Excepción: ampliar el tiempo de conducción para llegar a casa
El Reglamento (UE) 2020/1054, en vigor desde el 20 de agosto de 2020, da la posibilidad de ampliar el tiempo de conducción diario y semanal para retornar al hogar. Esta posibilidad ya existía, pero sin indicaciones claras, por lo que la posibilidad de ser sancionado era ambigua. Este nuevo reglamento da unas condiciones claras para acogerse a esta excepción de forma clara.
Incrementar la conducción diaria
Así, estará permitido incrementar la conducción diaria y semanal en hasta dos horas, siempre que sea para llegar a la base de la empresa, o al lugar de residencia del conductor (el criterio para elegir será el más próximo al punto en el que nos encontremos en ese momento) para poder disfrutar del descanso semanal normal. La ampliación será de hasta una hora en condiciones normales, o hasta dos si se tomara una pausa de 30 minutos inmediatamente antes del incremento en la conducción.
El motivo por el que se aprovecha esta excepción deberá indicarse de forma manual en un disco de tacógrafo analógico, o en un ticket impreso desde el tacógrafo digital al llegar al destino. A su vez, la ampliación que se haya tomado deberá compensarse con un periodo de descanso equivalente, tomado en las mismas condiciones que la compensación del descanso semanal reducido (de una vez, junto a otro periodo de descanso de por lo menos 9 horas, en las tres semanas siguientes a aquella en la que se haya usado la excepción).
A pesar de la excepción;
la conducción máxima bisemanal deberá respetarse, por lo que no podrán excederse las 90 horas de conducción bisemanal.