Exámenes Acceso al Mercado
Casos Prácticos Acceso al Mercado
PREGUNTA:
Una sociedad limitada tiene como objeto social el transporte de mercancías por carretera, dispone de autorización de transporte público y ha acreditado para la obtención de la misma requisitos iguales a los exigidos a un operador de transporte.
Esta sociedad desarrolla su actividad con diez vehículos, cuya masa máxima autorizada va de 25 a 38 toneladas, y mantiene un acuerdo estable con una planta petroquímica para distribuir sus productos.
Ante un incremento puntual de la demanda, el gerente de la planta le pide que incremente, durante dos meses, en doce vehículos la capacidad de transporte que viene aportando habitualmente. La sociedad transportista, como no cuenta con la flota necesaria para atender esta petición y tiene un gran interés en atender de modo satisfactorio al cliente, se plantea recurrir a la subcontratación de otros transportistas para alcanzar la capacidad solicitada.
Responda a las siguientes cuestiones: ¿Podrá esta empresa subcontratar legalmente el volumen de transporte que se le demanda? ¿Qué condiciones debe cumplir esta sociedad en cuanto a disposición de capital y reservas?
RESPUESTA A:
A) No, ya que no puede superar en ningún momento su capacidad de transporte propia medida en número de vehículos (diez).
B) Un mínimo de 50.000 euros.
RESPUESTA B:
A) No, ya que no puede superar en ningún momento su capacidad de transporte propia medida en número de vehículos (diez).
B) Un mínimo de 54.000 euros.
RESPUESTA C:
A) Sí, siempre que no efectúen transporte simultáneamente los doce vehículos subcontratados.
B) Un mínimo de 50.000 euros.
RESPUESTA D:
A) Sí, siempre que no efectúen transporte simultáneamente los doce vehículos subcontratados.
B) Un mínimo de 54.000 euros.
RESPUESTA E:
A) Sí, dado que ha acreditado requisitos iguales a los exigidos a un operador de transporte.
B) Un mínimo de 114.000 euros.
RESPUESTA F:
A) Sí, dado que ha acreditado requisitos iguales a los exigidos a un operador de transporte.
B) Un mínimo de 54.000 euros.
RESPUESTA G:
A) Sí, dado que ha acreditado requisitos iguales a los exigidos a un operador de transporte.
B) Un mínimo de 60.000 euros.
RESPUESTA H:
A) Sí, dado que ha acreditado requisitos iguales a los exigidos a un operador de transporte.
B) Un mínimo de 50.000 euros.
PREGUNTA:
En el curso de una operación de control en carretera en la autovía A-1, en el kilómetro 190 en dirección Burgos, la Inspección del Transporte revisa un vehículo que circulaba en esa dirección y detecta indicios de posible alteración del aparato de control de los tiempos de conducción y descanso.
Ante esta situación, los inspectores deciden el traslado del vehículo hasta un taller situado en las proximidades de Burgos, 58 kilómetros más adelante del punto en el que se estaba efectuando el control, para llevar a cabo la verificación detallada del aparato de control. En consecuencia, ordenan al conductor que se dirija con el vehículo al lugar señalado, acompañado por uno de los agentes de la Inspección.
Responda a las siguientes cuestiones: ¿Tiene cobertura legal la orden de traslado del vehículo? ¿Quién deberá asumir los costes de la operación de verificación?
RESPUESTA A:
A) Sí, dado que el traslado se efectúa en el sentido de la marcha del vehículo.
B) El transportista, si queda acreditada la existencia de infracción; y, en caso contrario, la Administración a la que pertenezcan los inspectores que ordenaron el traslado.
RESPUESTA B:
A) No, el traslado forzoso solo está permitido hasta una distancia máxima de 30 kilómetros.
B) Se repartirá el coste al 50 % entre el transportista y la Administración a la que pertenezcan los inspectores que ordenaron el traslado.
RESPUESTA C:
A) No, el traslado forzoso solo está permitido hasta una distancia máxima de 30 kilómetros.
B) La Administración a la que pertenezcan los inspectores que ordenaron el traslado.
RESPUESTA D:
A) No, el traslado forzoso solo está permitido hasta una distancia máxima de 30 kilómetros.
B) El transportista.
RESPUESTA E:
A) No, el traslado forzoso solo está permitido hasta una distancia máxima de 30 kilómetros.
B) El transportista, si queda acreditada la existencia de infracción; y, en caso contrario, la Administración a la que pertenezcan los inspectores que ordenaron el traslado.
RESPUESTA F:
A) Sí, dado que el traslado se efectúa en el sentido de la marcha del vehículo.
B) Se repartirá el coste al 50 % entre el transportista y la Administración a la que pertenezcan los inspectores que ordenaron el traslado.
RESPUESTA G:
A) Sí, dado que el traslado se efectúa en el sentido de la marcha del vehículo.
B) La Administración a la que pertenezcan los inspectores que ordenaron el traslado.
RESPUESTA H:
A) Sí, dado que el traslado se efectúa en el sentido de la marcha del vehículo.
B) El transportista.
PREGUNTA:
Por parte de la Guardia Civil de Tráfico se formula denuncia contra Fernando Gómez y Hermanos S.L., empresa dedicada al transporte de mercancías por carretera, por haber cometido, supuestamente, la siguiente infracción: realización de transporte público utilizando los servicios de un conductor que, debiendo disponer del certificado de aptitud profesional (CAP), carece de él.
Veinte días después de la fecha de la denuncia, la empresa denunciada recibe en su domicilio notificación del acuerdo de iniciación de procedimiento sancionador en relación con esta denuncia, en la que se contempla una sanción de 2.001 euros.
A los dos meses de haber recibido esta notificación, el gerente de Fernando Gómez y Hermanos decide pagar la sanción. No obstante, inmediatamente después presenta alegaciones ante la Administración actuante, por considerar que los hechos están mal calificados y el importe de la sanción no es correcto.
Responda a las siguientes cuestiones: ¿Qué importe ha debido pagar la empresa denunciada para que se considere saldada su responsabilidad? ¿Qué actuaciones adoptará la Administración a raíz de la presentación de alegaciones?
RESPUESTA A:
A) 1.400,70 euros pues tiene derecho a reducción por haber pagado antes de que se dicte resolución en el expediente.
B) La Administración debe estudiar las alegaciones y dictar resolución en consecuencia con las mismas, con independencia de que la empresa denunciada haya pagado o no.
RESPUESTA B:
A) 2.001 euros, pues, aunque ha pagado voluntariamente, no lo ha hecho dentro de los treinta días siguientes a la notificación del expediente sancionador.
B) La Administración debe estudiar las alegaciones y dictar resolución en consecuencia con las mismas, con independencia de que la empresa denunciada haya pagado o no.
RESPUESTA C:
A) 1.200,60 euros, pues tiene derecho a reducción por haber pagado antes de que se dicte resolución en el expediente.
B) La Administración debe estudiar las alegaciones y dictar resolución en consecuencia con las mismas, con independencia de que la empresa denunciada haya pagado o no.
RESPUESTA D:
A) 1.700,85 euros pues, tiene derecho a reducción por haber pagado antes de que se dicte resolución en el expediente.
B) La Administración debe estudiar las alegaciones y dictar resolución en consecuencia con las mismas, con independencia de que la empresa denunciada haya pagado o no.
RESPUESTA E:
A) 1.200,60 euros pues, tiene derecho a reducción por haber pagado antes de que se dicte resolución en el expediente.
B) La Administración dará por terminado el procedimiento, pues el pago antes de que se dicte la resolución sancionadora implica conformidad con los hechos y renuncia a formular alegaciones.
RESPUESTA F:
A) 1.700,85 euros pues, tiene derecho a reducción por haber pagado antes de que se dicte resolución en el expediente.
B) La Administración dará por terminado el procedimiento, pues el pago antes de que se dicte la resolución sancionadora implica conformidad con los hechos y renuncia a formular alegaciones.
RESPUESTA G:
A) 1.400,70 euros pues, tiene derecho a reducción por haber pagado antes de que se dicte resolución en el expediente.
B) La Administración dará por terminado el procedimiento, pues el pago antes de que se dicte la resolución sancionadora implica conformidad con los hechos y renuncia a formular alegaciones.
RESPUESTA H:
A) 2.001 euros, pues, aunque ha pagado voluntariamente, no lo ha hecho dentro de los treinta días siguientes a la notificación del expediente sancionador.
B) La Administración dará por terminado el procedimiento, pues el pago antes de que se dicte la resolución sancionadora implica conformidad con los hechos y renuncia a formular alegaciones.
PREGUNTA:
Cuando recibe la mercancía, el día 10 de mayo, el destinatario le indica al porteador, en ese mismo momento, que hay un total de 25 bultos que presentan desperfectos; pesados esos bultos, arrojan un total de 275 kg. El destinatario manifiesta verbalmente al transportista dicha circunstancia.
Más adelante, el día 20 de mayo, envía un escrito al transportista en el que le indica que, además de los daños que le manifestó en el momento de la entrega, al abrir las cajas entregadas, encontró que 18 de ellas tenían dañada la mercancía que transportaban en su interior. El peso total de dichas cajas era de 220 Kg.
En ese mismo escrito también le indica al transportista que, como consecuencia del retraso en la entrega de las mercancías, una parte de ellas no han podido servirse al cliente en el plazo acordado por lo que este ha anulado el contrato de compraventa. El destinatario reclama los perjuicios ocasionados por la anulación de dicho contrato.
RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES: ¿Qué indemnización tiene derecho a recibir el destinatario por los daños detectados en el momento de la entrega? ¿Qué indemnización tiene derecho a recibir el destinatario por los daños detectados con posterioridad al momento de la entrega? ¿Tiene derecho a la indemnización solicitada en relación con el retraso en la entrega de las mercancías?
RESPUESTA A:
A) Ninguna, ya que no ha manifestado sus reservas por escrito.
B) Ninguna, ya que los ha reclamado después de pasados siete días naturales desde la entrega.
C) Sí, porque la ha formulado en plazo.
RESPUESTA B:
A) La correspondiente a los bultos dañados.
B) La correspondiente a los daños detectados en la mercancía.
C) No, la ha formulado fuera de plazo.
RESPUESTA C:
A) Ninguna, ya que no ha manifestado sus reservas por escrito.
B) La correspondiente al 50 % de los daños ya que los ha reclamado después de pasados siete días naturales desde la entrega.
C) No, la ha formulado fuera de plazo.
RESPUESTA D:
A) La correspondiente a los bultos dañados.
B) La correspondiente al 50 % de los daños ya que los ha reclamado después de pasados siete días naturales desde la entrega.
C) Sí, porque la ha formulado en plazo.
RESPUESTA E:
A) Ninguna, ya que no ha manifestado sus reservas por escrito.
B) La correspondiente a los daños detectados en la mercancía.
C) Sí, porque la ha formulado en plazo.
RESPUESTA F:
A) La correspondiente a los bultos dañados.
B) Ninguna, ya que los ha reclamado después de pasados siete días naturales desde la entrega.
C) No, la ha formulado fuera de plazo.
RESPUESTA G:
A) La correspondiente a los bultos dañados.
B) Ninguna, ya que los ha reclamado después de pasados siete días naturales desde la entrega.
C) Sí, porque la ha formulado en plazo.
RESPUESTA H:
A) Ninguna, ya que no ha manifestado sus reservas por escrito.
B) La correspondiente a los daños detectados en la mercancía.
C) No, la ha formulado fuera de plazo.
PREGUNTA:
En la ejecución de un contrato de transporte de mercancías, el destinatario, en el ejercicio de su derecho de disposición, le indica al transportista que debe entregar las mercancías a otro destinatario diferente. Como consecuencia del cambio de destino del transporte, este se entrega con retraso. El destinatario final reclama al transportista los perjuicios que dicho retraso le ha ocasionado.
En el momento de la entrega, el destinatario manifestar por escrito una serie de reservas al conductor. En dichas reservas detalla una serie de daños que observa en las mercancías entregadas. Los daños los valora en 1.200 €, el peso de las mercancías dañadas es de 200 kg. Posteriormente, 10 días después, remite un nuevo escrito el que añade a los daños inicialmente detectados otros que no eran evidentes en el momento de la entrega, y que ascienden a 900 €, afectando a mercancías con un peso aproximado de 125 kg.
RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES: ¿Debe el transportista responder por el retraso en la entrega de las mercancías? ¿Cuál es el límite de esa indemnización por retraso? ¿Cuál es la indemnización máxima a la que tiene derecho el destinatario? (IPREM= 17,75 €/día)
RESPUESTA A:
A) Sí, en todo caso.
B) La indemnización por los perjuicios derivados de retraso no excederá del precio del transporte.
C) 1.200 €.
RESPUESTA B:
A) Sí, en todo caso.
B) La indemnización por los perjuicios derivados de retraso no excederá del 50 % del precio del transporte.
C) 1.188 €.
RESPUESTA C:
A) No, si prueba que el retraso ha sido ocasionado por culpa de una instrucción del destinatario.
B) La indemnización por los perjuicios derivados de retraso no excederá del precio del transporte.
C) 1.283 €.
RESPUESTA D:
A) No, responde el destinatario que modificó el punto de destino.
B) La indemnización por los perjuicios derivados de retraso no excederá del 50 % del precio del transporte.
C) 1.198 €.
RESPUESTA E:
A) Sí, en todo caso.
B) La indemnización por los perjuicios derivados de retraso no excederá del precio del transporte.
C) 1.483 €.
RESPUESTA F:
A) No, si prueba que el retraso ha sido ocasionado por culpa de una instrucción del destinatario.
B) La indemnización por los perjuicios derivados de retraso no excederá del 50 % del precio del transporte.
C) 1.155 €.
RESPUESTA G:
A) No, responde el destinatario que modificó el punto de destino.
B) La indemnización por los perjuicios derivados de retraso no excederá del precio del transporte.
C) 1.293 €.
RESPUESTA H:
A) No, si prueba que el retraso ha sido ocasionado por culpa de una instrucción del destinatario.
B) La indemnización por los perjuicios derivados de retraso no excederá del precio del transporte.
C) 1.183 €.
PREGUNTA:
La empresa CARGO S.A., dedicada al transporte de mercancías, es contratada para efectuar el transporte de 15.000 cajas de material textil cuyo peso aproximado es de 19.000 kg.
Debido a un exceso de pedidos no puede realizar el transporte por lo que acuerda que lo realizará le empresa REUT S.A. en régimen de colaboración.
El cargador acuerda con CARGO S.A. que el transporte se realizará en vehículo abierto sin entoldar.
Durante el transporte, como consecuencia de una tormenta, parte de las cajas y su contenido sufren daños por el agua.
Al llegar al lugar de descarga, el destinatario, totalmente en desacuerdo con el estado en el que se le entregan, realiza sus reservas por escrito y se las entrega al conductor de REUT S.A.; este no las admite, indicándole que el porteador en el contrato es CARGO S.A. y que es a esta empresa a la que debe dirigir sus reservas.
Una vez revisada la mercancía entregada, el destinatario descubre la pérdida, durante el transporte, de una parte de la misma.
RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES: ¿Qué responsabilidad tiene el porteador respecto de los daños por agua sufridos por las mercancías? ¿Tiene razón el conductor de REUT S.A. respecto de las reservas del destinatario? ¿Cómo se determina la cuantía de la indemnización solicitada por el destinatario?
RESPUESTA A:
A) Ninguna, el empleo de un vehículo abierto no entoldado por indicación del cargador le exonera de responsabilidad.
B) No, ya que pueden realizarse tanto ante el porteador contractual como ante el porteador efectivo y surten efecto frente a ambos.
C) Tomando como base el valor que tuvieran las mercancías en el momento y lugar en que el porteador las recibió para su transporte.
RESPUESTA B:
A) Es responsable, puesto que se han producido durante el transporte.
B) Sí, ya que deben realizarse ante el porteador contractual.
C) Tomando como como base el valor que tuvieran las mercancías en el momento de la entrega al destinatario.
RESPUESTA C:
A) Es responsable solidario con el cargador.
B) Sí, ya que deben realizarse ante el porteador contractual.
C) Tomando como como base el valor que tuvieran las mercancías en el momento y lugar en que el porteador las recibió para su transporte.
RESPUESTA D:
A) Ninguna, el empleo de un vehículo abierto no entoldado por indicación del cargador le exonera de responsabilidad.
B) No, ya que pueden realizarse tanto ante el porteador contractual como ante el porteador efectivo aunque sólo surten efecto frente al primero.
C) Tomando como como base el valor que tuvieran las mercancías en el momento de la entrega al destinatario.
RESPUESTA E:
A) Es responsable, puesto que se han producido durante el transporte.
B) Sí, ya que deben realizarse ante el porteador contractual.
C) Tomando como base el valor que tuvieran las mercancías en el momento y lugar en que el porteador las recibió para su transporte.
RESPUESTA F:
A) Ninguna, el empleo de un vehículo abierto no entoldado por indicación del cargador le exonera de responsabilidad.
B) Sí, ya que deben realizarse ante el porteador contractual.
C) Tomando como como base el valor que tuvieran las mercancías en el momento y lugar en que el porteador las recibió para su transporte.
RESPUESTA G:
A) Es responsable, puesto que se han producido durante el transporte.
B) No, ya que pueden realizarse tanto ante el porteador contractual como ante el porteador efectivo y surten efecto frente a ambos.
C) Tomando como como base el valor que tuvieran las mercancías en el momento y lugar en que el porteador las recibió para su transporte.
RESPUESTA H:
A) Es responsable solidario con el cargador.
B) No, ya que pueden realizarse tanto ante el porteador contractual como ante el porteador efectivo aunque sólo surten efecto frente al primero.
C) Tomando como como base el valor que tuvieran las mercancías en el momento de la entrega al destinatario.
PREGUNTA:
En el momento de la entrega de la mercancía transportada, el porteador y el destinatario discrepan ante la causa de los daños que presentan algunos de los bultos. El porteador considera que se han producido durante la descarga y el destinatario que ya le fueron entregados en esas condiciones. Ante la falta de acuerdo, deciden tomar medidas.
El estudio del perito designado concluye que los daños en los embalajes se han producido durante la carga, estiba, desestiba o descarga realizadas, es decir, durante su manipulación. En el contrato de transporte no se hacía mención alguna al responsable o responsables de realizar dichas actuaciones.
Finalmente, como una parte importante de la mercancía entregada no puede ser utilizada por el destinatario, este rehúsa hacerse cargo de ninguno de los bultos entregados alegando que no le son de utilidad.
RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES: ¿Qué medidas pueden tomar porteador y destinatario ante la falta de acuerdo? ¿Tiene el porteador alguna responsabilidad en los daños en las mercancías? ¿Puede el destinatario rehusar a hacerse cargo de la parte de la mercancía que llegó en buen estado?
RESPUESTA A:
A) Pueden solicitar al cargador un informe sobre el estado de las mercancías.
B) No, el responsable, salvo prueba en contrario, es el cargador.
C) Sí, cuando no pueda usar las que recibe sin las dañadas.
RESPUESTA B:
A) Pueden acordar su reconocimiento por un perito que designe el cargador.
B) No, ya que los responsables de las acciones que han podido provocarlas son o bien el cargador o bien el destinatario.
C) No, debe aceptarlas.
RESPUESTA C:
A) Pueden acordar su reconocimiento por un perito que designen ellos, el órgano judicial o la Junta Arbitral del Transporte que corresponda.
B) No, ya que los responsables de las acciones que han podido provocarlas son o bien el cargador o bien el destinatario.
C) Sí, cuando no pueda usar las que recibe sin las dañadas.
RESPUESTA D:
A) Pueden acordar su reconocimiento por un perito que designen ellos, el órgano judicial o la Junta Arbitral del Transporte que corresponda.
B) No, el responsable, salvo prueba en contrario, es el destinatario.
C) Sí, cuando no pueda usar las que recibe sin las dañadas.
RESPUESTA E:
A) Pueden solicitar al cargador un informe sobre el estado de las mercancías.
B) No, ya que los responsables de las acciones que han podido provocarlas son o bien el cargador o bien el destinatario.
C) No, debe aceptarlas aunque tiene derecho a una reducción proporcional en el precio del transporte, si se tratara de portes debidos.
RESPUESTA F:
A) Pueden solicitar al cargador un informe sobre el estado de las mercancías.
B) No, el responsable, salvo prueba en contrario, es el destinatario.
C) Sí, cuando no pueda usar las que recibe sin las dañadas.
RESPUESTA G:
A) Pueden acordar su reconocimiento por un perito que designen ellos, el órgano judicial o la Junta Arbitral del Transporte que corresponda.
B) No, el responsable, salvo prueba en contrario, es el cargador.
C) No, debe aceptarlas.
RESPUESTA H:
A) Pueden acordar su reconocimiento por un perito que designe el cargador.
B) No, el responsable, salvo prueba en contrario, es el destinatario.
C) Sí, cuando no pueda usar las que recibe sin las dañadas.
PREGUNTA:
La empresa CARGO S.L. contrata a la empresa de transporte de mercancías OSER S.A. para que lleve a cabo el transporte de un envío de 25.000 kg de sus mercancías. El valor de mercado de dicho envío es de 200.000 € (8 €/kg) en el momento de la entrega al porteador.
En el contrato no se especifica la identidad de la empresa que debe hacerse cargo de las acciones de carga y estiba de las mercancías. Sin embargo, en el momento del pacto del envío, el porteador manifiesta que su personal se hará cargo de las mismas.
En el momento de la entrega de las mercancías, el destinatario, en sus reservas por escrito, hace constar una pérdida de 5.000 kg ya que únicamente se entregan 20.000 kg. El valor del kg de mercancía en el lugar de entrega es de 9 €.
El destinatario solicita una indemnización por la pérdida parcial de las mercancías. Reconocido su derecho a dicha indemnización, esta se cuantifica en 25.000 €. El destinatario recurre dicha cantidad por entender que es inferior a la que le corresponde por norma.
RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES: ¿Puede tener responsabilidad en posibles daños generados en la carga el porteador? ¿Qué referencia debe usar el destinatario para cuantificar la indemnización por la pérdida parcial de las mercancías? ¿Tiene razón el destinatario en su recurso contra la cuantificación de la indemnización? (IPREM = 17,75 €/día)
RESPUESTA A:
A) No, es el cargador porque en el contrato no se ha pactado nada respecto de la carga.
B) Debe ser el valor que tuvieran en el momento y lugar en que el porteador las recibió para su transporte.
C) Si, le correspondería 39.583 €.
RESPUESTA B:
A) No, es el cargador porque en el contrato no se ha pactado nada respecto de la carga.
B) Debe ser el valor que tuvieran en el momento y lugar en que el porteador se las entregó.
C) Si, le correspondería 29.583 €.
RESPUESTA C:
A) Si, porque las ha asumido por escrito antes de la efectiva presentación del vehículo para la carga.
B) Debe ser el valor que tuvieran en el momento y lugar en que el porteador se las entregó.
C) Si, le correspondería 39.583 €.
RESPUESTA D:
A) No, es el cargador porque en el contrato no se ha pactado nada respecto de la carga.
B) Debe ser el valor que tuvieran en el momento y lugar en que el porteador las recibió para su transporte.
C) Si, le correspondería 24.583 €.
RESPUESTA E:
A) Si, porque las ha asumido por escrito antes de la efectiva presentación del vehículo para la carga.
B) Debe ser el valor que tuvieran en el momento y lugar en que el porteador las recibió para su transporte.
C) Si, le correspondería 39.583 €.
RESPUESTA F:
A) Si, porque las ha asumido por escrito antes de la efectiva presentación del vehículo para la carga.
B) Debe ser el valor que tuvieran en el momento y lugar en que el porteador las recibió para su transporte.
C) Si, le correspondería 29.583 €.
RESPUESTA G:
A) Si, porque las ha asumido por escrito antes de la efectiva presentación del vehículo para la carga.
B) Debe ser el valor que tuvieran en el momento y lugar en que el porteador se las entregó.
C) Si, le correspondería 24.583 €.
RESPUESTA H:
A) No, es el cargador porque en el contrato no se ha pactado nada respecto de la carga.
B) Debe ser el valor que tuvieran en el momento y lugar en que el porteador las recibió para su transporte.
C) Si, le correspondería 29.583 €.