Finalidad del Tacógrafo
El tacógrafo fue dispuesto con el fin de establecer un control sobre las actividades móviles que se relacionan con el uso de vehículos de transporte, con el fin de poder llevar un seguimiento de su actividad en la carretera evitando peligros.
El tacógrafo, es un instrumento que registra la marcha del vehículo, los kilómetros recorridos, su velocidad, los tiempos de descanso, los tiempos de conducción, así como el resto de actividades de realicen conductores profesionales.
Instalación y homologación
En España se puede proceder a la instalación del aparato tacógrafo en talleres o instaladores autorizados por las autoridades españolas, y pondrán una marca especial en los precintos que apliquen. Las adiciones o modificaciones a un modelo homologado de un aparato tacógrafo se presentarán ante el Estado miembro que hubiera concedido la primera homologación.
Desde la aparición de los primeros tacógrafos analógicos hasta la introducción de los tacógrafos digitales en 2006, de los tacógrafos inteligentes en 2014 hasta la situación actual, en la que se está llevando a cabo la implantación de la versión 2 del tacógrafo inteligente (obligatorio a partir de agosto de 2023), ha supuesto la aparición de numerosa normativa.

Clases de Tacógrafos
En el tacógrafo analógico se utiliza el disco diagrama. Los discos diagrama tienen una duración de 24 horas.
Estos discos diagrama y la tarjeta de conductor deben acompañar al conductor, ya que son personales y, por lo tanto, no al vehículo.
Tacógrafo digital: aparato destinado a ser instalado en vehículos dedicados al transporte por carretera, para las funciones de indicar, registrar y almacenar automáticamente, todos los datos referentes a:
- la marcha de dichos vehículos
- Determinados tiempos de trabajo propios de sus conductores.
- El control de la inserción y extracción de las tarjetas.
- La supervisión de las actividades de control.
- La medición de la velocidad, la distancia y la hora.
Nota: El rebasamiento de la velocidad autorizada para un vehículo para considerarse exceso de velocidad cuando se produzca durante más de 60 segundos.
En el tacógrafo digital se encuentra la tarjeta de conductor. Ésta almacena datos de, al menos, los últimos 28 días de actividad de su titular.
Desde el 31 de diciembre de 2024: los conductores estarán obligados a llevar las hojas de registro del día en curso y los 56 anteriores.
A partir del 1 de Enero de 2006 los vehículos estaban obligados a llevar instalado un tacógrafo. Los matriculados por primera vez, utilizarán el denominado tacógrafo digital que, además de indicar y registrar, almacena los datos anteriormente señalados. Coexiste pues a partir de esa fecha el uso del tacógrafo analógico y del tacógrafo digital.
A partir del 21 de agosto de 2023, todos los camiones y autobuses de nueva matriculación, que posean un peso de 3,5 toneladas o más, deberán estar equipados con un tacógrafo inteligente de segunda generación.
Instalación
Los aparatos de control irán colocados en los vehículos, de tal forma que el conductor pueda controlar fácilmente desde su sitio el indicador de velocidad, el contador totalizador y el reloj y, además, todos sus elementos, incluidos los de transmisión, estén protegidos contra cualquier deterioro accidental.
El sistema consta de una unidad de vehículo, un sensor de velocidad/distancia y las tarjetas de tacógrafo.
La unidad de vehículo se instalará en el interior de la cabina del conductor, de forma que el conductor pueda visualizarlo y manejarlo. Éste se comunicará con el sensor, que estará instalado en la caja de cambios normalmente, conectado con la unidad mediante un cable.
Tacógrafo digital: componentes
Los discos del tacógrafo analógico han sido reemplazados por tarjetas inteligentes, basadas en un chip, que almacenan la información de conducción y dan acceso a determinadas funciones según el perfil del usuario (conductor, empresa, cuerpo de control o taller).

Los componentes son:
- El sensor.
- La unidad de vehículo.
Sensor
El sensor debe ser descrito como el aparato o equipo que permite el registro de las distancias recorridas y de las velocidades mediante el envío (a la unidad de vehículo) de una señal encriptada.
Habitualmente, el sensor estará instalado en la caja de cambios y tras su instalación se precintará, evitando así el reemplazo por personas no autorizadas.
Unidad de vehículo
La unidad de vehículo es el dispositivo o equipo encargado del control y registro de todo el sistema, entre otras almacenará, la información referente a la acción de los conductores en la que se encuentra instalada (últimos 365 días).
Además, almacenará información relativa a fallos, intentos de manipulación del sistema, velocidad excesiva, calibración, así como el acceso a dicha información, ya sea por los Cuerpos de Seguridad del Estado o parte de un Inspector.

La unidad de vehículo aparecerá referenciada atendiendo al GMT (Greenwich Mean Time),esto es, la hora del meridiano de Greenwich. Según el fabricante de la unidad en cuestión, se podrá modificar la hora local.
El empleo de la unidad del vehículo, por parte de las empresas, los conductores, los talleres (centros de ensayo) y cuerpos de seguridad, está sujeta a una tarjeta en la que queden recogidas sus necesidades específicas, pudiendo acceder a los datos contenidos de la unidad (si están autorizados).
Revisión periódica obligatoria del tacógrafo
Los controles periódicos de los tacógrafo deben hacerse cada dos años, para comprobar que se cumplen los errores máximos permitidos en el uso del aparato, lo que incluye obligatoriamente la sustitución de la placa de instalación.
Ahora que ya conoces las directrices que tenemos que cumplir para poder realizar una intervención en tú tacógrafo te contamos todo lo que vamos a inspeccionar en tú próxima revisión del tacógrafo:
- El correcto funcionamiento del tacógrafo.
- La homologación del aparato (presencia de marca de homologación).
- La presencia de la placa de instalación.
- La integridad de los precintos del aparato y de los demás elementos de la instalación.
- La circunferencia efectiva de los neumáticos.
También debéis saber que será necesario realizar una revisión obligatoria del tacógrafo en los siguientes supuestos:
- si se ha modificado la constante del vehículo,
- si se ha cambiado el perímetro de los neumáticos,
- si se ha realizado una reparación en el taller,
- si se ha cambiado la matrícula del vehículo,
- si la hora UTC varía en más de 20 minutos.
Legislación actual Tacógrafo
A los efectos de estos Reglamentos, se entenderá por transporte por carretera todo desplazamiento realizado total o parcialmente por una vía abierta al uso público por un vehículo, vacío o con carga, destinado al transporte de viajeros o de mercancías.
Las siglas AETR responden al Acuerdo Europeo sobre el Trabajo de la Tripulación de vehículos que efectúan transporte internacional por carretera, sea de mercancías o de viajeros.

El Reglamento (CE) 561/2006
El Reglamento (CE) 561/2006 se aplica al transporte por carretera realizado por vehículos para el transporte de mercancías con una MMA, incluido remolque o semirremolque, que supere las 3,5 toneladas, y al transporte de viajeros con vehículos construidos o adaptados permanentemente para más de nueve personas incluido el conductor y destinados a este fin, cargado o vacío, que efectúa un desplazamiento en el que parcialmente circula por vías públicas.
El Reglamento (CE) 561/2006 se aplica, independientemente del país de matriculación del vehículo, a los transportes por carretera que se efectúen exclusivamente dentro de la Unión Europea, y entre los países miembros de la UE y Suiza, Noruega, Islandia y Liechtenstein.
Tiene por finalidad armonizar las condiciones de competencia entre modos de transporte terrestre, especialmente en carretera.
- Mejora las prácticas de control y de aplicación en los Estados miembros, así como mejorar las prácticas laborales en el sector del transporte por carretera.
- Mejora determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera.
- Establece las normas que regulan el tiempo de conducción, las pausas y los períodos de descanso de los conductores dedicados al transporte por carretera de mercancías y viajeros.
Modificaciones. Desde su publicación en el año 2006, el Reglamento (CE) 561/2006 ha sufrido varias modificaciones:
- El Reglamento (CE) 1073/2009 se introdujeron cambios que solo afectaron al transporte internacional de viajeros.
- El Reglamento (UE) 165/2014 se añadieron más tipos de transporte eximidos del cumplimiento de los tiempos de conducción y descanso.
- El Reglamento (UE) 2020/1054 es la modificación más reciente y ha supuesto la introducción de cambios muy importantes. Publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 31 de julio 2020, entró en vigor el 20 de agosto de 2020.
Por otra parte, el Real Decreto 1082/2014, estableció en España una aplicación específica de los tiempos de conducción y descanso en el transporte por carretera desarrollado en islas cuya superficie no supere los 2.300 kilómetros cuadrados. Aplicación.
Para la correcta aplicación del Reglamento (CE) 561/2006 hay que tener en cuenta otras normas, como el Reglamento (UE) 165/2014 y la Directiva 2002/15/CE relativa a la ordenación del tiempo de trabajo de las personas que realizan actividades móviles de transporte por carretera, traspuesta al ordenamiento jurídico español por el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo de los trabajadores por cuenta ajena, modificado específicamente para el sector por el Real Decreto 902/2007, de 6 de julio. Recibió una nueva modificación con la publicación del Real Decreto 1635/2011.
Por otra parte, el Real Decreto 128/2013, de 22 de febrero, regula el tiempo de trabajo de los trabajadores autónomos que realizan actividades móviles de transporte por carretera.
Pendiente de aplicación.
A partir del 1 de julio de 2026, el Reglamento (CE) 561/2006 también se aplicará a los vehículos de mercancías con una MMA superior a 2,5 toneladas, incluido cualquier remolque o semirremolque, que realicen operaciones de transporte internacional o de cabotaje.
El Reglamento (CE) 561/2006 fija una serie de tipos de transporte que quedan eximidos de su cumplimiento, lista de exenciones que se completa en la normativa española con las contenidas en el Real Decreto 640/2007
Exenciones incluidas en el Reglamento (CE) 561/2006
- Vehículos o conjuntos de vehículos con una MMA no superior a 7,5 toneladas utilizados para el transporte de materiales, equipos o maquinaria para uso del conductor en el ejercicio de su profesión, o en la entrega de mercancías producidas artesanalmente, en un radio de 100 kilómetros desde el centro de operaciones de la empresa, y si la conducción del vehículo no constituya la actividad principal del conductor y el transporte no se realice por cuenta ajena.
- Vehículos cuya velocidad máxima autorizada no supere los 40 km/hora.
- Vehículos adquiridos o alquilados sin conductor por las fuerzas armadas, la defensa civil, los cuerpos de bomberos y las fuerzas responsables del mantenimiento del orden público, en transportes relacionados con las funciones propias encomendada a estos cuerpos y bajo su responsabilidad.
- Vehículos, incluidos los vehículos utilizados para el transporte no comercial de ayuda humanitaria, utilizados en casos de urgencia o destinados a operaciones de salvamento.
- Vehículos especiales utilizados con fines médicos.
- Vehículos o conjuntos de vehículos de hasta 7,5 toneladas de MMA utilizados para el transporte no comercial de mercancías.
- Vehículos comerciales históricos con arreglo a la legislación del Estado miembro en el que circulan y que se utilicen para el transporte no comercial de viajeros o mercancías.
- Vehículos especializados en la reparación de averías cuyo radio de acción sea de 100 kilómetros, medido en línea recta, alrededor de su centro de explotación; para determinar el centro de explotación se tomará en consideración la residencia de la empresa que figure en la tarjeta de transporte, en el permiso de circulación del vehículo o en otra documentación que acredite la existencia de un centro de explotación distinto a los anteriores. Según una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, de 21 de mayo de 1987, “el término vehículo especializado en reparación de averías”, se refiere a un vehículo cuya fabricación, equipo u otras características permanentes le destinan a ser usado primordialmente para recoger vehículos recientemente accidentados o inmovilizados por alguna avería mecánica. Ese vehículo está exceptuado de cumplir el Reglamento 561/2006, cualquiera que sea el uso efectivo que de él haga su propietario. Se permitirá que lleven todo tipo de vehículos, así como otras mercancías, en cumplimiento de la sentencia citada.
- Vehículos que se sometan a pruebas en carretera con fines de mejora técnica, reparación o conservación y vehículos nuevos o transformados que aún no estén en circulación.
Exenciones por el Real Decreto 729/2022
El Real Decreto 729/2022, de 6 de septiembre, que modifica el Real Decreto 640/2007, de 18 de mayo, que establece excepciones a la obligatoriedad de las normas sobre tiempos de conducción y descanso y el uso del tacógrafo en el transporte por carretera.
Se incorporan algunas modificaciones permitidas por el derecho comunitario que se consideran relevantes para el sector del transporte por carretera en España.
Así, se reformulan algunas excepciones a la obligatoriedad de las normas sobre los tiempos de conducción y descanso y el uso del tacógrafo, se introducen otras nuevas y se actualizan algunas referencias normativas.
Muy especialmente se tiene en cuenta las particularidades de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, equiparando su situación a las islas de los territorios nacionales de superficie no superior a 2.300 kilómetros cuadrados, finalizando el trabajo realizado desde Mitma con las instituciones europeas para tener en cuenta las especiales circunstancias de las dos ciudades autónomas.
De esta forma, se añaden tres nuevas excepciones:
- Transporte privado complementario de maquinaria de construcción para una empresa de construcción realizado mediante vehículos o conjunto de vehículos dentro de un radio de cien kilómetros alrededor del centro de operaciones de la empresa, siempre que la conducción de los vehículos no constituya la actividad principal del conductor.
- Transporte de hormigón preamasado en vehículos especialmente fabricados al efecto íntegramente comprendidos en un radio de cien kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa titular o arrendataria del vehículo.
- Transporte realizado en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla por la equiparación a las islas de los territorios nacionales de superficie no superior a 2.300 kilómetros cuadrados y que no estén conectados al resto del territorio nacional por un puente, vado o túnel abierto a vehículos a motor, ni linden con otro estado miembro de la UE.
Asimismo, se modifican las distancias máximas de determinadas exenciones, aumentándose de 50 a 100 kilómetros, homogeneizándose con lo aplicado en otros Estados Miembros.
Exenciones en el Real Decreto 640/2007
El artículo 13 del Reglamento 561/2006 permite que en su territorio, cada país miembro, establezca otras excepciones a la instalación y uso del tacógrafo y el cumplimiento del Reglamento (CE) 561/2006.
En la legislación española estas excepciones están recogidas en el Real Decreto 640/2007, y son las siguientes:
- Transportes oficiales, según la definición de la LOTT.
- Transportes de envíos postales en el marco del servicio postal universal, en vehículos o conjunto de vehículos cuya MMA no sea superior a 7,5 toneladas, el transporte sea íntegramente dentro de un radio de 50 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa titular o arrendataria del vehículo, y la conducción de vehículos no constituya la actividad principal del conductor, cuya categoría profesional habrá de ser la correspondiente a quienes se encargan de la recogida y reparto de la correspondencia postal.
- Transportes realizados en vehículos exclusivamente dedicados a la prestación de los servicios de alcantarillado, protección contra las inundaciones, abastecimiento de agua, mantenimiento de las redes de gas y electricidad, mantenimiento y conservación de carreteras, recogida de basura a domicilio, telégrafos y teléfonos, teledifusión y radiodifusión y detección de receptores y transmisores de radio y televisión.
- Transportes con vehículos dedicados a la recogida y eliminación de residuos domésticos a domicilio, íntegramente comprendidos en un radio de 50 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa titular o arrendataria del vehículo. Se consideran “residuos domésticos” los generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas y los similares a los anteriores generados en servicios e industrias. También se incluyen los residuos que se generan en los hogares de aparatos eléctricos y electrónicos, ropa, pilas, acumuladores, muebles y enseres, así como los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria. Tienen también esta consideración los residuos procedentes de limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados.«Residuos comerciales»: residuos generados por la actividad propia del comercio, al por mayor y al por menor, de los servicios de restauración y bares, de las oficinas y de los mercados, así como del resto del sector servicios. Única y exclusivamente en el ámbito del transporte (no en la normativa sobre tratamiento de residuos), los residuos comerciales similares a todos los citados se encontrarán también incluidos ya que estos residuos son los mismos y, obviamente, no se realizan recogidas diferencias dependiendo de un origen o de otro. Así que a la hora de la aplicación de esta excepción, bastará con probar que se transportan estos residuos. Por otra parte, no hay que olvidar que si realiza exclusivamente la recogida de basura a domicilio no se le aplica el límite de los 50 kilómetros.
- Transportes de mercancías de carácter privado complementario realizados en el marco de su propia actividad empresarial por empresas agrícolas, hortícolas, forestales, ganaderas o pesqueras, que se desarrollen íntegramente en un radio de 100 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa.
- Transportes de carácter privado complementario realizados mediante la utilización de tractores agrícolas o forestales en el desarrollo de una actividad agrícola o radio de 100 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa titular o arrendataria del vehículo.
- Transportes de recogida de leche en las granjas o el transporte de recipientes de leche o productos lácteos destinados a la alimentación de ganado, siempre que se desarrollen íntegramente en un radio de 100 kilómetros alrededor del centro de explotación del titular o arrendatario del vehículo.
- Transporte de animales vivos entre granjas y mercados locales, entre mercados y mataderos locales o entre granjas y matadero locales, siempre que la distancia en línea recta entre origen y destino del transporte no sea superior a 50 kilómetros.
- Transportes de carácter privado complementario de material de circo y atracciones de feria realizados en vehículos especialmente acondicionados para ello.
- Traslado de exposiciones móviles instaladas a bordo de vehículos especialmente acondicionados y equipados para ello y cuya finalidad principal sea su utilización con fines educativos cuando el vehículo se encuentre estacionado.
- Transportes de fondos u objetos de valor en vehículos especialmente acondicionados y equipados para ello.
- Transportes realizados en el desarrollo de cursos destinados al aprendizaje de la conducción o a la obtención del permiso de conducir o del certificado de aptitud profesional de los conductores mediante la utilización de vehículos especialmente equipados para ello.
- Transportes de mercancías realizados mediante vehículos propulsados por electricidad o gas natural o licuado, cuya MMA incluidos remolques o semirremolques no sea superior a 7,5 toneladas, siempre que se desarrollen íntegramente en un radio de 50 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa titular o arrendataria del vehículo.
- Transportes realizados por vehículos exclusivamente dedicados a la prestación de servicios que se desarrollen íntegramente en recintos cerrados dedicados a actividades distintas del transporte por carretera, tales como puertos, aeropuertos y estaciones
- Transportes íntegramente desarrollados en islas cuya superficie no supere los 250 kilómetros cuadrados, siempre que éstas no se encuentren unidas al territorio peninsular por ningún puente, vado o túnel cuyo uso esté abierto a los vehículos de motor.
Las excepciones contempladas en este artículo se extenderán a los recorridos en vacío que los vehículos hayan de realizar necesariamente como antecedente o consecuencia de la realización de uno de los transportes a los que dichas excepciones se encuentran referidas.
Conmutador o Selector de Actividades
Tiempo de trabajo efectivo para trabajadores móviles:
El tiempo de trabajo efectivo es el tiempo en el cual el trabajador está en su lugar de trabajo a disposición del empresario y en el ejercicio de su actividades y funciones específicas de conducción, otros trabajos relacionados con el servicio, operaciones auxiliares relacionadas con la carga o con los pasajeros. También se considera tiempo de trabajo efectivo los períodos de espera el los cuales no se conoce de antemano la duración (las esperas en carga y descarga).
El tacógrafo lleva un conmutador-selector, botón situado en la cara anterior de éste, que debe ser utilizado por el conductor para situar los dispositivos de registro en las posiciones que corresponden a las distintas actividades diarias, que además de la conducción y descanso, serán:
- Disponibilidad: El tiempo que no constituye una pausa o descanso.
* El tiempo en el que el trabajador no está obligado a permanecer en su lugar de trabajo pero tiene que estar disponible a reanudar la conducción o realizar otros trabajos.
* Las dos primeras horas de espera en carga y descarga.
* Tiempo de espera en pasos fronterizos o causados por prohibiciones de circulación.
* Cuando se acompaña un vehículo transbordado en transbordador o tren.
* En conducción en equipo el tiempo transcurrido durante la circulación cuando el segundo conductor permanece sentado.
* Espera que le carguen el vehículo para comenzar la conducción. - Otros trabajos: cualquier actividad definida como tiempo de trabajo distinta a la conducción, por ejemplo:
* Las operaciones de carga y descarga de las mercancías.
* Las operaciones de limpieza y mantenimiento técnico del vehículo.
* El tiempo utilizado en viajar a un lugar para hacerse cargo del vehículo, o en volver de ese lugar cuando el vehículo no se encuentra ni en el domicilio del conductor ni en el de la empresa.
* El tiempo dedicado a cumplir con las obligaciones legales vinculadas directamente a una operación de transporte.
* Cualquier tiempo utilizado en viajar a un lugar para hacerse cargo de un vehículo comprendido en el ámbito de aplicación del Reglamento mencionado, o en volver de ese lugar, cuando el vehículo no se encuentre ni en el domicilio del conductor ni en el centro de operaciones del empresario, no se considerará descanso o pausa excepto
cuando el conductor se encuentre en un ferry o tren y tenga acceso a una litera. - Descanso: Periodo ininterrumpido, durante el cual el conductor puede disponer libremente de su tiempo.
- Pausa: cualquier periodo durante el cual un conductor no pueda llevar a cabo ninguna actividad de conducción u otro trabajo y que sirva exclusivamente para su reposo.
Nota: el empresario debe organizar el trabajo de los conductores de modo que estos puedan cumplir las disposiciones de los Reglamentos de tacógrafo y tiempos de conducción y descanso.
Discos diagrama y rollos de papel
El disco diagrama u hoja de registro es un tipo de documento concebido para recibir y fijar registros. Siempre debe ubicarse/implementarse en el tacógrafo, lográndose así que los dispositivos impresores inscriban de forma ininterrumpida los diagramas de datos a registrar.
Las hojas registro, hay que indicar que, son personales de cada conductor, debiendo acompañar a éste y no al vehículo.
Funcionamiento: pautas a seguir
En el instante en que el conductor se hace cargo del vehículo debe poner en funcionamiento el tacógrafo, y deberá seguir las pautas marcadas a continuación.
Primero. Rellenar la hoja registro anotando manualmente y de forma legible

Los datos a completar serán:
- Su nombre y apellidos (no sirve poner el número del D.N.I.).
- Fecha y lugar en los que se hace cargo del vehículo.
- Matrícula del vehículo.
- Kilometraje que figura en el cuentakilómetros.
Segundo. Colocar la hoja registro rellena en el tacógrafo
Tras colocar la hoja rellena se procederá a cerrar el aparato:
- Observará que la luz roja que se enciende y al abrir el aparato de control se apaga, ello indica que la operación se ha efectuado correctamente. Si el vehículo se encuentra equipado con un tacógrafo de un único conductor, dicho individuo: abrirá la caja del tacógrafo; colocará el disco (anverso hacia arriba y ateniendo a la marca que permite una colocación correcta); y cerrará (empleando la llave prevista para la cerradura).
- Si el vehículo dispone de un tacógrafo para dos tripulantes pero en el que hay un solo conductor, se debe colocar un disco normal en el lugar que correspondería al segundo conductor, sustituyéndolo cada cierto tiempo. Esta sustitución se debe a que, en el disco, el estilete realiza anotaciones ininterrumpidamente, lo que podrá dañar al aparato.
- Verificar que la hora del tacógrafo es correcta y atender a aspectos conflictivos, tales como, 12:00 horas y 24:00 horas.
Tercero. Colocar el conmutador seleccionador, de períodos de tiempo, en la posición correspondiente a la actividad que vaya a desarrollar
Anotación manual
Cuando el conductor finalice su servicio deberá sacar la hoja del tacógrafo y anotar manualmente en ella:
- La fecha.
- La ubicación en ese momento concreto.
- El kilómetros que aparecen en la lectura del cuentakilómetros (en número).
Si el conductor no ha finalizado su servicio (se ha terminado la duración de la hoja registro), deberá rellenar una nueva hoja antes de reiniciar su actividad.
El empresario facilitará un número suficiente de discos diagrama y rollos de papel al conductor, en función de la duración del servicio y posibles sustituciones, por deterioro o por retirada de los agentes.
- Las hojas deberán llevar la marca de homologación del modelo para ser utilizables.
- La duración máxima de utilización de los discos diagramas es de 24 horas.
El control del cumplimiento de los horarios se realiza a través de los discos diagramas de marca homologada y compatible con el aparato. La solicitud de homologación de la hoja registro se presentará por el fabricante únicamente en un Estado miembro.
Tipos de tarjetas
Las tarjetas inteligentes empleadas por los nuevos tacógrafos digitales tienen un tamaño similar al de una tarjeta de crédito y poseen un chip de almacenamiento y transmisión de datos.
En cuanto a su tipología, existen cuatro variedades de tarjetas inteligentes:
- Tarjeta de conductor.
- Tarjeta de empresa.
- Tarjeta de centro de ensayo.
- Tarjeta de control.
Estas son tarjetas inteligentes empleadas por los tacógrafos digitales, con un tamaño similar al de una tarjeta de crédito y con un chip.

Tarjeta de conductor
La tarjeta de conductor es la tarjeta del tacógrafo que se concede a los conductores individuales, dicha asignación es realizada por la autoridad competente.

Permite identificar y almacenar datos referente a la actividad, durante los últimos 28 días de actividad (como mínimo). Por ejemplo, las tarjetas en España tienen una capacidad de 31 días de actividad (como mínimo).
La tarjeta de conductor tendrá carácter personal y no podrá ser objeto de retirada o suspensión durante su plazo de validez bajo ningún concepto, a menos que se compruebe que ha sido falsificada, que el conductor utilice una tarjeta de la que no es titular o que se ha obtenido con declaraciones falsas o documentos falsificados.
El conductor sólo podrá ser titular de una tarjeta de conductor. Sólo podrá utilizar su propia tarjeta, y no deberá utilizar una tarjeta de conductor defectuosa, o cuyo plazo de validez haya caducado o bien haya sido declarada perdida o robada.
A partir del 1 de julio de 2024: con las tarjetas de los Tacógrafos Digitales de Segunda generación los conductores estarán obligados a llevar el registro del día en curso y los 56 anteriores.
Indicar que, está permitido que el titular de una tarjeta de conductor sea también titular de varias tarjetas de empresa, pero nunca podrá ser titular de tarjetas de ensayo, de centro o de control.
Renovación de la tarjeta de conductor:
- A petición del interesado y solicitar en un plazo máximo de 15 días hábiles antes de la fecha de caducidad de la tarjeta.
- La solicitud hará constar que se renueva por caducidad y se especificará el nº de tarjeta.
Modificación de datos de la tarjeta del conductor:
- Si los datos contenidos sufren modificación (cambio de domicilio, error en los datos o alguna otra causa, tenemos un mes para solicitar la renovación siguiendo el mismo procedimiento de renovación.
Sustitución de la tarjeta de conductor:
- Se solicita en un plazo máximo de 7 días ( pérdida, robo, deterioro, mal funcionamiento o retirada) y la nueva tendrá consideración de primera emisión. En caso de deterioro se entregará la tarjeta anterior.
Tarjeta de la empresa
La tarjeta de la empresa será la correspondiente al titular o arrendatario de los vehículos (con tacógrafo digital). Se asignará por la autoridad competente y permitirá la identificación de la empresa, así como la transferencia e impresión de los datos almacenados. Además de activar y desactivar el bloqueo del tacógrafo.
La Renovación. Modificación de datos y sustitución se solicitará en los mismos términos y plazos que la tarjeta de conductor.
El titular de una tarjeta de empresa podrá, en su caso, ser titular de una tarjeta de conductor, pero no podrá ser titular de tarjetas de centro de ensayo ni de tarjeta de control.
Tarjeta de centro de ensayo
La tarjeta de centro de ensayo será asignada (por organismo competente) al fabricante de tacógrafos digitales, al instalador, al fabricante de los vehículos o al centro de ensayo. Los cuales deben estar autorizados. Con ella se permite probar y activar o, incluso, probar, activar, calibrar y transferir los datos al tacógrafo digital. Recibe la denominación de tarjeta de taller.
El titular de una tarjeta de centro de ensayo nunca podrá ser titular de otra tarjeta de conductor, ni de tarjeta de control, ni de tarjeta de empresa.
Tarjeta de control
La tarjeta de control es la tarjeta de tacógrafo asignada al personal de la Inspección del Transporte por Carretera u órgano de control similar; así como a las fuerzas y cuerpos de seguridad que estén encargados del control y la vigilancia del transporte por carretera.
Esta tarjeta identifica al agente de control y al organismo al que pertenece. Además, permite el acceso a la información almacenada.
El titular de una tarjeta de control nunca podrá ser titular de una tarjeta de conductor, de una tarjeta de centro de ensayo o de una tarjeta de empresa.
Responsabilidades en reparación, almacenamiento de datos y uso tacógrafo
Responsabilidad de revisión y reparación
La empresa de transporte es la responsable de la revisión del aparato tacógrafo será obligatoria cada dos años.
En la verificación se comprobará la circunferencia efectiva de los neumáticos, el funcionamiento correcto, la presencia de la placa de instalación, pero no serán aquí objeto de verificación las hojas de registro o discos diagramas.
- También es responsable de su reparación por un instalador o taller autorizado, tan pronto como las circunstancias lo permitan.
- Si la avería se produce en un viaje, la reparación se efectuará en el camino cuando el regreso a la oficina central esté previsto en un plazo superior a una semana.
Durante la avería los conductores deberán ir anotando los bloques de tiempos en el reverso del disco diagrama o en una hoja adecuada, o deberán confeccionar informes diarios e incluir en ellos los datos de identificación y actividades realizadas.
Responsabilidad Almacenamiento de datos
En el artículo 23 (deber de conservación de datos) de la Orden FOM/1190/2005, de 25 de abril, se establece:
“Sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones vigentes en el orden laboral, toda empresa titular o arrendataria de vehículos dotados de tacógrafo digital está obligada a mantener, durante un mínimo de 365 días a partir de la fecha de su registro, los datos necesarios para el control del cumplimiento de lo establecido en la Directiva 92/6/CEE del Consejo, de 10 de febrero de 1992, y registrados por los aparatos de control en la memoria del mismo, de forma que puedan hacerse disponibles en condiciones que garanticen la seguridad y la exactitud de los mismos”.

Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.
Según la Orden FOM/1190/2005, en su artículo 26 (disposición de datos para la Administración):
“Toda empresa titular de vehículos dotados de tacógrafo digital deberá atender los requerimientos de petición de datos solicitados por parte de los órganos competentes en materia de transportes u otros organismos de control, debiendo aportar los mismos por alguno de los siguientes procedimientos: soporte físico CD-R o CD-RW, correo electrónico o descargando los ficheros mediante una página Web de descarga.
En cualquier caso, el formato de ficheros deberá ser compatible con el sistema de ficheros Windows XP o equivalente, y para poder verificar la autenticidad e integridad de los datos recibidos, éstos se remitirán siempre con una firma digital añadida.

Responsabilidades en la utilización tacógrafo
Como es sabido, el disco está vinculado al conductor y no al vehículo. Ello obliga a que el conductor deba retirarlo cuando cambia de vehículo y, por ende, a colocarlo en el nuevo tacógrafo del vehículo que acaba de tomar.
Antes de abandonar el vehículo, el conductor debe completar obligatoriamente su disco atendiendo a lo establecido (kilometraje y lugar de llegada).
Conviene recalcar que si se cambia de vehículo, la fecha de llegada no se deberá completar hasta que el conductor en cuestión hay finalizado el servicio, con independencia del número de vehículos empleado o, incluso, cuando haya transcurrido más de veinticuatro horas desde la colocación del disco.
Deberá comprobarse, como es lógico, que el disco es totalmente compatible con el tacógrafo del nuevo vehículo (homologado para dicho tacógrafo). En cuyo caso, el conductor escribirá a mano y en el dorso del disco, las anotaciones siguientes:
- Hora de cambio de vehículo.
- Kilometraje de salida del nuevo vehículo del que se hace cargo.
- Kilometraje de llegada.
- Matrícula del nuevo vehículo.
Las casillas para los nuevos vehículos se encuentran en el reverso del disco-diagrama, facilitando la anotación de hasta tres vehículos, aparte del vehículo con el cual se inicia el disco.

En el cambio de vehículo, el disco irá con el conductor, al extraerlo deberá realizar las anotaciones de cierre en el anverso.
- Si el disco es compatible: con el nuevo aparato, anotará en el reverso del mismo disco: hora, fecha y matrícula del nuevo vehículo.
- Si no es compatible: colocará uno nuevo, y realizará las anotaciones de apertura.
Introducción manual de actividades en el tacógrafo digital
Para la introducción manual de actividades, se utilizarán la hora y fecha locales de la zona horaria (desfase UTC) configuradas para la unidad intravehicular.
Se podrán introducir actividades observando las siguientes restricciones:
- El tipo de actividad puede ser: Trabajo/ Disponibilidad/ Pausa o Descanso.
- La hora de comienzo y finalización de cada actividad estará exclusivamente enmarcada en el intervalo que transcurre desde la última extracción de la tarjeta a su introducción actual.
El procedimiento de introducción manual de actividades incluirá tantas fases consecutivas como sea necesario para configurar los distintos tipos de actividad y la hora de comienzo y finalización de cada actividad.
El titular de la tarjeta podrá optar por no declarar actividad alguna durante cualquier intervalo de tiempo entre la última extracción de la tarjeta y la introducción en el momento actual.
Durante el proceso de introducción manual de actividades asociado a la introducción de la tarjeta y en los casos pertinentes, el titular de la tarjeta podrá introducir, asimismo:
- un lugar en que haya terminado un período de trabajo diario precedente,asociado a la hora pertinente (si no se ha introducido ya con motivo de la última extracción de la tarjeta).
Actuaciones en caso de avería
En caso de avería, solo se podrá reparar por taller o instalador autorizado tan pronto como sea posible y en un periodo de tiempo que no exceda de siete días desde el que se produjo la avería.
Hasta que la avería no esté resuelta, los conductores deberán anotar manualmente sus actividades. Dichas anotaciones podrán realizarse en el reverso del disco diagrama o de los documentos impresos, según se trate de un tacógrafo digital o analógico, y reflejarán todos los datos relativos a los bloques de tiempo que debido a la avería no se hubieran registrado o impreso por el tacógrafo.

Estas anotaciones manuales deberán incluir los datos de identificación personal del conductor, enumerados en el apartado anterior y acompañarán a la tarjeta de conductor o al resto de los discos diagrama.
Acciones responsables en caso de pérdida, robo o sustracción
En caso de:
Funcionamiento defectuoso, pérdida o robo: el conductor debe solicitar ante el mismo órgano y en el plazo de 7 días una nueva tarjeta.
Funcionamiento defectuoso: de la tarjeta de conductor, su titular está obligado a devolverla.
Robo de la tarjeta de conductor: su titular está obligado a denunciar tal hecho ante las autoridades policiales competentes del lugar en que se haya producido el robo.
De pérdida de la tarjeta de conductor: su titular está obligado a hacer una declaración escrita en tal sentido, ante las autoridades que hubieran expedido dicha tarjeta.
Causas excepcionales
Si durante 15 días naturales, o durante un período más largo fuera necesario que el vehículo volviera a la sede de la empresa:
siempre que se pueda justificar la imposibilidad de utilizar o presentar su tarjeta durante ese período, se podrán y deberán realizar impresiones diarias de las actividades recogidas en el tacógrafo.
Estas impresiones incluirán:
- Nombre y apellido del conductor.
- Número del permiso de conducir de la tarjeta de conductor.
- Firma del conductor.
El conductor realizará dos impresiones una al comienzo de la jornada y otra al finalizar la misma.
Tiempos de conducción y descanso
períodos de descanso diarios y semanales y el Reglamento (UE) n.o 165/2014 en lo que respecta al posicionamiento mediante tacógrafos:
“Tiempo de conducción: el tiempo que dura la actividad de conducción registrada:
Automática o semiautomáticamente por un aparato de control. Manualmente.
Tiempo diario de conducción: el tiempo acumulado total de conducción entre el final de un período de descanso diario y el principio del siguiente período de descanso diario o entre un período de descanso diario y un período de descanso semanal.
Tiempo semanal de conducción: el tiempo acumulado total de conducción durante una semana. El período comprendido entre las 00:00 horas del lunes y las 24:00 horas del domingo.
Período de conducción: el tiempo de conducción acumulado desde el momento en que un conductor empieza a conducir tras un período de descanso o una pausa hasta que toma un período de descanso o una pausa. El período de conducción puede ser continuado o interrumpido”.
Tiempo diario de conducción
Según el reglamento, el tiempo diario de conducción es el tiempo acumulado total de conducción entre periodos de descanso diario, o entre un periodo de descanso diario y uno de descanso semanal. El tiempo diario de conducción se compone de periodos de conducción. Todos los excesos en conducción son sancionables.
De acuerdo al Reglamento (CE) 561/2006, el tiempo diario de conducción no será superior a nueve horas. Existe la posibilidad de ampliarlo a 10 horas de conducción diaria, pero sólo 2 días durante la semana.
Conclusión la Conducción diaria:
Comienza después de un descanso semanal o un descanso diario.
- Se puede conducir como máximo 9 horas diarias.
- Como excepción: Se puede llegar a las 10 horas diarias dos veces en una semana.
Ejemplo: 9h + 9h + 10h + 9h + 10h

Conducción semanal

I.2) Conducción semanal:
La conducción total de una semana, donde por regla general estará comprendido entre las 00:00 del Lunes hasta las 24:00 del Domingo.
No se pueden superar las 56 horas de conducción en una semana.
Tampoco se pueden superar 90 horas de conducción en 2 semanas consecutivas.
1º Ejemplo:
1) conductor (empleado / autónomo) que trabaja de Lunes a Viernes en la primera semana:
9h + 9h + 10h + 9h + 10h= 47 horas conducción semanal
2) conductor (empleado / autónomo) que trabaja de Lunes a Sábado en la segunda semana:
10h + 6h + 8h +10h + 5h + 4h= 43 horas conducción semanal.
Total de conducción bisemanal: 90 horas
2º Ejemplo:
1) conductor (empleado / autónomo) que trabaja de Lunes a Sábado en la primera semana:
9h + 9h + 10h + 9h + 10h + 9h= 56 horas de conducción semanal
2) conductor (empleado / autónomo) que trabaja de Lunes a Viernes en la segunda semana:
8h + 6h + 8h + 10h + 2h= 34 horas de conducción semanal.
Total de conducción bisemanal: 90 horas
Consejo:
Si en una semana se ha llegado a las 56 horas permitidas de conducción, en la segunda semana seguida no se puede superar 34 horas de conducción.
Conviene hacer una hoja de cálculo para llevar un control si las jornadas de trabajo son un poco irregulares.
Artículo 12 (Con objeto de llegar a un punto de parada adecuado)
“Siempre que no se comprometa la seguridad en carretera, y con objeto de llegar a un punto de parada adecuado, el conductor podrá apartarse de los artículos 6 a 9 en la medida necesaria para garantizar la seguridad de las personas, del vehículo o de su carga. El conductor deberá señalar manualmente el motivo de la excepción en la hoja de registro del aparato de control o en una impresión del aparato de control o en el registro de servicio, a más tardar, al llegar al punto de parada adecuado”.
Siempre que no se comprometa la seguridad en carretera, el conductor, en circunstancias excepcionales, podrá asimismo no observar lo dispuesto en el artículo 6, apartados 1 y 2, y el artículo 8, apartado 2, superando el tiempo de conducción diario y semanal en un máximo de una hora, para llegar al centro de operaciones del empresario o al lugar de residencia del conductor con el fin de disfrutar del período de descanso semanal.
Excepción: ampliar el tiempo de conducción para llegar a casa
El Reglamento (UE) 2020/1054, en vigor desde el 20 de agosto de 2020, da la posibilidad de ampliar el tiempo de conducción diario y semanal para retornar al hogar. Esta posibilidad ya existía, pero sin indicaciones claras, por lo que la posibilidad de ser sancionado era ambigua. Este nuevo reglamento da unas condiciones claras para acogerse a esta excepción de forma clara.
Incrementar la conducción diaria
Así, estará permitido incrementar la conducción diaria y semanal en hasta dos horas, siempre que sea para llegar a la base de la empresa, o al lugar de residencia del conductor (el criterio para elegir será el más próximo al punto en el que nos encontremos en ese momento) para poder disfrutar del descanso semanal normal.
La ampliación será de hasta una hora en condiciones normales, o hasta dos si se tomara una pausa de 30 minutos inmediatamente antes del incremento en la conducción.
El motivo por el que se aprovecha esta excepción deberá indicarse de forma manual en un disco de tacógrafo analógico, o en un ticket impreso desde el tacógrafo digital al llegar al destino.
A su vez, la ampliación que se haya tomado deberá compensarse con un periodo de descanso equivalente, tomado en las mismas condiciones que la compensación del descanso semanal reducido (de una vez, junto a otro periodo de descanso de por lo menos 9 horas, en las tres semanas siguientes a aquella en la que se haya usado la excepción).
A pesar de la excepción;
la conducción máxima bisemanal deberá respetarse, por lo que no podrán excederse las 90 horas de conducción bisemanal.
Pausas según la normativa tiempos de trabajos transporte
Se aplica a los trabajadores móviles y a los conductores autónomos.
- Si el tiempo de trabajo es de 6 horas a 9 horas: pausa mínima de 30 minutos.
- Si el tiempo de trabajo es superior a 9 horas: pausa mínima de 45 minutos.
Nota: las pausas se pueden subdividirse en períodos de 15 minutos como mínimo.
Pausas según la normativa tiempos de conducción y descanso
Cualquier período durante el cual un conductor no pueda llevar a cabo ninguna actividad de conducción u otro trabajo y que sirva exclusivamente para su reposo.
Se aplica a los Trabajadores móviles (conductores por cuenta ajena) y a los Conductores autónomos que están dentro del ámbito del Reglamento 561/2006 (Tacógrafo).
- Cada 4 horas y 30 minutos de conducción: pausa mínima de 45 minutos ininterrumpidos.
Nota: se puede sustituir los 45 minutos por una pausa de al menos 15 minutos seguida de una pausa de al menos 30 minutos, intercaladas en el período de conducción.
Pausas obligatorias en la Conducción diaria:
Después de una conducción diaria de 4 horas y media el conductor está obligado a tomar una pausa mínima de 45 minutos ininterrumpidos.

- Conducción 4 horas y 30 minutos Pausa 45 minutos Conducción 4 horas
- Conducción 1 hora y 30 minutos Pausa de 15 minutos Conducción 2 horas y media Pausa de 30 minutos Conducción de 4 horas
Se puede sustituir esta pausa de 45 minutos por una pausa de 15 minutos más otra de 30 minutos tomadas dentro de las 4 horas y media de conducción:

Consejo: Si se toman las pausas fraccionadas, de 15 + 30 minutos siempre hay que realizarlas de esta forma: primera de 15 como mínimo y la segunda de 30 como mínimo, y no al contrario.
Atención a los conductores de reparto, porque aunque se tomen muchas pausas si no se cumplen los tiempos estipulados de 15 más 30, se puede fácilmente incumplir esta norma, y podrán ser sancionados. Sobre la conducción y los descansos en los trabajos de reparto desde la UE han sacado unos criterios de actuación que os dejamos en el siguiente enlace:
“Registrar el tiempo de conducción mediante tacógrafos digitales cuando los conductores realizan paradas frecuentes u operaciones de reparto”
Descanso diario:
Se entiende por descanso el periodo en el cual un conductor puede disponer libremente de su tiempo. Después de una jornada de conducción (laboral) todo conductor debe tomarse un descanso diario (o dicho de otra forma, durante las 24 horas siguientes después de un descanso diario el conductor debe tomarse otro nuevo descanso diario). Todos las disminuciones en el descanso son sancionables.
- Descanso diario normal: Como mínimo se tiene que descansar 11 horas ininterrumpidas.

El Tiempo de descanso será superior a las 11 horas estipuladas (desde el Martes a las 19:45 horas hasta el Miércoles a las 10:00 cuando empezará otra jornada laboral).
- Descanso diario fraccionado: Se puede tomar un descanso ininterrumpido de 9 horas siempre que en el mismo día se haya realizado un descanso anterior de 3 horas.

El tiempo de descanso diario fraccionado será de 10 horas (como mínimo 9 horas interrumpidas porque durante la jornada se ha tomado un descanso de 3 horas).
- Descanso diario reducido: consiste en realizar 9 horas continuadas de descanso.
Nota: No se pueden tomar más de 3 descansos diarios reducidos en una semana (en el periodo de dos descansos semanales).
Descansos semanales
- Descanso semanal normal: Como mínimo 45 horas ininterrumpidas de descanso.
Antes de terminar la 6ª jornada de 24 horas desde el último descanso semanal se tiene que tomar otro descanso semanal (mínimo 45 horas).

Desde el Sábado a las 11:00 hasta el Lunes a las 08:00 hay un descanso de 45 horas.
- Descanso semanal reducido: cualquier periodo de descanso de un mínimo de 24 horas ininterrumpidas pero inferior a 45 horas.

Si en una semana se realiza un descanso semanal reducido, la diferencia de horas hasta las 45 horas restantes se tiene que recuperar antes del final de la 3ª semana , juntando las horas que se han disminuido con un descanso de 9 horas como mínimo.
Descanso semanal en el transcurso de 2 semanas:
En el transcurso de dos semanas consecutivas un conductor tiene que tomar:
- 2 descansos semanales normales: dos descansos de mínimo 45 horas cada uno.
- 1 descanso semanal normal y otro descanso semanal reducido: 45 horas como mínimo + 24 horas como mínimo.
Excepciones al descanso semanal en transporte internacional de mercancías
Artículo 8.6 del Reglamento (CE) nº 561/2006:
La novedad que introduce el paquete de movilidad, es la siguiente:
- “El conductor que se dedique al transporte internacional de mercancías podrá tomar 2 períodos de descanso semanal reducidos consecutivos fuera del Estado miembro de establecimiento,
- siempre que, en cada 4 semanas consecutivas, tome como mínimo cuatro períodos de descanso semanal, de los cuales al menos 2 deberán ser períodos de descanso semanal normales.
- A estos efectos se considerará que un conductor se dedica al transporte internacional si inicia los 2 períodos de descanso semanal reducidos consecutivos fuera del Estado miembro de establecimiento del empresario y fuera del lugar de residencia del conductor”.
Compensación por los dos descansos semanales reducidos consecutivos: El período de descanso semanal siguiente a los dos periodos de descanso semanal reducidos consecutivos irá precedido de un período de descanso tomado como compensación de esos dos períodos de descanso semanal reducidos.
Los descansos tomados como compensación por un período de descanso semanal reducido, deberán tomarse junto con otro período de descanso de al menos 9 horas.
Este descanso de al menos 9 horas puede ampliarse para hacer un período de descanso semanal normal, con lo cual quedaría incluido dentro de dicho descanso semanal y sería válido a estos efectos.
Las 2 compensaciones deberán tomarse en conjunto y adherirse al descanso semanal ordinario obligatorio siguiente a los dos descansos semanales reducidos consecutivos.

La conducción con doble tripulación
La conducción en equipo es aquella en la que participan varios conductores. Si bien no hay un máximo de conductores, lo más habitual es hablar de doble tripulación para esta modalidad de conducción. A menudo, a la conducción en equipo también se le llama «doble tripulación»

Durante la primera hora de conducción en equipo, la presencia de otro conductor o conductores es optativa, pero durante el período restante es obligatoria.
Modo “Ferry” del Tacógrafo
Los tiempos de descanso en transbordador o tren
Cuando viajemos en transbordador o tren, y utilicemos el modo ferry del tacógrafo, es perfectamente legal utilizar esas horas para hacer descansos reglamentarios, aunque sólo bajo determinadas condiciones.
La normativa define el descanso, como:
«Cualquier período ininterrumpido durante el cual un conductor pueda disponer libremente de su tiempo».
Es decir, para que los descansos diarios o semanales sean válidos, se requiere que se realicen de forma continua, sin interrupciones.
En el caso de los descansos realizados a bordo de transbordadores o trenes, se permite interrumpirlos, por ejemplo, en el Embarque en el transbordador o el tren o desembarque del mismo, en las condiciones que describimos a continuación:
Descanso diario normal o el período de descanso semanal reducido
El período de descanso diario normal o el período de descanso semanal reducido de un conductor que acompañe un vehículo transportado por transbordador o tren NO se podrá interrumpir más de 2 veces para llevar a cabo otras actividades que NO excedan en total de 1 hora.
En cualquier caso, este tiempo NO dará lugar a una reducción del período de descanso diario normal, ni semanal reducido.
Durante dicho período de descanso diario normal o de descanso semanal reducido, el conductor deberá tener acceso a una cabina para dormir, cama o litera que esté a su disposición.
Descanso diario normal tomado en 2 periodos
En caso de descanso diario normal tomado en 2 períodos,
- El primero de los cuales debe durar un mínimo de 3 horas
- El segundo, un mínimo de 9 horas, el número de interrupciones (2 como máximo) se refiere al período de descanso diario en su conjunto y no a cada parte de un descanso diario normal tomado en 2 períodos.
Descanso semanal normal
Con respecto a los períodos de descanso semanal normal, dicha excepción solo se aplicará a los viajes en transbordador o en tren si:
- a) la duración prevista del viaje es de por lo menos ocho horas
- b) el conductor tiene acceso a una cabina para dormir en el transbordador o en el tren.
El conocido como modo ferry del tacógrafo, identificado como “trayecto en transbordador/tren” en la legislación, es específico para los trayectos en los que el movimiento no procede del vehículo. Es una de las llamadas “condiciones específicas”.
El modo ferry en la legislación
El modo ferry del tacógrafo queda justificado en el preámbulo del Reglamento (CE) 561/2006. Como bien dice este documento legal, muchos de los transportes realizados a través del territorio europeo incluyen rutas marítimas o de ferrocarril.
Para estos casos se hace necesario flexibilizar los tiempos de conducción y descanso. De esta forma, la jornada podría adaptarse a la ruta en lugar de ser castigada por ella.
Así, surge el “modo ferry” en la legislación del tacógrafo. Como ya hemos dicho, se refiere a esos casos en los que el vehículo se está moviendo, pero en otro método de transporte, como un barco transbordador o un “ferroutage” o autopista ferroviaria. Estos no son manejados por el conductor del camión o autobús y por tanto no computarán para los tiempos de conducción y descanso.
Además, el Reglamento (CE) 561/2006 también indica que el modo ferry podrá usarse como descanso diario normal, siempre y cuando se den dos condiciones:
- Que el transbordador o el tren usado ponga a disposición del conductor una cama o litera, diferente a la que tiene el vehículo transportado.
- Además del tiempo que ha durado el viaje en transbordador o en tren, se descanse las horas necesarias para llegar al descanso diario correspondiente, sea este un descanso normal o fraccionado.
Por ejemplo: si el viaje en barco ha durado 7 horas y la entrada y salida a la bodega ha supuesto otra hora, al tomar tierra habrá que buscar un aparcamiento para descansar las 3 horas restantes para completar el descanso diario normal de 11 horas. La legislación no menciona el descanso diario reducido para estos casos.
Cuándo usar el modo ferry del tacógrafo
Como el propio nombre indica, y según respalda la normativa, el modo ferry deberá usarse siempre que se tome un transbordador o una autopista ferroviaria. No es necesario usar este modo como descanso o ajustado a unas horas específicas. Sin embargo, vemos que puede coordinarse con los descansos para aprovechar al máximo las horas de conducción de la jornada.
Otro apunte que hace la legislación es que el modo ferry y el modo fuera de ámbito son incompatibles. Así, si se está realizando una conducción fuera de ámbito no podrá usarse el modo ferry del tacógrafo.
Interrumpir el descanso en el modo ferry del tacógrafo
El Reglamento (CE) 561/2006 establece que “el periodo de descanso normal de un conductor que acompañe un vehículo transportado por transbordador o tren podrá interrumpirse este periodo de descanso dos veces como máximo […] sin que excedan en total de una hora”.
Estas dos interrupciones consideradas en la legislación se emplean habitualmente para la entrada y salida del barco o del tren. De esta forma, puede aprovecharse todo el tiempo que dure el viaje en ferry o tren para descansar.
En cuanto al cómputo de horas de conducción, estas dos interrupciones consideradas en la norma seguirán formando parte del descanso.
Por otro lado, la legislación dice que esta interrupción al descanso puede aplicarse al descanso diario normal y al descanso semanal reducido. Se trata de un cambio reciente procedente del Paquete de Movilidad Europeo de 2020, y trasladado al ámbito español en la Instrucción Circular 1/2021.
En cuanto al descanso semanal normal, la norma indica que también podrá interrumpirse usando este método, pero sólo en caso de que el viaje tenga una duración prevista de 8 horas como mínimo.
Demostrar el viaje en transbordador o tren
Vemos que el modo ferry del tacógrafo puede ser muy ventajoso para el usuario, y las autoridades no quieren que se abuse del mismo para conducir durante más horas de las permitidas. Por ello, además de registrar el modo ferry de forma correcta en el tacógrafo digital, será necesario guardar el billete de barco o tren.
Como ya hemos dicho en varias ocasiones, la información del tacógrafo es vital para el trabajo de las empresas de transporte. Así, cualquier información complementaria, aunque no forme parte de la documentación reglamentaria del tacógrafo, puede venirnos bien para demostrar determinados usos.
Modo “OUT” del tacógrafo: Fuera de Ámbito
El modo “fuera de ámbito” se refiere a las actividades a las que no se aplica el reglamento (CE) 561/2006. Se identifica con el icono «OUT» en el tacógrafo.
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Se dan casos de vehículos que no llevan tacógrafo equipado ya que no se considera necesario. En esos supuestos, resulta imposible registrar ninguna actividad.
Sin embargo, en caso de vehículos que realizan tanto actividades exentas como no exentas, existe la necesidad de indicar cuándo la normativa de tiempos de conducción y descanso deja de aplicarse. Esta es, en esencia, la función del modo “out” del tacógrafo.
Así, vemos que mientras el modo “out” esté seleccionado, el tacógrafo seguirá detectando movimiento. La función de este modo es, pues, indicar que durante un periodo de tiempo determinado el reglamento CE 561/2006 no ha sido de aplicación. Esta indicación es relevante para el propio aparato de control, que registra las incidencias; y para las autoridades, que las interpretan.
Identificación del modo «OUT» del tacógrafo
Cuando el modo fuera de ámbito está seleccionado, la palabra «OUT» aparece en la pantalla del tacógrafo. Las actividades se registran como siempre, pero en los ficheros descargados aparecerán como fuera de ámbito.
También puede comprobarse en los tickets impresos, en los que en el modo fuera de ámbito se indica en su inicio y final. El interés de esto es que en un control de carretera, o en caso de inspección, los periodos anotados con «OUT» se considerarán como otros trabajos.
Así, al conducir en modo «OUT» del tacógrafo no será necesario hacer pausas de 45 minutos tras conducir durante 4 horas y media. Esto es así, porque nos encontramos fuera del ámbito de aplicación de la normativa. Sin embargo, y en caso de conducciones mixtas, conducir en modo «out» del tacógrafo no exime de la obligación de tomar descansos diarios y semanales.
Esto se debe a que la obligación de tomar estos descansos surge al abrir la jornada y al comenzar la semana, respectivamente. Para ello, da igual que la jornada comience con conducción, disponibilidad, otros trabajos o fuera de ámbito. Recordamos que la jornada se considera abierta desde el momento en que finaliza el descanso diario anterior.
Por otro lado, además de la normativa del tacógrafo existen otras legislaciones que incluyen descansos para los trabajadores cada ciertas horas de trabajo. El uso del modo «OUT» no exime de cumplirlas.
Los supuestos de conducción fuera de ámbito se encuentran recogidos en dos documentos legales diferentes. Que estén en un documento u otro depende del territorio en el que se aplican.
Fuera de ámbito en la legislación
El concepto del fuera de ámbito se encuentra recogido en el ya conocido Reglamento (CE) 561/2006. En su articulo 3, lista los servicios de transporte en los que el mismo reglamento no es de aplicación. Por ello, en estos casos no será necesario registrar las actividades.
Sin embargo, el mismo reglamento también permite a los estados establecer una serie de supuestos de no aplicación. En el caso de España, estos están reconocidos en el Real Decreto 640/2007.
A continuación resumimos ambos tipos.
Fuera de ámbito en la Unión Europea
El reglamento (CE) 561/2006 y otros recoge la excepciones se refiere tanto a los vehículos no obligados a equipar tacógrafo como a las excepciones de uso. Podemos usar el modo «OUT» del tacógrafo en cualquier país en el que se apliquen los tiempos de conducción y descanso, siempre y cuando realicemos uno de estos servicios.
Es importante señalar que, en los supuestos que están determinados por la distancia recorrida o por el radio de acción, si se supera esta distancia límite dada, se considerará que todo el viaje está dentro de ámbito de la aplicación de la normativa. Así, habrá que registrar normalmente (es decir, sin condición especial OUT) desde el momento en que arranca el vehículo.
Servicios exentos reconocido en el Reglamento (CE) 561/2006
- Servicio regular de transporte de viajeros cuando la ruta no supere los 50 kilómetros.
- Vehículos utilizados en caso de urgencia, ayuda humanitaria o para operaciones de salvamento, que hayan sido alquilados.
- Vehículos especializados en la reparación de averías cuyo radio de acción sea de 100 kilómetros alrededor de su centro de explotación.
- Conjuntos de vehículos o vehículos individuales con una masa máxima autorizada de hasta 7,5 toneladas, utilizados para el transporte no comercial de mercancías.
- Transporte privado complementario de mercancías producidas artesanalmente, siempre que el vehículo no supere las 7,5 toneladas de MMA y que el transporte se de en un radio de acción de 100 kilómetros desde la base de la empresa.
Fuera de ámbito en España
Estos casos de uso del modo fuera de ámbito aparecen reconocidos en el Reglamento (CE) 561/2006, pero bajo el requisito de que cada país los autorice completamente. En el caso de España, los casos de uso del modo “out” del tacógrafo son:
- Transportes oficiales.
- Transporte de recogida y entrega de envíos postales ejercido por proveedores del servicio postal universal. La excepción se aplica siempre que el vehículo o conjunto de vehículos no supere las 7,5 toneladas. Además, el transporte debe realizarse en un radio de 50 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa titular del servicio.
- Recogida y eliminación de residuos urbanos. Este debe estar comprendido en un radio de 50 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa titular del vehículo.
- Transporte privado de mercancías de carácter complementario en el marco de la propia actividad empresarial. Este debe ser realizado en un radio de 50 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa. Este supuesto solo se aplica a empresas agrícolas, hortícolas, forestales, ganaderas y pesqueras.
- Recogida de leche en granjas, o transporte de productos dedicados a la alimentación del ganado. Estos transportes deben ser realizados en un radio de 100 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa transportista.
- Transporte de animales vivos entre granjas y mercados, mercados y mataderos o granjas y mataderos, siempre que en línea recta entre origen y destino haya 50 kilómetros o menos de distancia.
- Vehículos propulsados por electricidad o gas natural o licuado, con masa máxima autorizada inferior a 7,5 toneladas y que desarrollen su actividad en un radio de 50 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa.
- Traslado de material o maquinaria en régimen de transporte privado complementario de la empresa. Este caso de uso puede darse siempre que la masa máxima autorizada sea inferior a 7,5 toneladas y el transporte se desarrolle íntegramente dentro de un radio de 50 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa.
- Transporte realizado con vehículos que sólo prestan servicios dentro de recintos cerrados dedicados a actividades distintas del transporte por carretera, como pueden ser puertos, aeropuertos o estaciones de tren. Si el vehículo saliera de este recinto, el reglamento (CE) 561/2006 volvería a ser de aplicación.
- Transporte íntegramente desarrollado en islas con superficie inferior a 1.500 metros cuadrados, mientras estas no estén comunicadas con territorio peninsular mediante carreteras.
- Recorridos en vacío de los vehículos que realicen transportes de cualquiera de estos tipos, y que se hagan necesariamente como consecuencia de los transportes incluidos en las excepciones.
Supuestos de uso del modo «OUT» del tacógrafo
Importante recordar que existe la obligación de poder justificar las actividades del tacógrafo. Esta obligación incluye la actividad fuera de ámbito. Por tanto, el uso del modo «OUT» del tacógrafo deberá hacerse siempre con la tarjeta de conductor insertada en la ranura correspondiente.
Puede darse el caso de conducir tanto dentro como fuera de ámbito durante una misma jornada. Esto se daría, por ejemplo, al hacer una ruta escolar por la mañana y un viaje discrecional por la tarde. Lo mismo ocurriría al hacer una ruta de reparto y, acto seguido, llevar otro vehículo pesado dentro del recinto de la empresa y que estaría exento de ser registrado.
Si se dan esta situación, en las que coincide en la misma jornada una conducción fuera de ámbito y otra sujeta al reglamento (CE) 561/2006, será obligatorio registrar todas las actividades del día en el tacógrafo.
Para ello, habrá que diferenciar entre actividades dentro y fuera de ámbito usando el selector de actividades del aparato de control. En el caso de tacógrafo digital, el modo “OUT” está especialmente pensado para estos casos. Si se trata de tacógrafo analógico, habrá que hacer una anotación por escrito en el disco.
En el caso de que toda la actividad del vehículo se encuentre fuera de ámbito de aplicación del reglamento, el Manual de Inspección de Tiempos de Conducción y Descanso señala que deberá usarse el modo OUT con la tarjeta insertada igualmente.
Por último, si se conduce fuera de ámbito durante algunas jornadas completas, esta conducción deberá registrarse como fuera de ámbito, ya sea mediante la condición especial OUT (preferible) o mediante entradas adicionales indicando «otros trabajos» si el vehículo usado no tiene tacógrafo.
