Normativa social relativa a conductores
La normativa social relativa a conductores y el aparato de control, a nivel español, queda recogida en la reglamentación siguiente:
- Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.
- Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
- Real Decreto 170/2010, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de centros de reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores.
- Resolución de 19 de abril de 2007, de la Dirección General de Transportes por Carretera, por la que se establecen los controles mínimos sobre las jornadas de trabajo de los conductores en el transporte por carretera.
- Resolución de 5 de junio de 2009, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se modifica la de 19 de abril de 2007, por la que se establecen los controles mínimos sobre las jornadas de trabajo de los conductores en el transporte por carretera.
- Real Decreto 128/2013, de 22 de febrero, sobre ordenación del tiempo de trabajo para los trabajadores autónomos que realizan actividades móviles de transporte por carretera.
Resolución de 19 de abril de 2007
De la Dirección General de Transportes por Carretera:
- Se aprueba el Reglamento de centros de reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores.
- Se aprueba el Reglamento General de Conductores.
- Se establecen los controles mínimos sobre las jornadas de trabajo de los conductores en el transporte por carretera.
Tiempo de trabajo efectivo.
tiempo de presencia, disponibilidad, pausas y descansos en el transporte por carretera
El tiempo de trabajo del sector de transporte está regulado en varias normativas, tanto estatales como comunitarias, pero por la complejidad que las normas pueden generar, vamos a resumir lo más relevante en cuanto a los tiempos de trabajo en transporte destacando lo que se debe respectar como mínimo para el cumplimiento de la ley.
Recalcamos que esta normativa regula lo mínimo que se debe respetar en cuanto a la duración del tiempo de trabajo, pausas y descansos con el fin de garantizar la salud y seguridad de los trabajadores móviles del transporte por carretera así como la seguridad vial.
Si existen disposiciones especificas a estas normas en los convenios colectivos sectoriales más favorables al derecho de descanso de los trabajadores, serán estas últimas que se aplicarán.
Normativa reguladora del tiempo de trabajo:
- Directiva 2002/15/CE, relativa a la ordenación del tiempo de trabajo de las personas que realizan actividades móviles de transporte por carretera.
- Real Decreto 1561/1995, jornadas especiales de trabajo (modificado por Real Decreto 902/2007 sobre jornadas especiales de trabajo en lo relativo al tiempo de trabajo de trabajadores que realizan actividades móviles de transporte por carretera).
- Real Decreto 128/2013, ordenación del tiempo de trabajo de los trabajadores autónomos que realizan actividades móviles de transporte por carretera.
- Reglamento (CE) 561/2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de transporte por carretera.
Antes de exponer lo que se establece en cuanto a los mínimos del tiempo de trabajo debemos aclarar unos cuantos preceptos según se definen en las normas enumeradas anteriormente:
¿Qué se considera tiempo de trabajo?
Tiempo de trabajo en el caso de trabajadores móviles:
Período comprendido entre el inicio y final del trabajo.
Período en el que el trabajador está o tiene que permanecer en su lugar de trabajo.
Está a disposición del empresario.
Tiempo dedicado al ejercicio de sus funciones.
Período en el cual no se dispone libremente de su tiempo.
Tiempo dedicado a todas las actividades de transporte: conducción, carga y descarga, asistencia pasajeros en la subida y bajada del vehículo, limpieza y mantenimiento, etc.
Los períodos de espera en la carga y descarga cuando no se conoce de antemano el tiempo.
En el tiempo de trabajo se incluyen todas las horas trabajadas para uno o más empresarios. El empresario tiene que solicitar por escrito el tiempo de trabajo efectuado para otros empresarios.
En el tiempo de trabajo hay que distinguir entre el tiempo de trabajo efectivo y tiempo de presencia.
I. Tiempo de trabajo efectivo para trabajadores móviles:
El tiempo de trabajo efectivo es el tiempo en el cual el trabajador está en su lugar de trabajo y realiza las funciones especificas de conducción, otros trabajos relacionados con el servicio, operaciones auxiliares relacionadas con la carga o con los pasajeros.
Se considera tiempo de trabajo efectivo los períodos de espera el los cuales no se conoce de antemano la duración (las esperas en carga y descarga).
II. Tiempo de presencia para trabajadores móviles:
El tiempo de presencia es el tiempo en el cual el trabajador se encuentra a disposición del empresario sin prestar trabajo efectivo:
a) Las dos primeras horas de espera en carga y descarga. La tercera y siguientes si se conoce de antemano la duración, sino se considera tiempo de trabajo efectivo.
b) Los períodos en los cuales el trabajador acompaña el vehículo transbordado en transbordador o tren.
c) El tiempo de espera en fronteras o los períodos de espera causados por prohibiciones de circular. El empresario tiene que comunicar al trabajador por cualquier medio la duración previsible de estos períodos con anterioridad a la partida, si no éstos serán considerados tiempos de trabajo efectivo.
d) En conducción en equipo el tiempo transcurrido durante la circulación cuando el segundo conductor permanece sentado o acostado en una litera.
Tiempo de trabajo en el caso de conductores autónomos
Período comprendido entre el inicio y final del trabajo.
Está en el lugar del trabajo.
Está a disposición del cliente.
Tiempo dedicado al ejercicio de sus funciones a excepción de las tareas administrativas que no están vinculadas con la operación de transporte en marcha.
Nota: No se considera tiempo de trabajo: las pausas, el tiempo del descanso.
Tiempo de disponibilidad
(según la normativa tiempos de conducción y descanso)
Trabajador móvil:
El tiempo que no constituye una pausa o descanso.
El tiempo en el que el trabajador no está obligado a permanecer en su lugar de trabajo pero tiene que estar disponible a reanudar la conducción o realizar otros trabajos.
Las dos primeras horas de espera en carga y descarga.
Tiempo de espera en pasos fronterizos o causados por prohibiciones de circulación.
Cuando se acompaña un vehículo transbordado en transbordador o tren.
En conducción en equipo el tiempo transcurrido durante la circulación cuando el segundo conductor permanece sentado o acostado en una litera.
Conductor autónomo:
El tiempo que no constituye una pausa o descanso.
El tiempo en el que el trabajador no está obligado a permanecer en su lugar de trabajo pero tiene que estar disponible a reanudar la conducción o realizar otros trabajos.
Las cuatro primeras horas de espera en carga y descarga, y si se conoce de antemano la quinta hora y siguientes.
Tiempo de espera en pasos fronterizos o causados por prohibiciones de circulación.
Cuando se acompaña un vehículo transbordado en transbordador o tren.
En conducción en equipo el tiempo transcurrido durante la circulación cuando el segundo conductor permanece sentado o acostado en una litera.
Tiempo máximo de trabajo
Tiempo de trabajo efectivo – jornada diaria para trabajadores móviles
La duración máxima de la jornada ordinaria del trabajo es la que establece el articulo 34 del Estatuto de los Trabajadores (límite de jornada ordinaria de 40 horas semanales en cómputo anual sin perjuicio de que se distribuyan de manera irregular) y los límites establecidos para las horas extraordinarias establecidas por el Art. 35 del mismo Estatuto (máximo 80 horas al año).
No se pueden superar 12 horas diarias incluidas las horas extraordinarias.
En caso de distribución irregular de la jornada a lo largo del año, no se pueden superar las 48 horas semanales de promedio en 4 meses y/o exceder 60 horas semanales.
El promedio de 4 meses se puede ampliar a 6 meses mediante convenio colectivo sectorial de ámbito estatal.
Tiempo de presencia para trabajadores móviles
No se pueden exceder 20 horas semanales de promedio en un período de un mes (se pueden distribuir con arreglo a los criterios que se pacten colectivamente).
En el transporte internacional se admite ampliar el promedio a dos meses.
Nota: Las horas de presencia no computan a efecto de duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, ni para el límite máximo de las horas extras.
Sí, computarán para determinar el límite de horas semanales (mediante convenio colectivo sectorial de ámbito estatal se pueden pactar criterios distintos de cómputo para los períodos enumerados más arriba en el punto II b, c y d).
Trabajo nocturno
Cuando un trabajador (que no tiene la clasificación de trabajador nocturno) o un conductor autónomo realiza trabajo nocturno, la jornada diaria no puede exceder de 10 horas por cada 24 horas.
Tiempo de trabajo semanal
Se aplica a los trabajadores móviles y a los conductores autónomos.
La duración del trabajo efectivo de los trabajadores móviles o del tiempo del trabajo del conductor autónomo no puede superar 48 horas semanales en el promedio de cuatro meses. Se puede ampliar hasta 60 horas semanales siempre y cuando no se supere el promedio de 48 horas semanales en 4 meses.
Registros obligatorios del tiempo de trabajo

Trabajadores móviles:
Los empresarios serán los responsables del registro del tiempo de trabajo. Los empresarios estarán obligados a facilitar una copia de los registros a los trabajadores móviles que lo soliciten.
Conductores autónomos:
están obligados a registrar los tiempos de trabajo conforme a la normativa del tacógrafo (los registros automáticos y manuales en los que se introducen o realizan en las hojas de registro del tacógrafo). No están obligados a registrar las actividades administrativas generales que no están vinculadas con la operación de transporte específica en marcha.
Conservación de los registros: a diferencia de los registros de los tiempos de conducción y descanso, los registros de los tiempos de trabajo se tienen que conservar durante dos años.
Estas normas pueden ser reguladas con otras disposiciones legales, reglamentarias o administrativas (convenios colectivos) más favorables a la seguridad y salud de las personas que realizan actividades móviles de transporte por carretera.
Como hemos dicho, las normas comunitarias y estatales analizadas en este artículo establecen los mínimos que se deben cumplir y si analizamos detenidamente, a los trabajadores, autónomos que les afecta la normativa del tacógrafo, en primer lugar es esa la que se debe cumplir siendo más restrictiva que la de regulación de tiempos de trabajo para los trabajadores móviles.