Las sociedades cooperativas
Las cooperativas son sociedades constituidas por varias personas que tienen intereses o necesidades comunes y que se asocian para realizar una actividad empresarial dirigida a satisfacerlas. Se inspiran en principios de funcionamiento democráticos y no tienen ánimo de lucro. Los cooperativistas aportan tanto capital como trabajo y su responsabilidad queda limitada al capital aportado.

No son sociedades ni capitalistas ni personalistas, sino que se encuadran en el grupo de sociedades de interés social, dentro de las sociedades mercantiles. Las cooperativas son muy típicas en el sector primario de los países.
Una vez definida estas sociedades podemos extraer las principales características:
- Son sociedades que se basan en la solidaridad entre los socios y en el principio democrático de una persona un voto con independencia de la aportación económica de cada uno.
- Los socios aportan capital y trabajo y su responsabilidad está limitada al capital aportado. Así, si un socio aporta 2000 euros, se arriesga a perder como máximo ese capital, pero no responde con su patrimonio personal.
- El capital mínimo para constituir una cooperativa será el fijado en los estatutos de la misma y estará dividido en aportaciones nominativas de los socios.
- No tienen ánimo de lucro. Los beneficios (llamados excedentes) suelen reinvertirse en la empresa. Además, para garantizar el desarrollo de la cooperativa, por ley una parte de los beneficios debe destinarse a la creación de un fondo de reserva ante posibles deudas futuras y a la creación de un fondo de educación y promoción para la formación de los socios y la promoción del entorno local.
- La razón social de la misma será el nombre de la compañía seguido de “sociedad cooperativa” o su abreviación “S. Coop.”
- La escritura pública e inscripción debe hacerse en el Registro de Sociedades Cooperativas.
- Tributan por el Impuesto de sociedades, pero con bonificaciones fiscales.
Órganos de gobierno de las sociedades cooperativas
Nos encontramos con tres tipos de órganos:
- La asamblea general. Es la reunión de los socios constituida con el objeto de deliberar y adoptar acuerdos en materia de su competencia. La convocatoria de asamblea general deberá publicarse en un diario de gran difusión en el territorio en el que tenga su ámbito de actuación, con un plazo mínimo de 15 días. En ella se reúnen todos los socios con el fin de tomar las principales decisiones que tienen que ver con la cooperativa. Examinan la gestión social, aprueban las cuentas anuales y se decide sobre los resultados y beneficios. Para la convocatoria de una asamblea general extraordinaria se necesita que lo solicite al menos un 20% del total de los votos.
- Se celebrará una convocatoria ordinaria como máximo a los seis meses del cierre del ejercicio.
- Si transcurren 7 meses desde el cierre del ejercicio económico y no se ha convocado asamblea general ordinaria, los interventores pueden instar al Consejo Rector a su celebración.
- Si después de un mes de recibir el requerimiento, el Consejo Rector siguiera sin convocarla, los interventores o cualquier socio pueden instar al juez competente para que la convoque.
- El consejo rector. Es el órgano encargado de gestionar y representar a la sociedad ante terceros que es elegido cada 3 o 6 años. Tendrá cinco miembros como mínimo, ampliable hasta treinta y un miembros. En cooperativa integrada por diez socios el número mínimo de personas que debe formar el Consejo Rector será de tres personas. Es el órgano competente para sancionar las infracciones que cometan los socios, prescribiendo las infracciones a los 4 meses de su comisión. En la escritura pública de constitución debe constar la identificación de las personas que una vez inscrita la sociedad han de ocupar los cargos del primer Consejo Rector. Puede por mayoría acordar el cese del Director, debiendo comunicarse al Registro por escritura pública al igual que el nombramiento. Si una persona ha solicitado ser socio de la cooperativa, el Consejo Rector deberá comunicar su decisión en un plazo no superior a 3 meses.
- La intervención. Organismo formado por una serie de interventores que vigilan y controlan las cuentas anuales de la cooperativa efectuando todas las verificaciones que se consideren oportunas para evitar la corrupción dentro de las cooperativas. El número de interventores no será superior al número de consejeros elegidos de forma secreta entre los socios por un mínimo de 3 a 6 años. Este cargo puede ser retribuido. El número y periodo de actuación de los interventores deberá constar en los estatutos de la sociedad.
- Comité de recursos: órgano encargado de tramitar y resolver los recursos contra sanciones impuestas por el Consejo Rector.
- La asamblea general. Es la reunión de los socios constituida con el objeto de deliberar y adoptar acuerdos en materia de su competencia. La convocatoria de asamblea general deberá publicarse en un diario de gran difusión en el territorio en el que tenga su ámbito de actuación, con un plazo mínimo de 15 días. En ella se reúnen todos los socios con el fin de tomar las principales decisiones que tienen que ver con la cooperativa. Examinan la gestión social, aprueban las cuentas anuales y se decide sobre los resultados y beneficios. Para la convocatoria de una asamblea general extraordinaria se necesita que lo solicite al menos un 20% del total de los votos.
Tipos de cooperativas
Podemos clasificar las cooperativas en base a dos criterios:
1. Según el grado de asociación, las cooperativas pueden ser:
- De primer grado. Debe de estar constituidas por al menos tres socios que pueden ser personas físicas o jurídicas,
- De segundo grado. Son cooperativas formadas por dos o más cooperativas de primer grado.
- De tercer grado. Serían cooperativas formadas por dos o más cooperativas de segundo grado y así sucesivamente.
2. Según el interés que une a los socios, se diferencian tres tipos de cooperativas:
- Cooperativas de trabajo asociado: son cooperativas en las que los socios son los propios trabajadores que ponen en común tanto sus bienes como su trabajo para producir bienes y servicios. Sólo podrán estar constituidas por personas físicas, no por sociedades.
- Tiene por objeto proporcionar a sus socios puestos de trabajo, aunque también podrán contar con asalariados, siempre que los indefinidos no superen el 10% del número total de socios.
- La aportación de los socios de trabajo no podrá superar el 10% de la exigida a los socios de carácter indefinido.
- Los socios trabajadores tienen derecho a percibir periódicamente, en un plazo no superior a un mes, cantidades a cuenta de los excedentes de la cooperativa.
- Los trabajadores podrán solicitar la suspensión temporal por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento de menores de 5 años.
- Las cooperativas de trabajo asociado de transportistas no necesitan acreditar un capital mínimo, y los socios ceden sus tarjetas recuperándolas al abandonar la sociedad.
- Cooperativas de trabajo asociado: son cooperativas en las que los socios son los propios trabajadores que ponen en común tanto sus bienes como su trabajo para producir bienes y servicios. Sólo podrán estar constituidas por personas físicas, no por sociedades.
- Cooperativas de venta: en este caso los socios se unen para comercializar sus productos con la finalidad de obtener mayor poder de negociación con sus clientes es decir conseguir condiciones mejores de las que tendrían por separado. Ejemplos de estas cooperativas sería la puesta en el ejemplo de los agricultores llamada “Precio Justo de la Oliva Sociedad cooperativa”.
- Cooperativas de Consumo: en este caso los socios persiguen las mismas finalidades de las cooperativas de venta es decir obtener un mayor poder de negociación, pero para obtener productos o servicios, es decir, un mayor poder de negociación con los proveedores. Ejemplos de estas cooperativas serían las cooperativas de consumidores, o de viviendas.
Socios colaboradores
El límite del porcentaje de participación de los socios colaboradores en el capital social no podrá superar el 45% del total de las aportaciones.
La responsabilidad de los socios colaboradores, estará limitada a las aportaciones al capital social que hubieran suscrito, y en caso de baja voluntaria responderá de las deudas sociales contraídas por la cooperativa antes de su baja durante 5 años desde que dejó de ser socio.
- Para darse de baja voluntaria deberá preavisar por escrito al Consejo Rector en el plazo que fijen los estatutos, que no podrá ser superior a un año.
- La aportación de los socios de trabajo no podrá superar el 10% de la exigida a los socios de carácter indefinido.
Los socios trabajadores tienen derecho a percibir periódicamente, en un plazo no superior a un mes, cantidades a cuenta de los excedentes de la cooperativa.
Los trabajadores podrán solicitar la suspensión temporal por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento de menores de 5 años. - No podrá imponerse la readmisión de un socio trabajador que haya sido expulsado reglamentariamente, aunque la Magistratura de trabajo declare el despido improcedente.
- Si en la Asamblea General no está el Presidente, el Vicepresidente y tampoco el Secretario, sería válida si se celebra con Presidente y Secretario elegidos en el momento.
Ventajas e inconvenientes de las cooperativas
Como todo en la vida, estas sociedades tienen tanto cosas buenas como malas.
Entre las principales ventajas que podemos mencionar son:
- Al ser sociedades de interés social, obtienen beneficios fiscales y pueden beneficiarse, asimismo, de subvenciones.
- Los socios tienen derechos políticos y económicos por igual.
- La responsabilidad de los socios está limitada al capital aportado.
- El objetivo prioritario es la defensa del empleo, por lo que en época de crisis lo último que se pierde es el puesto de trabajo.
- Al juntarse bajo una misma sociedad los socios consiguen un mayor poder de negociación ante sus proveedores y clientes.
Pese a lo dicho anteriormente, también podemos enfrentarnos a varios inconvenientes con las cooperativas:
- Al ser una sociedad en la que confluyen los intereses de muchos socios por norma general podemos encontrar dificultades a la hora de llegar a un acuerdo o de resolver un problema con urgencia.
- Los socios pueden no estar dispuestos a realizar inversiones a largo plazo que superen el tiempo que ellos prevén permanecer en la empresa, lo que debilita su crecimiento a largo plazo.
- Deben cumplir con una gran cantidad de condiciones y requisitos para poder inscribirse y registrarse como cooperativas.
Cooperativas de transportistas
Una sociedad cooperativa de transportes es una entidad jurídica que asocia a personas jurídicas y físicas que están relacionadas con la actividad del transporte y que tiene como meta realizar disponer de distintos tipos de servicios y apoyos entre ellos.
- Formadas por personas habilitadas para el transporte para la captación de cargas, contratación de servicios y comercialización para sus socios, figurando como porteador del contrato de transporte la cooperativa en nombre propio, y podrán contratar con terceros transportistas cuando una norma específica lo autorice.
- Las cooperativas de transportistas pueden estar enfocadas al transporte de personas, donde utilizan vehículos como autobuses o microbuses, o cooperativas de transporte de mercancías, donde se utilizan camiones, furgones y vehículos especialmente destinados a mover cargas.
Cómo funciona una cooperativa de transporte de mercancías
Saber cómo funcionan las cooperativas de transportistas es importante para tomar la decisión de contratar sus servicios, o para ver si es interesante formar parte de la misma en el caso de tratarse de una empresa o profesional del sector transportes.

Veamos algunos puntos clave sobre la cooperativa de servicios de transporte de mercancías.
Registro de las sociedades cooperativas
La cooperativa es una sociedad mercantil que debe ser legalmente constituida, para lo cual debe darse de alta en el registro de sociedades cooperativas y registrarse en el Registro General de Transportistas si su actividad es el transporte de mercancías, transporte de Viajeros o actividades auxiliares del transporte.
El capital mínimo de constitución varía dependiendo del número de socios que formen la cooperativa;
- 10.000 € para 15 socios.
- 30.000 € para cooperativas entre 15 y 30 socios.
- 60.000 € para aquellas que se creen con más de 30.
En los estatutos de la cooperativa se recogerán sus principales normas de funcionamiento, así como otra información relevante.
- El Director tendrá el título de OT (Agencia de transporte).
Socios de la cooperativa
Como toda cooperativa, sus socios son la parte esencial para su funcionamiento y éxito en el mercado. Pueden ser personas físicas o jurídicas que estén relacionadas con el mundo del transporte, y cuando se unen a la misma adquieren parte de su propiedad a la vez que asumen responsabilidad de la misma. Esto implica que cada socio tomará decisiones en la gestión empresarial, pues se dirige de forma democrática.
Cada socio debe contar con su propia licencia de transporte de forma individual, pues la legislación vigente no permite que se utilice en este tipo de sociedades una licencia de transporte conjunta para la misma.
Responsabilidad de los socios
Uno de los puntos clave dentro de estas cooperativas de transportistas enfocadas al tránsito de mercancías es que la responsabilidad en cada servicio realizado es del socio que la realiza.

Por lo tanto, en cualquier situación, problema o incidente que se produzca durante un servicio de transporte realizado por la cooperativa, será el socio que realizó el servicio el que asuma la responsabilidad, en lugar de la propia cooperativa.
Facturación, cobros y pagos
La cooperativa se encarga de la facturación y la gestión de los servicios de transporte prestados, donde los ingresos generados se emplean para cubrir los gastos operativos de la cooperativa y para distribuir beneficios entre los miembros (de acuerdo con su participación y contribución).
Sociedades de comercialización de transporte
Son agrupaciones de transportistas, personas físicas o jurídicas titulares de autorizaciones de transporte, bajo la forma societaria de Sociedad Anónima, Sociedad Limitada, para captar cargas, contratar servicios y comercializar el transporte para sus socios.
Cada socio seguirá siendo titular de su autorización de transporte, no la sociedad, los socios ceden sus tarjetas recuperándolas al abandonar la sociedad.
Los estatutos serán visados por la Administración de Transporte.
Agrupaciones de interés económico
Para facilitar y desarrollar la actividad económica de sus miembros. Son mercantiles con personalidad jurídica propia.
