Conducción diaria y Semanal
Tiempos de conducción:
Conducción ininterrumpida, diaria, semanal, bisemanal Casos especiales
INTRODUCCIÓN
El tacógrafo recoge información sobre los periodos en los que el conductor se encuentra sentado en el asiento del copiloto o en la litera, y en los que el transporte está parado o estacionado.
Los tiempos de conducción y los de descanso también quedan recogidos, distinguiendo en estos últimos los distintos tipos de descansos existentes.
En este Módulo Didactico se hablará sobre los tiempos de conducción, pudiendo ser esta ininterrumpida, diaria, semanal o bisemanal, estableciendo diferencias entre los distintos conceptos. Igualmente se verá los tiempos de descanso teniendo en cuenta las variedades que existen.
OBJETIVOS
- Establecer la diferencia entre los términos de tiempo de conduccion, tiempo diario de conducción, tiempo semanal de conducción y periodo de conducción.
- Analizar el Reglamento que regula los periodos de tiempo establecidos para cada tipo de conducción.
- Conocer las variedades de tiempos de descanso establecidos y los términos relacionados con estos.
Al hablar de tiempos de conducción conviene establecer la diferencia entre los términos siguientes (según Reglamento (CE) nº 561/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo) y atendiendo al REGLAMENTO (UE) 2020/1054 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 15 de julio de 2020 por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 561/2006 en lo que respecta a los requisitos mínimos sobre los tiempos de conducción máximos diarios y semanales, las pausas mínimas y los
períodos de descanso diarios y semanales y el Reglamento (UE) n.o 165/2014 en lo que respecta al posicionamiento mediante tacógrafos:
“Tiempo de conducción: el tiempo que dura la actividad de conducción registrada:
Automática o semiautomáticamente por un aparato de control. Manualmente.
Tiempo diario de conducción: el tiempo acumulado total de conducción entre el final de un período de descanso diario y el principio del siguiente período de descanso diario o entre un período de descanso diario y un período de descanso semanal.
Tiempo semanal de conducción: el tiempo acumulado total de conducción durante una semana.
Período de conducción: el tiempo de conducción acumulado desde el momento en que un conductor empieza a conducir tras un período de descanso o una pausa hasta que toma un período de descanso o una pausa. El período de conducción puede ser continuado o interrumpido”.
Tiempo diario de conducción
Según el reglamento, el tiempo diario de conducción es el tiempo acumulado total de conducción entre periodos de descanso diario, o entre un periodo de descanso diario y uno de descanso semanal. El tiempo diario de conducción se compone de periodos de conducción.
De acuerdo al Reglamento (CE) 561/2006, el tiempo diario de conducción no será superior a nueve horas. Existe la posibilidad de ampliarlo a 10 horas de conducción diaria, pero sólo 2 días durante la semana.
Conclusión la Conducción diaria:
Comienza después de un descanso semanal o un descanso diario.
- Se puede conducir como máximo 9 horas diarias.
- Como excepción: Se puede llegar a las 10 horas diarias dos veces en una semana.
Ejemplo: 9h + 9h + 10h + 9h + 10h
Conducción semanal
I.2) Conducción semanal:
La conducción total de una semana, donde por regla general estará comprendido entre las 00:00 del Lunes hasta las 24:00 del Domingo.
No se pueden superar las 56 horas de conducción en una semana.
Tampoco se pueden superar 90 horas de conducción en 2 semanas consecutivas.
1º Ejemplo:
1) conductor (empleado / autónomo) que trabaja de Lunes a Viernes en la primera semana:
9h + 9h + 10h + 9h + 10h= 47 horas conducción semanal
2) conductor (empleado / autónomo) que trabaja de Lunes a Sábado en la segunda semana:
10h + 6h + 8h +10h + 5h + 4h= 43 horas conducción semanal.
Total de conducción bisemanal: 90 horas
2º Ejemplo:
1) conductor (empleado / autónomo) que trabaja de Lunes a Sábado en la primera semana:
9h + 9h + 10h + 9h + 10h + 9h= 56 horas de conducción semanal
2) conductor (empleado / autónomo) que trabaja de Lunes a Viernes en la segunda semana:
8h + 6h + 8h + 10h + 2h= 34 horas de conducción semanal.
Total de conducción bisemanal: 90 horas
Consejo:
Si en una semana se ha llegado a las 56 horas permitidas de conducción, en la segunda semana seguida no se puede superar 34 horas de conducción.
Conviene hacer una hoja de cálculo para llevar un control si las jornadas de trabajo son un poco irregulares.
Excepción: ampliar el tiempo de conducción para llegar a casa
El Reglamento (UE) 2020/1054, en vigor desde el 20 de agosto de 2020, da la posibilidad de ampliar el tiempo de conducción diario y semanal para retornar al hogar. Esta posibilidad ya existía, pero sin indicaciones claras, por lo que la posibilidad de ser sancionado era ambigua. Este nuevo reglamento da unas condiciones claras para acogerse a esta excepción de forma clara.
Incrementar la conducción diaria
Así, estará permitido incrementar la conducción diaria y semanal en hasta dos horas, siempre que sea para llegar a la base de la empresa, o al lugar de residencia del conductor (el criterio para elegir será el más próximo al punto en el que nos encontremos en ese momento) para poder disfrutar del descanso semanal normal. La ampliación será de hasta una hora en condiciones normales, o hasta dos si se tomara una pausa de 30 minutos inmediatamente antes del incremento en la conducción.
El motivo por el que se aprovecha esta excepción deberá indicarse de forma manual en un disco de tacógrafo analógico, o en un ticket impreso desde el tacógrafo digital al llegar al destino. A su vez, la ampliación que se haya tomado deberá compensarse con un periodo de descanso equivalente, tomado en las mismas condiciones que la compensación del descanso semanal reducido (de una vez, junto a otro periodo de descanso de por lo menos 9 horas, en las tres semanas siguientes a aquella en la que se haya usado la excepción).
A pesar de la excepción;
la conducción máxima bisemanal deberá respetarse, por lo que no podrán excederse las 90 horas de conducción bisemanal.
Las Pausas Obligatorias en el Sector Transporte
Pausas según la normativa tiempos de trabajos transporte
Se aplica a los trabajadores móviles y a los conductores autónomos.
- Si el tiempo de trabajo es de 6 horas a 9 horas: pausa mínima de 30 minutos.
- Si el tiempo de trabajo es superior a 9 horas: pausa mínima de 45 minutos.
Nota: las pausas se pueden subdividirse en períodos de 15 minutos como mínimo.
Pausas según la normativa tiempos de conducción y descanso
Cualquier período durante el cual un conductor no pueda llevar a cabo ninguna actividad de conducción u otro trabajo y que sirva exclusivamente para su reposo.
Se aplica a los Trabajadores móviles (conductores por cuenta ajena) y a los Conductores autónomos que están dentro del ámbito del Reglamento 561/2006 (Tacógrafo).
Cada 4 horas y 30 minutos de conducción: pausa mínima de 45 minutos ininterrumpidos.
Nota: se puede sustituir los 45 minutos por una pausa de al menos 15 minutos seguida de una pausa de al menos 30 minutos, intercaladas en el período de conducción.
Pausas obligatorias en la Conducción diaria:
Después de una conducción diaria de 4 horas y media el conductor está obligado a tomar una pausa mínima de 45 minutos ininterrumpidos.
- Conducción 4 horas y 30 minutos Pausa 45 minutos Conducción 4 horas
- Conducción 1 hora y 30 minutos Pausa de 15 minutos Conducción 2 horas y media Pausa de 30 minutos Conducción de 4 horas
Se puede sustituir esta pausa de 45 minutos por unas pausas de 15 minutos más otra de 30 minutos tomadas dentro de las 4 horas y media de conducción:
Consejo: Si se toman las pausas fraccionadas, de 15 + 30 minutos siempre hay que realizarlas de esta forma: primera de 15 como mínimo y la segunda de 30 como mínimo, y no al contrario.
Atención a los conductores de reparto, porque aunque se tomen muchas pausas si no se cumplen los tiempos estipulados de 15 más 30, se puede fácilmente incumplir esta norma, y podrán ser sancionados. Sobre la conducción y los descansos en los trabajos de reparto desde la UE han sacado unos criterios de actuación que os dejamos en el siguiente enlace:
“Registrar el tiempo de conducción mediante tacógrafos digitales cuando los conductores realizan paradas frecuentes u operaciones de reparto”
Descanso diario y Semana
Descanso diario:
Se entiende por descanso el periodo en el cual un conductor puede disponer libremente de su tiempo. Después de una jornada de conducción (laboral) todo conductor debe tomarse un descanso diario (o dicho de otra forma, durante las 24 horas siguientes después de un descanso diario el conductor debe tomarse otro nuevo descanso diario).
- Descanso diario normal: Como mínimo se tiene que descansar 11 horas ininterrumpidas.
Ejemplo: El descanso diario ha terminado a las 10:00 horas del Martes.
A las 10:00 horas se empieza a trabajar y durante la jornada se conduce 8 horas, 1 hora se dedica a otros trabajos y 45 minutos de pausa reglamentaria en la conducción.
La jornada termina a las 19:45 horas. (Desde las 10.00 + 8h +1h + 0,45h)
El Tiempo de descanso será superior a las 11 horas estipuladas (desde el Martes a las 19:45 horas hasta el Miércoles a las 10:00 cuando empezará otra jornada laboral).
- Descanso diario fraccionado: Se puede tomar un descanso ininterrumpido de 9 horas siempre que en el mismo día se haya realizado un descanso anterior de 3 horas.
Ejemplo: El descanso diario ha terminado a las 10:00 horas del Martes.
A las 10:00 horas se empieza a trabajar y se realiza una conducción de 4 horas y 1 hora se dedica a otros trabajos.
A las 15:00 se toma un descanso diario de 3 horas y 15 minutos.
Se reanuda el trabajo con la conducción de otras 5 horas y en la cual se toma una pausa de 45 minutos.
La jornada termina a las 24:00 horas (15.00 + 3,15 + 5,45)
El tiempo de descanso diario fraccionado será de 10 horas (como mínimo 9 horas interrumpidas porque durante la jornada se ha tomado un descanso de 3 horas).
- Descanso diario reducido: consiste en realizar 9 horas continuadas de descanso.
Nota: No se pueden tomar más de 3 descansos diarios reducidos en una semana (en el periodo de dos descansos semanales).
Descansos semanales
Descanso semanal:
- Descanso semanal normal: Como mínimo 45 horas ininterrumpidas de descanso.
Antes de terminar la 6ª jornada de 24 horas desde el último descanso semanal se tiene que tomar otro descanso semanal (mínimo 45 horas).
Ejemplo:
Conductor que empieza la semana un Lunes a las 08:00 y trabaja hasta el Sábado a las 11:00 horas: dispondrá de un descanso de 45 horas hasta la siguiente semana laboral:
Desde el Sábado a las 11:00 hasta el Lunes a las 08:00 hay un descanso de 45 horas.
- Descanso semanal reducido: cualquier periodo de descanso de un mínimo de 24 horas ininterrumpidas pero inferior a 45 horas.
Ejemplo:
Conductor que empieza la semana un Lunes a las 08:00 y trabaja hasta el Sábado a las 19:00 horas: dispondrá de un descanso inferior a 45 horas, pero superior a 24 horas hasta la siguiente semana laboral:
Si en una semana se realiza un descanso semanal reducido, la diferencia de horas hasta las 45 horas restantes se tiene que recuperar antes del final de la 3ª semana , juntando las horas que se han disminuido con un descanso de 9 horas como mínimo.
Ejemplo: en nuestro caso, hemos disminuido el descanso normal en 8 horas (45 – 37 horas), por lo tanto las 8 horas se tendrán que tomar junto con otro descanso normal, semanal, diario normal o reducido (no importa) pero que sea como mínimo de 9 horas:
– 8 reducida + 9 como mínimo (de cualquier descanso) antes de finalizar la 3ª semana siguiente a la que hemos reducido.
Descanso semanal en el transcurso de 2 semanas:
En el transcurso de dos semanas consecutivas un conductor tiene que tomar:
- 2 descansos semanales normales: dos descansos de mínimo 45 horas cada uno.
- 1 descanso semanal normal y otro descanso semanal reducido: 45 horas como mínimo + 24 horas como mínimo.
Aclaración:
En un mes por ejemplo hay 4 descansos semanales:
– Si tomamos 2 descansos semanales seguidos (cualquiera de ellos), no puede haber 2 descansos reducidos seguidos, solo pueden ser o 2 descansos normales, o uno reducido y otro normal.
1º Ejemplo:
1ª Semana: 45 horas de descanso (descanso normal)
2ª Semana: 37 horas de descanso (descanso reducido)
3ª Semana: 50 horas de descanso (descanso normal)
4ª Semana: 26 horas de descanso (descanso reducido)
2º Ejemplo:
1ª Semana: 45 horas de descanso (descanso normal)
2ª Semana: 50 horas de descanso (descanso normal)
3ª Semana: 30 horas de descanso (descanso reducido)
4ª Semana: 45 horas de descanso (descanso normal)
Excepciones al descanso semanal en transporte internacional de mercancías
Artículo 8.6 del Reglamento (CE) nº 561/2006:
La novedad que introduce el paquete de movilidad, es la siguiente:
- “El conductor que se dedique al transporte internacional de mercancías podrá tomar 2 períodos de descanso semanal reducidos consecutivos fuera del Estado miembro de establecimiento,
- siempre que, en cada 4 semanas consecutivas, tome como mínimo cuatro períodos de descanso semanal, de los cuales al menos 2 deberán ser períodos de descanso semanal normales.
- A estos efectos se considerará que un conductor se dedica al transporte internacional si inicia los 2 períodos de descanso semanal reducidos consecutivos fuera del Estado miembro de establecimiento del empresario y fuera del lugar de residencia del conductor”.
Compensación por los dos descansos semanales reducidos consecutivos: El período de descanso semanal siguiente a los dos periodos de descanso semanal reducidos consecutivos irá precedido de un período de descanso tomado como compensación de esos dos períodos de descanso semanal reducidos.
Los descansos tomados como compensación por un período de descanso semanal reducido, deberán tomarse junto con otro período de descanso de al menos 9 horas.
Este descanso de al menos 9 horas puede ampliarse para hacer un período de descanso semanal normal, con lo cual quedaría incluido dentro de dicho descanso semanal y sería válido a estos efectos.
Las 2 compensaciones deberán tomarse en conjunto y adherirse al descanso semanal ordinario obligatorio siguiente a los dos descansos semanales reducidos consecutivos.
Artículo 8.6 bis del Reglamento (CE) nº 561/2006:
Excepción descanso semanal en transporte internacional viajeros
Un conductor que efectúe un único servicio discrecional de transporte internacional de pasajeros podrá posponer el periodo de descanso semanal hasta doce periodos consecutivos de veinticuatro horas siguientes a un descanso semanal normal previo, siempre que:
- a) el servicio incluya 24 horas consecutivas como mínimo en un Estado miembro o en un tercer país al que se aplique el presente Reglamento distinto de aquel en que se ha iniciado el servicio;
- b) tras la aplicación de la excepción, el conductor se tome:
- i) 2 períodos de descanso semanal regular, o
- ii) 1 período de descanso semanal regular y 1 período de descanso semanal reducido de al menos 24 horas; no obstante, la reducción se compensará con 1 período equivalente de descanso ininterrumpido antes de finalizar la tercera semana siguiente a la semana del período de excepción;
- c) El vehículo esté equipado con tacógrafo digital.
- d) De tener lugar la conducción durante el período comprendido entre las 22:00 y las 6:00 horas, el vehículo cuente con varios conductores o se reduzca a 3 horas el período de conducción continuada (ininterrumpida).
¿Qué es «transporte internacional»?
es decir, ¿qué se considera “transporte internacional de viajeros” dentro de la normativa de la Unión Europea?
Alguna de los cuatro tipos siguientes:
- a) un viaje realizado por un vehículo cuyos puntos de partida y de destino estén situados en 2 Estados miembros distintos, con o sin tránsito por uno o más Estados miembros o terceros países;
- b) un viaje realizado por un vehículo cuyos puntos de partida y de destino estén situados en el mismo Estado miembro, si bien la recogida o depósito de viajeros tiene lugar en otro Estado miembro o en un tercer país;
- c) un viaje realizado por un vehículo desde un Estado miembro a un tercer país o viceversa, con o sin tránsito por uno o más Estados miembros o terceros países, o
- d) un viaje realizado por un vehículo entre terceros países con tránsito por uno o más Estados miembros;
¿Qué es «servicio discrecional de viajeros»?
es decir, ¿qué se considera “servicio discrecional de viajeros” dentro de la normativa de la Unión Europea?
Los servicios NO incluidos en la definición de servicios regulares ni de servicios regulares especiales, y cuya principal característica es el transporte de grupos formados por:
- Encargo del cliente,
- o a iniciativa del propio transportista.
Documentación transporte internacional viajeros
Para realizar un transporte internacional de viajeros con autocares y autobuses, necesitas llevar a bordo del vehículo la siguiente documentación y presentarla a requerimiento de los agentes de control:
- Una copia auténtica de la licencia comunitaria.
- La hoja de ruta