El dictamen pericial como medio de prueba
Al ser el dictamen pericial un medio de prueba para ayudar a valorar y resolver al juez sobre unos determinados hechos, necesariamente habrá de ser objeto de valoración por el mismo a la hora de tomar su decisión (dictar la sentencia).

En este sentido hay que resaltar que las conclusiones contenidas en los informes periciales no vinculan al juez a la hora de decidir sobre un asunto.
- La exposición de otros criterios o teorías posibles
- La explicación de las razones que han conducido al perito a optar por una teoría concreta.
El art. 348 de la LEC es claro en este sentido al establecer que “el tribunal valorará los dictámenes periciales según las reglas de la sana crítica”, esto es, de acuerdo con las normas racionales del criterio humano, con lógica, y con las máximas de la experiencia y los conocimientos adquiridos previamente.
No obstante, sobre la base de la jurisprudencia emitida en relación con la valoración de la prueba pericial, se conoce que el juez a la hora de establecer el valor del dictamen pericial como prueba de la evidencia que le proporciona para llegar a la convicción sobre un determinado asunto, siempre tiene en cuenta:
- La claridad tanto en el informe como en sus conclusiones que han de ser claras y precisas y permitir formarse criterio sobre el tema en cuestión a través de un lenguaje técnico pero asequible.
- El método de trabajo desarrollado y los procedimientos aplicados que se pondrán de manifiesto a través de una buena estructura y fundamentación del informe, con una secuencia lógica de sus argumentos.
- La cualificación profesional del perito y su competencia en el sentido de su especialización, experiencia y rigor técnico.
- La involucración en la defensa del informe y en la aportación de las aclaraciones pertinentes efectuadas en el acto del juicio.
En definitiva, la clave para la valoración de un informe pericial vendrá establecida por la cualidad de su contenido que habrá de incluir necesariamente, para poder convencer al juez, lo siguiente:
a) La explicitación de los hechos de base
b) La explicitación del análisis, método o la teoría subyacente a la prueba pericial
c) La exposición de otros criterios o teorías posible
d) La explicación de las razones que han conducido al perito a optar por una teoría concreta
El juez habrá de valorar las conclusiones contenidas en todos los informes, tanto los aportados por las partes como los solicitados por el propio Juzgado, motivando de forma expresa,
en su caso, cuando no esté de acuerdo con alguna de ellas.
La fase de prueba en los distintos órdenes jurisdiccionales
Como hemos indicado, el informe pericial, como prueba en un juicio, se ha de aportar en el momento procesal establecido al efecto para ello dentro del procedimiento.
En la jurisdicción civil existen dos tipos de procesos generales (el ordinario y el verbal, reservado este último para determinados casos tasados o de pequeña cuantía).
En la jurisdicción penal, en la contenciosa y en la laboral existe en cambio un solo tipo de proceso.
Esquemáticamente podemos establecer las siguientes fases del proceso en los distintos órdenes jurisdiccionales:
Notas:
(*) En esta fase se presenta el dictamen pericial
(**) En esta fase se defiende el dictamen
(***) En esta fase se presenta el informe pericial
JURISDICCIÓN CIVIL
Estructura del Juicio ordinario
Fase de alegaciones
- Demanda (*)
- Admisión de la demanda
- Contestación a la demanda (*)
- Reconvención (opcional) (*)
- Fase de comparecencia
- Audiencia previa al juicio (*)
(…) - Proposición y admisión de la prueba
(…)
Fase de juicio
- Práctica de la prueba admitida (**)
- Formulación oral de conclusiones por las partes
- Diligencias finales (*)
- Escrito resumen de las partes
Fase decisoria
- Sentencia
Recurso de apelación
Estructura del Juicio verbal
- Diligencias preliminares (opcional)
- Demanda (*)
- Citación del demandado
- Reconvención (opcional) (*)
Juicio verbal con asistencia de las partes
- Alegaciones de las partes
- Proposición y práctica de la prueba (**)
- Sentencia
Recurso de apelación (*)
JURISDICCIÓN PENAL
Denuncia o querella
- Fase instructora o sumarial, investigadora
- El juez o las partes a su costa pueden designar peritos (***)
- Fase de juicio oral o decisoria con práctica de la prueba
- El fiscal y las partes podrán solicitar nuevas pruebas periciales (***)
Sentencia
JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
Carácter supletorio de la LEC salvo normas específicas arts. 60 y 61 LJCA
JURISDICCIÓN LABORAL
Carácter supletorio de la LEC salvo normas específicas LRJS
