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ToggleLa Emisión de informes técnicos periciales
El dictamen o informe técnico pericial es un medio de prueba en derecho cuya función primera es la de servir de fundamento sobre bases científicas y técnicas para llegar al convencimiento sobre unos determinados hechos controvertidos dentro de un procedimiento judicial o arbitral.
Es imprescindible para todo perito conocer no sólo la técnica, metodología y normativa que regula su profesión específica, sino que también se le exigen ciertos conocimientos de las normas procedimentales básicas que le permitan desarrollar el encargo recibido de forma adecuada.
Un peritaje es un informe creado y expuesto por un profesional, un perito judicial, generalmente para responder preguntas planteadas por los abogados o por un juez con la finalidad de ayudar a este último a poseer conocimientos suficientes para dictar una sentencia.
Esto es dictado en el artículo 335.1 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil. “…Cuando sean necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos, las partes podrán aportar al proceso el dictamen de peritos que posean los conocimientos correspondientes o solicitar, en los casos previstos en esta ley, que se emita dictamen por perito designado por el tribunal…”
El peritaje también puede ser útil para aquellas personas que quieran entregar un informe como prueba judicial, tanto en la presentación de la demanda como a la contestación de la misma. Al no poseer esta persona todos los conocimientos técnicos para realizarlo, puede obtener la ayuda de un perito judicial para la creación de un informe con una exposición y conclusión razonada y comprensible para todos aquellos que no sean expertos en la materia.
El dictamen pericial es una exposición escrita y razonada en la que un perito experto detalla, de forma breve y concisa, sus observaciones o valoraciones acerca de los asuntos o hechos investigados para ayudar a la resolución de un caso.
Si nos atenemos a su definición más clásica, es un medio de prueba practicado bajo juramento o promesa de decir la verdad en el que se aportan “conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en un asunto o adquirir certeza sobre ellos” (artículo 335.1 LEC) y que somete a la apreciación del tribunal.
Esto significa, en primer lugar, que tiene validez como prueba judicial.
De hecho, en un juicio es uno de los elementos determinantes para el juez.
Se trata de un informe emitido a petición de un tribunal, por la autoridad administrativa o por un particular para aclarar y dar respuesta a hechos complicados o difíciles de interpretar, y con el que se pretende aportar los conocimientos y la información técnica necesaria para dictar una sentencia justa. Esto quiere decir que los peritos pueden ser designados judicialmente o por cualquiera de las partes.
Suministrados tales conocimientos al juez, éste los somete a las reglas de la «sana crítica», según expresión de las leyes procesales.
Tal «sana crítica» partirá de las siguientes premisas, que nunca pueden tomarse como obligatorias o imperativas:
- Categoría del perito, por su alta cualificación (por ejemplo, catedrático cualificadísimo). Esto significa que prevalecerá, normalmente, el dictamen pericial emitido por una autoridad científica y especializada sobre otro que no lo sea.
- El origen de su nombramiento como perito, esto es, que haya sido nombrado jurídicamente o traído a instancia de parte. En este último caso, podrá pensarse que tal dictamen, de alguna manera, tratará de favorecer los intereses del que lo ha designado.
- La exhaustividad del razonamiento (detallado, minucioso).
- La coincidencia de un dictamen con otro que se hubiera emitido y/o su corroboración por otras pruebas que pudieran existir.
Por todo lo anterior, es aconsejable que el dictamen pericial sea emitido por verdaderos expertos en la materia, que razonen exhaustivamente en su informe todos los puntos de interés.
Aunque la Ley no obliga a que el juez tenga en consideración las opiniones de los peritos expuestas en sus respectivos dictámenes, es innegable la importancia de estas pruebas periciales en multitud de litigios, hasta el punto de que pueden marcar la diferencia entre ganar o perder un juicio. De ahí la necesidad de contar con un buen perito judicial.
Dentro de un juicio el perito es un especialista imparcial e independiente que se limita a explicar las circunstancias a personas que no poseen los conocimientos técnicos necesarios en la materia que se trata, siempre con un lenguaje claro y accesible.
El perito ante el juzgado
Vista la importancia del informe pericial, se pueden determinar las pautas a seguir por el perito en su intervención ante el juzgado, puesto que, si bien su informe tiene importancia jurídica, el perito es una persona no experta o lego en derecho. Que no sea un experto en derecho es un extremo importante, por lo que aquello que se le pregunte debe estar claro y expuesto con un lenguaje lo más sencillo posible; si no es así, deberá preguntar a quien le interroga, las veces que sean necesarias, el significado de sus preguntas.
CARACTERÍSTICAS DE UN DICTAMEN PERICIAL
Aunque no hay un modelo predefinido, un dictamen pericial debe reunir las siguientes características:
- Ser objetivo (algo inherente al propio especialista en peritaje).
- Ser preciso y conciso, y también persuasivo.
- Evitar imprecisiones y ambigüedades, así como afirmaciones rotundas y categóricas.
- Ceñirse exactamente al análisis de lo que se pregunta.
- Estructurar la explicación y el contenido en orden lógico.
- Es conveniente adjuntar material fotográfico (debidamente numerado y titulado) y toda la documentación disponible.
PARTES DE UN DICTAMEN PERICIAL
Un dictamen pericial suele constar de las siguientes partes:
- Cubierta o portada. Deben figurar los datos suficientes para identificar el dictamen, al perito autor del mismo y el asunto, sin necesidad de abrirlo.
- Objetivo de la pericia. Tema sobre el que trata el dictamen y por qué es necesario dicho documento.
- Antecedentes. Hechos previos al objeto de la pericia y estado actual en que se encuentra, todo de forma esquemática y en orden cronológico.
- Análisis técnico. Metodología y procedimiento seguidos, instrumental empleado, pruebas, exámenes y reconocimientos practicados, etc. Se evitarán las afirmaciones subjetivas y que no se puedan demostrar, ya que restarían credibilidad al informe.
- Conclusiones. Donde se demuestre la relación de causalidad.
- Anexos. Toda la documentación (informes y pruebas médicas, fotografías, atestados) con la que se respalde la conclusión.
- Firma.
DIFERENCIAS ENTRE DICTAMEN PERICIAL E INFORME PERICIAL
Está muy extendida la confusión entre informe pericial y dictamen pericial. Aunque a menudo se utilicen ambos términos como sinónimos, en realidad no lo son. Hay un matiz muy importante que los diferencia: mientras que el informe pericial es totalmente neutro y objetivo (el perito se limita a exponer y argumentar, pero sin emitir su valoración profesional), el dictamen pericial, por el contrario, incluye la opinión del experto que ha elaborado el informe. Incluso puede contener un anexo con recomendaciones sobre acciones a tomar para solucionar los posibles daños detectados.
Dependiendo de cada caso, al perito judicial se le puede solicitar un informe o un dictamen. El demandante o el juez, según quién proceda, valorará si es necesario o no contar con la opinión del experto o si basta con un informe. De la misma manera, el perito, basándose en su experiencia en el ámbito judicial, puede aconsejar que conste su opinión o no en el informe de cara a obtener el mejor resultado.
Sea como fuere, esta opinión no puede ser bajo ningún concepto subjetiva y arbitraria, sino que debe estar debidamente fundamentada en los hechos y pruebas expuestas en el informe, así como en los conocimientos profesionales del perito.
En cuanto a su redacción y estructura, el informe y el dictamen pericial son idénticos, con la salvedad de que el dictamen incluirá un apartado con la opinión del perito.
Objeto del informe
Es el párrafo de concreción en el que se deja constancia concreta de la naturaleza y contenido del encargo recibido.
En caso de designación por el Juzgado es conveniente reproducir de forma literal el texto del objeto de la prueba solicitada por la/s parte/s en su escrito de proposición de prueba y, si es necesario, la concreción literal que conste en la resolución judicial que admite este trámite.
Si se trata de un objeto múltiple, porque una parte del dictamen haya sido requerida por el actor y otra por el demandado, se hará mención a tal circunstancia.
En caso de que la definición de la prueba haya sido pactada con la dirección letrada del demandado o demandante para acompañar a los escritos de demanda o contestación, se resumirá lo establecido al efecto en la carta de encargo.
Documentación utilizada
En todo informe es imprescindible relacionar todos los documentos soportes que han servido de base para la obtención de la evidencia y formación de las conclusiones: archivos, fotografías, libros, facturas, contratos, documentos procesales (demanda y contestación), escrituras, impuestos, confirmaciones de terceros, etc.
Todos ellos habrán de estar mencionados de forma clara y expresa de manera que permitan al juez o tribunal conocer en base a qué documentos se ha formado el perito su opinión profesional.
Igualmente será conveniente, en su caso, mencionar la normativa o leyes específicas que se han aplicado en el análisis de estos documentos soporte.
Este detalle ha de ser exhaustivo y, en su caso, diferenciar conforme a su origen, cuando se trate de:
– Documentos que ya están aportados en el procedimiento
– Documentos no aportados que han sido proporcionados por alguna de las partes, identificándolas
– Documentos obtenidos por el propio perito
Procedimientos y metodología aplicados
Se expondrán los medios utilizados para la obtención de la evidencia necesaria y suficiente. Se detallarán de forma pormenorizada las actuaciones, cálculos y operaciones y comprobaciones realizadas en el proceso de análisis.
Asimismo, se hará referencia en su caso a la normativa o doctrina que avale el método científico o técnico de prueba utilizado para la comprobación de los hechos, el cual también habrá de ser objeto de explicación en este apartado.
En este sentido se detallarán los razonamientos y consideraciones desarrollados por el perito en base a su experiencia y conocimientos profesionales, su aplicación técnica y científica a los hechos objeto de controversia, evitando utilizar un lenguaje excesivamente técnico.
Es el perito el que ha de responsabilizarse como experto en la materia de la elección de los procedimientos que considera más adecuados y del alcance de los mismos.
En caso de existir diversas formas, o métodos o normas aplicables al supuesto analizado, se explicará la razón por la que se ha optado por la aplicación de uno de ellos en concreto.
Tras el análisis de los hechos y la aplicación de los conocimientos técnicos y científicos se obtendrán las conclusiones extraídas por el perito.
Conclusiones
Es la parte denominada propiamente informe o dictamen la cual contiene de forma numerada las conclusiones de la prueba pericial practicada y de las evidencias obtenidas.
En los informes de parte en ocasiones se denomina a esta parte del informe “resumen ejecutivo”.
En los procedimientos civiles, laborales y contenciosos administrativos este apartado puede suprimirse si el perito considera que el desarrollo del resto del informe ha sido suficientemente explícito y que incluirlas supondría una redundancia. En cualquier caso, se justificará el hecho de tal omisión.
En los procedimientos penales siempre ha de existir un párrafo resumen de las conclusiones a que el perito ha llegado, por ser una exigencia del art. 478.3o de la LECr.
Documentación anexa
Las conclusiones de un dictamen pericial, por norma general se basan única y exclusivamente en la información solicitada, obtenida y verificada por el perito.
El detalle de la información analizada se mencionará y adjuntará siempre al informe.
En cualquier caso, se anexarán siempre los documentos utilizados, proporcionados por las partes o recabados por el propio perito, que le hayan servido para la obtención de la evidencia y que no estén aportados ya en el procedimiento.
Respecto de los documentos utilizados que ya se encuentren incorporados en los autos, basta con hacer referencia a los mismos identificándolos adecuadamente para que no exista confusión del soporte o procedencia de las conclusiones, pues en caso de anexarlos sería reiteración.
En cualquier caso, toda la documentación utilizada (esté o no incorporada como anexo al informe)
habrá de estar convenientemente detallada en el apartado específico del mismo.
Ratificación del informe pericial
Frecuentemente se denomina a este acto de comparecencia del perito en el juicio “ratificación del informe pericial” y de hecho al perito, en el acto del juicio, la primera pregunta que se le hace es exactamente ésa: si se ratifica en las conclusiones expresadas en su informe, si bien hay que aclarar que propiamente la ratificación es un acto formal que el perito puede realizar simplemente ante el secretario judicial.
En cambio la exposición y aclaración de las conclusiones del dictamen habrá de hacerse siempre ante el juez, que es el que ha de decidir sobre la base de ésta y el resto de las pruebas.
La ratificación consiste en una labor de autentificación o certificación que es posterior al juramento o promesa de objetividad que realizan los peritos judiciales.
En estos casos pueden reunirse hasta tres peritos:
- Los profesionales solicitados por la parte demandante.
- Los requeridos por la parte demandada.
- E incluso un tercer dictamen de un perito convocado directamente por el juez.
Comparecencia e interrogatorio del perito
En caso de ser aceptada, la comparecencia e interrogatorio del perito se hace siempre en sede judicial.
El valor del informe pericial pasa en gran medida por su ratificación ante el tribunal competente.
La adecuada exposición del método y conclusiones obtenidas, tanto por escrito como oralmente, pueden determinar la decisión del juez en favor de una de las partes. Por ello el perito ha de prestar la dedicación e involucración adecuadas a la defensa de su informe, lo cual no significa que adopte una actitud parcial conforme a las conclusiones obtenidas, sino que defienda el método y procedimientos aplicados y, a través de ellos, la evidencia obtenida y plasmada en su dictamen.
En este acto el perito resolverá las cuestiones que le planteen tanto el juez como los abogados y asesores legales de ambas partes, con la mayor objetividad y rigor profesional posibles.
En concreto el art. 347 de la LEC prevé las siguientes actuaciones del perito en el momento del juicio:
- Exposición completa del dictamen.
- Explicación concreta de alguno o algunos de sus puntos.
- Dar respuesta a las preguntas y objeciones, sobre método, premisas, conclusiones y otros aspectos del dictamen que le efectúen las partes o el propio tribunal.
- Dar respuesta a la solicitud de ampliación del dictamen a otros puntos conexos, por si pudiera llevarse a cabo en el mismo acto, o bien conocer su opinión al respecto de dicha ampliación.
- Responder a la crítica del dictamen por el perito de la parte contraria.
¿Qué sucede durante la ratificación judicial?
Durante su comparecencia, el perito puede ser cuestionado sobre aspectos relativos al informe, tanto por el juez como por los abogados de parte.
Una buena actuación de un perito en la sala puede mejorar en ciertos casos lo expuesto en su informe. Tanto es así que su presencia puede ser solicitada a instancias de su propio abogado, si considera que dará más fuerza a sus argumentos ante el Tribunal. Frente a la oposición de la parte contraria, la preparación meticulosa de la defensa del dictamen es fundamental.
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