El modo otros trabajos u otras actividades en la legislación
Otros trabajos u otras actividades distintas de la conducción
El reglamento (CE) 561/2006 define “otros trabajos” como cualquier actividad que no sea conducir. Además, hace referencia a la Directiva 2002/15/CE, que cuenta con una definición mucho más extensa y que complementa a esta otra. La directiva incluso distingue entre la definición para conductores asalariados y autónomos:
- En caso de trabajadores asalariados móviles, periodo comprendido entre el inicio y el final del trabajo, durante el cual el trabajador debe estar en su lugar de trabajo, a disposición del empresario y en el ejercicio de sus funciones. Entre estas funciones incluye, en la acepción de otros trabajos, la carga y descarga, la asistencia de pasajeros, la limpiezay el mantenimiento técnico del vehículo. Por otro lado también incluye “todas las tareas cuyo objeto sea garantizar la seguridad del vehículo, de la carga y de los pasajeros; cumplir las obligaciones legales o reglamentarias directamente vinculadas a una operación de transporte; el control de la carga y descarga; los trámites administrativos de policía, aduanas, funcionarios de inmigración, etc.”
- Para trabajadores del transporte autónomos, el conjunto de actividades que se consideran otros trabajos son las mismas, pero se excluyen las tareas administrativas que no estén vinculadas a una operación específica de transporte en marcha. Es decir, atender a las autoridades en un control o al pasar una aduana se considera otros trabajos, pero llevar las cuentas desde la oficina no.
Cuándo poner el selector en otros trabajos
Como hemos visto, la definición dada por la normativa es bastante específica en cuanto a qué se considera otros trabajos. Aun así, se refiere a las funciones de un trabajador dedicado sólo a la conducción. Queda por tanto la duda de trabajadores con otras funciones, por ejemplo mecánicos, operadores de maquinaria…
Aplicado a la práctica, se debe usar el modo otros trabajos durante el tiempo de trabajo activo siempre que no se esté conduciendo un vehículo con tacógrafo. Esto incluye:
- Loscasos propuestos por la definición de la normativa, estrictamente relacionados con la conducción: actividades de carga, asistencia a pasajeros, limpiar el vehículo, llevar el vehículo al taller, tareas de mantenimiento, vigilar el vehículo…
- Al conducir un vehículo sin tacógrafo. Por ejemplo, al conducir hacia el centro logístico, conduciendo furgones pequeños aunque también pertenezcan a la empresa, conduciendo vehículos incluidos en las excepciones del tacógrafo… En el caso de conducir un vehículo con tacógrafo analógico no habrá que usar el modo otros trabajos en el digital, porque se están generando registros, aunque sea en otro soporte diferente a la tarjeta de conductor.
- Realizando tareas que son responsabilidad del trabajador pero no consisten en conducir. Operar grúas, realizar entregas de paquetes en el caso de repartidores, etc.
Otros trabajos para otros profesionales
Cuando la función principal del trabajador no es conducir
¿Y qué ocurre cuando la función principal del trabajador no es conducir? Siempre y cuando el trabajador conduzca un vehículo con tacógrafo y se le apliquen los tiempos de conducción y descanso, deberá registrar sus actividades, independientemente de que su trabajo principal sea otro. En caso de que pase mucho tiempo realizando actividades diferentes a la conducción y se dedique a conducir sólo de vez en cuando, deberá registrar sus actividades mediante entradas adicionales. Y, si hubiera periodos sin conducción de 4 días o más, podría sustituir el registro en el tacógrafo con un certificado de actividades.
En cualquier caso, las actividades del conductor deben quedar registradas en el aparato de control, sean estas conducción, otros trabajos o disponibilidad. Faltar a esta obligación puede suponer una falta muy grave, que conlleva la pérdida de la honorabilidad de la empresa.
La mayor incertidumbre que surge del modo otros trabajos es cómo afecta a los tiempos de descanso. Al usuario del tacógrafo pueden surgirle dudas sobre si el modo otros trabajos le hace agotar tiempo entre pausas o descansos.
La respuesta a esto es sencilla: para el tiempo de conducción máximo sólo se tiene en cuenta el modo “conducción”. El tiempo en modo otros trabajos no cuenta como conducción, por lo que no se tendrá en cuenta para el cómputo de horas de conducción continua, diaria ni semanal. Lo mismo ocurre con otros modos del tacógrafo. Así, tampoco suma para el cómputo de descansos o pausas.
Así, si tras conducir 2 horas se dedican otras 2 horas a otros trabajos, todavía sería posible conducir 2 horas y media sin que sea sancionable en referencia a los descansos según tacógrafo. En este ejemplo concreto, se conducirían 4 horas y media antes del descanso, aunque el periodo de conducción se haya visto interrumpido por 2 horas de otros trabajos.
Por otro lado, la actividad Otros Trabajos sí que influye en el comienzo del siguiente descanso diario, o las llamadas 15 o 13 horas de disponibilidad. No hay que olvidar que el descanso diario debe terminar antes de que pasen 24 horas desde que terminó el anterior. Por tanto, todas las actividades del día influyen en la hora a la que debe empezar el descanso diario.