Volcado de la información
INTRODUCCIÓN
El tratamiento de la información almacenada en el tacógrafo debe seguir una serie de obligaciones en el proceso.
Estas obligaciones relativas, están recogidas en la Orden FOM/1190/2005 de 25 de Abril. Esta ley regula la implantación del tacógrafo digital.
A través de este Módulo Formativo se conocerá cómo realizar un correcto volcado de la información y cómo verificar la información recogida por el tacógrafo. De igual forma, se indagará sobre el almacenamiento y custodia de la información, y de la transmisión de la misma, así como otros aspectos.
OBJETIVOS
- Comprender la Orden que garantiza la seguridad en la seguridad de la expedición de las nuevas tarjetas de tacógrafo, así como su volcado de datos y la confidencialidad de los mismos.
- Saber las variedades de datos que se almacenan en el tacógrafo y los tipos de mecanismos utilizados para la verificación de la información.
- Conocer la forma en la que se almacena y custodia la información, haciendo hincapié en la transmisión de la información y en la legislación que regula estos procesos.
- Analizar el fichero de tarjetas del tacógrafo, para gestionar la información que se almacena.
La Orden FOM/1190/2005, de 25 de abril, regula la implantación del tacógrafo digital
En dicha Orden se establece:
“La implantación del nuevo tacógrafo digital, que se efectúa mediante esta Orden, precisa del establecimiento de los mecanismos necesarios para su efectiva puesta en funcionamiento, de modo que se garantice tanto la seguridad en la expedición de las nuevas tarjetas de tacógrafo, como su necesario volcado de datos y la confidencialidad de los mismos”.
Así, en el capítulo 22 el mismo cuerpo legal, se establece:
“La transferencia, descarga o volcado de datos, es la copia, junto con la firma digital, de una parte o de la totalidad de los datos almacenados en la memoria del vehículo o en la memoria de una tarjeta de tacógrafo. La transferencia no podrá modificar ni borrar ninguno de los datos almacenados.
La unidad intravehicular (VU) es el aparato de control, excepto el sensor de movimiento y los cables que conectan dicho sensor. Puede tratarse de una sola unidad o de varias unidades repartidas por el vehículo”.
“El protocolo de transferencia de datos aplicable a los efectos del presente título será el recogido en Reglamento (UE) nº 165/2014.
En el artículo 24, de la citada Orden, se establece que:
“Para dar cumplimiento a la obligación de la conservación de datos, periódicamente, y mediante el procedimiento que se considere apropiado, la empresa titular de vehículos con tacógrafo digital, procederá a la descarga, transferencia o volcado de datos de la unidad vehicular o unidades vehiculares y las tarjetas de sus conductores a cualquier medio de almacenamiento externo.
Los datos almacenados deben ser transparentes, esto es, durante el almacenamiento es preciso respetar el orden de los bytes que se transfieren de la tarjeta, así como el orden de los bits dentro de cada byte.
La descarga de datos de cada unidad intravehicular deberá hacerse, cuando menos, en los siguientes plazos o supuestos:
- Antes de transferir el vehículo, o bien la cesión de su disposición, o antes de que el vehículo vuelva al arrendador en el supuesto del arrendamiento del mismo.
- Cuando se detecte un mal funcionamiento pero aún puedan descargarse los datos. Cuando sea necesario para dar cumplimiento a los requerimientos de la Administración. Al menos cada tres meses”.
“La descarga de datos de las tarjetas de los conductores deberá hacerse, cuando menos, en los siguientes plazos o supuestos:
Al abandonar el conductor la empresa.
Cuando sea necesario para dar cumplimiento a los requerimientos de la Administración. Cuando se produzca la caducidad de la tarjeta.
Antes de la devolución de la tarjeta al órgano emisor cuando ello resulte exigible. Al menos cada 31 días para garantizar que no hay sobreescritura.
Los datos mínimos a descargar o volcar serán los siguientes:
- Datos de la tarjeta de conductor.
- Datos de la unidad intravehicular”.
En el mismo artículo se fijan, además:
Datos de la tarjeta de conductor
“Todos los archivos elementales de la tarjeta que se transfieren en una sesión de descarga deben almacenarse en un único fichero.
Cada fichero contendrá un conjunto de registros lógicos, que se corresponderán con archivos elementales de la tarjeta y que tendrán la siguiente estructura de campos”.
Datos de la unidad intravehicular
“Cada fichero contendrá un conjunto de registros lógicos que tendrán la siguiente estructura de campos:
Verificación de la información
El Artículo 25, indica:
Las empresas titulares o arrendatarias de vehículos dotados de tacógrafo digital deberán disponer de los mecanismos de seguridad necesarios que garanticen las condiciones de integridad, confidencialidad y disponibilidad de los datos almacenados.
En todo caso, deberán implantarse las medidas técnicas y organizativas previstas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.