Criterios para la selección del vehículo en transporte de mercancías
Los criterios para la selección del vehículo de transporte de mercancías adecuado son fundamentales para asegurar una operación logística eficiente y rentable.
1. Elección del vehículo adecuado atendiendo a sus características técnicas:
Un elemento importante en la elección de los vehículos para un transporte de mercancías es su dimensionamiento, para calcular las dimensiones más idóneas, hay que tener en cuenta la capacidad volumétrica, la carga máxima, los accesos para carga/decarga, espacios de maniobra.
Además las unidades de transporte deben cumplir normativas y directivas de la UE que se han legislado atendiendo a estos factores y otros más, como puede ser el número de ejes del vehículo, si es rígido o es un conjunto de vehículos, servicio que van a prestar, clase de carga que se transporta, etcétera.
Dependiendo de estos factores señalados variarán los pesos máximos permitidos y dimensiones máximas de transporte incluyendo la carga, por lo tanto tendremos unas diferentes:
- Alturas y anchuras máximas para vehículos incluida su carga.
- Longitudes Máximas para vehículos y conjunto de vehículos.
- Masas Máximas para vehículos y conjunto de vehículos.
Transporte de la carga
Se llama carga a cualquier objeto que se transporta en el vehículo. Puede ser el equipaje, mercancía o cualquier otra cosa, para el transporte de carga se recomiendan las siguientes normas generales:
- La carga transportada en un vehículo, así como los accesorios que se utilicen para su acondicionamiento o protección, deben estar dispuestos y, si fuera necesario, sujetos, de tal forma que no puedan:
- Arrastrar, caer total o parcialmente, o desplazarse de manera peligrosa.
- Comprometer la estabilidad del vehículo.
- Producir ruido, polvo u otras molestias que puedan ser evitadas.
- Ocultar los dispositivos de alumbrado o de señalización luminosa, las placas o distintivos obligatorios y las advertencias manuales de sus conductores.
- El transporte de materias que produzcan polvo o pueden caer se efectuará siempre cubriéndolas, total y eficazmente.
- El transporte de cargas molestas, nocivas, insalubres o peligrosas, así como las que entrañen especialidades en su acondicionamiento o estiba, se atendrá, además, a las normas especificas que regulan la materia.
- Los objetos transportados en un turismo deben ir colocados en el portamaletas.
- Cuando sea necesario colocar algún objeto en otro lugar del vehículo, hay que asegurar que ese objeto no se moverá en caso de choque o al frenar. El conductor también debe asegurar que el objeto le deja ver bien toda la carretera.
Definiciones
- Tara: es el peso del vehículo en vacío, contando con el combustible, lubricantes, accesorios y repuestos obligatorios.
- Masa Máxima Autorizada (MMA): Es la masa máxima autorizada para utilizar el vehículo con carga al circular.
- Carga útil: Es la diferencia entre la masa máxima autorizada y la tara.
- Masa en carga: Es la masa del vehículo con la carga, el peso del conductor y persona autorizada. Es el peso autorizado en orden de marcha que comprueban los agentes de la inspección, y ponen en relación con la masa máxima autorizada para comprobar si hay exceso de peso.
- Masa técnica máxima autorizada (MTMA): Es la que se basada en su construcción y especificada por el fabricante. Es superior a la masa máxima autorizada.
- Masa por eje: Es el peso que carga el vehículo sobre la totalidad de las ruedas acopladas. Los ejes motores no podrán soportar un peso inferior al 25% de la masa máxima del vehículo si circula con una masa en carga igual a la masa máxima autorizada.
Clases de vehículos
- Vehículo: aparato capaz de circular por las vías o terrenos.
- Automóvil: vehículo provisto de un dispositivo mecánico de propulsión que circule por la carretera por sus propios medios, distintos de los que se desplazan por carriles y destinados al transporte de viajeros o mercancías.
- Tractor: vehículo provisto de un dispositivo mecánico de propulsión que circule por carretera por sus propios medios, distintos de los que se desplazan por carriles y concebido especialmente para tirar de remolques, semirremolques, herramientas o maquinas, para empujarlos o accionarlos.
- Camión: Vehículos con cuatro ruedas o más, concebido y construido para el transporte de mercancías, cuya cabina no está integrada en el resto de la carrocería, siendo indiferente la tara que tenga para tal consideración.
- Furgón: Vehículos con cuatro ruedas o más, concebido y construido para el transporte de mercancías en el que la cabina si que está integrada en el resto de la carrocería.
- Remolque: Vehículo construido para circular arrastrado por un vehículo de motor. Se clasifican en:
* Ligeros: MMA de hasta 750 kg.
* Pesados: MMA superior a 750 kg. - Semirremolque: Remolque construido para ser acoplado a un tractocamión, de manera que repose parcialmente sobre este, trasmitiéndole una parte de su masa y de la masa de la carga. Es un remolque que no tiene eje delantero.
* Puede ser: mono eje, tándem o doble, trídem o triple. - Rígido: vehículo automóvil en el que la carga reposa totalmente sobre el chasis del mismo.
- Vehículo compartimentado: Un vehículo con varias zonas independientes en las que puede controlarse la temperatura también de forma independiente.
- Vehículo articulado: vehículo formado por un tractor y un semirremolque.
- Tren de carretera: camión y remolque de longitud máxima 18,75 m, llegando a los 20,55 en el transporte de vehículos.
- Conjunto de vehículos: grupo de vehículos acoplados que participan en la circulación vial como unidad.
- Vehículo especial: vehículo autopropulsado o remolcado, construido para realizar obras o servicios determinados.
2. Elección del vehículo adecuado atendiendo al servicio a realizar:
Se remite al apartado C del anexo II del Reglamento General de Vehículos (RGV), que establece los requisitos específicos para cada tipo de servicio de transporte.
3. Elección del vehículo adecuado atendiendo a la capacidad de carga:
- Vehículo ligero: Es aquel con una masa máxima autorizada (MMA) de hasta 3.500 kg. También se considera vehículo ligero si, aunque su MMA supere las 6 toneladas, su capacidad de carga útil no supera las 3.5 toneladas.
- Vehículo pesado: Es aquel diseñado para el transporte de mercancías que tiene una Masa Máxima Autorizada (MMA) superior a 6 toneladas o una capacidad de carga superior a 3,5 toneladas. . Las cabezas tractoras de más de 3,5 toneladas de capacidad de arrastre también se consideran vehículos pesados.
4. Elección del vehículo adecuado según la Mercancía que se va ha transportar:
La selección del vehículo de transporte de mercancías adecuado según la mercancía a transportar es esencial para garantizar la seguridad, eficiencia y correcta conservación de los productos durante su traslado.
A continuación, se presenta un resumen de los tipos de vehículos mencionados y sus aplicaciones específicas:
- DERIVADO DE CAMIÓN: Versión de un camión especialmente equipado para el transporte de personas hasta un máximo de nueve, incluido el conductor.
- PLATAFORMA: Camión en el que las mercancías se transportan sobre una superficie plana sin protecciones laterales. Ideal para mercancías de gran longitud, aseguradas correctamente.
- CAJA ABIERTA: Camión en el que las mercancías se transportan en receptáculo abierto por la parte superior, en el que los laterales pueden ser abatibles o fijos. Recomendada para cargas a granel, con opción de cubrir con lona en malas condiciones meteorológicas.
- PORTACONTENEDORES: Camión construido para el transporte de contenedores mediante dispositivos expresamente adecuados para la sujeción de estos.
- JAULA: Camión especialmente adaptado para el transporte de animales vivos.
- BOTELLERO: Camión especialmente adaptado para el transporte de botellas o bombonas.
- PORTAVEHÍCULOS: Camión especialmente adaptado para el transporte de otro u otros vehículos.
- SILO: Camión concebido especialmente para el transporte de materias sólidas, pulverulentas o granulosas en depósito cerrado y con o sin medios auxiliares para su carga o descarga.
- BASCULANTE: Camión provisto de un mecanismo que permita elevar y/o girarla caja para realizar la descarga lateral o trasera.
- DUMPER: Camión basculante de construcción muy reforzada, de gran maniobrabilidad y apto para todo terreno.
- CAJA CERRADA: Camión en el que las mercancías se transportan en un receptáculo totalmente cerrado.
- CAPITONÉ: Camión en el que las mercancías se transportan en un receptáculo totalmente cerrado, acolchado o adaptado
especialmente en su interior. - BLINDADO: Vehículo destinado la transporte de personas y/o mercancías, de cajas cerradas, reforzada especialmente mediante un blindaje.
- ISOTERMO: Camión cuya caja está construida con paredes aislantes, con inclusión de puertas, piso y techo, las cuales permiten limitar los intercambios de calor entre el interior y el exterior de la caja.
- REFRIGERANTE: Isotermo que, con ayuda de una fuente de frío, distinto de un equipo mecánico o de “absorción” (gases licuados, placas eutécticas…), permite bajar la temperatura en el interior de la caja y mantenerla.
- FRIGORÍFICO: Isotermo provisto de un dispositivo de producción de frío individual o colectivo para varios vehículos de transporte (grupo mecánico de compresión, máquina de absorción, etc.), que permite bajar la temperatura en el interior de la caja y mantenerla después de manera permanente en unos valores determinados.
- CALORÍFICO: Isotermo provisto de un dispositivo de producción de calor que permite elevar la temperatura en el interior de la caja y mantenerla después a un valor prácticamente constante.
- CISTERNA: Camión destinado al transporte a granel de líquidos o de gases licuados. Las cisternas isotermas pueden ser refrigerantes, frigoríficas o caloríficas.
- GÓNDOLA: Camión cuya plataforma de carga tiene una altura muy reducida.
- BOMBEROS: Camión destinado al servicio de los cuerpos de bomberos.
- GRÚA DE ARRASTRE: Camión provisto de dispositivos que permiten, elevándolo parcialmente, al arrastre de otro vehículo.
- HORMIGONERA: Camión especialmente construido para el transporte de los elementos constitutivos del hormigón, pudiendo efectuar su mezcla durante el transporte.
- BASURERO: Camión especialmente construido para el transporte y tratamiento de desechos urbanos.
La elección del tipo de vehículo adecuado debe basarse en las características específicas de la mercancía a transportar, teniendo en cuenta factores como el tamaño, peso, fragilidad y requerimientos de temperatura o seguridad. Esto garantizará un transporte eficiente y seguro, minimizando riesgos y costes asociados.
Altura y anchuras máximas autorizadas de los vehículos
Altura máxima
La norma general establece que la altura máxima debe ser de 4 metros, incluida su carga si la lleva.


No obstante, hay algunas excepciones. Estas son:
- Autobuses Clase I urbano: pueden tener 20 centímetros más (4,20 metros de altura máxima)
- Portavehículos (camiones rígidos, trenes de carretera y vehículos articulados), vehículos grúa, y vehículos que transportan contenedores: este conjunto de vehículos puede tener una altura máxima de 4,50 metros.
Anchura máxima
La normal general establece que la anchura máxima debe ser de 2,55 metros, incluida su carga si la lleva.

Las excepciones son las siguientes:

- Vehículos acondicionados (1): estos vehículos pueden ser 5 centímetros más anchos (2,60 metros). Estos vehículos son aquellos destinados al transporte de mercancías a temperaturas dirigidas.
- Autobuses para el traslado de presos (2): estos también pueden tener 5 centímetros más, ya que cuentan con compartimento y un pasillo central.
(1) Un vehículo acondicionado es cualquier vehículo cuyas superestructuras fijas o móviles estén parcialmente equipadas para el transporte de mercancías a temperaturas dirigidas y en el que el espesor de cada pared lateral, incluido el aislamiento, sea de 45 mm como mínimo.
(2) Se entiende por vehículo tipo autobús, especialmente acondicionado para el traslado de presos, el constituido por un compartimento central para celdas separado del delantero (conducción y escolta), y trasero (escolta), así como por un pasillo central.
Longitudes Máximas autorizadas de los vehículos
La mayoría de los vehículos no pueden sobrepasar los 12 metros de longitud. No obstante, en la siguiente tabla se pueden ver algunas excepciones relacionadas con las dimensiones máximas de transporte por carretera:

| Vehículos de motor excepto autobuses (1) | 12,00m |
| Remolques (1) | 12,00m |
| Vehículos articulados excepto autobuses (1) | 16,50m |
| Distancia máxima entre el eje de pivote de enganche y la parte trasera del semirremolque (1) | 12,00m |
| Distancia máxima entre el eje de pivote de enganche y un punto cualquiera de parte delantera del semirremolque, horizontalmente | 2,04m |
| Trenes de carretera (1) y (2) | 18,75m |
| La distancia máxima, medida en paralelo al eje longitudinal del tren de carretera, entre los puntos exteriores situados más delante de la zona de carga detrás de la cabina y más atrás del remolque del conjunto de vehículos, menos la distancia entre la parte trasera del vehículo motor y la parte delantera del remolque | 15,65m |
| Distancia máxima, media en paralelo al eje longitudinal del tren de carretera, entre los puntos exteriores situados más delante de la zona de carga detrás de la cabina y más atrás del remolque del conjunto de vehículos | 16,40m |
| Autobuses articulados | 18,75m |
| Autobuses rígidos de 2 ejes | 13,50m |
| Autobuses rígidos de más de 2 ejes | 15,00m |
| Autobuses con remolque, incluido este | 18,75m |

(a) Esta longitud puede autorizarse utilizando un voladizo o soporte de carga trasero autorizado para ello. El voladizo o soporte de carga trasero no podrá sobresalir en relación a la carga. La carga podrá sobresalir por detrás, sin exceder el total autorizado, siempre que el último eje del vehículo que se transporta descanse en la estructura del remolque. La carga no podrá sobresalir por delante del vehículo de tracción.
Una de las excepciones que no se ve en la tabla y que requiere una mención es la de los vehículos que cuentan con cabinas homologadas que mejoren el rendimiento aerodinámico. Ellos podrán rebasar la longitud máxima permitida, sin que ello implique un aumento en la carga.
Masas Máximas autorizadas de vehículos de los vehículos

- Cuando el eje motor vaya equipado con neumáticos dobles y suspensión neumática o reconocida como equivalente a escala comunitaria, o cuando cada eje motor esté equipado de neumáticos dobles y la MMA de cada eje no exceda de 9,5 Tm.
- Vehículo rígido de cuatro ejes con dos direccionales, cuando el eje motor vaya equipado con neumáticos dobles y suspensión neumática o reconocida como equivalente a escala comunitaria,o cuando cada eje motor esté equipado de neumáticos
dobles y la MMA de cada eje no exceda de 9,5 Tm.
1. Cuando el eje motor vaya equipado con ruedas gemelas, suspensión neumática o reconocida como equivalente, la distancia entre ejes del semirremolque sea > 1,8m, y se respeten las MMA del vehículo motor (18 Tm) y la MMA de un eje tándem del semirremolque (20 Tm).
2.Cuando el semirremolque (1,3m< d < 1,8m) esté equipado con caja basculante reforzada para la utilización específica en construcción, obras o minería será de 38 Tm, siempre que la carga impuesta sobre el dispositivo de acoplamiento sea
compatible con las masas máximas por eje establecidas en el apartado de “Masas por eje máximas permitidas”.
Los pesos máximos de los vehículos se pueden dividir en función del tipo de vehículo y sus ejes. Estos son:
- Vehículos de motor: los vehículos de motor pueden tener diferentes ejes (dos, tres o cuatro ejes). Cada uno de estos tiene un peso máximo autorizado.
Tabla masas máximas autorizadas para vehículos de dos ejes:
| Vehículo de motor de 2 ejes, excepto autobuses (1) | 18 Tm |
| Autobuses de dos ejes de la clase I (urbano), según la clasificación de la Directiva 2001/85/CE, de 20 de noviembre | 20 Tm |
| Autobuses de 2 ejes de las clases II y III (interurbano y largo recorrido), según la clasificación de la Directiva 2001/85/CE, de 20 de noviembre | 19,5 Tm |
Tabla masas máximas autorizadas para vehículos de tres ejes:
| Vehículo de motor de tres ejes (1) | 25 Tm |
| Vehículo de motor de 3 ejes, cuando el eje motor vaya equipado con neumáticos dobles suspensión neumática o reconocida como equivalente a escala comunitaria, o cuando cada eje motor esté equipado de neumáticos dobles y la masa máxima de cada eje no exceda de 9,5 toneladas (1) | 26 Tm |
| Autobuses articulados de 3 ejes (1) | 28 Tm |
Tabla masas máximas autorizadas para vehículos rígidos de cuatro ejes:
| Vehículo rígido de 4 ejes con dos direccionales, cuando el eje motor vaya equipado con neumáticos dobles y suspensión neumática o reconocida como equivalente a escala comunitaria, o cuando cada eje motor esté equipado de neumáticos dobles y la masa máxima de cada eje no exceda de 9,5 toneladas | 32 Tm |
| Otros vehículos rígidos de 4 ejes | 31 Tm |
- Remolques: los remolques pueden ser de dos ejes o de tres ejes. A continuación, te mostramos la tabla con los diferentes pesos máximos autorizados.
| MMA de los remolques de dos ejes | 18 Tm |
| MMA de los remolques de tres ejes | 24 Tm |
- Vehículos articulados: los vehículos articulados pueden ser de 4, 5 o más ejes. El peso máximo para cada uno de ellos es diferente. Te lo mostramos en las siguientes tablas.
Tabla masas máximas autorizadas para vehículos de 4 ejes:
| Vehículo de motor de 2 ejes y semirremolque en el cual la distancia entre ejes sea igual o superior a 1,30 metros y sea inferior a 1,80 metros (2) | 36 Tm |
| Vehículo de motor de 2 ejes y semirremolque en el cual la distancia entre ejes sea igual o superior a 1,80 metros | 36 Tm |
| Vehículo de motor de 2 ejes, equipado en el eje motor con ruedas gemelas, suspensión neumática o reconocida como equivalente y por un semirremolque en el cual la distancia entre ejes sea superior a 1,80 metros, y se respeten la masa máxima autorizada del vehículo motor (18 toneladas) y la masa máxima autorizada de 1 eje tándem de semirremolque (20 toneladas) | 38 Tm |
| Otros vehículos articulados de 4 ejes compuestos por un tractor de 2 ejes y un semirremolque de otros 2 ejes | 36 Tm |
Tabla masas máximas autorizadas para vehículos de 5 o más ejes:
| Vehículo de motor con 2 ejes y con semirremolque de 3 ejes | 40 Tm |
| Vehículo de motor con 3 ejes y con semirremolque de 2 o 3 ejes | 40 Tm |
| Vehículo de motor con 2 ejes y con semirremolque de 3 ejes llevando, en transporte combinado, un contenedor o caja móvil cerrados, igual o superior a 20 pies y homologado para el transporte combinado | 42 Tm |
| Vehículo de motor con 3 ejes y con semirremolque de 2 o 3 ejes llevando, en transporte combinado, un contenedor o caja móvil cerrados, igual o superior a 20 pies y homologado para el transporte combinado | 44 Tm |
- Trenes de carretera: el peso máximo autorizado de los trenes de carretera también variará en función de los ejes del vehículo y su remolque. En la siguiente tabla encontrarás esta información:
| Vehículo de motor de ejes y remolque de dos ejes | 36 Tm |
| Vehículo de motor de 2 ejes con remolque de 3 ejes | 40 Tm |
| Vehículo de motor de 3 ejes con remolque de 2 o 3 ejes | 40 Tm |
La MMA no solo se dividen por tipo de vehículo, también por el tipo de eje. En las siguientes tablas puedes ver los tipos de ejes y los pesos máximos permitidos.
Masas por eje máximas permitidas

Tabla masas máximas en eje simple:
| Eje simple | |
| Eje motor | 11,5 Tm |
| Eje motor de los vehículos de la clase I (autobuses urbanos), según la clasificación de la Directiva 2001/85/CE, de 20 de noviembre | 13 Tm |
| Eje motor de los vehículos de las clases II y III (autobuses interurbanos), según la clasificación de la Directiva 2001/85/CE de 20 de noviembre | 12,6 Tm |
| Eje no motor | 10 Tm |
Tabla masas máximas en eje tándem:
| Eje tándem de los vehículos de motor | |
| Si la separación «d» de dos ejes es inferior a 1,00 metros (d < 1,00 m) | 11,5 Tm |
| Si es igual o superior a 1,00 metros e inferior a 1,30 metros (1,00 m ≤ d < 1,30 m) | 16 Tm |
| Si es igual o superior a 1,30 metros e inferior a 1,80 metros (1,30 m d < 1,80 m) | 18 Tm |
| En el caso anterior si el eje motor va equipado con neumáticos dobles y suspensión neumática o reconocida como equivalente a escala comunitaria, o cuando cada eje motor esté equipado con neumáticos dobles y la masa máxima de cada eje no excede de las 9,5 toneladas | 19 Tm |
| Eje tándem de los remolques o semirremolques | |
| Si la separación «d» de los ejes es inferior a 1,00 metros (d < 1,00 m) | 11 Tm |
| Si es igual o superior a 1,00 metros e inferior a 1,30 metros (1,00 ≤ d < 1,30 m) | 16 Tm |
| Si es igual o superior a 1,30 metros e inferior a 1,80 metros (1,30 m ≤ d < 1,80 m) (1) | 18 Tm |
| Si es igual o superior a 1,80 metros (1,80 m ≤ d) | 20 Tm |
| Tándem triaxial de los remolques o semirremolques | |
| Si la distancia es igual o inferior a 1,30 metros (d ≤ 1,30 m) | 21 Tm |
| Si la distancia es superior a 1,30 metros e inferior o igual a 1,40 metros (1,30 < d ≤ 1,40 m) | 24 Tm |
Medidas permitidas para cargas que sobresale en vehículos destinados exclusivamente al transporte de mercancías.
En el art. 15 del RD 1428/2003 se indica que la carga no sobresaldrá de la proyección en planta del vehículo salvo en los casos y condiciones siguientes:
a. En los vehículos destinados exclusivamente al transporte de mercancías, tratándose de cargas indivisibles (vigas,postes, tubos) y siempre que se cumplan las condiciones establecidas para su estiba y acondicionamiento, podrán sobresalir:
- En vehículos de longitud > 5 m, 2 m por la parte anterior y 3 m por la parte posterior.
- En vehículos de longitud < 5m, 1/3 de la longitud del vehículo por cada extremo anterior o posterior.
- En todo caso la carga que sobresalga deberá ser señalizada por medio de la señal V-20.


¿Cuánto puede sobresalir la carga por los costados en vehículos destinados exclusivamente al transporte de mercancías?
Los vehículos destinados exclusivamente al transporte de mercancías, en el caso de que la dimensión menor de la carga indivisible sea superior al ancho del vehículo, podrá sobresalir hasta 40 centímetros por cada lateral, siempre que el ancho total no sea superior a 2,55 metros.

Vehículos que también transportan pasajeros
- La carga no puede sobresalir por delante o por los lados del vehículo.
- La carga puede sobresalir por detrás del vehículo cuando cumple estas características:
- Cargas que se dividen en cargas más pequeñas pueden sobresalir como máximo un 10 por ciento de lo que mide el vehículo por la parte de atrás del vehículo. Por ejemplo, en un vehículo que mide tres metros de largo, una bicicleta que se coloca detrás puede sobresalir 30 centímetros como máximo.
- Cargas que no se pueden dividir en cargas más pequeñas pueden sobresalir, como máximo un 15 por ciento por la parte de atrás del vehículo. Por ejemplo, en un vehículo que mide tres metros de largo, una tabla que se coloca detrás puede sobresalir 45 centímetros como máximo.

En vehículos que miden menos de un metro de ancho (por ejemplo, las motocicletas), la carga solo puede sobresalir
por detrás 0,25 centímetros y 0,25 centímetros por cada lado.

Señalización de cargas que sobresales


Se señaliza con un panel reflectante de 50 cm de lado con franjas diagonales alternas rojas y blancas( señal v-20) colocado en el extremo posterior de la carga de manera que quede completamente perpendicular.
- Dos paneles cuando la carga sobresalga longitudinalmente por toda la anchura de la parte posterior del vehículo.
- Ambos se colocarán transversalmente, cada uno en un extremo de la carga o de la anchura del material que sobresalga, de manera que formen un V invertida.
- Cuando la visibilidad disminuya sensiblemente o se circule de noche además deberá llevar también una luz roja.
Señalización de la carga por detrás en turismos

Cargas que sobresalen por los costados laterales
Las cargas que sobresalgan más de 40 centímetros por los lados del vehículo deberán llevar una luz encendida en los extremos de la carga cuando sea de noche o un día con poca luz. Las luces que señalan la carga en la parte de delante del vehículo serán de color blanco y las que señalan la carga en la parte de atrás de color rojo.

Otras limitaciones sobre dimensiones del vehículo y su carga
NO SE PERMITE LA CIRCULACIÓN DE:
- Vehículos con ruedas neumáticas o de elasticidad similar que ejerzan sobre el pavimento una presión superior a 9 Kg/cm2 de superficie bruta de apoyo.
- Vehículos de tracción animal provistos de ruedas no neumáticas, o de elasticidad similar con masa en carga que sobrepase los 150 Kg/cm2 de banda de rodadura.
- Vehículos en que los neumáticos soporten cargas superiores a las que determinen sus normas de seguridad (índice de carga y velocidad máxima).
- Trenes de carretera en los que la distancia entre el eje posterior del vehículo motor y el delantero del remolque sea < a 3m.
- Vehículos o conjunto de vehículos en los que la masa soportada por el eje motor o los ejes motores sea inferior al 25% de masa total en carga del vehículo o conjunto de vehículos.
- Vehículos de motor de 4 ejes cuya MMA en Tm sea superior a 5 veces la distancia en metros comprendido entre los centros de los ejes extremos.
EN RELACIÓN A LA CARGA
La carga no debe comprometer la estabilidad del vehículo, perjudicar las obras y plantaciones de la vía o constituir obstáculo para su paso bajo los puentes, viaductos o instalaciones aéreas.
RADIO DE GIRO
Todo vehículo de motor y todo conjunto de vehículos deben ser capaces de describir por ambos lados una trayectoria circular completa de 360º dentro de un área definida por dos círculos concéntricos cuyos radios exterior e interior sean respectivamente de 12,50 metros y de 5,30 metros, sin que ninguno de los puntos extremos exteriores del vehículo se proyecten fuera de las circunferencias de los círculos.
OTROS REQUISITOS APLICABLES A LOS AUTOBUSES
Cuando el vehículo esté parado, se determinará, trazando una recta en el suelo, un plano vertical tangente respecto del costado del vehículo orientado hacia el exterior del círculo.
En el caso de un autobús articulado, las dos partes rígidas deberán alinearse con dicho plano.
Cuando al maniobrar en línea recta, el autobús entre en la superficie circular descrita en el párrafo anterior ninguna parte del mismo rebasará en más de 0,60 metros dicho plano vertical.
REQUISITOS ADICIONALES PARA LOS VEHÍCULOS DE LAS CATEGORÍAS M2 M3 y N
Cuando el vehículo avance hacia un lado u otro siguiendo el círculo de 12,5 metros de radio, ninguna parte del mismo rebasará dicho plano vertical en más de 0,8 metros, en el caso de un vehículo rígido. Ni en más de 1,2 metros en el caso de un vehículo articulado de las categorías M2 o M3.
- Para los vehículos dotados de un dispositivo de elevación de eje, este requisito será asimismo de aplicación con el/los eje/s en posición elevada.
- Para los vehículos de categoría N con ejes retráctiles o descargables en posición elevada, el valor de 0,8 metros deberá ser sustituido por el de 1,0 metros.
Conjuntos Mega-Tráiler y Dúo-Tráiler
Los conjuntos Mega-Tráiler y Dúo-Tráiler necesitan para circular una autorización especial de la DGT, permiso que se circunscribe siempre a un itinerario concreto e inamovible, además de una segunda autorización de ámbito autonómico para aquellos conjuntos que transiten por Cataluña, Navarra y País Vasco.
Autorizaciones para Mega-Tráiler
Los Mega-Tráiler también llamados megatruck, mega camiones o conjuntos euro modulares, son conjuntos articulados que pueden estar formados por un tráiler más un remolque o por un camión rígido más un semirremolque.
Estos conjuntos pueden alcanzar una longitud máxima de 25,25 metros
y un peso máximo de 60 toneladas.
Su circulación, que está regulada por la DGT y por los organismos competentes de Cataluña, Navarra y País Vasco.
- Tan sólo está permitida en itinerarios prefijados y que transcurren por autovías y autopistas.
- Permitiéndose un máximo de 25 kilómetros por carreteras secundarias con el objetivo de conectar estas vías de alta capacidad con los diferentes puntos de carga y descarga.
- Tiene limitada su velocidad a 90 km/h y a 80 y 70 km/h cuando circulan por carreteras secundarias en función de cuál sea la anchura de las mismas.
- Estos conjuntos tienen prohibido adelantar a vehículos que circulen a una velocidad superior a 45 km/h.
Entre otras especificaciones tienen que ir provistos de señalización que les identifique como conjuntos de longitud especial y no pueden circular con visibilidad inferior a 150 metros o con vientos fuertes.
Para conducir un Mega-Tráiler los conductores tienen que demostrar tener una experiencia de al menos un año en la conducción de tráiler y tener un mínimo de 12 puntos en sus carnés C+E.
En un futuro los Mega-Tráiler podrían estar autorizados por la UE para realizar transporte internacional, pero por el momento tan sólo pueden realizar tráficos nacionales.
Autorizaciones para Dúo-Tráiler
Los Dúo-Tráiler son los mayores conjuntos articulados que pueden circular por nuestras carreteras. Como sucede con los Mega-Tráiler su circulación está regulada por el otorgamiento de autorizaciones especiales.
En cuanto a velocidades máximas, señalización específica, requisitos técnicos, restricciones a las circulación, etc., tienen que cumplir con la misma normativa que los Mega-Tráiler. Están formados por un tráiler más un semirremolque de tres ejes.
Estos conjuntos pueden alcanzar pueden alcanzar los 31,70 metros de longitud
y un peso máximo de 72 toneladas.
Por otra parte, a las tractoras que ejercen de vehículos remolcadores en este tipo de conjuntos la legislación les exige con carácter general incorporar motores con una potencia mínima de 5 kW/tonelada, lo que significa unos 485 CV, o de 6 kW/tonelada, unos 580 CV, cuando en el itinerario autorizado existan pendientes del 5% de desnivel con al menos un kilómetro de longitud.
Transportes especiales pesos dimensiones especiales
Las autorizaciones especiales para transportes especiales están reguladas por normas recogidas en el reglamento general de circulación, donde se establecen las normas y condiciones de circulación para los diferentes tipos de transportes especiales.

Para transportar cargas que excedan en peso, longitud, anchura o altura de los vehículos será necesaria una autorización especial.
Cuando un vehículo en régimen de transporte especial sobrepasa las medidas habituales en volumen o dimensiones, se va a necesitar contar con una autorización complementaria de circulación para poder circular por la carretera legalmente.
Tipos de autorizaciones especiales
Las autorizaciones son expedidas por la autoridad vial competente del territorio en cuestión, como la Dirección General de Tráfico, excepto para los vehículos del País Vasco, Cataluña y Navarra.
Para solicitar un permiso de transportes especiales, hay que presentar la ruta y el itinerario previstos, indicando los datos del vehículo, del conductor y de la empresa de transporte.
Además, deben indicarse los puntos de origen y destino, especificando las provincias, los nombres de las carreteras y la fecha y hora de tránsito previstas.
Autorización genérica
La autorización genérica es en la que se incluyen:
- Los vehículos con una longitud máxima de 20,55 metros.
- La anchura máxima debe ser de 3 metros y un altura de 4,5 metros.
- El peso de la carga no puede superar las 45 toneladas.
- La velocidad máxima con las que se puede circular por carretera con los transportes especiales es de 70 kilómetros por hora.
Autorización específica
La autorización específica para transportes especiales comprende:
- Los vehículos con un máximo de 40 metros de longitud, 5 metros de ancho y un máximo de 4,7 metros de alto.
- No puede superar las 110 toneladas de masa.
- La velocidad no puede superar los 60 km/h en la circulación por carreteras.
Autorización excepcional
La autorización excepcional para transportes especiales es la última, estas van destinadas a:
- Los vehículos con una longitudes máximas de 40 metros, una anchura de 5 y una altura de 4,5 metros y al igual que la anterior con un peso de 110 toneladas.
- La velocidad máxima es de 60 km/h y nunca podrá ser superada.
Para este último tipo de licencias, sólo se permite el tránsito desde la puesta hasta la salida del sol cuando así se prevea en la autorización adjuntada.
Sanciones por exceso de peso y dimensiones
Las sanciones por exceso de peso y dimensiones pueden dividirse en faltas muy graves, faltas graves o faltas leves. A continuación, te detallamos las características de cada una.
Faltas muy graves
Las sanciones económicas de las faltas muy graves pueden oscilar entre los 2.001 euros y los 4.000 euros y son aquellas que corresponden con los siguientes excesos:
| Sobre M.MA. | Exceso total | Sobre ejes | Exceso total |
| de 12 Tm. | ≥ 20% | > de 12 Tm. | ≥ 40% |
| ≤ 12 Tm | ≥ 25% | ≤ 12 Tm | ≥ 50% |
Faltas graves
Las faltas graves conllevan una sanción económica que puede ser desde los 801 euros hasta los 1.000 euros. En la siguiente tabla indicamos lo que se considera una falta grave:
| Sobre M.MA. | Exceso total | Sobre ejes | Exceso total |
| > de 12 Tm | ≥ 10% | > de 12 Tm | ≥ 25% |
| ≤ 12 Tm | ≥ 15% | ≤ 12 Tm | ≥ 30% |
Faltas graves
Cometer una falta lleve conlleva una sanción económica que puede ir desde los 301 euros hasta los 400 euros. En la siguiente tabla te mostramos los excesos sobre la masa máxima autorizada de los vehículos o de alguno de sus ejes que corresponden a las faltas leves:
| Sobre M.MA. | Exceso total | Sobre ejes | Exceso total |
| de 12 Tm | > 2,5% | > de 12 Tm | > 15% |
| ≤ 12 Tm | > 5% | ≤ 12 Tm | > 20% |
Faltas leves
