Exámenes Derecho Privado
Casos Prácticos Derecho Privado
PREGUNTA:
La empresa URUMA S.L., fabricante de productos de vidrio, contrata los servicios de la empresa HOP S.A. para realizar el transporte de un envío de sus productos hasta el establecimiento de un cliente.
Ambas empresas pactan que la carga del vehículo se efectuará al día siguiente a partir de las 10:00 horas. El vehículo del transportista llega al almacén donde se van a efectuar las operaciones de carga a las 9:00, en ese momento se le comunica que el envío se está preparando ya que ha habido un problema con los embalajes. A las 12:00 aún no se ha comenzado la carga. El transportista comunica en ese momento que quiere desistir el contrato y reclama una indemnización a URUMA S.L.
Una vez finalizada la carga y comprobado el buen estado de todos los embalajes, ambas partes firman una carta de porte y URUMA S.L. inicia el transporte. Durante el mismo HOP S.A. se pone en contacto con el conductor para indicarle que debe volver al punto inicial del transporte ya que ha habido un error al cargar bultos cuyo destino no corresponde con el del transporte que se está realizando. La comunicación se realiza por vía telefónica.
En el contrato no se pactó ninguna cláusula de revisión del precio del transporte. El precio fue de 600 €. Se ha producido un incremento de un 2.5 % del precio del combustible entre el momento de la celebración del contrato y el de realización del transporte y el vehículo utilizado tiene una MMA de 10.000 kg.
Responda a las siguientes cuestiones: ¿Puede desistir el transportista? En caso de que pueda desistir, ¿qué indemnización puede solicitar? ¿Puede el transportista negarse a acatar las nuevas instrucciones del cargador? ¿En cuánto varía el precio del transporte?
RESPUESTA A:
A) Sí puede desistir, la indemnización sería el precio del transporte previsto.
B) Sí, ya que formalmente el ejercicio del derecho de disposición tiene que documentarse en el primer ejemplar de la carta de porte que debe presentar al porteador.
C) En nada ya que el incremento de precio producido es inferior al 5%.
RESPUESTA B:
A) No puede desistir pero sí solicitar una indemnización paralización.
B) Sí, ya que formalmente el ejercicio del derecho de disposición tiene que documentarse en el primer ejemplar de la carta de porte que debe presentar al porteador.
C) En 9,2 €.
RESPUESTA C:
A) Sí puede desistir, la indemnización sería la correspondiente a una paralización de 4 horas.
B) No, ya que el cargador ha ejercido el derecho de disposición sobre las mercancías que le otorga la norma.
C) En nada ya que no se pactó la revisión por escrito en el contrato.
RESPUESTA D:
A) Sí puede desistir, la indemnización sería el 50 % del precio del transporte previsto.
B) Sí, ya que formalmente el ejercicio del derecho de disposición tiene que documentarse en el primer ejemplar de la carta de porte que debe presentar al porteador.
C) En 10,2 €.
RESPUESTA E:
A) No puede desistir pero si solicitar una indemnización paralización.
B) Sí, ya que formalmente el ejercicio del derecho de disposición tiene que documentarse en el primer ejemplar de la carta de porte que debe presentar al porteador.
C) En nada ya que el incremento de precio producido es inferior al 5%.
RESPUESTA F:
A) Sí puede desistir, la indemnización sería el precio del transporte previsto.
B) No, ya que el cargador ha ejercido el derecho de disposición sobre las mercancías que le otorga la norma.
C) En 7,2 €.
RESPUESTA G:
A) Sí puede desistir, la indemnización sería la correspondiente a una paralización de 4 horas.
B) Sí, ya que formalmente el ejercicio del derecho de disposición tiene que documentarse en el primer ejemplar de la carta de porte que debe presentar al porteador.
C) En 8,2 €.
RESPUESTA H:
A) No puede desistir pero sí solicitar una indemnización paralización.
B) Sí, ya que formalmente el ejercicio del derecho de disposición tiene que documentarse en el primer ejemplar de la carta de porte que debe presentar al porteador.
C) En nada ya que no se pactó la revisión por escrito en el contrato.
PREGUNTA:
Dos empresas han pactado la realización de un transporte de mercancías cuya carga del vehículo que ha de realizarlo debe iniciarse a las 11:00 del día siguiente al acuerdo. También han acordado que las tareas de descarga las realice el transportista.
El vehículo se presenta para la carga a las 10:00 horas, esta comienza inmediatamente y finaliza a las 12:00 horas. Antes de iniciar la marcha, el transportista comunica al cargador que piensa solicitar una indemnización por paralización del transporte.
Durante el desarrollo del transporte, el cargador se pone en contacto con el transportista para indicarle que el punto de descarga se ha modificado, trasladándose a otro establecimiento distante 200 km del punto pactado. La comunicación se realiza por escrito, mediante el envío de un ejemplar de la carta de porte en el que se detallan las nuevas instrucciones, y el cargador se compromete a resarcir al transportista de los gastos que le ocasione la ejecución de tales instrucciones.
Una vez llegado a destino, el destinatario solicita al transportista su ejemplar de la carta de porte para proceder a la comprobación de la integridad del envío. Mientras que el destinatario está efectuando la citada comprobación, el cargador notifica formalmente al transportista que ha habido un error en la preparación de la carga y que se ha hecho llegar a este destinatario parte de la carga correspondiente a otro, por lo que hay una parte del envío que no debe ser descargado. El destinatario, por su parte, le dice al transportista que proceda a descargar el envío completo.
Responda a las siguientes cuestiones: ¿Tiene razón el transportista al solicitar la indemnización por paralización del transporte? ¿Qué causa puede alegar el porteador para no seguir las nuevas instrucciones dadas por el cargador? ¿De quién debe seguir las instrucciones sobre la descarga el transportista?
RESPUESTA A:
A) No, ya que el plazo debe contarse desde la hora pactada para poner a disposición el vehículo y, desde ese momento, la carga finaliza en una hora.
B) Ninguna, siempre tiene que seguir las instrucciones del cargador fundamentadas en su derecho de disposición sobre las mercancías.
C) Del cargador, que es con quien ha contratado el transporte.
RESPUESTA B:
A) Sí, ya que el plazo debe contarse desde el inicio de las operaciones de carga y, desde ese momento, han pasado 2 horas.
B) Únicamente puede alegar la existencia de una causa grave de índole personal.
C) Del destinatario, ya que el poder de disposición del cargador se extingue cuando el segundo ejemplar de la carta de porte se entrega al destinatario.
RESPUESTA C:
A) No, ya que el plazo debe contarse desde la hora pactada para poner a disposición el vehículo y, desde ese momento, no ha pasado más de 1 hora.
B) Que ha recibido instrucciones contrarias del destinatario.
C) Del cargador que es con quien ha contratado el transporte.
RESPUESTA D:
A) Sí, ya que el plazo debe contarse desde el inicio de las operaciones de carga y, desde ese momento, han pasado 2 horas.
B) Ninguna, siempre tiene que seguir las instrucciones del cargador fundamentadas en su derecho de disposición sobre las mercancías.
C) Del destinatario, ya que el poder de disposición del cargador se extingue cuando el segundo ejemplar de la carta de porte se entrega al destinatario.
RESPUESTA E:
A) No, ya que el plazo debe contarse desde la hora pactada para poner a disposición el vehículo y, desde ese momento la carga finaliza en una hora.
B) Que dificulta la explotación normal de su empresa o que perjudica a cargadores o destinatarios de otros envíos.
C) Del destinatario, ya que el poder de disposición del cargador se extingue cuando el segundo ejemplar de la carta de porte se entrega al destinatario.
RESPUESTA F:
A) Sí, ya que las operaciones de carga se han realizado en 2 horas.
B) Únicamente puede alegar la existencia de obligaciones legales o administrativas que pueda probar formalmente.
C) Del destinatario, ya que el poder de disposición del cargador se extingue cuando el segundo ejemplar de la carta de porte se entrega al destinatario.
RESPUESTA G:
A) No, ya que el plazo debe contarse desde la hora pactada para poner a disposición el vehículo y, desde ese momento la carga finaliza en una hora.
B) Ninguna, siempre tiene que seguir las instrucciones del cargador fundamentadas en su derecho de disposición sobre las mercancías.
C) Del destinatario, ya que el poder de disposición del cargador se extingue cuando el segundo ejemplar de la carta de porte se entrega al destinatario.
RESPUESTA H:
A) Sí, ya que el plazo debe contarse desde el inicio de las operaciones de carga y, desde ese momento, han pasado 2 horas.
B) Que dificulta la explotación normal de su empresa o que perjudica a cargadores o destinatarios de otros envíos.
C) Del cargador que es con quien ha contratado el transporte.
PREGUNTA:
La empresa SORPE S.L. contrata con la empresa de transporte GREO S.A. el transporte de un envío de sus mercancías con destino a un almacén de su propiedad. Han pactado que el transporte ser realice por una serie de vías y autovías, evitando la utilización de autopistas de peaje.
Al iniciar el transporte GREO S.A., dado que la utilización de una autopista de peaje forma parte del recorrido más adecuado al ser el más corto entre el origen y el destino, decide utilizar dicha vía. En consecuencia las mercancías se entregan con 2 horas de antelación sobre la hora establecida por el cargador, con un ahorro de combustible de 25 € y un gasto en peaje de 40 €.
El vehículo llega al almacén de destino a las 13:30 horas, el destinatario comienza la descarga inmediatamente, pero la suspende entre las 14:00 y las 16:00, por cierre del establecimiento. La descarga finaliza a las 18:00.
Una vez finalizada la descarga, el conductor revisa junto con el destinatario la mercancía y ambos la encuentran en buenas condiciones, sin que consideren necesario realizar reserva alguna.
Cinco días después, el destinatario hace llegar al transportista un documento en el que describe una serie de averías sufridas por las mercancías entregadas.
Responda a las siguientes cuestiones: ¿Qué cantidad extra tiene derecho a cobrar el transportista en relación con el cambio de recorrido? ¿Puede el porteador exigir indemnización por paralización en relación con la descarga? ¿A quién? ¿Son correctas las reservas formuladas por el destinatario después de haber mostrado su acuerdo con el estado de las mercancías ante el porteador?
RESPUESTA A:
A) 40 €, dado que utiliza el itinerario más adecuado.
B) Sí, debe pedirla al destinatario.
C) Son correctas en el caso de averías no manifiestas.
RESPUESTA B:
A) 15 €, que es el incremento de coste efectivo producido.
B) No, no se ha producido paralización en la descarga.
C) No, son correctas por existir un acuerdo formal previo sobre el estado de las mercancías.
RESPUESTA C:
A) 40 €, dado que utiliza el itinerario más adecuado.
B) Sí, debe pedirla al cargador.
C) Son correctas en el caso de averías no manifiestas.
RESPUESTA D:
A) Ninguna, ya que como el itinerario está pactado, el porteador no puede realizarlo por una ruta distinta. Son de su cuenta los costes que, en su caso, implique el cambio, salvo causa de fuerza mayor.
B) Sí, debe pedirla al cargador.
C) Son correctas en el caso de averías no manifiestas.
RESPUESTA E:
A) Ninguna, ya que como el itinerario está pactado, el porteador no puede realizarlo por una ruta distinta. Son de su cuenta los costes que, en su caso, implique el cambio, salvo causa de fuerza mayor.
B) Sí, debe pedirla al destinatario.
C) Son correctas en el caso de averías no manifiestas.
RESPUESTA F:
A) Ninguna, ya que como el itinerario está pactado, el porteador no puede realizarlo por una ruta distinta. Son de su cuenta los costes que, en su caso, implique el cambio, salvo causa de fuerza mayor.
B) No, no se ha producido paralización en la descarga.
C) No, son correctas por existir un acuerdo formal previo sobre el estado de las mercancías.
RESPUESTA G:
A) 40 €, dado que utiliza el itinerario más adecuado.
B) Sí, debe pedirla al cargador.
C) No, son correctas por existir un acuerdo formal previo sobre el estado de las mercancías.
RESPUESTA H:
A) 15 €, que es el incremento de coste efectivo producido.
B) Sí, debe pedirla al destinatario.
C) Son correctas en el caso de averías no manifiestas.
PREGUNTA:
En un transporte de mercancías por carretera, el transportista se presenta para la carga de su vehículo a las 18:00 horas. El establecimiento en el que se tienen que llevar a cabo las operaciones de carga cierra a las 19:00, cuando llega ese momento aún no han finalizado. Se retoman a las 10:00 del día siguiente, momento de apertura del establecimiento, y finalizan a las 11:00. Una vez finalizada la carga, el transportista comunica al cargador que piensa solicitar una indemnización por paralización.
Durante el transporte, el vehículo que lo está llevando a cabo sufre una avería de gran importancia que le impide continuar prestando el servicio. Ante esa incidencia se procede al trasvase de la mercancía a otro vehículo propiedad de un transportista colaborador del que inicialmente lo estaba llevando a cabo.
En el momento de la entrega, el destinatario encuentra diversos desperfectos en las mercancías que se le entregan y formula una serie de reservas ante el transportista que las ha entregado. Este transportista rechaza las reservas y le indica al destinatario que debe dirigirlas a las partes del contrato de transportes y no a él que es un simple colaborador.
En el contrato no se pactó ninguna cláusula de revisión del precio del transporte. El precio fue de 900 €. Se ha producido un incremento de un 4,5 % del precio del combustible entre el momento de la celebración del contrato y el de realización el transporte y el vehículo utilizado tiene una MMA de 8.000 kg.
Responda a las siguientes cuestiones: ¿Puede el transportista solicitar indemnización por paralización durante la carga? ¿Es correcta la indicación que el transportista hace al destinatario a propósito de sus reservas? ¿En qué cantidad debe incrementarse el precio del transporte?
RESPUESTA A:
A) No, ya que se deben computar 2 horas porque, al no finalizarse la carga en el día que se inicia, el cómputo se reinicia con la apertura del establecimiento en el que se está realizando.
B) Sí, ya que el destinatario debe dirigirlas contra cualquiera de las partes del contrato de transporte.
C) En nada ya que el incremento del precio producido es inferior al 5%.
RESPUESTA B:
A) Sí, ya que se deben computar 4 horas porque, al no finalizarse la carga en el día que se inicia, el cómputo se reinicia a las 8:00 de la mañana del día siguiente.
B) Sí, ya que el destinatario debe dirigirlas contra el transportista contratado por el cargador y que es parte en el contrato.
C) En nada ya que no se pactó la revisión por escrito en el contrato.
RESPUESTA C:
A) Sí, ya que se deben computar 4 horas porque, al no finalizarse la carga en el día que se inicia, el cómputo se reinicia a las 8:00 de la mañana del día siguiente.
B) Sí, ya que el destinatario debe dirigirlas contra cualquiera de las partes del contrato de transporte.
C) En 10 €.
RESPUESTA D:
A) No, ya que se deben computar 2 horas porque, al no finalizarse la carga en el día que se inicia, el cómputo se reinicia con la apertura del establecimiento en el que se está realizando.
B) No, ya que como transportista efectivo debe aceptarlas, aunque no surten efecto frente a él sino frente al porteador contratado.
C) En 8 €.
RESPUESTA E:
A) Sí, ya que se deben computar 4 horas porque, al no finalizarse la carga en el día que se inicia, el cómputo se reinicia a las 8:00 de la mañana del día siguiente.
B) Sí, ya que el destinatario debe dirigirlas contra el transportista contratado por el cargador y que es parte en el contrato.
C) En 9 €.
RESPUESTA F:
A) No, ya que se deben computar 2 horas porque, al no finalizarse la carga en el día que se inicia, el cómputo se reinicia con la apertura del establecimiento en el que se está realizando.
B) Sí, ya que como transportista efectivo no está facultado para aceptarlas ya que no surten efecto frente a él.
C) En nada ya que no se pactó por escrito en el contrato la revisión.
RESPUESTA G:
A) Sí, ya que se deben computar 4 horas porque, al no finalizarse la carga en el día que se inicia, el cómputo se reinicia a las 8:00 de la mañana del día siguiente.
B) No, ya que como transportista efectivo debe aceptarlas y surten efecto frente a él y al porteador contratado.
C) En nada ya que el incremento del precio producido es inferior al 5%.
RESPUESTA H:
A) Sí, ya que se deben computar 4 horas porque, al no finalizarse la carga en el día que se inicia, el cómputo se reinicia a las 8:00 de la mañana del día siguiente.
B) Sí, ya que el destinatario debe dirigirlas contra cualquiera de las partes del contrato de transporte.
C) En 9 €.
PREGUNTA:
La empresa PUDT S.A., fabricante de muebles de cocina, contrata a la empresa KIKU S.L. para que transporte una remesa de sus muebles a los almacenes de su comercializadora. El establecimiento en el que se debe realizar la carga inicia su actividad a las 8:00, por lo que PUDT S.A. indica a la empresa transportista que debe estar a esa hora en el lugar de carga al día siguiente.
Llegada la hora pactada, no se presenta ningún vehículo para la carga.
Durante la realización del transporte, PUDT S.A. se pone en contacto con el transportista para indicarle que, debido a un error, se le ha cargado mercancía correspondiente a dos destinatarios diferentes, por lo que deberá efectuar dos entregas diferenciadas. Las nuevas instrucciones, detallando los nuevos puntos de entrega y la mercancía que debe descargarse en cada punto, las envía por escrito el cargador en un ejemplar de la carta de porte que habían firmado ambas partes del contrato.
Al llegar al punto de entrega, el transportista entrega la carta de porte al destinatario, este se muestra de acuerdo con su contenido en cuanto a la cantidad de mercancías entregadas, pero en la comprobación del estado real de estas encuentra pequeños desperfectos achacables al transporte. El porteador, sin embargo, muestra su desacuerdo con la apreciación del destinatario.
Responda a las siguientes cuestiones: ¿Qué puede hacer el cargador ante la incomparecencia del transportista? ¿Está obligado el transportista a seguir las nuevas instrucciones del cargador? ¿Qué pueden hacer porteador y destinatario para solventar su desacuerdo en relación con el estado de las mercancías y la causa del mismo?
RESPUESTA A:
A) Desistir del contrato y buscar inmediatamente otro transportista.
B) Sí, ya que el ejercicio de disposición de las mercancías por parte del cargador no tiene limitaciones.
C) Únicamente pueden acordar su reconocimiento por el órgano judicial que corresponda.
RESPUESTA B:
A) Instar al transportista para que comparezca y, si no lo hace en dos horas, buscar otro transportista.
B) No, ya que el ejercicio de disposición de las mercancías por parte del cargador tiene como límite que no puede tener como efecto la división del envío.
C) Únicamente pueden disponer su reconocimiento por la Junta Arbitral del Transporte que corresponda.
RESPUESTA C:
A) Desistir del contrato y buscar inmediatamente otro transportista.
B) No, ya que el ejercicio de disposición de las mercancías por parte del cargador tiene como límite que no puede tener como efecto la división del envío.
C) Únicamente pueden disponer su reconocimiento por la Junta Arbitral del Transporte que corresponda.
RESPUESTA D:
A) Instar al transportista para que comparezca y, si no lo hace en dos horas, buscar otro transportista.
B) Sí, ya que el ejercicio de disposición de las mercancías por parte del cargador no tiene limitaciones.
C) Pueden disponer su reconocimiento por un perito designado a tal efecto por ellos mismos o por el órgano judicial o la Junta Arbitral del Transporte que corresponda.
RESPUESTA E:
A) Desistir del contrato y buscar inmediatamente otro transportista.
B) No, ya que el ejercicio de disposición de las mercancías por parte del cargador tiene como límite que no puede tener como efecto la división del envío.
C) Pueden disponer su reconocimiento por un perito designado a tal efecto por ellos mismos o por el órgano judicial o la Junta Arbitral del Transporte que corresponda.
RESPUESTA F:
A) Desistir del contrato y buscar inmediatamente otro transportista.
B) No, ya que el ejercicio de disposición de las mercancías por parte del cargador tiene como límite que no puede tener como efecto la división del envío.
C) Únicamente pueden acordar su reconocimiento por el órgano judicial que corresponda.
RESPUESTA G:
A) Instar al transportista para que comparezca y, si no lo hace en dos horas, buscar otro transportista.
B) No, ya que el ejercicio de disposición de las mercancías por parte del cargador tiene como límite que no puede tener como efecto la división del envío.
C) Únicamente pueden disponer su reconocimiento por la Junta Arbitral del Transporte que corresponda.
RESPUESTA H:
A) Desistir del contrato y buscar inmediatamente otro transportista.
B) Sí, ya que el ejercicio de disposición de las mercancías por parte del cargador no tiene limitaciones.
C) Pueden disponer su reconocimiento por un perito designado a tal efecto por ellos mismos o por el órgano judicial o la Junta Arbitral del Transporte que corresponda.
PREGUNTA:
La empresa MURGUI S.A., fabricante de servilletas de papel, contrata a la empresa SARGO S.L. para que realice el transporte de 5.000 cajas de sus productos.
Cuando el vehículo se presenta para la carga, MURGUI S.A. carga en él 3.000 cajas, indicando al transportista que ha habido una modificación del pedido al que correspondía el envío. Le indica también que, consecuentemente y dado que el precio se había fijado por unidad transportada, debe reducirse el mismo en proporción a la carga finalmente transportada. El transportista acepta hacer el transporte, pero comunica que solicitará una indemnización por incumplimiento de lo pactado,
La empresa SARGO S.L., al finalizar el transporte, entrega al destinatario el ejemplar de la carta de porte en la que este se había documentado. En dicha carta de porte se otorgaba derecho de disposición al destinatario sobre las mercancías. Antes de iniciar la descarga, el encargado del almacén de destino hace constar, en el ejemplar de la carta de porte, un nuevo lugar de descarga para la mercancía, indicando además que se resarcirá a la empresa de transportes de todos los gastos ocasionados por el citado cambio de destino. La empresa transportista se niega a aceptar los cambios ya que considera que se le debía haber comunicado con antelación dicho cambio y tiene ya contratado un viaje de retorno que, de no hacerlo, produciría perjuicios a su cargador.
En el contrato no se pactó ninguna cláusula de revisión del precio del transporte. El precio acordado fue de 500 €. Se ha producido un incremento de un 3 % del precio del combustible entre el momento de la celebración del contrato y el de realización el transporte y el vehículo utilizado tiene una MMA de 25.000 kg.
Responda a las siguientes cuestiones: ¿Quién tiene razón con respecto a las consecuencias de transportar menos mercancía de la pactada? ¿Es correcta la negativa del transportista a aceptar las nuevas instrucciones del destinatario? ¿Qué incremento puede aplicar respecto del contrato de transporte por incremento del precio del combustible?
RESPUESTA A:
A) El transportista, puede pedir el pago del precio del transporte de la parte de las mercancías no entregadas por el cargador respecto de las pactadas.
B) Sí, pero fundamentalmente por el hecho de que el derecho de disposición corresponde al cargador.
C) 16 €.
RESPUESTA B:
A) El transportista, puede pedir el pago del precio del transporte de la parte de las mercancías no entregadas por el cargador respecto de las pactadas.
B) Sí, ya que uno de los límites del derecho de disposición es el perjuicio que pueda producirse a cargadores de otros envíos.
C) Ninguno, ya que el incremento de precio es inferior al 5%.
RESPUESTA C:
A) El cargador, ya que es quien libremente decide la mercancía que será objeto de transporte.
B) No, ya que al aceptar la carta de porte, se comprometió a seguir las instrucciones que, en el ejercicio del derecho de disposición, pudiera recibir del destinatario.
C) Ninguno, ya que no se pactó por escrito la revisión en el contrato.
RESPUESTA D:
A) El transportista, puede pedir una indemnización equivalente a una paralización de 24 horas.
B) Sí, pero fundamentalmente por el hecho de que el derecho de disposición corresponde al cargador.
C) 12 €.
RESPUESTA E:
A) Ninguno de los dos.
B) Sí, ya que uno de los límites del derecho de disposición es el perjuicio que pueda producirse a cargadores de otros envíos.
C) 18 €.
RESPUESTA F:
A) El cargador, ya que los términos del contrato, si este no se hizo por escrito, no quedan fijados hasta que no finaliza la carga de las mercancías.
B) No, ya que al aceptar la carta de porte, se comprometió a seguir las instrucciones que, en el ejercicio del derecho de disposición, pudiera recibir del destinatario.
C) Ninguno, ya que el incremento de precio es inferior al 5%.
RESPUESTA G:
A) El transportista, puede pedir el pago del precio del transporte de la parte de las mercancías no entregadas por el cargador respecto de las pactadas.
B) Sí, ya que uno de los límites del derecho de disposición es el perjuicio que pueda producirse a cargadores de otros envíos.
C) 14 €.
RESPUESTA H:
A) El transportista, puede pedir el pago del precio del transporte de la parte de las mercancías no entregadas por el cargador respecto de las pactadas.
B) No, ya que al aceptar la carta de porte se comprometió a seguir las instrucciones que, en el ejercicio del derecho de disposición, pudiera recibir del destinatario.
C) Ninguno, ya que no se pactó por escrito la revisión en el contrato.
PREGUNTA:
La empresa LOPSO S.L., comercializadora de utensilios de madera para hostelería, contrata a la empresa de transportes SAZ S.A. para que realice el transporte de un envío de sus productos con destino a dos establecimientos de uno de sus clientes, la empresa TIVO S.L.
Debido a un problema mecánico en el vehículo que debía llevar a cabo el servicio, SAZ S.A. no puede presentar un vehículo en el lugar de carga de las mercancías hasta las 18:00 horas. El establecimiento en el que se tienen que llevar a cabo las operaciones de carga cierra a las 19:00, en ese momento aún no han finalizado. Se retoman a las 10:00 del día siguiente, momento de apertura del establecimiento, y finalizan a las 16:00. Una vez finalizada la carga, el transportista comunica al cargador que piensa solicitar una indemnización por paralización.
El transporte se documenta en una carta de porte en la que se especifica que el derecho de disposición se otorga al destinatario de las mercancías.
Durante el desarrollo del transporte, LOPSO S.L. se pone en contacto con el transportista para comunicarle que ha habido un error en uno de los envíos ya que su contenido no debe descargarse en un almacén de TIVO S.L. sino que debe retornar a los almacenes de LOPSO S.L. Dichas instrucciones las envía por escrito en el ejemplar de la carta de porte que ambas empresas habían firmado.
Cuando el vehículo llega al primer punto de descarga lo encuentra cerrado. El conductor se pone en contacto inmediatamente con LOPSO S.L. para solicitar instrucciones. Transcurridas 4 horas desde la solicitud de instrucciones, la empresa transportista se dirige a la Junta Arbitral del Transporte solicitando el depósito y la inmediata enajenación de las mercancías
Responda a las siguientes cuestiones: ¿A cuánto asciende la indemnización por paralización a la que tiene derecho el porteador? (Valor IPREM/día = 17,93). ¿Debe el transportista cumplir las nuevas instrucciones del cargador? ¿Cómo procederá la Junta Arbitral del Transporte ante la petición del transportista?
RESPUESTA A:
A) 251,02 €.
B) Sí, ya que es el titular principal del derecho de disposición sobre las mercancías.
C) Aceptará la constitución del depósito pero no la enajenación por no justificarse causa suficiente.
RESPUESTA B:
A) 286,88 €.
B) No, ya que el derecho de disposición sólo lo puede tener el destinatario a partir de la entrega de las mercancías.
C) Aceptará la constitución del depósito pero no la enajenación por no justificarse causa suficiente.
RESPUESTA C:
A) 322,74 €.
B) Sí, ya que es el titular principal del derecho de disposición sobre las mercancías.
C) Aceptará la constitución del depósito y la enajenación aunque no se justifique causa suficiente.
RESPUESTA D:
A) 251,02 €.
B) No, ya que el derecho de disposición sólo lo puede tener el destinatario a partir de la entrega de las mercancías.
C) Aceptará la constitución del depósito pero no la enajenación por no justificarse causa suficiente.
RESPUESTA E:
A) 261,02 €.
B) No, ya que éste había otorgado el derecho disposición sobre las mercancías al destinatario.
C) Aceptará la constitución del depósito y la enajenación.
RESPUESTA F:
A) 286,88 €.
B) No, ya que éste había otorgado el derecho disposición sobre las mercancías al destinatario.
C) Aceptará la constitución del depósito pero no la enajenación por no justificarse causa suficiente.
RESPUESTA G:
A) 322,74 €.
B) No, ya que éste había otorgado el derecho disposición sobre las mercancías al destinatario.
C) Aceptará la constitución del depósito pero no la enajenación por no justificarse causa suficiente.
RESPUESTA H:
A) 151,02 €.
B) No, ya que el derecho de disposición sólo lo puede tener el destinatario a partir de la entrega de las mercancías.
C) Aceptará la constitución del depósito pero no la enajenación por no justificarse causa suficiente.
PREGUNTA:
La empresa GREAX S.L., comercializadora de legumbres, contrata con MIÑO S.A., empresa transportista, el transporte de 200 sacos de garbanzos. Se acuerda como lugar de carga el almacén de GREAX S.L., situado en Palencia, y como hora del inicio de la carga las 10:00 del martes siguiente. El precio acordado para el transporte es de 700 €.
Cuando el porteador se presenta para la carga en el lugar y a la hora convenidos para hacerse cargo del envío, el remitente le comenta que ha desistido del transporte.
No obstante, GREAX S.L. ofrece al transportista otro porte similar que debe entregar en un punto distante 500 km del de carga. Cargador y porteador no pactan plazo alguno de entrega del transporte. El vehículo inicia la ruta inmediatamente después de finalizar su carga, a las 9:00 del martes.
MIÑO S.A. entrega las mercancías el jueves a las 10:00. GREAX S.L. le comunica que ha superado el término razonable que emplearía un porteador diligente, por lo que le va a reclamar una indemnización por el retraso en la entrega.
Para realizar el pago completo del precio del transporte, CREAX S.L. exige que MIÑO S.A. le retorne los sacos vacíos utilizados en el transporte por formar parte del transporte contratado. El transportista se niega, alegando que no se había pactado ese retorno con anterioridad.
Responda a las siguientes cuestiones: En caso de que tuviera derecho a ella, ¿qué cantidad podría reclamar el transportista por incumplimiento del contrato? ¿Es cierto lo que dice el cargador respecto del incumplimiento del plazo razonable de entrega por parte del porteador? ¿Tiene razón el cargador al exigir el retorno de los sacos?
RESPUESTA A:
A) 700 euros, la cantidad equivalente al precio del transporte previsto.
B) No, ya que cumpliendo los requisitos que establece la norma, no incurriría en retraso hasta las 12:00 de ese día.
C) No, ya que si no se ha pactado expresamente antes de presentarse el vehículo en destino, no puede ser exigido al porteador.
RESPUESTA B:
A) 700 euros más un 20 % de indemnización por perjuicios.
B) Sí, ya que cumpliendo los requisitos que establece la norma, el plazo hubiera finalizado el miércoles a las 18:00.
C) No, ya que si no se ha pactado expresamente antes de presentarse el vehículo en destino, no puede ser exigido al porteador.
RESPUESTA C:
A) 700 euros más la cantidad equivalente a 24 horas de paralización como indemnización por perjuicios.
B) No, ya que cumpliendo los requisitos que establece la norma, no incurriría en retraso hasta las 12:00 de ese día.
C) Sí, ya que el contrato no finaliza hasta el retorno de los soportes, salvo pacto en contrario.
RESPUESTA D:
A) 700 euros, la cantidad equivalente al precio del transporte previsto.
B) Sí, ya que cumpliendo los requisitos que establece la norma, el plazo hubiera finalizado el miércoles a las 20:00.
C) Sí, ya que si no se ha excluido expresamente antes de presentarse el vehículo en destino, el retorno forma parte del mismo envío.
RESPUESTA E:
A) 700 euros más un 20 % de indemnización por perjuicios.
B) Sí, ya que cumpliendo los requisitos que establece la norma, el plazo hubiera finalizado el jueves a las 9:00.
C) Sí, ya que si no se ha excluido expresamente antes de presentarse el vehículo en destino, el retorno forma parte del mismo envío.
RESPUESTA F:
A) 700 euros más un 15 % de indemnización por perjuicios.
B) Sí, ya que cumpliendo los requisitos que establece la norma, el plazo hubiera finalizado el jueves a las 08:00.
C) No, ya que si no se ha pactado expresamente antes de presentarse el vehículo en destino, no puede ser exigido al porteador.
RESPUESTA G:
A) 700 euros más la cantidad equivalente a 24 horas de paralización como indemnización por perjuicios.
B) Sí, ya que cumpliendo los requisitos que establece la norma, el plazo hubiera finalizado el miércoles a las 16:00.
C) Sí, ya que si no se ha excluido expresamente antes de presentarse el vehículo en destino, el retorno forma parte del mismo envío.
RESPUESTA H:
A) 700 euros, la cantidad equivalente al precio del transporte previsto.
B) Sí, ya que cumpliendo los requisitos que establece la norma, el plazo hubiera finalizado el jueves a las 00:00.
C) Sí, ya que el contrato no finaliza hasta el retorno de los soportes, salvo pacto en contrario.