El Sistema de Seguridad Social
la Seguridad Social, es el sistema público español de protección.
- Asegura a las personas y los hogares el acceso a asistencia médica.
- También proporciona una seguridad de ingresos económicos en situaciones críticas. En concreto, enfermedad (por ejemplo, la baja por enfermedad común), baja por accidente laboral, maternidad, vejez, desempleo o pérdida del sostén familiar.
En definitiva, la Seguridad Social permite administrar prestaciones y subsidios a cuantos las necesitan por una situación desfavorable.
Las cotizaciones de la empresa a la Seguridad Social financian gran parte el sistema.
- Régimen General: trabajadores por cuenta ajena: Fijos, eventuales, temporeros, trabajadores discontinuos, a domicilio; empleados de empresas de transporte; conductores de turismos al servicio de particulares, estudiantes.
- Regímenes Especiales: autónomos o trabajadores por cuenta propia, trabajadores del mar, de la minería.
Entes u órganos gestores:
- Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que reconoce el derecho a las prestaciones.
- Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), tiene las funciones de recaudación y reconoce el pago de las prestaciones.
- Instituto Nacional de Salud (INSALUD), se ocupa de la asistencia sanitaria.
- Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO), se ocupa de los Servicios Sociales.
La Seguridad Social se financia con las cuotas de las personas obligadas, las cantidades recaudadas por sanciones y recargos, así como por las cantidades procedentes de recursos patrimoniales.
La Tesorería General de la Seguridad Social se financia con las cuotas de empresarios, trabajadores y aportaciones del Estado.
¿Cuáles son las principales obligaciones de la empresa con la Seguridad Social?
El principal responsable de estas obligaciones de la empresa con la Seguridad Social es el empresario que la administra. Por ello, si ejerces esta función es importante tener claras qué implicaciones tiene y qué exige a tu negocio en cada momento.

Las obligaciones del empresario en materia de Seguridad Social se desdoblan en dos direcciones:
- Las exigibles a su empresa, de la cual es el representante y administrador.
- Las derivadas de su propia actividad profesional. Si corresponde, darse de alta como autónomo o dar de alta en la Seguridad Social a sus trabajadores.
- Entre las comunicaciones del empresario a la Tesorería General de la Seguridad Social están las de facilitar los datos de los trabajadores de la empresa que presenten especialidades en materia de cotización.
¿Qué obligaciones de la empresa con la Seguridad Social debes asumir?
Se pueden establecer tres categorías bien diferenciadas: respecto a la empresa, en relación con los trabajadores y cotizar.
Lo cierto es que, en realidad, esta exigencia no comienza cuando se constituye la empresa. Han de darse estos dos requisitos:
- Tiene actividad, está operativa.
- Cuenta con personas trabajando, con idénticos o diferentes tipos de contratos de trabajo
- La primera de las obligaciones de la empresa con la Seguridad Social es inscribirse. El requerimiento de alta se produce cuando vas a contratar trabajadores, siempre antes de hacerlo.
Para ello, es preciso dirigirse a la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social más cercana al domicilio. O, si lo prefieres, puedes tramitar el alta online en la Sede Electrónica del Ministerio de Empleo y la Seguridad Social.
Tras presentar una serie de documentos, autentificar y firmar algunos compromisos, obtendrás un número de identificación llamado código de cuenta de cotización.
Durante su actividad, además, la empresa está obligada a comunicar todas las modificaciones de datos que se producen. Asimismo, en caso de cierre o cese de la actividad, también es tu responsabilidad notificarlo. - la segunda de las obligaciones de la empresa con la Seguridad Social se refiere a los trabajadores. Te piden tramitar todas las afiliaciones de los empleados a los que contratas, dándose de alta antes de que empiecen a trabajar.
Igualmente, hay que gestionar sus bajas cuando dejan de trabajar con tu organización e informar de todas las modificaciones de datos. Por ejemplo, cuando se transforma un contrato de trabajo temporal por un contrato de trabajo indefinido.
- La primera de las obligaciones de la empresa con la Seguridad Social es inscribirse. El requerimiento de alta se produce cuando vas a contratar trabajadores, siempre antes de hacerlo.
Por último, la principal obligación empresarial con esta institución es cotizar por sus trabajadores. Por su importancia, le dedicamos un apartado específico.
Un empresario que subcontrate con otro la prestación de un servicio, debe comprobar que los trabajadores que realicen el servicio contratado están dados de alta en la Seguridad Social.
Cotizar, la mayor de las obligaciones de la empresa con la Seguridad Social
El sistema establece que la empresa hace aportaciones económicas por cada uno de sus trabajadores. El importe depende de los salarios, en función de unas bases máximas de cotización variables según el grupo de cotización. Otro factor diferencial es el tipo de actividad desempeñada, según en qué epígrafe está dada de alta la empresa.
Esto es relevante para el tipo de cotización (%) ya que en función de la actividad de la empresa el porcentaje de IT IMS será distinto.
El cálculo incluye tanto el salario mensual como todos los conceptos variables de la nómina pero recuerda que hay conceptos retributivos que no cotizan porque están exentos. Y recuerda que incluso si un mes te retrasas o no puedes pagar las nóminas a tus profesionales, esta cotización es inaplazable. Se abona, siempre, mensualmente.
Obligaciones del empresario con la Seguridad Social
Considera que el abono de la cotización se reparte entre la empresa y cada trabajador, que abona una pequeña parte. El empresario también tiene obligaciones personales con la Seguridad Social.
- Cualquier trabajador puede reclamar la entrega de un comprobante de su registro en la Seguridad Social.
- Las obligaciones de la empresa con la Seguridad Social son irrenunciables, específicas y continuas mientras tiene trabajadores y está activa.
- Los empresarios son los responsables de satisfacerlas y han de estar al tanto de toda la actividad laboral que les afecta.
Inscripción de empresa ante la TGSS.
- Solicitar la afiliación inicial del trabajador a la TGSS, que es obligatoria y única para toda la vida del trabajador, sin perjuicio de las altas y bajas en los distintos regímenes de la Seguridad Social.
- Solicitar el alta del trabajador en Seguridad Social antes del inicio de la actividad objeto de la contratación, en el régimen que corresponda, cuando sea el primer trabajo de éste y, debe hacerlo con anterioridad a la prestación de servicios (con una antelación máxima de 60 días).
- Si el empresario incumple esta obligación, el trabajador podrá pedir directamente su afiliación a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
- Solicitar la baja de los trabajadores dentro del plazo de los seis días naturales siguientes al del cese en el trabajo, ante la Tesorería General de la Seguridad Social.
Deberá conservar los justificantes durante cuatro años para no cometer infracción leve.
Si incumple esta obligación de alta y cotización el trabajador estará en situación de alta presunta o de pleno derecho, debiendo cubrir a su costa la asistencia sanitaria y la incapacidad temporal por accidente no laboral u otra circunstancia que sufra el trabajador, aunque lo dé de alta o abone las cotizaciones después del accidente o la enfermedad.
- Mediante la afiliación se reconoce la condición de estar incluido en el Sistema de la Seguridad Social a la persona que, por primer vez, realiza una actividad determinante de su inclusión.
- La afiliación a la Seguridad Social es obligatoria para todos los trabajadores incluidos en su campo de aplicación, siendo esta afiliación única y para toda la vida, con independencia de las altas y bajas que puedan producirse en la vida del afiliado.
- A efectos de alta en la Seguridad Social, cuando una persona ejerza simultáneamente distintas actividades que supongan su encuadramiento en más de un Régimen tendrá un encuadramiento múltiple en situación de pluriactividad.
El empresario deberá igualmente comunicar a la TGSS las variaciones de los trabajadores que ser incorporen o abandonen la empresa, en el plazo de 6 días desde que se produzca la incorporación o el cese en el trabajo.
El empresario deberá conservar durante cinco años los justificantes de haber cumplido las obligaciones de alta y baja de sus trabajadores en la empresa. Cada centro de trabajo, llevará, a disposición de la Inspección de Trabajo, un Libro Matrícula del Personal.
Nacimiento y duración de la obligación de cotizar. Sujetos de la cotización
La cotización a la Seguridad Social, sea cual sea el régimen que corresponda, es obligatoria. Dicha obligación nace desde el momento de la iniciación de la actividad que determine la inclusión del trabajador en uno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, fijándose, en cada uno de ellos, la persona que ha de cumplirla y los plazos y forma de hacerla efectiva.
- La no presentación de la solicitud de afiliación y alta no impide el nacimiento de la obligación de cotizar.
- La obligación nace al comenzar la prestación del trabajo, incluido el período de prueba y se mantiene mientras el trabajador esté en alta o preste sus servicios, aunque sean discontinuos, y continúa en situaciones de IT, maternidad, cumplimiento de deberes de carácter público, desempeño de cargos de representación sindical, convenio especial, y en las situaciones que así se establezca.
- La cotización se cubre con las aportaciones de empresarios y trabajadores.
- La parte de cuota que corresponde a éstos les ha de ser descontada en el momento de hacerles efectivas sus retribuciones, si no se efectúa el descuento en ese momento, no se puede hacer con posterioridad, quedando el empresario obligado a ingresar la totalidad de las cuotas de su exclusivo cargo.
obligados al pago a la Seguridad social
Están obligados al pago a la Seguridad social de la parte de la cuota que les corresponde, tanto el empresario como el trabajador.
- El responsable del ingreso efectivo de la totalidad de las cotizaciones es el empresario, por ello, el incumplimiento en la obligación de cotizar, convierte al empresario en responsable de las prestaciones.
- El plazo reglamentario para ingresar las cuotas, dentro del período voluntario de recaudación en el Régimen General de la Seguridad Social, serán el mes siguiente al devengo.
Durante los días de huelga los trabajadores no perciben sus salarios, y la empresa no tendrá obligación de cotizar.
La empresa, para no cometer una infracción leve en el Orden Social, debe conservar los justificantes de haber cumplido sus obligaciones de alta y de baja de sus trabajadores, un período mínimo de cuatro años.
Solicitar aplazamiento de deudas con la Agencia Tributaria
Un aplazamiento, es un acto administrativo mediante el cual se autoriza el pago de las deudas de Seguridad Social fuera del plazo reglamentario de ingreso, con devengo de intereses, y que permite al deudor estar al corriente respecto a las deudas que haya aplazado.
Entonces…¿Podrías solicitar un aplazamiento de deuda con la Seguridad Social? La respuesta es sí, puedes aplazar cualquier deuda que tengas con la Seguridad Social, con la excepción de dos conceptos:
- Las cuotas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
- La “cuota obrera”, es decir, la parte de cotización a la Seguridad Social que corresponde al trabajador (generalmente un 6,35%), y el ingreso del cual es responsabilidad del empresario.
Se podrá solicitar el aplazamiento de las deudas que estén en plazo reglamentario de ingreso. Lo que no se puede es solicitar el aplazamiento de cuotas futuras cuyo plazo reglamentario de ingreso no ha llegado aún.
Es importante tener en cuenta que, el reconocimiento de deuda conlleva un recargo del 10% sobre el total de los seguros sociales, si se abonan las cuotas debidas dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso, o bien, será un 20% si el ingreso es a partir del segundo mes natural.
En el caso de las cuotas de la Seguridad Social, se puede solicitar el aplazamiento de las cuotas desde que se inicia el plazo de ingreso o bien, una vez generada deuda motivada por el impago, es decir, si no has realizado el pago de los seguros sociales en la fecha estimada, la Seguridad Social te reclamará posteriormente el pago de la cantidad y te informará de que tienes una deuda. En ese momento también podrás comenzar los trámites para su aplazamiento.
La obligación de cotizar se extingue por el cese en el trabajo, siempre que se comunique la baja. En caso de no comunicarse ésta, o comunicándola fuera de plazo (6 días naturales siguientes al cese) o en medio distinto al establecido, no se extingue la obligación hasta que la Tesorería conozca el cese en el trabajo.
Los períodos de recaudación establece la caja general de la Seguridad Social el período voluntario y la vía de apremio (procedimiento recaudatorio en vía ejecutiva).
La obligación del pago de las cotizaciones prescribe a los cuatro años a contar desde la fecha en que finalice el plazo reglamentario de ingreso.
La prescripción se interrumpe por cualquier actuación del obligado al pago tendente a liquidar la deuda, por cualquier actuación administrativa con conocimiento del responsable del pago, o por interposición de recurso o impugnación.
- La cotización se realiza mediante los documentos TC-1 (boletín de cotización) y TC-2 (relación nominal de trabajadores).
- Será nulo el pacto de que la empresa no le descuente de su salario la parte correspondiente a las cargas fiscales de la Seguridad Social.
- Si la Tesorería cursa la baja de oficio por conocer el cese como consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo, la obligación se extingue el día en que se llevó a cabo la actuación inspectora.
- La mera solicitud de baja no extingue la obligación de cotizar si se continúa prestando el trabajo.
Régimen General de la Seguridad Social
En el Régimen General de la Seguridad Social, el tipo de cotización es el porcentaje que se aplica a la base de cotización, siendo el resultado la cuota a pagar.
- El salario base se incluye en la base de cotización para todas las contingencias protegidas de la Seguridad Social.
La Directiva 2008/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo protege a los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario. - Por su parte el trabajador deberá pedir que se le reconozca el derecho a la prestación por incapacidad al Instituto Nacional de Seguridad Social, o Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales con la que el empresario hubiera formalizado la protección.
Las empresas de más de 250 trabajadores de transporte de mercancías por carretera y transporte público discrecional de viajeros, que cumplan con los requisitos que establece la Orden TIN/221/2009, podrán percibir el 3 por 100 de las cuotas abonadas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales como contraprestación a satisfacer por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
Trabajadores Autónomos
El RETA es el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en el que deben estar inscritas todas aquellas personas que realicen de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, y siempre que el desempeño de esta actividad no esté sujeta a contrato de trabajo por ninguna empresa.
La página de la Seguridad Social especifica que deben incluirse en el RETA, además de este perfil genérico:
- Cónyuge y familiares hasta segundo grado, por consanguinidad o afinidad, que colaboren con el trabajador autónomo y no tengan condición de asalariado.
- Escritores de libros.
- Trabajadores autónomos económicamente dependientes que son aquellos que reciben, al menos, el 75 % de sus ingresos, de un mismo cliente.
- Trabajadores autónomos extranjeros que residan y ejerzan legalmente su actividad en el territorio español.
- Profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia que requiera la incorporación a un Colegio profesional cuyo colectivo ya esté integrado en el RETA, con determinadas salvedades.
- Los socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias.
- Los socios trabajadores de las Cooperativas de Trabajo Asociado que hayan optado en sus estatutos por este régimen (la edad mínima del trabajador tiene que ser 16 años).
- Comuneros o sociedades de comunidades de bienes y sociedades civiles irregulares.
- Quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia, incluyendo el desempeño del cargo de consejero o administrador, y los que presten servicios para una sociedad mercantil capitalista siempre que posean el control efectivo de aquella (o lo que es lo mismo, ser titular de, mínimo, la mitad del capital social).
Quedan excluidos de este Régimen de autónomos los trabajadores por cuenta propia o autónomos cuya actividad se incluya en otro Régimen de la Seguridad Social.
Y se añade a la lista de incluidos los trabajadores por cuenta propia agrarios mayores de 18 años y que reúnan los requisitos:
- Ser titular de la explotación y obtener, al menos, el 50 % del total de la renta total y el tiempo de trabajo dedicado sea superior a la mitad del tiempo de trabajo total.
- Que los rendimientos anuales netos obtenidos de la explotación agraria no superen el 75 % del importe de la base máxima de cotización establecida en el Régimen General de la Seguridad Social.
- No tener más de dos trabajadores fijos en la explotación o que el número de jornales satisfechos a los trabajadores eventuales no supere los 546 en un año.
Recaudación de cuotas
Para determinar las aportaciones respectivas del empresario y trabajador obligados a cotizar, el Gobierno, cada año, fija los tipos de cotización aplicables a las bases de cotización de los distintos regímenes de la Seguridad Social en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- El sistema RED (Remisión Electrónica de Datos) de la Seguridad Social es obligatorio para todos los trabajadores, independientemente del número de ellos que la empresa tenga en alta.
- La Caja General de la Seguridad Social establece como periodos de recaudación el voluntario y la vía de apremio (procedimiento recaudatorio en vía ejecutiva), en el caso de que los sujetos responsables no cumplan las obligaciones a su cargo en el periodo voluntario.
la Tesorería General de la Seguridad Social
A la Tesorería General de la Seguridad Social, órgano de la Administración Pública dependiente del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, corresponde la recaudación de cuotas.
Es un servicio común de la Seguridad Social, tutelado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, con personalidad jurídica propia, donde por aplicación de los principios de solidaridad financiera y caja única, se unifican todos los recursos económicos y la administración financiera del Sistema de la Seguridad Social.

El salario en la normativa vigente
El salario se define como la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo o los períodos de descanso computables como de trabajo.
Se trata de la cantidad de dinero que el trabajador recibe de su empleador, generalmente de forma periódica, a cambio del trabajo que realiza.
Así mismo, el salario o sueldo, se regula en el artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores (ET). En este artículo, se expone la definición de salario:
“La totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como de trabajo.”
En otras palabras, el salario como definición es la cantidad de dinero que recibe una persona trabajadora de manera regular a cambio de un tiempo de trabajo determinado y siempre de acuerdo con lo explícitamente establecido en un contrato de trabajo.
Por ello, el salario está formado por dos componentes principales: el salario base y los complementos salariales. El salario base es la cantidad fija que se recibe por la realización del trabajo, mientras que los complementos salariales son cantidades adicionales que se reciben por circunstancias especiales, como la antigüedad, la formación o las condiciones de trabajo.
Las principales características del salario son las siguientes:
- Se trata de una recompensa directa por el trabajo realizado.
- Los pagos se realizan en intervalos regulares, generalmente mensuales, quincenales, semanales o diarios.
- Las vacaciones y los permisos retribuidos otorgados se tienen en cuenta al calcular la indemnización del empleado, y no afectan su salario.
- Se debe garantizar el salario mínimo interprofesional previsto por la ley.
- Algunos salarios pueden incluir una parte adicional al salario base, conocida como “salario en especie”, que implica la retribución en forma de productos o servicios.
Diferencia hay entre salario, salario base y SMI
Aunque son conceptos relacionados, no significan lo mismo:
- El salario es la retribución en dinero o especie que recibe un trabajador por su trabajo. Es el total bruto que se recibe en la nómina.
- El salario base es un concepto fijo de la nómina que no se puede modificar y se establece según se prevea en el convenio colectivo de aplicación. No se pacta, sino que viene determinado en las tablas salariales del convenio, en función de la categoría profesional del empleado. A diferencia del SMI, el salario base no lo establece el Gobierno, sino que se concreta en la negociación del convenio colectivo al que pertenece cada empresa.
- El salario mínimo interprofesional (SMI) es la remuneración total mínima que una empresa paga al trabajador. Se trata de una cantidad fijada anualmente por el Gobierno, previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas.
Componentes principales del salario
El salario está formado por dos componentes principales: en primer lugar, el “salario base“, que remunera el trabajo del empleado en función del tiempo trabajado o la obra realizada; en segundo lugar, los “complementos salariales“, que se suman al “salario base” y compensan situaciones o condiciones particulares del trabajador.
Por ello, los principales conceptos salariales son:
- Salario base
- Complementos salariales
- Pagas extraordinarias
- Salario en especie
- Horas extraordinarias y horas complementarias
- Mejoras voluntarias
Existen otras retribuciones que no se consideran salario y son esas cantidades percibidas por el trabajador en concepto de:
- Indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral
- Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social
- Los pluses de distancia y transporte
- Indemnizaciones correspondientes a traslados
- Indemnizaciones correspondientes a suspensiones o despidos
- Dietas por alojamiento y manutención
La base de cotización corresponde al sueldo bruto mensual de un empleado, abarcando las pagas extraordinarias prorrateadas y las horas extras realizadas.
Las bases de la Seguridad Social varían según el régimen al que esté afiliado el trabajador, ya sea el régimen general, el régimen de autónomos, el régimen de trabajadores del mar, el sistema especial de trabajadores agrarios o el de empleados de hogar.
- Cotización máxima seguridad social: En 2024, la base máxima de cotización se ha fijado en 4.720,50 euros mensuales para todos los grupos de cotización. Esto significa que, independientemente de que los ingresos del trabajador superen esta cantidad, la base de la Seguridad Social no excederá este límite.
- Cotización mínima seguridad social: La base mínima de cotización varía según el grupo de cotización del trabajador, con un rango que inicia en 1.323,00 euros mensuales para ciertos grupos. Este ajuste asegura que todos los trabajadores contribuyan al sistema, pero con una carga proporcional a sus ingresos.
Contingencias comunes
Para las contingencias comunes, el 28,30 % del que el 23,60 % será a cargo de la empresa y el 4,70 % será a cargo del trabajador.
- La base de cotización por contingencias comunes son: el salario base, la antigüedad, el plus de convenio y las partes proporcionales de pagas extraordinarias. Se excluyen las dietas y los días de huelga.
- Se considera salario todas las percepciones obtenidas por el trabajador, como el salario base, la antigüedad, prorrata de las pagas extraordinarias, e incluso las indemnizaciones por los gastos ocasionados al trabajador como el plus de transporte y las dietas.
Contingencias profesionales
La base de cotización por contingencias profesionales ,es aquel importe al cual aplicamos el porcentaje de cotización que trabajadores y empresa aportan a la Seguridad Social para cubrir, en caso necesario, los costes por: accidentes de trabajo (AT) o enfermedades profesionales (EP), desempleo o formación profesional, entre otras contingencias.
Una vez absorbido este concepto, es importante que tengas en cuenta que dentro de las bases de cotización existen dos categorías: las contingencias comunes y las contingencias profesionales.
Como ya hemos mencionado anteriormente, nos centraremos en las contingencias profesionales. Por lo tanto, la empresa como el empleado cotizan por contingencias profesionales, pero cubriendo contingencias distintas:
Contingencias profesionales que cotiza el empleado: cotización por desempleo, formación profesional y cotización por horas extra.
Contingencias profesionales que cotiza la empresa: accidentes y enfermedades profesionales, desempleo, formación profesional, FOGASA, horas extra.
Según la Seguridad Social, la base de cotización para las contingencias profesionales se obtiene sumando el salario base, los complementos salariales, la prorrata de pagas extras y las horas extras.
El mínimo y el tope máximo de esta base de cotización será fijado cada año en las tablas de grupos de cotización de la Seguridad Social.
El porcentaje de la base de cotización por contingencias profesionales para la categoría de accidentes y enfermedades profesionales depende de la actividad económica a la que se encuentre asociada la empresa (CNAE), aunque lo habitual es que este porcentaje oscile entre un 1,5 a un 7,5%.
Las actividades más peligrosas o penosas, tendrán un gravamen superior, ya que el riesgo de padecer un accidente de trabajo o enfermedad profesional es mayor.
Cotización por desempleo
Con la cotización por desempleo hacemos referencia al porcentaje sobre la base de cotización que cotiza tanto la empresa como el trabajador por este tipo de contingencias y, gracias al cual, el empleado tendrá derecho a percibir una prestación por desempleo cuando se extinga su contrato de trabajo de forma involuntaria.
- La base de cotización por desempleo es la base mínima correspondiente a las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Tipos de cotización por desempleo
Pues bien, encontramos diferentes bases y tipos de cotización por desempleo, aunque el más común y por el cual se rigen la mayoría de los trabajadores.
Régimen General. En este caso, la empresa cotiza por un 5,50% y el trabajador en un 1,55%. Aunque existe también la cotización por desempleo en contratos de duración determinada a tiempo completo y a tiempo parcial donde la empresa cotiza en un 6,70% y el trabajador en un 1,60%.
- En el Sistema Especial Agrario o en el Régimen de Trabajadores del Mar. Es decir, cotizar o no por desempleo dependerá del tipo de contrato y del Régimen de la Seguridad Social.
- Los empleados del hogar han empezado a cotizar por desempleo en aquellos contratos indefinidos en 5,50% a cargo del empleador y un 1,55% a cargo del empleado. En está misma línea y en contratos de duración determinada cotizaran en un 8,30% (6,70% para el empleador y 1,60% para el trabajador).
Trabajadores autónomos. No tienen desempleo como tal, sino que reciben una prestación por cese de actividad que para 2023 fue de 0,9%.
Cotización por formación profesional
En la cotización por formación profesional, la aportación corre a cargo de la empresa y de los y las trabajadoras. En 2024, esta suponía un 0,70 %, el 0,60 % a cargo de la organización y el 0,10 % a cargo de los y las profesionales.
Cotización horas extras
La remuneración que obtengan los trabajadores incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social por el concepto de horas extras, estará sujeta a una cotización adicional, con independencia de su cotización a efectos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Según su naturaleza, existen tres grandes tipos de horas extraordinarias:
Horas extraordinarias comunes: Estas horas no se deben a una causa específica y tienen que ver con el interés o conveniencia de la empresa. Es decir, si se ha pactado algo distinto en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo individual, el empleado podrá aceptarlas o rechazarlas voluntariamente.
Horas extraordinarias estructurales: Las estructurales se dan por pedidos imprevistos, períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias de carácter estructural relacionadas con la naturaleza de la actividad de la empresa, siempre que no se puedan sustituir recurriendo a los distintos tipos de contratación. Así mismo son voluntarias, excepto si se han establecido en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo.
Horas extraordinarias no estructurales o de fuerza mayor: Las horas extraordinarias de fuerza mayor son las que se exigen por la necesidad de reparar daños extraordinarios y/o urgentes, así como en los casos de riesgo de pérdida de materias primas. Son obligatorias para el trabajador y se pueden cobrar o recuperar. La realización de estas horas imprevistas no se computa dentro del máximo de 80 horas al año.
Tipo de cotización adicional a la Seguridad social
- El Tipo de cotización adicional a la Seguridad social por horas extras motivadas por fuerza mayor, será del 14 %, 12 % a cargo de la empresa y 2 % a cargo del trabajador.
- El Tipo de cotización adicional a la Seguridad social por horas extras no motivadas por fuerza mayor, será del 28,30 %, del cual el 23,60 % será a cargo de la empresa y el 4,70 % a cargo del trabajador.
Cotización al Fondo de Garantía Salarial
El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) es un organismo autónomo encargado de asegurar el cobro de las deudas salariales bajo determinadas circunstancias. Así, cuando la empresa se encuentra en situación de insolvencia o concurso, el FOGASA actúa como mecanismo de garantía de los derechos económicos del trabajador.
Se financia principalmente mediante aportaciones empresariales. Tales aportaciones se determinan según el tipo aplicable a la base de cotización de los trabajadores empleada para calcular la cotización por contingencias profesionales y desempleo.
- En la actualidad el tipo aplicable es del 0,20% de la base de cotización.
- En el caso de los contratos de formación este tipo se sustituye por una cuota fija de 3,23€ al mes.
- Para los trabajadores agrarios por cuenta ajena se establece un tipo del 0,10%.
Dietas o las indemnizaciones por traslado
Las dietas o las indemnizaciones por traslado están excluidas de cotización.
Régimen de autónomos: cómo darte de alta en el RETA
Con la entrada en vigor del articulado completo de la Ley de Autónomos en enero de 2018: tendrás que darte de alta en la Seguridad Social hasta 60 días antes de iniciar tu actividad y, posteriormente (aunque sea en el mismo día) darte de alta en Hacienda, cumplimentando el modelo TA0521.
- Este modelo tiene varias versiones según la actividad que vayas a realizar.
- Se trata de un trámite que se debe realizar acudiendo a la sede de la Dirección General de la Seguridad Social que te corresponda o vía telemática, si tienes activada la firma electrónica o te das de alta con un punto PAE.
- El pago de la cuota no tendrá que realizarse hasta que causes alta en Hacienda.
- Ese es el momento en el que se establece la “fecha efectiva de alta”. Es cuando la Administración entiende que realmente comienzas a desarrollar tu actividad.
Cuota de cotización en el RETA
La cotización en el Régimen de Autónomos, se determina por la totalidad de sus rendimientos netos obtenidos durante el año natural, tiene por finalidad proporcionar coberturas a los trabajadores autónomos como las que tienen los del Régimen General.

En 2024 el tipo general es del 31,3 % incluyendo:
- Para las contingencias comunes el 28,3 %.
- Para las contingencias profesionales el 1,3 %.
- Por cese de actividad el 0,9 %.
- Por formación profesional el 0,1 %.
- Por Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) el 0,7 %.
Con respecto a la cuota de autónomos, todos los trabajadores autónomos han de cotizar desde el primer día en que inicien su actividad a través del pago mensual de su “cuota de autónomos”.
Hay que efectuar la liquidación de las cuotas dentro del mismo mes al que corresponda el devengo, coincidiendo con los meses naturales.
Al darse de alta por primera vez, tendrá una bonificación en relación con sus cotizaciones a la Seguridad social, si no opta por la cotización mínima, tiene una reducción del 80 % de la cuota por contingencias comunes.
Si opta por la cotización mínima puede acogerse a la tarifa plana de 60 euros para nuevos autónomos, que consiste en empezar con un pago mensual de 80 euros a la Seguridad Social en lugar de la cuota correspondiente en el sistema de cotización por tramos en función de los ingresos reales.
- Cada trabajador cotizará por año a única base de cotización, elegida por éste, dentro de los límites comprendidos entre la base mínima y máxima, que le sea aplicable según la edad.
- Si quiere cambiar la base de cotización tendrá que solicitarlo antes del uno de octubre del año anterior. Se pueden hacer hasta dos cambios de base de cotización en un año, y deberá solicitar, cualquiera de ellos, antes del día uno de octubre.
- El plazo de comunicación de la baja será de seis días naturales siguientes, surtiendo efectos desde el primer día del mes siguiente al cese.
- Si cesa en la actividad y no solicitó la baja, se mantiene la obligación de cotizar hasta que la comunique, pero no será considerado en situación de alta en cuanto al derecho a las prestaciones.
El trabajador autónomo que tenga a su cargo un menor de 12 años, tendrá una bonificación en su cotización a la Seguridad Social del 100 % de la cotización a las contingencias comunes si contrata un trabajador por cuenta ajena.
Los trabajadores por cuenta propia, afiliados a la Seguridad Social, tienen derecho a percibir una prestación por cese en su actividad siempre que hayan cotizado de doce a diecisiete meses le corresponden dos meses, y si han cotizado al menos cuarenta y ocho meses le corresponderían doce.
Tienen que pagar incapacidad temporal (IT) sólo si se acogen voluntariamente. Se les aplica el tipo del 29,8% si cotizan por IT y si no se acogen el 26,5%.
La opción de acogerse a IT, tendrá una duración mínima de tres años, y le da derecho al cobro de una prestación a partir del cuarto día, siendo los tres primeros a cargo del propio empresario.
Tienen derecho a las prestaciones por Incapacidad Permanente, Jubilación, Muerte y Supervivencia.
Autónomos económicamente dependientes (TRADE)
Los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE), son aquellos que realizan una actividad económica o profesional, a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante, para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75% de sus ingresos o rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.
Tienen derecho a unas vacaciones al año de dieciocho días hábiles. También tienen derecho a Incapacidad Temporal.
Prestaciones Sociales
Las prestaciones pueden ser de cuatro clases: Pensiones, son prestaciones económicas de devengo periódico y de duración vitalicia o hasta alcanzar una edad determinada. Subsidios, prestaciones de devengo periódico y de duración temporal. Indemnizaciones, prestaciones económicas abonables por una sola vez.
- El reconocimiento a las prestaciones de la seguridad social prescribe con carácter general a los cinco años, contando desde el día siguiente al hecho causante.
- El derecho al cobro de las prestaciones económicas de la Seguridad Social a tanto alzado y por una sola vez, caduca al año de haberse notificado al interesado.
Asistencia sanitaria: para los trabajadores por cuenta propia o ajena y familiares a su cargo, por motivos de accidente laboral o no, enfermedad común o profesional, prestada por los servicios médicos del INSALUD, durante todo el periodo de baja.
Incapacidad temporal: prestación por enfermedad común o accidente no laboral. Nace el derecho a la asistencia sanitaria, y a percibir una prestación económica.
Sin embargo, entre el 1.er y el 3.er día no tendrá derecho a cobro, entre el 4.º y el 15.º pagará el empresario, y a partir del 16.º será el pago de la prestación a cargo del Instituto Nacional de Seguridad Social.
- En el caso de accidente laboral, desde el siguiente a la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario integro del día de la baja. La duración es de doce meses prorrogables por seis más.
- En el caso de los trabajadores autónomos, si se produce la baja por enfermedad común, sólo tendrá derecho a prestaciones económicas, si está cotizando por incapacidad temporal. La prestación podrá percibirla a partir del 4.º día de la baja, siendo a cargo del propio trabajador autónomo los tres primeros días.
- En el caso de accidente no laboral no se exige periodo de cotización previo.
Protección familiar: en el Régimen General de la Seguridad Social protege a la familia una prestación económica por cada hijo menor de 18 años o afectado por una minusvalía en un grado igual o superior al 65%, a cargo del beneficiario.
En caso de accidente laboral, corresponde el reconocimiento del derecho a la prestación al Instituto Nacional de la Seguridad Social o Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional, con la que el empresario hubiera formalizado
la protección.
Permiso por nacimiento y cuidado del menor se refiere a la suspensión del contrato de trabajo por los siguientes motivos:
- Nacimiento de un hijo, que comprenderá el parto y el cuidado de menor de 12 meses.
- Adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento.
Este permiso es un derecho individual de la persona trabajadora, que no se puede transmitir al otro progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor.
En caso de que se cumplan los requisitos, el permiso por nacimiento y cuidado del menor conlleva el cobro de una prestación.
Ambos progenitores tendrán derecho a 16 semanas de permiso por nacimiento y cuidado del menor, de las cuales, las 6 primeras tendrán que disfrutarse de forma interrumpida inmediatamente tras el parto, la resolución judicial por la que se constituye la adopción o la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento, a jornada completa.
Las 10 semanas siguientes se podrán disfrutar en periodos semanales de forma acumulada o interrumpida:
- Desde el final de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo cumpla 12 meses, en el supuesto del nacimiento. La madre biológica puede adelantar su ejercicio hasta 4 semanas antes de la fecha en que se prevea que se producirá el parto.
- Dentro de los 12 meses siguientes a la resolución judicial por la que se constituya la adopción o a la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento, en su caso.
El trabajador tiene que comunicar a la empresa, con un plazo de antelación de al menos 15 días, el disfrute de cada periodo semanal o, en su caso, la acumulación de dichos periodos.
Por otro lado, estas 10 semanas restantes se podrán disfrutar a jornada completa o jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y el trabajador, y de la forma determinada reglamentariamente.
Si ambos progenitores o adoptantes, guardadores o acogedores trabajan en la misma empresa, el disfrute simultáneo de las 10 semanas voluntarias podrá ser limitado por dicha empresa, siempre que existan razones fundadas y objetivas, las cuales se tendrán que motivar por escrito.
Otro aspecto importante a tener en cuenta es que el permiso aumentará en los supuestos siguientes:
- En caso de discapacidad del hijo nacido o adoptado, o en situación de guarda con fines de adopción o acogimiento, supuesto en el cual, el incremento será de 2 semanas, una para cada progenitor. Procede el mismo aumento en caso de parto, adopción o guarda múltiple, en cuyo caso, la ampliación de 2 semanas del permiso será por cada hijo después del primero.
- En caso de parto prematuro con falta de peso o de que el neonato requiera hospitalización a continuación del parto, por tiempo superior a 7 días. En este supuesto, el permiso se ampliará los días necesarios, con un tope de 13 semanas y en los términos desarrollados reglamentariamente. Además, el periodo de suspensión de 10 semanas a continuación de las 6 posteriores al parto podrá computar a partir de la fecha del alta hospitalaria, a instancia de la madre biológica o del otro progenitor. Si existe un único progenitor, este podrá disfrutar de las ampliaciones completas previstas en estos casos para las familias con dos progenitores.
Por otro lado, en el supuesto de la adopción internacional, si los progenitores tienen que desplazarse previamente al país de origen del adoptado, el periodo de suspensión podrá empezar hasta 4 semanas antes de la resolución que constituya la adopción.
Duración del permiso en el caso de las familias monoparentales
El Tribunal Constitucional, en su sentencia 140/2024, de 6 de noviembre, ha declarado inconstitucional el apartado 4 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores. Ello se debe a que el alto tribunal entiende que cuando se trata de una familia monoparental, lo dispuesto en dicho apartado se tiene que interpretar en el sentido de que al progenitor único le corresponde un permiso de 26 semanas (las 6 después del parto que corresponde a la madre biológica y al otro progenitor, más las 10 a las que tienen derecho cada uno).
En caso contrario, entiende el Tribunal Supremo, se discrimina a los niños de las familias monoparentales, ya que la atención que se le dedica es menor que en el caso de las familias con dos progenitores.
¿Qué prestación corresponde al permiso por nacimiento y cuidado del menor?
Los trabajadores que accedan al permiso por nacimiento y cuidado del menor pueden disfrutar del cobro de una prestación, siempre que cumplan los requisitos del artículo 178 de la Ley General de la Seguridad Social.
Dicha prestación equivaldrá al 100 % de la base reguladora, que será la base de cotización por contingencias comunes del mes inmediatamente anterior al del hecho causante, dividida entre el número de días a que tal cotización se refiera.
Desempleo: para tener derecho a la prestación se exige una cotización mínima de 360 días, y encontrarse en situación legal de desempleo, como ocurre por ejemplo con el expediente de regulación de empleo.
- El importe de la prestación por desempleo se calcula según la base reguladora; esta es la media de las bases de cotización de los últimos 180 días de trabajo anteriores al cese. La cuantía de la prestación por desempleo durante los primeros 180 días será el 70 % de la base reguladora, a partir del día 181 será el 60 % de dicha base. Si en los últimos 180 días cotizados has tenido varios contratos a tiempo parcial con porcentajes de tiempo de trabajo distintos se debe calcular el promedio en relación con los días cotizados.
- Los importes resultantes de ese cálculo no pueden ser inferiores al tope mínimo ni superiores al tope máximo establecido en la Ley según el indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) (cuantías para este año), y según se tengan o no hijos o hijas a cargo. En el caso de variación de porcentaje de la jornada este tope se aplicará al promedio obtenido.
Invalidez (incapacidad): incapacidad permanente parcial, total, absoluta, gran invalidez.
Tiene derecho a la prestación de gran invalidez el trabajador que sufre un accidente mientras trabaja y queda parapléjico en silla de ruedas, necesitando que le ayuden a vestirse y al aseo personal.
- Además de percibir el total de su base reguladora, se le incrementa en un 50% para el pago de una tercera persona que le ayude.
Cuando un beneficiario de incapacidad permanente cumpla 65 años de edad, su pensión pasará a denominarse de jubilación.
Jubilación: situación del pensionista de incapacidad o del trabajador que cumple los 65 años. Se exige 15 años de cotización, 2 de los cuales han de estar en los últimos quince inmediatamente anteriores al hecho causante, es decir a la
fecha de cumplimiento de la edad.
Además de la jubilación contributiva o normal a la que nos hemos referido, también existe la modalidad no contributiva.
Muerte y supervivencia:
- Viudedad: a favor del cónyuge del trabajador fallecido que pertenecía Régimen General o del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Para que la viuda tenga derecho a la pensión cuando la muerte es a causa de un accidente, no se exige periodo previo de cotización, sólo el alta o situación asimilada.
- Orfandad: a favor de los hijos del causante, siempre que al fallecer se encontrara en alta o en situación asimilada al alta en Seguridad Social y los hijos sean menores de 18 años, 21 o 25 años, según los casos, e incluso independientemente de la edad que estén incapacitados para el trabajo.
