INTRODUCCION
El pasado 20 de mayo de 2018 entró en vigor el Real Decreto 563/2017 de 2 de junio. Esta nueva ley de estiba regula las inspecciones técnicas en carretera de vehículos comerciales que circulan en territorio español, estén o no matriculados en España con el objeto de comprobar el estado técnico del vehículo y si está bien estibada y sujeta la mercancía. para mejorar la seguridad y el medio ambiente.
La nueva normativa regula cuestiones como el número de amarres a colocar, su capacidad de amarre (LC), etc., es decir, indica la aplicación de determinadas normas técnicas, reguladoras del cálculo de las fuerzas de sujeción, características de los útiles de estiba, resistencia y estructura de los vehículos, y otros elementos como redes y lonas, postes, teleros e incluso; embalaje.
Real Decreto 563/2017
De acuerdo con Real Decreto 563/2017 se podrá someter un vehículo a inspección de la sujeción de su carga de acuerdo con lo dispuesto en el anexo III, a fin de comprobar que la carga está sujeta de forma que no interfiera con la conducción segura, ni suponga un riesgo para la vida, la salud, la propiedad o el medio ambiente.
En este anexo III se especifican los aspectos técnicos y se determina una serie de normas técnicas aplicables para reparto de cargas máximas de eje autorizadas, y de los requisitos de otros elementos como puntos de amarre frontales y laterales, resistencias de las lonas, sistemas de inmovilización, enganches, etc-.
- Este Real Decreto de estiba es fruto de un trabajo de normalización legal a nivel europeo para garantizar una estiba de la carga segura. Esta normalización busca estandarizar procedimientos sobre sistemas de estiba de la carga y trincaje de las mercancías que se transportan.
- Es una norma clave; las empresas cargadoras o porteadoras van a tener que cumplir esta normativa y los procesos relacionados con la estiba de la carga. Esto se manifiesta en aspectos como las responsabilidades por accidentes, reclamaciones por pérdidas o averías (daños) a las mercancías, etc.
- Y al mismo tiempo, se espera poner remedio a un gran porcentaje de los accidentes en el transporte de mercancías debidos a la mala estiba de las cargas en datos de la Unión Europea uno de cada cuatros accidentes se debe a una deficiente estiba.
RECUERDA !!!
✓ EL REAL DECRETO 563/2017 obliga a todos los vehículos de transporte por carretera que cumplan muchos requisitos en relación con la carga, descarga, estiba y desestiba y trincaje de las mercancías.
✓ Para aumentar estos niveles de seguridad se llevarán a cabo controles rutinarios aleatorios en forma de ITV en vehículos comerciales.
✓ La ley de estiba se posiciona como eje de la seguridad y será inspeccionada al detalle. Se sancionarán los incumplimientos de la norma y las conductas de riesgo en la estiba de la carga. La evaluación de la deficiencia en la estiba de la carga determinará la sanción aplicable.
ANTECEDENTES NORMATIVO
Real Decreto 957/2002, de 13 de septiembre
Esta nueva normativa actualiza el Real Decreto 957/2002, de 13 de septiembre, que regula las inspecciones técnicas en carretera de los vehículos industriales (ITV) que circulan por suelo español, tanto de transporte de mercancías como de viajeros, incorporando a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2000/30/CE de 6 de junio de 2000, relativa a las inspecciones técnicas en carretera de los vehículos comerciales que circulan en la Comunidad.
Esta normativa europea fue modificada por la Directiva 2003/26/CE, de la Comisión, de 3 de abril de 2003, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 2000/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a los dispositivos de limitación de velocidad y las emisiones de gases de escape de los vehículos comerciales, y por la Directiva 2010/47/UE, de la Comisión de 5 de julio de 2010, para su adaptación al
progreso técnico.
Reglamento General de Circulación, (RD 1428/2003)
Hasta ahora, prácticamente no existía ninguna regulación sobre cómo asegurar la carga sobre un camión. La única referencia al respecto en todo nuestro ordenamiento jurídico era el Reglamento General de Circulación, (RD 1428/2003 ) que no permitía un control adecuado sobre el aseguramiento de la carga en los camiones y furgonetas que circulan por la vía pública.
Concretamente el Art. 14 Reglamento General de Circulación señala que la carga transportada en un vehículo, así como los accesorios que se utilicen para su acondicionamiento o protección, deben estar dispuestos y, si fuera necesario, sujetos, de tal forma que no puedan:
- Arrastrar, caer total o parcialmente, o desplazarse de manera peligrosa.
- Comprometer la estabilidad del vehículo.
- Producir ruido, polvo u otras molestias que puedan ser evitadas.
Esto era tan poco concreto que ha permitido que los camiones y furgonetas circulasen durante años sin apenas control sobre este campo. Y como consecuencia se calcula que entre un 25 y un 45% de los accidentes del transporte de mercancías tienen que ver con la mala estiba de las cargas.
Real Decreto 122/2004, de 23 de enero
Ambas modificaciones fueron incorporadas a nuestro ordenamiento jurídico mediante el Real Decreto 122/2004, de 23 de enero, que modificó el citado Real Decreto 957/2002, de 13 de septiembre, al objeto de incorporar una revisión de los valores límite de emisión aplicables en las inspecciones e incluir la inspección funcional de los dispositivos de limitación de velocidad, así como por la Orden IET/557/2012, de 14 de marzo, por la que se actualizan los anexos de dicho Real Decreto 957/2002, de 13 de septiembre.
Real Decreto 563/2017 transpone en España la Directiva 2014/47 EU
El Real Decreto 563/2017 transpone en España la Directiva 2014/47 EU del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3/04/2014. que regula las inspecciones técnicas en carretera de vehículos comerciales que circulan en la Unión Europea.
En mayo de 2014 entró en vigor la Directiva 2014/47/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a las inspecciones técnicas en carretera de vehículos comerciales que circulan en la Unión Europea, la cual deroga la Directiva 2000/30/CE, con efectos a partir del 20 de mayo de 2018.
Esta nueva Directiva actualiza el régimen de inspecciones técnicas en carretera, e incorpora las normas previstas en la Recomendación 2010/379/UE, de la Comisión, de 5 de julio de 2010, sobre la evaluación de riesgo de las deficiencias detectadas durante las inspecciones técnicas en carretera de los vehículos industriales de conformidad con la Directiva 2000/30/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo.
OBJETIVO DE LA DIRECTIVA 2014/47/UE
Su objetivo es mejorar las condiciones de seguridad en las vías de tránsito de la Unión Europea, cuyo fundamento se encuentra en la política de transportes y de seguridad vial de la Unión Europea, en concreto en el Libro Blanco de Transportes y en el Programa de Acción Europeo de Seguridad Vial al fijar la meta de conseguir que la Unión Europea se aproxime, de aquí a 2050, «cero muertes» en el transporte por carretera.
• Este hecho exige que, por parte de los Estados Miembros se establezcan unos controles más estrictos y aleatorios para garantizar que los vehículos cumplen la legislación vigente y permitir también reducir las emisiones contaminantes.
Si bien este Real Decreto es español, hay que decir que viene a aplicar el mismo contenido de la Directiva 2014/47 EU, cuyo propósito es fijar un criterio único en esta materia a nivel europeo, es decir, regula las inspecciones técnicas que se harán a los vehículos comerciales en el territorio español.
- ITV más estricta y controles en carretera, todos los vehículos de transporte de mercancías que circulen por territorio español y superen una velocidad superior a 25 kms/h podrán ser objeto de inspección.
- La particularidad de estas inspecciones es que serían in situ, de forma que el agente, guardia civil o policía encargado de llevar a cabo la inspección tiene que tener una formación, herramientas y un lugar para realizar estos controles.
- Estas inspecciones serán aleatorias y realizadas por Tráfico para llevar a cabo al menos un registro anual del 5% de todos los vehículos que circulen por España sin importar su nacionalidad.
- Los inspectores aparte de comprobar la estiba podrán acometer una inspección que abarca cientos de elementos de un vehículo:
- La nueva normativa regula cuestiones como el número de amarres a colocar, su capacidad de amarre, etc. En su anexo III determina una serie de normas técnicas, entre las que figura la EN12195-1:2010, que deberán aplicarse en la fijación de las cargas en camión.
- Se establece un registro de vehículos y empresas con un alto perfil de riesgo, es decir, pone en marcha una Base de Datos a nivel europeo de Empresas y Vehículos con defectos para el seguimiento de las mismas.
- En caso de accidente, además, si se detecta que la carga del vehículo no es acorde a lo establecido podría considerarse negligencia o dolo y tener graves consecuencias para el conductor. Si hay sanción, se sanciona al titular de la autorización de transporte.
RECUERDA !!!
Este Real Decreto es mucho más específico porque supone un cambio muy importante que afecta a todas las empresas de transporte y transportistas, cuyos vehículos podrán ser inspeccionados en las campañas que lleven a cabo los organismos competente
Tipos de Inspección Técnica en Carretera
Las inspecciones pueden ser básicas o minuciosas, y éstas últimas pueden hacerse en carretera o en ITVs cercanas.
INSPECCIONES BASICAS
Durante una inspección en carretera se podrá someter un vehículo a inspección de la sujeción de su carga, a fin de comprobar que la carga está sujeta de forma que no interfiera a la conducción segura, ni suponga un riesgo para la vida, la salud, la propiedad o el medio ambiente.
‣ Ejemplo: El cambio de posición de la carga o contra paredes/superficies, tiene que ser mínimo, las cargas no pueden salirse del espacio de carga ni desplazarse fuera de la superficie.
El inspector comprobará el último certificado de inspección técnica periódica o el informe de inspección técnica en carretera, estos deberán estar a bordo en el vehículo.
Podrá realizar una inspección visual de:
✓ El estado técnico del vehículo.
✓ De la sujeción de la carga de vehículo en todas las situaciones de funcionamiento del vehículo (incluidas cuesta arriba y maniobras de arranque cuesta arriba), donde la carga no podrá cambiar de posición.
✓ Podrá efectuar controles técnicos por cualquier método que se estime apropiado.RECUERDA !!!
Las inspecciones en carretera se realizarán sin previo aviso y preferentemente a empresas debido a la importancia que tienen estas en el transporte de mercancía.
INSPECCIÓN MINUCIOSA
Las inspecciones técnicas más minuciosas en carretera se llevarán a cabo utilizando una unidad móvil o se realizarán, a la mayor brevedad posible, en una de las estaciones ITV fijas más próximas, en función de la disponibilidad de medios y alcance de la inspección.
En estas inspecciones se podrán valorar puntos como el equipo de frenado, la dirección, la visibilidad, el estado del chasis, las emisiones, etc.
UNIDADES MÓVILES DE INSPECCIÓN
Son sistemas transportables provistas del equipo adecuado para efectuar una inspección técnica más minuciosa en carretera, incluido el equipo necesario para evaluar el estado de los frenos y la eficiencia de frenado, la dirección, la suspensión y las emisiones contaminantes del vehículo, según sea necesario.
➡ Se utilizaran elementos de medición y comprobación como básculas fijas o móviles, tensiómetros, medidores de ángulos y calculadoras de estiba, etc, para comprobar que en todas las situaciones de funcionamiento del vehículo, (incluidas las situaciones de emergencia y las maniobras de arranque cuesta arriba, el cambio de posición de las cargas entre sí, contra las paredes o las superficies del vehículo), sea mínimo. y las cargas no puedan salir ni desplazarse fuera de la superficie de carga.
Las inspecciones que se podrán hacer en carretera y que podrán sacar de la carretera a los camiones con deficiencias graves o peligrosas son:
- Identificación del vehículo.
- Equipo de frenado.
- Dirección.
- Visibilidad.
- Equipo de alumbrado y componentes del sistema eléctrico.
- Ejes, ruedas, neumáticos, suspensión.
- Chasis y elementos acoplados al chasis.
- Equipos diversos.
- Emisiones contaminantes.
- Inspecciones adicionales para los vehículos de transporte de personas de las categorías M2 y M3.
- Inspección de sujeción de la carga (norma EN 12195-1.).
Cuando las unidades móviles de inspección no estén provistas del equipo necesario para inspeccionar algún elemento indicado en una inspección técnica inicial, o cuando no existan unidades móviles de inspección, el vehículo será dirigido a una estación fija ITV donde pueda procederse a una inspección técnica más minuciosa.
A continuación se muestra una relación de materias inspeccionables:
✓ Ligera rotura o deformación de cualquier larguero o travesaño del chasis.
✓ Holgura excesiva de la fijación del volante hacia arriba o hacia abajo.
✓ Reflectante mal sujeto.
✓ Cableado eléctrico ligeramente deteriorado.
✓ Holguras excesivas en el cojinete de una rueda.
✓ Desgaste excesivo en el pasador de articulación y/o en los cojinetes o las rótulas de suspensión.
✓ Neumáticos de dimensiones diferentes en un mismo eje.
✓ Amortiguador mal sujeto al eje.
✓ Desgaste excesivo de los cojinetes de los ejes de la transmisión.
✓ Asientos en estado defectuoso o flojos.
✓ Retractor de cinturón de seguridad dañado.
✓ Calzo de rueda está en mal estado o dimensión insuficiente.
✓ Escape con nivel de ruido superior a lo permitido.
INSPECCIÓN SEGÚN LOS PRINCIPIOS DE SUJECIÓN DE CARGA COMPRENDIDOS EN LA NORMAS DEL ANEXO III DEL REAL DECRETO
La nueva normativa regula cuestiones como la cantidad de amarres a utilizar durante un transporte y su capacidad LC (Lashing Capacity) dependiendo del peso del material transportado en caso de un amarre directo o el STF (Standard Tensión Force o fuerza de tensión estándar) cuando se trate de amarres por rozamiento.
De manera que, si hasta ahora se amarraba un material “a ojo”, o en muchos casos incluso no sé amarraba, ahora se deberán aplicar los cálculos que indica la norma del anexo III del REAL DECRETO sin excepción en todas las cargas.
Deberemos tener en cuenta:
- El peso del material transportado, y la fuerza de tensión estándar del tensor (STF)
- la capacidad de amarre del cinturón de sujeción (LC), si se utilizan alfombrillas antideslizantes,
- Si el vehículo es L o XL, entre otros factores que comprende la norma…
- Que las cintas y todos los sistemas de amarre estén certificados.
- Que las etiquetas de las cintas / cables / cadenas sean legibles.
- Que las cintas no presenten cortes, nudos, deformaciones ni manchas químicas.
- Se recomienda el uso de materiales antideslizantes para reducir significativamente la cantidad de amarres a utilizar.
- El cambio de posición de las cargas entre sí, contra las paredes o las superficies del vehículo sea mínimo, así como que las cargas no pueden salirse del espacio de carga ni desplazarse fuera de la superficie de carga.
CLASIFICACIÓN Y SANCION DE INFRACCIONES ENCONTRADAS
Durante la inspección de la sujeción de carga, las deficiencias encontradas se clasificarán en una de las categorías siguientes:INFRACCION LEVE:
✦ Cuando la carga está sujeta correctamente, pero cabría formular recomendaciones en materia de seguridad.
✦ No tienen efecto significativo para la seguridad del vehículo ni impacto al medio ambiente.INFRACCION GRAVE:
✦ cuando el material de amarre está en malas condiciones o cuando la carga no ha sido sujeta suficientemente y cabe la posibilidad de un desplazamiento o vuelco significativo de la carga o de partes de la misma.
✦ Perjudican la seguridad del vehículo o tienen un impacto al medio ambiente.
✦ Sanción de 200€ y posible inmovilización del vehículo.
✦ Será clasificada como deficiencia grave cualquier vehículo que presente más de una deficiencia en las categorías a las que se refiere el Anexo IIINFRACCION PELIGROSA:
✦ Si se pone en peligro directo la seguridad del tráfico debido al riesgo de pérdida de la carga o de partes de la misma, por un peligro derivado directamente de la carga, que crean un riesgo inmediato y directo para la seguridad vial o que tienen un impacto en el medio ambiente.
✦ Sanción de 500€ e inmovilización del vehículo.IMPORTANTE !!!
Un vehículo que presente deficiencias dentro de más de una de las categorías a que se refiere se clasificará en la categoría correspondiente a la deficiencia más grave.
Un vehículo que presente deficiencias graves en las mismas materias de inspección, de las que se enumeran en el ámbito de la inspección técnica en carretera, podrá clasificarse en la categoría de gravedad superior si se considera que el efecto combinado de dichas deficiencias constituye un riesgo más elevado para la seguridad vial.
SEGUIMIENTO DE LAS INFRACCIONES GRAVES O PELIGROSAS
Como norma general, toda deficiencia grave o peligrosa detectada en una inspección técnica inicial o en una inspección técnica más minuciosa deberá ser subsanada antes de que el vehículo pueda volver a circular por las vías públicas.
- Si las deficiencias son graves o peligrosas se trasladará al vehículo, por medios propios o ajenos, al taller más cercano.
- Si son leves y el vehículo es español le darán 15 días para subsanar la deficiencia.
- Si son leves y el vehículo es extranjero, se comunicará al país pertinente que someta al vehículo a una nueva inspección técnica.
REGISTRO DE EMPRESAS CON PERFIL DE RIESGO
Con las incidencias graves y peligrosas se establecerá un registro de vehículos y empresas con un alto perfil de riesgo que se podrá utilizar para controlarlas de forma más estricta y con mayor frecuencia. Ese sistema de clasificación de riesgos será gestionado por la Jefatura Central de Tráfico.
GASTOS DE UNA INSPECCIÓN
- Cuando una inspección técnica minuciosa detecte deficiencias, de tal forma que fuera necesaria una inspección en instalación fija de ITV, se abonarán las correspondientes tarifas y tasas.
- En caso de que, tras la realización de estas inspecciones más minuciosas, se acreditara que la deficiencia es constitutiva de una infracción, todos los gastos derivados de aquéllas, incluyendo, en su caso, los de inmovilización, traslado y depósito, correrán de cuenta del titular o arrendatario a largo plazo del vehículo.
RECUERDA !!!
El responsable de hacerse cargo de estas sanciones será el responsable de la autorización administrativa para circular. (El titular del vehículo).
TIPO Y DEFINICIONES DE NORMAS APLICABLES
Estas normas regulan el cálculo de las fuerzas de sujeción, elementos de estiba, resistencia y estructura de los vehículos, elementos de sujeción como redes y lonas, embalaje, etc. Con el fin de realizar una correcta carga, y evitar el deslizamiento, inclinación, rodadura, el balanceo, la deformación sustancial y la rotación de todos los elementos de la carga en cualquier dirección.
Sin embargo, la aplicación en la práctica de estas normas puede ser un tanto compleja. Ya que es necesario utilizar métodos como el cierre, el bloqueo, el amarre o una combinación de estos métodos.
Estos principios son aplicables a todos los tipos de mercancías, aunque se espera que se haga especial hincapié con las que no vayan paletizadas, ya que suelen resultar más problemáticas para la estiba y tienen más facilidad para moverse durante el transporte.
• ISO 1496; ISO 1164 – Contenedores ISO.
• EN 12195-1 – Calculo de las tensiones de sujeción.
• EN 12195-2 – Correas de fibras sintéticas.
• EN 12195-3 – Cadenas de fijación.
• EN 12195-4 – Cables de fijación de acero.
• EN 12640 – Puntos de sujeción.
• EN 12641-1 Lonas: Requisitos mínimos de resistencia y sujeción. Cajas móviles y vehículos comerciales.
• EN 12641-2- Lonas. Requisitos mínimos para vehículos con laterales de corredera. Cajas móviles y vehículos comerciales.
• EN 12642. Resistencia de la estructura de la carrocería del vehículo.
• EN 283 – Tipos de ensayos para las cajas móviles
• EN 284 – Especificaciones para la construcción de cajas móviles.
• ISO 27955. Fijación de la carga a bordo de automóviles particulares y en vehículos multiuso –Requisitos y métodos de prueba.
• ISO 21956 –Estiba de la carga en furgonetas de reparto. Requisitos y métodos de prueba.
• EUMOS 40511 Postes-Teleros.
• EUMOS 40509 Empaquetado para transporte.
NORMA EN 12195. DISPOSITIVOS PARA EL TRINCAJE DE CARGAS SOBRE VEHÍCULOS DE CARRETERA.
Durante una inspección en carretera se podrá someter un vehículo a inspección según los principios de sujeción de carga comprendidos en la normativa EN12195-1, se compone de 4 partes:
1) Resistencia de la sujeción de carga respecto a las fuerzas generadas por la aceleración y deceleración del vehículo.
2) Reparto de carga dependiendo de las cargas máximas de eje autorizadas, cargas mínimas de eje necesarias dentro de los límites de la masa máxima autorizada del vehículo, según la legislación sobre pesos y dimensiones de vehículos.
3) Requisitos de resistencia de algunos componentes de los vehículos como los puntos de amarre frontales, laterales, traseros, teleros que se utilicen para sujetar la carga.
NORMA EN12195-1:2010. CÁLCULO DE LAS FUERZAS DE SUJECIÓN
Es la más destacada de todas las normas obligatorias dirigida a la fijación de cargas en el camión, dispositivos para la sujeción de la carga en vehículos de carretera y cálculo de las fuerzas de amarre, es decir, específica los requisitos de seguridad relativos a la fabricación y uso de los dispositivos de trincaje.
RECUERDA !!!
Esta norma europea se aplica en el diseño de los métodos de fijación (bloqueo, amarre, y combinaciones) para asegurar las cargas en el transporte en vehículos de carretera o parte de ellos (camiones, remolques, contenedores y cajas móviles), incluyendo su transporte por barco o en tren y/o combinaciones de ellos.
Esta norma incluye las fórmulas, coeficientes y datos que se precisan para calcular cuestiones como el número de cintas de amarre necesarias para la resolución y colocación de sujeciones, entre muchas otras cosas, para evitar el deslizamiento, la inclinación, la rodadura, el balanceo, deformación , etc. de todos los elementos de la carga en cualquier dirección.
Las fuerzas de fijación que se toman para el cálculo de esta norma son fuerzas estáticas producidas por el bloqueo o tensionado de los amarres y por fuerzas dinámicas, que actúan sobre el amarre como una reacción a los movimientos de la carga. El diseño de la distribución segura de la carga debe estar basada en los siguientes parámetros:
✓ Aceleración.
✓ Factores de fricción.
✓ Factores de seguridad.
✓ Métodos de prueba.
La suma de los efectos de cierre, bloqueo, estiba directa y por fricción se pueden utilizar para evitar que la carga se mueva, deslice, ruede, bascule, se deforme considerablemente o gire.
Las disposiciones relativas a la fijación para impedir que la carga se deslice, bascule o ruede se tener en cuenta los siguientes elementos:
✓ Dirección de estiba.
✓ Método y material de estiba.
✓ Fricción.
✓ Dimensiones/centro de gravedad.
✓ Masa de la carga.
En caso de utilizar medios de fijación para impedir cualquier deslizamiento o vuelco, se ha de proceder de la siguiente manera:
‣ Calcular por separado el número de sujeciones requeridas para evitar deslizamientos y vuelcos.
‣ La cifra más elevada es el mínimo numero de sujeciones necesarias. En los casos en que la carga está bloqueada, el peso de la carga asegurada por las sujeciones puede ser reducido en relación a la fricción y la resistencia del dispositivo de bloqueo.
En cuanto al transporte de mercancías peligrosas por carretera, las disposiciones jurídicas internacionales relativas a la estiba de la carga están estipuladas en el Acuerdo Europeo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera. (ADR).
RECUERDA !!!
En conformidad con el ADR, la estiba de mercancías peligrosas se considera suficiente si se
hace de acuerdo con la norma europea EN 12195-1:2010
EN12195-2. CINTAS DE AMARRE FABRICADAS A PARTIR DE FIBRAS QUÍMICAS.
Esta parte de la norma EN 12195 especifica los requisitos de seguridad para las cintas de amarre fabricadas a partir de fibras químicas para poder estar homologada También define lo que debe llevarse en la etiqueta, y que la etiqueta debe ser legible y visible. El MARCADO CE no es obligatorio.
EN12195-3 CADENAS DE SUJECIÓN.
Esta norma trata de las cadenas usadas para sujeción de la carga. Esta parte de la norma EN 12195 especifica los requisitos generales de seguridad que deben cumplir las cadenas de sujeción, sus características y combinaciones con cadenas para el transporte seguro de mercancías en vehículos.
NORMA EN 12195-4 CABLES DE AMARRE DE ACERO.
Esta parte de la norma EN 12195 especifica los requisitos de seguridad relativos a los cables de amarre de acero y los cables planos de amarre así como a las combinaciones de amarre de cable de acero para el transporte seguro de cargas.
NORMA EN 12640: FIJACIÓN DE LA CARGA EN VEHÍCULOS DE CARRETERA.
PUNTOS DE AMARRE
Esta norma específica los requisitos mínimos y los métodos de ensayo relativos a los puntos de amarre destinados a los vehículos industriales y a los remolques de uso general cuya estructura tiene una plataforma y cuya masa total máxima es superior a 3.5t.
• La norma no es aplicable a vehículos diseñados y construidos exclusivamente para el transporte de materiales a granel y mercancías especiales con exigencias específicas para el amarre de cargas.
NORMA EN 12641-1 Y EN 12641-2: CAJAS MÓVILES Y VEHÍCULOS COMERCIALES. LONAS. REQUISITOS MÍNIMOS.
Esta norma específica los requisitos mínimos para la resistencia y la fijación de las lonas utilizadas para los contenedores; y cajas móviles destinadas al transporte combinado, también puede emplearse en otras aplicaciones, por ejemplo, los vehículos comerciales.
NORMA EN 12642: FIJACIÓN DE LA CARGA EN VEHÍCULOS DE CARRETERA. ESTRUCTURA DE LA CARROCERÍA DE LOS VEHÍCULOS COMERCIALES. REQUISITOS MÍNIMOS.
Esta norma se aplica a las estructuras de carrocerías de vehículos comerciales y de remolques.
• Especifica los requisitos básicos mínimos, así como los ensayos apropiados aplicables a las carrocerías de vehículos estándar (paredes laterales, delanteras y traseras) y a las carrocerías.