo puede hacerlo si el cargador expresamente se lo ordena.

RESPUESTA B:
A) 20 € como gasto directamente relacionado con una mejora en el transporte.
B) Si, ya que cuando el segundo ejemplar de la carta de porte se entrega al destinatario, éste pasa a tener el derecho de disposición sobre las mercancías extiguiéndose el del cargador.
C) No, porque restituir el envío a su lugar de origen solo puede hacerlo si el cargador expresamente se lo ordena.

RESPUESTA C:
A) Ninguna, ya que como el itinerario está pactado, el porteador no puede realizarlo por una ruta distinta. Son de su cuenta los costes que, en su caso, implique el cambio salvo causa de fuerza mayor.
B) No, ya que si no se pacta expresamente en la carta de porte, el derecho de disposición sobre las mercancías corresponde únicamente al cargador.
C) Sí, porque transcurridas más de dos horas desde que solicitó instrucciones, sin haberlas recibido, el porteador puede tomar medidas, entre ellas la de restituir el envío a su lugar de origen.

RESPUESTA D:
A) Ninguna, ya que como el itinerario está pactado, el porteador no puede realizarlo por una ruta distinta. Son de su cuenta los costes que, en su caso, implique el cambio salvo causa de fuerza mayor.
B) Si, ya que cuando el segundo ejemplar de la carta de porte se entrega al destinatario, este pasa a tener el derecho de disposición sobre las mercancías extinguiéndose el del cargador.
C) No, porque restituir el envío a su lugar de origen solo puede hacerlo si el cargador expresamente se lo ordena.

RESPUESTA E:
A) 20 € como gasto directamente relacionado con una mejora en el transporte.
B) No, ya que mientras no se hayn descargado las mercancías el derecho de disposición nunca puede ejercerlo el destinatario.
C) Sí, porque, transcurridas más dos horas desde que solicitó instrucciones sin haberlas recibido, el porteador puede tomar medidas, entre ellas la de restituir el envío a su lugar de origen.

RESPUESTA F:
A) Ninguna, ya que como el itinerario está pactado, el porteador no puede realizarlo por una ruta distinta. Son de su cuenta los costes que, en su caso, implique el cambio salvo causa de fuerza mayor.
B) No, ya que hasta que no se incia la descarga, el derecho de disposición corresponde al cargador.
C) Sí, porque transcurridas más dos horas desde que solicitó instrucciones sin haberlas recibido, el porteador puede tomar medidas, entre ellas la de restituir el envío a su lugar de origen.

RESPUESTA G:
A) 20 € como gasto directamente relacionado con una mejora en el transporte
B) No, ya que si no se pacta expresamente en la carta de porte, el derecho de disposición sobre las mercancías corresponde únicamente al cargador hasta el momento del inicio de la descarga.
C) Sí, porque, transcurridas más dos horas desde que solicitó instrucciones sin haberlas recibido, el porteador puede tomar medidas, entre ellas la de restituir el envío a su lugar de origen.

RESPUESTA H:
A) Ninguna, ya que como el itinerario está pactado, el porteador no puede realizarlo por una ruta distinta. Son de su cuenta los costes que, en su caso, implique el cambio salvo causa de fuerza mayor.
B) Si, ya que cuando el segundo ejemplar de la carta de porte se entrega al destinatario, este pasa a tener el derecho de disposición sobre las mercancías extinguiéndose el del cargador.
C) Sí, porque, transcurridas más dos horas desde que solicitó instrucciones sin haberlas recibido, el porteador puede tomar medidas, entre ellas la de restituir el envío a su lugar de origen.

PREGUNTA:

La empresa KORE S.A., fabricante de productos de limpieza, contrata con la empresa LUD S.A. el transporte de dos envíos de sus productos al almacén de la empresa VEÑO S.L. en Logroño. Las mercancías se encuentran en los locales de la empresa SERRA S.L. con la que KORE S.A. tiene contratados servicios de logística.
En relación con el contrato de transporte, cargador y transportista firman una carta de porte en la que se especifica la cantidad de mercancía entregada y que no presenta desperfectos. Sin embargo, al finalizar la carga, en documento separado firmado por LUD S.A. y SERRA S.L., el porteador expresa la existencia de daños en las mercancías y su valor aproximado.
Cuando el vehículo ya ha iniciado su ruta, KORE S.A., en el ejercicio de su derecho de disposición, comunica a LUD S.A. una modificación en relación con la entrega. En lugar de descargar todo el transporte en el almacén de VEÑO S.L. en Logroño, uno de los envíos debe descargarse en otro almacén de Vitoria. Para confirmar las nuevas instrucciones le hace llegar un nuevo ejemplar con las mismas.
Respecto del nuevo punto de entrega, que se encuentra a 80 km del primero, no se pacta ningún plazo para realizarla. El transportista, que llevaba conducidas 9 horas y media, decide realizar su descanso diario antes de reemprender el transporte. Finalmente entrega la mercancía catorce horas después de haber finalizado la primera de las descargas. El nuevo destinatario le comunica que ha entregado las mercancías con retraso y que piensa reclamarle una indemnización por ello.
Responda a las siguientes cuestiones: ¿Contra quién debe dirigir el destinatario su reclamación por los daños en las mercancías cuando las reciba? ¿Puede el transportista negarse a llevar a cabo las nuevas instrucciones por establecer dos lugares de destino en lugar del único pactado inicialmente? ¿Tiene derecho a recibir una indemnización por retraso en la entrega el nuevo destinatario?

RESPUESTA A:
A) Contra el cargador, pues tiene obligación de soportar las consecuencias derivadas de operaciones que le corresponda realizar.
B) Sí, ya que uno de los límites del derecho de disposición es el mantenimiento de la unidad del transporte.
C) No, ya que en caso de no pactarse un plazo para la entrega, el plazo razonable sería de 15 horas, incluido el período de descanso diario normal del conductor.

RESPUESTA B:
A) Contra el expedidor, que es el causante directo de los daños.
B) Sí, ya que uno de los límites del derecho de disposición es el mantenimiento de la unidad del transporte.
C) Sí, ya que en caso de no pactarse un plazo para la entrega, el plazo razonable sería de 5 horas.

RESPUESTA C:
A) Contra el porteador, pues tiene obligación de soportar las consecuencias derivadas de todas operaciones incluidas en el transporte.
B) Sí, ya que uno de los límites del derecho de disposición es el mantenimiento de la unidad del transporte.
C) Sí, ya que en caso de no pactarse un plazo para la entrega, el plazo razonable sería de 10 horas, incluido el descanso diario del conductor.

RESPUESTA D:
A) Contra el cargador, pues tiene obligación de soportar las consecuencias derivadas de operaciones que le corresponda realizar.
B) Sí, ya que el derecho de disposición no incluye el cambio de destino del transporte.
C) No, ya que en caso de no pactarse un plazo para la entrega, el plazo razonable sería de 17 horas, incluido el período de descanso diario normal del conductor.

RESPUESTA E:
A) Contra el cargador, pues tiene obligación de soportar las consecuencias derivadas de operaciones que le corresponda realizar.
B) No, ya que transporta dos envíos y no se produce la división de ninguno de ellos.
C) No, ya que en caso de no pactarse un plazo para la entrega, el plazo razonable sería de 15 horas incluido el descanso diario normal del conductor.

RESPUESTA F:
A) Contra el expedidor, que es el causante directo de los daños.
B) No, ya que transporta dos envíos y no se produce la división de ninguno de ellos.
C) Sí, ya que en caso de no pactarse un plazo para la entrega, el plazo razonable sería de 7 horas.

RESPUESTA G:
A) Contra el porteador, pues tiene obligación de soportar las consecuencias derivadas de todas las operaciones incluidas en el transporte.
B) No, ya que transporta dos envíos y no se produce la división de ninguno de ellos.
C) Sí, ya que en caso de no pactarse un plazo para la entrega, el plazo razonable sería de 9 horas.

RESPUESTA H:
A) Contra el expedidor, que es el causante directo de los daños.
B) Sí, ya que el derecho de disposición no incluye el cambio o la división de destino del transporte.
C) Sí, ya que en caso de no pactarse un plazo para la entrega, el plazo razonable sería de 12 horas incluido el descanso diario normal del conductor.

PREGUNTA:

Un almacén de grano necesita realizar un transporte de 15.000 kg del mismo hasta una fábrica de harinas. Para ello contrata una empresa de transporte, solicitándole para las 9:00 del día siguiente un vehículo adecuado.
La empresa envía un vehículo para transporte a granel con toldo. Antes de comenzar la carga, el conductor comunica al personal del cargador que no emprenderá la marcha hasta que las operaciones de carga no finalicen con la colocación del toldo sobre la carga; también les explica brevemente cómo deben colocar el toldo.
Una vez iniciado el transporte, las circunstancias meteorológicas impiden que el vehículo pueda seguir el itinerario pactado. El conductor solicita instrucciones al cargador antes de buscar otros itinerarios alternativos o volver al lugar de origen. Tras esperar una hora decide continuar viaje por un itinerario alternativo.
Con respecto a la hora de entrega, no se había pactado ninguna en concreto. El vehículo llega a destino a las 8:00 horas. Debido a que hay otros vehículos para descargar, la descarga no comienza hasta las 12:00, una avería en la maquinaria del destinatario impide que la descarga no finalice hasta las 21:00 horas.
Responda a las siguientes cuestiones: ¿Es correcta la actuación del conductor respecto de las operaciones de carga? ¿Es correcta la decisión del conductor ante la imposibilidad de continuar por el itinerario pactado? ¿Qué cantidad podrá reclamar el transportista en concepto de paralización, teniendo en cuenta que los horarios de apertura y cierre del establecimiento son las 8:00 y las 22:00 horas respectivamente?

RESPUESTA A:
A) No, ya que determinadas operaciones, como el entoldado, son de cuenta del porteador.
B) Sí, ya que hizo lo que establece la norma, solicitar instrucciones y esperar una hora.
C) 378,6 €.

RESPUESTA B:
A) Sí, ya que todas las operaciones de carga en el vehículo, salvo pacto en contrario, son de cuenta del cargador.
B) No, ya que debió esperar dos horas antes de entender que no había instrucciones del cargador y tomar las suyas propias.
C) 458,6 €.

RESPUESTA C:
A) No, ya que las operaciones que se deban realizar en el vehículo, como el entoldado, son de cuenta del porteador.
B) Sí, ya que hizo lo que establece la norma, solicitar instrucciones y esperar una hora.
C) 368,9 €.

RESPUESTA D:
A) Sí, ya que todas las operaciones de carga en el vehículo, salvo pacto en contrario, son de cuenta del cargador.
B) No, ya que debió esperar dos horas antes de entender que no había instrucciones del cargador y tomar las suyas propias.
C) 358,6 €.

RESPUESTA E:
A) No, ya que las operaciones que se deban realizar en el vehículo, como el entoldado, son de cuenta del porteador.
B) Sí, ya que ante una situación de circunstancias meteorológicas adversas debe tomar inmediatamente la decisión que considere más adecuada.
C) 358,6 €.

RESPUESTA F:
A) Sí, ya que todas las operaciones de carga en el vehículo, salvo pacto en contrario, son de cuenta del cargador.
B) Sí, ya que hizo lo que establece la norma, solicitar instrucciones y esperar una hora.
C) 358,6 €.

RESPUESTA G:
A) No, ya que las operaciones que se deban realizar en el vehículo, como el entoldado, son de cuenta del porteador.
B) No, ya que debió esperar dos horas antes de entender que no había instrucciones del cargador y tomar las suyas propias.
C) 358,6 €.

RESPUESTA H:
A) No, ya que las operaciones que se deban realizar en el vehículo, como el entoldado, son de cuenta del porteador.
B) No, ya que debió esperar, al menos, cuatro horas antes de entender que no había instrucciones del cargador y tomar las suyas propias.
C) 458,6 €.

PREGUNTA:

La empresa CHAVO S.L., conservera de pescado, ha contratado a la empresa DELI S.A. para que efectúe el transporte de dos envíos de sus productos a un cliente suyo de Jaén. En el contrato de transporte no se hace mención alguna a la realización de las operaciones de carga de las mercancías a bordo del vehículo por lo que CHAVO S.L. entiende que debe ser DELI S.A. quien las lleve a cabo. Por su parte, esta última se opone a efectuar la carga por entender que debe ser CHAVO S.L. quien las realice.
Se ha pactado que el itinerario, de 400 km de longitud, se realizará evitando autopistas de peaje. Durante la noche cae una importante nevada y, debido a la acumulación de nieve, la vía que el transportista debe utilizar se cierra al tráfico. El transportista elije entonces utilizar una autopista de peaje al entender que es la mejor alternativa.
A la llegada del vehículo a destino, el encargado del almacén en el que se ha efectuar la descarga se niega a efectuarla sin alegar causa alguna. El transportista, ante esa negativa, solicita instrucciones a CHAVO S.L. El cargador requiere formalmente, ante notario, al destinatario para que proceda a la descarga. Mientras tanto, el cargador comunica al transportista que debe esperar en el lugar de la descarga. Al día siguiente, el destinatario accede a realizarla y el cargador comunica que esta se hará ese mismo día durante la mañana. Finalmente se procede a realizarla a las 9:00 de la mañana.
Responda a las siguientes cuestiones: ¿Cuál de las dos empresas debe realizar las operaciones de carga del transporte? ¿Tiene consecuencias en el precio del contrato la alteración del itinerario? ¿Tiene derecho el transportista a pedir indemnización por el retraso en la descarga? ¿A quién?

RESPUESTA A:
A) Al no haberse especificado quién debe realizarla, deberá hacerlo CHAVO S.L.
B) No, ya que al no solicitar instrucciones al cargador, los costes son de cuenta del transportista.
C) Sí, el porteador tiene derecho a exigir, a su cargador, el pago de los gastos y perjuicios que le ocasionen el retraso o la falta de instrucciones relacionadas con la negativa del destinatario a recibir las mercancías.

RESPUESTA B:
A) Al no haberse especificado quién debe realizarla, deberá hacerlo DELI S.A.
B) Sí, ya que se ha producido por causa de fuerza mayor. En ese caso el aumento de los costes no es de cuenta del transportista.
C) Sí, el porteador tiene derecho a exigir, al destinatario, el pago de los gastos y perjuicios que le ocasionen el retraso en la descarga.

RESPUESTA C:
A) Al no haberse especificado quién debe realizarla, deberá hacerlo CHAVO S.L.
B) Sí, ya que se ha producido por causa de fuerza mayor. En ese caso el aumento de los costes no es de cuenta del transportista.
C) Sí, el porteador tiene derecho a exigir, a su cargador, el pago de los gastos y perjuicios que le ocasionen el retraso o la falta de instrucciones relacionadas con la negativa del destinatario a recibir las mercancías.

RESPUESTA D:
A) Al no haberse especificado quién debe realizarla, deberá hacerlo CHAVO S.L.
B) No, ya que el porteador altera unilateralmente el itinerario por lo que no puede repercutir en el precio los nuevos costes producidos.
C) Sí, el porteador tiene derecho a exigir, al destinatario, el pago de los gastos y perjuicios que le ocasionen el retraso en la descarga.

RESPUESTA E:
A) Al no haberse especificado quién debe realizarla, deberá hacerlo DELI S.A.
B) No, ya que al no solicitar instrucciones al cargador, los costes son de cuenta del transportista.
C) Sí, el porteador tiene derecho a exigir, a su cargador, el pago de los gastos y perjuicios que le ocasionen el retraso o la falta de instrucciones relacionadas con la negativa del destinatario a recibir las mercancías.

RESPUESTA F:
A) Al no haberse especificado quién debe realizarla, deberá hacerlo CHAVO S.L.
B) No, ya que al no solicitar instrucciones al cargador, los costes son de cuenta del transportista.
C) Sí, el porteador tiene derecho a exigir, al destinatario, el pago de los gastos y perjuicios que le ocasionen el retraso en la descarga.

RESPUESTA G:
A) Al no haberse especificado quién debe realizarla, deberá hacerlo DELI S.A.
B) Sí, ya que se ha producido por causa de fuerza mayor, en ese caso el aumento de los costes no es de cuenta del transportista.
C) Sí, el porteador tiene derecho a exigir, a su cargador, el pago de los gastos y perjuicios que le ocasionen el retraso o la falta de instrucciones relacionadas con la negativa del destinatario a recibir las mercancías.

RESPUESTA H:
A) Al no haberse especificado quién debe realizarla, deberá hacerlo DELI S.A.
B) Sí, ya que se ha producido por causa de fuerza mayor, en ese caso el aumento de los costes no es de cuenta del transportista.
C) Sí, el porteador tiene derecho a exigir, indistintamente al destinatario o al cargador, el pago de los gastos y perjuicios producidos en el momento de la descarga de las mercancías.

PREGUNTA:

La operadora logística GLOAX contrata a la empresa BUSTO S.L. para que realice el transporte de una carga de sacos de grano. Pactan que la carga en el vehículo que debe realizar el transporte debe iniciarse a las 11:00 del día siguiente al acuerdo. No se ha acordado nada respecto las tareas de carga y descarga del vehículo.
El vehículo se presenta para la carga a las 8:00 horas y esta comienza inmediatamente, si bien, por falta de medios de la cargadora, finaliza a las 12:00 horas. El conductor informa en ese momento que lo comunicará a su empresa para que reclame una indemnización por paralización.
El punto de destino de transporte dista del punto de origen 660 km del de carga. Cargador y porteador no han pactado plazo alguno de entrega del transporte. El vehículo inicia la ruta el día siguiente de finalizar su carga, a las 7:00 del miércoles.
La entrega de las mercancías se produce el viernes a las 21:00. GLOAX le comunica que ha superado el término razonable que emplearía un porteador diligente, por lo que le va a reclamar una indemnización por el retraso en la entrega.
Al llegar al punto de entrega, el transportista ofrece la carta de porte al destinatario, este se muestra de acuerdo con su contenido en cuanto a la cantidad de mercancías entregadas, pero en la comprobación del estado real de estas encuentra pequeños desperfectos achacables al transporte. El porteador, sin embargo, muestra su desacuerdo con la apreciación del destinatario.
Responda a las siguientes cuestiones: ¿Puede BUSTO S.L. reclamar una indemnización por paralización del transporte? ¿Es cierto lo que dice GLOAX respecto del incumplimiento del plazo razonable de entrega por parte del porteador? ¿Qué pueden hacer porteador y destinatario para solventar su desacuerdo en relación con el estado de las mercancías y la causa del mismo?

RESPUESTA A:
A) Sí, ya que se han utilizado más de 2 horas en las operaciones de carga del vehículo.
B) Sí, ya que cumpliendo los requisitos que establece la norma, el plazo finalizaría el viernes a las 19:00.
C) Pueden disponer su reconocimiento por un perito designado a tal efecto por ellos mismos o por el órgano judicial o la Junta Arbitral del Transporte que corresponda.

RESPUESTA B:
A) No, ya que el plazo debe contarse desde la hora pactada para poner a disposición el vehículo, y desde ese momento no ha pasado más de 1 hora.
B) Sí, ya que cumpliendo los requisitos que establece la norma, el plazo finalizaría el viernes a las 18:00.
C) Pueden disponer su reconocimiento por un perito designado a tal efecto por ellos mismos o por el órgano judicial o la Junta Arbitral del Transporte que corresponda.

RESPUESTA C:
A) No, ya que se han realizado las operaciones de carga en 4 horas.
B) Sí, ya que cumpliendo los requisitos que establece la norma, el plazo finalizaría el viernes a las 20:00.
C) Pueden disponer su reconocimiento por un perito designado a tal efecto por ellos mismos o por el órgano judicial o la Junta Arbitral del Transporte que corresponda.

RESPUESTA D:
A) Sí, ya que se han utilizado más de 2 horas en las operaciones de carga del vehículo.
B) No, ya que cumpliendo los requisitos que establece la norma, el plazo finalizaría el sábado a las 7:00.
C) Únicamente pueden disponer su reconocimiento por el Secretario de la Junta Arbitral del Transporte que corresponda.

RESPUESTA E:
A) No, ya que el plazo debe contarse desde la hora pactada para poner a disposición el vehículo, y desde ese momento no ha pasado más de 1 hora.
B) No, ya que cumpliendo los requisitos que establece la norma, el plazo finalizaría el sábado a las 9:00.
C) Pueden disponer su reconocimiento por un perito designado a tal efecto por ellos mismos o por el órgano judicial o la Junta Arbitral del Transporte que corresponda.

RESPUESTA F:
A) No, ya que se han realizado las operaciones de carga en 4 horas.
B) No, ya que cumpliendo los requisitos que establece la norma, el plazo finalizaría el sábado a las 7:00.
C) Únicamente pueden disponer su reconocimiento por el Presidente de la Junta Arbitral del Transporte que designen.

RESPUESTA G:
A) Sí, ya que se han utilizado más de 2 horas en las operaciones de carga del vehículo.
B) No, ya que cumpliendo los requisitos que establece la norma, el plazo finalizaría el sábado a las 9:00.
C) Pueden disponer su reconocimiento por un perito designado a tal efecto por ellos mismos o por el órgano judicial o la Junta Arbitral del Transporte que corresponda.

RESPUESTA H:
A) No, ya que el plazo debe contarse desde la hora pactada para poner a disposición el vehículo, y desde ese momento no han pasado más de 2 horas.
B) Sí, ya que cumpliendo los requisitos que establece la norma, el plazo finalizaría el viernes a las 16:00.
C) Únicamente pueden disponer su reconocimiento por un perito designado por la Junta Arbitral del Transporte que corresponda.

PREGUNTA:

La empresa FRISO S.A., comercializadora de productos lácteos, contrata los servicios de la empresa VORGE S.L. para que lleve a cabo el transporte de una serie de envíos de sus productos.
En una de las expediciones el transporte consiste en cinco envíos con destino a diversas poblaciones cercanas a Bilbao. Se llevará a cabo con dos vehículos. En el momento de redactar la carta de porte, cargador y transportista no se muestran de acuerdo en la cantidad de cartas de porte que deben confeccionar.
En el contrato se pacta que, entre las obligaciones de la empresa transportista, esta dé instrucciones a los trabajadores de FRISO S.A. en relación con la estiba de los bultos que componen los envíos. Entre las instrucciones que VORGE S.L da se encuentra la de poder apilar los bultos en columnas de 6 unidades. A la llegada a destino, una serie de bultos situados en la base de las columnas presentan desperfectos, debido a la presión ejercida por los embajes superpuestos, que los hacen inservibles por pérdida del producto. El destinatario reclama indemnización por las pérdidas a FRISO S.A. como responsable de las operaciones de carga según la normativa.
En el transporte no se hace mención alguna sobre cantidad a percibir en concepto de paralización ni sobre la hora de entrega del envío. El vehículo llega al destino a las 19:00 horas del día 11 y no se descarga, por causas imputables al consignatario, hasta las 10:00 horas del día 13, siendo festivo el día 12.
Responda a las siguientes cuestiones: ¿Cuantas cartas de porte deben elaborarse en relación con la primera expedición? ¿Debe responder FRISO S.A. por los desperfectos en las mercancías? ¿Qué cantidad podrá reclamar el transportista en concepto de paralización, teniendo en cuenta que los horarios de apertura y cierre del establecimiento son las 9:00 y las 20:00 horas respectivamente? (IPREM/día = 17,93)

RESPUESTA A:
A) Deben redactarse 2, una por cada vehículo.
B) Sí, ya que el cargador debe responder de todas las consecuencias que se deriven de las operaciones de carga.
C) No puede reclamar nada ya que no ha habido paralización.

RESPUESTA B:
A) Deben redactarse 5, una por cada envío.
B) No, ya que son consecuencia de las instrucciones impartidas por el porteador y debe ser este quien responda.
C) 71,72 €.

RESPUESTA C:
A) Debe redactarse 1 para todo el transporte, con copias en cada vehículo.
B) No, ya que son consecuencia de las instrucciones impartidas por el porteador y debe ser este quien responda.
C) 17,93 €.

RESPUESTA D:
A) Deben redactarse 2, una por cada vehículo.
B) No, ya que son consecuencia de las instrucciones impartidas por el porteador y debe ser este quien responda.
C) 35,86 €.

RESPUESTA E:
A) Deben redactarse 6, una por cada envío y la global del transporte.
B) Sí, ya que el cargador debe responder de todas las consecuencias que se deriven de las operaciones de carga.
C) 71,72.

RESPUESTA F:
A) Deben redactarse 5, una por cada envío.
B) Debe responder conjuntamente con VORGE S.L. ya que esta es copartícipe en las operaciones de carga.
C) 71,72.

RESPUESTA G:
A) Debe redactarse 1 para todo el transporte, con copias en cada vehículo.
B) No, ya que son consecuencia de las instrucciones impartidas por el porteador y debe ser este quien responda.
C) 35,86 €.

RESPUESTA H:
A) Debe redactarse 1 para todo el transporte.
B) No, ya que son consecuencia de las instrucciones impartidas por el porteador y debe ser este quien responda.
C) 17,93 €.

PREGUNTA:

En la carta de porte correspondiente a un transporte de mercancías por carretera existen, entre otras, las siguientes especificaciones: -Una prohibición de transbordo. -La especificación de que todos los gastos del transporte los pagará el remitente. -La obligación del transportista de contratar un seguro con la compañía PROVIDENCE S.A. -Un plazo para la realización del transporte de 48 horas.
También se incluye una declaración del cargador de la existencia de un interés especial en la entrega de las mercancías.
No se incluye en la carta de porte ninguna mención a su lugar de expedición ni a la cantidad de mercancías transportadas.
De la carta de porte únicamente se realiza un ejemplar que queda, firmado por cargador y porteador, en poder de este último.
A la finalización del transporte se entrega únicamente el 50 % de las mercancías entregadas.
Responda a las siguientes cuestiones: ¿Es válida la carta de porte? ¿Puede el transportista, que no presenta su ejemplar de la carta de porte, exigir al destinatario un documento de recepción de las mercancías? ¿Existe alguna especialidad en el cálculo de la indemnización al cargador por la pérdida de mercancías?

RESPUESTA A:
A) No, porque se omiten algunos datos muy importantes y esa omisión priva de eficacia a la carta de porte.
B) No, debería haber conservado su ejemplar de la carta de porte para que el destinatario lo firmara.
C) La declaración de interés especial en la entrega permite al cargador, en caso de existencia de perjuicios, reclamar una indemnización superior a la ordinaria en un 50%.

RESPUESTA B:
A) Sí, porque, aunque se omiten algunos datos muy importantes, esa omisión no priva de eficacia a la carta de porte en cuanto a las que sí están incluidas.
B) No, debería haber conservado su ejemplar de la carta de porte para que el destinatario lo firmara.
C) La declaración de interés especial en la entrega permite al cargador, en caso de existencia de perjuicios, reclamar una indemnización superior a la ordinaria hasta el importe del interés especial declarado.

RESPUESTA C:
A) Sí, porque, aunque se omiten algunos datos muy importantes, esa omisión no priva de eficacia a la carta de porte en cuanto a las que sí están incluidas.
B) El transportista puede exigir al destinatario que le extienda en documento separado, firmado por ambos, un recibo sobre las mercancías entregadas.
C) La declaración de interés especial en la entrega obliga al porteador a contratar un seguro por el importe que le indique el cargador, repercutiendo su coste en el precio del transporte.

RESPUESTA D:
A) Sí, porque, aunque se omiten algunos datos muy importantes, esa omisión no priva de eficacia a la carta de porte en cuanto a las que sí están incluidas.
B) El transportista puede exigir al destinatario que le extienda en documento separado, firmado por ambos, un recibo sobre las mercancías entregadas.
C) La declaración de interés especial en la entrega permite al cargador, en caso de existencia de perjuicios, reclamar una indemnización superior a la ordinaria hasta el importe del interés especial declarado.

RESPUESTA E:
A) No, porque se omiten algunos datos muy importantes y esa omisión priva de eficacia a la carta de porte.
B) El transportista puede exigir al destinatario que le extienda en documento separado, firmado por ambos, un recibo sobre las mercancías entregadas.
C) La declaración de interés especial en la entrega obliga al porteador a contratar un seguro por el importe que le indique el cargador, repercutiendo su coste en el precio del transporte.

RESPUESTA F:
A) No, porque, aunque se omiten algunos datos muy importantes, la nulidad proviene de que incluye una cláusula prohibida por la norma.
B) El transportista puede elaborar con el destinatario un anexo a la carta de porte, que serán firmado únicamente por el destinatario, con los datos de las mercancías entregadas.
C) La declaración de interés especial en la entrega permite al cargador, en caso de existencia de perjuicios, reclamar un incremento sobre la indemnización que decida la Junta Arbitral equivalente al porcentaje expresado en el contrato.

RESPUESTA G:
A) No, porque se omiten algunos datos muy importantes y esa omisión priva de eficacia a la carta de porte.
B) No, debería haber conservado su ejemplar de la carta de porte para que el destinatario lo firmara.
C) La declaración de interés especial en la entrega permite al cargador, en caso de existencia de perjuicios, reclamar una indemnización superior a la ordinaria en un 25%.

RESPUESTA H:
A) Sí, porque, aunque se omiten algunos datos muy importantes, esa omisión no priva de eficacia a la carta de porte en cuanto a las que sí están incluidas.
B) El transportista puede elaborar un anexo a la carta de porte, con los datos de las mercancías entregadas, que será firmado únicamente por el destinatario.
C) La declaración de interés especial en la entrega obliga al porteador a contratar un seguro por el importe que le indique el cargador, repercutiendo su coste en el precio del transporte.

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