Exámenes Transportista como Empresario
Casos Prácticos Transportista como Empresario
PREGUNTA:
Dos jóvenes que acaban de terminar su etapa de formación quieren poner en marcha un negocio de diseño de páginas web, para lo cual deciden crear una sociedad mercantil con limitación de responsabilidad. A tal fin, se dirigen a varias entidades de crédito en busca de financiación, pero no la obtienen por carecer de garantías. A pesar de ello, deciden seguir adelante con la sociedad aportando cada uno 750 euros, que es la cantidad máxima de la que pueden disponer.
En el primer año de funcionamiento del negocio obtienen un beneficio de 500 euros.
Responda a las siguientes cuestiones: ¿Qué clase de sociedad pueden constituir válidamente con el capital del que disponen? ¿Qué cantidad de los beneficios obtenidos en el primer año deberán destinar a reservas, como mínimo, atendiendo exclusivamente al capital social con el que se ha constituido la sociedad? ¿El hecho de que el capital social sea inferior a tres mil euros implica algún límite en el reparto de dividendos con cargo al beneficio del primer ejercicio?
RESPUESTA A:
A) Una sociedad de responsabilidad limitada en régimen de formación sucesiva.
B) 200 euros.
C) Sí, no se podrán repartir más de 200 euros por este motivo.
RESPUESTA B:
A) Una sociedad de responsabilidad limitada.
B) 100 euros.
C) No existe ninguna disposición legal que limite directamente el reparto de dividendos por este motivo, pero, considerando la obligación de reserva legal, no se podrán repartir más de 400 euros.
RESPUESTA C:
A) Una sociedad de responsabilidad limitada.
B) 100 euros.
C) Sí, no se podrán repartir más de 300 euros por este motivo.
RESPUESTA D:
A) Una sociedad de responsabilidad limitada en régimen de formación sucesiva.
B) 200 euros.
C) No existe ninguna disposición legal que limite directamente el reparto de dividendos por este motivo, pero, considerando la obligación de reserva legal, no se podrán repartir más de 300 euros.
RESPUESTA E:
A) Una sociedad de responsabilidad limitada o una sociedad comanditaria por acciones, ambas en régimen de formación sucesiva.
B) 200 euros.
C) Sí, no se podrán repartir más de 200 euros por este motivo.
RESPUESTA F:
A) Una sociedad de responsabilidad limitada o una sociedad comanditaria por acciones, ambas en régimen de formación sucesiva.
B) 100 euros.
C) No existe ninguna disposición legal que limite directamente el reparto de dividendos por este motivo, pero, considerando la obligación de reserva legal, no se podrán repartir más de 400 euros.
RESPUESTA G:
A) Una sociedad de responsabilidad limitada o una sociedad comanditaria por acciones.
B) 100 euros.
C) Sí, no se podrán repartir más de 300 euros por este motivo.
RESPUESTA H:
A) Una sociedad de responsabilidad limitada o una sociedad comanditaria por acciones.
B) 200 euros.
C) No existe ninguna disposición legal que limite el reparto de dividendos por ningún motivo.
PREGUNTA:
Los hermanos Luis y Juan Pedro Gonzaga y su primo Carlos Velasco acuerdan constituir una sociedad anónima para poner en marcha una empresa de transporte de mercancías por carretera.
El capital social lo establecen en el mínimo legal y es suscrito del siguiente modo: los hermanos Gonzaga suscriben el 35 % cada uno y su primo, el resto.
Los socios acuerdan desembolsar el capital mínimo exigido legalmente en el momento de la constitución de la sociedad, estipulando que el resto será desembolsado diez meses más tarde. No obstante, una vez llegado este momento, Carlos no efectúa el desembolso alegando problemas personales imprevistos que lo han llevado a una situación de falta de liquidez.
A lo largo del primer año de funcionamiento, la sociedad obtiene unos beneficios netos de 9.800 euros.
Reunida la junta de accionistas para aprobar las cuentas y el reparto de dividendos, se acuerda repartir el 50 % de los beneficios. Sin embargo, los hermanos Gonzaga se oponen a que su primo Carlos participe en el reparto por no haber efectuado todavía el desembolso de capital pendiente.
Responda a las siguientes cuestiones: ¿Qué cantidad habrá desembolsado cada socio en el momento de constituir la sociedad? ¿Qué cantidad tiene derecho a percibir cada accionista en concepto de dividendos, tras la celebración de la junta, por los beneficios del primer año?
RESPUESTA A:
A) Los hermanos Gonzaga, 5.250 euros cada uno; su primo Carlos, 4.500 euros.
B) Los hermanos Gonzaga, 1.715 euros cada uno; su primo Carlos, 1.470 euros.
RESPUESTA B:
A) Los hermanos Gonzaga, 10.500 euros cada uno; su primo Carlos, 9.000 euros.
B) Los hermanos Gonzaga, 3.430 euros cada uno; su primo Carlos no tiene derecho a percibir dividendos por encontrarse en situación de mora respecto del desembolso del capital pendiente.
RESPUESTA C:
A) Los hermanos Gonzaga, 10.500 euros cada uno; su primo Carlos, 9.000 euros.
B) Los hermanos Gonzaga, 1.715 euros cada uno; su primo Carlos no tiene derecho a percibir dividendos por encontrarse en situación de mora respecto del desembolso del capital pendiente.
RESPUESTA D:
A) Los hermanos Gonzaga, 10.500 euros cada uno; su primo Carlos, 9.000 euros.
B) Los hermanos Gonzaga, 3.430 euros cada uno; su primo Carlos, 2.940 euros.
RESPUESTA E:
A) Los hermanos Gonzaga, 10.500 euros cada uno; su primo Carlos, 9.000 euros.
B) Los hermanos Gonzaga, 1.715 euros cada uno; su primo Carlos, 1.470 euros.
RESPUESTA F:
A) Los hermanos Gonzaga, 5.250 euros cada uno; su primo Carlos, 4.500 euros.
B) Los hermanos Gonzaga, 3.430 euros cada uno; su primo Carlos no tiene derecho a percibir dividendos por encontrarse en situación de mora respecto del desembolso del capital pendiente.
RESPUESTA G:
A) Los hermanos Gonzaga, 5.250 euros cada uno; su primo Carlos, 4.500 euros.
B) Los hermanos Gonzaga, 1.715 euros cada uno; su primo Carlos no tiene derecho a percibir dividendos por encontrarse en situación de mora respecto del desembolso del capital pendiente.
RESPUESTA H:
A) Los hermanos Gonzaga, 5.250 euros cada uno; su primo Carlos, 4.500 euros.
B) Los hermanos Gonzaga, 3.430 euros cada uno; su primo Carlos, 2.940 euros.
PREGUNTA:
Los hermanos Alfredo y Germán Ferrero y un amigo de ambos acuerdan constituir una sociedad limitada para poner en marcha una empresa de transporte de mercancías por carretera.
El capital social lo establecen en el mínimo legal y es asumido del siguiente modo: Alfredo asume el 45 %, Germán, el 30 % y el amigo, el resto.
Los socios acuerdan desembolsar el capital mínimo exigido legalmente en el momento de la constitución de la sociedad.
Responda a las siguientes cuestiones: ¿Qué cifra de capital habrá asumido cada socio? ¿Qué cantidad habrá desembolsado cada socio en el momento de constituir la sociedad?
RESPUESTA A:
A) Alfredo, 4.500 euros; Germán, 3.000 euros; y el amigo, 2.500 euros.
B) Todos los socios deben haber desembolsado íntegramente el capital asumido en el momento de constituir la sociedad.
RESPUESTA B:
A) Alfredo, 4.500 euros; Germán, 3.000 euros; y el amigo, 2.500 euros.
B) Alfredo, 1.125 euros; Germán, 750 euros; y el amigo, 625 euros.
RESPUESTA C:
A) Alfredo, 4.500 euros; Germán, 3.000 euros; y el amigo, 2.500 euros.
B) Alfredo, 337,50 euros; Germán, 225 euros; y el amigo, 187,50 euros.
RESPUESTA D:
A) Alfredo, 27.000 euros; Germán, 18.000 euros; y el amigo, 15.000 euros.
B) Alfredo, 337,50 euros; Germán, 225 euros; y el amigo, 187,50 euros.
RESPUESTA E:
A) Alfredo, 1.350 euros; Germán, 900 euros; y el amigo, 750 euros.
B) Todos los socios deben haber desembolsado íntegramente el capital asumido en el momento de constituir la sociedad.
RESPUESTA F:
A) Alfredo, 27.000 euros; Germán, 18.000 euros; y el amigo, 15.000 euros.
B) Todos los socios deben haber desembolsado íntegramente el capital asumido en el momento de constituir la sociedad.
RESPUESTA G:
A) Alfredo, 1.350 euros; Germán, 900 euros; y el amigo, 750 euros.
B) Alfredo, 337,50 euros; Germán, 225 euros; y el amigo, 187,50 euros.
RESPUESTA H:
A) Alfredo, 27.000 euros; Germán, 18.000 euros; y el amigo, 15.000 euros.
B) Alfredo, 6.750 euros; Germán, 4.500 euros; y el amigo, 3.750 euros.
PREGUNTA:
D. Federico Toledo se plantea poner en marcha una empresa de transporte de mercancías por carretera, pero desea limitar de algún modo los efectos que para su patrimonio se puedan derivar en caso de que la empresa no tenga éxito. Por ello, decide constituir una sociedad anónima de la que él será socio único.
Su intención es constituir la sociedad con el capital social mínimo exigido y con el desembolso inicial mínimo que resulte imprescindible. Para hacer frente a ese desembolso inicial, cuenta con 16.000 euros en efectivo y con su trabajo personal, que pondrá al servicio de la sociedad y lo valora en 45.000 euros por año.
Responda a las siguientes cuestiones: ¿Podrá constituir la sociedad siendo él socio único? ¿Dispone de recursos para afrontar el desembolso inicial?
RESPUESTA A:
A) Sí.
B) Sí, dado que, aunque el trabajo personal no puede ser objeto de aportación, cuenta con más de 10.000 euros de efectivo, que es lo necesario para cubrir el desembolso inicial mínimo.
RESPUESTA B:
A) Sí.
B) Sí, dado que, aunque el trabajo personal no puede ser objeto de aportación, cuenta con más de 15.000 euros de efectivo, que es lo necesario para cubrir el desembolso inicial mínimo.
RESPUESTA C:
A) No, solo las sociedades limitadas pueden constituirse como unipersonales.
B) Sí, dado que, aunque el trabajo personal no puede ser objeto de aportación, cuenta con más de 15.000 euros de efectivo, que es lo necesario para cubrir el desembolso inicial mínimo.
RESPUESTA D:
A) No, solo las sociedades limitadas pueden constituirse como unipersonales.
B) Sí, dado que, aunque el trabajo personal no puede ser objeto de aportación, cuenta con más de 10.000 euros de efectivo, que es lo necesario para cubrir el desembolso inicial mínimo.
RESPUESTA E:
A) Sí.
B) Sí, dado que, sumando efectivo y valor del trabajo personal, cuenta con más de 20.000 euros, que es lo necesario para cubrir el desembolso inicial mínimo.
RESPUESTA F:
A) Sí.
B) Sí, dado que, sumando efectivo y valor del trabajo personal, cuenta con más de 60.000 euros, que es lo necesario para cubrir el desembolso inicial mínimo.
RESPUESTA G:
A) No, solo las sociedades limitadas pueden constituirse como unipersonales.
B) Sí, dado que, sumando efectivo y valor del trabajo personal, cuenta con más de 20.000 euros, que es lo necesario para cubrir el desembolso inicial mínimo.
RESPUESTA H:
A) No, solo las sociedades limitadas pueden constituirse como unipersonales.
B) Sí, dado que, sumando efectivo y valor del trabajo personal, cuenta con más de 60.000 euros, que es lo necesario para cubrir el desembolso inicial mínimo.
PREGUNTA:
El administrador de la entidad Distribuciones Rápidas, S.L., cuyo ejercicio económico coincide con el año natural, convoca junta general de socios con los siguientes asuntos en el orden del día: -Aprobación de las cuentas del ejercicio anterior y de la gestión social y aplicación del resultado. -Ruegos y preguntas.
La junta se celebra el 17 de julio, resultando aprobadas las cuentas y la gestión social, y acordándose que los beneficios del ejercicio anterior se destinen en un 50 % a ampliar las reservas voluntarias de la sociedad y el 50 % restante a reparto de dividendos.
El Sr. Jiménez, socio de esta entidad con un 49 % del capital social, vota en contra de la aplicación de beneficios acordada por considerar que deben destinarse en su totalidad a distribución de dividendos y, en consecuencia, presenta una reclamación para que, en lo que se refiere a su participación, se le abone el 100 % del beneficio como dividendos.
Responda a las siguientes cuestiones: ¿Qué carácter tiene la junta general que ha celebrado esta sociedad? ¿Se ha celebrado esta junta en las fechas correctas? ¿Qué porcentaje de dividendos se habrá de abonar al Sr. Jiménez?
RESPUESTA A:
A) Junta ordinaria.
B) Sí, pues no hay plazo específico para la celebración de las juntas generales de una sociedad.
C) El porcentaje que reclama, pues él votó en contra.
RESPUESTA B:
A) Junta ordinaria.
B) Sí, pues no hay plazo específico para la celebración de las juntas generales de una sociedad.
C) El 50 % acordado en la junta, pues los acuerdos vinculan a todos los socios, aunque hayan votado en contra.
RESPUESTA C:
A) Junta ordinaria.
B) No, pues se debió celebrar en los primeros seis meses del ejercicio, pero es válida.
C) El 50 % acordado en la junta, pues los acuerdos vinculan a todos los socios, aunque hayan votado en contra.
RESPUESTA D:
A) Junta ordinaria.
B) No, pues se debió celebrar en los primeros seis meses del ejercicio y eso la convierte en inválida.
C) El porcentaje que se acuerde en una nueva junta, que es preciso celebrar.
RESPUESTA E:
A) Junta extraordinaria.
B) Sí, pues no hay plazo específico para la celebración de las juntas generales de una sociedad.
C) El porcentaje que reclama, pues él votó en contra.
RESPUESTA F:
A) Junta extraordinaria.
B) Sí, pues no hay plazo específico para la celebración de las juntas generales de una sociedad.
C) El 50 % acordado en la junta, pues los acuerdos vinculan a todos los socios, aunque hayan votado en contra.
RESPUESTA G:
A) Junta extraordinaria.
B) No, pues se debió celebrar en los primeros seis meses del ejercicio, pero es válida.
C) El 50 % acordado en la junta, pues los acuerdos vinculan a todos los socios, aunque hayan votado en contra.
RESPUESTA H:
A) Junta extraordinaria.
B) No, pues se debió celebrar en los primeros seis meses del ejercicio y eso la convierte en inválida.
C) El porcentaje que se acuerde en una nueva junta, que es preciso celebrar.
PREGUNTA:
El administrador de la entidad Construcciones Fernández, S.L., cuyo ejercicio económico coincide con el año natural, convoca junta general de socios con los siguientes asuntos en el orden del día: -Modificación del objeto social.
Se somete a decisión de los socios sustituir el actual objeto social, que consiste en la realización de actividades de construcción, rehabilitación y reforma de edificios por la realización de transporte por carretera, debido a que las actividades relacionadas con la construcción han experimentado una fuerte caída. -Ruegos y preguntas.
La junta se celebra el 21 de agosto, votando a favor de la modificación del objeto social la mayoría de los presentes, por lo que se declara aprobada la modificación. Los votos favorables representan un 55 % de las participaciones sociales.
El Sr. Jiménez, socio de la entidad, no asiste a la junta por encontrarse de vacaciones fuera de su domicilio, pero no está de acuerdo con la modificación del objeto social, por lo que impugna el acuerdo de la junta y no se considera vinculado por el mismo.
Los estatutos de la sociedad no contienen ninguna disposición específica sobre la forma de adopción de acuerdos.
Responda a las siguientes cuestiones: ¿Qué carácter tiene la junta general que ha celebrado esta sociedad? ¿Se ha celebrado esta junta en las fechas correctas? ¿Vincula el acuerdo al Sr. Jiménez?
RESPUESTA A:
A) Junta ordinaria.
B) No, debió celebrarse en los seis primeros meses del ejercicio.
C) Sí, pero al no haber votado a favor y tratarse de una modificación sustancial del objeto social, tiene derecho a separarse de la sociedad.
RESPUESTA B:
A) Junta ordinaria.
B) Sí, pues no hay plazo específico para la celebración de las juntas generales de una sociedad.
C) Sí, pero al no haber votado a favor y tratarse de una modificación sustancial del objeto social, tiene derecho a separarse de la sociedad.
RESPUESTA C:
A) Junta ordinaria.
B) Sí, pues no hay plazo específico para la celebración de las juntas generales de una sociedad.
C) Sí, y no tiene otra opción que acatarlo.
RESPUESTA D:
A) Junta ordinaria.
B) No, debió celebrarse en los seis primeros meses del ejercicio.
C) Sí, y no tiene otra opción que acatarlo.
RESPUESTA E:
A) Junta extraordinaria.
B) No, debió celebrarse en los seis primeros meses del ejercicio.
C) Sí, pero, al no haber votado a favor y tratarse de una modificación sustancial del objeto social, tiene derecho a separarse de la sociedad.
RESPUESTA F:
A) Junta extraordinaria.
B) Sí, pues no hay plazo específico para la celebración de una junta general extraordinaria.
C) Sí, pero, al no haber votado a favor y tratarse de una modificación sustancial del objeto social, tiene derecho a separarse de la sociedad.
RESPUESTA G:
A) Junta extraordinaria.
B) Sí, pues no hay plazo específico para la celebración de una junta general extraordinaria.
C) Sí, y no tiene otra opción que acatarlo.
RESPUESTA H:
A) Junta extraordinaria.
B) No, debió celebrarse en los seis primeros meses del ejercicio.
C) Sí, y no tiene otra opción que acatarlo.
PREGUNTA:
El consejo de administración de la entidad Derribos Totales, S.L., cuyo ejercicio económico coincide con el año natural, convoca junta general de socios con los siguientes asuntos en el orden del día: -Aumento de las retribuciones del consejo de administración.
Se somete a decisión de los socios aumentar en un 20 % las retribuciones de los miembros del consejo de administración en atención al fuerte incremento que han experimentado sus obligaciones por la expansión de la actividad de la sociedad. -Ruegos y preguntas.
La junta se celebra el 16 de agosto, votando a favor del aumento de retribuciones la mayoría de los presentes, por lo que se declara aprobado. Los votos favorables representan un 20 % de las participaciones sociales.
D. Amancio Vázquez, socio de la entidad, no asiste a la junta por encontrarse de vacaciones fuera de su domicilio, pero no está de acuerdo con el aumento de las retribuciones, que considera injustificado, por lo que impugna el acuerdo.
Los estatutos de la sociedad no contienen ninguna disposición específica sobre la forma de adopción de acuerdos.
Responda a las siguientes cuestiones: ¿Qué carácter tiene la junta general que ha celebrado esta sociedad? ¿Se ha celebrado esta junta en las fechas correctas? ¿Se ha adoptado el acuerdo correctamente?
RESPUESTA A:
A) Junta ordinaria.
B) Sí, pues no hay plazo específico para la celebración de las juntas generales de una sociedad.
C) Sí, ya que han votado a favor la mayoría de los socios presentes.
RESPUESTA B:
A) Junta ordinaria.
B) No, debió celebrarse en los seis primeros meses del ejercicio.
C) No, dado que se requiere el voto a favor de, al menos, un tercio de las participaciones sociales.
RESPUESTA C:
A) Junta ordinaria.
B) Sí, pues no hay plazo específico para la celebración de las juntas generales de una sociedad.
C) No, dado que se requiere el voto a favor de, al menos, un tercio de las participaciones sociales.
RESPUESTA D:
A) Junta ordinaria.
B) No, debió celebrarse en los seis primeros meses del ejercicio.
C) Sí, ya que han votado a favor la mayoría de los socios presentes.
RESPUESTA E:
A) Junta extraordinaria.
B) Sí, pues no hay plazo específico para la celebración de una junta general extraordinaria.
C) Sí, ya que han votado a favor la mayoría de los socios presentes.
RESPUESTA F:
A) Junta extraordinaria.
B) No, debió celebrarse en los seis primeros meses del ejercicio.
C) No, dado que se requiere el voto a favor de, al menos, un tercio de las participaciones sociales.
RESPUESTA G:
A) Junta extraordinaria.
B) Sí, pues no hay plazo específico para la celebración de una junta general extraordinaria.
C) No, dado que se requiere el voto a favor de, al menos, un tercio de las participaciones sociales.
RESPUESTA H:
A) Junta extraordinaria.
B) No, debió celebrarse en los seis primeros meses del ejercicio.
C) Sí, ya que han votado a favor la mayoría de los socios presentes.
PREGUNTA:
El consejo de administración de la entidad Creaciones Publicitarias, S.A., cuyo ejercicio económico coincide con el año natural, convoca junta general de accionistas con los siguientes asuntos en el orden del día: -Aumento de las retribuciones del consejo de administración.
Se somete a decisión de los accionistas aumentar en un 30 % las retribuciones de los miembros del consejo de administración, en atención al fuerte incremento que han experimentado sus obligaciones por la expansión de la actividad de la sociedad. -Ruegos y preguntas.
La junta se celebra el 16 de agosto y el aumento de retribuciones se aprueba por mayoría de votos de los accionistas presentes y representados. Los votos favorables corresponden a solo un 15 % de los accionistas.
El Sr. Vázquez, accionista de la entidad, no asiste a la junta por encontrarse de vacaciones fuera de su domicilio, pero no está de acuerdo con el aumento de las retribuciones, que considera injustificado, por lo que impugna el acuerdo.
Los estatutos de la sociedad no contienen ninguna disposición específica sobre la forma de adopción de acuerdos.
Responda a las siguientes cuestiones: ¿Qué carácter tiene la junta general que ha celebrado esta sociedad? ¿Se ha celebrado esta junta en las fechas correctas? ¿Se ha adoptado el acuerdo correctamente?
RESPUESTA A:
A) Junta extraordinaria.
B) Sí, pues no hay plazo específico para la celebración de una junta general extraordinaria.
C) Sí, ya que, a falta de otra disposición en los estatutos, en las sociedades anónimas los acuerdos se adoptan por mayoría simple de votos de los accionistas presentes o representados.
RESPUESTA B:
A) Junta extraordinaria.
B) Sí, pues no hay plazo específico para la celebración de una junta general extraordinaria.
C) No, dado que se requiere el voto a favor de, al menos, un tercio de los accionistas.
RESPUESTA C:
A) Junta extraordinaria.
B) No, debió celebrarse en los seis primeros meses del ejercicio.
C) Sí, ya que, a falta de otra disposición en los estatutos, en las sociedades anónimas los acuerdos se adoptan por mayoría simple de votos de los accionistas presentes o representados.
RESPUESTA D:
A) Junta extraordinaria.
B) No, debió celebrarse en los seis primeros meses del ejercicio.
C) No, dado que se requiere el voto a favor de, al menos, un tercio de los accionistas.
RESPUESTA E:
A) Junta ordinaria.
B) Sí, pues no hay plazo específico para la celebración de las juntas generales de una sociedad.
C) Sí, ya que, a falta de otra disposición en los estatutos, en las sociedades anónimas los acuerdos se adoptan por mayoría simple de votos de los accionistas presentes o representados.
RESPUESTA F:
A) Junta ordinaria.
B) Sí, pues no hay plazo específico para la celebración de las juntas generales de una sociedad.
C) No, dado que se requiere el voto a favor de, al menos, un tercio de los accionistas.
RESPUESTA G:
A) Junta ordinaria.
B) No, debió celebrarse en los seis primeros meses del ejercicio.
C) Sí, ya que, a falta de otra disposición en los estatutos, en las sociedades anónimas los acuerdos se adoptan por mayoría simple de votos de los accionistas presentes o representados.
RESPUESTA H:
A) Junta ordinaria.
B) No, debió celebrarse en los seis primeros meses del ejercicio.
C) No, dado que se requiere el voto a favor de, al menos, un tercio de los accionistas.
