Concepto y clases de tributos. Los impuestos
Dentro de los ingresos públicos que el Estado y otras Administraciones Públicas han de obtener para financiar las necesidades públicas, destacan los tributos, que son prestaciones dinerarias que los ciudadanos están obligados por ley a pagar.

Los tributos se clasifican en tasas, contribuciones especiales e impuestos.
- Las tasas se pagan por los ciudadanos como consecuencia de la realización de una actuación administrativa que les beneficia individualmente, pero que están obligados a solicitar o recibir, como la recogida de basuras, la expedición del DNI.
- Las contribuciones especiales se pagan cuando una actuación pública dirigida a satisfacer una necesidad colectiva produce un beneficio especial a determinados individuos. Por ejemplo, el aumento de valor de una finca como consecuencia de la realización de una obra pública.
- Los impuestos son los tributos más importantes, pues es a través de ellos como se obtienen la mayoría de los ingresos públicos para costear las necesidades colectivas. Son cantidades que se exigen obligatoriamente por ley sin que exista una contraprestación individualizada específica y que se fundamentan en hechos que demuestran la capacidad económica de los ciudadanos.
La capacidad económica o de pago es, pues, un principio fundamental a la hora de hablar de los impuestos.
Esa capacidad económica de cada ciudadano se manifiesta de distintas formas, bien a través de la riqueza que posee (patrimonio), bien a través de los ingresos que obtiene (renta) o bien a través de los consumos que realiza. Por ello, los distintos impuestos existentes recaen sobre alguna de esas tres manifestaciones de la capacidad de pago de las personas.
Hecho imponible
Está regulado en el artículo 20 de la Ley General Tributaria, que dice que el hecho imponible «es el presupuesto fijado por la ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal». Es decir, el hecho que genera la obligación de pagar un impuesto.
Aquí van unos ejemplos: La operación de transporte de mercancías, la compra de un litro de gasolina genera la obligación de pagar al Estado los denominados tributos especiales sobre los carburantes.
Base imponible
La base imponible de una factura es el valor total de los bienes o servicios que se venden sin incluir los impuestos. Es decir, es el importe sobre el cual se aplican determinados tributos, como el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), retenciones a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) u otro tipo de impuestos indirectos.
La base imponible es la magnitud dineraria o de otra naturaleza que resulta
de la medición o valoración del hecho imponible.
El contribuyente en los tributos es el sujeto pasivo que realiza el hecho imponible. El sustituto del contribuyente es el sujeto pasivo que por ley está obligado a cumplir las obligaciones tributarias en lugar del contribuyente.
Pongamos un ejemplo: el trabajador contratado es el sujeto pasivo contribuyente porque es el que soporta la carga tributaria; sin embargo, el empresario es el sustituto del contribuyente porque tiene la obligación de retener el porcentaje de IRPF del sueldo y de realizar el ingreso a Hacienda.
Deuda tributaria
El artículo 58 de la LGT establece que la deuda tributaria es el importe a ingresar en Hacienda estará constituida por la cuota o cantidad a ingresar que resulte de la obligación tributaria principal o de las obligaciones de realizar pagos a cuenta, así como por las siguientes magnitudes:
- El interés de demora.
- Los recargos por declaración extemporánea.
- Los recargos del periodo ejecutivo.
- Los recargos exigibles legalmente sobre las bases o las cuotas a favor del Tesoro o de otros entes públicos.
La Ley 58/2003 excluye expresamente del concepto deuda tributaria a las sanciones.
- Los responsables subsidiarios de las deudas tributarias en una Sociedad Limitada de transporte, serán los administradores de la entidad mercantil.
- El plazo de prescripción de las deudas tributarias es cuatro años.
El interés de demora
Se encuentra definido por el artículo 26 de la LGT como “una prestación accesoria que se exigirá a los obligados tributarios y a los sujetos infractores como consecuencia de la realización de un pago fuera de plazo o de la presentación de una autoliquidación o declaración de la que resulte una cantidad a ingresar una vez finalizado el plazo establecido al efecto en la normativa tributaria, del cobro de una devolución improcedente o en el resto de casos previstos en la normativa tributaria”.
El interés de demora se exigirá sobre el importe no ingresado en plazo o sobre la cuantía de la devolución cobrada improcedentemente, resultando exigible durante el tiempo al que se extienda el retraso del obligado en los supuestos recogidos en el artículo 26.2 de la LGT.
Clases de impuestos
Son diversas las clasificaciones que pueden hacerse de los impuestos, pero la más conocida y utilizada es la que distingue entre impuestos directos e impuestos indirectos:
- Son impuestos directos los que se aplican sobre una manifestación directa o inmediata de la capacidad económica: la posesión de un patrimonio y la obtención de una renta.
- Son impuestos indirectos los que se aplican sobre una manifestación indirecta o mediata de la capacidad económica: la circulación de la riqueza, bien por actos de consumo o bien por actos de transmisión.
En definitiva, los impuestos directos gravan la riqueza en sí misma, mientras que los indirectos gravan la utilización de esa riqueza.

Siguiendo esta clasificación, los principales impuestos actualmente existentes en España son los siguientes (los textos normativos que se citan a continuación están disponibles en la web de la Agencia Tributaria y se incluyen vínculos para acceder directamente).
Impuestos directos:
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas( Ley 35/2006 de 28 de noviembre y Real Decreto 439/ 2007 de 30 de marzo). Este impuesto se estudia en un apartado específico.
- Impuesto sobre la Renta de no Residentes (Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo y Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio). Este impuesto recae sobre la renta obtenida en España por personas que no viven en España.
- El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM) es un impuesto real, directo y objetivo, de titularidad municipal y de exacción obligatoria que se encuentra en los artículos 92 a 99 del TRLRHL.
- El impuesto sobre actividades económicas (IAE). Estamos ante un tributo directo de carácter real y obligatorio, cuya regulación básica se encuentra recogida en los artículos 78 a 91 del TRLRHL. El hecho imponible del IAE está constituido por el mero ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto.
- Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2004, de 27 de noviembre y Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento). Este impuesto recae sobre el beneficio que obtienen de su actividad las empresas (sociedades). Concretamente, se aplica sobre el beneficio neto, es decir, que de los ingresos que obtiene cada empresa se restan los gastos que han sido necesarios para su obtención.
- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Ley 29/1987, de 18 de diciembre, y Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre).El impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se paga por las personas cuando reciben dinero u otros bienes de forma gratuita, es decir, sin que se trate de una contraprestación por un trabajo o servicio que hayan realizado o por un dinero o una cosa que hayan entregado a cambio. Se incluyen aquí tanto los casos en que lo que se recibe es una herencia o legado de una persona fallecida (adquisiciones “mortis causa”) como los casos en que lo que se recibe es una donación efectuada por una persona viva (adquisiciones “inter vivos”). Este impuesto está cedido a las Comunidades autónomas.
- Impuesto sobre el Patrimonio Ley 19/1991, de 6 de junio La Ley 4/2008, de 23 de diciembre, suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, derogando también los artículos de la Ley 19/1991 relativos al régimen de autoliquidación, personas obligadas y presentación de declaración.La supresión del gravamen se ha establecido a partir del ejercicio 2008 y se instrumenta mediante una bonificación del 100% de la cuota íntegra del impuesto.
Impuestos indirectos:
- Impuesto sobre el Valor Añadido (Ley 37/1992, de 28 de diciembre, y Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre). Este impuesto se estudia en un apartado específico.
- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre y Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo). Este impuesto tiene un ámbito de aplicación muy amplio y se subdivide en varias modalidades. Muy resumidamente, puede decirse que se aplica a las transmisiones (compraventas) de todo tipo de bienes y derechos, a determinadas operaciones que realizan las empresas y a actos que se tienen que documentar oficialmente (escritura de una casa y otros documentos notariales). La persona que tiene que pagar el impuesto es el adquirente (comprador), no el que transmite el bien o derecho (vendedor). Finalmente, es un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas.El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM)
- Renta de Aduanas (Reglamento (UE) 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se aprueba el Código Aduanero de la Unión). Se estudia en la guía didáctica dedicada a las Aduanas.
- Impuestos Especiales (Ley 38/1992, de 28 de diciembre y Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio). Estos impuestos solamente los pagan las personas que compran o consumen determinados bienes:
- Alcohol y bebidas alcohólicas
- Hidrocarburos
- Tabaco
- Matriculación de medios de transporte
Su razón de ser, aparte de su gran capacidad recaudatoria, reside en la consideración de que el consumo de esos bienes genera costes sociales. Pensemos en los costes sanitarios por abuso del alcohol o del tabaco y en la contaminación atmosférica de los coches y del uso de los hidrocarburos en general.
Además de los anteriores, hay que tener en cuenta la existencia de impuestos locales, que se exigen por los Ayuntamientos o Diputaciones Provinciales. Los más importantes son el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el Impuesto sobre Actividades Económicas, y el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Las comunidades autónomas tienen asimismo capacidad para establecer impuestos y otros tributos.
Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados es un tributo complejo vigente en España. Se trata de un impuesto complejo porque grava diferentes hechos imponibles, por lo que en ocasiones la doctrina lo divide en tres impuestos diferentes:
- Transmisiones patrimoniales.
- Actos jurídicos documentados.
- Operaciones societarias.
Cada uno de estos impuestos grava un hecho imponible completamente distinto.
- El impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales: grava todas aquellas transmisiones de bienes a título oneroso que no se encuentran gravados por el impuesto sobre el Valor Añadido.
- El impuesto sobre los actos jurídicos documentados: es un impuesto que grava la formalización de determinados documentos notariales, mercantiles y administrativos en territorio español o en el extranjero que surtan efectos en España.
- El impuesto sobre operaciones societarias: grava la constitución, aumento y disminución de capital, fusión, escisión y disolución de sociedades, las aportaciones que efectúen los socios para reponer pérdidas sociales y el traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad.
Transmisiones patrimoniales.
Este impuesto se aplica a casos tales como la compra de una vivienda (o un coche) de segunda mano; el mismo se calcula sobre el precio de la compraventa que se está realizando. Hay que tener en cuenta que en compraventas de segunda mano, no se aplica el IVA (ya aplicado en la compraventa inicial), y, por ello, es aquí donde tiene sentido el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
¿Cómo se calcula la cantidad a pagar?
- Base imponible: Es el valor del producto o bien de segunda mano que se va a vender.
- Reducciones en la base: No hay.
- Base liquidable: Es la misma Base imponible.
- Tarifa o tipo: Es el porcentaje que se aplica a la Base liquidable. Está en función del producto o bien que se compra; actualmente, se aplican los siguientes tipos:
- 7%: Compraventa de bienes inmuebles, locales, pabellones…
- 4%: Compraventa de viviendas, , se incluyen aquí las viviendas que no son domicilio habitual, así como los anexos y plazas de garaje independientes (hasta un máximo de dos) que van con la misma.
- 2,5%: Compraventa de vivienda habitual así como los anexos y plazas de garaje independientes (hasta un máximo de dos), siempre que estén en el mismo edificio, y si se cumplen las siguientes condiciones:
- La vivienda será domicilio habitual de quien la ha comprado. Por ello, en general, una vez realizada la compra de la vivienda, deberá ir a vivir a la misma en un plazo no superior a 12 meses, debiendo habitar en la misma, mínimamente, 3 años consecutivos.
- La superficie edificada y la superficie útil no serán superiores a 120 m2 y 96 m2, respectivamente. En el caso de viviendas unifamiliares, la superficie del terreno, incluida la correspondiente a vivienda, no será superior a 300 m2. Quedan exentas de cumplir esta condición las familias numerosas.
- No haber aplicado el comprador con anterioridad la tasa reducida del 2,5% por otra, o por la misma, vivienda.
- 4%: Compraventa de animales y de bienes muebles (vehículos…).
- Cuota: Es la cantidad que resulta de aplicar a la Base liquidable la Tarifa o Tipo que le corresponde.
- Deducciones. No hay Deducciones
- Cantidad a pagar: La Cuota obtenida anteriormente.
Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados
El impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, se aplica, como su nombre indica, en los casos en que deban formalizarse documentos ante notario, así como al formalizar determinada documentación del ámbito administrativo y mercantil. Estos son los Actos Jurídicos Documentados:
- Documentos notariales: escrituras, actas y testimonios realizados ante notaria o notario. Primera copia de escrituras y actas notariales, siempre que su objeto sea valorable y recojan actos y contratos que puedan inscribirse. Por ejemplo:
- Actos relacionados con el IVA de bienes inmuebles. Por ejemplo, escritura de compra de un bien inmueble nuevo.
- Reparto, división, agrupación o unión de bienes inmuebles. Por ejemplo: división, o bien agrupación, de viviendas o fincas en el Registro de la Propiedad.
- Declaración de nuevas obras, distribución horizontal.
- Constitución y liquidación de préstamos garantizados con hipoteca.
- Documentos administrativos: anotaciones preventivas realizadas en el Registro Público; por ejemplo: embargos, demandas sin resolver en relación con una propiedad, etc.
- Documentos mercantiles: todo documento semejante a letras de cambio, pagarés, recibos y giros.
¿Cómo se calcula la cantidad a pagar?
- Base imponible: Valor manifestado por el escrito a documentar.
- Reducciones en la base: Sólo existentes en situaciones especiales.
- Base liquidable: Es la cantidad que resulta de restarle a la Base imponible las Reducciones correspondientes.
- Tarifa o Tipo: En todos los casos el 0,5%.
- Cuota: Es la cantidad que resulta de aplicar a la Base liquidable la Tarifa o Tipo que le corresponde.
- Deducciones: No hay.
- Cantidad a pagar: La Cuota obtenida anteriormente.
Impuesto sobre operaciones societarias
Son operaciones societarias sujetas:
- La constitución de sociedades, aumento y disminución de su capital y la disolución de sociedades.
- Las aportaciones que efectúen los socios que no supongan un aumento del capital social.
- El traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad cuando ni una ni otro estuviesen previamente situados en un Estado miembro de la Unión Europea.
No estará sujeta la ampliación de capital que se realice con cargo a reservas constituidas exclusivamente por prima de emisión de acciones (la prima de emisión ya tributó en su momento por OS) y las operaciones de reestructuración (fusión, escisión, aportación de activos y canje de valores), entre otras.
Siguiendo la técnica de asimilación, y al objeto de completar el ámbito del impuesto, dispone que a los efectos de este impuesto se equipararán a sociedades:
- Las personas jurídicas no societarias que persigan fines lucrativos.
- Los contratos de cuenta en participación.
- La copropiedad de buques.
- La comunidad de bienes constituida por actos ínter vivos que realice actividades empresariales.
- La misma comunidad constituida u originada por actos mortis causa, cuando continúe en régimen de indivisión la explotación del negocio del causante por un plazo superior a tres años. La liquidación se practicará desde luego sin perjuicio del derecho de devolución que proceda si la comunidad se disuelve antes de transcurrir el referido plazo.
Sujeto pasivo
Estará obligado al pago del impuesto a título de contribuyente y cualesquiera que sean las estipulaciones establecidas por las partes:
- En la constitución, aumento de capital, traslado de sede de dirección efectiva o domicilio social y aportaciones de los socios que no supongan aumento de capital, es sujeto pasivo la sociedad.
- En la disolución de sociedades y reducción del capital social, los socios, copropietarios comuneros o partícipes por los bienes y derechos recibidos.
Base imponible
En la constitución y aumento de capital de sociedades que limiten de alguna manera la responsabilidad de los socios, la base imponible coincidirá con el importe nominal en que aquél quede fijado inicialmente o ampliado con adición de las primas de emisión en su caso exigidas.
El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM)
El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM) es un impuesto real, directo y objetivo, de titularidad municipal y de exacción obligatoria que se encuentra en los artículos 92 a 99 del TRLRHL.
La gestión, liquidación y recaudación de este impuesto corresponde al Ayuntamiento del domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo. Las cuotas las fijan los municipios.
- Se incluye dentro de las obligaciones fiscales de los empresarios de transporte el pago del IVTM de todos los vehículos, turismos y camiones o autobuses.
- Para la determinación de la cuota del IVTM en la actividad de transporte de mercancías por carretera se tendrá en cuenta el número de vehículos y su capacidad de carga.
- Las cuotas de tarifa pueden ser incrementadas estableciendo un coeficiente sobre las mismas, según la población del municipio por los Ayuntamientos.
La gestión de este impuesto también fue modificada por la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal, que estableció una serie de salvaguardias a efectos de justificación de pago del mismo.
- Quienes soliciten ante la Jefatura Provincial de Tráfico la matriculación o la certificación de aptitud para circular de un vehículo, deberán acreditar previamente el pago del impuesto.
- Para realizar el cambio de titularidad del vehículo no se exige acreditar el pago del impuesto desde el 1 de enero de 2011, siempre que no conste el impago del impuesto del año anterior en el historial del vehículo de la Jefatura de Tráfico.
- Al dar de baja el vehículo en la JPT deberá acreditar previamente el pago del último recibo presentado al cobro del IVTM.
Hecho imponible
El hecho imponible está constituido por la titularidad de los vehículos de tracción mecánica aptos para circular por las vías públicas, cualquiera que sea su clase y categoría. Así, los elementos que determinan la sujeción al impuesto son:
- Ser titular de ese tipo de vehículos. La titularidad es ostentada por la persona cuyo nombre figure en el permiso de circulación del vehículo.
- Que se trate de vehículos de tracción mecánica aptos para circular por las vías públicas.
- Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiere sido matriculado en los registros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en éstos. También se consideran aptos, aun que no consten en ningún registro, los vehículos provistos de permisos temporales de circulación o de matrícula turística.
El TRLRHL establece dos supuestos de no sujeción al IVTM:
- Los vehículos que, habiendo sido dados de baja en los registros por antigüedad de su modelo, puedan ser autorizados para circular excepcionalmente con ocasión de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a los de esta naturaleza.
- Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 kilogramos.
Exenciones
De conformidad con lo previsto en el TRLRHL, está exenta la titularidad de:
- Los vehículos oficiales del Estado, comunidades autónomas y entidades locales adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana.
- Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en España que sean súbditos de los respectivos países, externamente identificados y a condición de reciprocidad en su extensión y grado.
- Los vehículos de los organismos internacionales con sede u oficina en España y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático.
- Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en tratados o convenios internacionales.
- Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos.
- Los vehículos para personas de movilidad reducida y los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo, en tanto se mantengan dichas circunstancias, ya sean conducidos por personas con discapacidad o destinados a su transporte. Se consideran personas con minusvalía a quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33%.
- Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la del conductor.
- Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de Cartilla de Inspección Agrícola.
Las exenciones señaladas en los puntos último y antepenúltimo son de naturaleza rogada, debido a que los interesados deberán instar su concesión indicando las características del vehículo, su matrícula y la causa del beneficio.
Impuesto sobre Hidrocarburos
Los productos objeto del Impuesto sobre Hidrocarburos que se enumeran en el artículo 46 de la Ley de Impuestos Especiales tienen una composición química muy variada, y se presentan tanto en estado líquido como gaseoso. En general, incluyen aquellos productos (salvo el carbón y otros hidrocarburos sólidos) que se destinan a ser utilizados como combustible (con fines de calefacción) o como carburante (con fines de combustión en cualquier tipo de motor).
Los principales productos energéticos que se someten a gravamen por el Impuesto sobre Hidrocarburos incluyen:
- Gasolinas
- Querosenos
- Gasóleos
- Fuelóleos
- Gases licuados de petróleo (GLP)
- Gas natural
- Biocarburantes y biocombustibles, cuando se destinan a su utilización como carburante o combustible.
Ámbito territorial interno
El Impuesto Especial sobre Hidrocarburos se aplica únicamente en Península e Islas Baleares.
No resulta de aplicación en las Islas Canarias, Ceuta y Melilla.
Exenciones
Además de los supuestos de exención comunes a todos los Impuestos Especiales de Fabricación, en el Impuesto Especial sobre las Hidrocarburos estarán exentas la fabricación e importación:
- de gas natural destinado a usos distintos a combustible o carburante
- de hidrocarburos destinados a su utilización como carburante en la navegación aérea distinta de la privada de recreo
- de hidrocarburos destinados a la utilización como carburante de la navegación, incluida la pesca, distinta de la privada de recreo
- de hidrocarburos destinados a la producción de electricidad en centrales eléctricas
- de hidrocarburos destinados a utilización como carburante en el transporte por ferrocarril
- de hidrocarburos destinados a su utilización en la construcción, pruebas y mantenimiento de aeronaves y embarcaciones
- de hidrocarburos destinados a su utilización en operaciones de dragado de vías navegables y puertos
- de hidrocarburos destinados a su utilización en altos hornos con fines de reducción química
- de biocombustibles y biocarburantes, en el campo de proyectos piloto para el desarrollo tecnológico de productos menos contaminantes
También están exentas las importaciones de carburantes contenidas en los depósitos normales de automóviles de turismo (hasta un máximo de 10 litros por vehículo) de automóviles comerciales y contenedores especiales (con un máximo de 200 litros).
Devoluciones
Además de los supuestos generales de devolución regulados en el artículo 10 de la Ley de Impuestos Especiales para todos los Impuestos Especiales de Fabricación, en el Impuesto sobre Hidrocarburos se reconoce el derecho a la devolución de las cuotas satisfechas en los siguientes casos:
- La utilización de hidrocarburos en usos distintos a combustible o carburante
- Los avituallamientos de gasóleo a embarcaciones que realicen navegación distinta de la privada de recreo, siempre que se trate de un gasóleo que incorpore trazadores y marcadores
- La utilización de hidrocarburos en proyectos piloto para el desarrollo tecnológico de productos menos contaminantes
- La devolución a fábrica o depósito fiscal de hidrocarburos que accidentalmente hayan resultado mezclados con otros o contaminados
Por otra parte, la normativa reconoce dos supuestos especiales derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos:
- La devolución parcial por el gasóleo de uso profesional (Vehículos dedicados al transporte de mercancías con MMA igual o superior a 7,5 toneladas, vehículos de las categorías M2 y M3, los taxis).
- La devolución parcial por el gasóleo empleado en la agricultura y ganadería
Requisitos para la devolución parcial
- Inscribirse en el Censo de beneficiarios de devoluciones por gasóleo profesional y de vehículos de su titularidad con carácter previo a realizar consumos.
- La cantidad máxima de litros que genera derecho a devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos en el caso de empresas de transporte de mercancías y de viajeros en autobús es de 50.000 litros por vehículo y año.
- A la finalización de cada mes natural y en base a la información de los suministros de gasóleo profesional remitida por las entidades emisoras de tarjetas y los titulares de instalaciones de consumo propio.
El impuesto sobre actividades económicas (IAE)
El IAE entró en vigor el 1 de enero de 1992 y sustituyó a las Licencias Fiscales de Actividades Comerciales e Industriales y de Profesionales y Artistas y a los Impuestos Municipales sobre Radicación. Estamos ante un tributo directo de carácter real y obligatorio, cuya regulación básica se encuentra recogida en los artículos 78 a 91 del TRLRHL.
Hecho imponible
El hecho imponible del IAE está constituido por el mero ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto.
Así, es irrelevante la habitualidad o no en el ejercicio de la actividad y la existencia o no de ánimo de lucro o incluso de beneficio.
Concepto de actividad económica
Una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. A este respecto hay que hacer las siguientes precisiones:
- Se consideran actividades empresariales a los efectos de este impuesto:
- Las ganaderas cuando tengan carácter independiente, las mineras, industriales, comerciales y de servicios. Por consiguiente, no tienen tal consideración las actividades agrícolas, ganaderas dependientes, forestales y pesqueras.
- Las de carácter profesional cuando se ejerciten por personas jurídicas o entidades del artículo 35.4 de la LGT. Las actividades empresariales se clasifican en la sección 1ª de las tarifas del impuesto.
- Se consideran actividades profesionales las clasificadas como tales en la sección 2ª de las tarifas del impuesto y que sean desarrolladas por personas físicas. Hay que destacar el hecho de que la exclusión del IAE de las personas físicas trae como consecuencia la desaparición del gravamen sobre las actividades profesionales en el impuesto, quedando la normativa del impuesto referida a las actividades profesionales a efectos del IAE vacía de contenido aunque vivas por no haber sido derogadas.
- Se consideran actividades artísticas las clasificadas como tales en la sección 3ª de las tarifas del impuesto, con independencia de que sean desarrolladas por personas físicas, jurídicas o entidades del artículo 35.4 de la LGT.
Sujetos pasivos
Los sujetos pasivos de este impuesto son las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la LGT (herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad separada o un patrimonio susceptible de imposición), siempre que realicen en territorio nacional cualquiera de las actividades que originan el hecho imponible.
Cuota tributaria
La cuota tributaria será la resultante de aplicar los distintos elementos que intervienen en su determinación, es decir: la cuota de tarifa, el coeficiente de ponderación, el coeficiente municipal de situación, si procede, y el recargo provincial en los supuestos en que así se haya establecido legalmente.
Cuota de tarifa
Las tarifas del impuesto contienen una relación de actividades gravadas, que abarcan en la medida de lo posible todas las actividades económicas. La cuota tributaria del IAE consiste básicamente en la cuota tarifa, que suele constar a su vez de dos conceptos:
- Cuota de actividad.
- Cuota de superficie o valor del elemento tributario superficie.
