Obligaciones del conductor
Reglamento (UE) nº 165/2014
El artículo 34 del Reglamento (UE) nº 165/2014 establece, entre otras cosas, que:
- Los conductores utilizarán hojas de registro o tarjetas de conductor todos los días que conduzcan, a partir del momento en que se hagan cargo del vehículo.
- No se retirará la hoja de registro o tarjeta de conductor antes de que finalice el período de trabajo diario, excepto si dicha retirada es autorizada o es necesaria para introducir el símbolo del país tras haber cruzado una frontera.
- No se podrá utilizar ninguna hoja de registro o tarjeta de conductor para un período más largo de lo previsto en ellas.
- Los conductores protegerán debidamente las hojas de registro o tarjetas de conductor, absteniéndose de utilizarlas si están sucias o deterioradas.
Obligaciones en el uso del Disco Diagrama u hoja de registro
Los dispositivos impresores, que se denomina estiletes, registran continuamente y por presión, en el anverso del disco, los gráficos en función del tiempo.
Los registros no pueden corregirse o borrarse sin producir daños en la capa sensible. hay que indicar que, son personales de cada conductor, debiendo acompañar a éste y no al vehículo.
Funcionamiento: pautas a seguir
En el instante en que el conductor se hace cargo del vehículo debe poner en funcionamiento el tacógrafo, y deberá seguir las pautas marcadas a continuación.
Primero. Rellenar la hoja registro anotando manualmente y de forma legible
Los datos a completar serán:
- Su nombre y apellidos (no sirve poner el número del D.N.I.).
- Fecha y lugar en los que se hace cargo del vehículo.
- Matrícula del vehículo.
- Kilometraje que figura en el cuentakilómetros.
Segundo. Colocar la hoja registro rellena en el tacógrafo
Tras colocar la hoja rellena se procederá a cerrar el aparato:
Observará que la luz roja que se enciende y al abrir el aparato de control se apaga, ello indica que la operación se ha efectuado correctamente. Si el vehículo se encuentra equipado con tacógrafo de un único conductor, dicho individuo:
abrirá la caja del tacógrafo; colocará el disco (anverso hacia arriba y ateniendo a la marca que permite una colocación correcta); y cerrará (empleando la llave prevista para la cerradura).
Si el vehículo dispone de un tacógrafo para dos tripulantes pero en el que hay un solo conductor:
se debe colocar un disco normal en el lugar que correspondería al segundo conductor, sustituyéndolo cada cierto tiempo. Esta sustitución se debe a que, en el disco, el estilete realiza anotaciones ininterrumpidamente, lo que podrá dañar al aparato.
Verificar que la hora del tacógrafo es correcta y atender a aspectos conflictivos, tales como, 12:00 horas y 24:00 horas.
Tercero. Colocar el conmutador seleccionador, de períodos de tiempo, en la posición correspondiente a la actividad que vaya a desarrollar
El conmutador selector es un botón situado en la cara anterior del tacógrafo.
Su posición podrá ser: a la izquierda, a la derecha, abajo o arriba del tacógrafo, lo que permite al conductor ubicar los dispositivos registradores del tacógrafo en función de actividad ejercida por el mismo.
- Conducción.
- Otros Trabajos
- Disponibilidad
Nueva regulación cruce una frontera
La nueva regulación contempla la obligación para los transportistas que realicen un transporte internacional de registrar en el tacógrafo cada vez que se cruce una frontera, de tal modo que si el aparato tacógrafo no lo registra automáticamente, el conductor deberá hacerlo manualmente al principio de la primera parada del conductor lo más cercano posible a la frontera del nuevo Estado miembro al que ha entrado.
Si bien inicialmente la Comisión europea estableció que tal obligación se exigiría para todos los vehículos de transporte, sea cual sea el tacógrafo con el que vayan equipados, a partir del 2 de febrero de 2022, sin embargo, conforme al nuevo criterio establecido dicho plazo será de aplicación sólo a los vehículos de transporte equipados con tacógrafo digital.
Por ello, con arreglo al nuevo criterio establecido, en el caso de los vehículos equipados con tacógrafo analógico, los conductores de los vehículos equipados con dicho aparato es deberán consignar manualmente en la hoja de registro, es decir, en el disco, no sólo el símbolo del país junto a la localidad de origen y destino, como ya venían haciendo con anterioridad los conductores con vehículos equipados con tacógrafo digital, sino que además deberán hacer una anotación en la parte trasera del disco cada vez que crucen la frontera, debiendo indicar el símbolo del país al que se cruza. Dicha anotación deberá hacerla al principio de la primera parada lo más cercano posible a la frontera o una vez cruzada la frontera.
Si el cruce de frontera se produjera al viajar en un ferry o tren, el conductor deberá anotarlo en el puerto o estación de llegada.
¿Qué es el certificado de actividades?
El certificado de actividades era un formulario de la Unión Europea que justificaba la actividad de los conductores cuando no podían utilizar el tacógrafo, es decir y atendiendo a la normativa europea, debía usarse cuando: el conductor no podía, o le suponía una carga excesiva, hacer el conveniente registro en el tacógrafo.
En los casos de falta de datos suficientes en el tacógrafo, el certificado de actividades se aceptaba como prueba para la demostración de que un conductor realmente estaba cumpliendo con el reglamento. Y debía portarse en el vehículo 28 días y después conservarlo durante 1 año.
El certificado de actividades justificaba las siguientes situaciones:
- Bajas por enfermedad
- Vacaciones
- Permisos o descansos
- Conducción de vehículos no obligados al uso de tacógrafo
- Trabajos distintos a la conducción
- Disponibilidades
Tacógrafo y certificado de actividades en la actualidad
Pero esto ha cambiado. El certificado de actividades deja de ser válido.
Ahora, el uso del selector de actividades recoge todas las posibilidades incluidas en las casillas del extinguido certificado de actividades.
De tal forma que en la actualidad, el conductor está obligado a utilizar el selector de actividades del tacógrafo de la manera siguiente:
- Pausas, permisos o descansos, vacaciones, o bajas por enfermedadcon el signo:
- Conducción de un vehículo excluido del ámbito de aplicación del Reglamento(CE) 561/2006 o del AETR
- Efectuó un trabajo distinto del de conducción, ambos con el signo:
- Estuvo disponible, con el signo:
Por tanto, todos los datos que contenía el “Certificado de actividades” deben ser obligatoriamente registrados por el conductor en el tacógrafo.
Instrucción Circular 01/2021 sobre Tacógrafo y Tiempos de Conducción y Descanso
El certificado de actividades deja de ser válido y ahora los datos que contenía deben ser obligatoriamente registrados en el tacógrafo, en caso contrario se incurrirá en una infracción.
En junio de 2021 se emitió por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Instrucción Circular 01/2021, sobre tacógrafo y tiempos de conducción y descanso, que incorpora, entre otras, las siguientes novedades:
La nueva Instrucción Circular hace especial hincapié en que es obligatorio realizar las entradas manuales; para la justificación de bajas por enfermedad, vacaciones u otros motivos no se aceptarán los Certificados de Actividad.
La principal fuente de información de las actividades del conductor son los datos registrados por el tacógrafo; y la ausencia de datos solo debe justificarse con un certificado de actividades cuando, por razones objetivas haya sido imposible el registro de los datos en el tacógrafo, incluida su introducción manual (conducción de vehículos con tacógrafos analógico que resulta imposible su introducción manual, conducción durante un periodo amplio de tiempo de vehículos no sujetos al reglamento 561/2006 por la complejidad que ello representa, de tacógrafos digitales de primera generación (2006-2012) que no permiten la introducción manual del periodo completo…)
Se obliga a los conductores a registrar como descanso tanto los periodos de vacaciones como los de baja por enfermedad. Por tanto, después de un período vacacional, se debe realizar una entrada adicional de descanso; no emitir un Certificado de Actividades. Por prudencia hasta que los agentes de control estén familiarizados con esta medida se podría realizar la anotación en el tacografo y emitir el certificado, pero recuerden que la anotación es obligatoria.
Esto significa que, en la práctica, han de registrarse obligatoriamente en el tacógrafo, las actividades.
La única excepción estaría constituida en aquellos casos en que la realización de las entradas manuales sea compleja o imposible de llevar a cabo.
Infracciones en el registro de actividades en el tacógrafo
La falta de anotación o de registro supone la comisión de una infracción por “no efectuar el registro manual cuando sea preciso hacerlo”, sancionable con multa de 1.001 €. Y ello, aunque el conductor lleve a bordo el Certificado de Actividades.
Si en el control en carretera el agente detecta además una carencia de registros entre el día del control y los 28 días anteriores, también podrá formular otra denuncia por la carencia de registros, sancionable también con multa de 1.001 €.
Periodos de disponibilidad según la Instrucción Circular 01/2021
Todo apunta que se le ha dado una nueva interpretación a este concepto, de forma que los periodos de disponibilidad dejan de tener la consideración de pausa o descanso en los supuestos de conducción individual (en la conducción “en equipo” sigue siendo equivalente a pausa). Por tanto:
-El registro de la disponibilidad en equipo equivale a descanso.
-El registro de la disponibilidad en solitario no computa como descanso;
Este cambio de interpretación puede conllevar graves consecuencias económicas en aquellos supuestos de conducción individual en que se registren las pausas como disponibilidad; ya que podría implicar la comisión de infracciones graves o muy graves por realizar un exceso de conducción ininterrumpida.
Ejemplo: en solitario, 04:30 h de conducción – 1:00 h de disponibilidad – 04:30 h de conducción = conducción ininterrumpida de 09:00 h, sancionable con 1.500 euros.
Registro de conducciones mixtas: tecla out.
Las conducciones mixtas se producen cuando un conductor conduce en operaciones exentas o excepcionadas y en operaciones incluidas dentro del ámbito de aplicación del Reglamento 561/2006.
Ejemplo: si durante la semana conduce en servicios regulares de viajeros inferiores a 50 km (exento) y los fines de semana realiza servicios discrecionales (no exentos).
La conducción realizada en servicios exentos tiene la consideración de “otros trabajos” y afectarán, por tanto, a los descansos obligatorios (diarios y semanales).
En la Circular 01/2021 se nos indica que en todos los supuestos de conducción mixta (exentas y no exentas), el conductor deberá insertar la tarjeta del conductor durante la realización de las actividades exentas, debiendo introducir la condición “OUT COMIENZO” hasta finalizar la actividad exenta activando posteriormente “OUT FINAL”. Estas actividades de conducción realizadas en este periodo acotado serán tomadas en consideración como “Otros Trabajos”
Por tanto, si el conductor es controlado en carretera por un agente y en ese momento se encuentra realizando una actividad exenta, sin llevar insertada la tarjeta, será denunciado por no llevar insertada la tarjeta de conductor (o no llevar colocado el disco diagrama). Esta infracción se sanciona con multa de 2.001 € y posibilidad de pérdida de honorabilidad directa.
Pinchando en este enlace pueden descargar la Instrucción Circular 01/2021 sobre Tacógrafo y Tiempos de Conducción y Descanso, emitida por la Subdirección General de Inspección de Transporte Terrestre.
Obligatoriedad de realizar anotaciones:
Cuando, como consecuencia de su alejamiento del vehículo, un conductor no pueda utilizar el tacógrafo instalado, los períodos de tiempo diversos; (otros trabajos), (disponibilidad) , (pausa, descanso), (vacaciones anuales o baja por enfermedad) deberán:
- Si el vehículo está equipado de un tacógrafo analógico, consignarse a mano, automáticamente o por otros medios en la hoja de registro, de forma legible y sin ensuciar esta.
- Si el vehículo está equipado de un tacógrafo digital, consignarse en la tarjeta de conductor, utilizando el dispositivo de introducción manual previsto en el tacógrafo.
- Cuando haya más de un conductor a bordo de un vehículo equipado con un tacógrafo digital, cada uno de ellos se cerciorará de que su tarjeta de conductor esté introducida en la ranura correcta del tacógrafo.
- Cuando haya más de un conductor a bordo de un vehículo equipado con un tacógrafo analógico, los conductores introducirán en las hojas de registro las modificaciones necesarias, de manera que la información pertinente esté recogida en la hoja del conductor que lleve efectivamente el volante.
- Estas anotaciones serán obligatorias si el alejamiento del vehículo se produce durante el período de trabajo diario del conductor. Esto es, durante el período de trabajo diario, los conductores deben dejar su disco diagrama o su tarjeta de conductor en el vehículo con el selector de actividad marcando la tarea que estén realizando.
Sin embargo, existen ocasiones durante la jornada de trabajo, en las que los conductores tendrán que retirar el disco diagrama o su tarjeta (por ejemplo, si el vehículo tiene que usarlo otro conductor).
Por lo tanto, en estos casos, serán necesarias las anotaciones o las entradas manuales para registrar todas sus actividades durante su jornada de trabajo, que no pueden anotarse directamente en la hoja de registro o en la tarjeta del conductor, dado que éstas no se encontraban en el tacógrafo cuando se realizaron dichas actividades. - Esto significará que tienen que registrarse manualmente todas las actividades de otros trabajos, disponibilidad y pausas o pequeños descansos que formen parte de uno fraccionado que se hayan producido con el disco o la tarjeta del conductor fuera del aparato de control
dentro de su jornada de trabajo, pero no será necesario que registren los descansos diarios o semanales como tales. (No existe esa función en el tacógrafo). - Es decir, en el caso de los descansos diarios o semanales, el conductor introduce al finalizar la jornada la actividad de descanso, y cuando comienza la siguiente jornada de trabajo, indica que viene de un descanso, comenzando su jornada con cualquier otra actividad.
- Un controlador no puede exigir al conductor ningún tipo de prueba adicional de haber estado realizando estos descansos ni tampoco de esos periodos de vacaciones o bajas por enfermedad. Por lo tanto ya no es obligatorio el certificado de actividades.
Recordemos que el tacógrafo se utiliza para registrar las actividades del conductor:
- En periodos transcurridos entre el inicio del servicio y antes de hacerse cargo del vehículo.
- Durante los períodos en que este tenga el control del vehículo.
- El período entre la entrega del control del vehículo y el final de la jornada laboral.
«Por consiguiente, si un conductor no mantiene un registro completo de sus actividades tanto mediante el aparato de control como mediante entradas manuales, la empresa transportista puede ser objeto de sanciones».
Actividades que se deben de registrar mediante entradas manuales
Un conductor debe registrar sus actividades mediante entradas manuales, así como la forma de efectuar estos registros de manera correcta tanto en un tacógrafo analógico, como en uno digital.
¿Cuándo debe un conductor registrar manualmente sus actividades?
El conductor deberá hacer un registro manual siempre y cuando esté lejos de su vehículo y no pueda utilizar el tacógrafo.
Actividades que deben registrarse en caso de que el conductor permanezca alejado de su vehículo:
- Disponibilidad
- Pausa
- Descanso
- Otros trabajos
¿Deben registrarse todas las actividades del conductor?
Puesto que el certificado de actividades ha dejado de ser ser válido.
Ahora, el uso del selector de actividades recoge todas las posibilidades incluidas en las casillas del extinguido certificado de actividades.
De tal forma que en la actualidad, el conductor está obligado a utilizar el selector de actividades del tacógrafo de la manera siguiente:
- Pausas, permisos o descansos, vacaciones, o bajas por enfermedad.
- Conducción de un vehículo excluido del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) 561/2006 o del AETR
- Efectuó un trabajo distinto del de conducción.
- Estuvo disponible.
Por tanto, todos los datos que contenía el “Certificado de actividades” deben ser obligatoriamente registrados por el conductor en el tacógrafo.
¿Cómo hacer entradas manuales en el tacógrafo digital para ampliar un periodo de trabajo?
A continuación te mostramos cómo realizar las Entradas manuales del tacógrafo (ya sea de un trabajo anterior o de la actividad actual). Ejemplo realizado en el DTCO 4.0 de VDO.
- Se lee la información de la tarjeta
En la primera pantalla se mostrará la información de la tarjeta. El número de lector en el que está insertada y el nombre del conductor.
- Insertar tarjeta
Al insertar la tarjeta se muestra el menú de bienvenida, y se muestran la hora local definida (16:00) y la hora UTC (14:00)
- Fecha y hora última retirada de tarjeta
Se visualizan la fecha y la hora local de la última retirada de tarjeta (símbolo ).
- Consulta para entrada Manual
A continuación, aparece la consulta para la entrada manual:
Si no desea introducir actividades posteriormente, seleccione «No» y continúe con el paso.
- Efectuar la entrada manual
Contestando con «Sí«, el DTCO 4.0 le pide efectuar la entrada manual, y se verá la siguiente pantalla:
Quedará constancia (en hora local) del periodo de tiempo transcurrido entre la retirada (1ª línea) y la entrada de la tarjeta actual (2ª línea).
- Datos obligatorios Entrada manual
Siguiendo el orden marcado a continuación, introduces los campos obligatorios: (campos de entrada parpadeantes) actividad – día – mes – año – hora – minuto.
El proceso finaliza una vez llega el momento de la inserción.
- Información del país
Posteriormente, nos pedirá que añadamos el país, y en caso de ser necesario, la Comunidad Autónoma.
Seleccione y confirme su selección con la tecla OK del menú.
- Confirmar entrada
Confirme los datos introducidos con «Sí «
o con «No».
Confirmaremos la entrada mediante el botón OK del menú.
Entradas Manuales en el tacógrafo analógico
Vale para ampliar un periodo de trabajo, bien sea de trabajo anterior o del actual.
El disco diagrama, en su reverso, cuenta con un espacio exclusivo donde se pueden reflejar las actividades del conductor. Estos registros deberán hacerse de manera manual, también en los casos en los que el tacógrafo esté averiado.
Introducción manual de actividades en el tacógrafo digital
Para la introducción manual de actividades, se utilizarán la hora y fecha locales de la zona horaria (desfase UTC) configuradas para la unidad intravehicular.
Se podrán introducir actividades observando las siguientes restricciones:
- El tipo de actividad puede ser: Trabajo/ Disponibilidad/ Pausa o Descanso.
- La hora de comienzo y finalización de cada actividad estará exclusivamente enmarcada en el intervalo que transcurre desde la última extracción de la tarjeta a su introducción actual.
El procedimiento de introducción manual de actividades incluirá tantas fases consecutivas como sea necesario para configurar los distintos tipos de actividad y la hora de comienzo y finalización de cada actividad.
El titular de la tarjeta podrá optar por no declarar actividad alguna durante cualquier intervalo de tiempo entre la última extracción de la tarjeta y la introducción en el momento actual.
Durante el proceso de introducción manual de actividades asociado a la introducción de la tarjeta y en los casos pertinentes, el titular de la tarjeta podrá introducir, asimismo:
- un lugar en que haya terminado un período de trabajo diario precedente,asociado a la hora pertinente (si no se ha introducido ya con motivo de la última extracción de la tarjeta).
- un lugar en que comience el período de trabajo diario actual, asociado a la hora pertinente.
Importante recordar:
Una vez validadas las actividades, ya no se podrán realizar modificaciones.
De acuerdo con el reglamento, cada actividad que no puede ser registrada en la tarjeta de conductor o en el disco diagrama, deben registrarse posteriormente mediante entrada o anotación manual.
Quién responde ante las autoridades
Igual que en la anterior normativa, con la nueva normativa del tacógrafo del 2023 será la empresa la que responda, tanto si hablamos de sanciones por no cumplir los tiempos de conducción y descanso, sanciones por pasarse de las 15 horas de disponibilidad o cualquier infracción detallada previamente.
También debemos de indicar que en algún apartado, como en lo referente a la manipulación del tacógrafo, también tendrán responsabilidad el colaborador y/o conductor, que deberán acatar una multa y pérdida de puntos.
La Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y su Reglamento establecen como hechos sancionables los siguientes, que serán sancionados tal y como a continuación se detalla:
FALTAS MUY GRAVES ( sanciones desde 2.001 hasta 6.000 € )
- La manipulación del tacógrafo o sus elementos, del limitador de velocidad u otros instrumentos o medios de control que exista la obligación de llevar instalados en el vehículo destinada a alterar su normal funcionamiento, así como la instalación de elementos mecánicos, electrónicos o de otra naturaleza destinados a alterar el correcto funcionamiento de los correspondientes instrumentos de control o modificar sus mediciones, aun cuando unos u otros no se encuentren en funcionamiento en el momento de realizarse la inspección *.
- La carencia del tacógrafo, del limitador de velocidad o sus elementos u otros instrumentos o medios de control que exista la obligación de llevar instalados en el vehículo. Se considerará equivalente a su carencia la utilización de instrumentos o elementos no homologados, cuando preceptivamente hubieran de estarlo, o que sean distintos a los exigidos reglamentariamente.
- La carencia significativa de hojas de registro o de datos registrados en el tacógrafo o en las tarjetas de los conductores que exista obligación de conservar en la sede de la empresa. A tal efecto, se considerará que tal carencia de hojas o datos es significativa, cuando resulte acreditado que falta, por vehículo o por conductor, el reflejo de más de un 30 por ciento de los kilómetros realizados durante el período requerido. A dicha circunstancia se equiparará el hecho de que la documentación aportada no permita, por causa imputable a la empresa, determinar el número total de kilómetros realizados durante dicho período. En todo caso, a los efectos de este apartado, se considerará que se carece de aquéllas hojas de registro cuyo contenido resulte ilegible, debido a su suciedad, deterioro u otra causa.
- La falsificación de hojas de registro, tarjetas de conductor u otros elementos o medios de control que exista la obligación de llevar en el vehículo, así como el falseamiento de su contenido o alteración de las menciones obligatorias de la hoja de registro o tarjeta del conductor. Se considerará, asimismo, constitutiva de dicha infracción cualquier utilización indebida de las referidas hojas, tarjetas o elementos destinada a modificar la información en ellos recogida o a anular o alterar el normal funcionamiento de los aparatos de control instalados en el vehículo. Tendrá la misma consideración la presentación de documentos de carácter público o privado con objeto de justificar fraudulentamente la carencia de hojas de registro, tarjetas de conductor u otros elementos o medios de control que exista la obligación de llevar en el vehículo.
- La carencia de hojas de registro del tacógrafo, de la tarjeta de conductor o de los documentos impresos que exista obligación de llevar en el vehículo. Se considerará, asimismo, incluida en esta infracción la falta de realización de aquellas anotaciones manuales relativas a la actividad del conductor que exista obligación de llevar a cabo por parte de éste cuando el tacógrafo esté averiado.
- No llevar insertada la correspondiente hoja de registro o tarjeta del conductor en el tacógrafo, cuando ello resulte exigible, llevar insertada una hoja de registro sin haber anotado el nombre y apellido del conductor o llevar insertadas las hojas de registro o tarjetas correspondientes a otro conductor.
- La negativa u obstrucción a los requerimientos de los miembros de la Inspección del Transporte Terrestre en aquellos supuestos relativos al cumplimiento de la legislación sobre tiempos de conducción y descanso de los conductores. Se considerará cometida una infracción distinta por cada vehículo o conductor del que no se aporte la documentación solicitada. En todo caso, se considerará no aportada, y consecuentemente será constitutiva de la infracción tipificada en este apartado, la remisión a la Administración de la información extraída del tacógrafo digital o de la tarjeta del conductor sin la correspondiente firma digital u otros elementos destinados a garantizar su autenticidad.
FALTAS GRAVES ( sanciones desde 401 hasta 2.000 € )
- La carencia no significativa de hojas de registro o de datos registrados en el tacógrafo o en las tarjetas de los conductores que exista obligación de conservar en la sede de la empresa a disposición de la Administración, cuando dicha infracción no deba ser calificada como muy grave, considerándose cometida una infracción por cada vehículo o conductor del que se acredite la carencia no significativa de hojas o datos.
- El inadecuado funcionamiento imputable al transportista del tacógrafo, del limitador de velocidad o sus elementos u otros instrumentos o medios de control que exista la obligación de llevar instalados en el vehículo, cuando no haya de ser calificada como muy grave de conformidad con lo establecido, o no pasar la revisión periódica de los mismos en los plazos y forma legal o reglamentariamente establecidos.
- La utilización de una misma hoja de registro durante varias jornadas cuando ello hubiera dado lugar a la superposición de registros que impidan su lectura.
- El incumplimiento por parte del conductor de la obligación de realizar por sí mismo determinadas entradas manuales o anotaciones en el tacógrafo o en las hojas de registro, en aquellos supuestos en que tal obligación se encuentre reglamentariamente establecida, salvo que deba calificarse como muy grave de conformidad con lo establecido o como leve por darse las circunstancias previstas.
- La utilización en el tacógrafo de más de una hoja de registro durante una misma jornada por la misma persona, salvo cuando se cambie de vehículo y la hoja de registro utilizada en el tacógrafo del primer vehículo no se encuentre homologada para su utilización en el del segundo.
FALTAS LEVES ( sanciones desde 200 hasta 400 € )
- El incumplimiento por parte del conductor de la obligación de realizar por sí mismo determinadas entradas manuales o anotaciones en el tacógrafo o en las hojas de registro, en aquellos supuestos en que tal obligación se encuentre reglamentariamente establecida, cuando, no obstante no haberse realizado las anotaciones oportunas, resulte posible deducir bien del propio tacógrafo o de las hojas de registro inmediatamente anteriores y posteriores cuál debiera de haber sido su contenido.
- La utilización de hojas de registro no homologadas o que resulten incompatibles con el tacógrafo utilizado, así como la utilización de una tarjeta de conductor caducada.
* Cuando esta infracción sea detectada durante su comisión en carretera deberá ordenarse la inmediata inmovilización del vehículo hasta que se supriman los motivos determinantes de la infracción.