CURSO TIEMPOS DE CONDUCCIÓN Y DESCANSO

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Actividades del Conductor

Descanso/pausa.

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Tiempos de Pausa/Descanso

La pausa en la legislación

El concepto de “pausa” del tacógrafo se encuentra definido en el Artículo 4 del capítulo I del Reglamento CEE 561/2006 como “cualquier periodo durante el cual un conductor no pueda llevar a cabo ninguna actividad de conducción u otro trabajo y que sirva exclusivamente para su reposo”. También se indica que las pausas delimitan los periodos de conducción.

Con esta información, vemos que las pausas son un tipo de descanso obligatorio que deben tomar los conductores de vehículos con tacógrafo. Es un descanso más breve que el descanso diario, que marca el fin de un periodo de conducción continua y el comienzo del siguiente. Durante las pausas, el conductor no puede ni conducir ni realizar otros trabajos. La norma indica expresamente que las pausas sólo pueden usarse para descansar.

Pausa del tacógrafo normal o fraccionada

Así, sabemos lo que es una pausa, pero ¿cuándo ha de tomarse? En el capítulo II, artículo 7 del reglamento anteriormente mencionado, se indica lo siguiente: “Tras un periodo de conducción de cuatro horas y media, el conductor hará una pausa ininterrumpida de al menos 45 minutos, a menos que tome un periodo de descanso”.

Además, el párrafo siguiente continúa: “Podrá sustituirse dicha pausa por una pausa de al menos 15 minutos seguida de una pausa de al menos 30 minutos, intercaladas en el periodo de conducción, de forma que se respeten las disposiciones del párrafo primero”. Esta continuación es lo que habitualmente se llama pausa fraccionada.

Por tanto, la pausa del tacógrafo a la conducción debe tomarse tras un máximo de cuatro horas y media de conducción ininterrumpida. Es muy importante no exceder este plazo, ya que las sanciones del tacógrafo no tienen un margen “de cortesía” como otros tipos de sanciones. Así, excederse en la conducción continua sólo por un minuto ya supondrá falta y conllevará sanción. Además, cuando corresponda tomar el descanso diario no será necesario hacer la pausa, ya que se considerarán las obligaciones de descanso cubiertas.

Por otro lado, y dentro de este plazo máximo de cuatro horas y media, la pausa del tacógrafo podrá tomarse de dos formas:

  • Pausa normal.Deberá durar, por lo menos, 45 minutos ininterrumpidos. Durante esos 45 minutos no podrá moverse el vehículo ni realizar otros trabajos.
  • Pausa fraccionada.Deberá componerse al menos de un periodo de pausa de al menos 15 minutos, y a continuación otro de un mínimo de 30 minutos. Es muy importante que el orden de la pausa fraccionada sea siempre 15-30. De tomarse al revés, el tacógrafo no la registrará como pausa, lo que supondrá falta. Al igual que la pausa normal, la segunda fracción de esta pausa deberá tomarse antes de que venzan las cuatro horas y media de conducción continua para que se considere una pausa reglamentaria.

Definiciones Tiempo de Descanso

Al hablar de tiempos de descanso conviene establecer la diferencia entre los términos siguientes:

«pausa»: cualquier período durante el cual un conductor no pueda llevar a cabo ninguna actividad de conducción u otro trabajo y que sirva exclusivamente para su reposo;

Descanso: cualquier período ininterrumpido durante el cual un conductor pueda disponer libremente de su tiempo.

  Período de descanso diario: el período diario durante el cual un conductor puede disponer libremente de su tiempo, ya sea un “período de descanso diario normal” o un “período de descanso diario reducido”:

Período de descanso diario normal: cualquier período de descanso de al menos 11 horas. Alternativamente, el período de descanso diario normal se podrá tomar en dos períodos, el primero de ellos de al menos tres horas ininterrumpidas y el segundo de al menos 9 horas ininterrumpidas.

Período de descanso diario reducido: cualquier período de descanso de al menos 9 horas, pero inferior a 11 horas.

  Período de descanso semanal: el período semanal durante el cual un conductor puede disponer libremente de su tiempo, ya sea un «período de descanso semanal normal» o un «período de descanso semanal reducido»:

Período de descanso semanal normal: cualquier período de descanso de al menos 45 horas.

Período de descanso semanal reducido: cualquier período de descanso inferior a 45

 horas que, sujeto a las condiciones establecidas en el artículo 8, apartado 6, se puede reducir hasta un mínimo de 24 horas consecutivas”.

Según Reglamento (CE) nº 561/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, los conductores deberán tomar períodos de descanso diarios y semanales.

En el artículo 8, del citado Reglamento europeo, se expone:

“Los conductores deberán haberse tomado un nuevo período de descanso diario en las 24 horas siguientes al final de su período de descanso diario o semanal anterior.

Si la parte del período de descanso diario efectuada en las mencionadas 24 horas es superior a 9 horas, pero inferior a 11, ese período de descanso se considerará un período de descanso diario reducido”

Un período de descanso diario podrá ampliarse para transformarse en un período de descanso semanal normal o reducido. Los conductores no podrán tomarse más de tres períodos de descanso diario reducidos entre dos períodos de descanso semanales.

Caso de la conducción en equipo

No obstante lo dispuesto en el apartado 2, en caso de la conducción en equipo de un vehículo, los conductores deberán haberse tomado un nuevo período de descanso diario de al menos 9 horas en el espacio de 30 horas desde el final de su período de descanso diario o semanal anterior”.

Descansos en el transcurso de dos semanas consecutivas

En el transcurso de dos semanas consecutivas el conductor tendrá que tomar al menos:

  • dos períodos de descanso semanal normales, o
  • un período de descanso semanal normal y un período de descanso semanal reducido de al menos 24 horas.

El período de descanso semanal comenzará antes de que hayan concluido seis períodos consecutivos de 24 horas desde el final del anterior período de descanso semanal.

Los descansos tomados como compensación por un período de descanso semanal reducido deberán tomarse junto con otro período de descanso de al menos nueve horas.

Cuando el conductor elija hacerlo, los períodos de descanso diarios y los períodos de descanso semanales reducidos tomados fuera del centro de explotación de la empresa podrán efectuarse en el vehículo siempre y cuando éste vaya adecuadamente equipado para el descanso de cada uno de los conductores y esté estacionado”.

“Un período de descanso semanal que incida en dos semanas podrá computarse en cualquiera de ellas, pero no en ambas”.

Descansos de 45 horas o más horas fuera de casa

No podrán tomarse en un vehículo los períodos de descanso semanal normal ni cualquier período de descanso semanal de más de 45 horas que se tome como compensación de períodos de descanso semanal reducidos previos. Deberán tomarse en un alojamiento apropiado y adaptado para ambos sexos que disponga de instalaciones para dormir y sanitarias adecuadas.

Todos los gastos de alojamiento fuera del vehículo correrán a cargo del empresario.

Excepción para el transporte internacional de mercancías

No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, el conductor que se dedique al transporte internacional de mercancías podrá tomar dos períodos de descanso semanal reducidos consecutivos fuera del Estado miembro de establecimiento, siempre que, en cada cuatro semanas consecutivas, tome como mínimo cuatro períodos de descanso semanal, de los cuales al menos dos deberán ser períodos de descanso semanal normales.

A efectos del presente apartado, se considerará que un conductor se dedica al transporte internacional si inicia los dos períodos de descanso semanal reducidos consecutivos fuera del Estado miembro de establecimiento del empresario y fuera del lugar de residencia del conductor.

Cualquier reducción del período de descanso semanal se compensará con un período de descanso equivalente que deberá tomarse en una sola vez antes de que finalice la tercera semana siguiente a la semana de que se trate.

Organización empresas de Transporte del trabajo de los conductores

La empresa de transporte organizará el trabajo de los conductores de tal manera que, en cada período de cuatro semanas consecutivas, estos puedan regresar al centro de operaciones del empresario en el que normalmente tiene su base el conductor y en el que empieza su período de descanso semanal, en el Estado miembro de establecimiento del empresario, o regresar al lugar de residencia de los conductores, para disfrutar al menos de un período de descanso semanal normal o de un período de descanso semanal de más de 45 horas tomado como compensación de un período de descanso semanal reducido.

No obstante, cuando el conductor haya tomado dos períodos consecutivos de descanso semanal reducido con arreglo al apartado 6, la empresa de transporte organizará el trabajo del conductor de tal modo que este pueda regresar antes del inicio del período de descanso semanal normal de más de 45 horas que tome como compensación.

Documentación Obligatoria

La empresa documentará la manera en que da cumplimiento a esta obligación y conservará esta documentación en sus locales para presentarla a solicitud de las autoridades de control.

A más tardar el 21 de agosto de 2022, la Comisión evaluará si pueden adoptarse normas más adecuadas para los conductores que prestan servicios discrecionales de transporte de viajeros, según la definición del artículo 2, punto 4, del Reglamento (CE) n.o 1073/2009, e informará de ello al Parlamento y al Consejo.

  1. La Comisión velará por que la información sobre las zonas de estacionamiento seguras y protegidas sea fácilmente accesible para los conductores dedicados al transporte por carretera de mercancías y viajeros. La Comisión publicará una lista de todas las zonas de estacionamiento que hayan sido certificadas, con el fin de facilitar información adecuada a los conductores sobre: detección y prevención de intrusiones, iluminación y visibilidad, punto de contacto y procedimientos de emergencia,   instalaciones sanitarias adaptadas a ambos sexos, posibilidades de comprar comida y bebidas,   conexiones que posibiliten la comunicación,   fuente de alimentación.

La lista de dichas zonas de estacionamiento podrá consultarse en un sitio web oficial único que se actualizará periódicamente.

  1. La Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 23 bis para establecer normas más detalladas sobre el nivel de servicio y de seguridad con respecto a los elementos enumerados en el apartado 1 y los procedimientos de certificación de las zonas de estacionamiento.
  2. Todas las zonas de estacionamiento que hayan sido certificadas podrán indicar que están certificadas de conformidad con las normas y procedimientos de la Unión. De conformidad con el artículo 39, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) n.o 1315/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (*), los Estados miembros deberán fomentar la creación de zonas de estacionamiento para los usuarios comerciales de la carretera.
  3. A más tardar el 31 de diciembre de 2024, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la disponibilidad de instalaciones de descanso adecuadas para los conductores y de instalaciones de estacionamiento protegidas, así como sobre el acondicionamiento de zonas de estacionamiento seguras y protegidas que estén certificadas con arreglo a los actos delegados a que se refiere el apartado 2. Dicho informe podrá enumerar las medidas destinadas a aumentar el número y la calidad de las zonas de estacionamiento seguras y protegidas.

Descanso de conductor que acompañe un vehículo transportado por transbordador o tren

Artículo 9  Expone:

No obstante lo dispuesto en el artículo 8, el período de descanso diario normal o el período de descanso semanal reducido de un conductor que acompañe un vehículo transportado por transbordador o tren no se podrá interrumpir más de dos veces para llevar a cabo otras actividades que no excedan en total de una hora. Durante dicho período de descanso diario normal o de descanso semanal reducido, el conductor deberá tener acceso a una cabina para dormir, cama o litera que esté a su disposición.

 

Con respecto a los períodos de descanso semanal normal, dicha excepción solo se aplicará a los viajes en transbordador o en tren si:

 

  • la duración prevista del viaje es de por lo menos ocho horas, y
  • el conductor tiene acceso a una cabina para dormir en el transbordador o en el tren.

 

Cualquier tiempo utilizado en viajar a un lugar para hacerse cargo de un vehículo comprendido en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, o en volver de ese lugar, cuando el vehículo no se encuentre ni en el domicilio del conductor ni en el centro de operaciones del empleador en que esté basado normalmente el conductor, no se considerará como descanso o pausa excepto cuando el conductor se encuentre en un ferry o tren y tenga acceso a una cabina para dormir, cama o litera.

A más tardar el 31 de diciembre de 2025, la Comisión elaborará y presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe en el que se evalúe el uso de los sistemas de conducción autónoma en los Estados miembros. Dicho informe se centrará en particular en el posible impacto de dichos sistemas en las normas sobre tiempos de conducción y de descanso. El informe irá acompañado, si procede, de una propuesta legislativa de modificación del presente Reglamento.

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