Exámenes Derecho Privado
Casos Prácticos Derecho Privado
PREGUNTA:
La empresa KRURR S.A. quiere realizar el transporte de 10.000 kg de manzanas a los almacenes de un cliente, distantes 500 km, acordando para la entrega un plazo de 48 horas. Para ello contrata los servicios de TRUCK S.A., indicándole el plazo de entrega y que debe presentarse para la carga ese mismo día.
El vehículo que va a realizar el transporte se presenta para cargar a las 20:00 horas (la hora de cierre son las 20:30). El cargador, en ese momento, se niega a realizar la carga y le comunica al transportista que va a buscar otra empresa para realizar el servicio. Por su parte, el transportista considera que, dado que las instalaciones cierran para la carga a las 20:30 horas, hay tiempo suficiente para realizar la carga en ese mismo día.
Iniciada la carga por parte de KRURR S.A., no se finaliza ese mismo día, teniendo que permanecer el vehículo en el almacén hasta las 8:30 horas, momento en que se da por finalizada la carga, después de un trabajo de 30 minutos desde su apertura a las 8:00 horas. Ante estas circunstancias, la empresa decide pedir, posteriormente a la realización del transporte, una indemnización por paralización.
A su llegada a destino, el consignatario considera que una parte importante de las manzanas no se encuentran en las condiciones descritas en la carta de porte, mientras que el porteador le indica que el transporte se ha realizado en el plazo pactado y que la mercancía se encuentra en perfecto estado.
Responda a las siguientes cuestiones: ¿Tiene justificación la postura del cargador de no querer efectuar la carga y buscar otro transportista? ¿Puede el transportista pedir indemnización por paralización? Ante la falta de acuerdo entre el porteador y el destinatario sobre el estado de la mercancía, ¿qué pueden hacer?
RESPUESTA A:
A) No, porque no ha habido incumplimiento ya que, si no se pacta hora, el transportista debe presentar el vehículo para su carga antes de las veinte horas del día señalado.
B) Sí, ya que el total de tiempo invertido en la carga ha superado las 2 horas. El tiempo de cierre del almacén, entre las 20:30 y las 8:00, debe computarse.
C) Pueden disponer su reconocimiento por un funcionario de la Dirección General de Transportes competente.
RESPUESTA B:
A) No, porque no ha habido incumplimiento ya que, si no se pacta hora, el transportista debe presentar el vehículo para su carga antes del cierre del establecimiento.
B) No, ya que el total de tiempo invertido en la carga no ha sido superior a una hora. El tiempo de cierre del almacén, entre las 20:30 y las 8:00, no puede computarse.
C) Pueden dejar que el cargador designe un técnico que informe sobre su estado.
RESPUESTA C:
A) No, porque si no se pacta hora, el transportista debe presentar el vehículo para su carga antes de las dieciocho horas del día señalado. El cargador no puede desistir y buscar otro porteador hasta el día siguiente.
B) No, ya que el total de tiempo invertido en la carga no ha superado las 6 horas. El tiempo de cierre del almacén, entre las 20:30 y las 8:00, debe computarse al 30 %.
C) Pueden disponer su reconocimiento por un perito designado a tal efecto por ellos mismos o por el órgano judicial o la Junta Arbitral del Transporte que corresponda.
RESPUESTA D:
A) Sí, porque si no se pacta hora, el transportista debe presentar el vehículo para su carga antes de las dieciocho horas del día señalado. Ante el incumplimiento del transportista, el cargador puede desistir de la expedición de que se trate y buscar inmediatamente otro porteador.
B) No, ya que el total de tiempo invertido en la carga ha sido de una hora. El tiempo de cierre del almacén, entre las 20:30 y las 8:00, no puede computarse.
C) Pueden disponer su reconocimiento por un perito designado a tal efecto por ellos mismos o por el órgano judicial o la Junta Arbitral del Transporte que corresponda.
RESPUESTA E:
A) No, porque no ha habido incumplimiento ya que, si no se pacta hora, el transportista debe presentar el vehículo para su carga antes del cierre del establecimiento.
B) No, ya que el total de tiempo invertido en la carga no ha superado las 2 horas. El tiempo de cierre del almacén, entre las 20:30 y las 8:00, no puede computarse.
C) Pueden disponer su reconocimiento por un funcionario designado por el Ayuntamiento donde se encuentre el punto de destino.
RESPUESTA F:
A) No, porque no ha habido incumplimiento ya que, si no se pacta hora, el transportista debe presentar el vehículo para su carga antes de las veinte horas del día señalado.
B) Sí, ya que el total de tiempo invertido en la carga ha superado el límite legal establecido de 5 horas, se computan todas las horas en las que es vehículo está a disposición del responsable de la carga.
C) Pueden disponer su reconocimiento por un perito designado a tal efecto por ellos mismos o por el órgano judicial o la Junta Arbitral del Transporte que corresponda.
RESPUESTA G:
A) No, porque si no se pacta hora, el transportista debe presentar el vehículo para su carga antes de las dieciocho horas del día señalado. El cargador no puede desistir y buscar otro porteador hasta el día siguiente.
B) No, ya que el total de tiempo invertido en la carga no ha sido superior a una hora. El tiempo de cierre del almacén, entre las 20:30 y las 8:00, no puede computarse.
C) Pueden disponer su devolución al cargador salvo que este presente un informe, documentando su buen estado, firmado por perito competente.
RESPUESTA H:
A) No, porque no ha habido incumplimiento ya que, si no se pacta hora, el transportista debe presentar el vehículo para su carga antes de las veinte horas del día señalado.
B) Sí, ya que el total de tiempo invertido en la carga ha superado las 2 horas.
C) Pueden disponer su reconocimiento por un perito designado a tal efecto por ellos mismos o por el órgano judicial o la Junta Arbitral del Transporte que corresponda.
PREGUNTA:
Una empresa comercializadora de material deportivo contrata con una empresa transportista el envío de 30.000 kg de material con destino a los almacenes de una importante cadena de distribución. Ambas empresas acuerdan que, para la realización del transporte, será necesario utilizar, al menos, dos vehículos.
En el momento pactado para la carga de la mercancía, el transportista hace llegar dos vehículos al lugar acordado. Sin embargo, el cargador solo entrega, en ese momento, 8.000 kg alegando que su cliente ha pospuesto el resto del pedido. El transportista se niega a ser cargado alegando un incumplimiento del cargador que supone, de hecho, su desistimiento del transporte. El transportista le exige al cargador el pago del total del precio pactado y una indemnización por incumplimiento del contrato.
Finalmente, el porteador accede a efectuar el transporte de los 8.000 kg de mercancía. El transporte se documenta en una carta de porte firmada por ambas partes.
Durante el trayecto, el cargador efectúa una llamada telefónica al porteador ordenándole detener el transporte y volver al punto de partida. El transportista no llama a su conductor para comunicarle el cambio en la ejecución del transporte, entregándose las mercancías en el destino inicialmente pactado.
Responda a las siguientes cuestiones: ¿Es cierto lo que considera el transportista respecto del posible desistimiento del cargador? ¿Es correcta la postura del transportista de negarse a transportar una parte de las mercancías acordadas? ¿Debió el transportista detener el transporte?
RESPUESTA A:
A) Sí, ya que el cargador no le ha aportado la totalidad de las mercancías pactadas.
B) No, ya que debe llevar a cabo el transporte con las mercancías aportadas y solicitar una indemnización equivalente al precio del transporte de la mercancía no entregada.
C) Sí, ya que las nuevas instrucciones se fundamentan en el derecho de disposición que tiene el cargador sobre el transporte.
RESPUESTA B:
A) Sí, ya que el cargador incumple el contrato de transporte acordado.
B) Sí, porque ese transporte debe ser objeto de un nuevo contrato.
C) No, ya que el ejercicio del derecho de disposición del cargador, si hay carta de porte, debe basarse en una nueva carta de porte con las nuevas instrucciones.
RESPUESTA C:
A) Sí, ya que el cargador no le ha aportado la totalidad de las mercancías pactadas.
B) Sí, porque se trataría de un transporte diferente y, por tanto, de un contrato diferente.
C) No, ya que el ejercicio del derecho de disposición del cargador, si hay carta de porte, debe basarse en una nueva carta de porte con las nuevas instrucciones.
RESPUESTA D:
A) No, ya que el cargador le ha aportado una parte de las mercancías pactadas.
B) Sí, porque ese transporte debe ser objeto de un nuevo contrato.
C) Sí, ya que las nuevas instrucciones se fundamentan en el derecho de disposición que tiene el cargador sobre el transporte.
RESPUESTA E:
A) No, ya que el cargador le ha aportado una parte de las mercancías pactadas.
B) No, debe exigir únicamente el precio total del contrato.
C) Sí, ya que las nuevas instrucciones se fundamentan en el derecho de disposición que tiene el cargador sobre el transporte.
RESPUESTA F:
A) Sí, ya que el cargador incumple el contrato de transporte acordado.
B) No, ya que debe llevar a cabo el transporte con las mercancías aportadas y solicitar una indemnización equivalente al precio del transporte de la mercancía no entregada.
C) Sí, ya que las nuevas instrucciones se fundamentan en el derecho de disposición que tiene el cargador sobre el transporte.
RESPUESTA G:
A) No, ya que el cargador le ha aportado una parte de las mercancías pactadas.
B) No, ya que debe llevar a cabo el transporte con las mercancías aportadas y solicitar una indemnización equivalente al precio del transporte de la mercancía no entregada.
C) No, ya que el ejercicio del derecho de disposición del cargador, si hay carta de porte, debe basarse en una nueva carta de porte con las nuevas instrucciones.
RESPUESTA H:
A) Sí, ya que el cargador no le ha aportado la totalidad de las mercancías pactadas.
B) No, ya que debe llevar a cabo el transporte con las mercancías aportadas y solicitar una indemnización equivalente al precio del transporte de la mercancía no entregada.
C) Sí, ya que el ejercicio del derecho de disposición del cargador supone que el transportista debe acatar sus instrucciones durante el transporte.
PREGUNTA:
La empresa JAFET S.A. acaba de realizar un transporte con destino a los almacenes de LOPISA. El transporte se había documentado en una carta de porte en la que se otorga derecho de disposición al destinatario y cuyo segundo ejemplar ha sido entregado por el conductor de la empresa transportista al encargado del almacén de destino. En ese momento, el encargado del almacén, antes de iniciar la descarga, hace constar, en el ejemplar de la carta de porte, un nuevo destino para la mercancía, indicando además que se resarcirá a la empresa de transportes de todos los gastos ocasionados por el cambio de destino. La empresa transportista se niega a aceptar los cambios y amenaza con depositar las mercancías ante la Junta Arbitral si no se procede de inmediato a su descarga.
Una vez aceptado por la empresa transportista el cambio de destino, se entrega al conductor el ejemplar de la carta de porte con las nuevas instrucciones, manteniendo la referencia al poder de disposición por parte del destinatario. También se indica en la carta de porte que el itinerario que debe seguir el transportista será el más adecuado, sin añadir nada más al respecto.
Presentado en el nuevo lugar de destino y entregado el ejemplar de la carta de porte al nuevo consignatario, este indica en la misma un nuevo destino para la mercancía. Ante el nuevo cambio de destino, el transportista se niega en redondo a aceptarlo, exigiendo la inmediata descarga de la mercancía.
Responda a las siguientes cuestiones: ¿Es correcta la negativa del transportista a aceptar las nuevas instrucciones del destinatario? ¿Que debe entender el transportista como itinerario más adecuado? ¿Es justificada la negativa del transportista a aceptar un nuevo cambio de destinatario?
RESPUESTA A:
A) No, ya que en la carta de porte le otorga derecho de disposición al destinatario y este lo ejerce formalmente con las instrucciones en la misma.
B) El que suponga un recorrido más económico y seguro entre el origen y el destino del transporte.
C) No, ya que si cualquier destinatario ejercita el derecho de disposición, el transportista debe seguir sus instrucciones.
RESPUESTA B:
A) Sí, porque el derecho de disposición corresponde únicamente al cargador.
B) El que suponga un recorrido más económico y seguro entre el origen y el destino del transporte.
C) Sí, ya que la norma establece que, si el destinatario ejercita el derecho de disposición ordenando entregar la mercancía a otra persona, esta, a su vez, no puede designar un nuevo destinatario.
RESPUESTA C:
A) No, ya que en la carta de porte se otorga derecho de disposición al destinatario y este lo ejerce formalmente con las instrucciones en la misma.
B) El que suponga un recorrido más corto entre el origen y el destino del transporte.
C) Sí, ya que la norma establece que, si el destinatario ejercita el derecho de disposición ordenando entregar la mercancía a otra persona, esta, a su vez, no puede designar un nuevo destinatario.
RESPUESTA D:
A) Sí, porque el derecho de disposición puede tenerlo el destinatario únicamente a partir de la recepción de las mercancías.
B) El que suponga el recorrido más usual entre el origen y el destino del transporte.
C) Sí, ya que la norma establece que, si el destinatario ejercita el derecho de disposición ordenando entregar la mercancía a otra persona, esta, a su vez, no puede designar un nuevo destinatario.
RESPUESTA E:
A) Sí, porque el derecho de disposición corresponde únicamente al cargador.
B) El que suponga un recorrido más corto entre el origen y el destino del transporte.
C) No, ya que la norma otorga derecho de disposición a cualquier destinatario, sin limitación alguna.
RESPUESTA F:
A) No, ya que en la carta de porte se otorga derecho de disposición al destinatario y este lo ejerce formalmente con las instrucciones en la misma.
B) El que suponga un recorrido más corto entre el origen y el destino del transporte.
C) No, ya que la norma otorga derecho de disposición a cualquier destinatario, sin limitación alguna.
RESPUESTA G:
A) Sí, porque el derecho de disposición puede tenerlo el destinatario únicamente a partir de la recepción de las mercancías.
B) El que suponga un recorrido más económico y seguro entre el origen y el destino del transporte.
C) Sí, ya que la norma establece que, si el destinatario ejercita el derecho de disposición ordenando entregar la mercancía a otra persona, esta, a su vez, no puede designar un nuevo destinatario.
RESPUESTA H:
A) Sí, porque el derecho de disposición puede tenerlo el destinatario únicamente a partir de la recepción de las mercancías.
B) El que suponga un recorrido más corto entre el origen y el destino del transporte.
C) No, ya que si cualquier destinatario ejercita el derecho de disposición, el transportista debe seguir sus instrucciones.
PREGUNTA:
La empresa KASH S.A., especializada en fabricar embalajes de plástico, necesita transportar 20.000 unidades de su producto desde su almacén de Logroño a otro de un cliente situado en Calatayud. Para ello contrata a la empresa de transportes RAGA S.L.
KASH S.A. solicita que el vehículo de la empresa de transporte se presente en el almacén a las 9:00 horas del día siguiente para efectuar la carga de la mercancía. Al día siguiente, a las 10:00 aún no ha aparecido el vehículo que debía hacer el transporte por lo que la cargadora busca inmediatamente otra empresa para que haga el servicio sin comunicarlo a RAGA S.L.
La nueva empresa transportista, OPE S.A., envía un vehículo al almacén y, una vez puesto a disposición de la cargadora, se le indica al conductor que debe realizar las operaciones de carga y estiba. Puesto en contacto el conductor con su empresa, esta le indica que tiene derecho a negarse.
Se lleva a cabo el transporte y, en el lugar de la descarga, el destinatario se niega a firmar el documento de entrega alegando discrepancias, en relación con el envío, con el cargador. El transportista solicita instrucciones al cargador y, transcurridas tres horas sin haberlas recibido, decide dirigirse a la Junta Arbitral solicitando el depósito y enajenación de las mercancías.
Responda a las siguientes cuestiones: ¿Es correcta la actuación de KASH S.A. en relación con la búsqueda de un nuevo porteador? ¿Debe cargar el vehículo la empresa OPE S.A.? ¿Cuál debe ser la actuación de la Junta Arbitral?
RESPUESTA A:
A) Sí, ya que, si el porteador no cumple el plazo de puesta a disposición del vehículo, el cargador puede desistir del contrato y buscar inmediatamente otro porteador.
B) No, el transportista únicamente debe realizar las operaciones de carga cuando expresamente las asuma antes de la efectiva presentación del vehículo para su carga.
C) Aceptar la constitución del depósito las mercancías, pero no la enajenación.
RESPUESTA B:
A) Sí, ya que, si el porteador no cumple el plazo de puesta a disposición del vehículo, el cargador puede desistir del contrato y buscar inmediatamente otro porteador.
B) Sí, el transportista debe realizar las operaciones de carga salvo pacto en contrario.
C) Aceptar directamente la enajenación inmediata de las mercancías.
RESPUESTA C:
A) No, ya que, si el porteador no cumple el plazo de puesta a disposición del vehículo, el cargador debe esperar 2 horas antes de desistir del contrato y buscar otro porteador.
B) Sí, el transportista debe realizar las operaciones de carga en el momento en que sea requerido por el cargador para hacerlo.
C) Aceptar la constitución del depósito de las mercancías condicionando la enajenación a las alegaciones que puede presentar el destinatario.
RESPUESTA D:
A) Sí, ya que, si el porteador no cumple el plazo de puesta a disposición del vehículo, el cargador puede desistir del contrato y buscar inmediatamente otro porteador.
B) Sí, el transportista únicamente debe realizar las operaciones de carga, salvo que expresamente se las reserve el expedidor en el contrato.
C) Aceptar la constitución del depósito de las mercancías y la enajenación posterior.
RESPUESTA E:
A) No, ya que, si el porteador no cumple el plazo de puesta a disposición del vehículo, el cargador debe requerirle para que cumpla y esperar 2 horas antes de buscar otro porteador.
B) Sí, el transportista debe realizar las operaciones de carga en el momento en que sea requerido para hacerlo por el cargador.
C) Aceptar la constitución del depósito de las mercancías, pero no la enajenación.
RESPUESTA F:
A) No, ya que, si el porteador no cumple al plazo de puesta a disposición del vehículo, el cargador debe esperar 2 horas antes de desistir del contrato y buscar otro porteador.
B) No, el transportista únicamente debe realizar las operaciones de carga cuando expresamente las asuma antes de la efectiva presentación del vehículo para su carga.
C) Aceptar la constitución del depósito de las mercancías y la enajenación posterior.
RESPUESTA G:
A) Sí, ya que, si el porteador no cumple el plazo de puesta a disposición del vehículo, el cargador puede desistir del contrato y buscar inmediatamente otro porteador.
B) Sí, el transportista debe realizar las operaciones de carga en el momento en que sea requerido por el cargador para hacerlo.
C) Aceptar la constitución del depósito de las mercancías y realizar la enajenación en el plazo de 15 días.
RESPUESTA H:
A) No, ya que, si el porteador no cumple el plazo de puesta a disposición del vehículo, el cargador debe esperar 2 horas antes de desistir del contrato y buscar otro porteador.
B) No, el transportista únicamente debe realizar las operaciones de carga cuando expresamente las asuma antes de la efectiva presentación del vehículo para su carga.
C) Aceptar directamente la enajenación inmediata de las mercancías.
PREGUNTA:
La empresa VIOD S.L. ha realizado un transporte de carne roja picada con destino al centro de procesado de la empresa UBI S.A. Al llegar al punto de destino no se permite la descarga de la carne alegando que no es del tipo que se había acordado con el distribuidor.
El vehículo llega a destino a las 10:00 horas y, tras varios intentos fallidos de acordar la descarga del vehículo, VIOD solicita instrucciones a su cargador a las 11:00 horas. Ante la falta de instrucciones de este, solicita, a las 12:30 horas, la actuación de la Junta Arbitral.
En el escrito de solicitud de actuación, el transportista solicita el depósito de la mercancía y su inmediata enajenación para poder cobrar el precio del transporte alegando falta de liquidez.
La Junta acepta la solicitud en cuanto al depósito, pero deniega la enajenación. Basa su negativa en que el fundamento del transportista no es suficiente para justificar la enajenación inmediata de las mercancías.
Ante la respuesta de la Junta, el transportista alquila una nave para depositar, él mismo, el cargamento y realizar su venta posteriormente. Procede, después, a abrir los bultos que componen el transporte, comprobando que su contenido ya es completamente inservible.
Responda a las siguientes cuestiones: ¿Cumplió el plazo de espera de instrucciones del cargador la empresa transportista? ¿Es correcto el rechazo a la inmediata enajenación de las mercancías expresado por la Junta Arbitral? ¿Que puede hacer el transportista tras comprobar el mal estado de las mercancías?
RESPUESTA A:
A) Sí, ya que al tratarse de mercancías perecederas puede actuar incluso sin esperar instrucciones del cargador.
B) Sí, ya que está lo suficientemente justificada por el solicitante.
C) Devolverla al cargador y reclamarle daños y perjuicios junto con los portes impagados.
RESPUESTA B:
A) No, ya que una vez solicitadas instrucciones al cargador, debe esperar 2 horas antes de entender que no las va a recibir.
B) Sí, ya que la enajenación debe ser solicitada una vez el depósito está efectuado y la mercancía reconocida por un perito designado por la Junta.
C) Destruirla y reclamar los gastos totales del transporte y almacenaje al cargador.
RESPUESTA C:
A) Sí, ya que al tratarse de mercancías perecederas, puede actuar incluso sin esperar instrucciones del cargador.
B) No, ya que está justificada la enajenación por la naturaleza perecedera de las mercancías.
C) Destruirla y reclamar los gastos totales del transporte y almacenaje al cargador.
RESPUESTA D:
A) No, ya que no puede actuar sin recibir instrucciones del cargador al respecto.
B) Sí, ya que la enajenación debe ser solicitada una vez el depósito está efectuado y la mercancía reconocida por un perito designado por la Junta.
C) Destruirla y reclamar los gastos totales del transporte y almacenaje al cargador.
RESPUESTA E:
A) No, ya que una vez solicitadas instrucciones al cargador, debe esperar 2 horas antes de entender que no las va a recibir.
B) Sí, ya que está lo suficientemente justificada por el solicitante.
C) Destruirla y reclamar los gastos totales del transporte y almacenaje al cargador.
RESPUESTA F:
A) Sí, ya que al tratarse de mercancías perecederas, puede actuar incluso sin esperar instrucciones del cargador.
B) Sí, ya que la enajenación debe ser solicitada una vez el depósito está efectuado y la mercancía reconocida por un perito designado por la Junta.
C) Destruirla y reclamar los gastos totales del transporte y almacenaje al cargador.
RESPUESTA G:
A) No, ya que no puede actuar sin recibir instrucciones del cargador al respecto.
B) No, ya que está justificada la enajenación por la naturaleza perecedera de las mercancías.
C) Devolverla al cargador y reclamarle daños y perjuicios junto con los portes impagados.
RESPUESTA H:
A) No, ya que una vez solicitadas instrucciones al cargador, debe esperar 2 horas antes de entender que no las va a recibir.
B) Sí, ya que depósito y enajenación no pueden solicitarse conjuntamente.
C) Destruirla y reclamar los gastos de almacenaje y destrucción al destinatario.
PREGUNTA:
En un transporte de mercancías por carretera, el contrato pactado entre las partes establece que la descarga en destino debe efectuarla el destinatario. No se establece plazo para efectuarla, pero sí que el vehículo debe llegar a las 11:00 horas a destino.
El vehículo llega al lugar de la descarga a las 9:00, comenzando inmediatamente la descarga del mismo. La descarga finaliza a las 12:00.
Una vez efectuada la descarga, estando presente el conductor del vehículo, el destinatario comprueba el estado de la mercancía con los datos que ha hecho constar el cargador en la carta de porte. En ese momento detecta que la cantidad de la mercancía recogida en la carta de porte no coincide con la cantidad descargada.
Por otro lado, revisando con el porteador la mercancía entregada, toma nota de diversas averías en la misma; el documento elaborado por el destinatario es firmado por el porteador mostrando su acuerdo. Seis días después, el destinatario descubre nuevas averías que no eran manifiestas en el momento de la inspección conjunta con el porteador. Las pone en su conocimiento y él se niega a responder de las mismas alegando que se hizo una inspección conjunta que se documentó por escrito y se firmó por ambas partes.
Responda a las siguientes cuestiones: ¿Puede entender el transportista que el destinatario ha superado el plazo que la norma le otorga para la descarga si no hay pacto al respecto en el contrato de transporte? ¿Qué debe hacer el destinatario al constatar que ha habido una pérdida de mercancía durante el transporte? ¿Tiene razón el porteador al rechazar las reservas posteriores del destinatario?
RESPUESTA A:
A) Sí, ya que la descarga dura tres horas.
B) Debe manifestar sus reservas al porteador describiendo de forma general la pérdida en el momento de la entrega.
C) Sí, aunque en caso de averías y pérdidas no manifiestas, las reservas pueden formularse hasta tres días después de la entrega.
RESPUESTA B:
A) Sí, porque la descarga se realiza en más de dos horas.
B) Rechazar formalmente el envío e instar al transportista a que devuelva las mercancías al punto de origen del transporte.
C) No, ya que en caso de averías y pérdidas no manifiestas, las reservas pueden formularse dentro de los siguientes siete días naturales a la entrega.
RESPUESTA C:
A) Sí, porque la descarga comienza a las 9:00 y acaba a las 12:00.
B) Debe manifestar sus reservas al porteador describiendo de forma general la pérdida en el momento de la entrega.
C) Sí, aunque en caso de averías y pérdidas no manifiestas, las reservas pueden formularse hasta cuatro días después de la entrega.
RESPUESTA D:
A) No, ya que el plazo de una hora comienza a contarse desde el momento hora en que las partes pactaron la entrega de la mercancía, por lo que, aunque la descarga dura tres horas, debe computarse una.
B) Debe presentar una reclamación inmediata ante la Junta Arbitral exigiendo al cargador la indemnización correspondiente por la mercancía no servida.
C) Sí, aunque en caso de averías y pérdidas no manifiestas, las reservas pueden formularse hasta cinco días después de la entrega.
RESPUESTA E:
A) Sí, ya que la descarga dura tres horas.
B) Debe manifestar sus reservas al cargador describiendo de forma general la pérdida en el momento de la entrega.
C) No, ya que en caso de averías y pérdidas no manifiestas, las reservas pueden formularse dentro de los siguientes siete días naturales a la entrega.
RESPUESTA F:
A) No, ya que el plazo de una hora comienza a contarse desde el momento hora en que las partes pactaron la entrega de la mercancía, por lo que, aunque la descarga dura tres horas, debe computarse una.
B) Rechazar formalmente el envío e instar al transportista a que devuelva las mercancías al punto de origen del transporte.
C) No, ya que en caso de averías y pérdidas no manifiestas, las reservas pueden formularse dentro de los siguientes siete días naturales a la entrega.
RESPUESTA G:
A) Sí, porque la descarga se realiza en más de dos horas.
B) Debe manifestar sus reservas al porteador describiendo de forma general la pérdida en el momento de la entrega.
C) Sí, aunque la causa es que, en caso de averías y pérdidas no manifiestas, las reservas deben formularse al cargador.
RESPUESTA H:
A) No, ya que el plazo de una hora comienza a contarse desde el momento hora en que las partes pactaron la entrega de la mercancía, por lo que, aunque la descarga dura tres horas, debe computarse una.
B) Debe manifestar sus reservas al porteador describiendo de forma general la pérdida en el momento de la entrega.
C) No, ya que en caso de averías y pérdidas no manifiestas, las reservas pueden formularse dentro de los siguientes siete días naturales a la entrega.
PREGUNTA:
La empresa BAFTI S.A., comercializadora de productos de limpieza, contrata el transporte de un envío de sus productos con la empresa LOGU S.L. Ambas empresas acuerdan que el derecho de disposición sobre las mercancías en el transporte será ejercitado por el destinatario del mismo, DAFNI S.A.
Durante el transporte, BAFTI S.A. se pone en contacto con LOGU S.L para indicarle que debe detener el transporte ya que es posible que deba haber un cambio en el destinatario del mismo porque han surgido problemas con DAFNI S.A. La petición se la hace llegar por escrito en el primer ejemplar de la carta de porte y con un compromiso formal de resarcirle de los gastos y daños que pueda ocasionarle el citado cambio.
El transportista se niega a aceptar las nuevas instrucciones y decide proseguir la ruta hasta destino.
Al presentarse en el lugar de entrega de la mercancía, DAFNI S.A., indica al transportista que se debe descargar en su almacén la mitad de la mercancía y, después, proseguir con el resto hasta los almacenes de la empresa JURI S.L., donde debe encargarse de la descarga.
La distancia entre los dos puntos de descarga es de 500 km, las nuevas instrucciones las recibe el transportista el lunes 5 de abril a las 18:00, después de 6 jornadas de 24 horas conduciendo. El almacén de destino final abre todos los días laborables de 10:00 a 19:00. No se pacta plazo alguno para la entrega.
Responda a las siguientes cuestiones: ¿Debe acatar el transportista las nuevas instrucciones de BAFTI S.A.? ¿Puede el transportista negarse a aceptar las nuevas instrucciones de DAFNI S.A.? ¿Cuándo se cumpliría el plazo razonable para que el transportista haga la entrega de las mercancías en el segundo almacén?
RESPUESTA A:
A) Sí, ya que el destinatario sólo tiene derecho de disposición a partir de la recepción de las mercancías.
B) No, las instrucciones se dan dentro del legítimo derecho de disposición.
C) A las 08:00 del día 7 de abril.
RESPUESTA B:
A) Sí, ya que el derecho de disposición corresponde únicamente al cargador.
B) Sí, ya que uno de los límites del derecho de disposición es no tener como efecto la división del envío.
C) A las 09:00 del día 8 de abril.
RESPUESTA C:
A) Sí, ya que el derecho de disposición sólo lo tienen las partes contratantes.
B) No, las instrucciones se dan dentro del legítimo derecho de disposición.
C) A las 10:00 del día 6 de abril.
RESPUESTA D:
A) No, ya que se había pactado previamente que el derecho de disposición correspondía al destinatario.
B) Sí, ya que uno de los límites del derecho de disposición es no tener como efecto la división del envío.
C) A las 9:00 del día 10 de abril.
RESPUESTA E:
A) Sí, ya que el destinatario sólo tiene derecho de disposición a partir de la recepción de las mercancías.
B) Sí, ya que uno de los límites del derecho de disposición es no tener como efecto la división del envío.
C) A las 09:00 del día 7 de abril.
RESPUESTA F:
A) No, ya que se había pactado previamente que el derecho de disposición correspondía al destinatario.
B) No, las instrucciones se dan dentro del legítimo derecho de disposición.
C) A las 9:00 del día 10 de abril.
RESPUESTA G:
A) Sí, ya que el derecho de disposición corresponde únicamente al cargador.
B) No, las instrucciones se dan dentro del legítimo derecho de disposición.
C) A las 10:00 del día 7 de abril.
RESPUESTA H:
A) Sí, ya que el destinatario sólo tiene derecho de disposición a partir de la recepción de las mercancías.
B) Sí, ya que uno de los límites del derecho de disposición es no tener como efecto la división del envío.
C) A las 13:00 del día 7 de abril.
PREGUNTA:
La empresa TOV S.L., como cargadora, y la empresa CORG S.A. han pactado la celebración de un contrato de transporte de mercancías.
Tras la carga del vehículo, TOV proporciona a CORG una carta de porte en la que se declara haber entregado para su transporte 10.000 bultos de mercancía que contiene cada uno 5 unidades de producto. La empresa transportista sospecha que dicha declaración no corresponde a la realidad por lo que, antes de emprender viaje, solicita al cargador efectuar una comprobación. El cargador no se opone, pero comunica que no estará presente.
Entre el momento en el que se finaliza la carga del vehículo y el momento de la descarga transcurre un plazo de 12 horas. Después de finalizada la carga, antes de emprender la marcha, cuando el vehículo va a repostar, el transportista se encuentra un incremento del 4 % del precio del gasóleo. En el contrato no se había previsto ningún pacto al respecto.
Al finalizar la descarga, el cargador, antes de pagar el precio del transporte, exige que el transportista retorne las jaulas utilizadas durante el transporte como soporte de las mercancías por entender que el servicio no estará finalizado hasta que se produzca dicho retorno. El transportista se niega y exige el pago en ese mismo momento ya que considera que el transporte ya está finalizado.
Responda a las siguientes cuestiones: ¿Cómo debe llevar el reconocimiento de los bultos el cargador? ¿Puede incrementar el transportista el precio del transporte en base al incremento del gasóleo? ¿Quién tiene razón respecto al retorno de los soportes de las mercancías?
RESPUESTA A:
A) Sólo puede hacerlo con asistencia del Presidente de la Junta Arbitral del Transporte competente .
B) No, el incremento de precio se ha producido una vez iniciado el transporte por lo que no puede repercutirlo.
C) El cargador ya que el transporte de retorno de los mencionados soportes vacíos constituirá, salvo pacto en contrario, objeto del mismo envío de transporte objeto del contrato.
RESPUESTA B:
A) Sólo puede hacerlo ante Notario o Secretario Judicial.
B) Si, ya que se lo permite la normativa vigente al ser el incremento de precio superior al 2%.
C) El transportista ya que el transporte de retorno de los mencionados soportes vacíos constituirá, en todo caso, objeto de un envío de transporte distinto.
RESPUESTA C:
A) Debe hacerlo ante Notario y un representante del cargador necesariamente.
B) Si, el incremento de precio se ha producido entre celebración del contrato y el momento de realizarse el transporte.
C) El cargador ya que el transporte de retorno de los mencionados soportes vacíos constituirá, salvo pacto en contrario, objeto del mismo envío de transporte objeto del contrato.
RESPUESTA D:
A) Debe hacerlo ante Notario o con asistencia del Presidente de la Junta Arbitral del Transporte competente o persona por él designada.
B) SI, ya que se lo permite la normativa vigente al ser el incremento de precio igual al 4%.
C) El cargador ya que el transporte de retorno de los mencionados soportes forma parte del contrato de transporte salvo exclusión expresa.
RESPUESTA E:
A) Sólo puede hacerlo ante Notario o Secretario Judicial.
B) No, ya que el incremento de precio se ha producido después de finalizada la carga del vehículo.
C) El cargador ya que el transporte de retorno de los mencionados soportes vacíos constituye una parte del contrato de transporte celebrado salvo exclusión expresa.
RESPUESTA F:
A) Debe hacerlo ante Notario o con asistencia del Presidente de la Junta Arbitral del Transporte competente o persona por él designada.
B) No, ya que el incremento de precio producido es inferior al 5%.
C) El transportista ya que el transporte de retorno de los mencionados soportes vacíos constituirá, en todo caso, objeto de un envío de transporte distinto.
RESPUESTA G:
A)Sólo puede hacerlo con asistencia del Presidente de la Junta Arbitral del Transporte competente .
B) No, ya que el incremento de precio producido es inferior al 5%.
C) El transportista ya que el transporte de retorno de los mencionados soportes vacíos constituirá, en todo caso, objeto de un envío de transporte distinto.
RESPUESTA H:
A) Debe hacerlo ante Notario o con asistencia del Presidente de la Junta Arbitral del Transporte competente o persona por él designada.
B) No, puede repercutir el 100% del incremento, únicamente el 50%, ya que se ha producido una vez iniciado el transporte.
C) El cargador ya que el transporte de retorno de los mencionados soportes vacíos constituirá, salvo pacto en contrario, objeto del mismo envío de transporte objeto del contrato.
