Los tiempos de descanso en transbordador o tren
Cuando viajemos en transbordador o tren, y utilicemos el modo ferry del tacógrafo, es perfectamente legal utilizar esas horas para hacer descansos reglamentarios, aunque sólo bajo determinadas condiciones.
La normativa define el descanso, como:
«Cualquier período ininterrumpido durante el cual un conductor pueda disponer libremente de su tiempo».
Es decir, para que los descansos diarios o semanales sean válidos, se requiere que se realicen de forma continua, sin interrupciones.
En el caso de los descansos realizados a bordo de transbordadores o trenes, se permite interrumpirlos, por ejemplo, en el Embarque en el transbordador o el tren o desembarque del mismo, en las condiciones que describimos a continuación:
Descanso diario normal o el período de descanso semanal reducido
El período de descanso diario normal o el período de descanso semanal reducido de un conductor que acompañe un vehículo transportado por transbordador o tren NO se podrá interrumpir más de 2 veces para llevar a cabo otras actividades que NO excedan en total de 1 hora.
En cualquier caso, este tiempo NO dará lugar a una reducción del período de descanso diario normal, ni semanal reducido.
Durante dicho período de descanso diario normal o de descanso semanal reducido, el conductor deberá tener acceso a una cabina para dormir, cama o litera que esté a su disposición.
Descanso diario normal tomado en 2 periodos
En caso de descanso diario normal tomado en 2 períodos,
- El primero de los cuales debe durar un mínimo de 3 horas
- El segundo, un mínimo de 9 horas, el número de interrupciones (2 como máximo) se refiere al período de descanso diario en su conjunto y no a cada parte de un descanso diario normal tomado en 2 períodos.
Descanso semanal normal
Con respecto a los períodos de descanso semanal normal, dicha excepción solo se aplicará a los viajes en transbordador o en tren si:
- a) la duración prevista del viaje es de por lo menos ocho horas
- b) el conductor tiene acceso a una cabina para dormir en el transbordador o en el tren.
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El conocido como modo ferry del tacógrafo, identificado como “trayecto en transbordador/tren” en la legislación, es específico para los trayectos en los que el movimiento no procede del vehículo. Es una de las llamadas “condiciones específicas”.
El modo ferry en la legislación
El modo ferry del tacógrafo queda justificado en el preámbulo del Reglamento (CE) 561/2006. Como bien dice este documento legal, muchos de los transportes realizados a través del territorio europeo incluyen rutas marítimas o de ferrocarril. Para estos casos se hace necesario flexibilizar los tiempos de conducción y descanso. De esta forma, la jornada podría adaptarse a la ruta en lugar de ser castigada por ella.
Así, surge el “modo ferry” en la legislación del tacógrafo. Como ya hemos dicho, se refiere a esos casos en los que el vehículo se está moviendo, pero en otro método de transporte, como un barco transbordador o un “ferroutage” o autopista ferroviaria. Estos no son manejados por el conductor del camión o autobús y por tanto no computarán para los tiempos de conducción y descanso.
Además, el Reglamento (CE) 561/2006 también indica que el modo ferry podrá usarse como descanso diario normal, siempre y cuando se den dos condiciones:
- Que el transbordador o el tren usado ponga a disposición del conductor una cama o litera, diferente a la que tiene el vehículo transportado.
- Además del tiempo que ha durado el viaje en transbordador o en tren, se descanse las horas necesarias para llegar al descanso diario correspondiente, sea este un descanso normal o fraccionado. Por ejemplo, si el viaje en barco ha durado 7 horas y la entrada y salida a la bodega ha supuesto otra hora, al tomar tierra habrá que buscar un aparcamiento para descansar las 3 horas restantes para completar el descanso diario normal de 11 horas. La legislación no menciona el descanso diario reducido para estos casos.
Cuándo usar el modo ferry del tacógrafo
Como el propio nombre indica, y según respalda la normativa, el modo ferry deberá usarse siempre que se tome un transbordador o una autopista ferroviaria. No es necesario usar este modo como descanso o ajustado a unas horas específicas. Sin embargo, vemos que puede coordinarse con los descansos para aprovechar al máximo las horas de conducción de la jornada.
Otro apunte que hace la legislación es que el modo ferry y el modo fuera de ámbito son incompatibles. Así, si se está realizando una conducción fuera de ámbito no podrá usarse el modo ferry del tacógrafo.
Interrumpir el descanso en el modo ferry del tacógrafo
El Reglamento (CE) 561/2006 establece que “el periodo de descanso normal de un conductor que acompañe un vehículo transportado por transbordador o tren podrá interrumpirse este periodo de descanso dos veces como máximo […] sin que excedan en total de una hora”. Estas dos interrupciones consideradas en la legislación se emplean habitualmente para la entrada y salida del barco o del tren. De esta forma, puede aprovecharse todo el tiempo que dure el viaje en ferry o tren para descansar. Habrá que ir con cuidado de no hacer más de dos interrupciones, porque entonces el tacógrafo lo registraría como una interrupción del descanso.
En cuanto al cómputo de horas de conducción, estas dos interrupciones consideradas en la norma seguirán formando parte del descanso.
Por otro lado, la legislación dice que esta interrupción al descanso puede aplicarse al descanso diario normal y al descanso semanal reducido. Se trata de un cambio reciente procedente del Paquete de Movilidad Europeo de 2020, y trasladado al ámbito español en la Instrucción Circular 1/2021. Así, se aclara la libre interpretación que el Reglamento (CE) 561/2006 dejaba acerca de los tipos de descanso en los que podia aplicarse esta flexibilización. En cuanto al descanso semanal normal, la norma indica que también podrá interrumpirse usando este método, pero sólo en caso de que el viaje tenga una duración prevista de 8 horas como mínimo.
Demostrar el viaje en transbordador o tren
Vemos que el modo ferry del tacógrafo puede ser muy ventajoso para el usuario, y las autoridades no quieren que se abuse del mismo para conducir durante más horas de las permitidas. Por ello, además de registrar el modo ferry de forma correcta en el tacógrafo digital, será necesario guardar el billete de barco o tren.
Como ya hemos dicho en varias ocasiones, la información del tacógrafo es vital para el trabajo de las empresas de transporte. Así, cualquier información complementaria, aunque no forme parte de la documentación reglamentaria del tacógrafo, puede venirnos bien para demostrar determinados usos.