CURSO TIEMPOS DE CONDUCCIÓN Y DESCANSO

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Normativa laboral de empresas de Transporte

La legislación actual Tacógrafo

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INTRODUCCIÓN

Finalidad del Tacógrafo

El tacógrafo fue dispuesto con el fin de establecer un control sobre las actividades móviles que se relacionan con el uso de vehículos de transporte, con el fin de poder llevar un seguimiento de su actividad en la carretera evitando peligros.

El tacógrafo, es un instrumento que registra la marcha del vehículo, los kilómetros recorridos, su velocidad, los tiempos de descanso, los tiempos de conducción,…, así como el resto de actividades de realicen conductores profesionales.

tipos de tacógrafos

A lo largo de este Módulo de Formación se conocerá la legislación básica que rige el uso del tacógrafo y definen su función a través del estudio de la normativa social relativa a conductores, las funciones del tacógrafo y el régimen sancionador en los procedimientos de control.

OBJETIVOS

  • Conocer la legislación que rige el uso del tacógrafo y tiempos de descanso, mediante el estudio del Real Decreto 640/ 2007 y el Real Decreto 1163/2009.
  • Asociar la normativa social relativa a conductores con el uso del tacógrafo y las normas que legislan su utilidad.
  • Determinar las funciones del tacógrafo digitan impuestas por la Legislación social europea haciendo referencia también a la jornada de trabajo.
  • Conocer el régimen sancionador impuesto por el Parlamento Europeo y el Consejo que regulan los procedimientos de control y asociarlo a las sanciones más frecuentes.

Regulación de los tiempos de conducción y descanso

El tacógrafo es un aparato de control que se instala a bordo de ciertos vehículos dedicados a la realización de transporte por carretera, para visualizar, registrar, imprimir, almacenar y enviar automática o semiautomáticamente datos relativos a la marcha, incluida la velocidad, de dichos vehículos, así como determinados períodos de actividad de sus conductores. Desde la aparición de los primeros tacógrafos analógicos hasta la introducción de los tacógrafos digitales en 2006, de los tacógrafos inteligentes en 2014 hasta la situación actual, en la que se está llevando a cabo la implantación de la versión 2 del tacógrafo inteligente (obligatorio a partir de agosto de 2023), ha supuesto la aparición de numerosa normativa. Esto dificulta su comprensión tanto por parte del sector, obligado a cumplirla, como por parte de las autoridades de control, obligadas a comprobar el cumplimiento de la misma.

La función del Tacógrafo

La función principal de los tacógrafos es la de registrar las actividades que realizan los conductores y los tiempos de duración de las mismas, que permita comprobar el cumplimiento de la normativa sobre tiempos de conducción y descanso de los trabajadores profesionales dedicados al sector del transporte por carretera. Esta normativa establece los tiempos máximos de conducción diarios, semanales o bisemanales que pueden realizar los conductores, y también los descansos mínimos diarios o semanales que deben realizar dichos conductores y cómo realizarlos.

Legislación actual Tacógrafo

La legislación actual, a nivel español, en materia de conducción, tiempos de descanso y uso del tacógrafo es:

  • Real Decreto 640/2007, de 18 de mayo, por el que se establecen excepciones a la obligatoriedad de las normas sobre tiempos de conducción y descanso y el uso del tacógrafo en el transporte por carretera.
  • Real Decreto 1163/2009, de 10 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 640/2007, de 18 de mayo, por el que se establecen excepciones a la obligatoriedad de las normas sobre tiempos de conducción y descanso y el uso del tacógrafo en el transporte por carretera.
  1. Real Decreto 640/2007

“Este Real Decreto tiene por objeto establecer excepciones al cumplimiento de las normas relativas a la instalación y uso del tacógrafo y a los tiempos de conducción y descanso, de conformidad con El Reglamento (UE) nº 165/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, relativo a los tacógrafos en el transporte por carretera y con el artículo 13.1 del Reglamento (CE) nº 561/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006″.

Artículo 3. Vehículos con dispositivos de limitación de velocidad

“En uso de la habilitación contenida en el Reglamento (UE) nº 165/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, relativo a los tacógrafos en el transporte por carretera, las excepciones señaladas en el artículo anterior, así como las contempladas en el artículo 3 del Reglamento (CE) n.º 561/2006, no afectarán al cumplimiento de las obligaciones señaladas en la reglamentación vigente en materia de instalación y revisión periódica del tacógrafo en el caso de los vehículos que se encuentren obligados a instalar y utilizar dispositivos de limitación de velocidad, de conformidad con el Real Decreto 1417/2005, de 25 de noviembre, por el que se regula la utilización y comprobación del funcionamiento de dispositivos de limitación de velocidad en determinadas categorías de vehículos, cuando la señal de velocidad de dichos dispositivos proceda del tacógrafo”.

Disposición adicional única Tiempos de trabajo en las normas laborales

“Lo dispuesto en la normativa sobre tiempos de conducción, interrupción y descanso se cumplirá sin perjuicio de la aplicación, respecto a los conductores asalariados y a efectos laborales, de lo previsto sobre tiempos de trabajo en la normativa laboral”.

  1. Real Decreto 1163/209

En la disposición final única se expone:

“Por Real Decreto 640/2007, de 18 de mayo, se establecieron normas sobre tiempos de conducción y descanso y sobre el uso del tacógrafo en el sector de los transportes por carretera, en aplicación del Reglamento (CE) nº 561/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n.º 3821/85 y (CE) nº 2135/98 y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 3820/85 del Consejo.

De conformidad con el citado Reglamento, los Estados miembros pueden dispensar de la aplicación de sus normas a los vehículos que circulen exclusivamente en islas cuya superficie no supere los 2.300 kilómetros cuadrados y que no estén unidas al resto del territorio nacional por ningún puente, vado o túnel abierto a los vehículos de motor.

En uso de esta habilitación, el citado Real Decreto 640/2007 excluyó a los transportes íntegramente desarrollados en islas cuya superficie no superase los 1.500 kilómetros cuadrados. Teniendo en cuenta la mejora para la seguridad en el transporte que implica el cumplimiento de las normas sobre tiempos de conducción y descanso, se ha considerado oportuno limitar esta excepción a las islas que no superen los 250 kilómetros cuadrados, lo que incluye prácticamente todas las Islas Canarias y Menorca e Ibiza“.

  1. REGLAMENTO (UE) 2020/1054

REGLAMENTO (UE) 2020/1054 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 15 de julio de 2020 por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 561/2006 en lo que respecta a los requisitos mínimos sobre los tiempos de conducción máximos diarios y semanales, las pausas mínimas y los períodos de descanso diarios y semanales y el Reglamento (UE) n.o 165/2014 en lo que respecta al posicionamiento mediante tacógrafos.

¿Qué tiene por objeto el Real Decreto 640/2007?

Establecer excepciones al cumplimiento de las normas relativas a la instalación y uso del tacógrafo y a los tiempos de conducción y descanso.

uso de tacógrafo digital

El Reglamento (CE) 561/2006

Establece las normas que regulan el tiempo de conducción, las pausas y los períodos de descanso de los conductores dedicados al transporte por carretera de mercancías y viajeros.

Modificaciones. Desde su publicación en el año 2006, el Reglamento (CE) 561/2006 ha sufrido varias modificaciones:
  • El Reglamento (CE) 1073/2009 se introdujeron cambios que solo afectaron al transporte internacional de viajeros.
  • El Reglamento (UE) 165/2014 se añadieron más tipos de transporte eximidos del cumplimiento de los tiempos de conducción y descanso.
  • El Reglamento (UE) 2020/1054 es la modificación más reciente y ha supuesto la introducción de cambios muy importantes. Publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 31 de julio 2020, entró en vigor el 20 de agosto de 2020.

Por otra parte, el Real Decreto 1082/2014, estableció en España una aplicación específica de los tiempos de conducción y descanso en el transporte por carretera desarrollado en islas cuya superficie no supere los 2.300 kilómetros cuadrados. Aplicación.

El Reglamento (CE) 561/2006 se aplica al transporte por carretera realizado por vehículos para el transporte de mercancías con una MMA, incluido remolque o semirremolque, que supere las 3,5 toneladas, y al transporte de viajeros con vehículos construidos o adaptados permanentemente para más de nueve personas incluido el conductor y destinados a este fin.

El Reglamento (CE) 561/2006 se aplicaindependientemente del país de matriculación del vehículo, a los transportes por carretera que se efectúen exclusivamente dentro de la Unión Europea, y entre los países miembros de la UE y Suiza, Noruega, Islandia y Liechtenstein.

Para la correcta aplicación del Reglamento (CE) 561/2006 hay que tener en cuenta otras normas, como el Reglamento (UE) 165/2014 y la Directiva 2002/15/CE relativa a la ordenación del tiempo de trabajo de las personas que realizan actividades móviles de transporte por carretera, traspuesta al ordenamiento jurídico español por el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo de los trabajadores por cuenta ajena, modificado específicamente para el sector por el Real Decreto 902/2007, de 6 de julio. Recibió una nueva modificación con la publicación del Real Decreto 1635/2011.

Por otra parte, el Real Decreto 128/2013, de 22 de febrero, regula el tiempo de trabajo de los trabajadores autónomos que realizan actividades móviles de transporte por carretera.

Pendiente de aplicación.

A partir del 1 de julio de 2026, el Reglamento (CE) 561/2006 también se aplicará a los vehículos de mercancías con una MMA superior a 2,5 toneladas, incluido cualquier remolque o semirremolque, que realicen operaciones de transporte internacional o de cabotaje.

El Reglamento (CE) 561/2006 fija una serie de tipos de transporte que quedan eximidos de su cumplimiento, lista de exenciones que se completa en la normativa española con las contenidas en el Real Decreto 640/2007

Exenciones incluidas en el Reglamento (CE) 561/2006

  • Vehículos o conjuntos de vehículos con una MMA no superior a 7,5 toneladas utilizados para el transporte de materiales, equipos o maquinaria para uso del conductor en el ejercicio de su profesión, o en la entrega de mercancías producidas artesanalmente, en un radio de 100 kilómetros desde el centro de operaciones de la empresa, y si la conducción del vehículo no constituya la actividad principal del conductor y el transporte no se realice por cuenta ajena.
  • Vehículos cuya velocidad máxima autorizada no supere los 40 km/hora.
  • Vehículos adquiridos o alquilados sin conductor por las fuerzas armadas, la defensa civil, los cuerpos de bomberos y las fuerzas responsables del mantenimiento del orden público, en transportes relacionados con las funciones propias encomendada a estos cuerpos y bajo su responsabilidad.
  • Vehículos, incluidos los vehículos utilizados para el transporte no comercial de ayuda humanitaria, utilizados en casos de urgencia o destinados a operaciones de salvamento.
  • Vehículos especiales utilizados con fines médicos.
  • Vehículos o conjuntos de vehículos de hasta 7,5 toneladas de MMA utilizados para el transporte no comercial de mercancías.
  • Vehículos comerciales históricos con arreglo a la legislación del Estado miembro en el que circulan y que se utilicen para el transporte no comercial de viajeros o mercancías.
  • Vehículos especializados en la reparación de averías cuyo radio de acción sea de 100 kilómetros, medido en línea recta, alrededor de su centro de explotación; para determinar el centro de explotación se tomará en consideración la residencia de la empresa que figure en la tarjeta de transporte, en el permiso de circulación del vehículo o en otra documentación que acredite la existencia de un centro de explotación distinto a los anteriores. Según una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, de 21 de mayo de 1987, “el término vehículo especializado en reparación de averías”, se refiere a un vehículo cuya fabricación, equipo u otras características permanentes le destinan a ser usado primordialmente para recoger vehículos recientemente accidentados o inmovilizados por alguna avería mecánica. Ese vehículo está exceptuado de cumplir el Reglamento 561/2006, cualquiera que sea el uso efectivo que de él haga su propietario. Se permitirá que lleven todo tipo de vehículos, así como otras mercancías, en cumplimiento de la sentencia citada.
  • Vehículos que se sometan a pruebas en carretera con fines de mejora técnica, reparación o conservación y vehículos nuevos o transformados que aún no estén en circulación.

 

Exenciones por el Real Decreto 729/2022

El Real Decreto 729/2022, de 6 de septiembre, que modifica el Real Decreto 640/2007, de 18 de mayo, que establece excepciones a la obligatoriedad de las normas sobre tiempos de conducción y descanso y el uso del tacógrafo en el transporte por carretera.

Se incorporan algunas modificaciones permitidas por el derecho comunitario que se consideran relevantes para el sector del transporte por carretera en España.

Así, se reformulan algunas excepciones a la obligatoriedad de las normas sobre los tiempos de conducción y descanso y el uso del tacógrafo, se introducen otras nuevas y se actualizan algunas referencias normativas.

Muy especialmente se tiene en cuenta las particularidades de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, equiparando su situación a las islas de los territorios nacionales de superficie no superior a 2.300 kilómetros cuadrados, finalizando el trabajo realizado desde Mitma con las instituciones europeas para tener en cuenta las especiales circunstancias de las dos ciudades autónomas.

De esta forma, se añaden tres nuevas excepciones:

  1. Transporte privado complementario de maquinaria de construcción para una empresa de construcción realizado mediante vehículos o conjunto de vehículos dentro de un radio de cien kilómetros alrededor del centro de operaciones de la empresa, siempre que la conducción de los vehículos no constituya la actividad principal del conductor.
  2. Transporte de hormigón preamasado en vehículos especialmente fabricados al efecto íntegramente comprendidos en un radio de cien kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa titular o arrendataria del vehículo.
  3. Transporte realizado en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla por la equiparación a las islas de los territorios nacionales de superficie no superior a 2.300 kilómetros cuadrados y que no estén conectados al resto del territorio nacional por un puente, vado o túnel abierto a vehículos a motor, ni linden con otro estado miembro de la UE.

Asimismo, se modifican las distancias máximas de determinadas exenciones, aumentándose de 50 a 100 kilómetros, homogeneizándose con lo aplicado en otros Estados Miembros.

Exenciones en el Real Decreto 640/2007

El artículo 13 del Reglamento 561/2006 permite que en su territorio, cada país miembro, establezca otras excepciones a la instalación y uso del tacógrafo y el cumplimiento del Reglamento (CE) 561/2006.

En la legislación española estas excepciones están recogidas en el Real Decreto 640/2007, y son las siguientes:
  • Transportes oficiales, según la definición de la LOTT.
  • Transportes de envíos postales en el marco del servicio postal universal, en vehículos o conjunto de vehículos cuya MMA no sea superior a 7,5 toneladas, el transporte sea íntegramente dentro de un radio de 50 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa titular o arrendataria del vehículo, y la conducción de vehículos no constituya la actividad principal del conductor, cuya categoría profesional habrá de ser la correspondiente a quienes se encargan de la recogida y reparto de la correspondencia postal.
  • Transportes realizados en vehículos exclusivamente dedicados a la prestación de los servicios de alcantarillado, protección contra las inundaciones, abastecimiento de agua, mantenimiento de las redes de gas y electricidad, mantenimiento y conservación de carreteras, recogida de basura a domicilio, telégrafos y teléfonos, teledifusión y radiodifusión y detección de receptores y transmisores de radio y televisión.
  • Transportes con vehículos dedicados a la recogida y eliminación de residuos domésticos a domicilio, íntegramente comprendidos en un radio de 50 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa titular o arrendataria del vehículo. Se consideran “residuos domésticos” los generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas y los similares a los anteriores generados en servicios e industrias. También se incluyen los residuos que se generan en los hogares de aparatos eléctricos y electrónicos, ropa, pilas, acumuladores, muebles y enseres, así como los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria. Tienen también esta consideración los residuos procedentes de limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados.«Residuos comerciales»: residuos generados por la actividad propia del comercio, al por mayor y al por menor, de los servicios de restauración y bares, de las oficinas y de los mercados, así como del resto del sector servicios. Única y exclusivamente en el ámbito del transporte (no en la normativa sobre tratamiento de residuos), los residuos comerciales similares a todos los citados se encontrarán también incluidos ya que estos residuos son los mismos y, obviamente, no se realizan recogidas diferencias dependiendo de un origen o de otro. Así que a la hora de la aplicación de esta excepción, bastará con probar que se transportan estos residuos. Por otra parte, no hay que olvidar que si realiza exclusivamente la recogida de basura a domicilio no se le aplica el límite de los 50 kilómetros.
  • Transportes de mercancías de carácter privado complementario realizados en el marco de su propia actividad empresarial por empresas agrícolas, hortícolas, forestales, ganaderas o pesqueras, que se desarrollen íntegramente en un radio de 100 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa.
  • Transportes de carácter privado complementario realizados mediante la utilización de tractores agrícolas o forestales en el desarrollo de una actividad agrícola o radio de 100 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa titular o arrendataria del vehículo.
  • Transportes de recogida de leche en las granjas o el transporte de recipientes de leche o productos lácteos destinados a la alimentación de ganado, siempre que se desarrollen íntegramente en un radio de 100 kilómetros alrededor del centro de explotación del titular o arrendatario del vehículo.
  • Transporte de animales vivos entre granjas y mercados locales, entre mercados y mataderos locales o entre granjas y matadero locales, siempre que la distancia en línea recta entre origen y destino del transporte no sea superior a 50 kilómetros.
  • Transportes de carácter privado complementario de material de circo y atracciones de feria realizados en vehículos especialmente acondicionados para ello.
  • Traslado de exposiciones móviles instaladas a bordo de vehículos especialmente acondicionados y equipados para ello y cuya finalidad principal sea su utilización con fines educativos cuando el vehículo se encuentre estacionado.
  • Transportes de fondos u objetos de valor en vehículos especialmente acondicionados y equipados para ello.
  • Transportes realizados en el desarrollo de cursos destinados al aprendizaje de la conducción o a la obtención del permiso de conducir o del certificado de aptitud profesional de los conductores mediante la utilización de vehículos especialmente equipados para ello.
  • Transportes de mercancías realizados mediante vehículos propulsados por electricidad o gas natural o licuado, cuya MMA incluidos remolques o semirremolques no sea superior a 7,5 toneladas, siempre que se desarrollen íntegramente en un radio de 50 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa titular o arrendataria del vehículo. 
  • Transportes realizados por vehículos exclusivamente dedicados a la prestación de servicios que se desarrollen íntegramente en recintos cerrados dedicados a actividades distintas del transporte por carretera, tales como puertos, aeropuertos y estaciones
  • Transportes íntegramente desarrollados en islas cuya superficie no supere los 250 kilómetros cuadrados, siempre que éstas no se encuentren unidas al territorio peninsular por ningún puente, vado o túnel cuyo uso esté abierto a los vehículos de motor.

Las excepciones contempladas en este artículo se extenderán a los recorridos en vacío que los vehículos hayan de realizar necesariamente como antecedente o consecuencia de la realización de uno de los transportes a los que dichas excepciones se encuentran referidas.

Exenciones del cumplimiento de los tiempos de conducción y descanso de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.2 del ROTT.

  • Cuando con un vehículo no se realiza un transporte según la definición del ROTT, este no necesita estar amparado por una autorización y, por lo tanto, está exento del cumplimiento de las normas sobre tiempos de conducción y descanso y sobre el uso del tacógrafo.
  • Esto ocurre con los vehículos que lleven unidos de forma permanente máquinas o instrumentos, tales como los destinados a grupos electrógenos, grúas de elevación, equipos de sondeo, etc., constituyendo dichas máquinas o instrumentos el uso exclusivo del vehículo, al no necesitar estar amparados por autorización de transporte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.2 del ROTT.

  • La Comisión Europea ha recomendado que la conducción de vehículos de transporte de mercancías y pasajeros quede excluida del ámbito del Reglamento (CE) 561/2006 cuando el conductor nunca realice actividades de transporte de mercancías o pasajeros como parte de su trabajo.
  • Es decir, que su contrato laboral no sea el de Esta interpretación, que no es compartida por todos los estados miembros, sí se acepta en España. De esta interpretación se deriva que se consideran exentas, por ejemplo, las conducciones realizadas por los conductores contratados por las empresas de alquiler de vehículos para recoger y entregar vehículos vacíos o para desplazar vehículos entre establecimientos o sucursales de alquiler de la marca; o los mecánicos y técnicos que pueden recoger y entregar vehículos vacíos para su reparación o para llevar vehículos vacíos a la ITV.

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