Transporte de mercancías peligrosas
El Transporte de mercancías peligrosas es aquel tipo de transporte que lleva consigo la manipulación, circulación y contacto con las llamadas mercancías peligrosas.
Mercancías peligrosas
Las mercancías peligrosas son aquellos productos que pueden suponer un peligro para la salud, la seguridad, la propiedad o el medio ambiente y que figuran en la lista de mercancías peligrosas de la legislación vigente.
Por su peligrosidad, el transporte de mercancías peligrosas debe estar regulado para garantizar la perfecta manipulación y traslado de dichas mercancías.
Dentro de las regulaciones en materia de transporte de mercancías peligrosas, el ADR es una de las normativas que debes de tener muy en cuenta.
Regula aquellas materias y objetos cuyo transporte por carretera está prohibido o autorizado exclusivamente bajo las condiciones establecidas en el Acuerdo Europeo ADR o en otras disposiciones específicas y que obligan a disponer de un permiso específico para transportarlas.
Una materia peligrosa que no puede ser utilizada y se transporta para ser eliminada se considera por el ADR como residuo.
Acuerdo Europeo ADR
ADR es el acrónimo de Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera, que establece los requisitos para el transporte por carretera de mercancías peligrosas en Europa.
Este acuerdo se modifica cada dos años, en los años impares, y regula todo lo relativo a la preparación, expedición, carga, transporte, documentación, vehículos, construcción de cisternas y formación en el transporte de mercancías peligrosas.
El ADR es un conjunto de normas que establecen los requisitos técnicos y administrativos que se deben cumplir para transportar mercancías peligrosas de manera segura.
Estas normas cubren desde la clasificación de las mercancías peligrosas hasta el embalaje, etiquetado, documentación, capacitación y seguridad en el transporte.
El ADR se aplica a todas las empresas que transportan mercancías peligrosas por carretera, incluidas las empresas de transporte, los fabricantes, los distribuidores y los importadores/exportadores.
Para qué sirve el acuerdo ADR
El ADR sirve para establecer un marco normativo armonizado en toda Europa para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, con el objetivo de garantizar la seguridad de las personas, el medio ambiente y la propiedad.
Entre las principales funciones del ADR se encuentran:
- Clasificar las mercancías peligrosas: El ADR establece criterios para clasificar las mercancías peligrosas en función de su grado de peligrosidad.
- Establecer requisitos técnicos para el embalaje y etiquetado de las mercancías peligrosas: El ADR establece los requisitos técnicos que deben cumplir los envases y embalajes para garantizar que las mercancías peligrosas se transporten de forma segura.
- Regular la documentación necesaria para el transporte de mercancías peligrosas: El ADR establece los documentos que deben acompañar a las mercancías peligrosas durante su transporte, incluyendo la hoja de ruta, las etiquetas y los certificados de capacitación
- Establecer requisitos para el transporte de mercancías peligrosas: El ADR establece los requisitos de seguridad que deben cumplir los vehículos, conductores y empresas de transporte para garantizar que el transporte de mercancías peligrosas se realice de forma segura.
En definitiva, el ADR es una herramienta fundamental para garantizar la seguridad en el transporte de mercancías peligrosas por carretera, reducir el riesgo de accidentes y minimizar el impacto ambiental en caso de incidentes.
En España, además del ADR, se aplica el RD 97/2014, que amplía las obligaciones existentes en el ADR.
Para trabajar en el transporte de mercancías peligrosas, es imprescindible obtener el carnet ADR.
La obtención del carnet ADR básico requiere la realización de un curso de formación específico. Asimismo, para mantener vigente el carnet ADR, es necesario realizar la renovación del carnet ADR periódicamente.
El cumplimiento de estas regulaciones y la posesión del carnet ADR son cruciales para garantizar un transporte seguro y legal de mercancías peligrosas en nuestras carreteras.
Organización | Reglamentación |
---|---|
I.M.O. | Código Internacional para el Transporte Marítimo de Mercancías Peligrosas |
I.M.D.G CODE | Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas |
A.D.N. | Acuerdo Europeo sobre el Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Vía Navegable (Fluvial) |
I.A.T.A. O.A.C.I. | Reglamentación sobre transporte aéreo de mercancías peligrosas |
R.I.D. | Reglamento de Transporte Internacional de mercancías peligrosas por Ferrocarril |
Exenciones totales del ADR
El ADR no será aplicable a:
❑ Transporte de mercancías peligrosas realizado por particulares, siempre que esté acondicionada para la venta al por menor y destinadas a su uso personal o doméstico.
❑ Transporte de material o máquinas, que incluyan de mercancías peligrosas en su estructura o en los circuitos de funcionamiento.
❑ Transporte realizado por empresas, de modo accesorio a su actividad principal, tales como aprovisionamiento de canteras, obras o ingeniería civil o para trabajos de medición, reparaciones y mantenimiento, en cantidades que no superen 450 litros por envase, incluidos los grandes recipientes para granel GRG (IBC) y los grandes embalajes, ni las cantidades máximas totales por unidad de transporte (para su aprovisionamiento o distribución exterior o interior, sí tienen que cumplir el ADR).
❑ Transporte de servicios de intervención o bajo su control realizados por vehículos que transporten vehículos accidentados o averiados que contengan mercancías peligrosas; o para contener, recuperar y desplazar a lugar seguro las mercancías peligrosas implicadas en un accidente.
❑ Transporte de emergencias destinados a salvar vidas humanas o proteger el medio ambiente, siempre que se adopten las medidas oportunas para realizarlo con total seguridad.
❑ Transporte de gases o de carburantes (hasta 1.500 litros) destinados a la propulsión de los vehículos o al funcionamiento de alguno de sus equipos (por ejemplo, extintores o frigoríficos).
❑ Transporte de envases o embalajes vacíos, sin limpiar, que hayan contenido materias de las clases 2, 3, 4.1, 5.1, 6.1, 8 y 9, siempre que se hayan adoptado medidas con el fin de compensar los riesgos ocasionales.
Exenciones parciales del ADR
- El ADR permite cumplir sólo una parte mínima de las normas, siempre que no se superen unas cantidades máximas por unidad de transporte (Gasolina 333 litros, gasóleo 1.000 litros,…).
- Las baterías de litio instaladas en unidades de transporte de carga (UN3536) se asignarán a la categoría de transporte 2 y se podrán transportar hasta 333 kg sin obligación de certificado de formación en ADR.
- También existe la opción de transportar la mercancía en cantidades limitadas (LQ: Limited Quantities), es decir, transportar la mercancía peligrosa en envases que no superen cierta cantidad; en cuyo caso tampoco será necesario cumplir todas las normas del ADR.
Consejero de seguridad
Todas las empresas que transporten, carguen, descarguen o expidan mercancías peligrosas en cantidades no exentas, tienen la obligación de designar al menos un Consejero de Seguridad titulado.
El Consejero de Seguridad está encargado de ayudar en la prevención de las personas, los bienes o el medio ambiente inherentes a estas actividades.
Funciones del consejero de seguridad
- Examinar que se respeten las disposiciones relativas al transporte.
- Asesorar a la empresa en las operaciones referentes al transporte.
- Redactar un informe anual sobre las actividades realizadas por la empresa.
- Elaborar un parte de accidente, si se produce un accidente de cierta importancia. En dicho parte se reflejarán todos los datos relativos a dicho accidente.
Clasificación de las Mercancías Peligrosas
Las mercancías peligrosas, con independencia del medio de transporte, se organizan en clases diferentes según el peligro que pueda suponer su transporte. Se recogen 9 clases generales y 13 específicas:
Clase 1: Materias y objetos peligrosos
Materias explosivas: sólidas o liquidas o mezcla de materias que, por reacción química, pueden desprender gases a una temperatura, presión y velocidad tales que pueden ocasionar daños a su entorno.
Materias pirotécnicas: materias o mezclas destinadas a producir un efecto calorífico, luminoso, sonoro gaseoso o fumígero o una combinación de tales efectos como consecuencia de reacciones químicas exotérmicas autosostenidas o detonantes.
Objetos explosivos: que contienen una o varias materias explosivas y/o materias pirotécnicas.
Materias u objetos no mencionados anteriormente fabricados con el fin de producir un efecto práctico por explosión o con fines pirotécnicos.
Clase 2: Gases
Se entiende por gas una materia que a 50º C tiene una presión superior a 3 bar o a 20º C a presión normal está en estado gaseoso.
Comprende gases puros o mezcla de gases y los objetos que contengan tales materias en sus diversas formas de tratamiento para su manipulación (comprimidos, licuados, disueltos, refrigerados), generadores de aerosoles.
Ej. Butano, oxígeno, nitrógeno, etc.
Clase 3: Líquidos inflamables
Son líquidos que por efecto del calor o de una llama pueden arder sus vapores.
Incluye esta clase también materias sólidas en estado fundido cuyo punto de inflamación sea superior a 60º C y transportadas en caliente a temperatura igual o superior a su punto de inflamación.
Ej. Gasolina, gasóleo, alcohol, pinturas, disolventes, etc.
Clase 4
Clase 4.1: Materias sólidas inflamables, materias autorreactivas y materias explosivas desensibilizadas sólidas:
Materias capaces e inflamarse por efecto de una chispa, frotamiento, autorreactivas o materias explosivas con las propiedades explosivas neutralizadas (por agua, alcohol, plastificante, etc.).
Ej. Desechos de caucho, fósforo, celulosa, etc.
Clase 4.2: Materias que pueden experimentar de inflamación espontánea:
Son materias que espontáneamente pueden arder en contacto con el aire en un breve periodo de tiempo (pirofórica) y otras necesitan periodos largos y gran cantidad de materia para inflamarse (materias susceptibles de autocalentamiento).
Ej Carbón en polvo, harina de pescado no estabilizada, algodón húmedo, fósforo blanco, etc.
Clase 4.3: Materias que al contacto con el agua desprenden gases inflamables:
Diversos tipos de materias que al entrar en contacto con el agua desprenden gases inflamables.
Ej: Bario, sodio, potasio, etc.
Clase 5
Clase 5.1: Materias comburentes:
Son materias que reaccionan desprendiendo oxígeno y provocan o favorecen la combustión de otras materias y los objetos que los contengan, sin ser necesariamente combustibles ellas mismas.
Ej. Nitratos, peróxido de hidrógeno (agua oxigenada) con más de 60% de oxígeno, etc.
Clase 5.2: Materias peróxidos orgánicos:
Son materias que tiene la propiedad de ser comburentes, combustibles y además muy inestables (se descomponen fácilmente a temperatura ambiente) por lo que suelen transportarse con regulación de temperatura.
Ej. Peróxido de benzolio, peróxiodo de butolio, etc.
Clase 6
Clase 6.1: Materias Tóxicas:
Incluye materias que en cantidades pequeñas pueden dañar a la salud del ser humano o causar la muerte por inhalación, absorción cutánea o ingestión.
Ej. Cianuro, plaguicidas varios, etc.
Clase 6.2: Materias infecciosas:
Son materias que tienen agentes patógenos que provocan enfermedades a los animales o a los seres humanos.
Ej. Desechos clínicos.
Clase 7: Materias radioactivas
Son materias que desprenden radiaciones o partículas capaces de provocar daños a las células.
Ej. Uranio, plutonio, emisores de radiaciones nucleares, etc.
Clase 8: Materias corrosivas
Son materias que por reacción química dañan la piel y las mucosas al entra en contacto con ellas o que pueden ocasionar daños a otras mercancías, medios de transporte o provocar otros peligros.
Ej. Ácido sulfúrico, ácido nítrico, acumuladores de electrólito ácido, etc.
Clase 9: Materias y objetos peligrosos diversos
Se incluyen todas las materias y objetos que, a lo largo del transporte supongan un peligro diferente del que contemplan las restantes clases.
Ej. Amianto, harina de ricino, aparatos de salvamento autoinflables, pilas de litio, maletines de primeros auxilios, materias peligrosas para el medio ambiente, etc.
Requisitos del transporte de mercancías peligrosas
Veamos algunos de los requisitos que deben de cumplirse en el transporte de mercancías peligrosas.
Señalización de vehículos en el transporte de mercancías peligrosas.
Una de las cuestiones más importantes sobre el transporte de mercancías está vinculada a su correcto etiquetado y señalización.
En todo momento las personas responsables y partes interesadas deben saber qué tipo de mercancías están siendo almacenadas, manipuladas y transportadas.
Para ello se identifican con una serie de códigos, colores y símbolos específicos cada una de las clases de mercancías peligrosas que existen y que hemos mencionado anteriormente.
Paneles Naranja
El vehículo que transporte mercancías peligrosas debe llevar dos paneles rectangulares de color naranja retro reflectante de 40 x 30, con 15 mm de espesor y con reborde negro.
Estas medidas y condiciones son especiales porque los carteles deben seguir siendo legibles tras una exposición a fuego de 15 minutos.
Si la mercancía transportada tiene número de identificación de peligro, los paneles naranja deberán llevar este número así como el número ONU correspondiente.
- 33 – Número de identificación de peligro
- 1088 – Número de identificación de la materia
Número de identificación de la materia
N°ONU – Número de identificación de 4 cifras de las materias u objetos, extraído del Reglamento Tipo de la ONU.
Número de identificación del peligro
El número de identificación de peligro se compone de dos o tres cifras que indican, en general, los peligros siguientes:
- 2 – Emanación de gases resultantes de presión o de una reacción química.
- 3 – Inflamabilidad de materias líquidas (vapores) y gases o materia líquida susceptible de autocalentamiento.
- 4 – Inflamabilidad de materia sólida o materia sólida susceptible de autocalentamiento.
- 5 – Comburente (favorece el incendio).
- 6 – Toxicidad o peligro de infección.
- 7 – Radiactividad.
- 8 – Corrosividad.
- 9 – Peligro de reacción violenta espontánea (*).(*) Comprende la posibilidad, de acuerdo con la naturaleza de la materia, de un peligro de explosión, de descomposición o de una reacción de polimerización debida a un desprendimiento de calor considerable o de gases inflamables y/o tóxicos.
* Cuando la cifra figura dos veces es señal de intensificación del peligro relacionado con ella.
* Cuando el peligro de una materia puede ser indicado suficientemente con una sola cifra, ésta se completará con un cero en segunda posición.Las combinaciones de las siguientes cifras tienen sin embargo un significado especial: 22, 323, 333, 362, 382, 423, 44, 446, 482, 539, 606, 623, 642, 823, 842, 90 y 99 (En la lista, que figura a continuación, están en letra negrilla).
* Cuando la letra X precede al numero de identificación, indica que la materia reacciona de manera peligrosa con el agua. Para tales materias, no se podrá utilizar el agua más que con la autorización de los expertos.
A continuación se da el significado de los números de peligro:- 20 – gas asfixiante o que no presenta peligro subsidiario.
- 22 – gas licuado refrigerado, asfixiante.
- 223 – gas licuado refrigerado, inflamable.
- 225 – gas licuado refrigerado, comburente (favorece el incendio).
- 23 – gas inflamable.
- 239 – gas inflamable, susceptible de producir una reacción violenta espontánea.
- 25 – gas comburente (favorece el incendio).
- 26 – gas tóxico.
- 263 – gas tóxico, inflamable.
- 265 – gas tóxico y comburente (favorece el incendio).
- 268 – gas tóxico y corrosivo.
- 30 – materia líquida inflamable (punto de inflamación de 23°C a 61°C, incluidos los valores límites) o materia líquida inflamable o materia sólida en estado fundido con un punto de inflamación superior a 61°C, calentada a una temperatura igual o superior a su punto de inflamación, o materia líquida susceptible de autocalentamiento.
- 323 – materia líquida inflamable que reacciona con el agua desprendiendo gases inflamables.
- X323 – materia líquida inflamable que reacciona peligrosamente con el agua desprendiendo gases inflamables.
- 33 – materia líquida muy inflamable (punto de inflamación inferior a 23°C).
- 0
- 333 materia líquida pirofórica.
- X333 – materia líquida pirofórica que reacciona peligrosamente con el agua.
- 336 – materia líquida muy inflamable y tóxica.
- 338 materia líquida muy inflamable y corrosiva.
- X338 – materia líquida muy inflamable y corrosiva, que reacciona peligrosamente con el agua. El agua no debe utilizarse, salvo con autorización de expertos.
- 339 – materia líquida muy inflamable, susceptible de producir una reacción violenta espontánea.
- 36 – materia líquida inflamable (punto de inflamación de 23°C a 61°C, incluidos los valores límites), que presenta un grado menor de toxicidad, o materia líquida susceptible de autocalentamiento y tóxica.
- 362 – materia líquida inflamable, tóxica, que reacciona con el agua emitiendo gases inflamables.
- X362 – materia líquida inflamable, tóxica, que reacciona peligrosamente con el agua y desprende gases inflamables. El agua no debe utilizarse, salvo con autorización de expertos.
- 368 – materia líquida inflamable, tóxica y corrosiva.
- 38 – materia líquida inflamable (punto de inflamación de 23°C a 61°C, incluidos los valores límites), que presenta un grado menor de corrosividad, o materia líquida susceptible de autocalentamiento y corrosiva.
- 382 – materia líquida inflamable, corrosiva, que reacciona con el agua desprendiendo gases inflamables.
- X382 – materia líquida inflamable, corrosiva, que reacciona peligrosamente con el agua desprendiendo gases inflamables. El agua no debe utilizarse, salvo con autorización de expertos.
- 39 – líquido inflamable, susceptible de producir una reacción violenta espontánea.
- 40 – materia sólida inflamable o materia autorreactiva o materia susceptible de autocalentamiento.
- 423 – materia sólida que reacciona con el agua desprendiendo gases inflamables.
- X423 – materia sólida inflamable, que reacciona peligrosamente con el agua desprendiendo gases inflamables. El agua no debe utilizarse, salvo con autorización de expertos.
- 43 – materia sólida espontáneamente inflamable (pirofórica).
- 44 – materia sólida inflamable que, a una temperatura elevada, se encuentra en estado fundido.
- 446 – materia sólida inflamable y tóxica que, a una temperatura elevada, se encuentra en estado fundido.
- 46 – materia sólida inflamable o susceptible de autocalentamiento, tóxica.
- 462 – materia sólida tóxica, que reacciona con el agua desprendiendo gases inflamables.
- X462 – materia sólida, que reacciona peligrosamente con el agua desprendiendo gases tóxicos .
- 48 – materia sólida inflamable o susceptible de autocalentamiento, corrosiva.
- 482 – materia sólida corrosiva, que reacciona con el agua desprendiendo gases inflamables.
- X482 – materia sólida, que reacciona peligrosamente con el agua desprendiendo gases corrosivos. El agua no debe utilizarse, salvo con autorización de expertos.
- 50 – materia comburente (favorece el incendio).
- 539 – peróxido orgánico inflamable.
- 55 – materia muy comburente (favorece el incendio).
- 556 – materia muy comburente (favorece el incendio), tóxica.
- 558 – materia muy comburente (favorece el incendio) y corrosiva.
- 559 – materia muy comburente (favorece el incendio) susceptible de producir una reacción violenta espontánea.
- 56 – materia comburente (favorece el incendio), tóxica.
- 568 – materia comburente (favorece el incendio), tóxica, corrosiva.
- 58 – materia comburente (favorece el incendio), corrosiva.
- 59 – materia comburente (favorece el incendio) susceptible de producir una reacción violenta espontánea.
- 60 – materia tóxica o que presenta un grado menor de toxicidad.
- 606 – materia infecciosa.
- 623 – materia tóxica líquida, que reacciona con el agua desprendiendo gases inflamables.
- 63 – materia tóxica e inflamable (punto de inflamación de 23°C a 61°C, incluidos los valores límites).
- 638 – materia tóxica e inflamable (punto de inflamación de 23°C a 61°C, incluidos los valores límites) y corrosiva.
- 639 – materia tóxica e inflamable (punto de inflamación igual o inferior a 61°C), susceptible de producir una reacción violenta espontánea.
- 64 – materia tóxica sólida, inflamable o susceptible de autocalentamiento.
- 642 – materia tóxica sólida, que reacciona con el agua desprendiendo gases inflamables.
- 65 – materia tóxica y comburente (favorece el incendio).
- 66 – materia muy tóxica.
- 663 – materia muy tóxica e inflamable (punto de inflamación igual o inferior a 61°C).
- 664 – materia muy tóxica sólida, inflamable o susceptible de autocalentamiento.
- 665 – materia muy tóxica y comburente (favorece el incendio).
- 668 – materia muy tóxica y corrosiva.
- 669 – materia muy tóxica, susceptible de producir una reacción violenta espontánea.
- 68 – materia tóxica y corrosiva.
- 69 – materia tóxica o que presenta un grado menor de toxicidad, susceptible de producir una reacción violenta espontánea.
- 70 – materia radiactiva.
- 72 – gas radiactivo.
- 723 – gas radiactivo, inflamable.
- 73 – materia líquida radiactiva, inflamable (punto de inflamación igual o inferior a 61°C).
- 74 – materia sólida radiactiva, inflamable.
- 75 – materia radiactiva, comburente (favorece el incendio).
- 76 – materia radiactiva, tóxica.
- 78 – materia radiactiva, corrosiva.
- 80 – materia corrosiva o que presenta un grado menor de corrosividad.
- X80 – materia corrosiva o que presenta un grado menor de corrosividad y reacciona peligrosamente con el agua.
- 823 – materia corrosiva líquida, que reacciona con el agua desprendiendo gases inflamables.
- 83 – materia corrosiva o que presenta un grado menor de corrosividad e inflamable (punto de inflamación de 23°C a 61°C, incluidos los valores límites).
- X83 – materia corrosiva o que presenta un grado menor de corrosividad e inflamable (punto de inflamación de 23°C a 61°C, incluidos los valores límites) que reacciona peligrosamente con el agua. El agua no debe utilizarse, salvo con autorización de expertos.
- 839 – materia corrosiva o que presenta un grado menor de corrosividad e inflamable (punto de inflamación de 23°C a 61°C, incluidos los valores límites), susceptible de producir una reacción violenta espontánea.
- X839 – materia corrosiva o que presenta un grado menor de corrosividad e inflamable (punto de inflamación de 23°C a 61°C, incluidos los valores límites), susceptible de producir una reacción violenta espontánea y que reacciona peligrosamente con el agua. El agua no debe utilizarse, salvo con autorización de expertos.
- 84 – materia corrosiva sólida, inflamable o susceptible de autocalentamiento.
- 842 – materia corrosiva sólida, que reacciona con el agua desprendiendo gases inflamables.
- 85 – materia corrosiva o que presenta un grado menor de corrosividad y comburente (favorece el incendio).
- 856 – materia corrosiva o que presenta un grado menor de corrosividad y comburente (favorece el incendio) y tóxica.
- 86 – materia corrosiva o que presenta un grado menor de corrosividad y tóxica.
- 88 – materia muy corrosiva.
- X88 – materia muy corrosiva que reacciona peligrosamente con el agua.
- 883 – materia muy corrosiva e inflamable (punto de inflamación de 23°C a 61°C, incluidos los valores limites).
- 884 – materia muy corrosiva sólida, inflamable o susceptible de autocalentamiento.
- 885 – materia muy corrosiva y comburente (favorece el incendio).
- 886 – materia muy corrosiva y tóxica.
- X886 – materia muy corrosiva y tóxica, que reacciona peligrosamente con el agua. El agua no debe utilizarse, salvo con autorización de expertos.
- 89 – materia corrosiva o que presenta un grado menor de corrosividad, susceptible de producir una reacción violenta espontánea.
- 90 – materia peligrosa desde el punto de vista medioambiental, materias peligrosas diversas.
- 99 – materias peligrosas diversas transportadas en caliente
Como norma general y para aquellos vehículos que transporten una cisterna, se colocará un panel por adelante y otro atrás. No obstante, si se trata de vehículos o unidades que transporten más de una cisterna, se colocarán en los dos costados de cada cisterna.
Se puede encontrar cada producto peligroso en el ADR (Acuerdo europeo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera).
Etiquetas de Peligro (Placas – etiquetas)
Estas etiquetas o placas son obligatorias para:
- Bultos.
- Vehículos cisterna.
- Vehículos que transportan mercancía solida a granel.
- Contenedores.
- Vehículos caja que transporten explosivos o radiactivos.
Quedan exentos aquellos vehículos caja que transporten mercancía envasada, excepto para explosivos.
A continuación, mostramos cuales son estas placas-etiquetas y lo que simbolizan cada una de ellas:
Tal como se prevé para contenedores, las unidades de transporte o vehículos, las placas y marcas deben tener un tamaño mínimo de 250×250 mm, de modo que la legibilidad pueda garantizarse a distancia.
Dependiendo del caso, los paneles naranja pueden contener una numeración o no, es decir serían paneles genéricos, sin números.
Estos tienen la tarea de proporcionar una advertencia general de peligro, y las medidas son iguales, a su vez, a 400×300 mm o, en casos especiales, a 300×120 mm.
Colocación Etiquetado (placas-etiquetas) y panel naranja
Etiquetado de los contenedores, contenedores para granel, CGEM, contenedores cisterna y cisternas portátiles
- Las placas-etiquetas deben fijarse en los dos costados y en cada extremo del contenedor, CGEM, contenedor cisterna o cisterna portátil y en dos lados opuestos del contenedor para granel.
- Si el contenedor-cisterna o la cisterna portátil tienen varios compartimentos y transporta dos o más mercancías peligrosas, las placas-etiqueta de cada mercancía se deben colocar a los dos lados del compartimento correspondiente y en los dos extremos.
Etiquetado de los vehículos portadores de contenedores, contenedores para granel, CGEM, contenedores cisterna o cisternas portátiles
- Si las placas-etiquetas fijadas en los contenedores, contenedores para granel, CGEM, contenedores cisterna o cisternas portátiles no son visibles desde el exterior de un vehículo portador, las mismas placas-etiquetas se fijarán además en los dos laterales y en la trasera del vehículo.
Etiquetado (placas-etiquetas) de los vehículos para granel, vehículos cisterna, vehículos batería, MEMU y vehículos con cisternas desmontables
- Deben fijarse en los dos laterales y la trasera del vehículo.
- Si el vehículo-cisterna o la cisterna desmontable tienen varios compartimentos y transporta dos o más mercancías peligrosas, las placas-etiqueta de cada mercancía se deben colocar a los dos lados del compartimento correspondiente y una placa-etiqueta, para cada modelo colocado en cada lado, en la trasera del vehículo.
- Si se necesitan varias placas-etiquetas para el mismo compartimento, éstas se colocarán una al lado de la otra.
Etiquetado (placas-etiquetas) de los vehículos que sólo transporten bultos
Los vehículos que transporten bultos que contengan materias u objetos de la clase 1 (excepto de la división 1.4, grupo de compatibilidad S) y los vehículos que transporten materias de la clase 7 en embalajes o GRG (distintos de los exceptuados) deben llevar placas-etiquetas colocadas sobre los dos laterales y la trasera del vehículo.
Marca para las materias transportadas en caliente
Los vehículos cisterna, contenedores cisterna, cisternas portátiles, vehículos o contenedores especiales o vehículos o contenedores especialmente equipados, conteniendo una materia:
- En estado líquido a una temperatura igual o superior a 100 ºC.
- En estado sólido a una temperatura igual o superior a 240 º C.
Deben llevar en cada lateral, y en la trasera si se trata de vehículos, y en cada lado y en cada extremidad cuando se trate de contenedores, contenedores cisterna o cisternas portátiles, la marca:
Transporte de diferentes tipos de mercancías peligrosas al mismo tiempo
En este caso el vehículo portará los paneles naranja sin numeración (genéricos) ya que cada bulto porta su número ONU identificatorio en los embalajes que contienen los productos.
Si tenemos una cisterna y en cada compartimento de la cisterna tenemos un producto diferente, cada compartimento tendrá su panel naranja con su numero ONU y los paneles genéricos se colocaran en la parte delantera y trasera de la unidad de transporte.
Hay en ciertas excepciones, cuando solo si transporte:
- Cuando se transporte un único producto en una cisterna que se puede colocar paneles naranja delante y detrás de la unidad de transporte con la numero ONU del producto
- En el caso ciertos combustibles, en el cual bastaría con colocar paneles naranja delante y detrás de la unidad de transporte con la numeración del combustible que representa mayor peligro (según el punto de inflamación), sin tener que colocar en cada lado de los compartimentos de la cisterna los paneles con numeración de cada uno de los combustibles transportados.
El etiquetado adecuado, que abarca bultos, contenedores o vehículos, nunca debe considerarse simplemente como un cumplimiento. La declaración veraz y transparente del contenido de los envíos expresados por las etiquetas, favorece el transporte de mercancías peligrosas en condiciones de seguridad.
Documentación y autorizaciones en el transporte de Mercancías Peligrosas
Para el transporte de mercancías peligrosas se requiere cierto tipo de documentación y autorización tanto para el vehículo como para el conductor.
- El documento ADR, también conocido como carta de porte.
- Instrucciones escritas según el ADR.
- Carnet de conducir.
- Certificado de formación ADR.
- Una copia del seguro de responsabilidad civil.
Documentación adicional para transportar cargas peligrosas
Además de los documentos obligatorios para el transportista, las personas o empresas que se dedican al transporte de mercancías peligrosas deben contar con una serie de documentos adicionales necesarios.
Estos pueden variar según la naturaleza de las mercancías y las regulaciones específicas de cada país, pero generalmente incluyen:
- Una declaración de conformidad con el ADR.
- Una hoja de seguridad de las mercancías peligrosas que se transportan.
- Una descripción detallada de los embalajes utilizados.
- La capacitación adecuada de todo el personal involucrado en el manejo y transporte de las mercancías.
- Carta de porte.
- La lista de comprobaciones (el documento y su realización no es obligatoria).
- Instrucciones escritas.
- Carta de porte en vacío (cuando proceda).
- Autorizaciones del transporte (si procede).
El ADR (desde el año 2011) permite recurrir a medios de tratamiento electrónico en sustitución del papel, si bien, el expedidor deberá dar la información de la mercancía también en formato papel.
Carta de porte ADR
La carta de porte es un documento donde se va a especificar los tipos de mercancías peligrosas que se transportan, la cantidad, la procedencia,…
- Redactada por el expedidor, es el responsable de certificar que la materia transportada se admite al transporte por carretera de acuerdo a las disposiciones del ADR
- Redactada en la lengua oficial del país de origen y, además, si esta lengua no coincide con el inglés, francés o alemán, también se deberá redactar en inglés, francés o alemán.
- La carta de porte corrobora que la mercancía es admitida al transporte según las disposiciones del ADR.
- Se entrega antes de iniciarse el transporte.
- Si se utiliza más de una unidad de transporte, se expedirán tantas cartas de porte o copias del original como unidades de transporte se empleen.
Conservación de las cartas de porte
Según indica el R.D. 97/2014, en el punto 10 de su Anejo 1, es responsabilidad tanto de los expedidores como de los transportistas conservar un ejemplar o copia de las cartas de porte correspondientes a los transportes de mercancías peligrosas en los que hayan participado y que estas estén a disposición de la Inspección de Transporte Terrestre, durante al menos un año.
Las cartas de porte se pueden conservar en cualquier soporte, siempre y cuando se mantenga la integridad de la información exigida y los datos sean legibles.
Qué debe incluir una carta de porte ADR
El ADR no impone un formato oficial de carta de porte, queda a la elección de cada empresa la distribución de la información en el documento.
Tal y como se detalla en el artículo 35 del RD 97/2014, del 14 de febrero, la persona responsable de cargar la mercancía tiene la obligación de darle al conductor la carta de porte ADR antes de que se inicie el trabajo, es decir, el transporte de la mercancía.
Esta carta de porte contiene la siguiente información, la cual debe aparecer de forma legible:
- Número ONU, un número que siempre contiene las letras UN al principio.
- La Denominación Técnica y Oficial del transporte.
- El Número de Modelo de las diferentes etiqueta de mercancías.
- El Número de Modelo de las diferentes etiquetas de los riesgos subsidiarios.
- Número total de bultos transportados, así como la descripción reglamentaria de cada uno de ellos.
- Grupo de embalaje de cada una de las mercancías.
- El Volumen o la Cantidad Total de cada una de las mercancías peligrosas que serán objeto del transporte.
- El Nombre y la Razón Social del remitente y del receptor o destinatario de la mercancía.
- En algunos casos, debe aparecer la declaración de conformidad en los diferentes puntos específicos del contrato para el transporte de mercancías.
- En algunos casos, el código pertinente de restricción en los túneles.
Certificado de aprobación
Es un documento que el ADR exige que lo tengan las unidades de transporte de mercancías peligrosas.
Este certificado acredita que el vehículo cumple las condiciones requeridas por el Acuerdo europeo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR).
Necesitan Certificado de Aprobación sólo los vehículos que sean del los tipos EX/II, EX/III, FL, AT y las MEMU. Si estos vehículos fueran remolques o semirremolques arrastrados por un vehículo tractor, dicho vehículo tractor deberá tener también Certificado Aprobación ADR.
Certificado de limpieza y desgasificación
Es un documento fundamental desde el punto de vista de la seguridad. Dicho certificado deberá ser emitido por una empresa autorizada por la Administración competente de acuerdo con la normativa vigente.
El cargador de cisternas deberá exigir el certificado de lavado de las cisternas fijas o desmontables, cisternas portátiles, contenedores-cisterna y cajas móviles cisternas, en el que conste que están limpias y vacías.
No se requerirá el indicado certificado de lavado cuando las cisternas fijas o desmontables, cisternas portátiles, contenedores-cisterna y cajas móviles cisternas vengan vacíos de descargar una mercancía y vayan a cargar la misma u otra compatible.
Certificado de arrumazón
Si un transporte de mercancías peligrosas en un contenedor o vehículo precede a un recorrido marítimo, con la carta de porte debe proveerse un certificado de arrumazón (estiba) del contenedor o del vehículo conforme a la sección 5.4.2 del Código IMDG. Un documento único puede cumplir las funciones de carta de porte y de certificado de arrumazón; en caso contrario, estos documentos deben estar unidos entre sí.
Responsabilidad de asegurarse de que sus operaciones cumplan con las regulaciones del ADR
Los transportistas tienen la responsabilidad de asegurarse de que sus operaciones cumplan con las regulaciones del ADR.
Por ello, deben tener la autorización de las autoridades competentes, mantener actualizada la documentación del personal que participa en el transporte, contar con un plan de emergencia y un manual de procedimientos específicos para el manejo seguro de las mercancías.
Además, deberán conservar y archivar de forma adecuada todos los documentos en relación con el transporte de ADR, tanto para sus propios registros como para posibles inspecciones.
Embalaje y estiba
Los sistemas de embalaje para las mercancías peligrosas están regulados por las normativas ADR-RID, IMDG y IATA-OACI.
Es importante destacar que el ADR establece requisitos específicos para el embalaje y la estiba de cada tipo de mercancía peligrosa, según su clase y grado de peligrosidad.
Por lo tanto, es fundamental que los transportistas y las empresas que manejan mercancías peligrosas se aseguren de cumplir con los requisitos específicos del ADR para cada tipo de mercancía.
Además, es recomendable contar con personal capacitado en el manejo de mercancías peligrosas para asegurar que el embalaje y la estiba se realicen de manera correcta y segura.
Normas de conducción y circulación en el transporte ADR
Tripulación transporte de mercancías Peligrosas
El transporte de mercancías peligrosas se puede realizar a través de diferentes medios de transporte, como carretera, ferrocarril, marítimo o aéreo.
En todos ellos debe realizarse en vehículos especializados para este tipo de transporte y cumplir con requisitos específicos de embalaje y estiba, además de contar con personal capacitado en el manejo de mercancías peligrosas.
Miembro de la tripulación es el conductor y cualquier otra persona que acompañe al conductor por razones de seguridad, protección ciudadana, formación o explotación.
El acompañante deberá ser una persona autorizada. Dicha persona NO necesita autorización especial pero necesita estar acreditado y capacitado para el uso de los medios de extinción de incendios.
La presencia del acompañante, en el caso de explosivos, es obligatoria, debiendo ser vigilante de seguridad.
Prohibido fumar
Queda totalmente prohibido fumar, en el interior del vehículo y en las proximidades del mismo, durante las operaciones de carga, descarga o manipulación de bultos.
Esta prohibición se aplica igualmente a los cigarrillos electrónicos y otros dispositivos semejantes.
Las pruebas de detección de alcohol
Tasas de alcoholemia (Mínimo permitido):
Con carácter general. cualquier vehículo, incluido bicicletas | Vehículos destinados al transporte de mercancías con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, vehículos destinados al transporte de viajeros de más de nueve plazas, o de servicio público, al transporte escolar y de menores, al de mercancías peligrosas o de servicio de urgencia o transportes especiales |
0,50 gr/I de sangre | 0,30 gr/I de sangre |
0,25 mg/I de aire | 0,15 mg/I de aire |
Los conductores tienen la obligación legal de someterse a las pruebas para la detección de la alcoholemia y la negación puede suponer una serie de responsabilidades tanto administrativas como penales (retirada del permiso de conducción de 1 a 4 años y pena de prisión de 6 meses a 1 año).
Según el ADR, una unidad de transporte cargada de mercancías peligrosas, en ningún caso podrá llevar más de un remolque o semirremolque.
En España, con el Acuerdo Multilateral M304 (BOE de 19 de mayo de 2017), se puede cargar una unidad de transporte con más de un remolque o semirremolque bajo una serie de condiciones.
Velocidad: Límites máximos y mínimos en vías urbanas e interurbanas
Los vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas circularán tanto en vías urbanas como en interurbanas a 10 km/h menos de la velocidad genérica, en función del tipo de vehículo y la vía por la que circula. Las limitaciones específicas no se rebajan.
Los conductores están obligados a respetar los límites de velocidad establecidos teniendo en cuenta:
- Sus propias condiciones físicas y psíquicas.
- Las características y el estado de la vía, del vehículo y de su carga.
- Las condiciones meteorológicas, ambientales y de circulación.
El medio de transporte debe llevar, tanto en la parte delantera como trasera, dos paneles que adviertan del riesgo de los productos que lleva en su interior. El vehículo debe de haber pasado de forma óptima todas las inspecciones pertinentes,
Todos los productos deben estar debidamente etiquetados y embalados. El conductor tiene que estar formado y poseer el carnet especial ADR.
Normalmente, para este tipo de transporte de mercancías peligrosas, el transporte terrestre suele ser el más utilizado.
Itinerarios, horarios o días de prohibición a la circulación en el transporte de Mercancías Peligrosas
Utilizarán de forma obligatoria autopistas y autovías si coinciden con el itinerario, así como las circunvalaciones o rondas exteriores de las poblaciones. No deberán estacionar en vías urbanas.
Para incumplir las limitaciones en cuanto a itinerarios, horarios o días de prohibición a la circulación, deberán solicitar un permiso especial de la Comunidad Autónoma o Administración pública competente.
Por ejemplo, podrán transportarse en un tren de carretera cuando esté compuesto por un rígido y un remolque, pero en ningún caso si se tratara de un articulado y un remolque.
Se prohíbe circular en determinados días:
- Los domingos y los días festivos de ámbito nacional o de ámbito autonómico, desde las ocho hasta las veinticuatro horas dentro de la circunscripción correspondiente -nacional o de Comunidad Autónoma-.
- Los miércoles o jueves vísperas de días festivos de ámbito nacional, desde las dieciséis hasta las veinticuatro horas.
- En caso de coincidir varios días festivos consecutivos, incluidos los domingos, dentro del ámbito territorial correspondiente, las restricciones se aplicarán en el primero de ellos solamente desde las ocho hasta las quince horas, y en el último la correspondiente a domingo o día festivo, quedando el resto de días festivos sin restricción.
- Además, en la víspera del primer día festivo, distinta de sábado, se aplicará la restricción desde las dieciséis hasta las veinticuatro horas.
Estacionamiento de los vehículos que transporten mercancías peligrosas y su vigilancia y paso por túneles
Estacionamiento general
Los vehículos que transportan mercancías peligrosas deberán estacionar por orden de preferencia en:
- Instalaciones de una fábrica que cumpla con las normas de seguridad necesarias.
- Un parque de estacionamiento de vehículos (vallado) vigilado, con un encargado que deberá ser informado de la naturaleza de la carga y del lugar donde se encuentra el conductor.
- Un parque de estacionamiento de vehículos (vallado) público o privado, donde la unidad de transporte no corra ningún riesgo de ser dañada por otros vehículos.
- Un espacio libre apropiado, situado aparte de las grandes carreteras y de lugares habitados, y que no sirva normalmente de lugar de paso o reunión para el público, designado por la autoridad competente.
Paso por túneles
Para la determinación de las categorías del túnel se tienen en cuenta tres peligros principales que pueden causar un gran número de víctimas o perjudicar gravemente su estructura:
- Explosión.
- Fuga de gas tóxico o de líquido tóxico volátil.
- Incendios
Categorías de los túneles
- Ninguna restricción al transporte de mercancías peligrosas.
- Restricciones al transporte de mercancías peligrosas susceptibles de provocar una explosión muy importante.
- Restricciones al transporte de mercancías peligrosas susceptibles de provocar una explosión muy importante, o una fuga importante de materias tóxicas.
- Restricciones al transporte de mercancías peligrosas susceptibles de provocar una explosión muy importante o una fuga importante de materias tóxicas o un incendio importante.
- Restricciones a todas las mercancías peligrosas salvo las UN 2919, 3291, 3331, 3359 y 3373.
Señalización túneles
Se deben señalizar en carretera las prohibiciones y los itinerarios alternativos a los túneles, en base a la Convención de Viena sobre señalización a través de formas, colores y símbolos gráficos internacionalmente admitidos.
El emplazamiento de la señalización debe estar fijado de modo que permita escoger un itinerario alternativo posible.
Las restricciones serán publicadas oficialmente y difundidas al público, igualmente la determinación de medidas concretas sobre ciertas o todas las mercancías o sobre la necesidad de acompañamiento de vehículos para escoltar a los vehículos que transporten las mercancías peligrosas.
Si no encontramos panel de señalización, el túnel será de categoría A, y las mercancías peligrosas pueden pasar libremente.
Señalización con panel adicional con la letra:
- B: prohibido el tránsito de MMPP de la categoría B.
- C: prohibido el tránsito de MMPP de la categoría C.
- D: prohibido el tránsito de MMPP de la categoría D.
- E: prohibido el tránsito de MMPP de la categoría E.
Equipamiento de los vehículos que transportan MMPP
Frenado
Los vehículos ADR de M.M.A. superior a 16 Tm, y remolques y semirremolques de M.M.A. superior a 10 Tm, destinados
al transporte de mercancías peligrosas que necesiten certificado de aprobación ADR, deben llevar instalado un dispositivo de frenado antibloqueo (A.B.S.) y ralentizador (freno eléctrico o desacelerador eléctrico).
Otros dispositivos
- El dispositivo de escape se protegerá para evitar el recalentamiento o inflamación de la carga.
- Las partes del escape que estén directamente debajo del depósito de carburante estarán a una distancia mínima de 100 mm o protegidas por una pantalla térmica.
- Como norma general, en la parte posterior tendrán un parachoques trasero, cuya separación mínima con la pared posterior del vehículo será de 100 mm.
Medios de extinción de incendios
- Vehículos de hasta 1.000 kg de MMA: Un extintor de clase 8A/34B.
- Vehículos de hasta 3.500 kg de MMA: Un extintor de clase 13A/55B.
- Vehículos de hasta 7.000 kg de MMA: Un extintor de clase 21A/113B.
- Vehículos de hasta 20.000 kg de MMA: Un extintor de clase 34A/144B.
- Vehículos de más de 20.000 kg de MMA: Dos extintores de clase 34A/144B.
Los extintores deben estar con fácil acceso y protegidos de los efectos climáticos de modo que su funcionamiento no se vea afectado. No pueden desprender gases tóxicos ni en la cabina ni por el calor de un incendio.
El cuadro siguiente indica las disposiciones mínimas para los extintores de incendio portátiles adaptados a
las clases de inflamabilidad A, B y C, aplicables a las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas:
(1) MMA | (2) Número mínimo de extintores | (3) Capacidad mínima total por unidad de transporte | (4) Extintor adaptado a un incendio en el comportamiento motor o la cabina, al menos un extintor con una capacidad mínima de: | (5) Disposiciones relativas al/los extintor/es suplementarios, al menos un extintor con una capacidad mínima de: |
< o = 3,5 toneladas | 2 | 4 kg | 2 | 2 kg |
> 3,5 toneladas, < o = 7,5 toneladas | 2 | 8 kg | 2 | 6 kg |
> 7,5 toneladas | 2 | 12 kg | 2 | 6 kg |
En el transporte de mercancías peligrosas será necesario llevar al menos 2 extintores.
Equipo eléctrico
En los vehículos que transporten mercancías peligrosas, los circuitos eléctricos estarán protegidos contra posibles agresiones mecánicas y térmicas. Estarán protegidos por fusibles.
Equipo diverso ( Unidad de Transporte )
- Un calzo por vehículo, de dimensiones apropiadas a la masa bruta máxima admisible del vehículo y del diámetro de las ruedas.
- De dos señales de advertencia autoportantes.
- Líquido aclarador (lava-ojos), excepto para las etiquetas de peligro números 1, 1.4, 1.5, 1.6, 2.1, 2.2 y 2.3.
Equipo diverso ( Miembro de la tripulación )
- Un chaleco o ropa fluorescente.
- Un aparato de alumbrado portátil.
- Un par de guantes de protección.
- Un equipo de protección para los ojos (por ejemplo, gafas protectoras).
Prevención de accidentes en el transporte de MMPP
Utiliza envases y embalajes homologados
Debido a la peligrosidad de estas cargas, es crucial utilizar envases y embalajes adecuados y homologados. Estos envases han pasado pruebas y ensayos específicos para garantizar su resistencia y seguridad.
Los envases o embalajes utilizados deberán cumplir los requisitos generales sobre envase/embalaje, por lo que serán:
- De buena calidad, suficientemente sólidos para soportar la manipulación habitual durante el transporte, la carga o descarga.
- Deben ser preparados y cerrados par excluir cualquier fuga y con arreglo a las informaciones del fabricante.
- No deberán llevar ninguna adhesión de residuos en el exterior.
- No deberán sufrir alteraciones ni reaccionar peligrosamente con las mercancías que contengan.
- Pueden apilarse dentro del vehículo solo si están diseñados para ello.
Si contienen líquidos, será preciso dejar un margen de llenado suficiente en previsión de una posible dilatación.
Salvo disposiciones contrarias a lo establecido en 7.2.2 y 7.2.4, los bultos podrán cargarse en vehículos cubiertos o contenedores cerrados; o en vehículos o contenedores entoldados; o en vehículos descubiertos (sin toldo) o contenedores abiertos sin toldo.
Los bultos cuyos embalajes estén constituidos por materiales sensibles a la humedad deberán cargarse en vehículos cubiertos o entoldados o en contenedores cerrados o entoldados.
Los envases deben ser aceptables por la autoridad competente. La conformidad de la producción en serie de envases y de los embalajes se efectuará cada dos años.
Cumplir con las normas de envases homologados es fundamental para proteger a las personas y al medio ambiente durante el transporte de mercancías peligrosas.
Los bultos que contengan materias peligrosas para el medio ambiente, deberán ir marcados con un símbolo (pez y árbol) negro sobre fondo blanco en el caso de envases de capacidad superior a 5 litros en líquidos y sólidos.
Los embalajes desechados que hayan contenido mercancía peligrosa y que se encuentren vacíos y sin limpiar el ADR los considera una mercancía peligrosa de la clase 9, deben transportarse en vehículos con caja estanca.
Los embalajes sucios con residuos de materias comburentes no pueden cargarse en común con ningún otro tipo de residuo.
Realiza comprobaciones reglamentarias
Tanto en la carga como en la descarga de mercancías peligrosas, es importante realizar comprobaciones reglamentarias para verificar que se cumplen todos los requisitos de seguridad.
- Esto incluye verificar la documentación, el equipamiento y los vehículos utilizados.
- Presta atención a los detalles y asegúrate de que todo esté en orden antes de iniciar o finalizar el transporte.
- En el grupaje se pueden mezclar bultos de diferentes mercancías peligrosas si se siguen las prescripciones de las etiquetas.
- Se prohíbe fumar entorno al vehículo y en su interior durante la carga y descarga.
- Para eliminar la electricidad estática durante las operaciones de carga y descarga se debe conectar la toma de tierra si la naturaleza de la materia lo requiere.
- Las instalaciones de carga y descarga de mercancías peligrosas transportadas en vehículos cisternas deben de disponer de un dispositivo de control de la cantidad máxima admisible con alarma óptica y/o acústica.
Caso de derrame o accidente
En caso de accidente el conductor deberá adoptar las medidas indicadas en las instrucciones escritas, avisar a las autoridades y trasladar el vehículo a un lugar donde sean menores los riesgos.
- Cuando se dé aviso sobre la inmovilización del vehículo se indicará cantidad y clase de la materia transportada. Una vez acudan y se hagan cargo de la situación, el conductor deberá mostrarle la ficha de emergencia, informar de las medidas adoptadas y de lo que conozca sobre la carga.
- Cuando se produzca un escape de mercancías peligrosas, el conductor deberá comunicar el accidente informando si hay heridos, daños a vehículos y escape del producto.
- Cuando se produzca un accidente, reparación o modificación que haya afectado a la seguridad del depósito o sus equipos, deberá efectuarse una inspección extraordinaria.
Traslado y movimiento de residuos
Operador de traslado
El operador del traslado de residuos, según el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, es la persona física o jurídica que pretenden trasladar o hacer trasladar los residuos para su posterior tratamiento.
Es la persona sobre la que recae la obligación de notificar el traslado de los residuos.
Dicha persona puede ser el productor inicial del residuo, el nuevo productor del residuo que realice operaciones de tratamiento, el gestor de un almacén de recogida, el negociante o el poseedor del residuo.
El operador del traslado de residuos cumple funciones que están vinculadas con el:
Desplazamiento del contenido hasta el destino
El operador del traslado de residuos se encarga de transportar los residuos desde el lugar de producción hasta su destino final, ya sea una instalación de tratamiento o eliminación o un vertedero autorizado.
Notificación del transporte
Antes de realizar cualquier transporte de residuos, el operador del traslado tiene la obligación de hacer una notificación previa del transporte a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas de origen y destino, en un plazo de 10 días. En dicha notificación tiene que incluir todos los detalles relacionados con el tipo de residuos que transporta.
Se deben comunicar los traslados de residuos para cumplir con las obligaciones del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.
NT notificación de traslado de residuos de una Comunidad Autónoma a otra para su eliminación.
Presentar en todos los casos:
- Documento de IdentificaciónAnexo I del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio
- notificación previa de trasladoAnexo II del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio
Correcto tratamiento
Otra función del operador de traslado de residuos es que es responsable de que los residuos sean transportados correctamente, siempre cumpliendo con la normativa actual. Además, debe comprobar que son tratados de forma adecuada en la planta de tratamiento correspondiente.
Garantía de vigilancia y control en el camino
Por último, el operador del traslado de residuos es responsable de garantizar la seguridad del transporte y el control de los residuos a lo largo del camino, así como de cumplir con las regulaciones ambientales y de seguridad aplicables.
Los tipos de operador de traslado de residuos que existen en España, según la normativa vigente, son:
Productor inicial o gestor de la instalación
El productor inicial de los residuos es la persona física o jurídica que los produce, y puede ser considerado operador del traslado de los residuos si deciden transportarlos él mismo, siempre y cuando los residuos que tengan que transportar son residuos de construcción y demolición, según la Ley 22/2011, de 28 de julio.
Gestor de un almacén o de un lugar de tratamiento
El gestor de un almacén de recogida o de un lugar de tratamiento es la persona física o jurídica que se encarga de transportar todos los residuos acumulados de diferentes productores iniciales y se encarga de llevarlos a su almacén, para ser trasladados posteriormente a la planta de tratamiento. Por lo tanto, el gestor de un almacén es el operador de traslado de residuos desde su almacén hasta la planta de tratamiento.
- Como regla general, el almacenamiento de residuos peligrosos para su eliminación no puede exceder de 6 meses.
- Como regla general, el almacenamiento de residuos no peligrosos para su eliminación no puede exceder de un año.
Negociante
El negociante es una persona física o jurídica que actúa por cuenta propia tanto en la compra como en la venta de residuos. Asimismo, puede ser considerado un operador del traslado de residuos si se encarga de transportarlos desde el lugar de producción hasta su destino final.
Agente autorizado
El agente autorizado es una persona física o jurídica que actúa por cuenta de terceros para realizar el traslado de los residuos y de organizar la eliminación de los mismos.
Cuando el transporte sea de residuos peligrosos es responsable de entregarlos a un empresa gestora autorizada.
Poseedor
Un poseedor también puede ser operador de transporte de residuos, puesto que puede decidir trasportarlos él mismo hasta la planta de tratamiento autorizada cuando estén en su posesión.
Requisitos para poder realizar el transporte de residuos
Los requisitos que se tienen que cumplir para poder realizar el transporte de residuos son:
Contrato de tratamiento
Según la normativa vigente, el contrato de tratamiento es el acuerdo al que llegan el operador y el gestor de una instalación de tratamiento de residuos. Este contrato es un requisito fundamental para realizar el transporte de residuos, ya que el gestor de residuos se compromete a tratarlos una vez que los ha aceptado.
Documento de Identificación
El documento de identificación es el que identifica y acompaña a los residuos durante su traslado.
En dicho documento tiene que aparecer:
- El número de identificación
- La notificación previa del traslado
- La fecha de inicio del mismo,
- Toda la información relativa con el operador de traslado
- La información relacionado con el origen del traslado e información sobre la empresa que realiza el traslado.
Dicha empresa siempre tiene que estar autorizada, además, debe indicar qué características tienen los residuos que traslada, quienes son los transportistas que se encargan del transporte y toda la información relativa a la aceptación del residuo.