El transporte de mercancías
El contrato de transporte terrestre de mercancías se regirá por los Tratados internacionales vigentes en España de acuerdo con su ámbito respectivo, las normas de la Unión Europea y las disposiciones de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre y la Orden FOM/1882/2012, de 1 de agosto, por las que se aprueban las condiciones generales de contratación de los transportes de mercancías por carretera (CGC).
Las partes podrán exigirse mutuamente el cumplimiento de las CGC en ausencia de pacto expreso en el correspondiente contrato singular.
- Lo que significa que si nada se pactó sobre algún aspecto del transporte, entran en juego las CGC como si fueran a todos los efectos cláusulas recogidas en el contrato singular.
- Tratándose de contratos de adhesión, únicamente podrán modificarse las CGC cuando las que se establezcan resulten más beneficiosas para el adherente (Art. 2.1, OFOM/1282/2012).
- En lo no previsto serán de aplicación las normas relativas a la contratación mercantil.
EL envío es la cantidad de mercancías (embalaje y soportes de la carga incluidos), cuyo transporte es requerido por un mismo cargador para su entrega a un mismo consignatario, desde un único lugar de carga a un único lugar de destino.
La descarga se puede producir en diferentes puntos de un mismo establecimiento constituyendo un solo envío.
Regulación del contrato de transporte
Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías por carretera y por ferrocarril.
La ley de contrato de transporte terrestre de mercancías, o LCTTM, es una ley que regula las relaciones contractuales entre los diferentes actores que intervienen en el transporte de mercancías por carretera.
- Se trata de una ley fundamental que tienen que conocer aquellas empresas que estén involucradas en la cadena de suministros, especialmente los transportistas, agentes y mensajerías.
- Se regula de forma especial en esta Ley el contrato de mudanzas, en el que el porteador estará obligado a presentar presupuesto por escrito al cargador.
- También se ocupa de regular los encargos en el transporte de viajeros.
Esta ley regula las normas y principios que deben seguirse en la contratación de servicios de transporte terrestre de mercancías, con el objetivo de garantizar la seguridad y protección de los bienes transportados, así como los derechos y obligaciones de los distintos agentes involucrados.
Con la LCTTM, se cubre la responsabilidad económica de la empresa transportista en caso de cualquier incidente durante el transporte, lo que transmite mayor confianza en todas las empresas que quieran distribuir sus mercancías por carretera.
Los empresarios transportistas, las cooperativas de trabajo asociado dedicadas al transporte, las cooperativas de transportistas y sociedades de comercialización de transportes, los operadores y agencias de transporte, los transitarios, los almacenistas-distribuidores, los operadores logísticos, así como cualesquiera otros que contraten habitualmente transportes o intermedien habitualmente en su contratación, sólo podrán contratarlos en nombre propio.
Existen distintos tipos de contratos que se formalizan a la hora de concretar transporte por carretera entre las empresas transportistas y sus clientes:
Contrato de transporte de mercancías por carretera
Constituye el acuerdo fundamental regido por la LCTTM, el cual se establece entre el transportista y el cliente con el fin de llevar a cabo el traslado de mercancías por carretera (utilizando vehículos como camiones, furgones…).
Este tipo de contrato puede presentarse en dos modalidades:
- Contrato de transporte público. El transportista brinda sus servicios a cualquier persona o empresa que los requiera.
- Contrato de transporte privado. El transportista presta sus servicios únicamente a un cliente específico.
Contrato con porteadores sucesivos
Este contrato hace referencia a aquel donde el transporte de mercancías se realiza por diferentes transportistas, cada uno de los cuales asume la responsabilidad por el tramo que le corresponde.
Cada porteador del transporte se encarga de un tramo o trayecto concreto, y es empleado muchas veces cuando la mercancía tiene que atravesar distintas comunidades o incluso países de la UE.
Contrato de agencia de transporte
Es otro de los acuerdos de transporte regulados por la LCTTM que establece una relación entre el agente de transporte y el cliente con el objetivo de facilitar el transporte de mercancías mediante la intermediación.
El agente de transporte se encarga de contratar al transportista idóneo para la ejecución del transporte, coordinando las distintas etapas del proceso logístico y de la documentación requerida. Asimismo, el agente de transporte asume la responsabilidad de velar por el cumplimiento de las obligaciones y deberes de las partes involucradas en el contrato, a fin de garantizar el traslado de las mercancías en las condiciones establecidas en el mismo.
Contrato de almacenamiento y depósito
Este contrato se considera un acuerdo complementario al contrato de transporte, en el cual el cliente y el transportista establecen unas condiciones determinadas para el almacenamiento y conservación de las mercancías (en un lugar específico, bien antes o después de su traslado).
La empresa de transporte asume la responsabilidad del cuidado de las mercancías, respetando las condiciones establecidas en el contrato. Debe emitir un documento o recibo de depósito que garantice la propiedad y disposición de las mismas hacia su cliente.
Contrato de manipulación y distribución
Este contrato representa un acuerdo en el que el cliente y el distribuidor, o transportista, establecen las condiciones para la distribución de las mercancías transportadas.
En dicho contrato se contemplan los servicios de manipulación y almacenamiento de las mercancías, así como su posterior distribución a los distintos destinos acordados.
- La manipulación puede involucrar el proceso de descarga de las mercancías del vehículo de transporte, su clasificación, almacenamiento y etiquetado (siempre siguiendo las indicaciones o especificaciones establecidas por el cliente).
- Es importante señalar que este tipo de contrato requiere una planificación rigurosa, así como un adecuado control y seguimiento del proceso logístico, con el fin de garantizar la seguridad y eficiencia en la distribución de las mercancías a su destino final (debido a que las mercancías serán manipuladas en algún momento del transporte).
El contrato de transporte
El contrato de transporte es aquel por el cual el porteador se obliga, mediante un precio, a trasladar de un lugar a otro a una persona o cosa determinada o a ambos a cambio de un precio y por el medio o los medios de locomoción pactados.
- Tiene por objeto el traslado de cosas sólidas, líquidas o gaseosas, utilizando vehículos a través de las vías abiertas al uso público.
- Tiene naturaleza jurídico-mercantil, es consensual porque se perfecciona con el mero consentimiento, bilateral porque se derivan obligaciones para ambas partes contratantes, oneroso porque tiene un coste para ambas partes, ya que deben acordarlo libremente entre al menos dos partes y una realizar el transporte y la otra pagar el precio determinado.
Las empresas podrán establecer un contrato igual para todas las demandas que reciban, pero no será un contrato-tipo o modelo, sino un contrato particular o singular, dado que los contratos tipos los establece el Ministerio de Fomento, no siendo facultad que tengan las empresas.
Las empresas de transporte podrán ofrecer a los usuarios condiciones más favorables a las establecidas en los contratos tipo, teniendo así estos el carácter de condiciones mínimas.
Puede ser verbal, no siendo obligatorio suscribir o firmar la carta o declaración de porte para que nazca el contrato.
Se celebra entre el cargador o responsable de la carga y el porteador o transportista.
Deberá hacerse por escrito siempre que se exija por uno de los contratantes.
- Cargador y remitente pueden considerarse denominaciones sinónimas, al igual que destinatario y consignatario.
- El cargador y el consignatario o destinatario pueden ser la misma persona, como ocurre en el caso de transporte entre dos fábricas de la misma empresa.
Contrato tipo establecidas por el Ministerio de Fomento
Las obligaciones recíprocas, de una y otra parte, de carácter general, que caracterizan la contratación para las empresas de transporte, pueden encontrarse en los contratos tipo o condiciones generales que dicte el Ministerio de Fomento.
Las condiciones del contrato tipo establecidas por el Ministerio de Fomento tendrán carácter de condiciones mínimas a cumplir, pudiendo las empresas establecer otras más favorables.
A continuación, se detallan los elementos personales involucrados en estos contratos:
- Cargador:
- Definición: Persona física o jurídica que, ya sea por cuenta propia o como operador de transporte, solicita la realización del transporte en nombre propio.
- Responsabilidad: Es quien realiza la declaración del contenido de la mercancía.
- Porteador o Transportista:
- Definición: Persona física o jurídica titular de una empresa especializada en el transporte de mercancías por carretera para terceros. Asume la obligación de realizar el transporte, debiendo trasladar el bien de un lugar a otro. Rechazar los bultos mal acondicionados para el transporte constituye un derecho del porteador.
- Responsabilidad:
- Trasladar y entregar las mercancías al destinatario en el estado en que las recibió.
- Cumplir con el lugar y plazo acordados.
- Responder ante terceros por los actos y omisiones de sus auxiliares, dependientes o independientes.
- Consignatario o Destinatario:
- Definición: Persona física o jurídica a la que el porteador debe entregar las mercancías.
- Operador de Transportes:
- Definición: El comisionista (El operador de transporte, agencia, transitario o almacenista distribuidor), es la persona, física o jurídica, titular de una empresa habilitada para intermediar en la contratación del transporte, ocupando frente al cargador la posición del porteador y respondiendo frente al cargador de las obligaciones y responsabilidades que se atribuyen a éste que, aunque se lleve comisión de ambas partes, también se responsabiliza del cumplimiento de los contratos que realice con cargador y transportista.
Los contratos de transporte celebrados entre Agencia de transporte con el porteador y el cargador o remitente son independientes, y no se condicionan entre ellos, por lo que si la Agencia paga al porteador una tercera parte del precio que cobró al remitente, nada tiene que reclamar en ese sentido el remitente o el transportista.
Elementos Reales en un Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías
Dentro de un contrato de transporte terrestre de mercancías, también es crucial considerar los elementos reales que definen las condiciones y términos del servicio. Estos elementos se refieren a las mercancías transportadas y al precio acordado:
- Mercancías:
- Tipos: Pueden ser sólidas, líquidas o gaseosas, dependiendo de su naturaleza y características.
- Precio:
- Determinación: Debe ser cierto y establecido antes de la ejecución del transporte.
- Formas de Pago:
- Pago en efectivo: Se realiza con dinero al contado.
- Otros instrumentos: Se puede usar cualquier otro medio de pago con poder liberatorio, siempre que se haya acordado previamente.
Modalidades de Contratación de Portes:
- Portes Pagados:
- Responsable del pago: Cargador-remitente.
- Condiciones: El cargador paga el transporte cuando el porteador demuestre haber realizado la entrega de la mercancía.
- Nota: En ausencia de un acuerdo específico, el transporte se considera a portes pagados.
- Portes Debidos:
- Responsable del pago: Consignatario-destinatario.
- Condiciones: El consignatario paga el transporte en el destino, al momento de la entrega.
Elementos Formales en un Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías
La formalización de un contrato de transporte terrestre de mercancías se realiza a través de un documento esencial: la carta de porte.
Aunque su suscripción no es obligatoria para la validez del contrato, este documento juega un papel crucial en la regulación y registro de los términos acordados entre las partes involucradas.
Carta de porte
La carta de porte es un documento jurídico de carácter declarativo que demuestra que existe un contrato de transporte. Hace constar todas o una parte de las condiciones de realización de un envío de mercancías contratado.
Cualquiera de las partes contratantes de un contrato de transporte podrá exigir a la otra que se extienda una carta de porte que incluya los aspectos más importantes del contrato, que la Ley enumera, siendo los más relevantes la identificación y dirección del cargador, del porteador y del consignatario y en su caso, del expedidor y del transportista efectivo, naturaleza de las mercancías, número de bultos y cantidades de mercancía, precio del transporte e indicación de si lo pagará el cargador o el destinatario (Art. 10, LCTTM).
- Cuando el contrato comprenda el transporte de diversos envíos, se podrá exigir la emisión de una carta de porte para cada envío.
- Cuando el envío se distribuya en varios vehículos, el porteador o el cargador podrán exigir la emisión de una carta de porte por cada vehículo.
La jurisprudencia y la doctrina son unánimes al señalar que la carta de porte no es el contrato de transporte, sino una prueba de su existencia, de su contenido y de la recepción de la mercancía por el porteador. Es el documento en el que se materializa el contrato de transporte y donde constan las características y condiciones en las que se habrá de realizar. No es obligado extender la carta de porte, salvo que lo dispongan normas especiales, como es el caso de las mercancías peligrosas.
Por ejemplo, si existiera una ruta pactada entre cargador y transportista, esta no puede alterarse a voluntad del transportista.
Características de la Carta de Porte:
- Ejemplares: Se emite en tres ejemplares originales:
- Primer ejemplar: Entregado al cargador.
- Segundo ejemplar: Acompaña las mercancías durante el transporte.
- Tercer ejemplar: Queda en posesión del porteador.
La carta de porte tiene muchas funciones importantes que hay que conocer. Viene de distintas formas y cada una sirve a varios, no necesariamente todas de las funciones que exponemos a continuación:
Como regla general, debe incluir lo siguiente:
- Lugar y fecha de emisión.
- Nombre y dirección del cargador y del expedidor.
- Nombre y dirección del porteador y del tercero que reciba el envío.
- Lugar y fecha de la recepción del envío por el porteador.
- Lugar y fecha prevista de entrega del envío en destino.
- Nombre y dirección del destinatario, así como, en ocasiones, un domicilio donde este pueda recibir notificaciones.
- Naturaleza de las mercancías que integran el envío, el número de bultos y sus signos y señales de identificación.
- Identificación del carácter peligroso de la mercancía enviada, así como de la denominación prevista en la legislación sobre transporte de mercancías peligrosas, cuando así corresponda.
- Cantidad de mercancías enviadas, determinada por su peso o expresada de otra manera.
- Clase de embalaje utilizado para acondicionar el envío.
- Precio convenido del transporte, importe de los gastos previsibles relacionados.
- Indicación de si el precio del servicio se paga por el cargador o por el destinatario.
- Declaración de valor de las mercancías o de interés especial en la entrega.
- Instrucciones para el cumplimiento de formalidades y trámites administrativos preceptivos con relación a las mercancías que integran el envío.
Si alguna de las menciones no está incluida en este documento, esta no será inhabilitada. También, podrá contener alguna otra alusión que acordada entre las partes.
Además, el documento podrá tener otros acuerdos previamente estipulados entre las partes contratantes, como:
- La referencia exclusiva de prohibición de transbordo.
- Los gastos a cargo del remitente.
- La suma del reembolso percibido en la transmisión de los productos.
- El valor de los artículos y el conjunto que representa el interés particular a la hora de entregar la mercancía.
- Indicaciones del emisor al transportista, referentes al seguro de las mercancías.
- La lista de documentos remitidos al transportista.
- La carta de porte debe incorporar todas las alusiones que exige la ley especial a aplicar, por la naturaleza de la mercancía u otras razones.
- El plazo en el que se tiene que realizar el traslado de los productos.
A continuación, mostramos un ejemplo real de un impreso como el citado:
El envío en una carta de porte se identifica con la expresión de su calidad, número de bultos, peso, marcas o signos exteriores de los bultos.
La información que recoge acerca de la mercancía transportada es: naturaleza, volumen y cantidad; el número de bultos en que se distribuye, las señales de identificación, el tipo de embalaje empleado, la referencia correspondiente a su carácter de riesgo o peligro, en el caso de que lo tenga, en relación con la normativa ADR, las instrucciones requeridas para complacer los trámites administrativos u otras exigencias y la declaración de valor.
La carta de porte, es obligatoria en el transporte de mercancías peligrosas siempre
que no esté exceptuada por aplicación del ADR.
Es importante destacar que la gestión de la carta de porte puede variar en función del tipo de transporte y del país en el que se realice la operación. Por lo tanto, es recomendable conocer las regulaciones locales y los requisitos específicos para la emisión y gestión de este documento.
No es posible integrar en una misma carta de porte la información de todos los envíos en cumplimiento de un acuerdo, por eso hay que presentar una para cada uno de ellos.
Cuando el envío se reparta en más de un vehículo, el porteador o el cargador cuenta con la alternativa de solicitar una carta de porte por cada uno. Data de los términos en que se produjo el acuerdo y atribuye derechos sobre la mercancía transportada. También, en algunos casos, es exigible por parte de la Autoridad si se necesita realizar una verificación.
En la carta de porte de los transportes de mercancías utilizando la colaboración de otros transportistas deberán figurar las dos empresas, la transportista que contrata en nombre propio como prestadora del servicio y también el de la colaboradora.
La carta de porte no es un documento obligatorio, es por ello que la pérdida, ausencia o irregularidad de la carta de porte no afectará a la validez o la nulidad del contrato.
- La carta de porte podrá exigirse mutuamente por el cargador y por el porteador, pero si alguna de las partes se niega a firmar, no tendrán ninguna responsabilidad de cumplimiento si se negara a realizar el transporte o desistiera del mismo.
- Si el porteador se niega injustificadamente a firmar la carta de porte, el cargador puede considerar que ha desistido del contrato y podrá proceder a contratar a otro porteador para la realización del transporte.
Las cuestiones o dudas que surjan del contrato se decidirán mediante la carta de porte, excepto en los casos de falsedad del contrato y error material en su redacción.
En caso de que un envío o cantidad de mercancías transportadas, no pueda utilizarse por aparecer desperfectos al haberse dañado, el consignatario tendrá derecho a ser indemnizado con el total de la declaración de valor de la mercancía. Sin embargo, el porteador no tendrá que indemnizar si pudieran utilizarse los bultos no dañados y repone el resto en un plazo de 24 horas.
Cómo gestionar una Carta de Porte
Como hemos señalado, el escrito debe transmitirse en tres ejemplares originales, firmados por el cargador y porteador. Además será válida la firma del documento de forma mecánica, mediante estampación de sello u otras vías adecuadas, aunque tiene que quedar confirmada la identidad de la persona que firma.
Contendrá como mínimo los datos identificativos del remitente y porteador, destinatario y lugar de entrega del envío al porteador.
Se emite en tres ejemplares originales:
- El primero para el cargador.
- El segundo viaja con las mercancías.
- El tercero para el porteador.
¿Cuando no es obligatoria la carta de porte?
Hay ocasiones en las que no se requiere contar con el modelo correspondiente dependiendo del tipo de transporte del que se trate. En consecuencia, el documento no será requerida en las siguientes situaciones:
- Transportes destinados a mudanzas.
- Transportes de vehículos que hayan sufrido alguna avería o accidente.
- Servicio de transporte de paquetería.
- Transporte de mercancías de una distancia inferior a 50 kilómetros.
- Transporte de mercancías realizado por vehículos con una masa máxima autorizada (MMA) inferior a 3,5 toneladas.
- Transporte de mercancías dentro de una misma provincia cuando la cantidad transportada no supere los 10.000 kg.
- Transporte de animales vivos.
No obstante, debemos tener en cuenta que estas excepciones pueden variar según las normas y regulaciones de cada país o región. Es recomendable revisar las regulaciones específicas del lugar donde se realice el transporte para asegurarte de que cumples con todas las obligaciones legales correspondientes.
Carta de Porte Electrónica
El prestador de servicios que realice actividades de contratación electrónica, antes de iniciar el procedimiento de contratación, debe informar al interesado sobre los trámites que deben seguirse para celebrar el contrato, y debe confirmar mediante el envío de un correo, la dirección de correo electrónico suministrada por el destinatario del servicio.
- Si no hay pacto al respecto, se considera celebrado un contrato electrónico entre empresarios, donde esté establecido el prestador del servicio. La carta de porte electrónica consiste en un registro electrónico de datos que puedan ser transformados en signos de escritura legibles.
- Si las partes están de acuerdo, podrán emitir la carta de porte por medios electrónicos.
- Asimismo, podrá realizarse por medios electrónicos cualquier solicitud, declaración, instrucción, orden, reserva u otra comunicación relativa a la ejecución del contrato de transporte cuando las partes así lo hubiesen convenido.
Condiciones de elaboración de la carta de porte electrónica:
La carta de porte electrónica contendrá las mismas menciones que se contemplan en estas condiciones con carácter general para toda carta de porte.
El procedimiento empleado para la elaboración de la carta de porte electrónica deberá garantizar la integridad de las indicaciones que contenga a partir del momento en que haya sido elaborada. Se entenderá que las indicaciones mantienen su integridad cuando sigan estando completas y no hayan sufrido otras alteraciones que las que puedan producirse, en su caso, como consecuencia de su normal utilización.
Las indicaciones contenidas en la carta de porte electrónica deberán poderse completar o modificar en todos los supuestos previstos en estas condiciones con carácter general para toda carta de porte, si bien en este caso el procedimiento utilizado deberá permitir la detección como tal de toda adición o modificación y garantizar el mantenimiento de las indicaciones originales.
Firma de la carta de porte electrónica:
El contenido de la carta de porte electrónica deberá ser refrendado por el cargador y el porteador con sus firmas electrónicas.
Funcionamiento de la carta de porte electrónica: Las partes interesadas en la ejecución del contrato de transporte cuyo contenido se pretenda documentar total o parcialmente en una carta de porte electrónica, deberán convenir las reglas a que se ajustará su funcionamiento en relación con:
- El método para elaborarla y remitirla.
- Las garantías respecto al mantenimiento de su integridad.
- La forma en que el titular de los derechos derivados de la carta podrá demostrar que lo es.
- La forma en que se podrá confirmar su efectiva entrega al destinatario.
- Los procedimientos que permitirán completar o modificar su contenido.
- El procedimiento mediante el que, eventualmente, podrá sustituirse la carta de porte electrónica por otra elaborada por un medio distinto.
Las referidas reglas deberán señalarse expresamente en la propia carta de porte electrónica y su aplicación deberá poder ser fácilmente verificada.
Otros documentos destinados a completar la carta de porte electrónica:
El cargador podrá remitir o comunicar en forma electrónica al porteador cualquier otro de los documentos o informaciones mencionados en estas condiciones generales siempre que resulte posible su tratamiento en este formato y las partes hayan convenido el procedimiento para establecer un vínculo entre tales documentos o informaciones y la carta de porte electrónica, de manera que se garantice su integridad.
Responsabilidades
El valor de la mercancía se fija por el precio del mercado que tendría en el día y lugar en que debían entregarse.
- Cuando se pacten límites de responsabilidad superiores a los establecidos, las partes podrán pactar la percepción por el porteador de una cantidad adicional al precio del porte, que se facturará por separado, compensando el aumento de responsabilidad pactado.
- En el transporte de mercancías se considera perdida una mercancía cuando ha transcurrido, sin efectuarse la entrega, más de veinte días de la expiración del plazo de entrega convenido.
- La responsabilidad por pérdida o avería de la mercancía prescribe al año, y si existiera dolo a los dos años.
1. Responsabilidades del transportista
- La principal responsabilidad del transportista es trasladar y entregar las mercancías al destinatario en buen estado y dentro del plazo estipulado.
- La responsabilidad del porteador comienza desde el momento en que recibe materialmente el envío para su transporte, es decir comienza cuando las mercancías estén cargadas en el vehículo.
- Si cargador y porteador pactan la ruta del transporte, el porteador no puede ir por una ruta distinta, salvo por causa de fuerza mayor.
- Cuando la naturaleza de las mercancías que componen el envío así lo exija, deberán ser entregadas al porteador convenientemente acondicionadas y embaladas, en caso contrario, los porteadores podrán rechazar los bultos.
- Las limitación de responsabilidad prevista no será de aplicación cuando el daño se produzca mediando dolo del transportista.
- En caso de indemnización por pérdida o avería, para el caso que no se haya pactado nada expresamente sobre la responsabilidad del porteador, ésta no podrá exceder de un tercio del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples al día, por cada kilogramo de peso bruto de mercancía perdida o averiada.
- En caso de pérdida total o parcial de las mercancías, la cuantía de la indemnización vendrá determinada por el valor de las no entregadas, que se determina por el precio en el punto donde se cargó la mercancía.
- En caso de que el retraso en la entrega haya sido por causas dolosas imputables al porteador, obliga a este a indemnización y no podrá acogerse a los límites de responsabilidad.
- Si el porteador, siguiendo instrucciones del cargador o consignatario, incumple obligaciones establecidas en las Leyes y Reglamentos en el curso del viaje y a su llegada a destino, las consecuencias que se deriven serán del cargador o consignatario y del porteador.
- En caso de huelga o tumulto, el porteador es exonerado de la responsabilidad por los daños del envío si se ha debido a dichas circunstancias.
- El transportista es responsable del empleo de vehículos abiertos sin pacto previo por las partes. Si, en cambio, se producen daños en un envío durante su transporte por utilizar vehículos abiertos, habiéndose pactado su utilización previamente por las partes, al porteador se le liberará de la responsabilidad por dichos daños, excepto que consistan en la falta o pérdida de bultos.
- El operador de transportes será responsable frente a la empresa cargadora, aunque puede ejercitar las acciones correspondientes frente al porteador, en su caso.
- El porteador pagará el importe íntegro de la mercancía sustraída si media dolo por parte del conductor. Si el porteador no cumple el plazo fijado para la entrega, y en la carta de porte se fija una indemnización por ello, deberá pagar la que se haya pactado expresamente.
- De las infracciones de tráfico y circulación será responsable el autor del hecho en que consista la infracción. En un transporte combinado de mercancías por carretera asumen la responsabilidad de forma solidaria todos los porteadores que hayan intervenido.
- Cuando el porteador no haya sido informado de la peligrosidad de la mercancía, no estará obligado a continuar el transporte y podrá descargarlas, neutralizar su peligro o devolverlas a su origen, Las condiciones generales de contratación tienen la consideración de carácter mínimo.
- El porteador responderá de los actos y omisiones de los auxiliares dependientes o independientes, a cuyos servicios recurra para el cumplimiento de sus obligaciones.
- Cuando se contratan además del transporte otras prestaciones directamente relacionadas, como la carga por el porteador, distribución u otras, estaremos en presencia de un contrato de paquetería.
- Las operaciones de estiba y desestiba en las de la mercancía de detalle, serán por cuenta del porteador.
- Si el porteador se retrasa en poner a disposición del cargador el vehículo en caso de paquetería, le indemnizará con el 10% del precio del transporte.
2. Responsabilidades del cargador
- El cargador tiene que hacer la declaración del contenido de la mercancía y deberá entregar las mercancías al porteador en el lugar y en el tiempo pactados.
- En caso de incumplimiento, el cargador le indemnizará en cuantía equivalente al precio del transporte previsto, o bien le ofrecerá la realización de un transporte de similares características que se encuentre inmediatamente disponible.
- De los daños causados a la mercancía durante su transporte no será responsable el transportista si se debiera a caso fortuito, fuerza mayor o naturaleza o vicio propio de la cosa, soportando dicha pérdida el cargador.
- Salvo pacto previo en contrario, las operaciones de carga y estiba del envío en el vehículo serán por cuenta del cargador, sin perjuicio de repercutir contra el expedidor.
3. Responsabilidades del consignatario
Durante las operaciones de descarga, los daños que sufran las mercancías, serán por cuenta del consignatario, salvo pacto en contrario.
Responsabilidades legales en la estiba y desestiba
La entrada en vigor de la nueva normativa de estiba en carretera (RD 563/2017), no modifica el régimen de Responsabilidades legales en la estiba y desestiba y las tareas de carga, descarga, que se encuentra regulado en la Ley 15/2009, artículo 20.
Artículo 20. Sujetos obligados a realizar la carga y descarga.
1. Las operaciones de carga de las mercancías a bordo de los vehículos, así como las de descarga de éstos, serán por cuenta, respectivamente, del cargador y del destinatario, salvo que expresamente se asuman estas operaciones por el porteador antes de la efectiva presentación del vehículo para su carga o descarga. Igual régimen será de aplicación respecto de la estiba y desestiba de las mercancías.
2. El cargador y el destinatario soportarán las consecuencias de los daños derivados de las operaciones que les corresponda realizar de conformidad con lo señalado en el apartado anterior. Sin embargo, el porteador responderá de los daños sufridos por las mercancías debidos a una estiba inadecuada cuando tal operación se haya llevado a cabo por el cargador siguiendo las instrucciones del porteador.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, en los servicios de paquetería y cualesquiera otros similares que impliquen la recogida o reparto de envíos de mercancías consistentes en un reducido número de bultos que puedan ser fácilmente manipulados por una persona sin otra ayuda que las máquinas o herramientas que lleve a bordo el vehículo utilizado, las operaciones de carga y descarga, salvo que se pacte otra cosa, serán por cuenta del porteador. En esta clase de servicios, la estiba y desestiba de las mercancías corresponderán, en todo caso, al porteador. El porteador soportará las consecuencias de los daños causados en las operaciones que le corresponda realizar.
4. Lo dispuesto en este artículo no se aplicará cuando la normativa reguladora de determinados tipos de transporte establezca específicamente otra cosa.
Por lo tanto, la responsabilidades legales en la estiba y desestiba serán:
•El responsable de realizar la carga y estiba en origen es el CARGADOR (1).
•El DESTINATARIO será el responsable de la descarga y desestiba en destino.(1) Cargador, en este contexto es quien contrata el transporte en nombre propio.
Existen excepciones a la regla anterior:
- Cuando el porteador asuma esas labores expresamente y previa la presentación del vehículo.
- Paquetería y bultos pequeños.
- Carga o estiba realizada siguiendo instrucciones del porteador.
- Normativa específica según medios de transporte.
Las instrucciones deben ser demostrables (reservas en carta de porte, etc.).
Real decreto ley 3/2022 Conductores de camiones de más de 7,5 toneladas: Responsabilidades legales en la estiba y desestiba.
El pasado marzo se aprobó un real decreto ley 3/2022 cuya medida entra en vigor el 2 de septiembre 2022. Afecta a conductores de vehículos de mercancías de más de 7,5 toneladas de MMA que tienen prohibido hacer las operaciones de carga y descarga de las mercancías.
Esta nueva medida va dirigida a los conductores de dichos vehículos y que ha sido muy demandada en el sector transportes pues al participar en estas acciones les restaba tiempo de descanso y en muchas ocasiones suponía un gran riesgo físico.
Basándose en medidas para la mejora de la sostenibilidad y el transporte de mercancías por carretera y el funcionamiento de la cadena logística, preceptos de la Unión Europea, se modifican algunos puntos de la LOTT del 16/1987.
- Se limita la participación de los conductores profesionales en las operaciones de carga y descarga de su mercancía, excepto en casos en los que esté justificado que sea el conductor que haga dichas tareas.
- El contrato se respeta entre las partes sobre a quién le corresponde asumir la carga y descarga, ya sea el cargador, destinatario o porteador. Su objetivo es proteger a los transportistas en su seguridad.
- Esta restricción está pensada para los casos en los que existen riesgos importantes en los servicios de transporte con peligros potenciales para la seguridad física del conductor. Por ello se aplica la regla en los puestos de carga y descarga que se hagan en territorio nacional.
- También se establece que ante el incumplimiento acusa infracción, la Inspección de Transporte será la encargada de vigilar esta nueva ley. Se clasifica la infracción dentro del tipo muy grave y la multa asciende entre los 4001 y 6000 € a pagar por la empresa de transporte a la que pertenece el conductor, empresa titular del centro de carga o descarga, expedidor, intermediario o destinatario.
Existen sectores con excepciones, es decir, sin obligación de hacer la carga y descarga de mercancías, dentro del área de empresas transportistas. Nos estamos refiriendo a conductores que transportan mercancías con más de 7,5 toneladas de MMA, y no pueden hacer la carga y la descarga de dichas mercancías, soportes, envases, contenedores o jaulas, salvo en los siguientes supuestos de transporte:
- Mudanzas y Guardamuebles.
- Vehículos cisterna.
- Transporte de áridos, vehículos basculantes o provistos de grúa u otros destinados a operaciones de carga y descarga.
- Porta-vehículos y grúas de auxilio en carretera.
- Carga fraccionada entre el centro de distribución, punto de venta, servicio de paquetería u similares que impliquen recogida o reparto de mercancías de bultos fácilmente manipulados por una persona.
- Transporte de animales vivos, atendiendo a la normativa sobre la protección de animales durante su transporte.
- Casos en los que la normativa reguladora de determinados tipos de transporte indique algo opuesto en la participación del conductor.
- Supuestos en los que reglamentariamente se garantice la seguridad del conductor.
Colaboración entre transportistas
La Ley de Ordenación de Transportes Terrestres prevé la colaboración entre transportistas como un sistema excepcional de atender la demanda coyuntural.
El único caso en que un transportista puede utilizar la colaboración de otro es cuando recibe una demanda de transporte que exceda de su capacidad de transporte, atendiendo al número de vehículos que tiene, siempre que el colaborador tenga autorización para el transporte de que se trate.
La colaboración se puede utilizar dentro de los límites que marca la Ley. No podrá solicitar una colaboración superior al 100% de su capacidad de transporte medida en número de vehículos.
Es decir, si tiene 2 vehículos sólo podrá contratar en colaboración otros 2 como máximo, independientemente del número de toneladas a transportar.
En el supuesto de colaboración entre transportistas, la empresa de transporte contratista que recibió la demanda, contratará y facturará al usuario el porte en nombre propio.
El transportista que recibió la demanda del usuario ocupa la posición de remitente o cargador respecto al que le ayuda, y de transportista respecto al cargador, teniendo frente a la Administración la responsabilidad del transportista y del cargador, es decir, del operador de transportes.
Las empresas que hayan prestado la colaboración a otros transportistas, y las que la hayan recibido, deberán reflejar en su contabilidad la identificación de las empresas para las que los portes se hayan realizado en colaboración.
El transportista colaborador utilizará sus medios mecánicos y personales necesarios para realizar el transporte. La inspección y control en los casos de colaboración, corresponde a la Inspección de Transportes, que la llevará a cabo mediante análisis comparativo.
Cruzará los datos de las empresas que hayan contratado en colaboración, e investigarán el volumen de negocio no declarado y realizado mediante colaboración, poniéndolo en relación con la utilización normal de su parque.
La LCTTM contempla unos supuestos de transporte con pluralidad de envíos o con pluralidad de porteadores:
- Transporte continuado: es aquel que se ejecuta en virtud de un contrato por el que el porteador se obliga frente a un mismo cargador a realizar una pluralidad de envíos de forma sucesiva en el tiempo (art 8.1 LCTTM).
- Transporte sucesivo: es aquel en que varios porteadores se obligan simultáneamente en virtud de un único contrato a ejecutar sucesivos proyectos parciales de un mismo transporte por carretera (art 64.1 LCTTM).
- Transporte multimodal: es aquel en que varios porteadores de distintos modos de transporte (carretera, ferrocarril, marítimo o aéreo) se obligan simultáneamente, en virtud de un único contrato a ejecutar respectivamente los trayectos parciales de cada modalidad (art 67 LCTTM).
El contrato de transporte multimodal es el celebrado por el cargador y el porteador para trasladar las mercancías por más de un modo de transporte, siendo uno de ellos terrestre, con independencia del número de porteadores que intervengan en su ejecución.
Se entienden como modos diferentes de transporte, los realizados por: carretera, ferrocarril, vía aérea, marítima o fluvial.
En el transporte sucesivo existe un único contrato con el cargador para todo el recorrido, es realizado materialmente de forma sucesiva por varios porteadores por carretera, en el que un porteador asume la obligación total del traslado, contratando éste con el resto de los porteadores en nombre propio y no a nombre del cargador.
- La participación de otros transportistas no se considera supuesto de colaboración.
- No tendrá la consideración de sucesivo, si hay un contrato con el cargador por cada transportista.
El transporte multimodal sucesivo es el realizado bajo un solo contrato, por diferentes transportistas, utilizando distintos modos de transporte, ya sea combinando el transporte por carretera, ferrocarril, marítimo, fluvial o aéreo.