CURSO TIEMPOS DE CONDUCCIÓN Y DESCANSO

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Normativa laboral de empresas de Transporte

Legislación Social Europea Transporte

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Legislación social europea

La legislación social europea establece las consideraciones necesarias con respecto a:

  • La jornada de trabajo.
  • Las funciones del tacógrafo digital.
  • Ordenación del tiempo de trabajo de las personas que realizan actividades móviles de transporte por carretera

Directiva 2002/15/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

La Directiva 2002/15/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2002, es la relativa a la ordenación del tiempo de trabajo de las personas que realizan actividades móviles de transporte por carretera.

En el artículo 1 se establece, como objeto de esta Directiva:

“El objeto de la presente Directiva es establecer prescripciones mínimas relativas a la ordenación del tiempo de trabajo para mejorar la protección de la seguridad y la salud de las personas que realicen actividades móviles de transporte por carretera, así como mejorar la seguridad vial y aproximar en mayor grado las condiciones de competencia”.

En el artículo 2, ámbito de aplicación, se indica:

“La presente Directiva se aplicará a los trabajadores móviles empleados por empresas establecidas en un Estado miembro y que participen en actividades de transporte por carretera incluidas en El Reglamento (UE) nº 165/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, relativo a los tacógrafos en el transporte por carretera.

Atendiendo a este cuerpo legal, en el artículo 3, quedan fijados los siguientes aspectos de interés: “A efectos de la presente Directiva, se entenderá por tiempo de trabajo:

Para trabajadores móviles: todo período comprendido entre el inicio y el final del trabajo, durante el cual el trabajador móvil está en su lugar de trabajo, a disposición del empresario y en el ejercicio de sus funciones y actividades, esto es:

Actividades Trabajadores del  transporte

El tiempo dedicado a todas las actividades de transporte por carretera. Estas actividades incluyen, en particular:

  • La conducción.
  • La carga y la descarga.
  • La asistencia a los pasajeros en la subida y bajada del vehículo. La limpieza y el mantenimiento técnico.
  • Todas las demás tareas cuyo objeto sea garantizar la seguridad del vehículo, de la carga y de los pasajeros o cumplir las obligaciones legales o reglamentarias directamente vinculadas a una operación de transporte específica que se esté llevando a cabo, incluidos el control de la carga y descarga, los trámites administrativos de policía, aduanas, funcionarios de inmigración, etc.
  • Los períodos durante los cuales el trabajador móvil no puede disponer libremente de su tiempo y tiene que permanecer en su lugar de trabajo, dispuesto a realizar su trabajo normal, realizando determinadas tareas relacionadas con el servicio, en particular, los períodos de espera de carga y descarga, cuando no se conoce de antemano su duración previsible, es decir, o bien antes de  la  partida  o  antes  del inicio efectivo del período de que se trate, o bien en las condiciones generales negociadas entre los interlocutores sociales o definidas por la legislación de  los Estados miembros.

Para conductores autónomos: todo período comprendido entre el inicio y el final del trabajo durante el cual el conductor autónomo está en su lugar de trabajo, a disposición del cliente y ejerciendo sus funciones y actividades, a excepción de las labores generales de tipo administrativo que no están directamente vinculadas a una operación de transporte específica en marcha”.

Tiempo de disponibilidad

El tiempo de disponibilidad queda definido como sigue:

“Los períodos distintos de los períodos de pausa o de descanso durante los que el trabajador móvil no está obligado a permanecer en su lugar de trabajo, pero tiene que estar disponible para responder a posibles instrucciones que le ordenen emprender o reanudar la conducción o realizar otros trabajos.

  • En particular, se considera  tiempo  de  disponibilidad  los  períodos durante los que el trabajador móvil acompaña un vehículo transportado en transbordador o en tren y los períodos de espera en las fronteras o los causados por las prohibiciones de circular. El trabajador móvil deberá conocer de antemano estos períodos y su previsible duración, es decir, antes de la salida o justo antes del inicio efectivo del período de que se trate o bien en las condiciones generales negociadas entre los interlocutores  sociales  y/o  definidas  en  la legislación de los Estados miembros.
  • Para los trabajadores móviles que conducen en equipo, el tiempo transcurrido durante la circulación del vehículo sentado junto al conductor o acostado en una litera”

Por lugar de trabajo se entiende:

  • “El lugar donde está ubicado el establecimiento principal de la empresa para la que trabaja la persona que realiza actividades móviles de transporte por carretera, y sus diversos establecimientos secundarios, coincidan o no con su domicilio social o su establecimiento principal.
  • El vehículo que utiliza la persona que realiza actividades móviles de transporte por carretera cuando realiza su trabajo.
  • Cualquier otro lugar donde se llevan a cabo las actividades relacionadas con la ejecución del transporte”.

Así mismo, el trabajador móvil:

“Será cualquier trabajador que forme parte del personal que se desplace, incluidos las personas en prácticas y los aprendices, que estén al servicio de una empresa que efectúe, por cuenta ajena o propia, servicios de transporte de viajeros o de mercancías por carretera”.

El conductor autónomo, quedará definido en el mismo cuerpo legal como:

“Toda persona cuya actividad profesional principal consista en efectuar servicios de transporte de viajeros o de mercancías por carretera a cambio de una remuneración en el sentido de la legislación comunitaria y al amparo de una licencia comunitaria o de cualquier otra habilitación profesional para llevar a cabo los servicios de transportes mencionados, que esté habilitada para trabajar por cuenta propia y que no esté relacionada con un empresario mediante un contrato de trabajo o mediante cualquier otro tipo de relación laboral jerárquica, que es libre para organizar las actividades laborales pertinentes, cuyos ingresos dependan  directamente  de  los  beneficios realizados y que disponga de la libertad necesaria para mantener relaciones comerciales con varios clientes, ya sea individualmente o en colaboración con otros conductores autónomos”.

“A los efectos de la presente Directiva, los conductores que no cumplan estos criterios estarán sometidos a los mismos derechos y obligaciones previstos por la presente Directiva para los trabajadores móviles”.

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