CURSO TIEMPOS DE CONDUCCIÓN Y DESCANSO

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Normativa laboral de empresas de Transporte

Tiempo de trabajo efectivo

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Tiempo de trabajo efectivo.

tiempo de presencia, disponibilidad, pausas y descansos en el transporte por carretera

Tiempo de trabajo efectivo transporte por carretera
El tiempo de trabajo del sector de transporte está regulado en varias normativas, tanto estatales como comunitarias, pero por la complejidad que las normas pueden generar, vamos a resumir lo más relevante en cuanto a los tiempos de trabajo en transporte destacando lo que se debe respectar como mínimo para el cumplimiento de la ley.
Recalcamos que esta normativa regula lo mínimo que se debe respetar en cuanto a la duración del tiempo de trabajo, pausas y descansos con el fin de garantizar la salud y seguridad de los trabajadores móviles del transporte por carretera así como la seguridad vial.

Si existen disposiciones especificas a estas normas en los convenios colectivos sectoriales más favorables al derecho de descanso de los trabajadores, serán estas últimas que se aplicarán.

Normativa reguladora del tiempo de trabajo:

  • Directiva 2002/15/CE, relativa a la ordenación del tiempo de trabajo de las personas que realizan actividades móviles de transporte por carretera.
  • Real Decreto 1561/1995, jornadas especiales de trabajo (modificado por Real Decreto 902/2007 sobre jornadas especiales de trabajo en lo relativo al tiempo de trabajo de trabajadores que realizan actividades móviles de transporte por carretera).
  • Real Decreto 128/2013, ordenación del tiempo de trabajo de los trabajadores autónomos que realizan actividades móviles de transporte por carretera.
  • Reglamento (CE) 561/2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de transporte por carretera.

Antes de exponer lo que se establece en cuanto a los mínimos del tiempo de trabajo debemos aclarar unos cuantos preceptos según se definen en las normas enumeradas anteriormente:

¿Qué se considera tiempo de trabajo?

Tiempo de trabajo efectivo y tiempo de presencia transporte

Tiempo de trabajo en el caso de trabajadores móviles:

Período comprendido entre el inicio y final del trabajo.
Período en el que el trabajador está o tiene que permanecer en su lugar de trabajo.
Está a disposición del empresario.
Tiempo dedicado al ejercicio de sus funciones.
Período en el cual no se dispone libremente de su tiempo.
Tiempo dedicado a todas las actividades de transporte: conducción, carga y descarga, asistencia pasajeros en la subida y bajada del vehículo, limpieza y mantenimiento, etc.
Los períodos de espera en la carga y descarga cuando no se conoce de antemano el tiempo.

En el tiempo de trabajo se incluyen todas las horas trabajadas para uno o más empresarios. El empresario tiene que solicitar por escrito el tiempo de trabajo efectuado para otros empresarios. En el tiempo de trabajo hay que distinguir entre el tiempo de trabajo efectivo y tiempo de presencia.

I. Tiempo de trabajo efectivo para trabajadores móviles:

El tiempo de trabajo efectivo es el tiempo en el cual el trabajador está en su lugar de trabajo y realiza las funciones especificas de conducción, otros trabajos relacionados con el servicio, operaciones auxiliares relacionadas con la carga o con los pasajeros.
Se considera tiempo de trabajo efectivo los períodos de espera el los cuales no se conoce de antemano la duración (las esperas en carga y descarga).

II. Tiempo de presencia para trabajadores móviles:

El tiempo de presencia es el tiempo en el cual el trabajador se encuentra a disposición del empresario sin prestar trabajo efectivo:
a) Las dos primeras horas de espera en carga y descarga. La tercera y siguientes si se conoce de antemano la duración, sino se considera tiempo de trabajo efectivo.
b) Los períodos en los cuales el trabajador acompaña el vehículo transbordado en transbordador o tren.
c) El tiempo de espera en fronteras o los períodos de espera causados por prohibiciones de circular. El empresario tiene que comunicar al trabajador por cualquier medio la duración previsible de estos períodos con anterioridad a la partida, si no éstos serán considerados tiempos de trabajo efectivo.
d) En conducción en equipo el tiempo transcurrido durante la circulación cuando el segundo conductor permanece sentado o acostado en una litera.

Tiempo de trabajo en el caso de conductores autónomos

Período comprendido entre el inicio y final del trabajo.
Está en el lugar del trabajo.
Está a disposición del cliente.
Tiempo dedicado al ejercicio de sus funciones a excepción de las tareas administrativas que no están vinculadas con la operación de transporte en marcha.

Nota: No se considera tiempo de trabajo: las pausas, el tiempo del descanso.

Tiempo de disponibilidad

Tiempo de disponibilidad en transporte por carretera(según la normativa tiempos de conducción y descanso)

Trabajador móvil:
El tiempo que no constituye una pausa o descanso.
El tiempo en el que el trabajador no está obligado a permanecer en su lugar de trabajo pero tiene que estar disponible a reanudar la conducción o realizar otros trabajos.
Las dos primeras horas de espera en carga y descarga.
Tiempo de espera en pasos fronterizos o causados por prohibiciones de circulación.
Cuando se acompaña un vehículo transbordado en transbordador o tren.
En conducción en equipo el tiempo transcurrido durante la circulación cuando el segundo conductor permanece sentado o acostado en una litera.

Conductor autónomo:
El tiempo que no constituye una pausa o descanso.
El tiempo en el que el trabajador no está obligado a permanecer en su lugar de trabajo pero tiene que estar disponible a reanudar la conducción o realizar otros trabajos.
Las cuatro primeras horas de espera en carga y descarga, y si se conoce de antemano la quinta hora y siguientes.
Tiempo de espera en pasos fronterizos o causados por prohibiciones de circulación.
Cuando se acompaña un vehículo transbordado en transbordador o tren.
En conducción en equipo el tiempo transcurrido durante la circulación cuando el segundo conductor permanece sentado o acostado en una litera.

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