CURSO TÍTULO DE TRANSPORTISTA

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Exámenes Derecho Privado

Ex-DP01

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Exámenes Derecho Privado

Casos Prácticos Derecho Privado

PREGUNTA:

La agencia de transporte LAPAD contrata, con la empresa MARCI S.L., un transporte nacional de rollos de cable. Cuando llega el camión, con el que se va a realizar el servicio, al lugar de carga, esta no puede completarse ya que no cuenta con suficientes medios de sujeción para todos los rollos que debe transportar.
Como consecuencia de la falta de medios, el pedido de cable se entrega con 24 horas de retraso, lo que supone para CABLESA, propietaria del mismo, la obligación de indemnizar económicamente a su cliente de Sevilla.
Entre las instrucciones que la agencia da al transportista se hace incidencia en no utilizar, durante el transporte, autopistas de peaje. No obstante, y dado que la utilización de dichas vías supone un recorrido más adecuado al ser el más corto entre el origen y el destino, el transporte lo realiza por ese tipo de vías. En consecuencia, las mercancías se entregan con 2 horas de antelación sobre la hora establecida por el cargador, con un ahorro de combustible de 45 € y un gasto en peaje de 80 €.
A la llegada del vehículo a destino, el encargado del almacén en el que se ha efectuar la descarga se niega a efectuarla. El transportista, ante esa negativa, solicita instrucciones a LAPAD. Al día siguiente le comunica que debe esperar en el lugar de la descarga y que esta se hará ese mismo día durante la mañana. Finalmente se procede a realizarla a las 11 de la mañana.
Responda a las siguientes cuestiones: ¿Tiene alguna responsabilidad la agencia de transporte respecto del retraso? ¿Qué cantidad extra tiene derecho a cobrar el transportista en relación con el cambio de recorrido? ¿Tiene derecho el transportista a pedir indemnización por el retraso en la descarga? ¿A quién?

RESPUESTA A:
A) No, el transportista debe responder frente al cargador del contrato de la adecuación de los medios materiales aportados.
B) Tiene derecho a cobrar el coste del peaje como mejora del contrato al haberse realizado la entrega antes del plazo.
C) Sí, el porteador tiene derecho a exigir, al destinatario, el pago de los gastos y perjuicios que le ocasionen el retraso o la falta de colaboración en la entrega de las mercancías.

RESPUESTA B:
A) Sí, responde frente a su cargador de la adecuación de los medios materiales aportados por el transportista con el que contrató.
B) Ninguna ya que como el itinerario está pactado, el porteador no puede realizarlo por una ruta distinta. Son de su cuenta los costes que, en su caso, implique el cambio, salvo causa de fuerza mayor.
C) Sí, el porteador tiene derecho a exigir, a la agencia de transportes, el pago de los gastos y perjuicios que le ocasionen el retraso o la falta de instrucciones relacionadas con la negativa del destinatario a recibir las mercancías.

RESPUESTA C:
A) No, el transportista debe responder frente al cargador del contrato de la adecuación de los medios materiales aportados.
B) Ninguna ya que como el itinerario está pactado, el porteador no puede realizarlo por una ruta distinta. Son de su cuenta los costes que, en su caso, implique el cambio, salvo causa de fuerza mayor.
C) Sí, el porteador tiene derecho a exigir, a la agencia de transportes, el pago de los gastos y perjuicios que le ocasionen el retraso o la falta de instrucciones relacionadas con la negativa del destinatario a recibir las mercancías.

RESPUESTA D:
A) No, la responsabilidad debe exigirla el cargador del transporte directamente al transportista.
B) Sí, el porteador tiene derecho a exigir, al destinatario, el pago de los costes ocasionados para mejorar el plazo de entrega de las mercancías.
C) Sí, el porteador tiene derecho a exigir, a cualquiera de las partes del contrato, incluido el destinatario, el pago de los gastos y perjuicios que le ocasionen el retraso o la falta de instrucciones relacionadas con las descarga del vehículo.

RESPUESTA E:
A) Sí, responde frente a su cargador de la adecuación de los medios materiales aportados por el transportista con el que contrató.
B) Tiene derecho a cobrar el coste del peaje como mejora del contrato al hacerse realizado la entrega antes del plazo.
C) Sí, el porteador tiene derecho a exigir, a la agencia de transportes, el pago de los gastos y perjuicios que le ocasionen el retraso o la falta de instrucciones relacionadas con la negativa del destinatario a recibir las mercancías.

RESPUESTA F:
A) Sí, responde solidariamente con el transportista, frente a su cargador de la adecuación de los medios materiales aportados por el transportista con el que contrató.
B) Ninguna ya que como el itinerario está pactado, el porteador no puede realizarlo por una ruta distinta. Son de su cuenta los costes que, en su caso implique el cambio, salvo causa de fuerza mayor.
C) Sí, el porteador tiene derecho a exigir una indemnización al destinatario de la que responderá subsidiariamente el cargador.

RESPUESTA G:
A) Sí, responde frente a su cargador de la adecuación de los medios materiales aportados por el transportista con el que contrató.
B) Tiene derecho a cobrar el coste del peaje como mejora del contrato al hacerse realizado la entrega antes del plazo.
C) Sí, el porteador tiene derecho a exigir, al destinatario, el pago de los gastos y perjuicios que le ocasionen el retraso o la falta de colaboración en la entrega de las mercancías.

RESPUESTA H:
A) Sí, responde frente a su cargador de la adecuación de los medios materiales aportados por el transportista con el que contrató.
B) Tiene derecho a cobrar los gastos del peaje por estar relacionados con una mejora en el contrato.
C) Sí, el porteador tiene derecho a exigir una indemnización al destinatario.

PREGUNTA:

Durante la ejecución de un contrato de transporte de mercancías por carretera, el cargador, en el ejercicio de su derecho de disposición, comunica al transportista un cambio en el lugar de entrega. Para ello le hace llegar, por vía electrónica, un nuevo ejemplar de la carta de porte en la que se incluyen las nuevas instrucciones las cuales consisten en establecer dos lugares de descarga, en lugar del único designado en un primer momento.
Al presentarse en el punto de destino de las mercancías, el destinatario, una vez revisado el ejemplar de la carta de porte que le entrega el transportista, le indica que ha habido un error y que se debe realizar la descarga en otra ciudad. El transportista se niega en un principio alegando que quien tiene que darle instrucciones es quien le contrató.
Respecto del nuevo punto de entrega, que se encuentra a 70 km del primero, no se pacta ningún plazo para realizarla. El transportista, que llevaba conducidas 4 horas y media, realiza un descanso de 1 hora antes de reemprender el transporte.
Finalmente entrega la mercancía tres horas después de haber conocido el cambio de lugar descarga. El nuevo destinatario le comunica que ha entregado las mercancías con retraso y que piensa reclamarle una indemnización por ello.
Responda a las siguientes cuestiones: ¿Puede el transportista negarse a llevar a cabo las nuevas instrucciones? ¿Tiene razón el transportista al no aceptar las instrucciones del destinatario que modifican el contrato de transporte inicial? ¿Se ha producido retraso en la entrega final de la mercancía?

RESPUESTA A:
A) No, ya que el cargador tiene derecho de disposición sobre las mercancías y el transporte.
B) Sí, porque el derecho de disposición sólo le corresponde al cargador.
C) Sí, ya que en caso de no pactarse un plazo para la entrega, el plazo razonable se calcula en base a una velocidad media de desplazamiento del vehículo de 30 kilómetros por hora más los períodos de descanso obligatorio del conductor.

RESPUESTA B:
A) Sí, ya que el cargador no puede alterar, unilateralmente, los términos del contrato de transporte pactado.
B) No, ya que a partir de que el porteador entrega el segundo ejemplar de la carta de porte al destinatario, debe someterse a sus instrucciones.
C) Sí, ya que en caso de no pactarse un plazo para la entrega, el plazo razonables se calcula en base a una velocidad media de desplazamiento del vehículo de 40 kilómetros por hora más los períodos de descanso obligatorio del conductor.

RESPUESTA C:
A) No, ya que el cargador tiene derecho de disposición sobre las mercancías y el transporte.
B) Sí, porque el derecho de disposición sólo le corresponde al cargador.
C) No, ya que en caso de no pactarse un plazo para la entrega, el plazo razonable se calcula en base a una velocidad media de desplazamiento del vehículo de 20 kilómetros por hora más los períodos de descanso obligatorio del conductor.

RESPUESTA D:
A) No, ya que el cargador tiene derecho de disposición sobre las mercancías y el transporte.
B) Sí, porque el único derecho del destinatario es recibir las mercancías sin daños ni retraso.
C) No, ya que en caso de no pactarse un plazo para la entrega, el plazo razonable se calcula en base a una velocidad media de desplazamiento del vehículo de 20 kilómetros por hora más los períodos de descanso obligatorio del conductor.

RESPUESTA E:
A) Sí, ya que el derecho de disposición del cargador no puede tener como efecto la división del envío.
B) No, ya que a partir de que el porteador entrega el segundo ejemplar de la carta de porte al destinatario, debe someterse a sus instrucciones.
C) No, ya que en caso de no pactarse un plazo para la entrega, el plazo razonable se calcula en base a una velocidad media de desplazamiento del vehículo de 20 kilómetros por hora más los períodos de descanso obligatorio del conductor.

RESPUESTA F:
A) Sí, ya que el cargador no puede alterar, unilateralmente, los términos del contrato de transporte pactado.
B) No, ya que cuando el segundo ejemplar de la carta de porte se entrega al destinatario, éste pasa a tener el derecho de disposición sobre las mercancías.
C) No, ya que en caso de no pactarse un plazo para la entrega, el plazo razonable se calcula en base a una velocidad media de desplazamiento del vehículo de 50 kilómetros por hora incluidos los períodos de descanso del conductor.

RESPUESTA G:
A) No, ya que el cargador tiene derecho de disposición sobre las mercancías y el transporte.
B) No, ya que cuando el segundo ejemplar de la carta de porte se entrega al destinatario, éste pasa a tener el derecho de disposición sobre las mercancías.
C) Sí, ya que en caso de no pactarse un plazo para la entrega, el plazo razonable se calcula en base a una velocidad media de desplazamiento del vehículo de 30 kilómetros por hora incluidos los períodos de descanso obligatorio del conductor.

RESPUESTA H:
A) Sí, ya que el derecho de disposición del cargador sólo afecta a la ruta que debe seguir el transporte.
B) Sí, porque el derecho de disposición sólo le corresponde al cargador.
C) Sí, ya que en caso de no pactarse un plazo para la entrega, el plazo razonable se calcula en base a una velocidad media de desplazamiento del vehículo de 50 kilómetros por hora más los períodos de descanso obligatorio del conductor.

PREGUNTA:

La empresa de transportes SUCURVA ha sido contratada por la empresa FACTOY para realizar el transporte de varias toneladas de material de oficina. En el contrato de transporte no se hace mención alguna a la realización de las operaciones de carga de las mercancías a bordo del vehículo por lo que FACTOY entiende que debe ser SUCURVA quién las lleve a cabo. Por su parte, esta última se opone a efectuar la carga por entender que debe ser FACTOY quien la realice.
La distancia entre el punto de partida y el punto de destino del transporte es de 250 km, según el itinerario pactado. Debido a la acumulación de nieve, la vía que el transportista debe utilizar está cerrada al tráfico. El transportista elije entonces utilizar una autopista de peaje al entender que es la mejor alternativa.
Finalmente la nevada impide que el transporte pueda continuar. El transportista pide instrucciones al cargador a las 13 horas, sin que haya recibido contestación alguna a las 16 horas. Ante la falta de instrucciones, el transportista decide restituir el envío a su lugar de origen.
Responda a las siguientes cuestiones: ¿Cuál de las dos empresas debe realizar las operaciones de carga del transporte? ¿Tiene consecuencias en el precio del contrato la alteración del itinerario? ¿Es correcta la actuación del transportista al volver al lugar de origen sin esperar a las instrucciones del cargador?

RESPUESTA A:
A) Al no haberse especificado quién debe realizarla, deberá hacerlo SUCURBA.
B) No, porque no ha sido pactada con el cargador.
C) No, porque debe esperar las instrucciones del cargador y si no solicitarlas al destinatario.

RESPUESTA B:
A) Al no haberse especificado quién debe realizarla, deberá hacerlo SUCURBA.
B) Sí, aunque el cargador sólo asume el 50% del incremento, el resto es de cuenta del transportista.
C) No, porque deben transcurrir más de cuatro horas desde que solicitó instrucciones, sin haberlas recibido, para que pueda tomar sus propias decisiones.

RESPUESTA C:
A) Al no haberse especificado quién debe realizarla, deberá hacerlo FACTOY.
B) No, porque no ha sido pactada con el cargador.
C) No, porque debe esperar las instrucciones del cargador durante, al menos, 3 horas.

RESPUESTA D:
A) Al no haberse especificado quién debe realizarla, deberá hacerlo FACTOY.
B) Sí, aunque el cargador sólo asume el 50% del incremento, el resto es de cuenta del transportista.
C) No, porque, salvo que se haya pactado la urgencia del transporte, éste puede estar paralizado por razones meteorológicas 12 horas antes de solicitar nuevas instrucciones.

RESPUESTA E:
A) Al no haberse especificado quién debe realizarla, deberá hacerlo FACTOY.
B) Sí, aunque el cargador sólo asume el 50% del incremento, el resto es de cuenta del transportista.
C) No, porque transcurridas más dos horas desde que solicitó instrucciones, sin haberlas recibido, el porteador debe solicitarlas al destinatario.

RESPUESTA F:
A) Al no haberse especificado quién debe realizarla, deberá hacerlo FACTOY.
B) No, porque no ha sido autorizada por el cargador.
C) Sí, porque transcurridas más dos horas desde que solicitó instrucciones, sin haberlas recibido, el porteador puede tomar medidas, entre ellas la de restituir el envío a su lugar de origen.

RESPUESTA G:
A) Al no haberse especificado quién debe realizarla, deberá hacerlo FACTOY.
B) Sí, ya que se ha producido por causa de fuerza mayor, en ese caso el aumento de los costes no es de cuenta del transportista.
C) Sí, porque transcurridas más dos horas desde que solicitó instrucciones, sin haberlas recibido, el porteador puede tomar medidas, entre ellas la de restituir el envío a su lugar de origen.

RESPUESTA H:
A) Al no haberse especificado quién debe realizarla, deberá hacerlo SUCURBA.
B) Sí, ya que se ha producido por causa de fuerza mayor, en ese caso el aumento de los costes no es de cuenta del transportista.
C) No, porque debe esperar las instrucciones del cargador durante, al menos, 3 horas.

PREGUNTA:

La empresa PACU S.A., fabricante de componentes electrónicos, ha contratado a la empresa DACVI S.L. para que realice el transporte de un envío de material a uno de sus clientes. La distancia entre los puntos de inicio y final del transporte es de 100 km.
El envío debe ser entregado ese mismo día antes de las 21:00 horas, pero no se acuerda ninguna hora para efectuar la carga. El transportista se presenta a las 19:00 horas y el cargador le indica que el cargamento ya está siendo transportado ya que ha considerado desistido al transportista. Este alega que el trayecto del transporte puede realizarlo perfectamente en dos horas, motivo por el cual el cargador debía haber esperado.
PACU S.A. ofrece al transportista la realización de otro transporte al día siguiente con la condición de que se haga cargo de la carga y estiba de la mercancía; el transportista muestra su acuerdo y, para acelerar la carga al día siguiente, solicita al cargador que le deje estacionar el camión en el propio almacén y que le deje apartar y colocar cerca del mismo las mercancías que se van a transportar el día siguiente. Antes de la hora del cierre del almacén, el transportista efectúa la carga de la mitad de las mercancías.
Durante la noche se produce un asalto al almacén con el resultado del robo de toda la mercancía que se encontraba en él, así como la del camión. El seguro del cargador se niega a incluir en la indemnización por el robo el valor de las mercancías que se encontraban en el camión por lo que el cargador le exige dicha indemnización al transportista.
Finalmente, PACU S.A. decide contratar a otro transportista para realizar el transporte ya que entiende cancelado, por causa de fuerza mayor, el contrato con DACVI S.L. DACVI S.L. le comunica que el contrato con ella todavía existe, al menos respecto a la mitad de las mercancías que no se cargaron, y que, caso de mantener su desistimiento del mismo, debe indemnizarla por el cambio de porteador.
Responda a las siguientes cuestiones: ¿Tiene razón el transportista al indicar que el cargador debía haberle esperado? ¿Debe indemnizar el transportista por la mercancía robada que se encontraba en el camión? ¿Quién tiene razón respecto de la posible cancelación del contrato?

RESPUESTA A:
A) No, ya que, en ausencia de pacto sobre la puesta a disposición del vehículo, la hora límite son las dieciocho horas.
B) Sí, ya que el porteador es responsable de guardar las mercancías desde que las recibe. Cuando se hace cargo de la carga, se entiende que las ha recibido desde que inicia las operaciones de carga.
C) El cargador, ya que al iniciar el transportista la carga a la que se había comprometido, entiende la norma que las mercancías le habían sido entregadas. Por lo tanto, con el robo se habría perdido la totalidad de la mercancía y el contrato se debe entender cancelado.

RESPUESTA B:
A) Sí, ya que, en ausencia de pacto sobre la puesta a disposición del vehículo, la hora límite son las diecinueve horas.
B) Sí, ya que el porteador es responsable de guardar las mercancías desde que las recibe. Cuando se hace cargo de la carga, se entiende que las ha recibido desde que inicia las operaciones de carga.
C) El transportista, ya que el vehículo aún no había iniciado el transporte cuando se produjo el robo.

RESPUESTA C:
A) Sí, ya que, en ausencia de pacto sobre la puesta a disposición del vehículo, la hora límite son las diecinueve horas.
B) No, debe hacerlo el seguro del cargador ya que el vehículo se encontraba en sus instalaciones.
C) El cargador, ya que al iniciar el transportista la carga a la que se había comprometido, entiende la norma que las mercancías le habían sido entregadas. Por lo tanto, con el robo, se habría perdido la totalidad de la mercancía y el contrato se debe entender cancelado.

RESPUESTA D:
A) No, ya que, en ausencia de pacto sobre la puesta a disposición del vehículo, la hora límite es la de cierre del establecimiento en el que la carga se vaya a llevar a cabo.
B) Sí, ya que el porteador es responsable de guardar las mercancías desde que las recibe. Cuando se hace cargo de la carga, se entiende que las ha recibido desde que inicia las operaciones de carga.
C) El transportista, ya que el contrato sigue subsistiendo para la parte de la mercancía que no se había cargado.

RESPUESTA E:
A) No, ya que, en ausencia de pacto sobre la puesta a disposición del vehículo, la hora límite son las dieciocho horas.
B) No, debe hacerlo el seguro del cargador ya que el vehículo se encontraba en sus instalaciones.
C) El transportista, ya que cuando se comete el robo, aún no se había cargado toda la mercancía en el vehículo.

RESPUESTA F:
A) No, ya que, en ausencia de pacto sobre la puesta a disposición del vehículo, la hora límite es la de cierre del establecimiento en el que la carga se vaya a llevar a cabo.
B) No, debe hacerlo el seguro del cargador ya que el vehículo se encontraba en sus instalaciones.
C) El cargador, ya que al iniciar el transportista la carga a la que se había comprometido, entiende la norma que las mercancías le habían sido entregadas. Por lo tanto, con el robo se habría perdido la totalidad de la mercancía y el contrato se debe entender cancelado.

RESPUESTA G:
A) No, ya que, en ausencia de pacto sobre la puesta a disposición del vehículo, la hora límite es la de cierre del establecimiento en el que la carga se vaya a llevar a cabo.
B) Sí, ya que el porteador es responsable de guardar las mercancías desde que las recibe. Cuando se hace cargo de la carga, se entiende que las ha recibido desde que inicia las operaciones de carga.
C) El transportista, ya que el contrato debe subsistir porque la causa que impide su ejecución es ajena a las partes que pactaron el transporte.

RESPUESTA H:
A) Sí, ya que, en ausencia de pacto sobre la puesta a disposición del vehículo, la hora límite son las diecinueve horas.
B) No, ya que al no haberse finalizado la carga de la mercancía en el vehículo, el cargador sigue siendo el responsable de su custodia.
C) El cargador, ya que al iniciar el transportista la carga a la que se había comprometido, entiende la norma que las mercancías le habían sido entregadas. Por lo tanto, con el robo se habría perdido la totalidad de la mercancía y el contrato se debe entender cancelado.

PREGUNTA:

En relación con la ejecución de un contrato de transporte de mercancías por carretera, el transportista se presenta para la carga del vehículo a las 16:00 horas del día convenido. La carga y estiba de la mercancía se inicia a las 18:30 y finaliza a las 20:00 horas. El transportista, antes de iniciar la marcha, comunica que piensa solicitar una indemnización por paralización, a lo que el cargador le indica que las operaciones de carga solo han durado 1h 30 minutos, por lo que considera que no existe razón alguna para ser indemnizado.
En el contrato, cargador y porteador han pactado el camino por donde debe hacerse el transporte. El itinerario acordado, y que ha sido solicitado por el cargador, no supone el recorrido más corto entre el origen y el destino del transporte por lo que el transportista decide, por ser adecuado, seguir el itinerario más corto.
El transporte se realiza contra reembolso y, al finalizar, el destinatario indica al transportista que debe retornar los palés utilizados durante el mismo al cargador ya que, de lo contrario, deberá descontarle del precio el coste de los mismos. El transportista exige entonces el pago íntegro del precio convenido ya que, en ningún momento, se acordó ninguna actuación en relación con los soportes utilizados para el transporte. El destinatario paga una parte del precio del transporte y decide retener el valor del retorno a destino de los soportes como garantía de su realización.
Responda a las siguientes cuestiones: ¿Quién tiene razón sobre la posible indemnización por paralización? ¿Qué consecuencias puede tener el cambio de itinerario? ¿Es correcta la postura del destinatario respecto del retorno de los palés?

RESPUESTA A:
A) El cargador ya que las operaciones de carga se han realizado en menos de dos horas.
B) No puede haber consecuencia alguna ya que ha elegido el itinerario más adecuado según la normativa vigente.
C) No, ya que, si no hay pacto en contrario, los soportes utilizados para el transporte de las mercancías no darán lugar a deducción alguna sobre los costes del transporte. Si no se ha pactado expresamente, no puede exigirse al transportista el retorno de dichos soportes.

RESPUESTA B:
A) El cargador ya que las operaciones de carga se han realizado en menos de dos horas.
B) Si se produjeran daños a las mercancías, el porteador sería el responsable en todo caso.
C) Si, ya que, los soportes utilizados para el transporte de las mercancías son de su propiedad y son entregados al transportista en concepto de depósito.

RESPUESTA C:
A) El transportista ya que, desde la puesta a disposición del vehículo para la carga hasta su conclusión, ha transcurrido más de una hora.
B) No puede haber consecuencia alguna ya que ha elegido el itinerario más adecuado según la normativa vigente.
C) Si, ya que, los soportes utilizados para el transporte de las mercancías son de su propiedad y son entregados al transportista en concepto de depósito

RESPUESTA D:
A) El cargador ya que, aunque desde la puesta a disposición del vehículo para la carga hasta su conclusión, han transcurrido más de dos horas, la paralización se produce a partir de la tercera hora.
B) Si se produjeran daños a las mercancías, el porteador sería el responsable en todo caso.
C) No, ya que, si no hay pacto en contrario, los soportes utilizados para el transporte de las mercancías no darán lugar a deducción alguna sobre los costes del transporte. Si no se ha pactado expresamente, no puede exigirse al transportista el retorno de dichos soportes. (M1 – 2)

RESPUESTA E:
A) El cargador ya que las operaciones de carga se han realizado en menos de dos horas.
B) Es responsable de cualquier consecuencia indemnizable que se produzca durante el transporte por incumplimiento de lo pactado .
C)Si, ya que el retorno de los soportes los soportes utilizados para el transporte de las mercancías forma parte del mismo transporte salvo pacto en contrario.

RESPUESTA F:
A) El transportista ya que, desde la puesta a disposición del vehículo para la carga hasta su conclusión, han transcurrido más de dos horas.
B) No puede haber consecuencia alguna ya que ha elegido el itinerario más adecuado según la normativa vigente.
C) No, ya que los soportes utilizados para el transporte de las mercancías forman parte de la mercancía transportada y, por tanto, es el destinatario quien tiene su propiedad y disposición, salvo pacto en contrario.

RESPUESTA G:
A) El cargador ya que las operaciones de carga se han realizado en menos de dos horas.
B) Si se produjeran daños a las mercancías, el porteador sería el responsable si se probara que el cambio de ruta contribuyó a agravar los riesgos del transporte.
C) Si, ya que el retorno de los soportes los soportes utilizados para el transporte de las mercancías forma parte del mismo transporte salvo pacto en contrario.

RESPUESTA H:
A) El transportista ya que, desde la puesta a disposición del vehículo para la carga hasta su conclusión, ha transcurrido más de una hora.
B) Si se produjeran daños a las mercancías, el porteador sería el responsable si se probara que el cambio de ruta contribuyó a agravar los riesgos del transporte.
C) No, ya que, si no hay pacto en contrario, los soportes utilizados para el transporte de las mercancías no darán lugar a deducción alguna sobre los costes del transporte. Si no se ha pactado expresamente, no puede exigirse al transportista el retorno de dichos soportes. (M1 – 2)

PREGUNTA:

La empresa de productos lácteos MUXUA S.L. utiliza para el almacenaje y distribución de sus productos a la empresa ENCE S.A. Esta, a su vez, contrata los transportes de los mismos con FRIGU S.L.
El penúltimo envío de productos llegó en malas condiciones al cliente ya que el vehículo utilizado no era adecuado para el transporte al no ser capaz de mantener una temperatura de 4ºC. Ante la petición de responsabilidad por parte de MUXUA S.L., el almacenista le comunicó los datos del transportista que realizó el servicio para que se dirigiera a él, con la reclamación económica correspondiente por la pérdida de la mercancía y el cliente.
En el último transporte contratado por MUXUA para FRIGU, a la empresa transportista no se le indicó ninguna hora para presentarse a la carga, ni tampoco el horario de trabajo del almacén en el que esta se iba a realizar. El vehículo se presentó a las 19:00 para la carga. Como el almacén cerraba a las 19:30 horas y la carga no había finalizado, el vehículo tuvo que permanecer en él hasta las 8:30 horas del día siguiente, momento en que se dio por finalizada la carga después de un trabajo de 30 minutos, desde su apertura a las 8:00 horas. La empresa transportista hizo constar la hora de final de la carga en la carta de porte para pedir indemnización por paralización del transporte con posterioridad.
Media hora después de iniciado el transporte de los productos lácteos, el equipo de frío del vehículo dejó de funcionar; el transportista, sin ponerse en comunicación con el cargador, decidió volver al almacén ante la posibilidad de que la mercancía no llegara en condiciones al destino. Ante esta decisión, la empresa MUXUA rescindió el contrato de transporte continuado que tenía con FRIGU y le exigió una indemnización en relación con el transporte no efectuado.
Responda a las siguientes cuestiones: ¿Es correcta la actuación de la empresa almacenista respecto de la petición de responsabilidad por el envío en malas condiciones? ¿Puede el transportista pedir una indemnización por paralización del vehículo? ¿Tiene justificación la acción de la empresa MUXUA?

RESPUESTA A:
A) No, pero debía haber dado los datos del cargador ya que es él quien debe responder del estado de la mercancía en destino.
B) Sí, ya que el total de tiempo invertido en la carga ha superado las 6 horas.
C) Sí, ya que el transportista debió pedirle instrucciones; al no hacerlo, los gastos y los perjuicios derivados de la falta de estas son por su cuenta.

RESPUESTA B:
A) No, ya que debía ser ella quien respondiera frente a su cargador de la adecuación de los medios materiales aportados por el transportista con el que contrató.
B) No, ya que el total de tiempo invertido en la carga no ha sido superior a una hora. El tiempo de cierre del almacén, entre las 19:30 y las 8:00, no puede computarse.
C) Sí, ya que el transportista debió pedirle instrucciones, al no hacerlo los gastos y los perjuicios derivados de la falta de estas son por su cuenta.

RESPUESTA C:
A) Sí, ya que es el porteador quien debe responder del estado de la mercancías en destino.
B) Sí, ya que el total de tiempo invertido en la carga ha superado las 4 horas. El tiempo de cierre del almacén, entre las 19:30 y las 8:00, también se computa a efectos de paralización del vehículo.
C) Sí, ya que el transportista debió pedirle instrucciones, al no hacerlo los gastos y los perjuicios derivados de la falta de estas son por su cuenta.

RESPUESTA D:
A) No, ya que debía ser ella quien respondiera frente a su cargador de la adecuación de los medios materiales aportados por el transportista con el que contrató.
B) Sí, ya que el total de tiempo invertido en la carga ha superado las 6 horas.
C) No, ya que el transportista ante una situación de riesgo de las mercancías tomó una decisión de las que la norma considera razonables.

RESPUESTA E:
A) No, pero debía haber dado los datos del cargador ya que es él quien debe responder del estado de la mercancía en destino.
B) No, ya que el total de tiempo invertido en la carga no ha superado las 2 horas. El tiempo de cierre del almacén, entre las 19:30 y las 8:00, no puede computarse.
C) No, ya que la norma permite al transportista tomar decisiones sobre el transporte sin necesidad de solicitar instrucciones al cargador.

RESPUESTA F:
A) No, pero debía haber dado los datos del cargador ya que es él quien debe responder del estado de la mercancía en destino.
B) No, ya que el total de tiempo invertido en la carga no ha sido superior a una hora. El tiempo de cierre del almacén, entre las 19:30 y las 8:00, no puede computarse.
C) Sí, ya que el total de tiempo invertido en la carga no ha superado las 4 horas. El tiempo de cierre del almacén, entre las 19:30 y las 8:00, también se computa a efectos de paralización del vehículo.

RESPUESTA G:
A) No, ya que debía ser ella quien respondiera frente a su cargador de la adecuación de los medios materiales aportados por el transportista con el que contrató.
B) Sí, ya que el total de tiempo invertido en la carga ha superado las 6 horas.
C) Sí, ya que el transportista debió pedirle instrucciones, al no hacerlo los gastos y los perjuicios derivados de la falta de estas son por su cuenta.

RESPUESTA H:
A) No, pero debía haber dado los datos del cargador ya que es él quien debe responder del estado de la mercancía en destino.
B) No, ya que el total de tiempo invertido en la carga no ha superado las 2 horas. El tiempo de cierre del almacén, entre las 19:30 y las 8:00, no se computa a efectos de paralización del vehículo.
C) Sí, ya que el transportista debió pedirle instrucciones, al no hacerlo los gastos y los perjuicios derivados de la falta de éstas son por su cuenta.

PREGUNTA:

La empresa de transporte por carretera MAFI S.A. ha sido contratada por la empresa CELEMIN S.L. para el transporte de un cargamento de material de oficina.
Ambas empresas acuerdan que el vehículo con el que se va a realizar el transporte se presentará en los almacenes del cargador a las 8:00 horas del día siguiente para la carga de la mercancía.
Cuando el vehículo de MAFI S.A. se presenta para la carga, se le comunica que la mercancía tuvo que enviarse con carácter urgente la tarde anterior, no obstante existe otro cargamento similar que debe ser transportado ese mismo día a las 10:00 horas. El transportista se niega a aceptar ese cargamento, exigiendo al cargador el pago de una indemnización por el transporte no efectuado.
Sin embargo, posteriormente, acepta realizar el transporte. Para la realización del mismo no se pacta ninguna ruta en concreto, por lo que el transportista decide efectuarla por una serie de vías que, aunque no suponen el recorrido más corto, evitan el pago de peajes. Como consecuencia de dicha decisión, y debido a las retenciones habituales en dichas vías, el vehículo llega a destino después del cierre, teniendo que esperar para la descarga hasta el día siguiente. Se produce un incremento de costes, por la dieta no prevista del conductor, que el transportista decide repercutir en el precio final del transporte.
Al día siguiente, en el momento de la descarga, el destinatario hace constar por escrito la cantidad de mercancía que se le entrega y que esta corresponde a dos tercios de la que había contratado con el cargador. Se emitió carta de porte, pero en ella no se hacía mención a la cantidad de mercancía transportada, aunque el cargador presenta un documento en el que el transportista se hace cargo de su carga y estiba en el vehículo y en el que se indica la cantidad de mercancía que se debe cargar.
Responda a las siguientes cuestiones: ¿Es correcta la petición de indemnización por el transporte no efectuado de MAFI SA? ¿Puede incrementar el transportista el precio del transporte con la dieta del conductor? En este caso, ¿quién es el responsable de la falta de una parte de la mercancía que se debía entregar?

RESPUESTA A:
A) Sí, porque el transportista ha cumplido su parte del contrato presentándose a la carga en el momento acordado.
B) SÍ, ya que, ante la ausencia de pacto el transportista puede elegir, razonablemente, el itinerario más adecuado. En este caso lo ha hecho, por eso puede repercutir los costes.
C) Ante la inexistencia de carta de porte, el transportista al hacerse cargo de las operaciones de carga debe soportar las consecuencias que las mismas puedan ocasionar.

RESPUESTA B:
A) Sí, porque el cargador ha desistido del contrato sin comunicárselo con antelación al transportista.
B) No, ya que, ante la ausencia de pacto, el transportista debe elegir el itinerario más adecuado y este, por norma, es el más corto. De elegir otro distinto sería de su cuenta el aumento de costes.
C) Ante la inexistencia de carta de porte, cargador y transportista responden conjuntamente de la pérdida de la mercancía.

RESPUESTA C:
A) No, ya que el cargador puede, en caso de no entregar las mercancías acordadas, ofrecer la realización de un transporte similar inmediatamente disponible.
B) No, ya que, ante la ausencia de pacto, el transportista debe elegir el itinerario más adecuado y este, por norma, es el más corto. De elegir otro distinto sería de su cuenta el aumento de costes.
C) Ante la inexistencia de carta de porte, el transportista, al hacerse cargo de las operaciones de carga, debe soportar las consecuencias que las mismas puedan ocasionar.

RESPUESTA D:
A) No, ya que el cargador puede, en caso de no entregar las mercancías acordadas, ofrecer la realización de un transporte similar inmediatamente disponible.
B) Sí, ya que, ante la ausencia de pacto, el transportista puede elegir, razonablemente, el itinerario más adecuado. En este caso lo ha hecho, por eso puede repercutir los costes.
C) Ante la inexistencia de carta de porte, es el cargador el responsable de la falta de mercancía respecto al envío solicitado por el destinatario.

RESPUESTA E:
A) Sí, porque el transportista ha cumplido su parte del contrato presentándose a la carga en el momento acordado.
B) No, ya que, ante la ausencia de pacto, el transportista debe elegir el itinerario más adecuado y este es el más corto por norma. De elegir otro distinto, sería de su cuenta el aumento de costes.
C) Ante la inexistencia de carta de porte, cargador y transportista responden conjuntamente de la pérdida de la mercancía.

RESPUESTA F:
A) Sí, porque el cargador ha desistido del contrato sin comunicárselo con antelación al transportista.
B) Sí, ya que, ante la ausencia de pacto el transportista puede elegir, razonablemente, el itinerario más adecuado. En este caso lo ha hecho, por eso puede repercutir los costes.
C) Ante la inexistencia de carta de porte, el transportista, al hacerse cargo de las operaciones de carga, debe soportar las consecuencias que las mismas puedan ocasionar.

RESPUESTA G:
A) Sí, porque el transportista ha cumplido su parte del contrato presentándose a la carga en el momento acordado.
B) No, ya que, ante la ausencia de pacto, el transportista debe elegir el itinerario más adecuado y este, por norma, es el más corto. De elegir otro distinto, sería de su cuenta el aumento de costes.
C) Ante la inexistencia de carta de porte es el cargador el responsable de la falta de mercancía respecto al envío solicitado por el destinatario.

RESPUESTA H:
A) Sí, porque el cargador ha desistido del contrato sin comunicárselo con antelación al transportista.
B) No, ya que, ante la ausencia de pacto, el transportista debe elegir el itinerario más adecuado y este, por norma, es el más corto. De elegir otro distinto, sería de su cuenta el aumento de costes.
C) Ante la inexistencia de carta de porte, el destinatario puede exigir responsabilidad al cargador o al transportista indistintamente.

PREGUNTA:

La empresa FUGYA S.L. contrata un transporte y reparto de un grupo de paquetes consistentes en libros que constituyen regalos para entregar en los domicilios sociales de una serie de clientes de la misma.
La empresa transportista, en el momento de presentarse para la recogida de los libros, exige que la carga de los mismos la realice el personal de FUGYA S.L., alegando que es el cargador en el contrato de transporte.
Una vez efectuada la carga del vehículo, FUGYA S.L. entrega una lista incompleta de destinatarios al transportista, indicándole que posteriormente le comunicará los destinatarios que faltan.
Una vez entregados los libros a los destinatarios de la lista, y ante la falta de comunicación del resto, el transportista solicita a FUGYA instrucciones en referencia al destino de los libros aún no repartidos. Transcurrida una hora sin recibir noticia alguna, decide volver al almacén del cargador para depositar la carga no entregada. Ante esa actitud, FUGYA decide descontar del precio pactado con el transportista el coste de repartir, al día siguiente, los libros devueltos.
Al día siguiente, el transportista vuelve a realizar el reparto de los libros con la lista completa de destinatarios entregada por parte de FUGYA, sin embargo no tiene instrucciones concretas sobre qué hacer en caso de que un destinatario no se encuentre en su domicilio.
Responda a las siguientes cuestiones: ¿Qué empresa debe cargar los libros en el vehículo? ¿Es correcta la actuación de FUGYA S.L. al descontar el coste de repartir los libros devueltos al almacén por el transportista? ¿Qué debe hacer el transportista respecto a aquellos destinatarios que no se encuentren en su domicilio?

RESPUESTA A:
A) Al no existir pacto, el cargador o persona que este designe.
B) No, ya que al no recibir instrucciones, el transportista hizo lo correcto.
C) Lo hará saber al cargador en el plazo más breve posible y aguardará sus instrucciones.

RESPUESTA B:
A) Al tratarse de un servicio de paquetería, la empresa transportista.
B) No, ya que al no recibir instrucciones, el transportista hizo lo correcto.
C) Intentar descargar en el sitio más cercano y seguro y dejar aviso al destinatario.

RESPUESTA C:
A) Al no existir pacto, el cargador o persona que este designe.
B) No, ya que, ante un impedimento en la realización de un transporte, el transportista debe solicitar instrucciones al cargador y esperar, al menos, 1 hora para tomar las propias decisiones si no las recibe.
C) Lo hará saber al destinatario en el plazo más breve posible y aguardará sus instrucciones durante 3 horas antes de devolver la mercancía a origen.

RESPUESTA D:
A) Al tratarse de un servicio de paquetería, la empresa transportista.
B) Sí, ya que, ante un impedimento en la realización de un transporte, el transportista debe solicitar instrucciones al cargador y esperar, al menos, 2 horas para tomar las propias decisiones si no las recibe.
C) Intentar descargar en el sitio más cercano y seguro y dejar aviso al destinatario y al cargador.

RESPUESTA E:
A) Al tratarse de un servicio de paquetería, la empresa transportista.
B) No, ya que, ante un impedimento en la realización de un transporte, el transportista debe solicitar instrucciones al cargador y esperar, al menos, 1 hora para tomar las propias decisiones si no las recibe.
C) Lo hará saber al cargador en el plazo más breve posible y aguardará sus instrucciones.

RESPUESTA F:
A) Al tratarse de un servicio de paquetería, la empresa transportista.
B) Sí, ya que, ante un impedimento en la realización de un transporte, el transportista debe solicitar instrucciones al cargador y esperar, al menos, 2 horas para tomar las propias decisiones si no las recibe.
C) Lo hará saber al cargador en el plazo más breve posible y aguardará sus instrucciones.

RESPUESTA G:
A) Al tratarse de un servicio de paquetería, la empresa transportista.
B) No, ya que al no recibir instrucciones, el transportista hizo lo correcto.
C) Lo hará saber al destinatario en el plazo más breve posible y aguardará sus instrucciones durante 2 horas antes de devolver la mercancía a origen.

RESPUESTA H:
A) Al no existir pacto, el cargador o persona que este designe.
B) Sí, ya que, ante un impedimento en la realización de un transporte, el transportista debe solicitar instrucciones al cargador y esperar, al menos, 2 horas para tomar las propias decisiones si no las recibe.
C) Intentar descargar en el sitio más cercano y seguro y dejar aviso al destinatario.

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