TÍTULO DE TRANSPORTISTA

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Exámenes Derecho Civil

Ex-DP07

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Exámenes Derecho Privado

Casos Prácticos Derecho Privado

PREGUNTA:

En un contrato de transporte de mercancías por carretera se redacta una carta de porte en la que no se hacen constar los siguientes datos: -Nombre y dirección del destinatario. -Naturaleza y cantidad de las mercancías. -Precio convenido del transporte.
Ante la falta de datos, el transportista se niega a firmar la carta que finalmente es firmada únicamente por el cargador. Aun así, acepta un ejemplar de dicha carta de porte para llevar a bordo del vehículo durante el viaje.
Durante el transporte, el porteador extravía su ejemplar de la carta de porte y, en el momento de la entrega, el destinatario se niega a aceptar la mercancía si no le entrega dicho ejemplar.
Responda a las siguientes cuestiones: ¿Está justificada la negativa a firmar del transportista? ¿Qué consecuencias tiene su falta de firma en la carta de porte? ¿Qué puede hacer el cargador ante esa negativa a firmar? ¿Está justificada la negativa del destinatario a aceptar la mercancía?

RESPUESTA A:
A) Sí, porque faltan elementos muy importantes para la definición del transporte que se va a realizar.
B) Recoger la negativa en la carta de porte, junto con su declaración jurada de la veracidad del contenido de la misma y entregarla al porteador.
C) Sí, ya que el destinatario puede exigir que la mercancía le sea entregada junto con el segundo ejemplar de la carta de porte.

RESPUESTA B:
A) No, porque la omisión de alguna de las menciones previstas no privará de eficacia a la carta de porte en cuanto a las incluidas.
B) Recoger la negativa en la carta de porte, junto con su declaración jurada de la veracidad del contenido de la misma y entregarla al porteador.
C) No, ya que la carta de porte es un documento entre cargador y porteador.

RESPUESTA C:
A) Sí, ya que una carta de porte que no contiene todas las menciones que establece la norma no tiene validez alguna.
B) Requerir al transportista para que la firme o desista formalmente del contrato.
C) Sí, ya que el destinatario puede exigir que la mercancía le sea entregada junto con el segundo ejemplar de la carta de porte.

RESPUESTA D:
A) No, porque la omisión de alguna de las menciones previstas no privará de eficacia a la carta de porte en cuanto a las incluidas.
B) Dar por desistido en el contrato al transportista, buscar otro porteador inmediatamente e incluso exigir una indemnización si procede.
C) No, ya que la carta de porte es un documento entre cargador y porteador.

RESPUESTA E:
A) No, porque la omisión de alguna de las menciones previstas no privará de eficacia a la carta de porte en cuanto a las incluidas.
B) Recoger la negativa en la carta de porte junto con su declaración jurada de la veracidad del contenido de la misma y entregarla al porteador.
C) Sí, ya que el destinatario puede exigir que la mercancía le sea entregada junto con el segundo ejemplar de la carta de porte.

RESPUESTA F:
A) No, porque la omisión de alguna de las menciones previstas no privará de eficacia a la carta de porte en cuanto a las incluidas.
B) Dar por desistido en el contrato al transportista, buscar otro porteador inmediatamente e incluso exigir una indemnización si procede.
C) Sí, ya que el destinatario puede exigir que la mercancía le sea entregada junto con el segundo ejemplar de la carta de porte.

RESPUESTA G:
A) Sí, porque faltan elementos muy importantes para la definición del transporte que se va a realizar.
B) Requerir al transportista para que la firme o desista formalmente del contrato.
C) Sí, ya que el destinatario puede exigir que la mercancía le sea entregada junto con el segundo ejemplar de la carta de porte.

RESPUESTA H:
A) Sí, ya que una carta de porte que no contiene todas las menciones que establece la norma no tiene validez alguna.
B) Dar por desistido en el contrato al transportista, buscar otro porteador inmediatamente e incluso exigir una indemnización si procede.
C) Sí, ya que el destinatario puede exigir que la mercancía le sea entregada junto con el segundo ejemplar de la carta de porte.

PREGUNTA:

La empresa AMPISA, dedicada al transporte de mercancías, es contratada por CIMELSA, fabricante de papel, para que realice un transporte de su mercancía entre dos de sus almacenes.
El día acordado, un vehículo de AMPISA se presenta para la carga y, en ese momento, se le indica al conductor que no es necesario efectuar el transporte acordado, sin embargo, sí debe realizarse, de manera urgente, otro transporte con destino al establecimiento de un cliente en la misma ciudad en la que se encuentra el almacén de destino inicial.
En un primer momento, la empresa de transporte se niega al cambio en el contrato, exigiendo para aceptarlo que le sea abonado el transporte que se acordó y que no se ha llegado a realizar por decisión unilateral de CIMELSA.
Finalmente acepta el nuevo transporte y, tras realizar CIMELSA la carga del vehículo, redacta una carta de porte en la que incluye una declaración de valor en la que, por equivocación, hace constar una cantidad inferior al límite de indemnización establecido por la normativa. La carta de porte es firmada por el cargador y el porteador, el cual no hace constar ninguna reserva en la misma.
Al llegar a destino y proceder a la descarga del cargamento, la cantidad de cajas es inferior a las expresadas en la carta de porte.
Responda a las siguientes cuestiones: ¿Es correcta la negativa del transportista a realizar el nuevo transporte si no se le indemniza por el transporte anulado unilateralmente por el cargador? ¿Es válida la declaración de valor incluida en la carta de porte a efectos de cuantificar la posible indemnización? ¿Quién es el responsable de la indemnización por la parte del cargamento no transportado?

RESPUESTA A:
A) Sí, porque ha desistido unilateralmente del transporte pactado sin preavisar al porteador.
B) No, la declaración de valor sustituye al límite de la indemnización previsto en la norma siempre que sea superior a él.
C) El transportista que, al firmar la carta de porte sin expresar reservas, valida su contenido en relación con el estado de las mercancías y su embalaje.

RESPUESTA B:
A) No, ya que el cargador ha actuado tal y como especifica la norma al ofrecerle la realización de un transporte de similares características que se encuentre inmediatamente disponible.
B) Sí, la declaración de valor sustituye al límite de la indemnización previsto en la norma.
C) El transportista que, al firmar la carta de porte sin expresar reservas, valida su contenido en relación con el estado de las mercancías y su embalaje.

RESPUESTA C:
A) Sí, porque ha desistido unilateralmente del transporte pactado sin preavisar al porteador.
B) Sí, la declaración de valor sustituye al límite de la indemnización previsto en la norma.
C) El transportista que, al firmar la carta de porte sin expresar reservas, valida su contenido en relación con el estado de las mercancías y su embalaje.

RESPUESTA D:
A) No, ya que el cargador ha actuado tal y como especifica la norma al ofrecerle la realización de un transporte de similares características que se encuentre inmediatamente disponible.
B) No, la declaración de valor sustituye al límite de la indemnización previsto en la norma siempre que sea superior a él.
C) CIMEL S.A. que realizó las operaciones de carga del vehículo.

RESPUESTA E:
A) No, ya que el cargador ha actuado tal y como especifica la norma al ofrecerle la realización de un transporte de similares características que se encuentre inmediatamente disponible.
B) Sí, la declaración de valor sustituye al límite de la indemnización previsto en la norma.
C) CIMEL S.A. que realizó las operaciones de carga del vehículo.

RESPUESTA F:
A) Sí, ya que el cargador, junto con el ofrecimiento del transporte, debe indemnizarle con un 10 % del precio dejado de percibir por el servicio no realizado por su culpa.
B) No, la declaración de valor sustituye al límite de la indemnización previsto en la norma siempre que sea superior a él.
C) La empresa que llevó a cabo las operaciones de carga es responsable de todas las consecuencias derivadas de ellas.

RESPUESTA G:
A) Sí, porque ha desistido unilateralmente del transporte pactado sin preavisar al porteador.
B) No, la declaración de valor sustituye al límite de la indemnización previsto en la norma siempre que sea superior a él.
C) CIMEL S.A. que realizó las operaciones de carga del vehículo.

RESPUESTA H:
A) No, ya que el cargador ha actuado tal y como especifica la norma al ofrecerle la realización de un transporte de similares características que se encuentre inmediatamente disponible.
B) No, la declaración de valor sustituye al límite de la indemnización previsto en la norma siempre que sea superior a él.
C) El transportista que, al firmar la carta de porte sin expresar reservas, valida su contenido en relación con el estado de las mercancías y su embalaje.

PREGUNTA:

La empresa de transportes MIRRO S.A. ha sido contratada por la empresa HORE S.L. para realizar el transporte de varias toneladas del material producido en sus factorías.
El material se encuentra en los almacenes de la empresa PREO S.A., la cual será quien lleve a cabo las operaciones de carga de los vehículos por orden de HORE S.L.
El contrato tiene una duración de seis meses y comprenderá todos los envíos que solicite HORE S.L.
En el contrato no se ha hecho referencia alguna a la descarga de las mercancías.
RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES: ¿Quién es el cargador en el contrato de transporte del supuesto? ¿Qué tipo de contrato de transporte han convenido HORE S.L. y MIRRO S.A.? ¿Quién es el responsable de la descarga de las mercancías?

RESPUESTA A:
A) HORE S.L.
B) Un contrato de transporte regular.
C) El destinatario de la mercancía.

RESPUESTA B:
A) PREO S.A.
B) Un contrato de transporte reiterado.
C) El destinatario de la mercancía.

RESPUESTA C:
A) HORE S.L.
B) Un contrato de transporte continuado.
C) El destinatario de la mercancía.

RESPUESTA D:
A) HORE S.L.
B) Un contrato de transporte reiterado.
C) El destinatario de la mercancía.

RESPUESTA E:
A) PREO S.A.
B) Un contrato de transporte regular.
C) El destinatario de la mercancía.

RESPUESTA F:
A) HORE S.L.
B) Un contrato de transporte continuado.
C) El porteador.

RESPUESTA G:
A) PREO S.A.
B) Un contrato de transporte continuado.
C) El destinatario de la mercancía.

RESPUESTA H:
A) HORE S.L.
B) Un contrato de transporte regular.
C) El porteador.

PREGUNTA:

La empresa de transportes CARGO S.A. ha sido contratada por la empresa BER S.L. para realizar el transporte de un envío de las mercancías que comercializa. En el contrato de transporte no se hace mención alguna a la realización de las operaciones de carga de las mercancías a bordo del vehículo, por lo que BER S.L entiende que debe ser CARGO S.A. quien las lleve a cabo. Por su parte, esta última se opone a efectuar la carga por entender que debe ser BER S.L. quien la realice.
Debido a un problema de última hora, el vehículo que se presenta para la carga, y que va a realizar el transporte, es propiedad de la empresa FURTE S.L. que ha sido contratada por CARGO S.A.
Finalmente, es el conductor quien realiza la carga del vehículo siguiendo las instrucciones del cargador. Al llegar a destino y entregar las mercancías, el destinatario encuentra varios bultos con daños que se aprecia que han sido consecuencia de las operaciones de carga.
RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES: ¿Quién es el porteador en el contrato de transporte del supuesto? ¿Quién debe realizar las operaciones de carga del envío? ¿Quién debe responder por los daños producidos a las mercancías durante la carga?

RESPUESTA A:
A) BER S.L.
B) CARGO S.A.
C) El sujeto que realiza la carga. En este caso, el porteador.

RESPUESTA B:
A) CARGO S.A.
B) CARGO S.A.
C) El sujeto que realiza la carga. En este caso, el porteador.

RESPUESTA C:
A) BER S.L.
B) BER S.L.
C) La persona responsable de la carga. En este caso, el cargador.

RESPUESTA D:
A) CARGO S.A.
B) BER S.L.
C) El sujeto responsable de la carga. En este caso, el cargador.

RESPUESTA E:
A) BER S.L.
B) CARGO S.A.
C) La persona responsable de la carga. En este caso, el cargador.

RESPUESTA F:
A) CARGO S.A.
B) CARGO S.A.
C) La persona responsable de la carga. En este caso, el cargador.

RESPUESTA G:
A) CARGO S.A.
B) BER S.L.
C) El sujeto que realiza la carga. En este caso, el porteador.

RESPUESTA H:
A) BER S.L.
B) BER S.L.
C) El sujeto que realiza la carga. En este caso, el conductor.

PREGUNTA:

La empresa de transportes VUR S.A. ha sido contratada por la empresa KLEE S.L. para realizar el transporte de varios envíos de material electrónico a diversos clientes suyos. Para ello pactan un contrato de transporte continuado.
El material se encuentra en los almacenes de la empresa SERTI S.A. dónde deben presentarse los vehículos de VUR S.A. para la carga.
En el contrato de transporte no se hace mención alguna a la realización de las operaciones de carga de las mercancías a bordo del vehículo.
Al finalizar el transporte, en el momento de entregar las mercancías, el destinatario de las mismas se niega a aceptarlas sin indicar motivo alguno.
RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES: ¿Qué papel cumple SERTI S.A. en el contrato de transporte? ¿Quién debe realizar las operaciones de carga de las mercancías? ¿Qué debe hacer el transportista ante la negativa a recibir las mercancías del destinatario?

RESPUESTA A:
A) Es el almacenista.
B) KLEE S.L.
C) Depositar las mercancías ante el órgano judicial competente.

RESPUESTA B:
A) Es el expedidor.
B) SERTI S.A.
C) Solicitar instrucciones al cargador.

RESPUESTA C:
A) Ninguno.
B) SERTI S.A.
C) Devolver las mercancías al punto de origen.

RESPUESTA D:
A) Es el almacenista.
B) SERTI S.A.
C) Solicitar instrucciones al cargador.

RESPUESTA E:
A) Ninguno.
B) KLEE S.L.
C) Solicitar instrucciones al cargador.

RESPUESTA F:
A) Es el expedidor.
B) KLEE S.L.
C) Solicitar instrucciones al cargador.

RESPUESTA G:
A) Ninguno.
B) KLEE S.L.
C) Devolver las mercancías al punto de origen.

RESPUESTA H:
A) Es el expedidor.
B) SERTI S.A.
C) Depositar las mercancías ante el órgano judicial competente.

PREGUNTA:

La empresa de transportes SORP S.A. ha sido contratada por la empresa LAL S.A. para realizar el transporte de un envío de las mercancías que comercializa.
En el momento de realizar la carga de las mercancías, el vehículo que se presenta corresponde a la empresa FORE S.L., colaboradora habitual de SORP S.A.
En el contrato de transporte, se había pactado que la carga y estiba de las mercancías serían por cuenta del porteador. Durante las operaciones de carga, se producen diversos desperfectos en algunos de los bultos del envío.
RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES: ¿Quién es el porteador en el contrato de transporte del supuesto? ¿Quién debe realizar las operaciones de carga del envío? ¿Quién debe responder por los daños producidos a las mercancías durante la carga?

RESPUESTA A:
A) FORE S.L.
B) SORP S.A.
C) El cargador del contrato. En este caso, LAL S.A.

RESPUESTA B:
A) SORP S.A.
B) FORE S.L.
C) La persona que realiza la carga. En este caso, el FORE S.L.

RESPUESTA C:
A) FORE S.L.
B) FORE S.L.
C) La persona que realiza la carga. En este caso, el FORE S.L.

RESPUESTA D:
A) FORE S.L.
B) FORE S.L.
C) La persona responsable de la carga. En este caso, el porteador, SORP S.A.

RESPUESTA E:
A) SORP S.A.
B) SORP S.A.
C) El cargador del contrato. En este caso, LAL S.A.

RESPUESTA F:
A) SORP S.A.
B) FORE S.L.
C) El cargador del contrato. En este caso, LAL S.A.

RESPUESTA G:
A) SORP S.A.
B) SORP S.A.
C) La persona responsable de la carga. En este caso, el porteador, SORP S.A.

RESPUESTA H:
A) FORE S.L.
B) SORP S.A.
C) La persona que realiza la carga. En este caso, el FORE S.L.

PREGUNTA:

La empresa de productos sanitarios MUNUA S.L. utiliza para el almacenaje y distribución de sus productos a la empresa GOW S.A. que es una operadora de transporte. Esta, a su vez, contrata los transportes de los mismos con CIRTE S.L.
En el contrato de transporte, pactado para los envíos de productos de MUNUA S.L., se indica que la responsabilidad de la carga de los mismos será del expedidor.
La política de la empresa CIRTE S.L. es que todos los transportes que realiza deben estar documentados en una carta de porte y así se lo comunica al cargador del contrato.
RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES: ¿Quién es el cargador en los transportes de productos de MUNUA S.L. que se indican en el supuesto? ¿Qué empresa debe realizar la carga de los productos sanitarios de MUNUA S.L. en los vehículos de CIRTE S.L.? ¿Está obligado el cargador a emitir la carta de porte solicitada por el porteador?

RESPUESTA A:
A) GOW S.A., la operadora de transporte.
B) GOW S.A.
C) Sí, cualquiera de las partes del contrato puede exigir a la otra que se extienda una carta de porte.

RESPUESTA B:
A) MUNUA S.L., la propietaria de los productos.
B) GOW S.A.
C) Sí, cualquiera de las partes del contrato puede exigir a la otra que se extienda una carta de porte.

RESPUESTA C:
A) MUNUA S.L., la propietaria de los productos.
B) CIRTE S.L.
C) Sí, cualquiera de las partes del contrato puede exigir a la otra que se extienda una carta de porte.

RESPUESTA D:
A) GOW S.A., la operadora de transporte.
B) CIRTE S.L.
C) No, emitir una carta de porte es una opción voluntaria del cargador.

RESPUESTA E:
A) MUNUA S.L., la propietaria de los productos.
B) MUNUA S.L.
C) Sí, cualquiera de las partes del contrato puede exigir a la otra que se extienda una carta de porte.

RESPUESTA F:
A) MUNUA S.L., la propietaria de los productos.
B) GOW S.A.
C) No, emitir una carta de porte es un opción voluntaria del cargador.

RESPUESTA G:
A) GOW S.A., la operadora de transporte.
B) CIRTE S.L.
C) Sí, cualquiera de las partes del contrato puede exigir a la otra que se extienda una carta de porte.

RESPUESTA H:
A) GOW S.A., la operadora de transporte.
B) GOW S.A.
C) No, emitir una carta de porte es un opción voluntaria del cargador.

PREGUNTA:

La empresa ZESA S.L., fabricante de envases de plástico, contrata a la empresa LERO S.L. para que transporte una remesa de sus productos a los almacenes de su comercializadora. El establecimiento en el que se debe realizar la carga inicia su actividad a las 6:00, por lo que ZESA S.L. indica a la empresa transportista que debe estar a esa hora en el lugar de carga al día siguiente.
Llegada la hora pactada, no se presenta ningún vehículo para la carga.
Finalizada la carga, el cargador emite una carta de porte en la que se especifica que el derecho de disposición se otorga al destinatario de las mercancías. Durante el desarrollo del transporte, este se pone en contacto con el porteador para indicarle que debe variar el itinerario que le había indicado ZESA S.L. ya que el transporte tiene un nuevo destinatario.
RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES: ¿Qué puede hacer el cargador ante la incomparecencia del transportista? ¿Puede tener el destinatario derecho de disposición sobre las mercancías antes de su entrega? ¿Puede el propio destinatario establecer otro destinatario dentro del mismo contrato de transporte?

RESPUESTA A:
A) Presentar una reclamación ante la Junta Arbitral competente.
B) Sí, si expresamente lo pacta el destinatario con el porteador.
C) Sí, es una de las facultades del derecho de disposición.

RESPUESTA B:
A) Buscar inmediatamente otro transportista y exigir una indemnización.
B) No, es un derecho exclusivo del cargador.
C) No, los sujetos del contrato son inalterables.

RESPUESTA C:
A) Conminar al transportista a la ejecución del contrato o a abonar una indemnización.
B) Sí, si expresamente lo pacta el destinatario con el porteador.
C) Sí, es una de las facultades del derecho de disposición.

RESPUESTA D:
A) Presentar una reclamación ante la Junta Arbitral competente.
B) Sí, si expresamente se lo otorga el cargador.
C) No, no puede modificarse el destinatario.

RESPUESTA E:
A) Desistir del contrato y buscar inmediatamente otro transportista.
B) Sí, si expresamente se lo otorga el cargador.
C) Sí, es una de las facultades del derecho de disposición.

RESPUESTA F:
A) Desistir del contrato y buscar inmediatamente otro transportista.
B) No, es un derecho exclusivo del cargador.
C) No, no puede modificarse el destinatario.

RESPUESTA G:
A) Presentar una reclamación ante la Junta Arbitral competente.
B) No, es un derecho exclusivo del cargador.
C) Sí, es una de las facultades del derecho de disposición.

RESPUESTA H:
A) Conminar al transportista a la ejecución del contrato o a abonar una indemnización.
B) Sí, si expresamente se lo otorga el cargador.
C) No, los sujetos del contrato son inalterables.

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