Exámenes Derecho Social
Casos Prácticos Derecho Social
PREGUNTA:
La empresa de transporte por carretera DRINA S.A. contrató al Sr. Gómez como conductor a tiempo parcial.
El Sr. Gómez llevaba, en el momento de la contratación, 10 años afiliado al Régimen de Autónomos como empresario individual del transporte, actividad que compaginará con la de asalariado de DRINA S.A.
A las pocas semanas de comenzar a prestar sus servicios a DRINA S.A., el Sr. Gómez tuvo un pequeño accidente doméstico que le imposibilitó para trabajar durante un mes.
RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES: ¿A qué Régimen debía solicitar la afiliación del Sr. Gómez la empresa DRINA S.A.? ¿Cómo debía ser el encuadramiento del Sr. Gómez en el Sistema de la Seguridad Social? ¿Qué ocurrió con la obligación de cotizar a la Seguridad Social durante el período que el Sr. Gómez no pudo prestar sus servicios a DRINA S.A.?
RESPUESTA A:
A) No tiene que solicitar la afiliación ya que estaba afiliado con anterioridad.
B) De pluriactividad.
C) Que continuó existiendo, no se suspendió.
RESPUESTA B:
A) Al Régimen General.
B) De pluriactividad.
C) Que continuó existiendo para la empresa y se suspendió para el trabajador.
RESPUESTA C:
A) No tiene que solicitar la afiliación ya que estaba afiliado con anterioridad.
B) De pluriempleo.
C) Que se suspendió.
RESPUESTA D:
A) Al Régimen General.
B) De pluriempleo.
C) Que continuó existiendo, no se suspendió.
RESPUESTA E:
A) Al Régimen General.
B) De pluriactividad.
C) Que continuó existiendo, no se suspendió.
RESPUESTA F:
A) No tiene que solicitar la afiliación ya que estaba afiliado con anterioridad.
B) De pluriactividad.
C) Que se suspendió.
RESPUESTA G:
A) Al Régimen General.
B) De pluriempleo.
C) Que se suspendió.
RESPUESTA H:
A) No tiene que solicitar la afiliación ya que estaba afiliado con anterioridad.
B) De pluriempleo.
C) Que continuó existiendo para la empresa y se suspendió para el trabajador.
PREGUNTA:
El Sr. Alonso fue contratado como conductor por la empresa de transporte por carretera JUVA S.L. Para el Sr. Alonso es el primer empleo.
El contrato del Sr. Alonso comprendía un período de formación de una semana y un período de prueba de 20 días.
A las pocas semanas de su incorporación a la empresa, el Sr. Alonso, como el resto de la plantilla, inició una huelga.
RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES: ¿Qué actuaciones debía llevar a cabo JUVA S.L., respecto de la Seguridad Social, en relación con la contratación del Sr. Alonso? ¿A partir de qué momento estaba obligada la empresa JUVA S.L. a cotizar a la Seguridad Social en relación con el Sr. Alonso? ¿Qué ocurrió con la obligación de cotizar durante la huelga?
RESPUESTA A:
A) Solicitar su afiliación en el Régimen General de la Seguridad Social.
B) A partir de su incorporación efectiva a la empresa.
C) Quedó suspendida.
RESPUESTA B:
A) Solicitar su alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
B) A partir de su afiliación.
C) No se vio afectada.
RESPUESTA C:
A) Solicitar su afiliación y alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
B) A partir de su incorporación efectiva a la empresa.
C) Quedó suspendida únicamente en relación con las cuotas de la empresa.
RESPUESTA D:
A) Solicitar su afiliación y alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
B) A partir de su afiliación.
C) Quedó suspendida.
RESPUESTA E:
A) Solicitar su alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
B) A partir de su afiliación.
C) Quedó suspendida únicamente en relación con las cuotas de la empresa.
RESPUESTA F:
A) Solicitar su afiliación en el Régimen General de la Seguridad Social.
B) A partir de su afiliación.
C) No se vio afectada.
RESPUESTA G:
A) Solicitar su afiliación y alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
B) A partir de su incorporación efectiva a la empresa.
C) Quedó suspendida.
RESPUESTA H:
A) Solicitar su alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
B) A partir de su incorporación efectiva a la empresa.
C) Quedó suspendida.
PREGUNTA:
Un grupo de personas ha decidido formar una cooperativa de trabajo asociado para desarrollar la actividad de transporte por carretera. En el momento de decidir el Régimen de la Seguridad Social en que se van a dar de alta, ante la falta de acuerdo, deciden que, libremente, cada socio elegirá entre ser dado de alta en el Régimen General o en Régimen de trabajadores por cuenta propia.
Finalmente llegan a un acuerdo que es conforme a la normativa y lo documenta por escrito.
La cooperativa comenzará su actividad en el mes de abril.
RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES: ¿Es correcta la opción tomada por la cooperativa respecto al alta de sus socios? ¿Dónde debe documentar la cooperativa el acuerdo relativo al tipo de alta de sus socios? ¿Cuándo debe ingresar la cooperativa sus primeras cuotas de cotización a la Seguridad Social?
RESPUESTA A:
A) Sí, ya que el régimen puede ser elegido libremente por cada socio.
B) En un Acuerdo de la Asamblea General.
C) En el mes de mayo.
RESPUESTA B:
A) No, ya que el régimen debe ser el mismo para todos los socios.
B) En los Estatutos de la cooperativa.
C) En el mes de junio.
RESPUESTA C:
A) Sí, ya que el régimen puede ser elegido libremente por cada socio.
B) En un Acuerdo de la Asamblea General.
C) En el mes de mayo o junio.
RESPUESTA D:
A) No, ya que el régimen debe ser el mismo para todos los socios.
B) En un Acuerdo de la Asamblea General.
C) En el mes de mayo.
RESPUESTA E:
A) No, ya que el régimen debe ser el mismo para todos los socios.
B) En los Estatutos de la cooperativa.
C) En el mes de mayo.
RESPUESTA F:
A) No, ya que el régimen debe ser el mismo para todos los socios.
B) En un Acuerdo de la Asamblea General.
C) En el mes de abril.
RESPUESTA G:
A) Sí, ya que el régimen puede ser elegido libremente por cada socio.
B) En los Estatutos de la cooperativa.
C) En el mes de mayo o junio.
RESPUESTA H:
A) Sí, ya que el régimen puede ser elegido libremente por cada socio.
B) En los Estatutos de la cooperativa.
C) En el mes de junio.
PREGUNTA:
El Sr. Gonzalo fue contratado, en el mes de marzo, por la empresa PRECU S.A. como conductor. En el contrato se pactaba, en relación con el régimen de cotización a la Seguridad Social, que, en caso de producirse una situación de incapacidad laboral transitoria, el conductor sería responsable de ingresar el 10 % de la cuota de la empresa correspondiente al concepto de contingencias comunes.
Al efectuar los ingresos de las nóminas a los trabajadores correspondientes al mes de abril, la empresa no descontó al Sr. Gonzalo las aportaciones del trabajador a las cotizaciones a la Seguridad Social.
En el mes de noviembre, el Sr. Gonzalo causó baja voluntaria en la empresa por haber aceptado una oferta de contratación más favorable en otra empresa de transporte que tramitó su alta a la Seguridad Social al día siguiente. PRECU S.A., por su parte, no notificó la baja a la Seguridad Social.
RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES: En caso de situación de ILT, ¿cómo debía aplicarse el pacto incluido en el contrato laboral respecto de la modificación del régimen de cotizaciones a la Seguridad Social? ¿Qué podía hacer la empresa para recuperar las cantidades no descontadas al Sr. Gonzalo en relación con las cotizaciones del trabajador a la Seguridad Social? ¿Qué efectos tiene la falta de comunicación de la baja del trabajador a la Seguridad Social?
RESPUESTA A:
A) Se aplicaría desde la segunda semana de ILT.
B) Debía ingresar las cuotas totales y descontarlas al trabajador en los tres meses siguientes.
C) Que PERCU S.A. seguía obligada a ingresar las cotizaciones por el trabajador hasta la comunicación efectiva de su baja.
RESPUESTA B:
A) De ninguna forma, es nulo.
B) Debía ingresar las cuotas totales y descontarlas al trabajador en los seis meses siguientes.
C) Al tratarse de una baja voluntaria, PERCU S.A. dejaba de estar obligada a ingresar las cotizaciones desde el momento que el trabajador la hace efectiva.
RESPUESTA C:
A) Se aplicaría desde el cuarto día de ILT.
B) Debía ingresar las cuotas totales y descontarlas al trabajador en los seis meses siguientes.
C) Que PERCU S.A. seguía obligada a ingresar las cotizaciones por el trabajador hasta la comunicación efectiva de su baja.
RESPUESTA D:
A) Se aplicaría desde la segunda semana de ILT.
B) Nada, debía ingresar las cuotas totales y ya no podía descontarlas al trabajador.
C) Al tratarse de una baja voluntaria, PERCU S.A. dejaba de estar obligada a ingresar las cotizaciones desde el momento que el trabajador la hace efectiva.
RESPUESTA E:
A) De ninguna forma, es nulo.
B) Debía ingresar las cuotas totales y descontarlas al trabajador en los tres meses siguientes.
C) Que PERCU S.A. seguía obligada a ingresar las cotizaciones por el trabajador hasta la comunicación efectiva de su baja.
RESPUESTA F:
A) Se aplicaría desde el cuarto día de ILT.
B) Nada, debía ingresar las cuotas totales y ya no podía descontarlas al trabajador.
C) Al tratarse de una baja voluntaria, PERCU S.A. dejaba de estar obligada a ingresar las cotizaciones desde el momento que el trabajador la hace efectiva.
RESPUESTA G:
A) De ninguna forma, es nulo.
B) Nada, debía ingresar las cuotas totales y ya no podía descontarlas al trabajador.
C) Que PERCU S.A. seguía obligada a ingresar las cotizaciones por el trabajador hasta la comunicación efectiva de su baja.
RESPUESTA H:
A) Se aplicaría desde el cuarto día de ILT.
B) Nada, debía ingresar las cuotas totales y ya no podía descontarlas al trabajador.
C) Que PERCU S.A. seguía obligada a ingresar las cotizaciones por el trabajador hasta la comunicación efectiva de su baja.
PREGUNTA:
La empresa de transporte por carretera CETE S.A. ha contratado al Sr. Navas como conductor a tiempo parcial. Para el Sr. Navas se trata de su primer empleo.
El Sr. Navas comenzó a trabajar en el mes de abril, llegado el mes de mayo, debía procederse a ingresar sus primeras cotizaciones a la Seguridad Social.
Entre las cotizaciones que debían ingresarse se encontraban las correspondientes a accidentes de trabajos y enfermedades profesionales.
RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES: ¿En qué Régimen debe solicitar la empresa la afiliación a la Seguridad Social del Sr. Navas? ¿Quién debía ingresar, en mayo, las cotizaciones a la Seguridad del Sr. Navas? ¿A cargo de quién corrieron las cotizaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales?
RESPUESTA A:
A) En el Régimen General de la Seguridad Social.
B) La empresa.
C) A cargo de la empresa exclusivamente.
RESPUESTA B:
A) En el Régimen Especial de Trabajadores con Jornadas Especiales.
B) La empresa.
C) A cargo de la empresa y del trabajador al 50 %.
RESPUESTA C:
A) En el Régimen General de la Seguridad Social.
B) El Sr. Navas.
C) A cargo de la empresa exclusivamente.
RESPUESTA D:
A) En el Régimen Especial de la Seguridad Social para Trabajadores Móviles.
B) La empresa.
C) A cargo de la empresa y del trabajador al 50 %.
RESPUESTA E:
A) En el Régimen Especial de Trabajadores con Jornadas Especiales.
B) La empresa.
C) A cargo de la empresa exclusivamente.
RESPUESTA F:
A) En el Régimen General de la Seguridad Social.
B) El Sr. Navas.
C) A cargo de la empresa y del trabajador al 50 %.
RESPUESTA G:
A) En el Régimen Especial de Trabajadores con Jornadas Especiales.
B) El Sr. Navas.
C) A cargo de la empresa exclusivamente.
RESPUESTA H:
A) En el Régimen Especial de la Seguridad Social para Trabajadores Móviles.
B) La empresa.
C) A cargo de la empresa exclusivamente.
PREGUNTA:
La empresa de transporte por carretera MIRE S.A. contrató al Sr. Peña como conductor a tiempo parcial.
El Sr. Peña llevaba, en el momento de la contratación, 10 años afiliado al Régimen de Autónomos como empresario individual del transporte.
El Sr. Peña planteó en el momento de la contratación que sus cotizaciones a la Seguridad Social comprendieran únicamente las aportaciones de la empresa ya que él ya cotizaba en el Régimen de Trabajadores por cuenta propia.
RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES: ¿A qué Régimen debía afiliar la empresa DRINA S.A. al Sr. Peña? ¿Podía llevarse a cabo lo planteado por el Sr. Peña en relación con sus cotizaciones a la Seguridad Social? ¿Qué constituía la base de cotización del Sr. Peña para todas las contingencias del Régimen General de la Seguridad social?
RESPUESTA A:
A) Al Régimen General.
B) No, las cotizaciones deben comprender las aportaciones de los empresarios y las de los trabajadores.
C) Su salario base.
RESPUESTA B:
A) Al Régimen General.
B) Sí, si firma un convenio específico con la Seguridad Social.
C) Su remuneración total.
RESPUESTA C:
A) No tenía que afiliarlo ya que estaba afiliado con anterioridad.
B) No, las cotizaciones deben comprender las aportaciones de los empresarios y las de los trabajadores.
C) Su salario base.
RESPUESTA D:
A) No tenía que afiliarlo ya que estaba afiliado con anterioridad.
B) No, las cotizaciones deben comprender las aportaciones de los empresarios y las de los trabajadores.
C) Su remuneración total.
RESPUESTA E:
A) No tenía que afiliarlo ya que estaba afiliado con anterioridad.
B) Sí, si firma un convenio específico con la Seguridad Social.
C) Su salario base.
RESPUESTA F:
A) Al Régimen General.
B) Sí, de hecho la norma establece la cotización única por parte del trabajador con independencia el Régimen en el que se realice.
C) Su remuneración total.
RESPUESTA G:
A) No tenía que afiliarlo ya que estaba afiliado con anterioridad.
B) Sí, de hecho la norma establece la cotización única por parte del trabajador con independencia el Régimen en el que se realice.
C) Su remuneración total.
RESPUESTA H:
A) Al Régimen General.
B) No, las cotizaciones deben comprender las aportaciones de los empresarios y las de los trabajadores.
C) Su remuneración total.
PREGUNTA:
La empresa de transporte por carretera ORUCE S.A. ha contratado al Sr. Gómez como conductor a tiempo parcial.
El Sr. Cruz lleva, en el momento de la contratación, 10 años afiliado como trabajador por cuenta ajena en otra empresa de transporte por carretera, actividad que compaginará con la de asalariado de ORUCE S.A.
El Sr. Cruz comienza a prestar sus servicios en la empresa ORUCE S.A. en el mes de junio. Cuando llega el momento del ingresas sus cotizaciones, la empresa le comunica que él es el responsable de ingresar sus aportaciones, por lo que debe dirigirse a la Tesorería General de la Seguridad Social para que le indique el procedimiento para realizar el citado ingreso.
RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES: ¿A qué Régimen debe afiliar la empresa ORUCE S.A. al Sr. Gómez? ¿Cómo será el encuadramiento del Sr. Cruz en el Sistema de la Seguridad Social? ¿Es correcta la comunicación de la empresa al trabajador respecto del ingreso de sus aportaciones?
RESPUESTA A:
A) No tiene que afiliarlo ya que estaba afiliado con anterioridad.
B) De pluriactividad.
C) Sí, el trabajador es el responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar y del ingreso de sus aportaciones propias, y puede acordar con la Seguridad Social que lo haga el empresario.
RESPUESTA B:
A) Al Régimen General.
B) De pluriempleo.
C) Sí, el trabajador es el responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar y del ingreso de sus aportaciones propias, y puede acordar con el empresario que lo haga este.
RESPUESTA C:
A) Al Régimen General.
B) De pluriactividad.
C) No, el empresario es el responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar y del ingreso de sus aportaciones propias y de las de sus trabajadores, en su totalidad.
RESPUESTA D:
A) No tiene que afiliarlo ya que estaba afiliado con anterioridad.
B) De pluriactividad.
C) Sí, el trabajador es el responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar y del ingreso de sus aportaciones propias, y puede acordar con el empresario que lo haga éste.
RESPUESTA E:
A) Al Régimen General.
B) De pluriempleo.
C) Sí, el trabajador es el responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar y del ingreso de sus aportaciones propias, y puede acordar con la Seguridad Social que lo haga el empresario.
RESPUESTA F:
A) No tiene que afiliarlo ya que estaba afiliado con anterioridad.
B) De pluriactividad.
C) No, el empresario es el responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar y del ingreso de sus aportaciones propias y de las de sus trabajadores, en su totalidad.
RESPUESTA G:
A) No tiene que afiliarlo ya que estaba afiliado con anterioridad.
B) De pluriempleo.
C) No, el empresario es el responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar y del ingreso de sus aportaciones propias y de las de sus trabajadores, en su totalidad.
RESPUESTA H:
A) Al Régimen General.
B) De pluriempleo.
C) No, el empresario es el responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar y del ingreso de sus aportaciones propias y de las de sus trabajadores, en su totalidad.
PREGUNTA:
Un grupo de personas ha decidido formar una cooperativa de trabajo asociado para desarrollar la actividad de transporte por carretera. En el momento de decidir el régimen de la Seguridad Social deciden hacerlo en el Régimen de trabajadores por cuenta propia.
Una vez establecido el régimen de la Seguridad Social, la cooperativa fina, estatutariamente, la libertad de cada uno de sus miembros en relación con las acciones de afiliación y alta. Establece únicamente la obligatoriedad de comunicar las acciones realizadas a la dirección de la cooperativa.
Una vez iniciada la actividad de la cooperativa, algunos de los socios no han ingresado las cotizaciones a la Seguridad Social que les corresponden.
RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES: ¿Es correcta la opción tomada por la cooperativa respecto al Régimen de la Seguridad Social de sus socios? Al tratarse del Régimen de trabajadores Autónomos, ¿es obligatoria el alta de todos los socios? Teniendo el Régimen de trabajadores por cuenta propia, ¿tiene alguna responsabilidad la cooperativa respecto de la falta de ingresos de las cotizaciones de algunos de sus socios?
RESPUESTA A:
A) No, ya que es una decisión personal de cada miembro de la cooperativa.
B) Sí, están obligados a afiliarse, pero no a darse de alta.
C) Sí, es responsable subsidiaria.
RESPUESTA B:
A) Sí, ya que pueden optar entre el Régimen general y el de trabajadores por cuenta propia.
B) Están obligados a afiliarse y darse de alta, pero pueden hacerlo independientemente de la cooperativa.
C) Sí, es responsable solidaria.
RESPUESTA C:
A) No, ya que deben integrarse en el Régimen general de la Seguridad.
B) Sí, están obligados a afiliarse y darse de alta.
C) Sí, es responsable subsidiaria
RESPUESTA D:
A) Sí, ya que pueden optar entre el Régimen general y el de trabajadores por cuenta propia.
B) Sí, están obligados a afiliarse y darse de alta.
C) Sí, es responsable solidaria.
RESPUESTA E:
A) Sí, ya que pueden optar entre el Régimen general y el de trabajadores por cuenta propia.
B) Sí, están obligados a afiliarse, pero no a darse de alta.
C) No, no tiene ninguna responsabilidad.
RESPUESTA F:
A) No, ya que es una decisión personal de cada miembro de la cooperativa.
B) Sí, están obligados a afiliarse y darse de alta.
C) Sí, es responsable solidaria.
RESPUESTA G:
A) Sí, ya que pueden optar entre el Régimen general y el de trabajadores por cuenta propia.
B) Sí, están obligados a afiliarse, pero no a darse de alta.
C) No, no tiene ninguna responsabilidad.
RESPUESTA H:
A) No, ya que es una decisión personal de cada miembro de la cooperativa.
B) Sí, están obligados a afiliarse y darse de alta.
C) No, no tiene ninguna responsabilidad.
