Objeto del informe
Es el párrafo de concreción en el que se deja constancia concreta de la naturaleza y contenido del encargo recibido.
En caso de designación por el Juzgado es conveniente reproducir de forma literal el texto del objeto de la prueba solicitada por la/s parte/s en su escrito de proposición de prueba y, si es necesario, la concreción literal que conste en la resolución judicial que admite este trámite.
Si se trata de un objeto múltiple, porque una parte del dictamen haya sido requerida por el actor y otra por el demandado, se hará mención a tal circunstancia.
En caso de que la definición de la prueba haya sido pactada con la dirección letrada del demandado o demandante para acompañar a los escritos de demanda o contestación, se resumirá lo establecido al efecto en la carta de encargo.
Documentación utilizada
En todo informe es imprescindible relacionar todos los documentos soportes que han servido de base para la obtención de la evidencia y formación de las conclusiones: archivos, fotografías, libros, facturas, contratos, documentos procesales (demanda y contestación), escrituras, impuestos, confirmaciones de terceros, etc.
Todos ellos habrán de estar mencionados de forma clara y expresa de manera que permitan al juez o tribunal conocer en base a qué documentos se ha formado el perito su opinión profesional.
Igualmente será conveniente, en su caso, mencionar la normativa o leyes específicas que se han aplicado en el análisis de estos documentos soporte.
Este detalle ha de ser exhaustivo y, en su caso, diferenciar conforme a su origen, cuando se trate de:
– Documentos que ya están aportados en el procedimiento
– Documentos no aportados que han sido proporcionados por alguna de las partes, identificándolas
– Documentos obtenidos por el propio perito
Párrafo de reserva de información
En ocasiones puede resultar conveniente hacer constar que la evidencia obtenida, los resultados de las pruebas, son a reserva de otros antecedentes o hechos que pudieran existir, y que en su caso podrían hacer variar los hechos expuestos y por tanto las propias conclusiones.
Antecedentes y contexto de la situación
En este punto se detallarán cuáles son las partes en el proceso y se expondrá de una forma sencilla y concisa cuál es el origen o razón por el que ha de intervenir el perito para la realización del dictamen, describiendo la situación de la que trae causa la disputa, como breve apunte para poner al lector del informe en antecedentes y dejar evidencia de que ha tomado conocimiento de los extremos de la situación de hecho respecto de la cual se le pide su opinión de profesional.
No obstante, este apartado es perfectamente eliminable del dictamen si su referencia se considera obvia.
Por el contrario, si con motivo del desarrollo de la prueba el perito hubiese tenido conocimiento de hechos relevantes e información para el desarrollo de su estudio y que no hubieran sido expuestos por las partes en el proceso, se deberá informar de ello en el párrafo final de los antecedentes, para cubrir las eventuales responsabilidades en que se pudiese incurrir por basar su dictamen en informaciones no contenidas en los autos ni mencionadas en el objeto de la disputa establecido por las partes.
Procedimientos y metodología aplicados
Se expondrán los medios utilizados para la obtención de la evidencia necesaria y suficiente. Se detallarán de forma pormenorizada las actuaciones, cálculos y operaciones y comprobaciones realizadas en el proceso de análisis.
Asimismo, se hará referencia en su caso a la normativa o doctrina que avale el método científico o técnico de prueba utilizado para la comprobación de los hechos, el cual también habrá de ser objeto de explicación en este apartado.
En este sentido se detallarán los razonamientos y consideraciones desarrollados por el perito en base a su experiencia y conocimientos profesionales, su aplicación técnica y científica a los hechos objeto de controversia, evitando utilizar un lenguaje excesivamente técnico.
Es el perito el que ha de responsabilizarse como experto en la materia de la elección de los procedimientos que considera más adecuados y del alcance de los mismos.
En caso de existir diversas formas, o métodos o normas aplicables al supuesto analizado, se explicará la razón por la que se ha optado por la aplicación de uno de ellos en concreto.
Tras el análisis de los hechos y la aplicación de los conocimientos técnicos y científicos se obtendrán las conclusiones extraídas por el perito.
Conclusiones
Es la parte denominada propiamente informe o dictamen la cual contiene de forma numerada las conclusiones de la prueba pericial practicada y de las evidencias obtenidas.
En los informes de parte en ocasiones se denomina a esta parte del informe “resumen ejecutivo”.
En los procedimientos civiles, laborales y contenciosos administrativos este apartado puede suprimirse si el perito considera que el desarrollo del resto del informe ha sido suficientemente explícito y que incluirlas supondría una redundancia. En cualquier caso, se justificará el hecho de tal omisión.
En los procedimientos penales siempre ha de existir un párrafo resumen de las conclusiones a que el perito ha llegado, por ser una exigencia del art. 478.3o de la LECr.
Cláusula de Limitación de distribución
Siempre se ha de dejar aclarado, aun cuando la finalidad del dictamen sea la valoración o análisis, se expresará que el mismo se emite a los únicos efectos de ser utilizado en el proceso de que se trate y no puede ser utilizado en otro contexto o para otra finalidad para la cual haya sido encargado, salvo autorización expresa del perito o del propio juzgado. Esta aseveración habrá de incluirse de forma expresa en todos los informes.
Documentación anexa
Las conclusiones de un dictamen pericial, por norma general se basan única y exclusivamente en la información solicitada, obtenida y verificada por el perito.
El detalle de la información analizada se mencionará y adjuntará siempre al informe.
En cualquier caso, se anexarán siempre los documentos utilizados, proporcionados por las partes o recabados por el propio perito, que le hayan servido para la obtención de la evidencia y que no estén aportados ya en el procedimiento.
Respecto de los documentos utilizados que ya se encuentren incorporados en los autos, basta con hacer referencia a los mismos identificándolos adecuadamente para que no exista confusión del soporte o procedencia de las conclusiones, pues en caso de anexarlos sería reiteración.
En cualquier caso, toda la documentación utilizada (esté o no incorporada como anexo al informe)
habrá de estar convenientemente detallada en el apartado específico del mismo.
Momento de aportación del informe
En caso de que el perito haya sido nombrado por las partes, el dictamen en un primer momento habrá de entregarlo en el plazo que se le haya indicado al efecto para ser aportado con la demanda o la contestación a la misma:
– El actor aportará el dictamen que verse sobre los hechos alegados en su demanda.
– El demandado aportará en su caso el dictamen que haya contratado referente a los hechos descritos en su contestación a la misma.
No obstante lo anterior, el art. 337.1 de la LEC permite que “si no les fuese posible a las partes aportar dictámenes elaborados por peritos por ellas designados, junto con la demanda o contestación, expresarán en una u otra los dictámenes de que, en su caso, pretendan valerse, que habrán de aportar, para su traslado a la parte contraria, en cuanto dispongan de ellos y, en todo caso, cinco días antes de iniciarse la audiencia previa al juicio ordinario o de la vista en el verbal”.
Por tanto, existe un segundo momento posteriormente, en la audiencia previa al juicio, en que se podrán aportar informes complementarios: por el demandante en relación a los hechos contenidos en la contestación a la demanda y por ambas partes en relación a los hechos contenidos en adiciones, alegaciones complementarias o rectificaciones que se hayan comunicado conforme regula el art. 338.2. de la LEC: “Los dictámenes cuya necesidad o utilidad venga suscitada por la contestación a la demanda, o por lo alegado y pretendido en la audiencia previa al juicio, se aportarán por las partes, para su traslado a las contrarias, con al menos cinco días de antelación a la celebración del juicio o de la vista, en los juicios verbales con trámite de contestación escrita, manifestando las partes al Tribunal si consideran necesario que concurran a dicho juicio o a la vista los peritos autores de los dictámenes”.
En caso de perito designado por el juzgado o tribunal, el dictamen habrá de entregarse en el plazo que se le haya señalado al efecto para darle traslado del mismo a las partes. Aunque no está previsto en la ley, en la práctica en caso de resultar insuficiente el plazo inicial, el perito lo comunicará al Juez, proponiendo otro más amplio, el cual decidirá al respecto una vez oídas a las partes.
