CURSO TÍTULO DE TRANSPORTISTA

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Exámenes Derecho Privado

Ex-DP05

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Exámenes Derecho Privado

Casos Prácticos Derecho Privado

PREGUNTA:

La empresa CRASH S.A. contrata a la empresa FORT S.A. para que lleve a cabo el transporte de una partida de productos que ha comprado, desde el almacén de la empresa vendedora hasta su propio almacén situado en Jaén. Ambas empresas pactan que el vehículo que haya de realizar el transporte se debe presentar en el lugar de carga a las 12:00 horas del día siguiente.
El vehículo se presenta a las 9:00, comenzando las operaciones de carga inmediatamente. La carga se da por finalizada a las 13:00 horas.
A poco de emprender la marcha, CRASH S.A. se pone en contacto con el conductor para comunicarle que, antes de hacerle entrega de las mercancías, debe presentarse en el establecimiento de la empresa DEKO S.L. para que allí se proceda a la descarga de 1/3 de la carga.
En el contrato no se pactó ninguna cláusula de revisión del precio del transporte. El precio pactado fue de 450 €. Se ha producido un incremento de un 4,5 % del precio del combustible entre el momento de la celebración del contrato y el de realización del transporte y el vehículo utilizado tiene una MMA de 15.000 kg.
Responda a las siguientes cuestiones: ¿Qué cantidad tiene derecho a cobrar el porteador en concepto de indemnización por paralización? ¿Puede el transportista negarse a cumplir las instrucciones de CRASH S.A.? ¿En qué cantidad tiene derecho el porteador a revisar el precio por incremento del precio del carburante?

RESPUESTA A:
A) Ninguna, ya que el plazo se empieza a contar desde la hora en que se pactó el comienzo de la carga.
B) En este caso sí, porque las instrucciones las da el cargador cuando el derecho de disposición se ha otorgado al destinatario.
C) 8 €.

RESPUESTA B:
A) Ninguna, ya que el plazo se empieza a contar desde la hora en que se pactó el comienzo de la carga.
B) En este caso sí, porque suponen la división del envío.
C) No puede repercutir ninguna cantidad al ser el incremento inferior al 5%.

RESPUESTA C:
A) Tiene derecho a cobrar una indemnización, por paralización, de 2 horas.
B) No, porque son instrucciones basadas en el derecho de disposición sobre la mercancía que tiene el destinatario.
C) No puede repercutir ninguna cantidad al ser el incremento inferior al 5%.

RESPUESTA D:
A) Ninguna, ya que el plazo se empieza a contar desde la hora en que se pactó el comienzo de la carga.
B) No, porque expresamente se le otorga el derecho de disposición en la carta de porte.
C) 8 €.

RESPUESTA E:
A) Ninguna, ya que el plazo se empieza a contar desde la hora en que se pactó el comienzo de la carga.
B) No, porque son instrucciones basadas en el derecho de disposición sobre la mercancía que tiene el destinatario.
C) 12 €.

RESPUESTA F:
A) Tiene derecho a cobrar una indemnización, por paralización, de 2 horas.
B) En este caso sí, porque las instrucciones las da el cargador cuando el derecho de disposición se ha otorgado al destinatario.
C) 10 €.

RESPUESTA G:
A) Tiene derecho a cobrar una indemnización, por paralización, de 4 horas.
B) En este caso sí, porque suponen la división del envío.
C) No puede repercutir ninguna cantidad al ser el incremento inferior al 5%.

RESPUESTA H:
A) Ninguna, ya que el plazo se empieza a contar desde la hora en que se pactó el comienzo de la carga.
B) No, porque son instrucciones basadas en el derecho de disposición sobre la mercancía que tiene el destinatario.
C) 4 €.

PREGUNTA:

La empresa HORTU S.A. contrata con la empresa de transportes INJU S.L. el transporte de un envío que se encuentra depositado en el almacén de la empresa CED S.L. Al efectuar la carga, el personal de la expedidora, CED S.L., causa daños en las mercancías por valor de 1.300 euros.
En relación con el contrato de transporte, cargador y transportista firman una carta de porte en la que se especifica la cantidad de mercancía entregada y que no presenta desperfectos. Sin embargo, al finalizar la carga, en documento separado firmado por el porteador y el expedidor, el porteador expresa la existencia de daños en las mercancías y su valor aproximado.
Durante el desarrollo del transporte, las condiciones meteorológicas empeoran hasta el punto de que, por parte de la Administración, se indica que, en la medida de lo posible, solo se lleven a cabo los desplazamientos imprescindibles. El transportista se pone inmediatamente en contacto con el cargador para recibir instrucciones. La comunicación del transportista se produce a las 16:00 horas del martes.
A la llegada a destino, el destinatario reclama a HORTU S.A. los daños detectados en las mercancías. HORTU S.A. responde que, según la carta de porte, ella entregó las mercancías en perfecto estado y que, por tanto, debe dirigir su reclamación a CED S.L.
Diez días después, CED S.L. descubre en una de las partidas el envío importantes daños ocultos que no era posible detectar con anterioridad por tratarse de daños internos que requieren ese plazo para mostrar algún indicio exterior.
Responda a las siguientes cuestiones: ¿Hasta cuándo debe esperar instrucciones del cargador el transportista respecto a las actuaciones que debe llevar a cabo en relación con las condiciones meteorológicas? ¿Contra quién debe dirigir el destinatario su reclamación por los daños en las mercancías? ¿Contra quién puede dirigir su destinatario su reclamación por los daños ocultos detectados con posterioridad?

RESPUESTA A:
A) No hay un plazo concreto salvo el que hayan pactado las partes.
B) Contra el cargador, pues tiene obligación de soportar las consecuencias derivadas de operaciones que le corresponda realizar.
C) Contra el cargador, ya que han pasado más de 7 días naturales desde la entrega.

RESPUESTA B:
A) Hasta las 16:00 del miércoles.
B) Contra el expedidor, que es quien efectivamente causó los daños en las mercancías.
C) No puede dirigirlos contra nadie, ya que han pasado más de 7 días naturales desde la entrega.

RESPUESTA C:
A) Hasta las 17:00 del martes.
B) Contra el cargador, pues tiene obligación de soportar las consecuencias derivadas de operaciones que le corresponda realizar.
C) Contra el cargador ya que han pasado más de 7 días naturales desde la entrega.

RESPUESTA D:
A) Hasta las 18:00 del martes.
B) Contra el expedidor, que es quien efectivamente causó los daños en las mercancías.
C) No puede dirigirlos contra nadie ya que han pasado más de 7 días naturales desde la entrega.

RESPUESTA E:
A) Hasta las 16:00 del miércoles.
B) Contra el expedidor, que es quien efectivamente causó los daños en las mercancías.
C) No puede dirigirlos contra nadie ya que han pasado más de 7 días naturales desde la entrega.

RESPUESTA F:
A) Hasta las 17:00 del martes.
B) Contra el cargador, pues tiene obligación de soportar las consecuencias derivadas de operaciones que le corresponda realizar.
C) Puede dirigirlos contra el porteador o el cargador, indistintamente.

RESPUESTA G:
A) Hasta las 18:00 del martes.
B) Contra el cargador, pues tiene obligación de soportar las consecuencias derivadas de operaciones que le corresponda realizar.
C) Contra el cargador, ya que han pasado más de 7 días naturales desde la entrega.

RESPUESTA H:
A) Hasta las 18:00 del martes.
B) Contra el cargador, pues tiene obligación de soportar las consecuencias derivadas de operaciones que le corresponda realizar.
C) No puede dirigirlos contra nadie ya que han pasado más de 7 días naturales desde la entrega.

PREGUNTA:

La agencia de transporte URVA ha contratado a la empresa ORCIA para que lleve a cabo el transporte de diverso material propiedad de la empresa ROSTE. Dado el volumen total del envío, URVA considera que son necesarios dos vehículos para realizar el transporte. Habiendo iniciado la carga de los vehículos, ROSTE comunica a URVA que el destinatario ha modificado el pedido por lo que solo es necesario un vehículo para realizar el transporte solicitado. El transportista se plantea solicitar una indemnización.
El transportista presenta sus vehículos para la carga a las 10:00 horas debido al cambio en las instrucciones sobre la composición del envío y la necesidad de reacondicionarlo, las operaciones de carga no finalizan hasta las 20:00 horas.
En el momento de la entrega, el consignatario solicita, dado que el envío está compuesto por una serie de bultos de grandes dimensiones y pesado, que le sean descargadas las mercancías, a lo que se niega el porteador. Cuando este reclama el pago de los portes, se le descuenta una cantidad en concepto de gastos de descarga del vehículo.
Responda a las siguientes cuestiones: ¿A quién debe solicitar la indemnización el transportista? ¿Qué cuantía puede pedir? ¿Qué cantidad puede reclamar el transportista en concepto de indemnización por paralización? (Valor IPREM/día = 17,93) ¿Es correcto el descuento que se le hace al porteador en el precio del transporte?

RESPUESTA A:
A) A la agencia de transportes, puede solicitar el 100 % del precio del transporte contratado.
B) 358,6,88 €.
C) Es correcto, puesto que en el transporte nacional la descarga del vehículo será de cuenta del porteador, salvo pacto en contrario.

RESPUESTA B:
A) A la empresa ROSTE, que modifica unilateralmente el transporte.
B) 322,74 €.
C) No es correcto, puesto que en el transporte nacional la descarga del vehículo, cuando no exista pacto en contrario, será de cuenta del consignatario.

RESPUESTA C:
A) A la agencia de transportes, puede solicitar la cantidad correspondiente a la mercancía dejada de transportar.
B) 286,88 €.
C) Es correcto, puesto que en el transporte nacional la descarga del vehículo será de cuenta del porteador, salvo pacto en contrario.

RESPUESTA D:
A) A la agencia de transportes, puede solicitar una indemnización igual al precio del transporte de la mercancía dejada de transportar.
B) 322,74 €.
C) No es correcto, puesto que en el transporte nacional la descarga del vehículo, cuando no exista pacto en contrario, será de cuenta del consignatario salvo que se trate de servicios de paquetería y similares.

RESPUESTA E:
A) A la empresa ROSTE, que modifica unilateralmente el transporte.
B) 358,6€.
C) No es correcto, puesto que en el transporte nacional la descarga del vehículo, cuando no exista pacto en contrario, será de cuenta del consignatario salvo que se trate de servicios de paquetería y similares.

RESPUESTA F:
A) A la agencia de transportes, puede solicitar una indemnización igual al precio del transporte de la mercancía dejada de transportar.
B) 322,74 €.
C) Es correcto, la descarga del vehículo corresponde al porteador, salvo que haya mostrado su negativa antes de la llegada a destino.

RESPUESTA G:
A) A la agencia de transportes, puede solicitar una indemnización igual al precio del transporte de la mercancía dejada de transportar.
B) 358,6 €.
C) Es correcto, puesto que en el transporte nacional la descarga del vehículo será de cuenta del porteador salvo pacto en contrario.

RESPUESTA H:
A) A la agencia de transportes, puede solicitar la cantidad correspondiente al 50 % del precio pactado para el transporte.
B) 322,74 €.
C) Es correcto, la descarga del vehículo corresponde al porteador, salvo que haya mostrado su negativa antes de la llegada a destino.

PREGUNTA:

La empresa KURSE S.A. viene contratando desde hace meses los servicios de la empresa de transporte PARS S.L. para la distribución de sus productos. Los servicios son contratados individualmente, aunque con una cierta asiduidad.
El martes día 3 ha pactado con la citada empresa de transportes que, esta debe enviar un vehículo a su almacén para que sea cargado con un envío con destino al establecimiento de su cliente LONA S.A. Cuando el vehículo llega al almacén, antes de iniciar la carga, se requiere a PARS S.L. la devolución de los palés utilizados en el último transporte para el que se le contrató, práctica habitual en la relación entre ambas empresas. Como en ese momento el conductor dice no poder hacer el retorno solicitado, se le indica que no se procederá a realizar la carga.
La distancia entre el punto de partida y el punto de destino del transporte es de 450 km, según el itinerario pactado. Debido a un accidente producido en la vía que el transportista debe utilizar, esta es cerrada temporalmente al tráfico. El transportista elije entonces utilizar una autopista de peaje al entender que es la mejor alternativa.
En el contrato no se pactó ninguna cláusula de revisión del precio del transporte. El precio fue de 1.000 €. Se ha producido un incremento de un 2,5 % del precio del combustible entre el momento de la celebración del contrato y el de realización el transporte y el vehículo utilizado tiene una MMA de 5.000 kg.
Responda a las siguientes cuestiones: ¿Qué puede hacer el transportista ante la negativa a cargar su vehículo? ¿Tiene consecuencias en el precio del contrato la alteración del itinerario? ¿En qué cantidad puede incrementar el precio del transporte por aumento del precio del combustible?

RESPUESTA A:
A) Solicitar al cargador una indemnización equivalente al importe del transporte contratado.
B) No, ya que se ha producido un coste no previsto en el contrato.
C) 6 €.

RESPUESTA B:
A) Devolver los palets ya que forman parte del transporte anterior.
B) Si, ya que se ha producido por causa de fuerza mayor, en ese caso el aumento de los costes no es de cuenta del transportista.
C) No puede repercutir ninguna cantidad al ser el incremento inferior al 5%.

RESPUESTA C:
A) Ofrecer al cargador una reducción en el precio equivalente al valor de los palés no devueltos.
B) No, en ese caso el aumento de los costes es de cuenta del transportista.
C) 8 €.

RESPUESTA D:
A) Solicitar al cargador una indemnización equivalente al importe del transporte contratado.
B) Si, ya que se ha producido por causa de fuerza mayor, en ese caso el aumento de los costes no es de cuenta del transportista.
C) No puede repercutir ninguna cantidad al ser el incremento inferior al 5%.

RESPUESTA E:
A) Solicitar al cargador una indemnización equivalente al importe del transporte contratado.
B) No, ya que se ha producido un coste no previsto en el contrato.
C) No puede repercutir ninguna cantidad al ser el incremento inferior al 4%.

RESPUESTA F:
A) Ofrecer al cargador una reducción en el precio equivalente al valor de los palés no devueltos.
B) Si, ya que se ha producido por causa de fuerza mayor, en ese caso el aumento de los costes no es de cuenta del transportista.
C) 5 €.

RESPUESTA G:
A) Solicitar al cargador una indemnización equivalente al importe del transporte contratado.
B) No, ya que se ha producido un coste no previsto en el contrato.
C) 6 €.

RESPUESTA H:
A) Devolver los palets ya que forman parte del transporte anterior.
B) Si, ya que se ha producido por causa de fuerza mayor, en ese caso el aumento de los costes no es de cuenta del transportista.
C) No puede repercutir ninguna cantidad al ser el incremento inferior al 4%.

PREGUNTA:

La empresa AUFU S.A. ha contratado a la empresa COSTA S.L. para que realice el transporte de cuatro envíos de sus mercancías. Para la realización de los mismos solicita a la empresa transportista la puesta a disposición de dos vehículos para efectuar dicho transporte. Se acuerda que los vehículos deben estar a las 9:00 (hora de apertura del almacén) del lunes siguiente para ser cargados. La hora del cierre del almacén son las 20:00 horas.
Los vehículos se presentan en el lugar y hora indicados, pero, por una importante avería en la maquinaria que tiene que embalar la mercancía objeto de transporte, el envío no acaba de estar preparado hasta el día siguiente y la carga no se completa hasta las 14:00 horas de ese día.
Finalizada la carga, COSTA S.L. solicita al cargador que se documente el transporte en una carta de porte a lo que este accede; sin embargo no se muestran de acuerdo en cuántas cartas de porte deben expedirse.
Al llegar a destino, el cargador se niega a pagar el transporte hasta que no le sean retornados los soportes de las mercancías utilizados por considerarlos un préstamo de material efectuado al transportista.
Responda a las siguientes cuestiones: ¿Qué indemnización puede pedir el transportista en concepto de paralización? (IPREM/día = 17,93 €). ¿Cuántas cartas de porte deben expedirse? ¿Qué puede hacer el transportista ante el impago?

RESPUESTA A:
A) 627,55 €.
B) 2, una por vehículo.
C) Puede solicitar la enajenación de las mercancías por parte de la Junta Arbitral en el plazo de una semana.

RESPUESTA B:
A) 663,41 €.
B) 4, una por cada envío.
C) Puede proceder a la enajenación de las mercancías si no se ha producido el pago en un plazo de 15 días.

RESPUESTA C:
A) 573,97 €.
B) Una carta de porte.
C) Puede negarse a entregar las mercancías a no ser que se le garantice el pago mediante caución suficiente.

RESPUESTA D:
A) 663,41 €.
B) 4, una por cada envío.
C) Puede negarse a entregar las mercancías a no ser que se le garantice el pago mediante caución suficiente.

RESPUESTA E:
A) 627,55 €.
B) 2, una por vehículo.
C) Puede solicitar, en una plazo de 24 horas, la enajenación judicial de las mercancías.

RESPUESTA F:
A) 562,7 €.
B) Una carta de porte.
C) Puede negarse a entregar las mercancías a no ser que se le garantice el pago mediante caución suficiente.

RESPUESTA G:
A) 627,55 €.
B) 4, una por cada envío.
C) Puede negarse a entregar las mercancías a no ser que se le garantice el pago mediante caución suficiente.

RESPUESTA H:
A) 573,76 €.
B) 2, una por vehículo.
C) Puede negarse a entregar las mercancías a no ser que se le garantice el pago mediante caución suficiente.

PREGUNTA:

Al acabar de efectuar la carga de un vehículo de la empresa AÑES S.L., el encargado del almacén de la empresa PICRE S.A., cargadora en el contrato de transporte, prepara una carta de porte en la que se especifica que se transportan 2.000 kg de manzanas. El conductor del camión sospecha que el peso que se ha hecho constar en la carta de porte no es el que realmente corresponde a las mercancías transportadas, así que pide que se realice un pesaje del vehículo para comprobar la carga, a lo que el personal del almacén se niega, por ello se pone en contacto con su empresa para recabar instrucciones.
También la empresa PICRE S.A. quiere incluir en la carta de porte, para el caso de pérdida de mercancía, la cantidad de 3.000 € como montante de interés especial en la entrega. El transportista acepta a cambio de un incremento del 10 % del transporte.
Las operaciones de carga del vehículo finalizan a las 17:00 horas. El lugar de destino de las mercancías dista 100 km del lugar de origen del transporte. Se trata de un establecimiento que tiene como horario: 9:00 a 21:30 ininterrumpidamente.
Responda a las siguientes cuestiones: ¿Que instrucciones debe darle al conductor respecto de la comprobación del peso? ¿Qué efectos tiene la inclusión de la declaración de interés especial en la entrega en la carta de porte? ¿Cuál sería la hora límite para le entrega de las mercancías sin incurrir en retraso?

RESPUESTA A:
A) Que solicite realizar el pesaje ante el Presidente de la Junta Arbitral y que se levante acta del mismo.
B) Permite, con independencia de la indemnización ordinaria, el resarcimiento de los perjuicios que pruebe el titular de las mercancías hasta el importe del interés especial declarado.
C) Las 9:00 del día siguiente.

RESPUESTA B:
A) Que realice el pesaje en una báscula pública y solicite justificante del mismo.
B) Permite incrementar cualquier indemnización por pérdida de mercancías en un 20%.
C) Las 20:00 del día de la carga.

RESPUESTA C:
A) Que solicite realizar el pesaje ante un Secretario Judicial y que se levante acta del mismo.
B) Permite, con independencia de la indemnización ordinaria, el resarcimiento de los perjuicios que pruebe el titular de las mercancías hasta el importe del interés especial declarado.
C) Las 21:00 del día de la carga.

RESPUESTA D:
A) Que solicite realizar el pesaje ante el Presidente de la Junta Arbitral y que se levante acta del mismo.
B) Permite incrementar cualquier indemnización por pérdida de mercancías en un 20%.
C) Las 19:00 del día de la carga.

RESPUESTA E:
A) Que solicite realizar el pesaje ante un representante del cargador y que se documente el mismo.
B) Permite incrementar cualquier indemnización por pérdida de mercancías en un 25%.
C) Las 10:00 del día siguiente.

RESPUESTA F:
A) Que solicite realizar el pesaje ante el Presidente de la Junta Arbitral y que se levante acta del mismo.
B) Supone el resarcimiento de los perjuicios, sin necesidad de prueba, hasta el importe del interés especial declarado.
C) Las 19:00 del día de la carga.

RESPUESTA G:
A) Que realice el pesaje por sí mismo y lo documente por escrito con la firma de un testigo.
B) Permite incrementar cualquier indemnización por pérdida de mercancías en un 20%.
C) Las 9:00 del día siguiente.

RESPUESTA H:
A) Que realice el pesaje en una báscula pública y solicite justificante del mismo.
B) Permite incrementar cualquier indemnización por pérdida de mercancías en un 25%.
C) Las 9:00 del día siguiente.

PREGUNTA:

La empresa SARRU S.L., como cargador, y la empresa GUITE S.A., como porteador, acuerdan la realización de un transporte de mercancías.
La hora pactada para el comienzo de la carga son las 7:00 del día siguiente. Durante las operaciones de carga, diversas circunstancias hacen que se vayan acumulando retrasos, de tal forma que no finalizan hasta las 22:00 de ese mismo día.
Durante el desarrollo del transporte, el cargador se pone en contacto con el transportista para indicarle que puede haberse producido un error en la selección de las mercancías cargadas y que, debido a esa circunstancia, debe detener el transporte hasta que reciba nuevas instrucciones, en las mismas se incluirá el otorgamiento del derecho de disposición sobre las mercancías al destinatario. El transportista muestra su acuerdo, pero solicita que las instrucciones se hagan de acuerdo con lo establecido en la norma.
Una vez comprobada la idoneidad del envío, el transporte continúa hasta el punto de descarga. A la llegada a dicho punto, el destinatario solicita al conductor el ejemplar de la carta de porte. Recibido el documento, le comunica al conductor que no se va a proceder a la descarga ya que debe continuar hasta otro almacén, situado a 150 km, donde debe entregar la mercancía.
Responda a las siguientes cuestiones: ¿Qué cantidad tiene derecho a cobrar el porteador como indemnización por paralización del vehículo? (IPREM/día = 17,93 €). ¿Cómo debe dar el cargador sus nuevas instrucciones? ¿Puede el conductor negarse a lo ordenado por el destinatario?

RESPUESTA A:
A) 358,6 €.
B) En el ejemplar de su carta de porte, por escrito e indicando que se hará responsable de todos los gastos que ocasione su seguimiento por el transportista.
C) No, ya que tiene derecho de disposición sobre las mercancías.

RESPUESTA B:
A) 378,6 €.
B) Por escrito, con acuse de recibo del transportista.
C) Sí, ya que el cambio de destino no forma parte del derecho de disposicion sobre las mercancías del destinatario en el contrato de transporte.

RESPUESTA C:
A) 358,6 €.
B) Por cualquier medio que deje constancia de la recepción por parte del transportista.
C) Sí, ya que el cambio de destino del transporte corresponde únicamente al cargador.

RESPUESTA D:
A) 368,6 €.
B) Por escrito, con acuse de recibo del transportista.
C) No, ya que tiene derecho de disposición sobre las mercancías.

RESPUESTA E:
A) 358,6 €.
B) Por escrito, con acuse de recibo del transportista.
C) Sí, ya que el cambio de destino del transporte únicamente puede decidirlo el cargador, nunca el destinatario.

RESPUESTA F:
A) 388,6 €.
B) Por cualquier medio que deje constancia de la recepción por parte del transportista.
C) No, ya que tiene derecho de disposición sobre las mercancías.

RESPUESTA G:
A) 378,6 €.
B) En el ejemplar de su carta de porte, por escrito e indicando que se hará responsable de todos los gastos que ocasione su seguimiento por el transportista.
C) Sí, ya que el derecho de disposición del destinatario no incluye la posibilidad de cambio de destino del transporte.

RESPUESTA H:
A) 358,6 €.
B) Por cualquier medio que deje constancia de la recepción por parte del transportista.
C) No, ya que tiene derecho de disposición sobre las mercancías.

PREGUNTA:

La empresa COFI S.L., distribuidora de productos textiles, contrata habitualmente el transporte de sus mercancías con la empresa SAYTO S.A. El lunes, día 5, acuerda con ella que se presente en sus almacenes el miércoles, día 7, para recibir una nueva carga.
El vehículo se presenta el miércoles para la carga y, antes de iniciar dichas operaciones, se solicita al conductor que haga entrega de los soportes para las mercancías (jaulas metálicas) que se habían utilizado en el transporte anterior. El conductor alega que dichos soportes no se encuentran en su poder. COFI S.L. comunica a la transportista que dichos soportes le habían sido entregados en depósito y que su importe le será descontado del precio del transporte actual.
La carga del vehículo finaliza a las 19:00. Las partes no acuerdan plazo alguno para la entrega de las mercancías en destino, indicando en la carta de porte que las mercancías deben entregarse “dentro del término que razonablemente emplearía un porteador diligente en realizar el transporte”. Finalmente el plazo total del transporte expira a las 20:00 horas del jueves.
Una vez empezada la descarga, esta no finaliza hasta 8 horas después por causas imputables al destinatario.
Responda a las siguientes cuestiones: ¿Es correcta la reclamación de la cargadora respecto de los soportes de las mercancías del transporte anterior? ¿A qué hora límite debe poner el transportista las mercancías a disposición del destinatario? ¿Qué cantidad podrá reclamar el transportista en concepto de paralización? (IPREM/día = 17,93).

RESPUESTA A:
A) No, a no ser que se hubiera pactado expresamente su retorno y su inclusión en nuevos envíos.
B) A las 8:00 del viernes o en el momento de apertura del correspondiente establecimiento si esta es posterior a esa hora.
C) 235,16 €.

RESPUESTA B:
A) Sí, a no ser que se hubiera pactado lo contrario. Se entregaron en depósito al transportista y debe retornarlos.
B) A las 20:00 del jueves o en el momento de apertura del correspondiente establecimiento el viernes.
C) 219,16 €.

RESPUESTA C:
A) Sí, a no ser que se hubiera pactado lo contrario. Se entregaron en depósito al transportista y debe retornarlos.
B) A las 9:00 del viernes o en el momento de apertura del correspondiente establecimiento si esta es posterior a esa hora.
C) 195,16 €.

RESPUESTA D:
A) No, a no ser que se hubiera pactado expresamente su retorno y su inclusión en nuevos envíos.
B) A las 8:00 del viernes o en el momento de apertura del correspondiente establecimiento si esta es posterior a esa hora.
C) 215,16 €.

RESPUESTA E:
A) No, a no ser que se hubiera pactado expresamente su retorno y su inclusión en nuevos envíos.
B) A las 20:00 del jueves o en el momento de apertura del correspondiente establecimiento el viernes.
C) 245,16 €.

RESPUESTA F:
A) No, a no ser que se hubiera pactado expresamente su retorno y su inclusión en nuevos envíos.
B) A las 9:00 del viernes o en el momento de apertura del correspondiente establecimiento si esta es posterior a esa hora.
C) 215,16 €.

RESPUESTA G:
A) Sí, a no ser que se hubiera pactado lo contrario. Se entregaron en depósito al transportista y debe retornarlos.
B) A las 20:00 del jueves o en el momento de apertura del correspondiente establecimiento el viernes.
C) 215,16 €.

RESPUESTA H:
A) No, a no ser que se hubiera pactado expresamente su retorno y su inclusión en nuevos envíos.
B) A las 8:00 del viernes o en el momento de apertura del correspondiente establecimiento si esta es posterior a esa hora.
C) 260,16 €.

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