TÍTULO DE TRANSPORTISTA

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Módulo VII. Normas de explotación y técnicas

8. Control e inspección del transporte

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La Inspección de Transporte

La prioridad para la vigilancia del transporte vendrá determinada por las infracciones que resulten lesivas para la libre competencia.

Constituye causa de inmovilización del vehículo en carretera obstruir la actuación de la Inspección del Transporte, cuando se imposibilite total o parcialmente el ejercicio de sus funciones.

infracciones en el transporte

Los miembros de la inspección de transporte y los agentes de las fuerzas que tengan atribuida la vigilancia del transporte, cuando existan indicios de exceso de peso, manipulación o funcionamiento inadecuado imputable al transportista del tacógrafo o del limitador de velocidad, podrán ordenar su traslado hasta la báscula de pesaje, taller autorizado o zona de control que resulte más adecuada para su examen, siempre que no suponga un recorrido de ida superior a 30 kilómetros.

  • No obstante, cuando los mencionados lugares se encuentren situados en el mismo sentido de la marcha que siga el vehículo, no existirá limitación en relación con la distancia a recorrer.
  • La Administración deberá pagar el importe de los gastos de pesaje en báscula privada, si se reclama por el propietario de la báscula, cuando no se acredite la infracción.

Responsabilidad administrativa

La responsabilidad administrativa por las infracciones de las normas reguladoras del transporte terrestre corresponde a:

  • Los titulares de las autorizaciones, en las infracciones cometidas con ocasión de la realización de transportes sujetos a una autorización administrativa.
  • Los propietarios o arrendatarios de los vehículos que cometan la infracción cuando este no disponga de título habilitante.
  • Los remitentes, cargadores, expedidores, consignatarios, destinatarios y usuarios en general cuando una norma les atribuya responsabilidad.
  • La responsabilidad en la utilización en el tacógrafo de hojas de registro o tarjetas de conductor que se encuentren manchadas o estropeadas de tal manera que impidan la lectura de los datos registrados, o en el falseamiento, efectuado por un empleado, del contenido de la hoja de registro o tarjeta de tacógrafo de un conductor, salvo situaciones especiales, corresponde al transportista.
  • Las infracción consistente en exceder la MMA o el peso por eje corresponde a quien hubiera realizado o dado las órdenes para la estiba a bordo del vehículo.

La clasificación las infracciones de las normas reguladoras del transporte terrestre será de :

  • Muy graves: Con multa de 1.001 a 6.000 euros. Prescriben a los tres años.
  • Graves: Con multa de hasta 1.000 euros. Prescriben a los dos años.
  • Leves: Con multa de 100 a 400 euros. Prescriben al año.

Infracciones muy graves en cuanto al uso de las autorizaciones

  • No haber realizado el visado reglamentario el transportista de público o el operador
    de transporte, si no debe calificarse de leve.
  • Transporte público al amparo de autorizaciones caducadas o realizarlo con autorizaciones
    que sólo habiliten para un tipo de transporte de características distintas al efectivamente realizado.
  • Realizar transporte internacional de mercancías no llevando a bordo el original de la copia certificada conforme de licencia comunitaria (excepto en los transportes liberalizados).
  • Transporte público incumpliéndose por el titular la asunción de la posición de porteador en los contratos de transporte, la autonomía económica y de dirección en la explotación de los servicios.
  • La cesión, expresa o tácita, de títulos habilitantes por parte de sus titulares a favor de otras personas. Consentir la utilización de la autorización por quien no tiene derecho a ella, siendo responsable tanto uno como otro. Conlleva la pérdida de honorabilidad.
  • Imposibilitar total o parcialmente la actuación de los servicios de inspección, así como desatender sus instrucciones o requerimientos.
  • Quebrantar la orden de inmovilización o precintado.
  • Falsificar las autorizaciones o los documentos que hayan de ser aportados para obtenerla, u otros contables, estadísticos o de control.
  • No llevar en el vehículo la copia certificada de la autorización o licencia cuando ésta no se refiere a un vehículo concreto.
  • Transporte privado por conductor ajeno a la empresa o utilizando un camión, remolque o semirremolque de otra empresa.
  • Realizar actividades de operador de transporte en locales no autorizados.
  • No suscribir los seguros preceptivos.
  • No asumir la condición de porteador, o la autonomía económica y de dirección de la explotación de los servicios de transporte público que realicen las cooperativas de trabajo asociado.
  • La negativa u obstrucción a la actuación de los Servicios de inspección del Transporte Terrestre que imposibiliten total o parcialmente el ejercicio de las funciones que legal o reglamentariamente tengan atribuidas.
  • Realización de transportes públicos utilizando para la conducción del vehículo los servicios de una persona que carece del certificado de aptitud profesional (CAP).
  • Realización de transportes públicos utilizando, para la conducción del vehículo, los servicios de una persona que requiera el certificado de conductor de tercer país (no de la UE) y careciera de este.

Infracciones muy graves de tacógrafo

Cuando existan indicios fundados de manipulación del tacógrafo o del limitador de velocidad, los miembros de la inspección de transporte podrán ordenar el traslado de los vehículos hasta el taller autorizado más cercano, cuando no suponga un recorrido de ida superior a 30 kilómetros, en caso de que el taller no se encuentre en el sentido de la marcha que sigue el vehículo.

unidad intravehicular

Carecer, manipular, falsificar o instalar elementos destinados a alterar el correcto funcionamiento del tacógrafo, de la hoja de registro que deba llevar instalada o del limitador de velocidad, siendo responsables el transportista las personas que los utilicen y los que los hayan instalado.

  • Llevar instalada una hoja de registro sin haber anotado el nombre y apellido o llevar insertada la de otro conductor.
  • La manipulación del tacógrafo o del limitador de velocidad o sus elementos con objeto de alterar su funcionamiento.
  • Carecer de las hojas de registro que exista obligación de llevar en el vehículo.
  • Llevar el tacógrafo averiado sin realizar las anotaciones manuales de actividades en las hojas de registro.
  • Exceso o la minoración en más de un 50% de los tiempos de conducción o descanso.

Infracciones muy graves de mercancías peligrosas

Realizar transporte, carga o descarga de mercancías peligrosas:

  • Careciendo del preceptivo consejero de seguridad.
  • No remitiendo a las autoridades competentes el informe anual o partes de accidentes.
  • No conservar los informes anuales durante el plazo legalmente establecido.
  • En condiciones distintas a las fijadas.
  • Indicando inadecuadamente en los documentos la mercancía peligrosa.
  • Incumpliendo:
    * La obligación de conectar a tierra la masa metálica cuando sea exigible.
    * Las condiciones de cargamento en común en un vehículo.
    * Las limitaciones de cantidades a transportar.
    * Las normas de embalaje en común en un mismo bulto.
    * Las normas sobre el grado de llenado.
    * La prohibición de fumar durante la carga o descarga.
  • Utilizando envases o embalajes no homologados, gravemente deteriorados, que presenten fugas o que carezcan de alguno de los requisitos técnicos exigidos.
  • Faltando la certificación del expedidor sobre el cumplimiento de la normativa vigente en el transporte.
  • No llevando en la cabina las instrucciones escritas, llevar unas inadecuadas en relación a la materia que se transporta o mezclarlas con las de otros productos.
  • No informar sobre la inmovilización del vehículo por accidente.
  • Careciendo de autorización previa o del certificado de aprobación del vehículo, llevarlo caducado o llevando uno distinto al exigido reglamentariamente.
  • Utilizando cisternas que presenten fugas o vehículos que no cumplan las condiciones técnicas exigidas.
  • No llevar a bordo del vehículo los documentos de transporte o acompañamiento, o no indicándose en ellos la mercancía transportada.
  • Utilizar paneles, placas o etiquetas de peligro inadecuadas.

Infracciones muy graves de mercancías perecederas

Realizar transportes de productos alimenticios o mercancías perecederas:

  • Careciendo o llevando caducado el certificado de conformidad.
  • En condiciones o a temperatura distinta a la exigida.
  • Incumpliendo las condiciones de sanidad o higiene.

Infracciones graves en cuanto al uso de las autorizaciones

  • No devolver a la Administración una autorización por caducidad o revocación.
  • Arrendamiento de vehículos con conductor fuera de las oficinas.
  • No llevar a bordo el contrato de arrendamiento o una copia.
  • Arrendamiento de vehículos sin conductor no exigiendo al arrendatario de pesados la autorización.
  • Transporte de privado careciendo de autorización o no habiendo realizado el visado, si no debe calificarse de leve.
  • Falta de anotación de alta en el registro de las cooperativas de transportistas.
  • Realizar transporte público utilizando mediadores no autorizados.
  • La realización de actividad de intermediación sin asumir la posición de cargador frente al transportista y de transportista frente al cargador, actuando como comisionista.
  • Contratar transporte con transportistas o mediadores no autorizados.
  • Carencia, ocultación o falta de conservación durante 1 año de la documentación de control, estadística o contable.
  • Incumplimiento del destinatario de poner la mercancía a disposición de la Junta arbitral de transporte cuando sea requerido al efecto.
  • Obstrucción que dificulte gravemente la actuación de los servicios de inspección.
  • La falta de comunicación de cualquier dato que deba figurar en el Registro será grave o leve según los casos.

Infracciones graves de tacógrafos

  • No pasar la revisión periódica del tacógrafo o del limitador de velocidad.
  • La utilización de hojas de registro no homologadas o que resulten incompatibles con el aparato de control utilizado.
  • No utilizar adecuadamente el selector de actividad.
  • La ocultación o falta de conservación, durante un año, de la documentación de control cuya cumplimentación resulte obligatoria.
  • Exceso o minoración superior al 20% e inferior al 50% en los tiempos de conducción o descanso.
  • Utilizar la misma hoja de registro durante varias jornadas impidiendo su lectura.
  • Utilizar más de una hoja durante una misma jornada, salvo cambio de vehículo con tacógrafo no homologado para la misma hoja.
  • No realizar el conductor las anotaciones manuales obligatorias, pudiendo llegar a ser muy grave según los casos.
  • La carencia no significativa de hojas de registro en la sede de la empresa a disposición de la Administración.

Infracciones graves de mercancías peligrosas

  • La realización de transportes de mercancías peligrosas:
  • Transportando viajeros en la cabina.
  • En vehículos de viajeros.
  • Careciendo de los extintores, no garantizando su correcta utilización o habiendo caducado el plazo de inspección.
  • Incumpliendo el equipamiento del vehículo o del conductor.
  • Careciendo del certificado de limpieza de la cisterna en caso necesario.
  •  Carga o descarga no realizando las comprobaciones obligatorias.

Infracciones graves de mercancías perecederas

Realizar transporte con vehículos que carezcan de la placa de certificación de conformidad.

Infracciones leve en cuanto al uso de las autorizaciones

  • Carencia, llevar en lugar visible o en condiciones que se dificulten su percepción los distintivos o rótulos exigidos.
  • Realizar transporte o actividades complementarias careciendo de autorización siempre que se hubiese solicitado y cumpliendo todos los requisitos, acreditándolo en el plazo máximo de 15 días desde la notificación del expediente sancionador.
  • Realizar transporte con vehículos ajenos sobre los que no se tenga las condiciones de disponibilidad exigibles.

Infracciones leves de tacógrafos

  • Exceso o minoración en los tiempos hasta un 20% en los tiempos de conducción y descanso.
  • Utilizar hojas no homologadas o incompatibles con el tacógrafo.
  • Utilizar una tarjeta de conductor caducada.
  • No realizar las anotaciones manuales en las hojas de registro cuando resulte posible deducir cuál debiera haber sido su contenido. Por ejemplo, falta de anotación de los kilómetros finales en los discos diagramas que tiene la obligación de conservar la empresa a disposición de la Administración.

Infracciones por exceso de peso y sanciones

Cuando existan indicios fundados de exceso de peso en los vehículos, los miembros de la Inspección de Transporte podrán ordenar el traslado de los vehículos hasta la báscula de pesaje cuando no suponga un recorrido de ida superior a 30 kilómetros, en caso de que la báscula no se encuentre en el sentido de la marcha que sigue el vehículo.

sanciones

Artículos en base a los cuales se puede imponer una sanción por exceso de peso:

Sanciones Leves:
Las infracciones consideradas como leves son las estipuladas en los artículos 142.2 de la LOTT.
Se sancionarán con multas de 301€ hasta 400€.
Sanciones Graves:
Las infracciones consideradas como graves son las estipuladas en los artículos 141.2 de la LOTT.
Multas de 801€ hasta 1.000€.
Inmovilización del vehículo.
Sanciones Muy Graves:
Las infracciones consideradas como muy graves son las estipuladas en los artículos 140.23 de la LOTT.
Multas de 2.001€ hasta 4.000€
Inmovilización del vehículo.
Pérdida de honorabilidad del gestor de transporte.

Basándonos en la normativa antes mencionada podemos localizar la gravedad y el importe de la sanción buscándola por el tipo de vehículo y exceso de carga por eje o exceso de carga sobre el peso total:

EXCESOS DE PESO SOBRE LA MMA TOTAL (+12TM)

Resumen gráfico de las sanciones y sobrecarga de peso en vehículos con más de 12TM:

Vehículos de más de 12 de MMA

Información detallada sobre el exceso de peso y sanciones para vehículos de más de 12 toneladas (MMA total): camionesconjunto de vehículostrailersvehículos especiales, etc.

Exceso de peso desde ≥ 20 % hasta ≥ 30% (+12TM)

Exceso de peso
igual o superior a
Multa / Sanción
30 %4000 €
29 %3800 €
28 %3600 €
27 %3400 €
26 %3200 €
25 %3000 €
24 %2800 €
23 %2600 €
22 %2400 €
21 %2200 €
20 %2001 €

Supone: pérdida de honorabilidad (Art. 143.5 LOTT), inmovilización (Art. 143.4 LOTT)
Responde: transportista, cargador, expedidor e intermediario.
Gravedad: Muy grave

Norma infringidaNorma sancionadoraPrecepto sancionado
Art. 55 LOTTArt. 140.23
LOTT
Art. 143.1.h)
LOTT

Exceso de peso desde ≥ 10 % hasta ≥ 18% (+12TM)

Exceso de peso
igual o superior a
Multa / Sanción
18 %1000 €
16 %950 €
14 %900 €
12 %850 €
10 %801 €

Supone: inmovilización (Art. 143.4 LOTT)
Responde: transportista, cargador, expedidor e intermediario.
Gravedad: Grave

Norma infringidaNorma sancionadoraPrecepto sancionado
Art. 55 LOTTArt. 141.2
LOTT
Art. 143.1.f)
LOTT

Exceso de peso superior a 2,5 % hasta ≥ 9% (+12TM)

Exceso de peso
igual o superior a
Multa / Sanción
9 %400 €
7 %366 €
5 %333 €
2,5 %301 €

Responde: transportista, cargador, expedidor e intermediario.
Gravedad: Leve

Norma infringidaNorma sancionadoraPrecepto sancionado
Art. 55 LOTTArt. 142.2
LOTT
Art. 143.1.c)
LOTT

EXCESOS DE PESO SOBRE EJES (+12TM)

Todos los detalles sobre el exceso de peso sobre ejes y las multas correspondientes para vehículos de más de 12 toneladas

Exceso de peso sobre ejes desde ≥ 40 % hasta ≥ 50% (+12TM)

Exceso de peso
igual o superior a
Multa / Sanción
50 %4000 €
49 %3800 €
48 %3600 €
47 %3400 €
46 %3200 €
45 %3000 €
44 %2800 €
43 %2600 €
42 %2400 €
41 %2200 €
40 %2001 €

Supone: pérdida de honorabilidad (Art. 143.5 LOTT), inmovilización (Art. 143.4 LOTT)
Responde: Sujeto que realiza estiba o proporciona instrucciones.
Gravedad: Muy grave

Norma infringidaNorma sancionadoraPrecepto sancionado
Art. 55 LOTTArt. 140.23
LOTT
Art. 143.1.h)
LOTT

Exceso de peso sobre ejes desde ≥ 25 % hasta ≥ 38% (+12TM)

Exceso de peso
igual o superior a
Multa / Sanción
38 %1000 €
35 %950 €
31 %900 €
28 %850 €
25 %801 €

Supone: inmovilización (Art. 143.4 LOTT)
Responde: Sujeto que realiza estiba o proporciona instrucciones.
Gravedad: Grave

Norma infringidaNorma sancionadoraPrecepto sancionado
Art. 55 LOTTArt. 141.2
LOTT
Art. 143.1.f)
LOTT

• •

Exceso de peso sobre ejes superior a 15 % hasta ≥ 23% (+12TM)

Exceso de peso
igual o superior a
Multa / Sanción
23 %400 €
21 %375 €
19 %350 €
17 %325 €
15 %301 €

Responde: Sujeto que realiza estiba o proporciona instrucciones.
Gravedad: Leve

Norma infringidaNorma sancionadoraPrecepto sancionado
Art. 55 LOTTArt. 142.2
LOTT
Art. 143.1.c)
LOTT

EXCESOS DE PESO SOBRE LA MMA TOTAL (-12TM)

Resumen gráfico de las sanciones y sobrecarga de peso en vehículos con menos de 12TM:

Vehículos de hasta 12 toneladas de MMA

A continuación todos los detalles sobre el exceso de peso y sanciones para vehículos de hasta 12 toneladas (MMA total): mixtos-adaptablesfurgonetasfurgonescamiones, etc.

Exceso de peso desde ≥ 25 % hasta ≥ 35% (-12TM)

Exceso de peso
igual o superior a
Multa / Sanción
35 %4000 €
34 %3800 €
33 %3600 €
32 %3400 €
31 %3200 €
30 %3000 €
29 %2800 €
28 %2600 €
27 %2400 €
26 %2200 €
25 %2001 €

Supone: pérdida de honorabilidad (Art. 143.5 LOTT), inmovilización (Art. 143.4 LOTT)
Responde: transportista, cargador, expedidor e intermediario.
Gravedad: Muy grave

Norma infringidaNorma sancionadoraPrecepto sancionado
Art. 55 LOTTArt. 140.23
LOTT
Art. 143.1.h)
LOTT

Exceso de peso desde ≥ 15 % hasta ≥ 23% (-12TM)

Exceso de peso
igual o superior a
Multa / Sanción
23 %1000 €
21 %950 €
19 %900 €
17 %850 €
15 %801 €

Supone: inmovilización (Art. 143.4 LOTT)
Responde: transportista, cargador, expedidor e intermediario.
Gravedad: Grave

Norma infringidaNorma sancionadoraPrecepto sancionado
Art. 55 LOTTArt. 141.2
LOTT
Art. 143.1.f)
LOTT

Exceso de peso superior a 5 % hasta ≥ 13% (-12TM)

Exceso de peso
igual o superior a
Multa / Sanción
13 %400 €
11 %375 €
9 %350 €
7 %325 €
5 %301 €

Responde: transportista, cargador, expedidor e intermediario.
Gravedad: Leve

Norma infringidaNorma sancionadoraPrecepto sancionado
Art. 55 LOTTArt. 142.2
LOTT
Art. 143.1.c)
LOTT

EXCESOS DE PESO SOBRE EJES (-12TM)

Todos los detalles sobre el exceso de peso y sanciones para vehículos de hasta 12 toneladas (sobre ejes)

Exceso de peso sobre ejes desde ≥ 50 % hasta ≥ 60% (-12TM)

Exceso de peso
igual o superior a
Multa / Sanción
60 %4000 €
59 %3800 €
58 %3600 €
57 %3400 €
56 %3200 €
55 %3000 €
54 %2800 €
53 %2600 €
52 %2400 €
51 %2200 €
50 %2001 €

Supone: pérdida de honorabilidad (Art. 143.5 LOTT), inmovilización (Art. 143.4 LOTT)
Responde: Sujeto que realiza estiba o proporciona instrucciones.
Gravedad: Muy grave

Norma infringidaNorma sancionadoraPrecepto sancionado
Art. 55 LOTTArt. 140.23
LOTT
Art. 143.1.h)
LOTT

Exceso de peso sobre ejes desde ≥ 30 % hasta ≥ 48% (-12TM)

Exceso de peso
igual o superior a
Multa / Sanción
48 %1000 €
45 %960 €
42 %930 €
39 %900 €
36 %870 €
33 %840 €
30 %801 €

Supone: inmovilización (Art. 143.4 LOTT)
Responde: Sujeto que realiza estiba o proporciona instrucciones.
Gravedad: Grave

Norma infringidaNorma sancionadoraPrecepto sancionado
Art. 55 LOTTArt. 141.2
LOTT
Art. 143.1.f)
LOTT

Exceso de peso sobre ejes superior a 20 % hasta ≥ 28% (-12TM)

Exceso de peso
igual o superior a
Multa / Sanción
28 %400 €
26 %375 €
24 %350 €
22 %325 €
20 %301 €

Responde: Sujeto que realiza estiba o proporciona instrucciones.
Gravedad: Leve

Norma infringidaNorma sancionadoraPrecepto sancionado
Art. 55 LOTTArt. 142.2
LOTT
Art. 143.1.c)
LOTT
Responsabilidad en caso de sanción por exceso de peso:

En caso de exceso de peso sobre la M.M.A. total del vehículo, la responsabilidad será de todos los que han intervenido en la contratación y ejecución del transporte:

  • transportista
  • cargador
  • expedidor
  • intermediario

* Salvo que alguno demuestre que no le es imputable.

Nota: En caso de mudanzas o transporte de paquetería, el cargador o expedidor no será responsable (salvo que se demuestre que fue determinante su actuación).
En caso de exceso de peso sobre la masa máxima por eje:
• quien haya realizado la estiba de la mercancía a bordo del vehículo o bajo cuyas instrucciones se haya realizado.

Perdida de honorabilidad

En caso de cometerse una infracción de carácter muy grave se podrá dar lugar a la perdida de honorabilidad del gestor de transporte de la empresa durante un plazo no superior a un año.
Si la resolución sancionadora conlleva la perdida de honorabilidad del gestor se procederá a la suspensión de la autorización de transporte.
No obstante, no procede la perdida de honorabilidad si no se ha cometido ninguna otra infracción de carácter muy grave en el plazo de un año anterior a aquél en que cometió la que ahora se sanciona.

Inmovilización del vehículo:

Si el exceso de peso se detecta durante una comisión en carretera, y se considera como infracción grave o muy grave, se inmovilizará el vehículo hasta que se suprime el motivo de la infracción. Si la inmovilización puede suponer un peligro para la seguridad, el transportista estará obligado a trasladar el vehículo hasta el lugar designado por la autoridad.

Los agentes de la inspección detendrán la documentación del vehículo y de la mercancía.
El transportista será responsable de la custodia del vehículo y de su carga, así como de los gastos de la inmovilización o del traslado.

Sobrepasar la carga en vehículos con autorización especial de circulación con masa superior a la permitida:
En caso de vehículos amparados por autorización especial de circulación los porcentajes de exceso de carga deberán referirse a la M.M.A. señalada en la autorización especial.

Pago de Sanciones

  • Tendrán un 30% de descuento si el interesado la hace efectiva antes de que transcurran los 30 días siguientes a la notificación del expediente sancionador.
  • Leves con apercibimiento y multa de hasta 400 euros.
  • Graves hasta 2.000 euros.
  • Muy graves hasta 18.000 euros.
  • El pago de las sanciones pecuniarias con anterioridad a que se dicte la resolución sancionadora equivaldrá a la terminación del procedimiento salvo que lleve aparejada una sanción accesoria.
  • El pago de las sanciones impuestas y que pongan fin a la vía administrativa será requisito para la transmisión, visado o el otorgamiento de nuevas autorizaciones.

El pago de las sanciones en materia de transporte, impuestas por resolución que ponga fin a la vía administrativa, será requisito necesario para:

  • El otorgamiento de nuevos títulos habilitantes.
  • La realización del visado de títulos habilitantes.
  • La transmisión de títulos habilitantes.

El plazo máximo en que deberá notificarse la resolución de un procedimiento sancionador en materia de transporte a partir de la fecha del acuerdo de incoación es de 1 año.

Medidas cautelares

  • La comisión de faltas muy graves reiteradas por quien no acredite su residencia en el país podrá dar lugar a la prohibición de entrada en el territorio español durante un periodo de 5 años.
  • En caso de infracción por carencia o manipulación del tacógrafo o el limitador, a la notificación del inicio del expediente se acompañará requerimiento para que en el plazo de un mes el titular de la actividad acredite haber subsanado la deficiencia.
  • La comisión de dos o más infracciones por cesión de títulos habilitantes a favor de otras personas en espacio de un año conllevará:
    * La inhabilitación del infractor durante un periodo de tres años para cualquier
    autorización de transporte.
    * La imposibilidad de aportar su capacitación profesional durante 36 meses.
    * Caducidad de las concesiones y pérdida de validez de autorizaciones de las que fuera titular la empresa con carácter definitivo.

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