CURSO TIEMPOS DE CONDUCCIÓN Y DESCANSO

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Justificación de actividades Transportista

Obligaciones en cuanto al uso del Tacógrafo

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Reglamento (UE) nº 165/2014

El artículo 34 del Reglamento (UE) nº 165/2014 establece, entre otras cosas, que:

  • Los conductores utilizarán hojas de registro o tarjetas de conductor todos los días que conduzcan, a partir del momento en que se hagan cargo del vehículo.
  • No se retirará la hoja de registro o tarjeta de conductor antes de que finalice el período de trabajo diario, excepto si dicha retirada es autorizada o es necesaria para introducir el símbolo del país tras haber cruzado una frontera.
  • No se podrá utilizar ninguna hoja de registro o tarjeta de conductor para un período más largo de lo previsto en ellas.
  • Los conductores protegerán debidamente las hojas de registro o tarjetas de conductor, absteniéndose de utilizarlas si están sucias o deterioradas.

Obligaciones en el uso del  Disco Diagrama u hoja de registro

Los dispositivos impresores, que se denomina estiletes, registran continuamente y por presión, en el anverso del disco, los gráficos en función del tiempo.

Los registros no pueden corregirse o borrarse sin producir daños en la capa sensible. hay que indicar que, son personales de cada conductor, debiendo acompañar a éste y no al vehículo.

Funcionamiento: pautas a seguir

En el instante en que el conductor se hace cargo del vehículo debe poner en funcionamiento el tacógrafo, y deberá seguir las pautas marcadas a continuación.

Primero. Rellenar la hoja registro anotando manualmente y de forma legible

Los datos a completar serán:

  •  Su nombre y apellidos (no sirve poner el número del D.N.I.).
  •  Fecha y lugar en los que se hace cargo del vehículo.
  • Matrícula del vehículo.
  • Kilometraje que figura en el cuentakilómetros.

Segundo. Colocar la hoja registro rellena en el tacógrafo

Tras colocar la hoja rellena se procederá a cerrar el aparato:

Observará que la luz roja que se enciende y al abrir el aparato de control se apaga, ello indica que la operación se ha efectuado correctamente. Si el vehículo se encuentra equipado con tacógrafo de un único conductor, dicho individuo:

abrirá la caja del tacógrafo; colocará el disco (anverso hacia arriba y ateniendo a la marca que permite una colocación correcta); y cerrará (empleando la llave prevista para la cerradura).

Si el vehículo dispone de un tacógrafo para dos tripulantes pero en el que hay un solo conductor:

se debe colocar un disco normal en el lugar que correspondería al segundo conductor, sustituyéndolo cada cierto tiempo. Esta sustitución se debe a que, en el disco, el estilete realiza anotaciones ininterrumpidamente, lo que podrá dañar al aparato.

Verificar que la hora del tacógrafo es correcta y atender a aspectos conflictivos, tales como, 12:00 horas y 24:00 horas.

Tercero. Colocar el conmutador seleccionador, de períodos de tiempo, en la posición correspondiente a la actividad que vaya a desarrollar

El conmutador selector es un botón situado en la cara anterior del tacógrafo.

Su posición podrá ser: a la izquierda, a la derecha, abajo o arriba del tacógrafo, lo que permite al conductor ubicar los dispositivos registradores del tacógrafo en función de actividad ejercida por el mismo.

  •  Conducción.
  • Otros Trabajos
  • Disponibilidad

Nueva regulación cruce una frontera

La nueva regulación contempla la obligación para los transportistas que realicen un transporte internacional de registrar en el tacógrafo cada vez que se cruce una frontera, de tal modo que si el aparato tacógrafo no lo registra automáticamente, el conductor deberá hacerlo manualmente al principio de la primera parada del conductor lo más cercano posible a la frontera  del nuevo Estado miembro al que ha entrado.

cruces de frontera

Si bien inicialmente la Comisión europea estableció que tal obligación se exigiría para todos los vehículos de transporte, sea cual sea el tacógrafo con el que vayan equipados, a partir del 2 de febrero de 2022, sin embargo, conforme al nuevo criterio establecido dicho plazo será de aplicación sólo a los vehículos de transporte equipados con tacógrafo digital.

Por ello, con arreglo al nuevo criterio establecido, en el caso de los vehículos equipados con tacógrafo analógico, los conductores de los vehículos equipados con dicho aparato es deberán consignar manualmente en la hoja de registro, es decir, en el disco, no sólo el símbolo del país junto a la localidad de origen y destino, como ya venían haciendo con anterioridad los conductores con vehículos equipados con tacógrafo digital, sino que además deberán hacer una anotación en la parte trasera del disco cada vez que crucen  la frontera, debiendo indicar el símbolo del país al que se cruza. Dicha anotación deberá hacerla al principio de la primera parada lo más cercano posible a la frontera o una vez cruzada la frontera.

Si el cruce de frontera se produjera al viajar en un ferry o tren, el conductor deberá anotarlo en el puerto o estación de llegada.

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