TÍTULO DE TRANSPORTISTA

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Módulo IV. Derecho Fiscal

2. Impuesto sobre el Valor Añadido IVA

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El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

Es un impuesto estatal, que grava o carga la compra o entrega de bienes y las prestaciones de servicios efectuados por empresarios y profesionales.

El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un tributo de carácter indirecto. Recae sobre los consumidores, puesto que lo pagan al adquirir un producto o servicio: sobre el precio neto de los mismos se establece una aplicación o tipo impositivo que varía en su porcentaje, como veremos a continuación. Por tanto el cliente de un servicio de transporte siempre está obligado a soportar la repercusión del impuesto.

impuesto iva

Están sujetos a IVA las prestaciones de servicios, entregas de bienes, importaciones de bienes y adquisiciones intracomunitarias. Por otro lado, hay que resaltar que la declaración del IVA debe ser presentada por aquellos profesionales autónomos que, precisa la Agencia Tributaria, realicen actividades empresariales, profesionales, así como arrendadores de inmuebles o bienes, sociedades mercantiles y promotores inmobiliarios.

Actividades no sujetas y actividades exentas del IVA

No están sujetas al IVA entre otras y cumpliendo los requisitos que en cada caso se determinen:

  1. La transmisión de un conjunto de elementos corporales e incorporales que, formando parte del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo, constituyan una unidad económica autónoma para el transmitente capaz de desarrollar una actividad económica por sus propios medios. No comprende la mera cesión de bienes.
  2. Operaciones realizadas por las Administraciones Públicas (salvo que actúen como empresa mercantil).
  3. Entregas de bienes y prestaciones de servicios con fines de promoción.
  4. Los servicios prestados por personas físicas en régimen de dependencia, derivados de relaciones administrativas o laborales, ordinarias o especiales.
  5. Determinados autoconsumos de bienes y servicios.
  6. Determinadas concesiones y autorizaciones administrativas.
  7. Las prestaciones de servicios a título gratuito que sean obligatorias para el sujeto pasivo en virtud de normas jurídicas o convenios colectivos, incluidos los servicios telegráficos y telefónicos prestados en régimen de franquicia.
  8. Los servicios prestados a las cooperativas de trabajo asociado por sus socios y los prestados a las demás cooperativas por sus socios de trabajo.
  9. Las operaciones realizadas por las comunidades de Regantes para la ordenación y aprovechamiento de las aguas.
  10. Las entregas de dinero a título de contraprestación o pago.

En el IVA se contemplan diversas exenciones.

Son exenciones interiores (las localizadas en el territorio del IVA), entre otras:

  • La educación de la infancia y de la juventud, la guarda y custodia de niños, incluida la atención a niños en los centros docentes en tiempo interlectivo durante el comedor escolar o en aulas en servicio de guardería fuera del horario escolar, la enseñanza escolar, universitaria y de postgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional, realizadas por Entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades
  • Asistencia a personas físicas por profesionales médicos y servicios sanitarios.
  • Servicios profesionales, incluidos aquellos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios y gráficos.
  • Operaciones y prestaciones de servicios relativas a seguros, reaseguros y capitalización.
  • Servicios de mediación prestados a personas físicas en diversas operaciones financieras.
  • Arrendamiento de viviendas y entrega de terrenos rústicos y no edificables, así como segunda y ulteriores entregas de edificaciones.
  • Entrega de sellos de correos y efectos timbrados de curso legal.

Entre las exenciones relacionadas con el comercio exterior; la entrega de bienes expedidos y transportados fuera del territorio peninsular español e Islas Baleares, ya sea con destino a otros Estados miembros, o a territorios terceros.

Lugar de las operaciones

El ámbito espacial de aplicación del IVA es la península y las Islas Baleares.
En los transportes de mercancías internacionales tributarán en el país destino del transporte, en todo caso.

Devengo del impuesto
  • Obligados a presentar declaración. De acuerdo con el artículo 71 del Reglamento del IVA, la obligación de declarar afecta a todos los sujetos pasivos excepto:
    • Importadores.
    • Aquellos que realicen exclusivamente operaciones exentas.
    • Los que tributan en los regímenes especiales de agricultura, ganadería y pesca y de recargo de equivalencia.
  • Periodos de liquidación. El periodo de declaración coincide con el trimestre natural, con carácter general. No obstante, el periodo de liquidación será mensual en los siguientes casos:
    • Grandes empresas. Aquellos sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones hubiese excedido durante el año natural anterior de 6.010.121,04 euros.
    • Sujetos acogidos al registro de devoluciones mensuales, lo que incluye a los exportadores. Estas declaraciones deberán presentarse exclusivamente por vía electrónica y con periodicidad mensual.
    • Los empresarios o profesionales obligados a llevar los libros registro a través de la sede electrónica de la AEAT. Los empresarios o profesionales que opten por llevar los libros registro a través de la sede electrónica de la AEAT y que declarasen trimestralmente antes de la opción continuarán liquidando cada trimestre.

El devengo o repercusión del impuesto en las prestaciones de servicios de transporte se produce cuando se preste el servicio. La cantidad a ingresar por el IVA se calcula: mediante la diferencia entre el IVA devengado o repercutido menos el IVA soportado. 

  • El plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones que tiene que realizar el sujeto pasivo del IVA es en los 20 primeros días naturales de los meses de abril, julio y octubre y del 1 al 30 de enero para la declaración final.
  • En el caso de presentación telemática de esos documentos, los plazos se reducen del día 1 al día 15 de abril, julio y octubre para las declaraciones ordinarias del modelo 303 en el régimen general, o el 310 en el régimen simplificado, y del 1 al 25 de enero para las declaraciones finales, como en el caso del 390 en el régimen general y del 311 en el simplificado.

Qué es el IVA devengado

El IVA devengado o iva repercutido hace alusión al IVA que el empresario cobra en la práctica de un servicio o venta de un producto a su cliente. Queda registrado en el libro de contabilidad.

Cuando hablamos de IVA devengado o repercutido nos referimos explícitamente a la base sobre la que se resta el IVA soportado deducible, es decir, aquél que se aplica a los gastos de la empresa relacionados con la práctica de su actividad o negocio (adquisición de bienes y servicios). El impuesto lo paga el consumidor al que se le entrega los bienes o se le presta el servicio.

  • La rectificación de las cuotas de IVA repercutidas a los clientes como máximo, hasta los cuatro años de la fecha de devengo.
  • El devengo del IVA en una entrega de bienes con pagos anticipados se hace en el momento del cobro por los importes percibidos.
  • Se pierde el derecho a repercutir las cuotas de IVA a los clientes al año de la fecha de devengo.
Sujetos pasivos y responsables

Con carácter general, se consideran sujetos pasivos del IVA las personas, físicas o jurídicas, que tengan la condición de empresarios o profesionales y realicen entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas a dicho impuesto.

Todas las sociedades están obligadas a informar de las operaciones con terceros que superen la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente, a través de la presentación del Modelo 347 Declaración anual durante el mes de marzo en relación con el año natural anterior.

  • Los empresarios del transporte son sujetos pasivos del impuesto sobre el valor añadido, por lo que siempre tienen que emitir factura o documento justificativo por el servicio.
  • Cuando el destinatario del transporte no esté registrado a efectos del IVA, será el transportista el responsable del pago del IVA.
  • La condición de sujeto pasivo del IVA en una adquisición intracomunitaria de bienes la tiene quien la realiza.
  • Los transportes intracomunitarios de bienes, cuyo destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal, se consideran realizados en el territorio español de aplicación del IVA cuando se inicien en el España.
 Requisitos y obligaciones del sujeto pasivo

Los sujetos pasivos del IVA tienen una serie de obligaciones fiscales. Es decir, estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a:

  • Presentar declaraciones relativas al comienzo, modificación y cese de las actividades que determinen su sujeción al impuesto (declaraciones censales).
  • Solicitar el número de identificación fiscal, comunicarlo y acreditarlo en los supuestos que se establezcan.
  • Presentar autoliquidaciones de IVA e ingresar el importe del impuesto resultante.
  • Presentar declaraciones informativas. Las más comunes son el modelo 390 (declaración resumen anual del IVA) y el 349 (operaciones intracomunitarias).
  • Expedir y entregar facturas por las operaciones realizadas durante la actividad económica y conservar una copia de las mismas.
  • Conservar las facturas recibidas.
  • Llevar los siguientes libros de registro:
    • Libro de facturas emitidas.
    • Libro de facturas recibidas.
    • Bienes de inversión (en el caso de que se adquirieran estos bienes).
    • Operaciones intracomunitarias.
Base imponible

La base imponible del IVA es el importe sobre el que se imputa el tipo impositivo. La base imponible en un servicio de transporte es el precio total del servicio. En la factura consignarán separadamente la cuota repercutida de la base imponible.

  • Cuando exista acuerdo entre el transportista y el cliente, la base imponible del IVA se podrá modificar en la cuantía correspondiente.
  • Cuando no nos hayan pagado las cuotas repercutidas, y con posterioridad al devengo de las operaciones medie una declaración judicial de concurso, la base imponible se podrá modificar en las cuantías correspondientes.

El transporte de una mercancía o de un viajero se considera como una prestación de servicios. Para el cálculo de la base imponible partiendo de la cantidad total de la factura,
se dividirá este importe por 1,21.

El IVA soportado y el IVA deducible

Ambos conceptos están ligados, pero no hacen referencia a la misma cuestión, por lo que es importante diferenciarlos: el IVA soportado está vinculado al IVA del que el empresario se hace cargo en una compra, pero no tiene que ser objeto de deducción fiscal por parte de Hacienda.

El modelo 303 hace referencia al IVA soportado deducible, es decir, aquellas compras relacionadas directamente con la actividad económica del empresario. Para que el IVA de una adquisición pueda deducirse es condición sine qua non que esta compra esté vinculada a la actividad económica empresarial.

Gastos deducibles IVA

A continuación, como señalan desde Agencia Tributaria, revisamos los gastos que se pueden desgravar:

impuesto del iva

  • Arrendamientos y cánones: alquiler de despacho u oficina por ejemplo.
  • La compra de un vehículo destinado al transporte por cuenta de un empresario debidamente autorizado para esta actividad.
  • Servicios de profesionales independientes: abogados, auditores, notarios, etc.
  • Otros servicios exteriores: gastos en suministros, publicidad, consumo de teléfono, compras de combustible, reparaciones de los elementos de transporte, las muestras gratuitas, la compra de calendarios para regalar a clientes, cuando estén relacionados con la actividad empresarial.
  • Bienes de inversión: el IVA de los bienes que deben amortizarse también es deducible en el momento en el que se realiza la compra.
  • Vehículos y gastos relacionados.
Gatos no deducibles IVA

No es posible desgravar ningún tipo de gasto que no esté relacionado con la actividad profesional o del negocio, como por ejemplo, espectáculos y servicios recreativos; gastos de los que no se disponga de factura o recibo, entre otros.

Tipos de IVA y cálculo de IVA

Hay una serie de servicios exentos de IVA, como los servicios públicos postales, la asistencia sanitaria, los servicios prestados por la Seguridad Social y colaboradores o los servicios de derecho público. Sin embargo, la mayoría de los bienes y servicios están sujetos a uno de los tres tipos impositivos de IVA que se aplican actualmente en España: general (21%), reducido (10%) y superreducido (4%).

Tipos de gravamen impositivos IVA 2024

La cuota del impuesto que se repercute al cliente se calculará aplicando el tipo impositivo a la base imponible.

tipos de iva

A los anteriores, en 2023 se les añade como novedad el tipo reducido especial al 5%, que aplicará temporalmente y el tipo superreducido especial 0%. Ambos aplican de forma temporal.

Tipo general 21%Es el tipo que se aplica por defecto cuando no resulta aplicable ninguno de los otros.
Tipo Reducido 10%Aplicado básicamente a algunos productos alimenticios y a los productos sanitarios, transporte de viajeros, la mayoría de servicios de hostelería, espectáculos y cine y la construcción de nuevas viviendas.
Tipo reducido especial 5%, 10%Aplica temporalmente a artículos como las pastas alimenticias, aceites de olivas y de semillas, electricidad, gas natural, y de briquetas y pellets procedentes de la biomasa y madera para leña.

  •  Aceites de oliva y de semillas y pastas alimenticias:
    mantienen el 5% hasta el 30/06/2024.
  • Briquetas y pellets procedentes de la biomasa y madera
    de leña: 10% hasta el 30/06/2024.
  • Electricidad y gas natural: 10% hasta el 31/12/2024.
Tipo Superreducido
4%
Se aplica a artículos de primera necesidad así como a las versiones en papel de libros, periódicos y análogos y a medicamentos y otros productos farmacéuticos.
Superreducido
especial 0%

(desde el 01/01/2023
hasta el 30/06/2024)
Aplica temporalmente a artículos de primera necesidad como la leche, queso, huevos, pan común, harinas panificables, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales que tengan la condición de productos naturales.

Qué es la prorrata de IVA

La prorrata de IVA establece un criterio definido en cuanto a la posible dificultad que entrañaba la deducción del IVA soportado para autónomos y pymes que tal y como precisa Agencia Tributaria, realizan de forma paralela:

  • actividades sujetas y no exentas de IVA que dan derecho a deducción
  • actividades sujetas pero exentas de IVA que no generan este derecho

Existen dos tipos de prorrata de IVA, Impuesto Valor Añadido: Prorrata General de IVA y Prorrata Especial de IVA. La elección entre prorrata general y especial es libre salvo en determinadas situaciones, en los que Agencia Tributaria establece la obligación de aplicar la prorrata especial.

IVA intracomunitario

El IVA intracomunitario se aplica en la compraventa de bienes y servicios entre países miembros de la Unión Europea.

Esta normativa tan solo se hace extensiva a las operaciones comerciales que se realizan entre profesionales y empresarios que sean residentes en los países miembros de la Unión Europea. Es interesante recalcar que los empresarios, profesionales o entidades que realicen operaciones comerciales anteriores deberán inscribirse previamente en el Registro de Operadores Intracomunitarios, que les proporcionará  un número especial de identificación fiscal (NIF) para el IVA o número de operador intracomunitario.

Devolución del IVA

Si el IVA soportado ha sido mayor que el IVA repercutido, un sujeto pasivo que efectúa liquidaciones trimestrales de IVA si, a final de año, y tiene deducciones que superan la cuota devengada.

  • Puede solicitar la devolución del exceso no compensado o dejarlo para su compensación en las liquidaciones de los siguientes trimestres, sin superar el plazo de cuatro años.
  • Si la cantidad negativa resultó en la liquidación del primer trimestre, podrá compensar en el siguiente.

Tratamiento contable del IVA

Para realizar una correcta contabilidad del IVA, hay que tener en cuenta, en primer lugar, que la liquidación del impuesto valor añadido IVA debe realizarse siempre dentro de las fechas establecidas a tal efecto por la normativa. El tratamiento contable del IVA posibilita delimitar con exactitud el IVA soportado y el IVA repercutido.

Por otro lado, los libros registro responderán en su cumplimentación a criterios basados en la veracidad y precisión de datos, siendo de forzoso cumplimiento que sus páginas sean numeradas de manera correlativa. El euro es la moneda en la que se deben reflejar las notas registrales y, si se hubiera efectuado alguna operación en otra divisa, la normativa obliga a su conversión a euro.

Régimen de módulos y Régimen simplificado del IVA

Qué autónomos pueden tributar por módulos: límite de facturación

Existe un límite de facturación por módulos. O por ser más exactos: el volumen anual de los rendimientos íntegros (ingresos sin descontar gastos) de tu actividad no pueden superar:

  • 250.000 € si ejerces una actividad agrícola, ganadera o forestal
  • 125.000 € si ejerces otra actividad (en 2024 se mantiene en 250.000 €)
  • 75.000 € en operaciones en las que debes hacer facturas (en 2024 se establece en 125.000 €)

Pero no basta con quedarse por debajo de esos límites. También has de cumplir otros requisitos:

  • Que tu actividad conste en la orden que dicta el Ministerio
  • Que tu volumen de compras no haya superado los 250.000 € el año anterior (sin contar el IVA ni compras de inmovilizado, es decir, mobiliario, maquinaria, equipos informáticos y cualquier elemento importante para el funcionamiento de tu negocio)
  • Que no realices tu actividad fuera del ámbito de aplicación del IRPF, es decir, fuera de España, ya sea de manera parcial o total
  • Que no estés excluido del régimen simplificado de IVA ni del IGIC (el IVA canario)
  • Que no tengas otra actividad en el régimen de estimación directa (otro régimen de IRPF)
Actividades que tributan por módulos

En el artículo 1 y 2 de la orden de módulos para 2024 (u Orden HFP/1359/2023 en el BOE), se puede consultar las actividades que puedes realizar por módulos.

Ahí se mencionan actividades agrícolas, ganaderas y forestales. Pero también otras actividades como cafeterías y restaurantes, panaderías y bollerías, transporte urbano, servicios de mudanza, tintorerías y una larga lista de actividades de comercio al por menor que, por su extensión, dejaría en ridículo la interminable lista de los reyes godos.

Para evitar confusiones, cada actividad viene acompañada con su correspondiente epígrafe del impuesto de actividades económicas (IAE).

Calculo módulos en estimación objetiva

Los autónomos por módulos no pagan según el flujo real de su actividad (ingresos menos gastos reales) sino a partir de una estimación.

Esta estimación se hace a partir de unos parámetros objetivos que antes te explicábamos, como el número de empleados, la superficie del local, el número de sillas o el tipo de vehículo.

El cálculo varía según tu actividad. Hacienda tiene un modelo de cálculo .

En el anexo II de la orden ministerial, aparecen los módulos que tendríamos que tener en cuenta para calcular el rendimiento, así como su definición, la unidad y el valor (o rendimiento anual) en euros,

modulo 1

modulo 2

  • Se considera personal empleado a efectos de la aplicación de los módulos del régimen simplificado del IVA a la actividad de transporte de mercancías por carretera: Tanto el personal asalariado como el no asalariado, incluido el propio empresario.
  • Se considera carga del vehículo a efectos de la aplicación de los módulos del régimen simplificado del IVA a una empresa de transporte de mercancías por carretera: A la carga útil, (la diferencia entre la masa máxima total autorizada, con el límite de 40 toneladas, y la suma de las taras correspondientes a los vehículos portantes).

La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de las actividades auxiliares y complementarias del transporte, tales como agencias de transportes, depósitos y almacenamiento de mercancías, etc…, siempre que se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal.

En los casos en que se realicen transportes de residuos y transportes de mercancías distintas de los mismos, los módulos aplicables a dichos sectores de la actividad se prorratearán en función de su utilización efectiva en cada uno.

  • A cada sector de la actividad se le aplicará la cuota mínima por operaciones corrientes que le corresponda.
  • Se podrán reducir signos, índices o módulos de estimación objetiva por: incendios, inundaciones, hundimientos, graves averías del equipo industrial o por incapacidad temporal del titular.
Actividades incluidas en el método de en el régimen especial simplificado.

1. De conformidad con los artículos 32 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y 37 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido serán aplicables a las actividades o sectores de actividad que a continuación se mencionan:

IAEActividad económicatrimestral Porcentaje
419.1Industrias del pan y de la bollería.6%
419.2Industrias de la bollería, pastelería y galletas.9%
419.3Industrias de elaboración de masas fritas.10%
423.9Elaboración de patatas fritas, palomitas de maíz y similares.10%
642.1, 2 y 3Elaboración de productos de charcutería por minoristas de carne.10%
642.5Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 642.5 por el asado de pollos.10%
644.1Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos.6%
644.2Despachos de pan, panes especiales y bollería.6%
644.3Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería.9%
644.6Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes.10%
653.2Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como muebles de cocina.15%
653.4 y 5Comercio al por menor de materiales de construcción, artículos y mobiliario de saneamiento, puertas, ventanas, persianas, etc.4%
654.2Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos con motor.4%
654.5Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos).4%
654.6Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandajes y cámaras de aire para vehículos terrestres con motor, excepto las actividades de comercio al por mayor de los artículos citados.4%
659.3Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 659.3 por el servicio de recogida de negativos y otro material fotográfico impresionado para su procesado en laboratorio de terceros y la entrega de las correspondientes copias y ampliaciones.4%
663.1Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente dedicado exclusivamente a la comercialización de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparación de chocolate y bebidas refrescantes y facultado para la elaboración de los productos propios de churrería y patatas fritas en la propia instalación o vehículo.6%
671.4Restaurantes de dos tenedores.4%
671.5Restaurantes de un tenedor.6%
672.1, 2 y 3Cafeterías.4%
673.1Cafés y bares de categoría especial.2%
673.2Otros cafés y bares.2%
675Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos.1%
676Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías.6%
681Servicio de hospedaje en hoteles y moteles de una o dos estrellas.6%
682Servicio de hospedaje en hostales y pensiones.6%
683Servicio de hospedaje en fondas y casas de huéspedes.9%
691.1Reparación de artículos eléctricos para el hogar.15%
691.2Reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos.9%
691.9Reparación de calzado.15%
691.9Reparación de otros bienes de consumo n.c.o.p. (excepto reparación de calzado, restauración de obras de arte, muebles, antigüedades e instrumentos musicales).15%
692Reparación de maquinaria industrial.9%
699Otras reparaciones n.c.o.p.10%
721.1 y 3Transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera.1%
721.2Transporte por autotaxis.5%
722Transporte de mercancías por carretera, excepto residuos.5%
722Transporte de residuos por carretera.1%
751.5Engrase y lavado de vehículos.9%
757Servicios de mudanzas.5%
849.5Transporte de mensajería y recadería, cuando la actividad se realice exclusivamente con medios de transporte propios.5%
933.1Enseñanza de conducción de vehículos terrestres, acuáticos, aeronáuticos, etc.15%
933.9Otras actividades de enseñanza, tales como idiomas, corte y confección, mecanografía, taquigrafía, preparación de exámenes y oposiciones y similares n.c.o.p.15%
967.2Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte.2%
971.1Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado de ropas hechas y de prendas y artículos del hogar usados.15%
972.1Servicios de peluquería de señora y caballero.5%
972.2Salones e institutos de belleza.10%
973.3Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras.9%

2. La determinación de las operaciones económicas incluidas en cada actividad deberá efectuarse de acuerdo con las normas del Impuesto sobre Actividades Económicas.

La Agencia Tributaria, en su Manual de Actividades Económicas, establece acerca del Régimen Especial Simplificado:

Una actividad sólo puede tributar en el régimen simplificado del IVA si tributa en estimación objetiva del IRPF. La coordinación entre ambos regímenes es total. La renuncia o exclusión en uno produce los mismos efectos en el otro. (Una actividad en estimación objetiva del IRPF, sólo puede tributar en el IVA en recargo de equivalencia, régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca o régimen simplificado). La renuncia se realizará presentando los modelo 036 o modelo 037 de declaración censal de alta o modificación, en el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto. *

Consiste en calcular el importe de las cuotas en concepto de IVA en función de índices o módulos
que dependen de la actividad desarrollada.

A quién se aplica el régimen simplificado

Se aplica el régimen simplificado a quienes cumplan los siguientes requisitos:

  • Que sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas en el IRPF, siempre que en este último caso, todos sus socios, herederos, comuneros o partícipes sean personas físicas.
  • Que cada una de sus actividades esté incluida en la Orden que desarrolla este régimen (entre las que figura el transporte), y no se superen las magnitudes específicas establecidas.
  • Que el volumen de ingresos en el año inmediato anterior, no supere cualquiera de los siguientes importes:
    • 150.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, forestales y ganaderas.
    • 250.000 euros para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas.

    Este volumen de ingresos se determinará por la suma de la totalidad de los ingresos obtenidos, no computando entre ellos las subvenciones corrientes o de capital, las indemnizaciones ni las compensaciones del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, así como tampoco el IVA y, en su caso, el recargo de equivalencia.

    Cuando el año inmediato anterior se hubiese iniciado una actividad, el volumen de ingresos se elevará al año.

    Para los años 2016 a 2024 el límite de 150.000€ pasó a ser 250.000€.

  • Que el volumen de adquisiciones e importaciones de bienes y servicios en el ejercicio anterior excluidas las adquisiciones de inmovilizado no supere la cantidad de 150.000 euros anuales (IVA excluido).
    Si se inició la actividad, el volumen de compras se elevará al año. En el supuesto de obras y servicios subcontratados, el importe de los mismos se tendrá en cuenta para el cálculo de este límite.Para los años 2016 a 2024 el límite de 150.000 € pasó a ser 250.000€.
  • Que no hayan renunciado al régimen.
  • Que no hayan renunciado o estén excluidos de la estimación objetiva en el IRPF.A estos efectos, quedan excluidos de la aplicación del régimen de estimación objetiva en el IRPF si el volumen de los rendimientos íntegros del año inmediato anterior correspondiente a operaciones por las que estén obligados a expedir factura por ser el destinatario empresario o profesional actuando como tal, supera 75.000 euros anuales.Para los años 2016 a 2024 el límite de 75.000 € pasó a ser 125.000 €.
  • Que ninguna actividad se encuentre en estimación directa en el IRPF o en alguno de los regímenes del IVA incompatibles con el simplificado. Solamente existe compatibilidad con los regímenes especiales de la agricultura, ganadería y pesca, con el del recargo de equivalencia y con determinadas actividades (operaciones exentas del artículo 20 LIVA y arrendamientos de bienes inmuebles que no supongan el desarrollo de una actividad económica).

La renuncia al régimen simplificado o la revocación de dicha renuncia, con carácter general se podrá efectuar durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efectos.

También se entenderá efectuada la renuncia, cuando se presente en plazo el modelo 303 correspondiente al primer trimestre del año en que deba surtir efectos, aplicando el régimen general. En caso de inicio de la actividad, se tendrá en cuenta el primer modelo 303 presentado en plazo.

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