Registros obligatorios del tiempo de trabajo

Trabajadores móviles:
Los empresarios serán los responsables del registro del tiempo de trabajo. Los empresarios estarán obligados a facilitar una copia de los registros a los trabajadores móviles que lo soliciten.
Conductores autónomos:
están obligados a registrar los tiempos de trabajo conforme a la normativa del tacógrafo (los registros automáticos y manuales en los que se introducen o realizan en las hojas de registro del tacógrafo). No están obligados a registrar las actividades administrativas generales que no están vinculadas con la operación de transporte específica en marcha.
Conservación de los registros: a diferencia de los registros de los tiempos de conducción y descanso, los registros de los tiempos de trabajo se tienen que conservar durante dos años.
Estas normas pueden ser reguladas con otras disposiciones legales, reglamentarias o administrativas (convenios colectivos) más favorables a la seguridad y salud de las personas que realizan actividades móviles de transporte por carretera. Como hemos dicho, las normas comunitarias y estatales analizadas en este artículo establecen los mínimos que se deben cumplir y si analizamos detenidamente, a los trabajadores, autónomos que les afecta la normativa del tacógrafo, en primer lugar es esa la que se debe cumplir siendo más restrictiva que la de regulación de tiempos de trabajo para los trabajadores móviles.