Modo “Ferry” del Tacógrafo
Los tiempos de descanso en transbordador o tren
Cuando viajemos en transbordador o tren, y utilicemos el modo ferry del tacógrafo, es perfectamente legal utilizar esas horas para hacer descansos reglamentarios, aunque sólo bajo determinadas condiciones.
La normativa define el descanso, como:
«Cualquier período ininterrumpido durante el cual un conductor pueda disponer libremente de su tiempo».
Es decir, para que los descansos diarios o semanales sean válidos, se requiere que se realicen de forma continua, sin interrupciones.
En el caso de los descansos realizados a bordo de transbordadores o trenes, se permite interrumpirlos, por ejemplo, en el Embarque en el transbordador o el tren o desembarque del mismo, en las condiciones que describimos a continuación:
Descanso diario normal o el período de descanso semanal reducido
El período de descanso diario normal o el período de descanso semanal reducido de un conductor que acompañe un vehículo transportado por transbordador o tren NO se podrá interrumpir más de 2 veces para llevar a cabo otras actividades que NO excedan en total de 1 hora.
En cualquier caso, este tiempo NO dará lugar a una reducción del período de descanso diario normal, ni semanal reducido.
Durante dicho período de descanso diario normal o de descanso semanal reducido, el conductor deberá tener acceso a una cabina para dormir, cama o litera que esté a su disposición.
Descanso diario normal tomado en 2 periodos
En caso de descanso diario normal tomado en 2 períodos,
- El primero de los cuales debe durar un mínimo de 3 horas
- El segundo, un mínimo de 9 horas, el número de interrupciones (2 como máximo) se refiere al período de descanso diario en su conjunto y no a cada parte de un descanso diario normal tomado en 2 períodos.
Descanso semanal normal
Con respecto a los períodos de descanso semanal normal, dicha excepción solo se aplicará a los viajes en transbordador o en tren si:
- a) la duración prevista del viaje es de por lo menos ocho horas
- b) el conductor tiene acceso a una cabina para dormir en el transbordador o en el tren.
El conocido como modo ferry del tacógrafo, identificado como “trayecto en transbordador/tren” en la legislación, es específico para los trayectos en los que el movimiento no procede del vehículo. Es una de las llamadas “condiciones específicas”.
El modo ferry en la legislación
El modo ferry del tacógrafo queda justificado en el preámbulo del Reglamento (CE) 561/2006. Como bien dice este documento legal, muchos de los transportes realizados a través del territorio europeo incluyen rutas marítimas o de ferrocarril. Para estos casos se hace necesario flexibilizar los tiempos de conducción y descanso. De esta forma, la jornada podría adaptarse a la ruta en lugar de ser castigada por ella.
Así, surge el “modo ferry” en la legislación del tacógrafo. Como ya hemos dicho, se refiere a esos casos en los que el vehículo se está moviendo, pero en otro método de transporte, como un barco transbordador o un “ferroutage” o autopista ferroviaria. Estos no son manejados por el conductor del camión o autobús y por tanto no computarán para los tiempos de conducción y descanso.
Además, el Reglamento (CE) 561/2006 también indica que el modo ferry podrá usarse como descanso diario normal, siempre y cuando se den dos condiciones:
- Que el transbordador o el tren usado ponga a disposición del conductor una cama o litera, diferente a la que tiene el vehículo transportado.
- Además del tiempo que ha durado el viaje en transbordador o en tren, se descanse las horas necesarias para llegar al descanso diario correspondiente, sea este un descanso normal o fraccionado. Por ejemplo, si el viaje en barco ha durado 7 horas y la entrada y salida a la bodega ha supuesto otra hora, al tomar tierra habrá que buscar un aparcamiento para descansar las 3 horas restantes para completar el descanso diario normal de 11 horas. La legislación no menciona el descanso diario reducido para estos casos.
Cuándo usar el modo ferry del tacógrafo
Como el propio nombre indica, y según respalda la normativa, el modo ferry deberá usarse siempre que se tome un transbordador o una autopista ferroviaria. No es necesario usar este modo como descanso o ajustado a unas horas específicas. Sin embargo, vemos que puede coordinarse con los descansos para aprovechar al máximo las horas de conducción de la jornada.
Otro apunte que hace la legislación es que el modo ferry y el modo fuera de ámbito son incompatibles. Así, si se está realizando una conducción fuera de ámbito no podrá usarse el modo ferry del tacógrafo.
Interrumpir el descanso en el modo ferry del tacógrafo
El Reglamento (CE) 561/2006 establece que “el periodo de descanso normal de un conductor que acompañe un vehículo transportado por transbordador o tren podrá interrumpirse este periodo de descanso dos veces como máximo […] sin que excedan en total de una hora”. Estas dos interrupciones consideradas en la legislación se emplean habitualmente para la entrada y salida del barco o del tren. De esta forma, puede aprovecharse todo el tiempo que dure el viaje en ferry o tren para descansar. Habrá que ir con cuidado de no hacer más de dos interrupciones, porque entonces el tacógrafo lo registraría como una interrupción del descanso.
En cuanto al cómputo de horas de conducción, estas dos interrupciones consideradas en la norma seguirán formando parte del descanso.
Por otro lado, la legislación dice que esta interrupción al descanso puede aplicarse al descanso diario normal y al descanso semanal reducido. Se trata de un cambio reciente procedente del Paquete de Movilidad Europeo de 2020, y trasladado al ámbito español en la Instrucción Circular 1/2021. Así, se aclara la libre interpretación que el Reglamento (CE) 561/2006 dejaba acerca de los tipos de descanso en los que podia aplicarse esta flexibilización. En cuanto al descanso semanal normal, la norma indica que también podrá interrumpirse usando este método, pero sólo en caso de que el viaje tenga una duración prevista de 8 horas como mínimo.
Demostrar el viaje en transbordador o tren
Vemos que el modo ferry del tacógrafo puede ser muy ventajoso para el usuario, y las autoridades no quieren que se abuse del mismo para conducir durante más horas de las permitidas. Por ello, además de registrar el modo ferry de forma correcta en el tacógrafo digital, será necesario guardar el billete de barco o tren.
Como ya hemos dicho en varias ocasiones, la información del tacógrafo es vital para el trabajo de las empresas de transporte. Así, cualquier información complementaria, aunque no forme parte de la documentación reglamentaria del tacógrafo, puede venirnos bien para demostrar determinados usos.
¿ Qué es el Modo “OUT” del tacógrafo?
Modo “OUT” del tacógrafo: Fuera de Ámbito
El modo “fuera de ámbito” se refiere a las actividades a las que no se aplica el reglamento (CE) 561/2006. Se identifica con el icono «OUT» en el tacógrafo.
Se dan casos de vehículos que no llevan tacógrafo equipado ya que no se considera necesario. En esos supuestos, resulta imposible registrar ninguna actividad. Sin embargo, en caso de vehículos que realizan tanto actividades exentas como no exentas, existe la necesidad de indicar cuándo la normativa de tiempos de conducción y descanso deja de aplicarse. Esta es, en esencia, la función del modo “out” del tacógrafo.
Así, vemos que mientras el modo “out” esté seleccionado, el tacógrafo seguirá detectando movimiento. La función de este modo es, pues, indicar que durante un periodo de tiempo determinado el reglamento CE 561/2006 no ha sido de aplicación. Esta indicación es relevante para el propio aparato de control, que registra las incidencias; y para las autoridades, que las interpretan.
Identificación del modo «OUT» del tacógrafo
Cuando el modo fuera de ámbito está seleccionado, la palabra «OUT» aparece en la pantalla del tacógrafo. Las actividades se registran como siempre, pero en los ficheros descargados aparecerán como fuera de ámbito. También puede comprobarse en los tickets impresos, en los que en el modo fuera de ámbito se indica en su inicio y final. El interés de esto es que en un control de carretera, o en caso de inspección, los periodos anotados con «OUT» se considerarán como otros trabajos.
Así, al conducir en modo «OUT» del tacógrafo no será necesario hacer pausas de 45 minutos tras conducir durante 4 horas y media. Esto es así, porque nos encontramos fuera del ámbito de aplicación de la normativa. Sin embargo, y en caso de conducciones mixtas, conducir en modo «out» del tacógrafo no exime de la obligación de tomar descansos diarios y semanales. Esto se debe a que la obligación de tomar estos descansos surge al abrir la jornada y al comenzar la semana, respectivamente. Para ello, da igual que la jornada comience con conducción, disponibilidad, otros trabajos o fuera de ámbito. Recordamos que la jornada se considera abierta desde el momento en que finaliza el descanso diario anterior.
Por otro lado, además de la normativa del tacógrafo existen otras legislaciones que incluyen descansos para los trabajadores cada ciertas horas de trabajo. El uso del modo «OUT» no exime de cumplirlas.
¿Cuándo hay que usar el modo “OUT” del tacógrafo?
Los supuestos de conducción fuera de ámbito se encuentran recogidos en dos documentos legales diferentes. Que estén en un documento u otro depende del territorio en el que se aplican.
Fuera de ámbito en la legislación
El concepto del fuera de ámbito se encuentra recogido en el ya conocido Reglamento (CE) 561/2006. En su articulo 3, lista los servicios de transporte en los que el mismo reglamento no es de aplicación. Por ello, en estos casos no será necesario registrar las actividades.
Sin embargo, el mismo reglamento también permite a los estados establecer una serie de supuestos de no aplicación. En el caso de España, estos están reconocidos en el Real Decreto 640/2007.
A continuación resumimos ambos tipos.
Fuera de ámbito en la Unión Europea
El reglamento que recoge estas excepciones se refiere tanto a los vehículos no obligados a equipar tacógrafo como a las excepciones de uso. Nosotros aquí reunimos sólo los casos en los que puede usarse el modo “out” del tacógrafo.
En este apartado nos referimos a los supuestos reconocido en el Reglamento (CE) 561/2006, y de aplicación en toda la Unión Europea. Podemos usar el modo «OUT» del tacógrafo en cualquier país en el que se apliquen los tiempos de conducción y descanso, siempre y cuando realicemos uno de estos servicios.
Es importante señalar que, en los supuestos que están determinados por la distancia recorrida o por el radio de acción, si se supera esta distancia límite dada, se considerará que todo el viaje está dentro de ámbito de la aplicación de la normativa. Así, habrá que registrar normalmente (es decir, sin condición especial OUT) desde el momento en que arranca el vehículo.
Servicios exentos reconocido en el Reglamento (CE) 561/2006
- Servicio regular de transporte de viajeros cuando la ruta no supere los 50 kilómetros.
- Vehículos utilizados en caso de urgencia, ayuda humanitaria o para operaciones de salvamento, que hayan sido alquilados.
- Vehículos especializados en la reparación de averías cuyo radio de acción sea de 100 kilómetros alrededor de su centro de explotación.
- Conjuntos de vehículos o vehículos individuales con una masa máxima autorizada de hasta 7,5 toneladas, utilizados para el transporte no comercial de mercancías.
- Transporte privado complementario de mercancías producidas artesanalmente, siempre que el vehículo no supere las 7,5 toneladas de MMA y que el transporte se de en un radio de acción de 100 kilómetros desde la base de la empresa.
Fuera de ámbito en España
Estos casos de uso del modo fuera de ámbito aparecen reconocidos en el Reglamento (CE) 561/2006, pero bajo el requisito de que cada país los autorice completamente. En el caso de España, los casos de uso del modo “out” del tacógrafo son:
- Transportes oficiales.
- Transporte de recogida y entrega de envíos postales ejercido por proveedores del servicio postal universal. La excepción se aplica siempre que el vehículo o conjunto de vehículos no supere las 7,5 toneladas. Además, el transporte debe realizarse en un radio de 50 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa titular del servicio.
- Recogida y eliminación de residuos urbanos. Este debe estar comprendido en un radio de 50 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa titular del vehículo.
- Transporte privado de mercancías de carácter complementario en el marco de la propia actividad empresarial. Este debe ser realizado en un radio de 50 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa. Este supuesto solo se aplica a empresas agrícolas, hortícolas, forestales, ganaderas y pesqueras.
- Recogida de leche en granjas, o transporte de productos dedicados a la alimentación del ganado. Estos transportes deben ser realizados en un radio de 100 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa transportista.
- Transporte de animales vivos entre granjas y mercados, mercados y mataderos o granjas y mataderos, siempre que en línea recta entre origen y destino haya 50 kilómetros o menos de distancia.
- Vehículos propulsados por electricidad o gas natural o licuado, con masa máxima autorizada inferior a 7,5 toneladas y que desarrollen su actividad en un radio de 50 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa.
- Traslado de material o maquinaria en régimen de transporte privado complementario de la empresa. Este caso de uso puede darse siempre que la masa máxima autorizada sea inferior a 7,5 toneladas y el transporte se desarrolle íntegramente dentro de un radio de 50 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa.
- Transporte realizado con vehículos que sólo prestan servicios dentro de recintos cerrados dedicados a actividades distintas del transporte por carretera, como pueden ser puertos, aeropuertos o estaciones de tren. Si el vehículo saliera de este recinto, el reglamento (CE) 561/2006 volvería a ser de aplicación.
- Transporte íntegramente desarrollado en islas con superficie inferior a 1.500 metros cuadrados, mientras estas no estén comunicadas con territorio peninsular mediante carreteras.
- Recorridos en vacío de los vehículos que realicen transportes de cualquiera de estos tipos, y que se hagan necesariamente como consecuencia de los transportes incluidos en las excepciones.
Supuestos de uso del modo «OUT» del tacógrafo
Importante recordar que existe la obligación de poder justificar las actividades del tacógrafo. Esta obligación incluye la actividad fuera de ámbito. Por tanto, el uso del modo «OUT» del tacógrafo deberá hacerse siempre con la tarjeta de conductor insertada en la ranura correspondiente.
Puede darse el caso de conducir tanto dentro como fuera de ámbito durante una misma jornada. Esto se daría, por ejemplo, al hacer una ruta escolar por la mañana y un viaje discrecional por la tarde. Lo mismo ocurriría al hacer una ruta de reparto y, acto seguido, llevar otro vehículo pesado dentro del recinto de la empresa y que estaría exento de ser registrado.
Si se dan esta situación, en las que coincide en la misma jornada una conducción fuera de ámbito y otra sujeta al reglamento (CE) 561/2006, será obligatorio registrar todas las actividades del día en el tacógrafo. Para ello, habrá que diferenciar entre actividades dentro y fuera de ámbito usando el selector de actividades del aparato de control. En el caso de tacógrafo digital, el modo “OUT” está especialmente pensado para estos casos. Si se trata de tacógrafo analógico, habrá que hacer una anotación por escrito en el disco.
En el caso de que toda la actividad del vehículo se encuentre fuera de ámbito de aplicación del reglamento, el Manual de Inspección de Tiempos de Conducción y Descanso señala que deberá usarse el modo OUT con la tarjeta insertada igualmente. Asimismo, al empresario puede interesarse registrar las actividades por otros motivos, como puede ser usar el tacógrafo como registro de jornada. Para estos casos, el modo “out” del tacógrafo es óptimo, ya que continúa registrando, pero no tiene en cuenta estos datos para el cómputo de tiempos de conducción.
Por último, si se conduce fuera de ámbito durante algunas jornadas completas, esta conducción deberá registrarse como fuera de ámbito, ya sea mediante la condición especial OUT (preferible) o mediante entradas adicionales indicando «otros trabajos» si el vehículo usado no tiene tacógrafo.